Acuerdo de Teletrabajo / Addendum Chile
Ley N° 21.220/2020 — Código del Trabajo Art. 152 quáter G
ADDENDUM AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO — TELETRABAJO / TRABAJO A DISTANCIA
Ley N° 21.220/2020 — Código del Trabajo Artículo 152 quáter G
PARTES (PARTIES)
En Santiago de Chile, a [Addendum Date], comparecen:
EMPLEADOR: [Employer Name], RUT [Employer RUT], domiciliada en [Employer Address], representada por [Signer Name], [Signer Title]; y
TRABAJADOR: [Worker Name], RUT [Worker RUT], cargo [Worker Position].
Ambas partes convienen en celebrar el presente Addendum al Contrato Individual de Trabajo suscrito con fecha [Original Contract Date], en los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: MODALIDAD DE TRABAJO REMOTO
A contar de la fecha de suscripción del presente addendum, el trabajador prestará servicios bajo la modalidad de: [Work Modality], conforme a lo establecido en el Artículo 152 quáter A del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 21.220/2020.
Lugar de prestación de servicios remotos: [Remote Work Location].
Distribución de días remotos y presenciales: [Remote Days Per Week].
El empleador remitirá copia del presente addendum a la Inspección del Trabajo correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes a su suscripción, conforme al Artículo 152 quáter G del Código del Trabajo.
CLÁUSULA SEGUNDA: JORNADA LABORAL Y DESCONEXIÓN DIGITAL
La jornada laboral del trabajador en modalidad remota se distribuirá en el siguiente horario: inicio [Work Start Time] — término [Work End Time], conforme a lo pactado en el contrato original y en cumplimiento de la Ley N° 21.391 sobre jornada de 40 horas.
Derecho a la Desconexión Digital (Artículo 152 quáter H del Código del Trabajo): el trabajador tiene derecho a no ser contactado, a desconectarse de los medios tecnológicos e informáticos de comunicación laboral y a no atender requerimientos de trabajo durante el período de desconexión: [Disconnection Hours]. El empleador no podrá, en ningún caso, establecer comunicaciones ni requerir la ejecución de labores durante dicho período.
Este derecho es irrenunciable conforme al Artículo 5 del Código del Trabajo y cualquier cláusula que lo contravenga será nula de pleno derecho.
CLÁUSULA TERCERA: EQUIPOS Y TECNOLOGÍA (ARTÍCULO 152 QUÁTER E)
Provisión de equipos: [Equipment Provider].
Descripción de equipos: [Equipment Description].
Los equipos provistos por el empleador son de su propiedad exclusiva y el trabajador se obliga a utilizarlos únicamente para el desempeño de sus funciones laborales, a restituirlos en buen estado al término del acuerdo de teletrabajo, y a no instalar software no autorizado ni facilitar el acceso a terceros.
CLÁUSULA CUARTA: REEMBOLSO DE GASTOS Y CONECTIVIDAD (ARTÍCULO 152 QUÁTER F)
El empleador reembolsará al trabajador la suma de [Monthly Expense Reimbursement] mensuales, correspondiente a los costos operacionales directamente asociados a la prestación de servicios en modalidad remota (servicio de internet proporcional, consumo eléctrico atribuible a la jornada laboral y útiles de trabajo), conforme al Artículo 152 quáter F del Código del Trabajo y el Ordinario N° 1239/2020 de la Dirección del Trabajo.
Modalidad de pago del reembolso: [Reimbursement Method].
Dicho reembolso no constituye remuneración conforme al Artículo 41 del Código del Trabajo y no está afecto a cotizaciones previsionales. Las partes actualizarán el monto de reembolso semestralmente o cuando varíen significativamente los costos de conectividad o energía.
CLÁUSULA QUINTA: SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL (ARTÍCULO 152 QUÁTER I)
El empleador, conforme al Artículo 152 quáter I del Código del Trabajo y la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, garantizará condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo remoto. A tal efecto, proporcionará al trabajador una pauta de autoevaluación de riesgos ergonómicos y de entorno físico.
