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Registro de Asistencia y Jornada Chile

Working Hours Attendance Register Chile (Registro de Asistencia y Jornada)

Código del Trabajo Arts. 33, 32

REGISTRO DE ASISTENCIA Y CONTROL DE JORNADA

Código del Trabajo de Chile — Artículo 33

1. DATOS DEL EMPLEADOR Y LUGAR DE TRABAJO

1.1

Empleador: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador].

1.2

Dirección del lugar de trabajo: [Dirección Lugar de Trabajo].

1.3

Mes y año del registro: [Mes y Año Registro].

2. DATOS DEL TRABAJADOR

2.1

Nombre: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], cargo: [Cargo Trabajador].

2.2

Horas semanales pactadas: [Horas Semanales Pactadas]. Tipo de jornada: [Tipo de Jornada].

2.3

Horario ordinario: [Horario Ordinario].

3. REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA

Semana 1:

3.1

[Día 1 Fecha] — Entrada: [Día 1 Entrada] | Salida: [Día 1 Salida] | Horas ordinarias: [Día 1 Horas Ordinarias] | Horas extraordinarias: [Día 1 HE]

Nota: completar una fila por cada día laborado durante el mes. La firma o confirmación biométrica del trabajador debe obtenerse en cada jornada conforme al Artículo 33 del Código del Trabajo.

4. AUTORIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS

4.1

¿Existe pacto escrito de horas extraordinarias (Art. 32)?: [Pacto HE Escrito].

4.2

Referencia del pacto: [Referencia Pacto HE].

Las horas extraordinarias se remuneran con recargo del 50% sobre la tarifa horaria ordinaria, conforme al Artículo 32 del Código del Trabajo.

5. RESUMEN MENSUAL

5.1

Total horas ordinarias trabajadas en el mes: [Total Horas Ordinarias Mes].

5.2

Total horas extraordinarias en el mes: [Total HE Mes].

5.3

Monto pago horas extraordinarias (Art. 32 — recargo 50%): [Monto Pago HE].

Registro confeccionado de conformidad con el Artículo 33 del Código del Trabajo (DFL N.° 1 de 2003) y la Ley 21.561 (Ley de las 40 Horas). Este registro debe mantenerse disponible para inspección de la Dirección del Trabajo conforme al Artículo 505 del Código del Trabajo.

Jefe Directo o Representante del Empleador (Supervisor / Employer Representative)

________________

Signature

Date: ________________

Trabajador — Conformidad del Registro (Worker — Register Confirmation)

[Nombre Trabajador]

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Registro de Asistencia y Jornada Chile

El Registro de Asistencia y Jornada en Chile es el documento que consigna y deja constancia ordenada de los datos o actuaciones que en él se asientan. Se rige por Código del Trabajo Art. 33.

El marco legal de la jornada laboral en Chile comienza con el Artículo 22 del Código del Trabajo, que establece la jornada ordinaria máxima de 45 horas semanales distribuidas en no menos de cinco ni más de seis días — límite que se reduce progresivamente a 40 horas semanales bajo la Ley 21.561 de 2024 (Ley de las 40 Horas), con reducciones escalonadas de dos horas cada etapa a lo largo de cinco años a partir de abril de 2024. El límite diario de jornada lo establece el Artículo 28 — no más de 10 horas al día incluyendo jornada ordinaria y horas extraordinarias. El Artículo 32 rige las horas extraordinarias: el trabajo efectuado más allá de la jornada ordinaria pactada constituye horas extra, remuneradas con un recargo mínimo del 50% sobre la tarifa horaria base del trabajador.

El registro de asistencia es el documento fundamental para calcular las horas extraordinarias bajo el Artículo 32, verificar el cumplimiento de los límites diarios y semanales de los Artículos 22 y 28, y defenderse de reclamos ante los Juzgados de Letras del Trabajo. Sin un registro de asistencia adecuado, el empleador no puede rebatir el reclamo de un trabajador por horas extra impagas — la Corte Suprema ha resuelto mediante recurso de unificación de jurisprudencia que, en ausencia de un registro de asistencia del empleador, el testimonio y los registros propios del trabajador se presumen exactos.

La Dirección del Trabajo (DT) — el organismo de inspección laboral bajo el DFL N.° 2 de 1967 — realiza inspecciones rutinarias (fiscalizaciones) conforme al Artículo 505 del Código del Trabajo y puede exigir la presentación inmediata del registro de asistencia. Los fiscalizadores verifican que el registro cubra a todos los trabajadores, registre las horas reales de inicio y fin (no sólo las horas programadas), documente los períodos de descanso (descansos) y esté firmado o autenticado por el trabajador. El incumplimiento de la obligación de mantener un registro de asistencia adecuado bajo el Artículo 33 puede resultar en multas de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción conforme al Artículo 506.

La Dirección del Trabajo ha reconocido los sistemas electrónicos de control de asistencia — incluidos lectores biométricos, sistemas de tarjeta de proximidad y software de registro de tiempo — como métodos de cumplimiento válidos bajo el Artículo 33, siempre que generen un registro verificable que pueda imprimirse y presentarse en las inspecciones de la DT. El registro de forms-legal.com provee un formato en papel que satisface el requisito del Artículo 33 para todos los trabajadores.

Cuándo necesitas Registro de Asistencia y Jornada Chile

El Registro de Asistencia y Jornada Chile es necesario para todo empleador con trabajadores sujetos al régimen de jornada ordinaria del Código del Trabajo, en todas las situaciones siguientes.

