Cumplimiento RCA Chile (Resolución de Calificación Ambiental)
Ley 19.300 Art. 25 — DS 40/2012 — Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
INFORME DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (RCA)
Ley 19.300 Art. 25 — DS 40/2012 — Ley 20.417
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y DEL PROYECTO
Titular:
Nombre / Razón Social: [Nombre Titular]
RUT: [RUT Titular]
Domicilio: [Domicilio Titular]
Representante Legal: [Representante Legal]
Responsable Ambiental: [Responsable Ambiental]
Proyecto y RCA:
Nombre del Proyecto: [Nombre Proyecto]
RCA: [Número RCA]
Expediente Electrónico de Seguimiento (EES): [Número EES]
Fase del Proyecto: [Fase Proyecto]
Período de Reporte: [Período Reporte]
II. MARCO LEGAL Y OBJETO DEL INFORME
El presente Informe de Cumplimiento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA) se elabora conforme al Artículo 25 de la Ley 19.300/1994 de Bases Generales del Medio Ambiente, al DS 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y a los Estándares de Seguimiento y Fiscalización del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicados en la Resolución Exenta SMA N° 111/2013 y sus actualizaciones.
La Ley 20.417/2010, que creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asignó a esta última la función exclusiva de fiscalizar el cumplimiento de las RCAs. El incumplimiento de condiciones de una RCA constituye infracción sancionable conforme a los Arts. 35 a 56 de la Ley 20.417, con multas de hasta 10.000 UTA y la posibilidad de clausura de la operación.
III. RESUMEN EJECUTIVO DE CUMPLIMIENTO
Porcentaje global de cumplimiento del período: [Porcentaje Cumplimiento]
[Descripción Cumplimiento]
Desviaciones y medidas correctivas:
[Desviaciones]
IV. RESULTADOS DEL PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL (PMA)
[Resultados Monitoreo]
Los resultados de análisis de laboratorio de muestras ambientales corresponden a laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Normalización (INN) conforme al DS 148/2004 del Ministerio de Salud y los estándares técnicos de la SMA. La documentación de respaldo (informes de laboratorio, registros fotográficos con coordenadas GPS y timestamp, actas de muestreo) se adjunta al presente informe y se ingresa al Expediente Electrónico de Seguimiento (EES) N° [Número EES] de la SMA.
V. DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD
El titular declara bajo juramento que la información contenida en el presente Informe de Cumplimiento de RCA es veraz, completa y refleja fielmente el estado de cumplimiento de las condiciones, compromisos y medidas ambientales establecidas en la RCA [Número RCA] para el período [Período Reporte]. El titular comprende que la entrega de información falsa o incompleta a la SMA constituye infracción gravísima conforme al Art. 36 de la Ley 20.417 y puede activar el agravante del Art. 40 letra d) de la misma ley.
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
REPRESENTANTE LEGAL DEL TITULAR:
[Representante Legal]
[Nombre Titular] — RUT: [RUT Titular]
Firma: _________________________
RESPONSABLE AMBIENTAL:
[Responsable Ambiental]
Firma: _________________________
Representante Legal del Titular
________________
Signature
Responsable del Sistema de Gestión Ambiental
________________
Signature
Qué es Cumplimiento RCA Chile (Resolución de Calificación Ambiental)
El Cumplimiento RCA (Resolución de Calificación Ambiental) en Chile es el documento por el cual la entidad acredita el cumplimiento de las obligaciones que en él se reportan. Se rige por Ley 19.300 Art. 25.
La Ley 20.417 de 2010, que creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el SEA y la SMA, asignó a la Superintendencia del Medio Ambiente la función exclusiva de fiscalizar el cumplimiento de las RCAs, superando el régimen anterior en que cada organismo sectorial fiscalizaba los aspectos de su competencia sin coordinación centralizada. Los Artículos 2 a 35 de la Ley 20.417 detallan las atribuciones fiscalizadoras de la SMA, que incluyen: recibir y evaluar los informes de cumplimiento de los titulares, realizar inspecciones en terreno, requerir antecedentes adicionales, y aplicar el régimen sancionatorio de los Artículos 36 a 56 de la misma ley cuando detecta incumplimientos.