El trabajador declara que el lugar designado para el trabajo remoto cumple con las condiciones básicas de iluminación, ventilación, temperatura y ergonomía. El empleador mantiene el acceso a los servicios del organismo administrador correspondiente (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) para atención de eventuales accidentes del trabajo ocurridos durante la jornada remota.
Los accidentes del trabajo ocurridos en el lugar de trabajo remoto durante la jornada laboral están cubiertos por el seguro de la Ley N° 16.744, siempre que ocurran con ocasión o a causa de las labores contratadas.
CLÁUSULA SEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS Y CIBERSEGURIDAD
El trabajador se obliga a mantener la confidencialidad de toda información de la empresa a la que acceda en el desempeño de sus funciones remotas, en cumplimiento de la Ley N° 19.628 (Ley de Protección de la Vida Privada) y las políticas internas del empleador.
El trabajador utilizará la VPN corporativa para acceder a los sistemas del empleador desde la red remota, aplicará las políticas de gestión de contraseñas definidas por el empleador y no procesará información sensible de la empresa en dispositivos o redes no autorizados.
El incumplimiento de las obligaciones de seguridad de la información podrá ser calificado como falta de probidad o incumplimiento grave de las obligaciones del contrato conforme a los Artículos 160 N° 1 y 160 N° 7 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: REVERSIBILIDAD DEL ACUERDO (ARTÍCULO 152 QUÁTER G)
El trabajador podrá solicitar el retorno al trabajo presencial mediante aviso escrito al empleador con una anticipación mínima de [Worker Notice Return].
El empleador podrá requerir el retorno al trabajo presencial con un plazo de aviso de [Employer Notice Return], o de manera inmediata cuando lo justifiquen necesidades operativas urgentes debidamente fundadas.
El presente addendum no implica modificación alguna de los demás derechos y obligaciones establecidos en el contrato individual de trabajo original, incluyendo la remuneración, cargo, jornada total y demás condiciones laborales pactadas.
SUSCRIPCIÓN
Las partes declaran haber leído, entendido y aceptado el contenido íntegro del presente addendum, firmando en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
Employer Representative / Representante del Empleador
[Signer Name]
Signature
Date: ________________
Worker / Trabajador
[Worker Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Acuerdo de Teletrabajo / Addendum Chile
El Acuerdo de Teletrabajo / Addendum en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley N° 21.220/2020.
La Ley N.º 21.220 incorporó al Código del Trabajo el Capítulo IX "Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo" (artículos 152 quáter G al 152 quáter O), estableciendo un marco normativo completo que regula las condiciones en que el trabajador puede prestar servicios desde su domicilio u otro lugar distinto del establecimiento del empleador, usando medios tecnológicos como teléfono, correo electrónico, videoconferencia o plataformas colaborativas. El acuerdo de teletrabajo debe constar por escrito y suscribirse ante el Inspector del Trabajo o ante notario público para que el empleador pueda hacer uso de él.
La relevancia de este acuerdo se potenció enormemente a partir de la pandemia de COVID-19 en 2020, cuando la mayoría de las empresas chilenas debió implementar el teletrabajo de forma masiva. La Ley N.º 21.220 impuso condiciones específicas que van más allá de la simple autorización para trabajar desde casa: el empleador debe proveer al trabajador los equipos, las herramientas y los materiales necesarios para el desempeño de sus funciones; debe hacerse cargo del costo operativo, funcionamiento y mantenimiento de dichos equipos; debe garantizar el derecho a desconexión del trabajador fuera del horario pactado; y debe adoptar medidas específicas de prevención de riesgos laborales en el lugar donde el trabajador realice sus funciones, conforme al artículo 152 quáter K.
El artículo 152 quáter H del Código del Trabajo establece que el acuerdo de teletrabajo puede pactarse al momento de la celebración del contrato de trabajo o con posterioridad, en cuyo caso debe modificarse el contrato mediante adendo escrito. El adendo debe precisar la naturaleza de los servicios, el lugar o lugares desde los cuales se prestarán, los mecanismos de supervisión o control, la distribución de la jornada y el derecho a desconexión, además de las herramientas de trabajo provistas por el empleador.
