Formulario de Registro Sindical Chile
Solicitud de depósito y registro de sindicato ante la Inspección del Trabajo conforme a los Artículos 222–231 del Código del Trabajo
FORMULARIO DE REGISTRO SINDICAL
Dirección del Trabajo — Inspección del Trabajo
Conforme a los Artículos 212 a 231 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
Señor/a Inspector/a del Trabajo:
[Inspección del Trabajo]
I. DATOS DEL SINDICATO
Nombre del Sindicato: [Nombre Sindicato]
Tipo de Sindicato: [Tipo Sindicato]
Domicilio del Sindicato: [Domicilio Sindicato]
Fecha de Asamblea Constitutiva: [Fecha Asamblea]
Ministro de Fe que Certificó la Asamblea: [Ministro de Fe]
II. DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social: [Nombre Empresa]
RUT: [RUT Empresa]
Domicilio: [Domicilio Empresa]
Total de Trabajadores de la Empresa: [Total Trabajadores]
III. NÓMINA DE LA DIRECTIVA ELECTA
Presidente/a: [Presidente Sindicato]
Secretario/a: [Secretario Sindicato]
Tesorero/a: [Tesorero Sindicato]
Otros Directores: [Otros Dirigentes]
Todos los dirigentes sindicales indicados gozan de fuero sindical conforme al Artículo 243 del Código del Trabajo desde la fecha de su elección hasta seis meses después del término de sus mandatos. El fuero constitutivo protege a los socios fundadores desde los 10 días anteriores a la asamblea hasta 30 días después del depósito (Art. 221 inc. 3° CT).
IV. NÓMINA DE SOCIOS FUNDADORES
Número total de socios fundadores: [N° Socios Fundadores]
Porcentaje de representación sobre el total de trabajadores de la empresa: [Porcentaje Representación]
La nómina completa de socios fundadores, con nombre, RUT, cargo en la empresa y firma de cada uno, consta en el Acta de Constitución adjunta, certificada por el ministro de fe indicado, conforme al Artículo 222 del Código del Trabajo.
V. SOLICITUD DE DEPÓSITO
La directiva del [Nombre Sindicato], en ejercicio del derecho constitucional de sindicación garantizado por el Artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República y los Convenios N° 87 y N° 98 de la OIT, solicita a Usted:
1. Recibir el depósito del Acta de Constitución, los Estatutos y la Nómina de Directiva del [Nombre Sindicato], dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Artículo 223 del Código del Trabajo, contados desde la celebración de la asamblea constitutiva de fecha [Fecha Asamblea].
2. Otorgar la constancia de recepción con el número de folio asignado en el Registro Sindical Nacional de la Dirección del Trabajo, que acredita la personalidad jurídica del sindicato conforme al Artículo 223 del CT.
3. Si hubiere observaciones a los estatutos, notificarlas dentro del plazo de 90 días establecido en el Artículo 223 inciso 3° del CT, para proceder a su subsanación.
Se adjuntan: (a) Copia del Acta de Constitución certificada por ministro de fe; (b) Texto completo de los Estatutos del Sindicato aprobados en la asamblea constitutiva; (c) Nómina completa de socios fundadores con firmas.
En [Ciudad Presentación], a [Fecha Presentación].
PRESIDENTE/A DEL SINDICATO:
[Presidente Sindicato]
Firma: _________________________
SECRETARIO/A DEL SINDICATO:
[Secretario Sindicato]
Firma: _________________________
Presidente/a del Sindicato
________________
Signature
Secretario/a del Sindicato
________________
Signature
Qué es Formulario de Registro Sindical Chile
El Formulario de Registro Sindical en Chile es el formulario oficial mediante el cual se presenta ante el organismo competente la información o solicitud que contiene. Se rige por Código del Trabajo Arts. 227-231.