El Artículo 25 de la Ley 19.300 establece que la RCA que aprueba un proyecto establece las condiciones o exigencias ambientales bajo las cuales debe ejecutarse cada actividad o fase del proyecto. Estas condiciones son de cumplimiento obligatorio para el titular y su incumplimiento constituye una infracción a la normativa ambiental que la SMA puede sancionar conforme a la Ley 20.417. La jurisprudencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago ha precisado que las condiciones de la RCA no son meras recomendaciones sino obligaciones jurídicas de igual rango que las normas legales para el titular específico.
El sistema de seguimiento ambiental de las RCAs en Chile opera a través de múltiples instrumentos: los informes de cumplimiento que el titular presenta periódicamente a la SMA según el cronograma establecido en la propia RCA; los programas de monitoreo ambiental (PMA) que incluyen campañas de muestreo de calidad de agua, aire, suelo y biodiversidad con laboratorios acreditados; las inspecciones de la SMA planificadas y no planificadas conforme al Artículo 22 de la Ley 20.417; y el Expediente Electrónico de Seguimiento (EES) disponible en el portal de la SMA (sma.gob.cl) que centraliza todos los documentos de seguimiento de cada proyecto.
Las RCAs de proyectos de gran envergadura — centrales hidroeléctricas de Endesa y Enel Chile, minas a cielo abierto de Codelco, BHP, Anglo American y Antofagasta Minerals, plantas de celulosa de CMPC y Arauco, parques eólicos y solares de grandes operadores como Enel Green Power y AES Andes — contemplan planes de monitoreo ambiental con cientos de indicadores y reportes semestrales o anuales a la SMA. La SMA publicó en 2022 los Estándares de Seguimiento y Fiscalización del Sistema de Seguimiento Ambiental que uniforman los requisitos de los informes de cumplimiento de RCA para los distintos tipos de proyectos.
El incumplimiento de condiciones de una RCA puede activar diferentes mecanismos: la SMA puede abrir un procedimiento sancionatorio (PS) que puede resultar en multas de hasta 10.000 UTA, la clausura temporal o definitiva de la operación, o la revocación de la RCA; el titular puede suscribir un plan de cumplimiento conforme al Artículo 42 de la Ley 20.417 para regularizar la situación mediante compromisos verificables; o el Comité de Ministros o el Tribunal Ambiental competente pueden ordenar medidas provisionales urgentes para prevenir daños ambientales inminentes.
La SMA también cuenta con el Registro de Sanciones Ambientales publicado en su sitio web, donde se registran todas las resoluciones sancionatorias firmes, proporcionando transparencia sobre el historial de cumplimiento de los titulares — información relevante para los bancos y fondos de inversión que evalúan proyectos con criterios ESG (Environmental, Social and Governance).
Cuándo necesitas Cumplimiento RCA Chile (Resolución de Calificación Ambiental)
El Informe de Cumplimiento de RCA en Chile se requiere en las siguientes situaciones reguladas por la Ley 19.300, la Ley 20.417 y el DS 40/2012.
Todo titular de un proyecto con RCA vigente debe presentar informes de cumplimiento a la SMA según la periodicidad establecida en la propia RCA — generalmente semestral o anual para proyectos en operación, y con hitos específicos durante la fase de construcción. Los proyectos del Artículo 10 de la Ley 19.300 — minería, energía, infraestructura, industria, acuicultura, turismo en áreas protegidas — tienen esta obligación desde el inicio de las actividades de construcción hasta el cierre definitivo de las instalaciones.
