Acta de Asamblea de Corporación Chile
Código Civil Art. 549 — DL 2.757/1979
ACTA DE ASAMBLEA
ACTA DE ASAMBLEA [Tipo Asamblea]
[Nombre Corporación]
RUT: [RUT Corporación]
Conforme al Código Civil Art. 549 y DL 2.757 de 1979
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LA CORPORACIÓN
Nombre: [Nombre Corporación]
RUT: [RUT Corporación]
Domicilio social: [Domicilio Corporación]
Inscripción Ministerio de Justicia: [Número Inscripción]
SEGUNDO: LUGAR, FECHA Y HORA
En [Ciudad Asamblea], a [Fecha Asamblea], siendo las [Hora Asamblea], se reunió en [Lugar Asamblea] la Asamblea [Tipo Asamblea] de la corporación [Nombre Corporación].
Convocatoria: [Convocatoria]
TERCERO: QUÓRUM DE INSTALACIÓN
Conforme al padrón vigente, la corporación cuenta con [Total Miembros] miembros con derecho a voto. Se registró la asistencia de [Miembros Presentes] miembros, constituyendo quórum de instalación conforme al Artículo 550 del Código Civil (mayoría de los miembros con derecho a voto).
Presidió la asamblea: [Nombre Presidente], Presidente de la Corporación.
Actuó como Secretario: [Nombre Secretario].
CUARTO: ORDEN DEL DÍA
La asamblea aprobó tratar los siguientes puntos del orden del día:
[Orden del Día]
QUINTO: DESARROLLO Y ACUERDOS
[Acuerdos Adoptados]
SEXTO: CIERRE
No habiendo otros asuntos que tratar, se levantó la sesión a las [Hora Término] del día [Fecha Asamblea], en [Ciudad Asamblea].
El presente acta fue aprobada en la misma sesión, quedando en el libro de actas de la corporación a disposición de los miembros y de los organismos fiscalizadores conforme al Decreto Supremo N° 110 de 1979 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
FIRMAS
[Nombre Presidente]
Presidente de la Asamblea
Firma: _________________________
[Nombre Secretario]
Secretario de la Asamblea
Firma: _________________________
Presidente de la Asamblea
________________
Signature
Secretario de la Asamblea
________________
Signature
Qué es Acta de Asamblea de Corporación Chile
El Acta de Asamblea de Corporación Chile es el documento oficial que registra los acuerdos, deliberaciones y resoluciones adoptadas por los miembros de una corporación de derecho privado sin fines de lucro durante una sesión de asamblea, conforme al Código Civil Artículo 549 y el Decreto Ley 2.757 de 1979 que regula las asociaciones gremiales y corporaciones en Chile.
Las corporaciones en Chile son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro constituidas conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, específicamente los Artículos 545 a 564. El Artículo 545 del Código Civil define la corporación como una persona jurídica formada por una reunión de personas en torno a un objeto de interés general. La personalidad jurídica de las corporaciones se adquiere mediante el registro ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme al Decreto Supremo 110 de 1979, que regula el procedimiento de constitución y modificación de corporaciones y fundaciones.
El Acta de Asamblea es el instrumento que da fe pública interna de las decisiones de la corporación. Conforme al Artículo 549 del Código Civil, los acuerdos de una corporación se toman por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto, salvo que los estatutos establezcan un quórum diferente. El Artículo 550 establece que la mayoría de los miembros de una corporación que tengan derecho a votar constituye quórum para las deliberaciones. Para las reformas de estatutos y la disolución de la corporación, el Artículo 559 del Código Civil exige la aprobación de la mayoría calificada establecida en los estatutos.
El DL 2.757 de 1979, que regula las asociaciones gremiales, establece en su Artículo 6 que los libros de actas de las asambleas deben mantenerse al día y estar disponibles para la fiscalización de la Dirección del Trabajo. Para corporaciones de otro carácter, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ejerce la supervisión mediante la Unidad de Personas Jurídicas, que puede solicitar actas y registros conforme al Decreto Supremo 110.
El acta debe ser redactada por el Secretario de la corporación y firmada por el Presidente, el Secretario y los miembros del directorio o junta directiva presentes en la sesión. La validez del acta depende del cumplimiento de los requisitos de quórum y procedimiento establecidos en los estatutos vigentes de la corporación y en los artículos pertinentes del Código Civil.
El Registro Civil e Identificación de Chile mantiene el registro de personas jurídicas de derecho privado. Las modificaciones de estatutos aprobadas en asamblea deben ser inscritas ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los plazos que establece el Decreto Supremo 110 para tener efecto frente a terceros. El Servicio de Impuestos Internos (SII) reconoce la exención tributaria de las corporaciones sin fines de lucro conforme al Artículo 4° letra f) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), siendo el acta el documento que acredita la actividad de la corporación ante el SII.