El carácter de instrumento de modificación contractual hace que el Addendum de Teletrabajo deba ser firmado por ambas partes con plena voluntariedad. La Ley N.º 21.220 es explícita en que el empleador no puede imponer unilateralmente el teletrabajo al trabajador, salvo en las situaciones de excepción previstas en la misma ley, como emergencias sanitarias decretadas por la autoridad. Tampoco puede el trabajador exigir unilateralmente teletrabajar si el empleador no lo acuerda. La mutualidad es, por tanto, un requisito esencial de validez del acuerdo.
La Dirección del Trabajo ha emitido múltiples dictámenes interpretando el alcance de estas obligaciones, incluyendo el Dictamen Ord. N.º 1.239/019 de 2021, que precisa los criterios para determinar cuándo el trabajador usa sus propios equipos y cómo debe compensarse esta situación. Estos dictámenes constituyen guías fundamentales para la correcta implementación del régimen de teletrabajo en Chile y deben considerarse al redactar el acuerdo. En forms-legal.com encontrará modelos actualizados de Acuerdo de Teletrabajo Chile conformes a la Ley N.º 21.220 vigente, con todas las cláusulas obligatorias y las recomendadas por la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Teletrabajo / Addendum Chile
El Acuerdo de Teletrabajo o Addendum resulta necesario en Chile en los siguientes escenarios concretos que exigen la formalización escrita de la modalidad de trabajo a distancia:
Cuando una empresa incorpora un trabajador para desempeñar sus funciones íntegramente desde su domicilio o desde cualquier lugar distinto de las instalaciones del empleador, el contrato de trabajo debe incorporar desde el inicio las menciones obligatorias del artículo 152 quáter H del Código del Trabajo. Si el contrato ya existe y el empleador y el trabajador acuerdan migrar total o parcialmente al trabajo a distancia, es obligatorio celebrar este adendo por escrito.
La Ley N.º 21.220 exige que cualquier modificación de las condiciones de teletrabajo acordadas inicialmente también conste por escrito. Por tanto, si el trabajador que teletrabaja desde su domicilio desea cambiar el lugar de prestación de servicios a otro domicilio, una oficina compartida (coworking) o cualquier otro lugar, debe suscribir un nuevo adendo que registre dicho cambio.
Cuando la empresa implementa un modelo híbrido —combinando días de trabajo presencial en las instalaciones del empleador con días de trabajo a distancia—, el acuerdo debe especificar la distribución semanal o mensual de ambas modalidades y los mecanismos de coordinación aplicables. La Dirección del Trabajo ha señalado en el Dictamen N.º 1.239/019 de 2021 que los modelos híbridos también quedan sujetos al régimen de la Ley N.º 21.220 en la proporción de teletrabajo que contengan.
En situaciones de emergencia sanitaria decretada por la autoridad bajo el Código Sanitario o la Ley N.º 20.285, el empleador puede modificar unilateralmente el contrato de trabajo para implementar el teletrabajo por el tiempo que dure la emergencia, debiendo comunicarlo por escrito al trabajador y a la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. En este caso, el adendo actúa como constancia de la modificación unilateral autorizada por ley.
Cuando el empleador requiere que el trabajador preste servicios de forma remota desde el extranjero durante períodos prolongados, debe celebrarse un acuerdo especial que regule la ley laboral aplicable, el manejo de diferencias horarias, los seguros aplicables y las condiciones de repatriación, dado que el Código del Trabajo chileno tiene vocación territorial.
Las empresas que contratan trabajadoras en período de embarazo o lactancia, o trabajadores con discapacidades acreditadas ante COMPIN o la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, pueden acordar el teletrabajo como medida de adaptación razonable, conforme a lo señalado en la Ley N.º 21.015 sobre inclusión laboral de personas con discapacidad.
También resulta necesario cuando se produce una modificación en la dirección del domicilio del trabajador que ya teletrabaja, ya que el lugar de prestación de servicios es una mención esencial del acuerdo conforme al artículo 152 quáter H, y su cambio no acordado puede ser fuente de conflictos laborales ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente.
