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Acta de Constitución de Sindicato Chile

Acta de Constitución de Sindicato

Código del Trabajo Arts. 221–223 — Ley 19.759/2001

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE SINDICATO

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE SINDICATO

Conforme al Código del Trabajo Arts. 220–230 y Ley 19.759 de 2001

PRIMERO: EMPRESA

Razón social: [Nombre Empresa]

RUT: [RUT Empresa]

Domicilio: [Dirección Empresa]

Actividad: [Actividad Empresa]

Total de trabajadores: [Total Trabajadores Empresa]

SEGUNDO: ASAMBLEA CONSTITUYENTE

En [Ciudad Constitución], a [Fecha Asamblea], siendo las [Hora Asamblea], se reunió en [Lugar Asamblea] la asamblea constituyente del sindicato, presidida por [Nombre Inspector], funcionario de la [Inspección Trabajo], Dirección del Trabajo, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quien da fe del cumplimiento de los requisitos legales del Artículo 221 del Código del Trabajo.

TERCERO: QUÓRUM CONSTITUTIVO

Concurrieron a la asamblea constituyente [Número Fundadores] trabajadores de [Nombre Empresa], que representan el porcentaje requerido conforme al Artículo 227 del Código del Trabajo. Se verifica el quórum mínimo legal para la constitución del sindicato [Tipo Sindicato].

CUARTO: NOMBRE Y TIPO DEL SINDICATO

Por votación secreta, los trabajadores fundadores aprobaron constituir el sindicato [Tipo Sindicato] denominado: [Nombre Sindicato], con domicilio en [Domicilio Sindicato].

QUINTO: NÓMINA DE TRABAJADORES FUNDADORES

Los siguientes trabajadores, debidamente individualizados, concurrieron a la asamblea constituyente y suscribieron el presente documento en señal de fundación, conforme al Artículo 222 del Código del Trabajo:

[Lista Fundadores]

SEXTO: DIRECTORIO PROVISORIO ELEGIDO

Por votación secreta y unipersonal conforme al Artículo 221 del Código del Trabajo, los trabajadores fundadores eligieron el siguiente directorio provisorio:

Presidente: [Nombre Presidente]

Secretario: [Nombre Secretario]

Tesorero: [Nombre Tesorero]

[Otros Directores]

Los directores elegidos gozan de fuero sindical conforme al Artículo 224 del Código del Trabajo, que los protege de despido sin autorización previa del Juzgado de Letras del Trabajo durante su mandato y hasta 90 días después de su término.

SÉPTIMO: DEPÓSITO Y PERSONALIDAD JURÍDICA

El presente acta y los estatutos del sindicato deberán depositarse en la [Inspección Trabajo] dentro de los quince días siguientes a la presente fecha, conforme al Artículo 223 del Código del Trabajo. Con el depósito, el sindicato adquirirá personalidad jurídica de pleno derecho sin necesidad de resolución administrativa, quedando inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la Dirección del Trabajo.

CERTIFICACIÓN DEL INSPECTOR DEL TRABAJO

Certifico que la presente asamblea constituyente se celebró conforme a los requisitos del Artículo 221 del Código del Trabajo, verificándose el quórum legal, la votación secreta y la regularidad del proceso constitutivo.

[Nombre Inspector]

Inspector del Trabajo

[Inspección Trabajo]

Firma y timbre: _________________________

[Nombre Presidente]

Presidente del Sindicato

Firma: _________________________

Inspector del Trabajo (Dirección del Trabajo)

________________

Signature

Presidente del Sindicato

________________

Signature

Secretario del Sindicato

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acta de Constitución de Sindicato Chile

La Acta de Constitución de Sindicato en Chile es el documento que deja constancia oficial y escrita de lo acordado, deliberado o verificado en la actuación que reseña. Se rige por Código del Trabajo Arts. 220–230 (DFL N° 1/2003).

La libertad sindical en Chile tiene rango constitucional conforme al Artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho de los trabajadores a afiliarse a sindicatos de su elección. Chile ratificó los Convenios N° 87 y N° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical y negociación colectiva, los cuales tienen rango de tratado internacional y son invocados directamente ante los Juzgados de Letras del Trabajo conforme al Artículo 54 de la Constitución Política.