En materia de corporaciones municipales y de desarrollo, el Artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley 18.695) establece reglas especiales para las corporaciones municipales, que también deben llevar actas de sus sesiones de consejo y asambleas. La Contraloría General de la República puede auditar las actas de corporaciones que reciban fondos públicos conforme a la Ley 10.336.
Desde la reforma introducida por la Ley 20.500 de 2011 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana, las corporaciones de interés público deben registrarse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Ministerio de Justicia. El acta de asamblea es el documento clave que acredita el funcionamiento democrático de la corporación y el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias ante este Registro.
Cuándo necesitas Acta de Asamblea de Corporación Chile
El Acta de Asamblea de Corporación Chile se requiere cada vez que la corporación celebre una sesión de asamblea ordinaria o extraordinaria en que se adopten acuerdos con efecto jurídico para la organización o sus miembros.
Las asambleas ordinarias se realizan con la periodicidad establecida en los estatutos — generalmente una o dos veces al año — para aprobar la memoria anual, el balance y el presupuesto del ejercicio siguiente, renovar autoridades y revisar el cumplimiento del plan de actividades. El Artículo 549 del Código Civil exige que estos acuerdos queden registrados en actas para ser oponibles a los miembros y a terceros.
Las asambleas extraordinarias se convocan para tratar materias que requieren aprobación especial de los miembros: reforma de estatutos, disolución voluntaria de la corporación, enajenación de bienes raíces de la corporación, aprobación de endeudamientos superiores al límite estatutario, o cualquier otra materia que los estatutos reserven a la asamblea. Para estas materias, el Artículo 559 del Código Civil exige los quórums calificados que establezcan los estatutos, y la ausencia del acta que registre el quórum logrado vicia de nulidad los acuerdos adoptados.
El acta es indispensable cuando la corporación debe acreditar ante organismos públicos la existencia de acuerdos específicos: ante el Ministerio de Justicia para inscribir reformas de estatutos, ante el SII para acreditar exenciones tributarias, ante la Dirección del Trabajo para acreditar la representación de los trabajadores en sindicatos y asociaciones gremiales, o ante la Municipalidad correspondiente para renovar o actualizar el reconocimiento de la personalidad jurídica.
Cuando la corporación gestiona fondos concursables del Estado — FONDART del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fondos del FOSIS, SERCOTEC, CONAF, CORFO u otros organismos del Gobierno de Chile — el acta de la asamblea que designa al representante legal y aprueba la postulación es un requisito obligatorio de la documentación de postulación.
En el ámbito deportivo, las corporaciones deportivas afiliadas al Instituto Nacional de Deportes (IND) bajo la Ley 19.712 (Ley del Deporte) deben presentar actas de asamblea para renovar su reconocimiento ante el IND, acceder a fondos del programa Chile Deportes y participar en federaciones deportivas nacionales reconocidas por el Ministerio del Deporte.
Para corporaciones que administran bienes en comunidad — como corporaciones de propietarios, comités de vivienda o agrupaciones territoriales — el acta de asamblea es el instrumento que autoriza la administración de fondos comunes, la contratación de servicios y la representación ante el Conservador de Bienes Raíces para inscribir actos sobre bienes raíces de la corporación.
Qué incluir en tu Acta de Asamblea de Corporación Chile
Un Acta de Asamblea de Corporación válida en Chile conforme al Código Civil y el DL 2.757 de 1979 debe contener los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz y cumplir con las exigencias de los organismos fiscalizadores.
Identificación de la Corporación: Nombre completo de la corporación, número de RUT otorgado por el SII, número de inscripción en el Registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y domicilio social conforme a los estatutos vigentes. El Decreto Supremo 110 de 1979 exige que estos datos aparezcan en el encabezado del acta para identificar inequívocamente la persona jurídica.
Tipo y Fecha de Asamblea: Indicación expresa de si se trata de una asamblea ordinaria o extraordinaria, la fecha, hora y lugar de celebración. Las asambleas extraordinarias deben haber sido convocadas con la anticipación y mediante los medios que establezcan los estatutos, y el acta debe dejar constancia de la convocatoria efectuada.
Registro de Asistentes y Quórum: Nómina completa de los miembros asistentes con derecho a voto, número de miembros en padrón vigente, y verificación del quórum de instalación conforme al Artículo 550 del Código Civil — la mayoría de los miembros con derecho a voto. Para asambleas extraordinarias que traten materias de quórum calificado, debe dejarse constancia del número de votos favorables, contrarios y abstenciones para cada acuerdo.