Las empresas mineras operadas por Codelco, BHP Escondida, Anglo American Los Bronces, Antofagasta Minerals Centinela y Los Pelambres, y Teck Carmen de Andacollo deben presentar informes de cumplimiento de RCA que incluyen monitoreo de calidad de aguas del sistema hidrológico afectado, estabilidad geotécnica de tranques de relaves conforme al DS 248/2007 del SERNAGEOMIN, calidad del aire en comunidades cercanas, y cumplimiento de los compromisos de cierre minero bajo la Ley 20.551 administrada por SERNAGEOMIN.
Las centrales de generación eléctrica — termoeléctricas de carbón y gas natural en Mejillones, Tocopilla, Coronel y Huasco, centrales de pasada y embalse en la cuenca del río Biobío, Maule y Baker, parques eólicos de Atacama y la Araucanía — presentan informes de cumplimiento de RCA que incluyen monitoreo de caudales ecológicos (caudal mínimo aguas abajo del punto de captación), calidad del agua en el embalse y aguas abajo, temperatura del agua, impacto sobre ictiofauna nativa como el pejerrey, la trucha y el puye, y cumplimiento de los compromisos de forestación compensatoria.
Los desarrolladores inmobiliarios y de infraestructura vial que operan bajo RCA — autopistas concesionadas del MOP, puertos, aeropuertos, centros logísticos — presentan informes de cumplimiento que incluyen el estado de las medidas de control de polvo, gestión de residuos de construcción (escombros y áridos) conforme al DS 4/2009 del Ministerio de Salud, programas de rescate arqueológico cuando la obra afecta zonas con hallazgos arqueológicos protegidos por la Ley 17.288, y cumplimiento de compromisos con comunidades locales.
Las plantas de tratamiento de aguas servidas operadas por Aguas Andinas, Essbio, Esval, Aguas Araucanía y otras empresas sanitarias reguladas por la SISS (Superintendencia de Servicios Sanitarios) presentan informes de cumplimiento de RCA que acreditan el cumplimiento del DS 90/2000 para la calidad de los efluentes descargados a cursos de agua, los estándares de lodos biosólidos del DS 4/2009, y los compromisos de monitoreo de calidad de agua en el cuerpo receptor aguas abajo del punto de descarga.
Qué incluir en tu Cumplimiento RCA Chile (Resolución de Calificación Ambiental)
El Informe de Cumplimiento de RCA válido conforme a la Ley 19.300, la Ley 20.417 y los Estándares de Seguimiento de la SMA debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del proyecto y la RCA: Nombre del proyecto, número y fecha de la RCA (por ejemplo, RCA N.° 023/2018 del SEA Región Metropolitana), nombre del titular (razón social, RUT), fase del proyecto que cubre el informe (construcción, operación, cierre), período de reporte (semestre, año calendario), y nombre, cargo y datos de contacto del responsable ambiental del titular que firma el informe. Debe incluirse el número del Expediente Electrónico de Seguimiento (EES) asignado por la SMA.
Resumen ejecutivo de cumplimiento: Tabla sinóptica que presenta, para cada condición de la RCA, el estado de cumplimiento — cumplido (C), en proceso de cumplimiento (EPC), no aplica en este período (NA), o incumplido (I) — con el porcentaje global de cumplimiento del período y una breve descripción de las desviaciones detectadas y las medidas correctivas adoptadas.
Cumplimiento condición por condición: Para cada condición, exigencia o medida de la RCA: transcripción textual de la condición; descripción detallada de las acciones ejecutadas para su cumplimiento; resultados de los monitoreos o verificaciones realizadas con indicación de los parámetros medidos, valores obtenidos y comparación con los valores de referencia o LMP establecidos en la RCA y en la normativa aplicable (DS 90/2000, DS 28/1999, etc.); identificación del responsable de la ejecución; fecha de cumplimiento efectivo o estado de avance si está en ejecución; y adjuntar evidencia de cumplimiento (informes de laboratorio acreditados, registros fotográficos con coordenadas GPS y fecha, certificados de recepción de residuos por empresa autorizada, actas de reuniones con comunidades).