Qué incluir en tu Acuerdo de Teletrabajo / Addendum Chile
El Acuerdo o Addendum de Teletrabajo en Chile debe contener las siguientes menciones obligatorias y elementos esenciales que exige la Ley N.º 21.220 y el Código del Trabajo:
**Identificación de las partes y referencia al contrato original**: Nombre completo y RUT del trabajador, razón social y RUT del empleador, fecha de celebración del contrato de trabajo original al que se adenda, y cargo o función del trabajador. La referencia expresa al contrato original es necesaria para que el adendo tenga efecto modificatorio válido.
**Modalidad de teletrabajo**: Especificación de si el trabajo a distancia será total (el trabajador presta servicios exclusivamente fuera de las instalaciones del empleador) o parcial (combinación de trabajo presencial y a distancia). En el caso de modalidad híbrida, debe señalarse la distribución de días o semanas de cada modalidad y los mecanismos de aviso con anticipación suficiente conforme a los criterios de la Dirección del Trabajo.
**Lugar o lugares de prestación de servicios**: Dirección exacta desde la cual el trabajador prestará servicios habitualmente, con posibilidad de incluir lugares alternativos preautorizados. El artículo 152 quáter H exige que el lugar esté determinado en el acuerdo. Si el trabajador desea cambiar de lugar, debe comunicarlo al empleador con la anticipación que el acuerdo establezca.
**Distribución de la jornada y derecho a desconexión**: Horario de trabajo convenido, pausas permitidas, mecanismos de registro de asistencia o de la jornada laboral conforme al artículo 33 del Código del Trabajo. El artículo 152 quáter L establece el derecho irrenunciable a la desconexión por un mínimo de 12 horas continuas entre jornadas, así como durante los días de descanso semanal y festivos. El acuerdo debe establecer el mecanismo a través del cual el empleador respetará este derecho.
**Equipamiento y herramientas de trabajo**: Detalle de los equipos, herramientas, conexión a internet y cualquier otro elemento que el empleador proporcionará al trabajador para el desempeño de sus funciones. El artículo 152 quáter I establece que el empleador debe proveer estos elementos y hacerse cargo de su costo operativo, funcionamiento y mantenimiento. Si el trabajador utilizará sus propios equipos, debe acordarse el mecanismo de compensación correspondiente conforme al Dictamen Ord. N.º 1.239/019 de la Dirección del Trabajo.
**Prevención de riesgos laborales**: El artículo 152 quáter K obliga al empleador a informar por escrito al trabajador sobre los riesgos laborales vinculados al teletrabajo (ergonomía, aislamiento, gestión del tiempo, riesgos eléctricos en el domicilio) y las medidas preventivas adoptadas. La Mutual de Seguridad CChC, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o la ACHS pueden apoyar en la elaboración de este protocolo de prevención de riesgos.
**Condiciones de supervisión y control**: Mecanismos mediante los cuales el empleador verificará el cumplimiento de la jornada y las tareas asignadas, respetando la privacidad del trabajador en su domicilio conforme a la Ley N.º 19.628 y los dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre uso de tecnologías de vigilancia. Los sistemas de monitoreo continuo por cámara son incompatibles con el artículo 19 N.º 4 de la Constitución Política de la República.
**Reversibilidad del acuerdo**: El artículo 152 quáter J establece que cuando el teletrabajo se ha pactado con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes puede unilateralmente poner término al acuerdo y exigir el retorno a las condiciones originales, dando aviso con 30 días de anticipación. El acuerdo debe hacer referencia expresa a este derecho y al procedimiento de retorno.
**Reembolso de gastos**: Mecanismo para el reembolso de gastos adicionales en que incurra el trabajador por el uso de sus instalaciones, como el mayor consumo de electricidad o internet, cuando el empleador no provea los medios. En forms-legal.com encontrará plantillas con estas cláusulas revisadas y conformes a la normativa chilena vigente.
Cómo completar tu Acuerdo de Teletrabajo / Addendum Chile
Para completar correctamente el Acuerdo de Teletrabajo en Chile, siga estos pasos que aseguran el cumplimiento de los requisitos de la Ley N.º 21.220 y el Código del Trabajo:
**Paso 1 — Datos de las partes**: Ingrese el nombre completo del trabajador tal como aparece en su cédula de identidad, su RUT y la fecha de celebración de su contrato de trabajo original. Para el empleador, ingrese la razón social completa, el RUT de la empresa y el nombre y cargo del representante legal con facultades para modificar contratos de trabajo.