El derecho de sindicación en Chile tiene rango constitucional. El Artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley, estableciendo que la organización interna de los sindicatos es libre, y que los estatutos y reglamentos internos de las organizaciones sindicales deberán respetar las normas de carácter democrático. La Constitución también garantiza en el Artículo 19 N° 16 la libertad de trabajo y el derecho a la huelga, salvo en los casos que señale la ley.
Chile ratificó el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación mediante el Decreto Supremo N° 438 de 1999 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Convenio N° 98 de la OIT sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva mediante el DS N° 438 de 1999. Estos convenios fundamentales de la OIT forman parte del ordenamiento jurídico chileno con rango superior a la ley ordinaria conforme al Artículo 5 inciso 2 de la Constitución.
El Libro III del Código del Trabajo (Artículos 212 a 292), denominado «De las Organizaciones Sindicales», regula en detalle los tipos de sindicatos, los requisitos de constitución, los quórum mínimos, el proceso de elección de directivos, los estatutos, los derechos y obligaciones de los sindicatos y sus integrantes, los recursos sindicales, y las relaciones entre sindicatos y empleadores. El Artículo 212 del Código del Trabajo reconoce el derecho de los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado a constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
La Dirección del Trabajo (DT), organismo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es el órgano estatal encargado de recibir los depósitos de constitución sindical, llevar el Registro Sindical Nacional, fiscalizar el funcionamiento de los sindicatos y prestar asistencia técnica a los dirigentes sindicales. El Registro Sindical Nacional — accesible en www.dt.gob.cl — contiene la información de todos los sindicatos vigentes en el país, incluyendo tipo de sindicato, empresa o sector, número de afiliados, directivos y estado de vigencia.
La Ley 20.940 de 2016 (Modernización del Sistema de Relaciones Laborales), que reformó sustancialmente el Libro IV del Código del Trabajo sobre negociación colectiva, también introdujo modificaciones al régimen sindical para fortalecer la representatividad de los sindicatos en la negociación colectiva. El sindicato que agrupa a la mayoría de los trabajadores de la empresa (sindicato mayoría) adquiere derechos especiales en la negociación colectiva bajo la Ley 20.940, incluyendo la titularidad exclusiva para negociar en representación de todos los trabajadores de la empresa.
Las principales organizaciones sindicales de grado superior en Chile son la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), fundada en 1988, y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT). Estas centrales sindicales representan a los trabajadores ante el Gobierno en el Consejo Superior Laboral y en el proceso de fijación del salario mínimo (Ingreso Mínimo Mensual) conforme al Artículo 44 del Código del Trabajo.
Cuándo necesitas Formulario de Registro Sindical Chile
El Formulario de Registro Sindical Chile se requiere en toda constitución de sindicato nuevo que necesite obtener personalidad jurídica para actuar como sujeto de derecho ante el empleador, la Dirección del Trabajo, los Juzgados de Letras del Trabajo y las demás autoridades públicas.
Se necesita cuando un grupo de trabajadores de una misma empresa — empresa, establecimiento, faena o actividad — ha celebrado la asamblea de constitución del sindicato conforme a los Artículos 221 a 225 del Código del Trabajo, con el quórum mínimo requerido según el tipo de sindicato: 8 socios fundadores para sindicatos de empresa con menos de 50 trabajadores, 25 socios que representen al menos el 10% del total de trabajadores de la empresa para sindicatos de empresa con 50 o más trabajadores, o 25 trabajadores para sindicatos interempresa.
El formulario es necesario cuando el acta de constitución del sindicato, los estatutos aprobados en la asamblea y la nómina de la directiva electa deben depositarse ante la Inspección del Trabajo del domicilio de la empresa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea constitutiva, conforme al Artículo 223 del Código del Trabajo, para que el sindicato adquiera personalidad jurídica.
También se necesita cuando un sindicato de trabajadores independientes (Artículo 227 del Código del Trabajo) o un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios (Artículo 228) se constituye con los quórum especiales que establece el Código del Trabajo para estos tipos de organización, y solicita su registro ante la Inspección del Trabajo.