Orden del Día: Lista de materias a tratar aprobada por la asamblea al inicio de la sesión. El Artículo 549 del Código Civil establece que los acuerdos sólo son válidos respecto de las materias incluidas en la convocatoria, con la excepción de las situaciones de urgencia que los estatutos puedan contemplar.
Desarrollo de la Sesión: Resumen de las deliberaciones para cada punto del orden del día, incluyendo intervenciones relevantes de los miembros, informes presentados por el directorio o comisiones, y el resultado de cada votación con indicación del método empleado (mano alzada o votación secreta según los estatutos).
Acuerdos Adoptados: Redacción precisa de cada acuerdo adoptado, con indicación del quórum obtenido, los votos a favor, en contra y abstenciones, y la referencia al artículo estatutario o del Código Civil que exige el quórum aplicado. Los acuerdos que requieren inscripción ante el Ministerio de Justicia — como reformas de estatutos bajo el Artículo 559 del Código Civil — deben transcribirse íntegramente en el acta.
Elección de Autoridades: Cuando la asamblea elige o renueva al directorio, junta directiva o comisión revisora de cuentas, el acta debe incluir los nombres completos, RUT y cargos de los elegidos, el número de votos obtenidos por cada candidato, y la declaración de aceptación del cargo. La inscripción de estos cambios ante el Ministerio de Justicia es obligatoria conforme al Decreto Supremo 110.
Firmas y Certificación: El acta debe ser firmada por el Presidente de la asamblea (o quien presidió la sesión) y el Secretario de la corporación, quienes dan fe de la veracidad de su contenido. El Código Civil Artículo 551 establece que el directorio es el órgano que representa a la corporación y que sus actuaciones deben constar en actas debidamente firmadas.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acta de Asamblea de Corporación Chile como herramienta práctica para documentar el funcionamiento democrático de su organización. Toda corporación debe consultar a un Abogado para verificar el cumplimiento de sus estatutos específicos, del Código Civil y de los requerimientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aplicables a su categoría. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.695AR official
- Ley 10.336AR official
- Ley 20.500AR official
- Ley 19.712AR official
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}Preguntas Frecuentes
El quórum para los acuerdos de una corporación en Chile se rige por el Artículo 550 del Código Civil, que establece que la mayoría de los miembros con derecho a voto constituye quórum de instalación, y que los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes. Sin embargo, los estatutos de la corporación pueden establecer quórums más exigentes para determinadas materias. Para la reforma de estatutos y la disolución voluntaria, el Artículo 559 del Código Civil exige el quórum calificado que fijen los propios estatutos. Si los estatutos no determinan un quórum especial para estas materias, la Corte Suprema ha sostenido en jurisprudencia reiterada que se aplica la mayoría absoluta de los miembros en padrón. El DL 2.757 de 1979 establece reglas específicas de quórum para las asociaciones gremiales, exigiendo la presencia del 30% de los afiliados en primera citación y cualquier número en segunda citación para las asambleas ordinarias. La verificación del quórum y su correcta consignación en el acta es fundamental porque los acuerdos adoptados sin quórum suficiente son nulos de pleno derecho conforme a los principios generales del derecho corporativo chileno, y pueden ser impugnados ante los Juzgados de Letras por cualquier miembro disidente dentro del plazo de prescripción de cuatro años del Artículo 2515 del Código Civil.
En Chile, el Acta de Asamblea de Corporación no requiere protocolización notarial como regla general para su validez entre los miembros de la corporación. El Código Civil Artículos 549 a 551 no exigen que las actas de asamblea sean otorgadas ante Notario Público para tener eficacia jurídica interna. Sin embargo, la protocolización o la reducción a escritura pública es necesaria en dos situaciones principales: cuando la asamblea aprueba una reforma de estatutos que debe ser inscrita ante el Ministerio de Justicia conforme al Artículo 559 del Código Civil y el Decreto Supremo 110 de 1979 — en cuyo caso el acta con los acuerdos debe presentarse con firma autorizada ante Notario; y cuando la corporación ha acordado la enajenación de un bien raíz o la constitución de un gravamen sobre un inmueble de la corporación, que requiere escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces conforme al Artículo 686 del Código Civil. Para efectos de terceros y de representación ante organismos públicos, se recomienda que el Secretario o el Presidente de la corporación certifique la autenticidad del acta con firma ante Notario, lo cual le otorga fecha cierta conforme al Artículo 419 del Código Orgánico de Tribunales y facilita su presentación ante el SII, la Municipalidad o el Ministerio de Justicia.
