Acta de Constitución de Sindicato Chile
Código del Trabajo Arts. 221–223 — Ley 19.759/2001
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE SINDICATO
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE SINDICATO
Conforme al Código del Trabajo Arts. 220–230 y Ley 19.759 de 2001
PRIMERO: EMPRESA
Razón social: [Nombre Empresa]
RUT: [RUT Empresa]
Domicilio: [Dirección Empresa]
Actividad: [Actividad Empresa]
Total de trabajadores: [Total Trabajadores Empresa]
SEGUNDO: ASAMBLEA CONSTITUYENTE
En [Ciudad Constitución], a [Fecha Asamblea], siendo las [Hora Asamblea], se reunió en [Lugar Asamblea] la asamblea constituyente del sindicato, presidida por [Nombre Inspector], funcionario de la [Inspección Trabajo], Dirección del Trabajo, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quien da fe del cumplimiento de los requisitos legales del Artículo 221 del Código del Trabajo.
TERCERO: QUÓRUM CONSTITUTIVO
Concurrieron a la asamblea constituyente [Número Fundadores] trabajadores de [Nombre Empresa], que representan el porcentaje requerido conforme al Artículo 227 del Código del Trabajo. Se verifica el quórum mínimo legal para la constitución del sindicato [Tipo Sindicato].
CUARTO: NOMBRE Y TIPO DEL SINDICATO
Por votación secreta, los trabajadores fundadores aprobaron constituir el sindicato [Tipo Sindicato] denominado: [Nombre Sindicato], con domicilio en [Domicilio Sindicato].
QUINTO: NÓMINA DE TRABAJADORES FUNDADORES
Los siguientes trabajadores, debidamente individualizados, concurrieron a la asamblea constituyente y suscribieron el presente documento en señal de fundación, conforme al Artículo 222 del Código del Trabajo:
[Lista Fundadores]
SEXTO: DIRECTORIO PROVISORIO ELEGIDO
Por votación secreta y unipersonal conforme al Artículo 221 del Código del Trabajo, los trabajadores fundadores eligieron el siguiente directorio provisorio:
Presidente: [Nombre Presidente]
Secretario: [Nombre Secretario]
Tesorero: [Nombre Tesorero]
[Otros Directores]
Los directores elegidos gozan de fuero sindical conforme al Artículo 224 del Código del Trabajo, que los protege de despido sin autorización previa del Juzgado de Letras del Trabajo durante su mandato y hasta 90 días después de su término.
SÉPTIMO: DEPÓSITO Y PERSONALIDAD JURÍDICA
El presente acta y los estatutos del sindicato deberán depositarse en la [Inspección Trabajo] dentro de los quince días siguientes a la presente fecha, conforme al Artículo 223 del Código del Trabajo. Con el depósito, el sindicato adquirirá personalidad jurídica de pleno derecho sin necesidad de resolución administrativa, quedando inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la Dirección del Trabajo.
CERTIFICACIÓN DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
Certifico que la presente asamblea constituyente se celebró conforme a los requisitos del Artículo 221 del Código del Trabajo, verificándose el quórum legal, la votación secreta y la regularidad del proceso constitutivo.
[Nombre Inspector]
Inspector del Trabajo
[Inspección Trabajo]
Firma y timbre: _________________________
[Nombre Presidente]
Presidente del Sindicato
Firma: _________________________
Inspector del Trabajo (Dirección del Trabajo)
________________
Signature
Presidente del Sindicato
________________
Signature
Secretario del Sindicato
________________
Signature
Qué es Acta de Constitución de Sindicato Chile
La Acta de Constitución de Sindicato en Chile es el documento que deja constancia oficial y escrita de lo acordado, deliberado o verificado en la actuación que reseña. Se rige por Código del Trabajo Arts. 220–230 (DFL N° 1/2003).
