Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Chile
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
PROYECTO: [Nombre Proyecto]
TITULAR: [Titular] — RUT: [RUT Titular]
Presentada ante: [Región SEA], Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Fecha de ingreso: [Fecha Ingreso SEA]
Presentada en conformidad con el Artículo 8 de la Ley N.° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y el DS 40/2012 que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
CAPÍTULO 1: IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR
Titular: [Titular], RUT [RUT Titular], domiciliado en [Domicilio Titular], representado por [Representante Legal]. Responsable ambiental del proyecto: [Responsable Ambiental].
CAPÍTULO 2: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
2.1 Nombre: [Nombre Proyecto].
2.2 Tipo de proyecto conforme al Artículo 10 de la Ley N.° 19.300: [Tipo Proyecto].
2.3 Localización: [Localización].
2.4 Superficie a intervenir: [Superficie].
2.5 Capacidad del proyecto: [Capacidad].
2.6 Fases del proyecto: [Fases del Proyecto].
CAPÍTULO 3: ÁREA DE INFLUENCIA Y LÍNEA DE BASE AMBIENTAL
3.1 Descripción del área de influencia y línea de base ambiental: [Línea de Base].
3.2 Áreas protegidas y sitios sensibles: [Áreas Protegidas].
CAPÍTULO 4: DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO
4.1 El titular declara que el presente proyecto cumple con la siguiente normativa ambiental y sectorial: [Normativa Aplicable].
4.2 Declaración de cumplimiento: [Declaración de Cumplimiento].
4.3 El titular declara que el proyecto no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N.° 19.300 que hacen exigible la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
4.4 Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) requeridos conforme a los Artículos 130 a 160 del DS 40/2012: [PAS Requeridos].
CAPÍTULO 5: MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y COMPROMISOS VOLUNTARIOS
5.1 Medidas de mitigación, reparación y compensación: [Medidas de Mitigación].
5.2 Compromisos ambientales voluntarios (CAV): [Compromisos Voluntarios].
DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR
El titular suscrito declara bajo juramento que los antecedentes contenidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental son fidedignos y completos, que el proyecto cumple con toda la normativa ambiental vigente, y que no se han omitido efectos, características o circunstancias que obliguen a presentar un Estudio de Impacto Ambiental conforme al Artículo 11 de la Ley N.° 19.300.
Titular del Proyecto / Representante Legal
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Signature
Responsable Ambiental del Proyecto
________________
Signature
Qué es Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Chile
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Ley 19.300 Art. 8.
El Artículo 8 de la Ley 19.300 establece que los proyectos o actividades enumerados en el Artículo 10 de la misma ley que no generan los efectos del Artículo 11 pueden ingresar al SEIA mediante una DIA en lugar del más exigente EIA. El Artículo 11 de la Ley 19.300 define los efectos, características o circunstancias que obligan al EIA: riesgo para la salud de la población; efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables; reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas; alteración del valor paisajístico o turístico de una zona; alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, del patrimonio cultural. Si el proyecto genera alguno de estos efectos, debe presentar EIA — no DIA.
El DS 40/2012 que aprueba el Reglamento del SEIA derogó el anterior DS 30/1997, modernizando los procedimientos de evaluación e incorporando mejoras derivadas de la Ley 20.417 de 2010 que creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). El DS 40/2012 establece en sus Artículos 14 a 21 el contenido mínimo de una DIA: descripción del proyecto, antecedentes de la línea de base ambiental, declaración de cumplimiento normativo, descripción de medidas de mitigación, y compromisos ambientales voluntarios cuando corresponda.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), organismo descentralizado del MMA con presencia regional en todas las regiones de Chile y regulado por los Artículos 81 a 103 de la Ley 19.300, es el organismo responsable de administrar el SEIA y de evaluar las DIAs presentadas por los titulares. El SEA coordina la participación de los Organismos del Estado con Competencia Ambiental (OECA) — como la Dirección General de Aguas (DGA), el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la Corporación Nacional Forestal (CONAF), la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Comisión Nacional de Energía (CNE) — en la evaluación de los antecedentes ambientales del proyecto.
Las DIAs no requieren proceso de participación ciudadana obligatorio (PAC), a diferencia de los EIAs que sí lo contemplan conforme al Artículo 26 de la Ley 19.300. Sin embargo, la Ley 20.417 incorporó la posibilidad de que las comunidades afectadas soliciten la apertura de un proceso de participación ciudadana para una DIA cuando el proyecto se ubique en zonas con presencia de comunidades indígenas o en áreas con alta densidad poblacional, conforme al Artículo 30 bis de la Ley 19.300.
