Acuerdo de Descanso Compensatorio Chile
ACUERDO DE DESCANSO COMPENSATORIO
Conforme a los Artículos 35, 35 bis, 36 y 38 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
PRIMERO: PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo del Trabajador]
Contrato de Trabajo de fecha: [Fecha Contrato Base]
SEGUNDO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO LEGAL
La empresa se encuentra comprendida en el supuesto de [Causal Régimen Excepción] del Código del Trabajo, que habilita la distribución de la jornada laboral incluyendo días domingo y festivos.
Resolución de la Dirección del Trabajo que autoriza el régimen: [Resolución DT].
En virtud de lo anterior, las partes suscriben el presente Acuerdo de Descanso Compensatorio conforme a los Artículos 35 y 35 bis del Código del Trabajo, que garantizan al trabajador un descanso compensatorio de igual duración al día domingo o festivo efectivamente trabajado.
TERCERO: JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS
El trabajador/a prestará servicios en días domingo conforme al siguiente horario: [Horario Domingos].
En días festivos, el horario de trabajo será: [Horario Festivos].
Las horas trabajadas en días domingo o festivo se contabilizarán conforme al registro de asistencia y jornada establecido en el Artículo 33 del Código del Trabajo.
CUARTO: DESCANSO COMPENSATORIO
Por cada día domingo o festivo efectivamente trabajado, el empleador otorgará al trabajador un descanso compensatorio de igual duración a las horas trabajadas en dicho día, conforme al Artículo 35 bis del Código del Trabajo. El descanso compensatorio se otorgará [Día Compensatorio].
El empleador llevará un registro actualizado de los días compensatorios generados y otorgados, disponible para fiscalización de la Inspección del Trabajo conforme al Artículo 505 del Código del Trabajo.
QUINTO: TRATAMIENTO REMUNERACIONAL
[Tratamiento Remuneracional].
SEXTO: VIGENCIA
El presente acuerdo entra en vigencia el [Fecha Inicio Acuerdo] y tendrá una duración [Duración Acuerdo]. Cualquier modificación deberá constar por escrito y ser suscrita por ambas partes.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003), los Dictámenes de la Dirección del Trabajo aplicables, y las demás disposiciones laborales vigentes en la República de Chile. Cualquier controversia será conocida por el Juzgado de Letras del Trabajo competente conforme al procedimiento de aplicación general de los Artículos 425 a 459 del Código del Trabajo.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], las partes suscriben dos ejemplares del presente acuerdo, quedando uno en poder de cada parte.
EL EMPLEADOR:
[Nombre del Empleador]
Representado por: [Representante Legal]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
El/la trabajador/a declara haber recibido copia del presente acuerdo.
Firma recepción: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Descanso Compensatorio Chile
El Acuerdo de Descanso Compensatorio en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código del Trabajo Arts. 35–38 (DFL No. 1/2003).
El Artículo 35 del Código del Trabajo establece el descanso semanal obligatorio: los días domingo y aquellos que la ley declare festivos son de descanso, y las faenas que por su naturaleza no admitan paralización pueden continuarse en esos días, pero el trabajador tiene derecho a un día de descanso compensatorio de igual duración al de un día de trabajo por cada domingo o festivo trabajado. El Artículo 35 bis amplía este derecho estableciendo que, en los casos de jornada excepcional, el trabajador que trabaje en día domingo o festivo tiene derecho a un descanso compensatorio no inferior a la misma cantidad de horas trabajadas en ese día.
El Artículo 36 del Código del Trabajo precisa que el descanso semanal comienza a las 21:00 horas del día anterior al domingo o festivo y termina a las 6:00 horas del día siguiente a dicho domingo o festivo. El Artículo 37 del Código del Trabajo establece que en los casos de las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, las horas trabajadas en días domingo o festivos se pagarán como extraordinarias siempre que excedan la jornada ordinaria semanal.