La libertad sindical en Chile tiene rango constitucional conforme al Artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho de los trabajadores a afiliarse a sindicatos de su elección. Chile ratificó los Convenios N° 87 y N° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical y negociación colectiva, los cuales tienen rango de tratado internacional y son invocados directamente ante los Juzgados de Letras del Trabajo conforme al Artículo 54 de la Constitución Política.
El Artículo 216 del Código del Trabajo clasifica los sindicatos en cuatro categorías: sindicato de empresa (trabajadores de una misma empresa), sindicato interempresa (trabajadores de más de una empresa), sindicato de trabajadores independientes y sindicato de trabajadores eventuales o transitorios. Cada categoría tiene requisitos distintos de constitución establecidos en el Artículo 227: el sindicato de empresa requiere al menos 25 trabajadores y no menos del 10% de los trabajadores de la empresa; en empresas con menos de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 8 trabajadores. El sindicato interempresa requiere al menos 25 trabajadores de un mínimo de tres empresas diferentes.
Conforme al Artículo 221 del Código del Trabajo, el sindicato se constituye mediante asamblea celebrada ante un Inspector del Trabajo (funcionario de la Dirección del Trabajo, organismo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). La asamblea constituyente se realiza con los trabajadores que concurren a formarla — quienes deben ser al menos el número mínimo exigido según el tipo de sindicato — y la votación es secreta y unipersonal. El Inspector del Trabajo certifica la realización de la asamblea, verifica el quórum constitutivo y da fe del proceso.
El Artículo 222 del Código del Trabajo establece que el acta de constitución debe contener el nombre del sindicato, los estatutos aprobados, la individualización de los directores elegidos y la nómina de los trabajadores fundadores con sus respectivas firmas. El acta y los estatutos deben depositarse en la Inspección del Trabajo del territorio correspondiente dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea constituyente, conforme al Artículo 223.
La Ley 19.759 de 2001 introdujo reformas fundamentales que facilitaron la constitución de sindicatos: redujo los quórums mínimos para sindicatos en empresas pequeñas, eliminó la exigencia de depósito de garantías, y reforzó la protección del fuero sindical de los directores durante el proceso de constitución. La Dirección del Trabajo emite Dictámenes administrativos que interpretan los requisitos de constitución y son vinculantes para los empleadores y las Inspecciones del Trabajo.
Una vez depositada el acta y los estatutos en la Inspección del Trabajo, el sindicato adquiere personalidad jurídica de pleno derecho conforme al Artículo 223 inciso 2 del Código del Trabajo, sin necesidad de resolución administrativa aprobatoria. El sindicato queda automáticamente inscrito en el registro de organizaciones sindicales de la Dirección del Trabajo, que lleva el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales actualizado con los datos de constitución y directivos.
Cuándo necesitas Acta de Constitución de Sindicato Chile
El Acta de Constitución de Sindicato Chile se requiere en el momento fundacional de la organización sindical, como documento que acredita la existencia legal del sindicato ante la Dirección del Trabajo, el empleador y cualquier tercero.
La constitución de un sindicato de empresa procede cuando los trabajadores de una misma empresa, establecimiento o faena reúnen los requisitos del Artículo 227 del Código del Trabajo: un mínimo de 25 trabajadores que representen al menos el 10% del total de trabajadores de la empresa. En empresas de entre 8 y 50 trabajadores, el Artículo 227 inciso 2 permite la constitución con la totalidad de los trabajadores de la empresa sin exigencia de porcentaje. Para empresas con más de 50 trabajadores, basta con 25 afiliados aunque no alcancen el 10% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.
La constitución de un sindicato interempresa procede cuando trabajadores de dos o más empresas distintas deciden organizarse en una sola entidad sindical, con un mínimo de 25 trabajadores de al menos tres empresas. Este tipo de sindicato es especialmente relevante para trabajadores de microempresas, trabajadores independientes organizados en torno a una actividad común, y trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas conforme al Artículo 183-A del Código del Trabajo.