La evaluación de una DIA por el SEA no puede exceder de 60 días hábiles desde su ingreso conforme al Artículo 18 de la Ley 19.300, plazo que puede extenderse cuando el SEA requiere información adicional al titular. Si el SEA concluye que la DIA es conforme, emite una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba el proyecto — la RCA es el permiso ambiental que habilita al titular para iniciar la construcción u operación del proyecto conforme al Artículo 25 de la Ley 19.300. La RCA puede establecer condiciones, exigencias y medidas de mitigación que el titular debe cumplir durante la construcción, operación y cierre del proyecto, bajo la supervisión de la SMA.
La jurisprudencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (creado por la Ley 20.600/2012) y de los Tribunales Ambientales de Valdivia y Antofagasta ha precisado los estándares de contenido y fundamento que deben cumplir las DIAs para ser evaluadas favorablemente por el SEA, particularmente respecto a la calidad de la línea de base, la suficiencia de la declaración de cumplimiento normativo y la adecuación de las medidas de mitigación propuestas.
Cuándo necesitas Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Chile
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en Chile se requiere cuando un proyecto o actividad listado en el Artículo 10 de la Ley 19.300 debe ingresar al SEIA pero no genera los efectos del Artículo 11 que obligan al EIA.
Los proyectos del Artículo 10 que típicamente ingresan como DIA incluyen: obras de infraestructura vial (caminos de acceso, pavimentaciones) que no afectan zonas protegidas ni comunidades indígenas; instalaciones industriales de menor escala (plantas de procesamiento de alimentos, bodegas industriales, talleres mecánicos de gran tamaño); proyectos de saneamiento y aguas servidas (plantas de tratamiento de pequeña capacidad, rellenos sanitarios menores); proyectos de energía renovable no convencional (ERNC) como parques eólicos o plantas fotovoltaicas de potencia media que no afectan áreas del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) administrado por CONAF ni humedales protegidos por la Convención Ramsar; y proyectos inmobiliarios de mediana escala (loteos, urbanizaciones, conjuntos habitacionales) que no implican reasentamiento de comunidades.
Las empresas mineras que requieren ampliar operaciones existentes — operaciones de pequeña y mediana minería reguladas por SERNAGEOMIN, plantas de procesamiento de minerales, depósitos de relaves de menor capacidad — utilizan la DIA cuando pueden acreditar que la ampliación no genera los efectos del Artículo 11 de la Ley 19.300. SERNAGEOMIN participa como OECA en la evaluación de estas DIAs, verificando el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera (DS 132/2004 del Ministerio de Minería).
Los proyectos del sector acuícola — centros de cultivo de salmónidos, mitílidos, ostiones y otras especies en la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén y XII Región de Magallanes — ingresan como DIA ante el SEA cuando SERNAPESCA determina que el proyecto cumple con los límites de producción establecidos en las resoluciones de concesión acuícola y no afecta las condiciones oceanográficas de la zona de manera significativa. La Ley 20.925 de 2016 y sus reglamentos establecen requisitos de zonificación acuícola relevantes para esta evaluación.
Los proyectos de infraestructura pública desarrollados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) — puentes menores, mejoramiento de caminos rurales, obras de riego del sistema de embalses de la DGA — generalmente ingresan como DIA cuando el SEA determina que no generan impactos significativos sobre recursos naturales ni patrimonio cultural.
Qué incluir en tu Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Chile
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) válida conforme a la Ley 19.300 y el DS 40/2012 debe contener los siguientes elementos para ser evaluada favorablemente por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA):
Identificación del titular y del proyecto: Nombre o razón social del titular, RUT (Rol Único Tributario), domicilio legal, nombre del representante legal y sus datos de contacto. Descripción general del proyecto: nombre oficial, tipo de proyecto conforme al Artículo 10 de la Ley 19.300 que genera la obligación de ingreso al SEIA, localización geográfica exacta (coordenadas UTM, datum WGS84), región, comuna, descripción de la superficie intervenida en hectáreas, fases del proyecto (construcción, operación, cierre), plazos estimados de cada fase y capacidad o tamaño del proyecto (potencia en MW para energía, caudal en m³/s para agua, toneladas por año para minería, unidades habitacionales para inmobiliario).
Descripción del área de influencia y línea de base ambiental: Descripción del área de influencia directa e indirecta del proyecto — clima, geomorfología, hidrología superficial y subterránea, calidad del aire, flora y fauna nativa incluyendo especies catalogadas como vulnerables, en peligro o en peligro crítico en el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE) del MMA, ecosistemas presentes, presencia de Áreas Silvestres Protegidas del SNASPE, Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad, humedales Ramsar, monumentos nacionales y zonas arqueológicas protegidas por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales administrada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Los datos de línea de base deben provenir de campañas de muestreo recientes con laboratorios acreditados conforme a los protocolos del MMA y la SMA.