Resultados del Programa de Monitoreo Ambiental (PMA): Presentación sistematizada de los resultados del PMA incluido en la DIA o EIA — calidad de agua superficial y subterránea (parámetros del DS 90/2000: DBO5, SST, pH, metales, coliformes), calidad del aire (material particulado PM10 y PM2.5, SO₂, NOₓ, CO conforme a los DS 59/1998, 12/2011 y 113/2002 de normas de calidad ambiental del MMA), niveles de ruido (DS 38/2005), estabilidad geotécnica de tranques de relaves (DS 248/2007 del SERNAGEOMIN), monitoreo de biodiversidad (avifauna, herpetofauna, mastofauna, flora nativa), y monitoreo de variables hidrológicas (caudales, niveles freáticos). Los resultados deben incluir gráficos de tendencias temporales y comparación con línea de base.
Gestión de hallazgos de incumplimiento y no conformidades: Descripción de cualquier desviación detectada respecto de las condiciones de la RCA — causa del incumplimiento, magnitud del impacto ambiental generado, medidas correctivas implementadas o programadas, plazo de regularización, y notificaciones realizadas a la SMA conforme al deber de autorrepresentación del Artículo 32 de la Ley 20.417. Si el titular ha suscrito un plan de cumplimiento con la SMA conforme al Artículo 42 de la Ley 20.417, describir el avance de los compromisos de dicho plan.
Compromisos voluntarios y actividades de relacionamiento comunitario: Estado de cumplimiento de los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) incluidos en la DIA o EIA, que la RCA puede haber incorporado como condiciones. Descripción de las actividades de relacionamiento con comunidades y stakeholders — mesas de trabajo, reuniones informativas, acuerdos suscritos con juntas de vecinos, comunidades indígenas o municipalidades — con actas firmadas como evidencia.
Plan de trabajo para el próximo período: Cronograma de actividades de cumplimiento para el período siguiente — hitos de monitoreo, inversiones en sistemas de control, vencimientos de condiciones de la RCA, reuniones programadas con la SMA, y cualquier modificación de proyecto que requiera ingreso al SEIA conforme al Artículo 2 letra f) del DS 40/2012 (modificación de proyecto).
Firma del representante legal y del responsable ambiental: El informe debe ser firmado por el representante legal del titular y por el responsable del sistema de gestión ambiental del proyecto, con indicación de sus cargos y datos de contacto. Cuando el titular contrata consultoras ambientales para la elaboración del informe, deben identificarse los profesionales responsables de cada sección técnica con sus calificaciones y número de colegiatura.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Informe de Cumplimiento de RCA Chile como documento de referencia para titulares de proyectos calificados ambientalmente. La elaboración de informes de cumplimiento de RCA requiere la participación de equipos técnicos especializados — ingenieros ambientales, químicos, biólogos, geólogos — con acceso a los resultados de monitoreo y asesoría de abogados especializados en el régimen sancionatorio de la SMA bajo la Ley 20.417. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.300AR official
- Ley 20.417AR official
- Ley 20.551AR official
- Ley 17.288AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Cumplimiento RCA Chile (Resolución de Calificación Ambiental) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/cumplimiento-rca-resolucion-calificacion-ambiental-chile
"Cumplimiento RCA Chile (Resolución de Calificación Ambiental) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/cumplimiento-rca-resolucion-calificacion-ambiental-chile.