El acta es necesaria cuando los trabajadores ejercen el derecho de negociación colectiva conforme al Artículo 303 del Código del Trabajo: sólo los sindicatos con personalidad jurídica debidamente constituida pueden presentar proyectos de contrato colectivo al empleador. El acta de constitución es el documento que acredita esta personalidad jurídica ante el empleador y ante los Juzgados de Letras del Trabajo en caso de conflicto.
El fuero sindical que protege a los directores elegidos en la asamblea constituyente — conforme al Artículo 224 del Código del Trabajo, que extiende la inamovilidad laboral desde el momento en que los trabajadores comunican al empleador su intención de constituir el sindicato — requiere que el acta sea depositada oportunamente para que el fuero tenga efecto legal. La Dirección del Trabajo fiscaliza el respeto del fuero sindical y puede sancionar al empleador que despida a directores sindicales con multas de entre 14 y 70 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) conforme al Artículo 292 del Código del Trabajo.
Para acceder a los beneficios de la negociación colectiva reglada y al uso de la sala cuna y jardín infantil conforme al Artículo 203 del Código del Trabajo, el sindicato debe acreditar su personalidad jurídica mediante copia del acta constitutiva con el timbre de recepción de la Inspección del Trabajo, lo que convierte al acta en documento de uso continuo durante toda la vida del sindicato.
Qué incluir en tu Acta de Constitución de Sindicato Chile
Un Acta de Constitución de Sindicato válida en Chile conforme al Código del Trabajo Artículos 221 a 223 debe contener los siguientes elementos para adquirir personalidad jurídica de pleno derecho mediante el depósito en la Inspección del Trabajo.
Encabezado y Lugar de Celebración: Nombre de la empresa o sector de actividad donde se constituye el sindicato, domicilio donde se realiza la asamblea constituyente, y la hora de inicio. El Artículo 221 exige que la asamblea se celebre ante un Inspector del Trabajo, cuya presencia debe constar expresamente en el acta junto con su nombre y timbre oficial.
Nómina de Trabajadores Fundadores: Listado completo de los trabajadores fundadores con nombre completo, RUT, cargo en la empresa y firma de cada uno. El Artículo 222 exige la individualización de todos los fundadores para verificar el cumplimiento del quórum mínimo del Artículo 227. Para los sindicatos de empresa, debe indicarse el total de trabajadores de la empresa a la fecha de constitución para acreditar el 10% requerido.
Aprobación de Estatutos: El acta debe dejar constancia de la aprobación en votación por los trabajadores fundadores del texto de los estatutos del sindicato, que conforme al Artículo 232 del Código del Trabajo deben regular al menos: el nombre, domicilio y tipo de sindicato; objetivos y fines; requisitos de afiliación y desafiliación; derechos y obligaciones de los afiliados; organización interna y elección de directorio; patrimonio inicial; y causales de disolución.
Elección del Directorio Provisorio: Resultado de la votación secreta para elegir el directorio sindical provisorio, con nombres completos, RUT, cargo electo (Presidente, Secretario, Tesorero y directores) y número de votos obtenidos por cada candidato. El Artículo 235 del Código del Trabajo establece que el directorio de sindicato de empresa de entre 25 y 249 trabajadores tiene entre 3 y 5 directores, aumentando según el tamaño de la empresa.
Fuero Sindical: Constancia expresa del fuero sindical de los directores elegidos conforme al Artículo 224 del Código del Trabajo, con indicación de la fecha desde la que opera el fuero (comunicación al empleador de la intención de constituir el sindicato) y la fecha de expiración (90 días después del término del mandato del director). El Inspector del Trabajo certifica el fuero de los directores en el acta.
Certificación del Inspector del Trabajo: Firma, nombre y timbre del Inspector del Trabajo de la Dirección del Trabajo que presidió la asamblea, certificando el cumplimiento de los requisitos legales del Artículo 221, la realización de la votación secreta y la regularidad del proceso constitutivo.