Las corporaciones en Chile están obligadas a conservar sus libros de actas indefinidamente como parte de su documentación institucional. El Decreto Supremo 110 de 1979 y el Código Civil no establecen un plazo máximo de conservación de actas, pero la práctica administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es que las actas deben estar disponibles desde la constitución de la corporación. El SII, conforme al Artículo 17 del Código Tributario (DL 830/1974), exige que los contribuyentes — incluidas las corporaciones que desarrollen actividades sujetas a tributación o que reciban donaciones deducibles — conserven sus documentos contables y de respaldo por al menos seis años. La Contraloría General de la República puede auditar las actas de corporaciones que hayan recibido fondos públicos o subvenciones estatales, y no existe límite temporal para el ejercicio de esta facultad respecto de ejercicios anteriores. Desde el punto de vista del derecho civil, la prescripción extraordinaria de las acciones civiles de nulidad de actos corporativos es de diez años conforme al Artículo 2515 del Código Civil, por lo que se recomienda conservar las actas al menos durante ese período. Las corporaciones deben mantener sus actas en su domicilio social o en el lugar donde sesiona el directorio, en un libro de actas foliado y rubricado conforme a la buena práctica de gobernanza institucional.
Un miembro de una corporación puede impugnar los acuerdos de asamblea cuando se han vulnerado disposiciones del Código Civil, del Decreto Ley 2.757 de 1979 o de los propios estatutos de la corporación. Las causales de impugnación más frecuentes son: falta de quórum de instalación o de votación conforme al Artículo 550 del Código Civil y los estatutos; convocatoria defectuosa que no cumplió los plazos o medios establecidos en los estatutos; inclusión en el orden del día de materias no contempladas en la convocatoria; adopción de acuerdos que exceden las atribuciones de la asamblea; y votación de personas que no tenían derecho a voto conforme al padrón vigente. La acción de impugnación se ejerce ante los Juzgados de Letras en lo Civil del domicilio de la corporación conforme al procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil. El plazo de prescripción es de cuatro años para las acciones ordinarias de nulidad relativa conforme al Artículo 1691 del Código Civil, o de diez años para la nulidad absoluta. El miembro impugnante debe haber dejado constancia de su oposición o reserva en la sesión misma para evitar que se configure una ratificación tácita del acuerdo. La Contraloría General de la República también puede declarar la invalidez de acuerdos de corporaciones que reciban fondos públicos mediante el ejercicio de su potestad de representación conforme a la Ley 10.336.
En Chile, la diferencia fundamental entre corporación y fundación radica en su elemento constitutivo y estructura de gobierno, conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil. La corporación es una persona jurídica constituida por una reunión de personas (socios o miembros) que tienen derechos de participación y voto en la asamblea, conforme al Artículo 545 del Código Civil. La fundación, en cambio, es una persona jurídica constituida por la afectación de bienes a un fin determinado, sin que existan miembros con derechos corporativos — sólo existe un directorio o consejo que administra el patrimonio conforme a la voluntad del fundador expresada en los estatutos, bajo el Artículo 548 del Código Civil. Esta distinción tiene consecuencias directas para las actas: en la corporación, las decisiones fundamentales las adopta la asamblea de miembros, y el acta de asamblea es el documento soberano de gobierno. En la fundación, no existe asamblea de miembros; sólo sesiona el directorio o consejo de administración. Ambas se rigen por el Decreto Supremo 110 de 1979 para efectos de constitución e inscripción ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ley 20.500 de 2011 para efectos del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Las corporaciones profesionales — Colegios Profesionales — se rigen además por la Ley 15.076 y el DL 3.621 de 1981.
Para registrar una reforma de estatutos aprobada en asamblea extraordinaria, la corporación debe seguir el procedimiento del Decreto Supremo 110 de 1979 y del Artículo 559 del Código Civil. El proceso requiere los siguientes pasos: primero, la asamblea extraordinaria debe aprobar la reforma con el quórum calificado que establezcan los estatutos, dejando constancia íntegra de los artículos reformados en el acta; segundo, el acta debe ser reducida a escritura pública ante Notario Público o, alternativamente, las firmas del Presidente y Secretario deben ser autorizadas ante Notario; tercero, se debe presentar ante la Unidad de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la siguiente documentación: solicitud de aprobación de modificación de estatutos, copia autorizada del acta de la asamblea extraordinaria, texto completo de los estatutos modificados, y certificado de vigencia de la corporación. El Ministerio dispone de 90 días para aprobar o rechazar la reforma, conforme al Artículo 7° del Decreto Supremo 110. Una vez aprobada, la resolución ministerial de aprobación debe publicarse en el Diario Oficial y el extracto debe inscribirse en el Registro Civil. Sólo desde la inscripción en el Registro Civil la reforma tiene efecto erga omnes y puede oponerse a terceros. El incumplimiento de estos pasos deja la reforma sin efecto jurídico externo, aunque el acuerdo tenga plena validez entre los miembros de la corporación.
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