El documento también es requerido cuando un sindicato existente modifica sus estatutos o actualiza su nómina de directiva después de una elección interna conforme al Artículo 235 del Código del Trabajo, y debe depositar el acta de reforma de estatutos o el acta de elección de la nueva directiva ante la Inspección del Trabajo para que los cambios sean oponibles a terceros.
Finalmente, se necesita cuando el SENCE, el SENADIS, la Subsecretaría del Trabajo u otro organismo público requiere acreditar la personalidad jurídica del sindicato para celebrar convenios de colaboración, acceder a financiamiento de programas de formación sindical o participar en instancias de diálogo social tripartito.
Qué incluir en tu Formulario de Registro Sindical Chile
El Formulario de Registro Sindical Chile válido conforme a los Artículos 222 a 231 del Código del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para que la Inspección del Trabajo proceda al depósito y otorgue la personalidad jurídica al sindicato.
Identificación del Sindicato: Nombre completo del sindicato conforme a lo aprobado en la asamblea constitutiva — debe incluir el tipo de sindicato (empresa, interempresa, trabajadores independientes, eventuales o transitorios), el nombre de la empresa o sector y la ciudad o región. El Artículo 221 del Código del Trabajo establece que el nombre del sindicato no puede incluir denominaciones de partidos políticos ni instituciones religiosas. El domicilio del sindicato, generalmente el lugar de trabajo o la sede sindical.
Identificación de la Empresa o Actividad: Razón social del empleador, RUT de la empresa asignado por el SII, domicilio de la empresa y descripción de la actividad económica (código CIIU). Para sindicatos interempresa, la enumeración de las empresas a las que pertenecen los socios fundadores.
Nómina de Socios Fundadores: Lista de todos los trabajadores que participaron en la asamblea constitutiva, indicando para cada uno nombre completo, RUT, cargo en la empresa y firma. El Artículo 221 del Código del Trabajo establece que la asamblea constitutiva debe realizarse ante un ministro de fe — Inspector del Trabajo, Notario Público, Oficial del Registro Civil o secretario municipal — quien certifica la identidad de los asistentes y el quórum de constitución.
Nómina de la Directiva Electa: Nombre completo, RUT y cargo en el sindicato de cada uno de los directivos electos en la asamblea constitutiva — presidente, secretario, tesorero y directores, según el número establecido en los estatutos conforme al Artículo 235 del Código del Trabajo. Para sindicatos de empresa con 25 o más trabajadores, la directiva tiene derecho a fuero sindical (inamovilidad laboral) desde la celebración de la asamblea constitutiva conforme al Artículo 221 inciso 3.
Estatutos del Sindicato: Texto completo de los estatutos aprobados en la asamblea constitutiva, que deben contener conforme al Artículo 231 del Código del Trabajo: nombre, domicilio y tipo de organización; objetivos y fines de la organización; condiciones de afiliación y desafiliación; derechos y obligaciones de los socios; órganos de administración, sus atribuciones, procedimientos de elección y remoción; patrimonio sindical y normas de administración financiera; mecanismos de control y rendición de cuentas; y causales de disolución. Los estatutos deben respetar el carácter democrático de la organización conforme al Artículo 19 N° 19 de la Constitución.
Acta de la Asamblea Constitutiva: Documento notarial o certificado por ministro de fe que da cuenta de la celebración de la asamblea, el quórum de trabajadores presentes, la aprobación de los estatutos, la elección de la directiva y la constancia de que los socios fundadores son trabajadores de la empresa o actividad. El Artículo 222 del Código del Trabajo establece que el acta debe ser firmada por todos los socios asistentes y certificada por el ministro de fe.
Solicitud de Depósito: Carta dirigida al Inspector del Trabajo del territorio jurisdiccional correspondiente, firmada por el presidente o secretario del sindicato, solicitando el depósito de la documentación dentro del plazo de 15 días hábiles del Artículo 223 del Código del Trabajo. El plazo se cuenta desde la fecha de celebración de la asamblea constitutiva. Si el depósito no se efectúa dentro del plazo, la asamblea constitutiva pierde efecto y debe repetirse el procedimiento.