@misc{formslegal-cumplimiento-rca-resolucion-calificacion-ambiental-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Cumplimiento RCA Chile (Resolución de Calificación Ambiental) (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/cumplimiento-rca-resolucion-calificacion-ambiental-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Los plazos para presentar informes de cumplimiento de RCA a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) están establecidos en la propia RCA de cada proyecto, ya que la Ley 19.300 y el DS 40/2012 no fijan un plazo único aplicable a todos los proyectos. La RCA define la periodicidad de los informes según la fase del proyecto y la complejidad de las condiciones ambientales: proyectos en fase de construcción generalmente deben presentar informes mensuales o trimestrales a la SMA sobre el avance de las medidas de construcción; proyectos en operación presentan informes semestrales o anuales que incluyen los resultados del Programa de Monitoreo Ambiental; y proyectos en cierre presentan informes específicos sobre el avance del plan de cierre. Adicionalmente, ante situaciones de emergencia ambiental — derrames, emisiones accidentales, fallas de tranques de relaves — el titular tiene el deber de autorrepresentación del Artículo 32 de la Ley 20.417, que obliga a notificar a la SMA de forma inmediata (dentro de las 24 horas de ocurrido el evento) y presentar informes de avance de las medidas correctivas. La SMA puede solicitar informes extraordinarios en cualquier momento conforme a sus atribuciones del Artículo 6 de la Ley 20.417. El incumplimiento de los plazos de presentación de informes constituye por sí mismo una infracción sancionable conforme al Artículo 35 de la Ley 20.417.
El Artículo 32 de la Ley 20.417 establece el deber de autorrepresentación: cuando el titular detecta un incumplimiento de las condiciones de su RCA, tiene la obligación legal de notificar a la SMA de forma inmediata, proporcionando la identificación del incumplimiento, las causas que lo originaron, las medidas correctivas adoptadas o programadas y el plazo de regularización. La autorrepresentación oportuna y de buena fe es considerada por la SMA como una circunstancia atenuante en el procedimiento sancionatorio conforme al Artículo 40 letra e) de la Ley 20.417. El titular que autorrepresenta un incumplimiento puede acogerse al mecanismo del plan de cumplimiento del Artículo 42 de la Ley 20.417 — suscribir con la SMA un convenio que fija los compromisos de regularización con plazos verificables, suspendiendo el procedimiento sancionatorio mientras se verifican los avances. Si el titular cumple el plan de cumplimiento en los plazos acordados, la SMA puede archivar el expediente sancionatorio. En cambio, el titular que oculta el incumplimiento y es descubierto por la SMA en una inspección enfrenta la aplicación de la circunstancia agravante del Artículo 40 letra d) — encubrimiento del incumplimiento — que aumenta significativamente la sanción aplicable. La SMA también puede excluir al titular del beneficio del plan de cumplimiento cuando el incumplimiento fue ocultado deliberadamente.
La Ley 19.300 y el DS 40/2012 distinguen entre modificaciones de proyecto que requieren nuevo ingreso al SEIA y modificaciones menores que no lo requieren. El Artículo 2 letra f) del DS 40/2012 define la modificación de proyecto o actividad que requiere nuevo ingreso al SEIA como aquella que introduce un cambio sustancial en las obras, acciones o medidas consideradas en el EIA o DIA original aprobado — particularmente cuando la modificación genera nuevos efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, altera sustancialmente las condiciones bajo las cuales fue calificada la RCA, o incorpora actividades del Artículo 10 de la Ley 19.300 no consideradas en la calificación original. La SMA ha desarrollado criterios interpretativos en sus circulares y resoluciones que orientan a los titulares sobre cuándo una modificación es sustancial. La práctica del SEA y la jurisprudencia de los Tribunales Ambientales ha precisado que el concepto de modificación sustancial es de interpretación restrictiva — pequeños cambios operativos, actualizaciones tecnológicas que reducen el impacto ambiental, o ajustes en el diseño de detalle que no alteran la envergadura ni la huella ambiental del proyecto no requieren nuevo ingreso. Sin embargo, aumentar la capacidad de producción, ampliar el área de influencia, incorporar nuevas sustancias peligrosas o modificar la localización de obras principales sí requiere ingresar una nueva DIA o EIA al SEIA. El titular que modifica su proyecto sin el ingreso requerido incurre en la infracción del Artículo 35 N.° 1 de la Ley 20.417 y se expone a las sanciones máximas de la escala de la SMA.