El Artículo 38 del Código del Trabajo es la disposición central que regula los regímenes de excepción: las empresas o faenas comprendidas en alguna de las situaciones descritas en sus numerales pueden distribuir la jornada de trabajo en forma que incluya los días domingo y festivos. Estas situaciones comprenden, entre otras: empresas de proceso continuo (N° 1), trabajos que por su naturaleza no puedan paralizarse (N° 2), obras o faenas que exijan continuidad por razones técnicas (N° 3), trabajo en hoteles, restaurantes, clubes y establecimientos análogos (N° 4), trabajo en casos de urgencia o necesidad impostergable (N° 5), trabajo en ferias, certámenes o espectáculos (N° 6), y actividades de comercio en ciertos períodos del año autorizados por el Director del Trabajo (N° 7).
La Dirección del Trabajo tramita y autoriza los regímenes de excepción del Artículo 38 mediante resolución dictada conforme al Artículo 38 inciso final, y las empresas deben acreditar que se encuentran en alguno de los supuestos legales. Los Dictámenes de la DT — especialmente el Dictamen N° 1.016/17 de 2002 y las instrucciones sobre jornada excepcional — interpretan administrativamente estas disposiciones y son de aplicación obligatoria para los empleadores.
El Acuerdo de Descanso Compensatorio Chile se distingue del anexo de jornada ordinaria y del acuerdo de distribución de jornada ordinaria. Mientras estos últimos modifican horarios dentro del límite semanal legal, el Acuerdo de Descanso Compensatorio documenta específicamente el derecho del trabajador a recuperar el descanso perdido en domingo o festivo mediante un día de reposo alternativo, garantizando el cumplimiento del principio de descanso semanal obligatorio consagrado en el Artículo 35 del Código del Trabajo y en el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de 1980, que protege la salud e integridad física del trabajador.
En el plano práctico, este acuerdo es indispensable en sectores como el comercio minorista, la gastronomía, la hotelería, los centros de salud, las empresas de seguridad, las plantas industriales de proceso continuo y las empresas de transporte, donde la operación en fines de semana y festivos es estructural. La ausencia de documentación escrita del pacto de descanso compensatorio expone al empleador a multas de la Inspección del Trabajo de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por trabajador afectado, conforme al Artículo 506 del Código del Trabajo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Descanso Compensatorio Chile
El Acuerdo de Descanso Compensatorio Chile se requiere en todos los casos en que un trabajador preste servicios en días domingo o festivos dentro de un régimen de excepción de jornada autorizado por la Dirección del Trabajo conforme al Artículo 38 del Código del Trabajo, o cuando la naturaleza de las faenas haga imposible la paralización en dichos días conforme al Artículo 35.
Se necesita este acuerdo cuando la empresa opera bajo un régimen de excepción del Artículo 38 que incluya domingos y festivos dentro de la distribución de la jornada semanal. La solicitud del régimen de excepción ante la Dirección del Trabajo debe ir acompañada o seguida del acuerdo individual con cada trabajador afectado, documentando que el trabajador conoce y acepta las condiciones del descanso compensatorio que reemplaza el descanso dominical ordinario.
Es necesario cuando el empleador dirige empresas de proceso continuo (Artículo 38 N° 1), como plantas de generación eléctrica, refinerías, plantas de tratamiento de agua, industrias alimentarias de proceso no interrumpible, u otras instalaciones cuya paralización causaría daño técnico o económico grave. En estos casos la autorización de la Dirección del Trabajo es condición previa al acuerdo de descanso compensatorio.
Resulta imprescindible en el sector hotelero, gastronómico y de servicios turísticos (Artículo 38 N° 4 del Código del Trabajo), donde la prestación de servicios en fines de semana y festivos es parte esencial del modelo de negocio. Las empresas de este sector deben formalizar con cada trabajador el día alternativo de descanso semanal, especificando si el compensatorio se otorga en día hábil de la semana siguiente u otro día convenido.
El acuerdo es necesario para empresas de seguridad y vigilancia privada (Ley 19.303 y su reglamento), servicios de emergencia médica, farmacias de turno, y establecimientos de salud que operan las 24 horas los 7 días de la semana. La Resolución Exenta de la Dirección del Trabajo que autoriza el régimen excepcional debe adjuntarse al acuerdo o estar referenciada en él.