**Paso 2 — Modalidad**: Seleccione si el teletrabajo será total o híbrido. Si es híbrido, especifique los días de la semana en que el trabajador asistirá presencialmente y los días en que teletrabajará. Indique si la distribución puede variar semana a semana y con cuántos días de aviso previo el empleador comunicará los cambios.
**Paso 3 — Lugar de trabajo**: Indique la dirección completa desde la cual el trabajador prestará servicios (calle, número, ciudad, región). Si se permiten lugares alternativos como espacios de coworking, consígnelos expresamente o establezca el procedimiento de comunicación previa que el trabajador debe cumplir.
**Paso 4 — Jornada y desconexión**: Complete el horario de trabajo convenido, señalando si es fijo o flexible. Indique el período mínimo de desconexión de 12 horas entre jornadas y los canales de comunicación que no deben usarse fuera del horario pactado. Especifique el mecanismo de registro de asistencia (plataforma digital, check-in virtual u otro) conforme al artículo 33 del Código del Trabajo.
**Paso 5 — Equipamiento**: Liste cada equipo o herramienta que el empleador proveerá (notebook, monitor, teclado, ratón, auriculares, silla ergonómica u otros). Si el trabajador usará sus propios equipos, indique el monto del bono o compensación mensual acordada por este concepto, conforme al Dictamen N.º 1.239/019 de la Dirección del Trabajo.
**Paso 6 — Prevención de riesgos**: Incluya el acuse de recibo del trabajador de la información sobre riesgos laborales del teletrabajo (ergonomía, iluminación, espacio de trabajo adecuado, prevención de fatiga ocular) conforme al artículo 152 quáter K del Código del Trabajo. La mutualidad de seguridad puede proveer los formularios estándar.
**Paso 7 — Vigencia y firmas**: Indique la fecha de inicio del régimen de teletrabajo y si tiene plazo definido o es indefinido. Ambas partes deben firmar el documento, recomendándose realizarlo ante la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente o ante notario público para otorgarle fecha cierta y validez probatoria plena.
Requisitos legales para Acuerdo de Teletrabajo / Addendum Chile
El Acuerdo de Teletrabajo en Chile se enmarca en las siguientes normas jurídicas de cumplimiento obligatorio:
**Ley N.º 21.220**: Publicada el 26 de marzo de 2020 en el Diario Oficial, modifica el Código del Trabajo incorporando el Capítulo IX "Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo" (artículos 152 quáter G al 152 quáter O). Esta ley es la columna vertebral del régimen de teletrabajo en Chile y establece las obligaciones del empleador respecto a equipamiento, prevención de riesgos y derecho a desconexión.
**Decreto Supremo N.º 18 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social**: Reglamento de la Ley N.º 21.220, publicado el 30 de julio de 2020, que detalla los procedimientos de implementación del teletrabajo, los requisitos del acuerdo escrito y las condiciones de reversibilidad de la modalidad.
**Código del Trabajo, artículos 152 quáter G al 152 quáter O**: Normas incorporadas por la Ley N.º 21.220 que regulan específicamente el trabajo a distancia y teletrabajo, incluyendo definiciones, derechos y obligaciones de las partes, y sanciones por incumplimiento aplicables por la Inspección del Trabajo.
**Ley N.º 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales**: El teletrabajador está cubierto por el seguro de accidentes del trabajo administrado por la mutualidad a la que esté adherido el empleador (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o ISL). Los accidentes ocurridos durante la jornada de teletrabajo en el lugar convenido se consideran accidentes del trabajo.
**Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada**: Limita los mecanismos de control y vigilancia que el empleador puede implementar sobre el trabajador en su domicilio. Los sistemas de monitoreo continuo son incompatibles con el derecho a la privacidad garantizado por esta ley y el artículo 19 N.º 4 de la Constitución Política de la República.