El Artículo 216 del Código del Trabajo clasifica los sindicatos en cuatro categorías: sindicato de empresa (trabajadores de una misma empresa), sindicato interempresa (trabajadores de más de una empresa), sindicato de trabajadores independientes y sindicato de trabajadores eventuales o transitorios. Cada categoría tiene requisitos distintos de constitución establecidos en el Artículo 227: el sindicato de empresa requiere al menos 25 trabajadores y no menos del 10% de los trabajadores de la empresa; en empresas con menos de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 8 trabajadores. El sindicato interempresa requiere al menos 25 trabajadores de un mínimo de tres empresas diferentes.

Conforme al Artículo 221 del Código del Trabajo, el sindicato se constituye mediante asamblea celebrada ante un Inspector del Trabajo (funcionario de la Dirección del Trabajo, organismo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). La asamblea constituyente se realiza con los trabajadores que concurren a formarla — quienes deben ser al menos el número mínimo exigido según el tipo de sindicato — y la votación es secreta y unipersonal. El Inspector del Trabajo certifica la realización de la asamblea, verifica el quórum constitutivo y da fe del proceso.

El Artículo 222 del Código del Trabajo establece que el acta de constitución debe contener el nombre del sindicato, los estatutos aprobados, la individualización de los directores elegidos y la nómina de los trabajadores fundadores con sus respectivas firmas. El acta y los estatutos deben depositarse en la Inspección del Trabajo del territorio correspondiente dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea constituyente, conforme al Artículo 223.

La Ley 19.759 de 2001 introdujo reformas fundamentales que facilitaron la constitución de sindicatos: redujo los quórums mínimos para sindicatos en empresas pequeñas, eliminó la exigencia de depósito de garantías, y reforzó la protección del fuero sindical de los directores durante el proceso de constitución. La Dirección del Trabajo emite Dictámenes administrativos que interpretan los requisitos de constitución y son vinculantes para los empleadores y las Inspecciones del Trabajo.

Una vez depositada el acta y los estatutos en la Inspección del Trabajo, el sindicato adquiere personalidad jurídica de pleno derecho conforme al Artículo 223 inciso 2 del Código del Trabajo, sin necesidad de resolución administrativa aprobatoria. El sindicato queda automáticamente inscrito en el registro de organizaciones sindicales de la Dirección del Trabajo, que lleva el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales actualizado con los datos de constitución y directivos.

Cuándo necesitas Acta de Constitución de Sindicato Chile

El Acta de Constitución de Sindicato Chile se requiere en el momento fundacional de la organización sindical, como documento que acredita la existencia legal del sindicato ante la Dirección del Trabajo, el empleador y cualquier tercero.

La constitución de un sindicato de empresa procede cuando los trabajadores de una misma empresa, establecimiento o faena reúnen los requisitos del Artículo 227 del Código del Trabajo: un mínimo de 25 trabajadores que representen al menos el 10% del total de trabajadores de la empresa. En empresas de entre 8 y 50 trabajadores, el Artículo 227 inciso 2 permite la constitución con la totalidad de los trabajadores de la empresa sin exigencia de porcentaje. Para empresas con más de 50 trabajadores, basta con 25 afiliados aunque no alcancen el 10% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.

La constitución de un sindicato interempresa procede cuando trabajadores de dos o más empresas distintas deciden organizarse en una sola entidad sindical, con un mínimo de 25 trabajadores de al menos tres empresas. Este tipo de sindicato es especialmente relevante para trabajadores de microempresas, trabajadores independientes organizados en torno a una actividad común, y trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas conforme al Artículo 183-A del Código del Trabajo.

El acta es necesaria cuando los trabajadores ejercen el derecho de negociación colectiva conforme al Artículo 303 del Código del Trabajo: sólo los sindicatos con personalidad jurídica debidamente constituida pueden presentar proyectos de contrato colectivo al empleador. El acta de constitución es el documento que acredita esta personalidad jurídica ante el empleador y ante los Juzgados de Letras del Trabajo en caso de conflicto.