El sistema de control jurisdiccional ambiental en Chile opera a través de los Tribunales Ambientales creados por la Ley 20.600 de 2012: el Primer Tribunal Ambiental con sede en Antofagasta, el Segundo Tribunal Ambiental con sede en Santiago, y el Tercer Tribunal Ambiental con sede en Valdivia. La RCA desfavorable (que rechaza el proyecto) o la RCA aprobatoria con condiciones que el titular considera excesivas puede ser reclamada ante el Comité de Ministros del Medio Ambiente (integrado por los ministros de MMA, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas, Agricultura, Vivienda y Transportes) conforme al Artículo 20 de la Ley 19.300, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la RCA. Si el Comité de Ministros mantiene la RCA desfavorable, el titular puede deducir la acción de reclamación ante el Tribunal Ambiental competente conforme al Artículo 17 N.° 6 de la Ley 20.600 dentro del plazo de 30 días hábiles. Las resoluciones sancionatorias de la SMA pueden ser reclamadas directamente ante el Tribunal Ambiental competente conforme al Artículo 17 N.° 3 de la Ley 20.600 dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución. Los Tribunales Ambientales han resuelto numerosos casos emblemáticos que han definido los estándares de evaluación del SEIA — desde el caso Castilla (central termoeléctrica en Atacama) hasta el caso HidroAysén (proyecto hidroeléctrico en la Patagonia) — consolidando una jurisprudencia ambiental específica para Chile.
El Expediente Electrónico de Seguimiento (EES) es la plataforma digital administrada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) disponible en el portal sma.gob.cl que centraliza toda la documentación de seguimiento de cada proyecto con RCA vigente en Chile: informes de cumplimiento presentados por el titular, registros de inspecciones de la SMA, resultados de análisis de laboratorio, actas de reuniones, resoluciones de la SMA, procedimientos sancionatorios y planes de cumplimiento. El EES fue implementado conforme a las instrucciones de seguimiento de la Resolución Exenta SMA N.° 111/2013 y sus actualizaciones, que establecen los formatos estandarizados para el ingreso de documentos. El acceso al EES es público — cualquier ciudadano puede consultar el estado de cumplimiento de los proyectos con RCA en su región a través del portal de la SMA, lo que proporciona transparencia y facilita el control ciudadano. Para los titulares, el EES es el canal oficial de presentación de informes de cumplimiento — los documentos deben ingresarse en los formatos digitales establecidos por la SMA, con firma electrónica avanzada (FEA) del representante legal conforme a la Ley 19.799 de Firma Electrónica. La SMA también cuenta con el Sistema de Seguimiento Ambiental (SISFA) integrado al EES que permite el monitoreo en tiempo real de los resultados de los sistemas de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) de las fuentes industriales más grandes de Chile — fundiciones, centrales termoeléctricas y plantas de celulosa — conectados directamente a los servidores de la SMA.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Chile
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Chile regulada por la Ley 19.300 Artículo 8 y el DS 40/2012 Reglamento del SEIA, mediante la cual el titular de un proyecto o actividad que ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) declara que cumple con la normativa ambiental vigente y que el proyecto no genera los efectos, características o circunstancias que requieren un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Convenio de Descontaminación Industrial Chile
Convenio de Descontaminación Industrial para Chile regulado por la Ley 19.300/1994 de Bases del Medio Ambiente y el DS 90/2000 que fija normas de emisión, mediante el cual una empresa industrial se compromete con la autoridad ambiental y/o comunidad a ejecutar medidas de reducción de contaminación dentro de plazos definidos, bajo supervisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Contrato de Concesión Minera Chile
Contrato de Concesión Minera para Chile regulado por la Ley Orgánica Constitucional 18.097/1982 sobre Concesiones Mineras y el Código de Minería (Ley 18.248/1983), mediante el cual el titular de una concesión minera de exploración o explotación transfiere, arrienda o constituye derechos sobre la concesión a favor de un tercero, bajo la supervisión del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).