Declaración de cumplimiento normativo: El núcleo de la DIA es la declaración del titular de que el proyecto cumple con todos los requisitos ambientales, normas de emisión, normas de calidad ambiental y permisos ambientales sectoriales (PAS) aplicables. Debe incluirse una tabla exhaustiva de todos los cuerpos normativos aplicables — Ley 19.300, DS 90/2000, DS 28/1999, DS 29/1999, DS 148/2003, DS 132/2004 (SERNAGEOMIN), DS 14/2013 (calidad de agua superficial), Ley 17.288 (monumentos nacionales), DS 95/2001 (CONAMA), Ley 20.283 (bosques nativos), Ley 21.600 (biodiversidad) — con la indicación específica de cómo el proyecto cumple cada requisito.
Permisos Ambientales Sectoriales (PAS): Identificación de todos los PAS que el proyecto requiere conforme a los Artículos 130 a 160 del DS 40/2012. Los PAS más frecuentes incluyen: el permiso de la DGA para extraer aguas superficiales o subterráneas (PAS 155 del DS 40/2012); el permiso de SERNAGEOMIN para operaciones mineras (PAS 135); el permiso de CONAF para intervención de vegetación nativa bajo la Ley 20.283 (PAS 156); el permiso sanitario del Ministerio de Salud (SEREMI Salud) para plantas de tratamiento de residuos (PAS 138 y 140); y el permiso de la Dirección de Aeronáutica Civil (DGAC) para obstáculos a la aeronavegación (PAS 143).
Descripción de medidas de mitigación, reparación y compensación: El titular debe describir las medidas específicas que implementará para prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales identificados — sistemas de control de material particulado durante la construcción (riego de superficies, barreras antiviento), planes de manejo de residuos sólidos y líquidos, medidas de protección de cauces y cuerpos de agua, planes de rescate y relocalización de fauna amenazada, programas de educación ambiental para trabajadores y comunidades, y medidas de revegetación con especies nativas en las áreas intervenidas.
Compromisos ambientales voluntarios (CAV): El titular puede incluir compromisos que excedan las obligaciones normativas mínimas — monitoreo de mayor frecuencia, informes públicos de avance, acciones de compensación de carbono mediante forestación con especies nativas en predios cercanos — que el SEA puede incorporar como condiciones de la RCA y que la SMA fiscalizará durante la operación del proyecto.
Cartografía y anexos técnicos: Planos georreferenciados del área del proyecto y su área de influencia, fichas de flora y fauna con coordenadas de avistamiento, resultados de análisis de laboratorio de calidad de agua y aire, informes de prospección arqueológica conforme a los estándares del CMN, y cualquier otro antecedente técnico que sustente la declaración de cumplimiento normativo.
Firma del titular y de los profesionales responsables: La DIA debe ser firmada por el titular o su representante legal y por los profesionales (ingenieros, biólogos, geólogos, arqueólogos) que elaboraron los informes técnicos de línea de base, con indicación de sus calificaciones profesionales y número de colegiatura en el colegio profesional correspondiente.
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.300AR official
- Ley 20.417AR official
- Ley 20.600AR official
- Ley 20.925AR official
- Ley 17.288AR official
- Ley 20.283AR official
- Ley 21.600AR official
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}Preguntas Frecuentes
La distinción entre DIA y EIA está regulada por los Artículos 8 y 11 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Todos los proyectos o actividades del Artículo 10 de la Ley 19.300 deben ingresar al SEIA — ya sea como DIA o como EIA. La DIA es suficiente cuando el titular puede declarar que el proyecto no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias enumerados en el Artículo 11: riesgo para la salud de la población, efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, reasentamiento de comunidades, localización próxima a áreas o poblaciones sensibles, alteración del valor paisajístico o turístico, o alteración del patrimonio cultural. Si el proyecto genera uno o más de estos efectos, el titular debe presentar un EIA — el que incluye una línea de base completa, predicción y evaluación de impactos, plan de manejo ambiental, plan de seguimiento, plan de participación ciudadana con PAC de 60 días hábiles, y plan de cierre para instalaciones mineras bajo la Ley 20.551 (Ley de Cierre de Faenas Mineras administrada por SERNAGEOMIN). La evaluación del EIA no puede exceder de 120 días hábiles para la evaluación técnica y tiene costos de preparación significativamente mayores que la DIA. El SEA puede solicitar al titular que cambie de DIA a EIA si durante la evaluación se identifican efectos que generan la obligación de EIA bajo el Artículo 11.