El fuero sindical que protege a los directores elegidos en la asamblea constituyente — conforme al Artículo 224 del Código del Trabajo, que extiende la inamovilidad laboral desde el momento en que los trabajadores comunican al empleador su intención de constituir el sindicato — requiere que el acta sea depositada oportunamente para que el fuero tenga efecto legal. La Dirección del Trabajo fiscaliza el respeto del fuero sindical y puede sancionar al empleador que despida a directores sindicales con multas de entre 14 y 70 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) conforme al Artículo 292 del Código del Trabajo.

Para acceder a los beneficios de la negociación colectiva reglada y al uso de la sala cuna y jardín infantil conforme al Artículo 203 del Código del Trabajo, el sindicato debe acreditar su personalidad jurídica mediante copia del acta constitutiva con el timbre de recepción de la Inspección del Trabajo, lo que convierte al acta en documento de uso continuo durante toda la vida del sindicato.

Qué incluir en tu Acta de Constitución de Sindicato Chile

Un Acta de Constitución de Sindicato válida en Chile conforme al Código del Trabajo Artículos 221 a 223 debe contener los siguientes elementos para adquirir personalidad jurídica de pleno derecho mediante el depósito en la Inspección del Trabajo.

Encabezado y Lugar de Celebración: Nombre de la empresa o sector de actividad donde se constituye el sindicato, domicilio donde se realiza la asamblea constituyente, y la hora de inicio. El Artículo 221 exige que la asamblea se celebre ante un Inspector del Trabajo, cuya presencia debe constar expresamente en el acta junto con su nombre y timbre oficial.

Nómina de Trabajadores Fundadores: Listado completo de los trabajadores fundadores con nombre completo, RUT, cargo en la empresa y firma de cada uno. El Artículo 222 exige la individualización de todos los fundadores para verificar el cumplimiento del quórum mínimo del Artículo 227. Para los sindicatos de empresa, debe indicarse el total de trabajadores de la empresa a la fecha de constitución para acreditar el 10% requerido.

Aprobación de Estatutos: El acta debe dejar constancia de la aprobación en votación por los trabajadores fundadores del texto de los estatutos del sindicato, que conforme al Artículo 232 del Código del Trabajo deben regular al menos: el nombre, domicilio y tipo de sindicato; objetivos y fines; requisitos de afiliación y desafiliación; derechos y obligaciones de los afiliados; organización interna y elección de directorio; patrimonio inicial; y causales de disolución.

Elección del Directorio Provisorio: Resultado de la votación secreta para elegir el directorio sindical provisorio, con nombres completos, RUT, cargo electo (Presidente, Secretario, Tesorero y directores) y número de votos obtenidos por cada candidato. El Artículo 235 del Código del Trabajo establece que el directorio de sindicato de empresa de entre 25 y 249 trabajadores tiene entre 3 y 5 directores, aumentando según el tamaño de la empresa.

Fuero Sindical: Constancia expresa del fuero sindical de los directores elegidos conforme al Artículo 224 del Código del Trabajo, con indicación de la fecha desde la que opera el fuero (comunicación al empleador de la intención de constituir el sindicato) y la fecha de expiración (90 días después del término del mandato del director). El Inspector del Trabajo certifica el fuero de los directores en el acta.

Certificación del Inspector del Trabajo: Firma, nombre y timbre del Inspector del Trabajo de la Dirección del Trabajo que presidió la asamblea, certificando el cumplimiento de los requisitos legales del Artículo 221, la realización de la votación secreta y la regularidad del proceso constitutivo.

Depósito y Registro: El acta debe depositarse en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa o al lugar de trabajo dentro de los quince días siguientes a la asamblea, conforme al Artículo 223. El depósito otorga personalidad jurídica de pleno derecho sin necesidad de resolución administrativa.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acta de Constitución de Sindicato Chile como punto de partida para ejercer el derecho a la libertad sindical. Los trabajadores que deseen constituir un sindicato deben coordinar con la Inspección del Trabajo competente y consultar a un Abogado laboralista para asegurar el cumplimiento del Código del Trabajo y los Dictámenes vigentes de la Dirección del Trabajo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.759AR official

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Preguntas Frecuentes

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