**Dictamen Ord. N.º 1.239/019 de la Dirección del Trabajo (2021)**: Interpreta el alcance de las obligaciones del empleador en materia de teletrabajo, especialmente en lo relativo al reembolso de gastos por uso de equipos propios del trabajador y condiciones del trabajo híbrido.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Teletrabajo / Addendum Chile
Los errores más frecuentes en la implementación del teletrabajo en Chile que pueden acarrear sanciones de la Inspección del Trabajo o demandas ante el Juzgado de Letras del Trabajo son los siguientes:
**Error 1 — No formalizar el acuerdo por escrito**: Implementar el teletrabajo sin celebrar el adendo escrito exigido por la Ley N.º 21.220 es la infracción más frecuente. La Inspección del Trabajo puede multar al empleador con hasta 60 UTM por no contar con el documento escrito. Sin acuerdo escrito, el trabajador puede alegar que el teletrabajo fue impuesto unilateralmente y exigir el retorno inmediato a condiciones presenciales con indemnización.
**Error 2 — No proveer equipamiento ni pagar compensación**: El artículo 152 quáter I del Código del Trabajo obliga al empleador a proveer los equipos y herramientas necesarios o a compensar al trabajador por el uso de los propios. No cumplir esta obligación habilita al trabajador para exigir el cumplimiento por vía judicial o ante la Inspección del Trabajo, además de exponer al empleador a multas reiteradas de hasta 60 UTM.
**Error 3 — Vulnerar el derecho a desconexión**: Enviar mensajes, emails o llamar al trabajador fuera de su horario de trabajo convenido infringe el artículo 152 quáter L. La Dirección del Trabajo ha sancionado a empleadores que establecen sistemas de mensajería con expectativa de respuesta inmediata fuera de la jornada. Las multas oscilan entre 1 y 60 UTM según la reiteración de la conducta.
**Error 4 — Omitir la información sobre riesgos laborales**: El artículo 152 quáter K exige que el empleador informe por escrito sobre los riesgos del teletrabajo antes del inicio de la modalidad. La omisión puede generar responsabilidad civil del empleador si el trabajador sufre una lesión relacionada con las condiciones de su espacio de teletrabajo.
**Error 5 — Ignorar la reversibilidad**: No informar al trabajador sobre su derecho a retornar a las condiciones presenciales en cualquier momento con 30 días de preaviso puede ser considerado por los tribunales laborales como una modificación unilateral perjudicial del contrato, habilitando una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
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}Preguntas Frecuentes
En términos generales, no. La Ley N.º 21.220 establece que el acuerdo de teletrabajo es voluntario y debe contar con el consentimiento de ambas partes. El empleador no puede imponer unilateralmente el teletrabajo como condición de empleo, salvo en situaciones de excepción legalmente establecidas, como la declaración de emergencia sanitaria por parte de la autoridad de salud conforme al Código Sanitario. Fuera de estos casos, el empleador que intente imponer el teletrabajo de forma unilateral incurre en una modificación perjudicial del contrato de trabajo que habilita al trabajador para reclamar ante la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente o demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo por vulneración de garantías fundamentales. La Dirección del Trabajo ha reiterado en sus dictámenes que la unilateralidad del empleador en la implementación del teletrabajo constituye una infracción al Código del Trabajo sancionable con multas de hasta 60 UTM. La Inspección del Trabajo de la jurisdicción puede recibir denuncias y fiscalizar el cumplimiento de este requisito de mutualidad sin necesidad de que el trabajador inicie un juicio.
El artículo 152 quáter I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N.º 21.220, establece que el empleador debe proveer al teletrabajador los equipos, las herramientas y los materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. Esto incluye, según el tipo de función, computador o laptop, monitor adicional, teclado y ratón ergonómicos, auriculares con micrófono para videoconferencias y acceso a los sistemas digitales de la empresa. El empleador también debe hacerse cargo del costo operativo, funcionamiento y mantenimiento de los equipos que provee, incluyendo la reposición en caso de falla o daño no imputable al trabajador. Si el trabajador prefiere usar sus propios equipos, el empleador deberá compensar esta circunstancia mediante un bono o reembolso de gastos, cuyo monto debe pactarse en el acuerdo de teletrabajo, conforme al Dictamen Ord. N.º 1.239/019 de la Dirección del Trabajo. La Inspección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento de esta obligación y sancionar al empleador que no provea los medios o no pague la compensación acordada con multas de hasta 60 UTM por infracción.