Depósito y Registro: El acta debe depositarse en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa o al lugar de trabajo dentro de los quince días siguientes a la asamblea, conforme al Artículo 223. El depósito otorga personalidad jurídica de pleno derecho sin necesidad de resolución administrativa.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acta de Constitución de Sindicato Chile como punto de partida para ejercer el derecho a la libertad sindical. Los trabajadores que deseen constituir un sindicato deben coordinar con la Inspección del Trabajo competente y consultar a un Abogado laboralista para asegurar el cumplimiento del Código del Trabajo y los Dictámenes vigentes de la Dirección del Trabajo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.759AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 227 del Código del Trabajo establece distintos requisitos de quórum según el tamaño de la empresa. Para empresas con más de 50 trabajadores, se requiere un mínimo de 25 trabajadores que representen al menos el 10% del total de trabajadores de la empresa. Para empresas con 50 o menos trabajadores, se requiere un mínimo de 8 trabajadores sin exigencia de porcentaje. Si una empresa tiene entre 50 y 250 trabajadores, basta con 25 afiliados aunque no alcancen el 10%. En empresas de más de 250 trabajadores, el quórum mínimo es de 25 trabajadores que representan el porcentaje correspondiente. La Ley 19.759 de 2001 redujo significativamente estos umbrales para facilitar la sindicalización en empresas medianas y pequeñas. Una vez constituido el sindicato, el Artículo 229 del Código del Trabajo establece que puede coexistir más de un sindicato en una misma empresa. El número de directores con fuero sindical depende del número de trabajadores afiliados conforme al Artículo 235: 3 directores para sindicatos de hasta 24 afiliados, 5 directores para sindicatos de 25 a 249 afiliados, y hasta 8 directores para sindicatos con 250 o más afiliados.
El fuero sindical conforme al Artículo 224 del Código del Trabajo protege a los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato desde el momento en que el empleador es notificado por escrito de la intención de constituirlo, hasta 30 días después de la realización de la asamblea constituyente. A los directores elegidos en la asamblea, el fuero se extiende durante todo el período de su mandato y hasta 90 días después de su término, conforme al Artículo 243. Durante el período de fuero, el empleador no puede despedir al trabajador protegido ni modificar sus condiciones de trabajo sin autorización previa del Juzgado de Letras del Trabajo competente, mediante el procedimiento de desafuero del Artículo 174. Si el empleador despide a un trabajador con fuero sin autorización judicial previa, el Juez puede ordenar la reincorporación inmediata del trabajador con pago de todas las remuneraciones del período de separación, conforme al Artículo 294 del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo puede denunciar estas infracciones de oficio y aplicar multas de entre 14 y 70 UTM por cada infracción, conforme al Artículo 292 del Código del Trabajo. La notificación al empleador de la intención de constituir el sindicato debe hacerse por escrito con indicación de los trabajadores que participarán en la asamblea.
Conforme al Artículo 306 del Código del Trabajo, reformado por la Ley 20.940 de 2016 (Ley de Modernización de las Relaciones Laborales), los sindicatos pueden negociar colectivamente todas las materias de interés común de trabajadores y empleadores. Las materias típicas de negociación colectiva incluyen: remuneraciones — incrementos del sueldo base, bonos, comisiones y asignaciones; condiciones de trabajo — jornada, horarios, descansos y distribución de la jornada; beneficios no remuneracionales — seguros complementarios de salud, capacitación, sala cuna, jardín infantil, préstamos al personal y becas para hijos de trabajadores; y materias de higiene y seguridad. La Ley 20.940 de 2016 estableció el piso de negociación: el empleador no puede ofrecer condiciones inferiores a las del instrumento colectivo anterior. Los sindicatos más representativos de la empresa tienen derecho a negociar en la comisión negociadora conforme al Artículo 330. Están excluidas de la negociación colectiva las materias que limitan las facultades del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa conforme al Artículo 306 inciso 2, incluyendo las decisiones sobre incorporación de nuevas tecnologías, reemplazo de equipos y procesos de reorganización empresarial.