También se requiere en el comercio minorista durante períodos especiales autorizados por el Director del Trabajo conforme al Artículo 38 N° 7, como las semanas previas a Fiestas Patrias (18 de septiembre), Navidad y otras fechas de alta demanda comercial. La DT emite resoluciones anuales que autorizan apertura en domingos durante períodos específicos, y las empresas beneficiarias deben documentar el acuerdo de descanso compensatorio con cada trabajador que labore en esos domingos autorizados.
El Juzgado de Letras del Trabajo competente puede ordenar el pago de indemnizaciones si el empleador no acredita el otorgamiento efectivo del descanso compensatorio pactado. La Inspección del Trabajo puede levantar acta de multa por infracción al Artículo 38 cuando no exista acuerdo escrito o cuando el descanso compensatorio no se haya otorgado dentro del plazo legal, conforme al procedimiento de fiscalización regulado en el Artículo 505 del Código del Trabajo.
Qué incluir en tu Acuerdo de Descanso Compensatorio Chile
Un Acuerdo de Descanso Compensatorio válido en Chile bajo los Artículos 35 al 38 del Código del Trabajo debe contener los elementos que se detallan a continuación para ser oponible ante la Dirección del Trabajo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII) y domicilio del empleador y del trabajador. Si el empleador es una persona jurídica, deben indicarse la razón social, el RUT empresarial, los datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o Registro de Empresas y Sociedades (RES), y el nombre del representante legal con facultades suficientes. El cargo del trabajador y el número de contrato de trabajo al que se anexa este acuerdo deben quedar consignados para vincular el acuerdo al vínculo laboral principal regulado por el Código del Trabajo.
Referencia al Contrato Principal: El acuerdo debe indicar expresamente el número o fecha del contrato de trabajo indefinido o a plazo fijo al que sirve de complemento, conforme al principio de accesoriedad de los pactos laborales reconocido en la jurisprudencia de los Juzgados de Letras del Trabajo. Esta referencia permite a la Dirección del Trabajo vincular el acuerdo de descanso compensatorio con el régimen de jornada autorizado o con la situación de excepción del Artículo 38 que lo justifica.
Fundamento Legal y Régimen de Excepción: Indicación expresa del numeral del Artículo 38 del Código del Trabajo o de la disposición del Artículo 35 que habilita la prestación de servicios en domingos o festivos. Si la empresa cuenta con resolución de la Dirección del Trabajo que autoriza el régimen de excepción, debe indicarse el número y fecha de dicha resolución. Esta mención es esencial para que el acuerdo sea jurídicamente válido y no constituya una renuncia ilegal al descanso dominical obligatorio.
Días y Horarios de Trabajo en Domingos/Festivos: Especificación de los días domingo y festivos en que el trabajador prestará servicios, el horario de inicio y término de la jornada, y el número de horas trabajadas en cada uno de esos días. El Artículo 35 bis del Código del Trabajo exige que el descanso compensatorio sea de igual duración a las horas efectivamente trabajadas en el día domingo o festivo respectivo, por lo que esta precisión es indispensable para calcular correctamente el compensatorio.
Descanso Compensatorio: Indicación precisa del día o días en que se otorgará el descanso compensatorio, confirmando que será de igual duración al día trabajado en domingo o festivo conforme al Artículo 35 del Código del Trabajo. Debe especificarse si el compensatorio se otorga dentro de la misma semana, en la semana calendario siguiente, o bajo otro mecanismo acordado. La DT ha señalado en sus Dictámenes que el compensatorio no puede acumularse indefinidamente y debe otorgarse dentro del período razonable fijado por la ley o por el acuerdo.
Remuneración y Recargo: Cláusula sobre el tratamiento remuneracional de los domingos y festivos trabajados. El Artículo 37 del Código del Trabajo establece que las horas trabajadas en domingos y festivos que excedan la jornada ordinaria semanal se pagan con el recargo del 50% aplicable a las horas extraordinarias. Debe precisarse si las horas en domingo forman parte de la jornada ordinaria dentro del régimen de excepción (sin recargo adicional) o si generan recargo, según la resolución de la DT que autoriza el régimen.
Vigencia del Acuerdo: Fecha de inicio de aplicación del acuerdo y su duración. Si el régimen de excepción está sujeto a resolución temporal de la DT, la vigencia del acuerdo no puede exceder la del régimen autorizado. Puede pactarse como acuerdo de vigencia indefinida sujeto a la subsistencia del régimen de excepción, o como acuerdo temporal por períodos determinados como las semanas navideñas o de Fiestas Patrias.