El artículo 152 quáter L del Código del Trabajo establece el derecho irrenunciable del teletrabajador a la desconexión digital. Este derecho implica que el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, llamadas telefónicas ni ningún otro canal de comunicación laboral fuera de su horario de trabajo convenido en el acuerdo de teletrabajo. El período mínimo de desconexión es de 12 horas continuas entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente, además de los días de descanso semanal y los festivos reconocidos por el Código del Trabajo. El empleador debe garantizar activamente este derecho, instruyendo a supervisores y compañeros sobre su respeto y evitando el envío de comunicaciones que generen expectativa de respuesta inmediata fuera del horario. La Inspección del Trabajo puede sancionar la vulneración del derecho a desconexión con multas de 1 a 60 UTM según la gravedad y reiteración de la conducta, conforme a las facultades que le otorga el Decreto con Fuerza de Ley N.º 1 del Ministerio del Trabajo.
El teletrabajador está cubierto por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N.º 16.744, administrado por la mutualidad a la que esté adherido el empleador (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o el Instituto de Seguridad Laboral). Un accidente ocurrido durante la jornada de trabajo y en el lugar convenido para el teletrabajo se considera accidente del trabajo, siempre que sea consecuencia directa de la actividad laboral. Por tanto, si el trabajador sufre una caída, una lesión por uso prolongado del computador (tendinitis, lumbalgia) u otro accidente relacionado con su actividad laboral mientras teletrabaja en el domicilio acordado, tiene derecho a las prestaciones médicas, económicas y de rehabilitación del seguro de la Ley N.º 16.744. El empleador debe denunciar el accidente a la mutualidad mediante la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) dentro de las 24 horas siguientes a que tome conocimiento del hecho, conforme al artículo 76 de la Ley N.º 16.744. La omisión de esta denuncia puede acarrear sanciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
El lugar de prestación de servicios es una mención esencial del Acuerdo de Teletrabajo conforme al artículo 152 quáter H del Código del Trabajo. Cualquier cambio de lugar —incluso dentro del mismo país— requiere la celebración de un nuevo adendo o la modificación del acuerdo existente mediante instrumento escrito suscrito por ambas partes. Si el trabajador decide trasladarse a otra ciudad o región y teletrabajar desde allí sin acuerdo previo del empleador, incurre en un incumplimiento contractual que podría dar lugar a una amonestación o incluso al término del contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato). Por ello, el trabajador que desee cambiar de ciudad debe comunicarlo al empleador con anticipación suficiente y formalizar el cambio mediante adendo escrito ante la Inspección del Trabajo o ante notario público antes de realizar el traslado. La Dirección del Trabajo ha señalado que el empleador puede negarse a autorizar el cambio de lugar si existen razones legítimas de negocio o de seguridad de la información.
El artículo 152 quáter J del Código del Trabajo establece que cuando el teletrabajo se ha pactado con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes puede unilateralmente poner término al acuerdo y volver a las condiciones originales del contrato de trabajo, dando un aviso previo de 30 días. Este derecho de reversibilidad es irrenunciable, por lo que cualquier cláusula contractual que lo suprima o lo limite más allá de lo permitido por la ley es nula de pleno derecho conforme al artículo 5 del Código del Trabajo. El procedimiento consiste en comunicar por escrito la decisión de volver a las condiciones presenciales con la anticipación de 30 días, debiendo el empleador contar con las condiciones físicas para recibir al trabajador en el establecimiento al vencimiento del plazo. Si el teletrabajo se pactó desde el inicio del contrato como condición esencial de la relación laboral, la reversibilidad requiere acuerdo de ambas partes, salvo norma legal expresa que habilite la unilateralidad, como la declaración de emergencia sanitaria que ponga fin a la situación que motivó el teletrabajo obligatorio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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