La disolución de un sindicato en Chile se regula en los Artículos 296 a 303 del Código del Trabajo. El sindicato puede disolverse voluntariamente mediante acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria convocada especialmente para ese efecto, con el quórum que establezcan los estatutos — que conforme al Artículo 232 no puede ser inferior a la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto. También procede la disolución judicial cuando el sindicato incurre en las causales del Artículo 297: incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley, disminución de sus miembros a un número inferior al mínimo requerido por más de 90 días, o inactividad por más de un año. La disolución judicial la declara el Juzgado de Letras del Trabajo a petición de la Dirección del Trabajo o de cualquier afiliado. Causales automáticas de disolución incluyen: la reducción del número de afiliados por debajo del mínimo legal por más de 90 días continuos, o el acuerdo de fusión con otro sindicato conforme al Artículo 228. La disolución no exime al sindicato del cumplimiento de sus obligaciones pendientes, y el patrimonio del sindicato disuelto se destina conforme lo establezcan los estatutos o, en su defecto, al SENCE para programas de capacitación de trabajadores conforme al Artículo 302 del Código del Trabajo.
El empleador no puede oponerse a la constitución de un sindicato ni interferir en el proceso sindical. El Artículo 289 del Código del Trabajo tipifica como prácticas antisindicales del empleador una serie de conductas prohibidas: obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos, ejercer presiones para que los trabajadores ingresen o salgan de organizaciones sindicales, intervenir en la organización interna de los sindicatos, discriminar entre trabajadores afiliados y no afiliados, despedir a trabajadores en razón de su actividad sindical, y negarse a negociar colectivamente. La Dirección del Trabajo puede denunciar las prácticas antisindicales de oficio o a petición de los trabajadores afectados ante el Juzgado de Letras del Trabajo, que conoce estas causas conforme al procedimiento de tutela laboral del Artículo 485 del Código del Trabajo. Las sanciones por prácticas antisindicales van de 10 a 150 UTM por infracción, conforme al Artículo 292. Si la práctica antisindical constituye además un acto de discriminación por razones sindicales, el Artículo 2 del Código del Trabajo prohíbe este tipo de discriminación y la Inspección del Trabajo puede iniciar un procedimiento de tutela. El empleador que obstaculiza la entrega de información a los directores sindicales conforme al Artículo 315 también incurre en práctica antisindical.
El sindicato de empresa agrupa exclusivamente a trabajadores que prestan servicios en una misma empresa, independientemente de sus cargos o funciones, conforme al Artículo 216 letra a) del Código del Trabajo. El sindicato interempresa agrupa a trabajadores de dos o más empresas distintas, conforme al Artículo 216 letra b). Las diferencias más relevantes son: en materia de negociación colectiva, el sindicato de empresa tiene derecho a negociar directamente con el empleador en un proceso reglado con plazos perentorios conforme al Artículo 331; el sindicato interempresa sólo puede negociar con los empleadores que voluntariamente acuerden negociar con él, salvo que el empleador del respectivo trabajador afiliado negocie por separado. En materia de quórum, el sindicato de empresa requiere 25 trabajadores más el 10% del total de trabajadores de la empresa (Artículo 227), mientras que el sindicato interempresa requiere 25 trabajadores de un mínimo de tres empresas sin exigencia de porcentaje (Artículo 227 inciso final). En materia de fuero sindical, los directores del sindicato interempresa tienen fuero sólo respecto del empleador de cada uno, conforme al Artículo 229 inciso 2. La Ley 20.940 de 2016 fortaleció los derechos del sindicato de empresa, otorgándole prioridad en la negociación colectiva y nuevas atribuciones de información y consulta con el empleador.
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