Fuero Sindical: Referencia al fuero constitutivo que protege a los trabajadores que participan en la asamblea de constitución desde los 10 días anteriores a la celebración de la asamblea y hasta 30 días después de realizado el depósito conforme al Artículo 221 del Código del Trabajo. El empleador que despide a un trabajador amparado por fuero debe solicitar autorización judicial de desafuero ante el Juzgado de Letras del Trabajo conforme al Artículo 174 del Código del Trabajo.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Formulario de Registro Sindical Chile como referencia para el proceso de constitución y depósito. Se recomienda realizar el procedimiento de constitución con el apoyo de un dirigente sindical experimentado o de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), que presta asistencia jurídica gratuita a los trabajadores para la formación de organizaciones sindicales. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.940AR official
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}Preguntas Frecuentes
El número mínimo de trabajadores para constituir un sindicato de empresa en Chile varía según el tamaño de la empresa, conforme al Artículo 227 del Código del Trabajo. En empresas con menos de 50 trabajadores, el sindicato puede constituirse con 8 trabajadores como mínimo, sin exigencia de porcentaje mínimo del total de la dotación. En empresas con 50 o más trabajadores, el sindicato de empresa requiere como mínimo 25 socios fundadores que representen al menos el 10% del total de trabajadores de la empresa. En empresas con más de 250 trabajadores, se requieren 25 socios fundadores sin exigencia de porcentaje mínimo. Para los sindicatos interempresa — que agrupan a trabajadores de distintas empresas de una misma actividad o sector — el Artículo 216 del Código del Trabajo exige un mínimo de 25 trabajadores pertenecientes a al menos 2 empresas distintas. Para los sindicatos de trabajadores independientes y eventuales o transitorios, el Artículo 227 exige un mínimo de 25 trabajadores. Una vez constituido el sindicato, el número mínimo de socios para mantener la personalidad jurídica es de 4 trabajadores en sindicatos de empresa con 10 o menos trabajadores, y de 8 para los demás, conforme al Artículo 227 del Código del Trabajo. La pérdida del quórum mínimo durante más de 3 meses es causal de disolución del sindicato según el Artículo 296.
El fuero sindical en Chile es la protección que impide al empleador poner término al contrato de trabajo de un dirigente sindical sin autorización judicial previa, conforme al Artículo 174 del Código del Trabajo. Los directores sindicales gozan de fuero desde la fecha de su elección hasta seis meses después del término de su mandato, o hasta que cese en la empresa el cargo que dio origen al fuero conforme al Artículo 243 del Código del Trabajo. El fuero constitutivo protege a los trabajadores que participan en la asamblea de constitución del sindicato desde los 10 días anteriores a la celebración de la asamblea y hasta 30 días después del depósito ante la Inspección del Trabajo, conforme al Artículo 221 inciso 3. Para despedir a un trabajador con fuero, el empleador debe solicitar al Juzgado de Letras del Trabajo la autorización de desafuero (juicio de desafuero), que se tramita como un procedimiento sumario conforme al Artículo 174 del Código del Trabajo. El Juzgado sólo puede autorizar el desafuero cuando la causal invocada — generalmente del Artículo 160 del Código del Trabajo — está debidamente acreditada. Si el empleador despide a un trabajador con fuero sin autorización judicial, el Juzgado de Letras del Trabajo puede ordenar la reintegración inmediata del trabajador con pago de todas las remuneraciones del período de alejamiento, conforme al Artículo 174 inciso 2. La violación del fuero sindical también puede dar lugar a la acción de tutela laboral del Artículo 485 del Código del Trabajo.