El registro es necesario diariamente para registrar las horas de trabajo efectivas de cada trabajador — hora de entrada, hora de salida, períodos de descanso y cualquier hora extraordinaria trabajada. Se trata de una obligación continua bajo el Artículo 33 desde el primer día en que el trabajador comienza a prestar servicios.

El registro es necesario cuando un fiscalizador de la Dirección del Trabajo realiza una inspección laboral y exige la presentación de los registros de asistencia. Los empleadores que no pueden presentar el registro del Artículo 33 enfrentan multas y una presunción adversa en cualquier disputa posterior sobre horas extraordinarias.

El registro es necesario al calcular el pago de horas extraordinarias conforme al Artículo 32 — el registro de asistencia establece la base fáctica para el cálculo de las horas extra. Las horas extraordinarias deben ser autorizadas por escrito por el empleador antes de ser trabajadas (salvo emergencias bajo el Artículo 29), y el registro de asistencia documenta tanto la autorización como las horas extra efectivas.

El registro es indispensable cuando un trabajador interpone una demanda laboral reclamando horas extraordinarias impagas ante el Juzgado de Letras del Trabajo. El registro del empleador conforme al Artículo 33 es la prueba principal para rebatir o cuantificar los reclamos de horas extra. Los tribunales en Chile sitúan la carga de la prueba sobre el empleador para demostrar las horas de trabajo cuando el empleador está obligado a mantener el registro de asistencia.

El registro es necesario al calcular la reducción progresiva a 40 horas semanales bajo la Ley 21.561 de 2024 — los empleadores deben documentar que las horas de trabajo efectivas cumplen con cada etapa de la reducción, y el registro de asistencia proporciona el rastro de auditoría para la verificación de la DT.

El registro también es necesario para trabajadores bajo acuerdos de jornada excepcional autorizados por la DT conforme al Artículo 38 del Código del Trabajo — estos arreglos requieren un seguimiento detallado de asistencia para confirmar que se están respetando los turnos de rotación autorizados.

Qué incluir en tu Registro de Asistencia y Jornada Chile

El Registro de Asistencia y Jornada Chile conforme al Artículo 33 del Código del Trabajo debe incluir campos de datos específicos y seguir prácticas de documentación prescritas para satisfacer los requisitos de inspección de la Dirección del Trabajo y los estándares probatorios en litigios.

Identificación del trabajador: Nombre completo y RUT de cada trabajador. El registro debe organizarse por trabajador individual — un registro colectivo que cubra múltiples trabajadores en una sola hoja no satisface los requisitos del Artículo 33 según la orientación administrativa de la DT.

Fecha y día de la semana: La fecha calendario y el día de la semana correspondiente para cada asiento. Los registros semanales permiten verificar la jornada máxima conforme al Artículo 22 (45 horas, reduciéndose a 40 bajo la Ley 21.561 de 2024).

Hora de entrada: La hora real en que el trabajador comenzó a trabajar — no la hora de inicio programada. La Dirección del Trabajo exige que el registro refleje la asistencia real, no los horarios teóricos.

Hora de salida: La hora real en que el trabajador terminó su jornada. Para los trabajadores con jornada partida conforme al Artículo 34 del Código del Trabajo, deben registrarse tanto la salida de la mañana como la entrada de la tarde, además de la salida final.

Descanso y colación: El Artículo 34 del Código del Trabajo exige que los turnos de más de cinco horas continuas incluyan una pausa para colación de al menos 30 minutos que no se cuenta como tiempo de trabajo. El registro debe documentar si se tomó la colación y su duración.

Horas ordinarias trabajadas: El total de horas ordinarias trabajadas en el día — calculadas desde la entrada hasta la salida menos los períodos de descanso. La jornada máxima semanal del Artículo 22 es la suma de las horas diarias ordinarias.

Horas extraordinarias: Las horas trabajadas más allá de la jornada ordinaria pactada. El Artículo 32 exige que las horas extra sean acordadas previamente por escrito y limitadas a no más de dos horas al día. El registro debe identificar separadamente las horas extra para permitir el cálculo correcto de la remuneración al 150%.

Autorización de horas extra: Referencia al documento de autorización escrita de horas extraordinarias (pacto de horas extraordinarias conforme al Artículo 32) que autorizó la sesión específica de horas extra. Las horas extra trabajadas unilateralmente sin autorización escrita son irregulares — aunque los Juzgados del Trabajo generalmente responsabilizan a los empleadores por el pago independientemente.

Firma del trabajador o confirmación biométrica: Cada asiento diario debe ser confirmado por la firma del trabajador, huella digital u otra confirmación biométrica. La DT ha confirmado que los asientos de asistencia sin firma ni confirmación pueden ser cuestionados por el trabajador como inexactos.

Totales semanales y mensuales: Columnas para las horas totales semanales y mensuales, lo que permite a los supervisores vigilar el cumplimiento de los máximos semanales del Artículo 22 y los máximos diarios del Artículo 28.

Identificación del empleador: El registro debe identificar el nombre del empleador, RUT y dirección del lugar de trabajo — requerido para los efectos de inspección de la DT y para establecer la cadena de custodia del documento en litigios.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Registro de Asistencia y Jornada como herramienta práctica de cumplimiento para los empleadores chilenos. Todo empleador debe consultar la orientación administrativa de la Dirección del Trabajo y los Dictámenes aplicables sobre sistemas electrónicos y biométricos de control de asistencia que pueden complementar o reemplazar los registros en papel bajo el Artículo 33. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 21.561AR official

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APA

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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