El plazo legal máximo para la evaluación de una DIA por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es de 60 días hábiles desde el ingreso de la DIA al SEA, conforme al Artículo 18 de la Ley 19.300, modificado por la Ley 20.417 de 2010. Este plazo puede extenderse cuando el SEA emite una Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (SARA) al titular, cuyo plazo de respuesta se descuenta del cómputo de los 60 días hábiles. En la práctica, la evaluación de DIAs en Chile demora entre 3 y 8 meses, dependiendo de la complejidad del proyecto, el número de OECAs que participan en la evaluación y la calidad de los antecedentes presentados. Los proyectos mineros, de energía o de infraestructura con mayor número de OECAs involucrados — DGA, SERNAGEOMIN, SERNAPESCA, CONAF, SAG, CMN — típicamente generan más SARA y demoran más en ser evaluados. El SEA cuenta con una plataforma digital (e-SEIA, disponible en seia.sea.gob.cl) donde el titular puede ingresar la DIA de forma digital, hacer seguimiento del estado de la evaluación, responder SARA, y acceder a los pronunciamientos de los OECAs. La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba la DIA debe dictarse dentro del plazo legal y es publicada en el Diario Oficial y en el sitio web del SEA.
En general, las DIAs no requieren proceso de participación ciudadana (PAC) obligatorio, a diferencia de los EIAs que sí contemplan un PAC de 60 días hábiles conforme al Artículo 26 de la Ley 19.300. Sin embargo, la Ley 20.417 de 2010 incorporó al Artículo 30 bis de la Ley 19.300 la posibilidad de que las comunidades afectadas o interesadas soliciten la apertura de un PAC para una DIA específica, cumpliendo dos condiciones: que la solicitud sea presentada por al menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica o por un mínimo de diez personas naturales directamente afectadas, y que el SEA determine que el proyecto genera cargas ambientales sobre el área de influencia que justifican la participación. Si el SEA acoge la solicitud, abre un PAC de 20 días hábiles para la DIA. Adicionalmente, para proyectos que se ubican en territorios con comunidades indígenas reconocidas por la Ley 19.253 (Ley Indígena), el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales — ratificado por Chile mediante el DS 236/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores — exige que el SEA realice una consulta indígena (proceso de consulta previa, libre e informada) antes de emitir la RCA, aunque la DIA no genere los efectos del Artículo 11. El incumplimiento de la consulta indígena en la evaluación de DIAs ha sido frecuentemente cuestionado ante los Tribunales Ambientales de Chile y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Si el SEA detecta durante la evaluación que el proyecto genera alguno de los efectos del Artículo 11 de la Ley 19.300 — sea por el análisis técnico propio del SEA, por los pronunciamientos de los OECAs o por observaciones ciudadanas en el marco del Artículo 30 bis — puede solicitar al titular que reformule la presentación como EIA. El titular tiene la opción de modificar el proyecto para eliminar los efectos del Artículo 11 y mantener la DIA, o de reformular como EIA. Si el proyecto ya cuenta con una RCA aprobada como DIA pero con posterioridad se acredita que el titular ocultó información relevante o que los efectos del Artículo 11 existen pero no fueron declarados, la SMA puede iniciar un procedimiento de invalidación de la RCA conforme al Artículo 64 de la Ley 19.300 y al Artículo 50 de la Ley 20.417, que puede resultar en la revocación de la RCA, la paralización del proyecto y la apertura de un procedimiento sancionatorio por la SMA. El titular también puede enfrentar acciones civiles de terceros afectados conforme a los Artículos 51 a 55 de la Ley 19.300, que establecece la responsabilidad por daño ambiental, con acción para exigir la reparación del medio ambiente dañado ante los Tribunales Ambientales creados por la Ley 20.600.
La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) es el acto administrativo que emite el Director del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) al concluir la evaluación de una DIA o EIA, conforme al Artículo 25 de la Ley 19.300. La RCA aprobatoria es el permiso ambiental que habilita al titular para iniciar la construcción y operación del proyecto, pudiendo contener condiciones y compromisos que el titular debe cumplir bajo supervisión de la SMA. La RCA puede también rechazar el proyecto o aprobarlo con modificaciones sustanciales. Para una DIA, la RCA aprobatoria certifica que el SEA y los OECAs han verificado la declaración del titular de cumplimiento normativo y la suficiencia de las medidas de mitigación propuestas. La RCA tiene un valor jurídico fundamental en Chile: sin ella, ningún proyecto del Artículo 10 de la Ley 19.300 puede iniciar actividades. Las instituciones financieras (Banco de Chile, BancoEstado, CORFO y bancos de desarrollo multilateral como el BID y el Banco Mundial) exigen la RCA vigente como condición para el financiamiento de proyectos de inversión. La RCA puede ser recurrida ante el Comité de Ministros (integrado por los ministros del MMA, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas, Agricultura, Vivienda y Transportes) conforme al Artículo 20 de la Ley 19.300, o ante los Tribunales Ambientales mediante la acción de reclamación del Artículo 17 N.° 6 de la Ley 20.600.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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