Firmas y Duplicado: El acuerdo debe ser suscrito por el empleador o su representante y por el trabajador, con entrega de copia al trabajador conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de sus facultades del Artículo 505, puede requerir la exhibición del acuerdo escrito firmado durante las fiscalizaciones.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Descanso Compensatorio Chile como herramienta práctica para formalizar el pacto de jornada excepcional. Se recomienda contar con asesoría de un Abogado especialista en derecho laboral y verificar la resolución vigente de la Dirección del Trabajo que autorice el régimen de excepción aplicable a la empresa. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.303AR official
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}Preguntas Frecuentes
El descanso compensatorio del Artículo 35 del Código del Trabajo reemplaza el descanso dominical obligatorio cuando el trabajador presta servicios en domingo o festivo dentro de un régimen de excepción del Artículo 38. Su duración debe ser equivalente a las horas trabajadas en el día no laborable, conforme al Artículo 35 bis. El día libre por horas extraordinarias, en cambio, no está regulado en el Código del Trabajo como un derecho autónomo: las horas extraordinarias deben pagarse con el recargo del 50% sobre la hora ordinaria (Artículo 32), salvo que el empleador y el trabajador acuerden expresamente compensar las horas extra con descanso proporcional en lugar de pago adicional, pacto que la Dirección del Trabajo ha aceptado mediante Dictámenes específicos. El compensatorio de domingo es un derecho legal mínimo irrenunciable — no puede ser sustituido por pago de recargo sin que el trabajador haya gozado efectivamente del día de descanso alternativo, a diferencia del recargo por horas extraordinarias que puede compensarse en dinero.
Un empleador chileno puede hacer trabajar a sus empleados los domingos únicamente cuando la empresa o faena se encuentra en alguno de los supuestos del Artículo 38 del Código del Trabajo: empresas de proceso continuo (N° 1), trabajos que no puedan paralizarse por razones técnicas (N° 2), labores de urgencia impostergable (N° 5), hoteles, restaurantes y establecimientos análogos (N° 4), ferias y certámenes (N° 6), o comercio durante períodos autorizados por el Director del Trabajo (N° 7). En la mayoría de estos casos se requiere una resolución previa de la Dirección del Trabajo autorizando el régimen de excepción, solicitud que debe presentarse por el empleador con los antecedentes que acreditan la situación habilitante. La prestación de servicios en domingos sin autorización ni régimen de excepción configura infracción al Artículo 35, susceptible de multa de la Inspección del Trabajo conforme al Artículo 506 del Código del Trabajo.
El Código del Trabajo no establece un plazo máximo expreso para gozar del descanso compensatorio, pero la Dirección del Trabajo ha señalado en sus Dictámenes que el compensatorio debe otorgarse dentro de un período razonable y que no puede acumularse indefinidamente como una deuda de descanso. La lógica del Artículo 35 es que el trabajador recupere el reposo en términos próximos al domingo o festivo trabajado, preservando el objetivo de salud y bienestar que inspira el descanso semanal obligatorio. Si el empleador no otorga el compensatorio oportunamente, el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo competente — organismo que puede intimar al empleador a dar el descanso bajo apercibimiento de multa. En caso de término del contrato de trabajo, los compensatorios pendientes se incluyen en el finiquito laboral como días de descanso no gozados, que deben compensarse económicamente conforme a los Artículos 160 y siguientes del Código del Trabajo y la práctica reconocida por los Juzgados de Letras del Trabajo.
El empleador que hace trabajar a sus trabajadores en domingo o festivo sin régimen de excepción autorizado o que no otorga el descanso compensatorio correspondiente infringes los Artículos 35 y 38 del Código del Trabajo, quedando expuesto a multas aplicadas por la Inspección del Trabajo conforme al Artículo 506 del Código del Trabajo. Las multas oscilan entre 1 y 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por trabajador afectado — en 2025, la UTM equivale aproximadamente a CLP 67.294, lo que puede significar multas de hasta CLP 672.940 por trabajador en cada infracción. Las grandes empresas (con 200 o más trabajadores) enfrentan el doble del monto máximo conforme al Artículo 506 bis. Además, el trabajador puede demandar ante los Juzgados de Letras del Trabajo el pago de los días compensatorios no otorgados más los recargos que correspondan, y la reiteración de infracciones puede derivar en medidas de cierre temporal del establecimiento.