Conforme al Artículo 223 del Código del Trabajo, el directorio del sindicato recién constituido tiene un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de celebración de la asamblea constitutiva para depositar ante la Inspección del Trabajo competente — la del territorio jurisdiccional donde tiene domicilio la empresa — copia del acta de constitución, los estatutos del sindicato y la nómina de la directiva electa. Si el depósito no se efectúa dentro de este plazo, la asamblea constitutiva caduca y pierde sus efectos, incluyendo el fuero constitutivo de los trabajadores participantes, debiendo realizarse nuevamente todo el procedimiento de constitución con una nueva asamblea. La Inspección del Trabajo puede objetar los estatutos dentro de los 90 días siguientes al depósito si contienen disposiciones contrarias a la ley, conforme al Artículo 223 inciso 3 del Código del Trabajo. La objeción se notifica al directorio del sindicato por carta certificada, y el sindicato tiene 60 días para subsanar las observaciones y depositar los estatutos corregidos. Si no hay objeción dentro del plazo de 90 días, los estatutos se entienden aprobados y el sindicato adquiere plena personalidad jurídica. El número de folio asignado por la Inspección al depósito es el identificador oficial del sindicato en el Registro Sindical Nacional de la Dirección del Trabajo.
No. El Artículo 212 del Código del Trabajo establece que los trabajadores del sector privado tienen derecho a constituir organizaciones sindicales sin autorización previa del empleador, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus propios estatutos. El empleador no tiene derecho de veto ni de oposición frente a la constitución de un sindicato en su empresa. Las conductas del empleador tendientes a impedir, restringir o dificultar el ejercicio del derecho de sindicación — como el despido de trabajadores por participar en la constitución del sindicato, la amenaza de cierre de la empresa, el ofrecimiento de beneficios a los trabajadores para no afiliarse o la interferencia en las elecciones sindicales — constituyen prácticas antisindicales tipificadas en el Artículo 289 del Código del Trabajo, sancionadas con multas de 10 a 150 UTM para el empleador infractor. Las prácticas antisindicales pueden ser denunciadas ante la Inspección del Trabajo, que puede iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio y, si no se paga la multa, puede denunciarlas ante el Juzgado de Letras del Trabajo para su cobro ejecutivo. Los trabajadores también pueden interponer una denuncia por práctica antisindical directamente ante el Juzgado de Letras del Trabajo conforme al Artículo 292 del Código del Trabajo, cuyo procedimiento oral es preferente y urgente. La Corte Suprema ha reiterado en múltiples fallos la plena vigencia de la libertad sindical consagrada en el Artículo 19 N° 19 de la Constitución y los Convenios N° 87 y 98 de la OIT.
El sindicato de empresa en Chile tiene el derecho a negociar colectivamente con el empleador conforme al Libro IV del Código del Trabajo (Artículos 303 a 415), reformado sustancialmente por la Ley 20.940/2016 (Modernización del Sistema de Relaciones Laborales). El sindicato puede iniciar un proceso de negociación colectiva reglada presentando al empleador un proyecto de contrato colectivo de trabajo que establece las condiciones de trabajo y remuneración aplicables a todos sus afiliados. El empleador tiene la obligación de responder el proyecto dentro de 10 días (o 15 días para las pymes) y negociar de buena fe. Si no hay acuerdo, los trabajadores pueden ejercer el derecho a huelga conforme al Artículo 345 del Código del Trabajo — declarada por la mayoría absoluta de los trabajadores del sindicato en votación secreta — previa mediación obligatoria ante la Inspección del Trabajo. La Ley 20.940 estableció que el sindicato que representa a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa (sindicato mayoritario) tiene la titularidad exclusiva para negociar colectivamente con el empleador en representación de todos los trabajadores, suscribiendo el instrumento colectivo que beneficia a todos. Los sindicatos con menor representación pueden negociar separadamente. El contrato colectivo resultante tiene una vigencia mínima de dos años y máxima de tres años, y el piso mínimo de negociación es el instrumento colectivo anterior reajustado por el IPC conforme al Artículo 347 del Código del Trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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