La solicitud del régimen de excepción del Artículo 38 del Código del Trabajo se presenta ante la Inspección del Trabajo del lugar donde se encuentra la empresa o faena. El empleador debe acompañar una carta solicitud que identifique la empresa (RUT, razón social, domicilio, actividad económica), describa detalladamente la naturaleza de las actividades que justifican el régimen de excepción invocando el numeral del Artículo 38 aplicable, detalle el número de trabajadores afectados por turno, el horario de trabajo propuesto incluyendo domingos y festivos, y el mecanismo de descanso compensatorio. La Dirección del Trabajo evalúa la solicitud y, si la acoge, dicta una Resolución Exenta que autoriza el régimen por un período determinado o indefinido. La autorización debe exhibirse en el lugar de trabajo y sirve de fundamento al Acuerdo de Descanso Compensatorio suscrito con cada trabajador. Sin la Resolución, la empresa opera en infracción aunque los trabajadores hayan firmado acuerdos de descanso compensatorio.
Sí. El Artículo 35 del Código del Trabajo no distingue entre trabajadores a jornada completa y a jornada parcial (Artículo 40 bis y siguientes). Todo trabajador que preste servicios en días domingo o festivos dentro de un régimen de excepción autorizado tiene derecho al descanso compensatorio de igual duración a las horas trabajadas en ese día, independientemente de si su jornada ordinaria es de 44, 42, 40 horas semanales o inferior. Los trabajadores a tiempo parcial que laboren en domingo o festivo con una jornada inferior a la ordinaria tienen igualmente derecho al compensatorio por las horas efectivamente trabajadas en ese día, conforme al principio de no discriminación del Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política. El Acuerdo de Descanso Compensatorio debe reflejar esta proporcionalidad indicando las horas específicas trabajadas y las horas de descanso compensatorio que corresponden.
Sí. Los contratos colectivos de trabajo y los instrumentos colectivos celebrados conforme al Libro IV del Código del Trabajo pueden establecer condiciones más favorables que el descanso compensatorio mínimo del Artículo 35, incluyendo compensatorios adicionales, bonos por trabajo en domingo, o modalidades especiales de descanso semanal adaptadas a la actividad de la empresa. Sin embargo, la negociación colectiva no puede reducir el mínimo legal — el descanso compensatorio de igual duración al día trabajado es un piso irrenunciable. Los sindicatos de trabajadores (Artículo 212 del Código del Trabajo) y las organizaciones de trabajadores representativas pueden incluir cláusulas de descanso compensatorio mejorado en la negociación reglada, no reglada o semi-reglada. En empresas sin sindicato, los trabajadores pueden suscribir acuerdos individuales que mejoren el estándar legal. Cualquier cláusula contractual — individual o colectiva — que reduzca el compensatorio por debajo del mínimo del Artículo 35 es nula de pleno derecho conforme al Artículo 5 del Código del Trabajo.
Si el contrato de trabajo o el Acuerdo de Descanso Compensatorio válidamente suscrito incluye la obligación de trabajar en domingos dentro del régimen de excepción autorizado por la Dirección del Trabajo, la negativa injustificada del trabajador puede configurar incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, causal de despido del Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Sin embargo, para que esta causal sea válida, el empleador debe acreditar ante el Juzgado de Letras del Trabajo que el régimen de excepción fue legalmente autorizado, que el acuerdo de descanso compensatorio fue suscrito libremente sin vicio de consentimiento, y que el trabajador fue debidamente notificado de las condiciones. Si el trabajador tiene una razón justificada — como licencia médica (Decreto N° 3/1984 del Ministerio de Salud), permiso por maternidad o paternidad (Artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo), o situación de fuerza mayor — la negativa no constituye incumplimiento. Se recomienda agotar la vía del diálogo y la mediación ante la Inspección del Trabajo antes de invocar causales disciplinarias.
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