Convenio de Descontaminación Industrial Chile
CONVENIO DE DESCONTAMINACIÓN INDUSTRIAL
En [Ciudad], con fecha [Fecha Suscripción], comparecen:
Por una parte, [Empresa], RUT [RUT Empresa], domiciliada en [Domicilio Empresa], representada por [Representante Legal] (en adelante, la "Empresa");
Por otra parte, [Contraparte], representada por [Funcionario Contraparte] (en adelante, la "Autoridad").
Ambas partes, debidamente facultadas, acuerdan celebrar el presente Convenio de Descontaminación Industrial, en conformidad a la Ley N.° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, el DS 90/2000 del Ministerio SEGPRES y la Ley N.° 20.417 que crea la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), bajo las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES DEL ESTABLECIMIENTO
1.1. La Empresa opera el establecimiento denominado [Nombre Planta], ubicado en [Dirección Planta], cuya actividad es: [Tipo Actividad].
1.2. La Empresa cuenta con la siguiente RCA vigente que ampara la operación: [RCA Vigente].
1.3. Tipo de contaminante o residuo regulado por el presente Convenio: [Tipo Contaminante].
CLÁUSULA SEGUNDA: DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN AMBIENTAL ACTUAL
2.1. Situación actual de emisiones: [Descripción Contaminación Actual].
2.2. Fuentes de emisión identificadas: [Fuentes de Emisión].
2.3. La Empresa reconoce que la situación descrita constituye un incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos por la normativa vigente, y se compromete a ejecutar las medidas de reducción descritas en el presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: METAS Y MEDIDAS DE DESCONTAMINACIÓN
3.1. Meta final de reducción de emisiones: [Meta Final].
3.2. Plazo total del Convenio: [Plazo Total] meses desde la fecha de suscripción.
3.3. Hitos intermedios de cumplimiento: [Hitos Intermedios].
3.4. Medidas técnicas comprometidas: [Medidas Técnicas].
3.5. Inversión total comprometida: [Inversión Total].
CLÁUSULA CUARTA: SISTEMA DE MONITOREO Y REPORTE
4.1. La Empresa implementará un sistema de autocontrol con frecuencia de monitoreo: [Frecuencia Monitoreo], utilizando el laboratorio acreditado [Laboratorio], conforme a los protocolos establecidos por la SMA.
4.2. La Empresa presentará informes de avance a la Autoridad con periodicidad: [Frecuencia Informes SMA], incluyendo los resultados de los monitoreos realizados, el estado de avance de las medidas técnicas comprometidas y el porcentaje de cumplimiento de los hitos.
4.3. La Autoridad tendrá acceso a las instalaciones del establecimiento para realizar inspecciones de verificación de cumplimiento del presente Convenio, en conformidad con el Artículo 22 de la Ley N.° 20.417.
CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
5.1. La Empresa otorgará como garantía de cumplimiento: [Tipo Garantía], por un monto de [Monto Garantía], a nombre de [Contraparte].
5.2. La garantía podrá hacerse efectiva por la Autoridad en caso de incumplimiento de las metas o hitos del presente Convenio, sin necesidad de requerimiento judicial previo.
CLÁUSULA SEXTA: INCUMPLIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO
6.1. El incumplimiento de los hitos intermedios o de la meta final del presente Convenio habilitará a la Autoridad para aplicar las sanciones establecidas en los Artículos 36 a 56 de la Ley N.° 20.417, incluyendo multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la clausura temporal o definitiva del establecimiento, y la ejecución de las garantías de cumplimiento.
6.2. La Empresa podrá autorrepresentar incumplimientos a la Autoridad conforme al Artículo 32 de la Ley N.° 20.417, lo que será considerado como circunstancia atenuante en el procedimiento sancionatorio.
FIRMAS
En señal de conformidad con todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Descontaminación Industrial en dos ejemplares de igual valor, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezado.
Representante Legal de la Empresa
________________
Signature
Representante de la Autoridad Ambiental
________________
Signature
Qué es Convenio de Descontaminación Industrial Chile
El Convenio de Descontaminación Industrial en Chile es el convenio escrito por el cual las partes pactan de común acuerdo sus derechos y obligaciones. Se rige por Ley 19.300/1994 Art. 11.
La Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 de 2010 que creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), establece el marco normativo dentro del cual operan estos convenios. El Artículo 11 de la Ley 19.300 define los criterios que determinan la necesidad de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA), mientras que los Artículos 43 y siguientes establecen los planes de descontaminación como instrumentos de gestión ambiental para zonas declaradas saturadas o latentes conforme al Artículo 45.
El DS 90/2000 establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, fijando los límites máximos permisibles (LMP) para parámetros como DBO5, sólidos suspendidos totales (SST), pH, temperatura, coliformes fecales y metales pesados como plomo, cromo hexavalente, arsénico, mercurio y cadmio. Los convenios de descontaminación industrial articulan compromisos de reducción progresiva hasta alcanzar estos LMP dentro de los plazos de adecuación contemplados en el propio decreto.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), creada por la Ley 20.417 y cuyas atribuciones de fiscalización están detalladas en los Artículos 2 a 35 de dicha ley, es el organismo fiscalizador que supervisa el cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios. La SMA puede aplicar sanciones graduadas desde amonestaciones hasta la clausura temporal o definitiva del establecimiento, pasando por multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) conforme al Artículo 38 de la Ley 20.417.
Los convenios de descontaminación industrial difieren de los Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) — instrumentos de política ambiental de alcance regional que el Ministerio del Medio Ambiente elabora conforme a los Artículos 44 y 45 de la Ley 19.300 cuando una zona es declarada latente o saturada respecto de una norma de calidad ambiental (NCA). El convenio industrial es un instrumento negociado específicamente con el establecimiento fuente de contaminación, que puede complementar o adelantarse a los plazos del PPDA regional.
En el contexto minero e industrial de Chile — que incluye las fundiciones de cobre de Codelco en Chuquicamata, Ventanas y Caletones, las plantas de celulosa en el Biobío, las refinerías de petróleo de ENAP en Concón y Magallanes, y las plantas de tratamiento de relaves — los convenios de descontaminación industrial constituyen un mecanismo de cumplimiento gradual que permite a las empresas adaptar sus procesos productivos sin interrupciones abruptas, siempre que cumplan los hitos intermedios acordados con la SMA, el Ministerio del Medio Ambiente y, cuando corresponde, la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas.
El marco jurídico se complementa con la norma de emisión DS 28/1999 para fuentes estacionarias de material particulado, la norma DS 29/1999 para SO₂, NOₓ y H₂S, el DS 38/2005 que establece la norma de emisión de ruido para fuentes fijas y el DS 148/2003 del Ministerio de Salud que regula los residuos peligrosos bajo el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, todos instrumentos que pueden ser referenciados en los compromisos técnicos del convenio de descontaminación.
Cuándo necesitas Convenio de Descontaminación Industrial Chile
El Convenio de Descontaminación Industrial en Chile se requiere en diversas situaciones reguladas por la Ley 19.300 y la normativa ambiental sectorial vigente.
Las empresas industriales cuyas emisiones superan los límites máximos permisibles del DS 90/2000 para descargas de residuos líquidos, del DS 28/1999 o DS 29/1999 para emisiones atmosféricas de material particulado, SO₂ y NOₓ, o del DS 148/2003 para manejo de residuos peligrosos, necesitan un convenio de descontaminación para establecer el cronograma de adecuación técnica que les permita alcanzar el cumplimiento normativo dentro de los plazos aceptados por la SMA.
Los establecimientos industriales ubicados en zonas declaradas saturadas o latentes por el Ministerio del Medio Ambiente conforme al Artículo 45 de la Ley 19.300 — como la Región Metropolitana de Santiago (declarada zona saturada por PM10, PM2.5, ozono troposférico y NO₂ bajo el PPDA Santiago), la Región de Coquimbo, la Región de Valparaíso y la zona industrial de Coronel-Hualpén en el Biobío — necesitan convenios que acrediten ante la SMA el compromiso de reducción de emisiones en plazos compatibles con los objetivos del Plan de Descontaminación regional.
Las fundiciones, plantas de celulosa, refinerías, plantas de tratamiento de aguas servidas industriales, operaciones mineras con sistemas de lixiviación y las industrias pesqueras de la costa norte y sur de Chile requieren convenios cuando la SMA inicia un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de normas de emisión, ya que la suscripción de un convenio de cumplimiento (plan de cumplimiento) conforme al Artículo 42 de la Ley 20.417 puede suspender el proceso sancionatorio mientras se verifican los avances comprometidos.
Las empresas que solicitan una nueva Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para ampliar su capacidad productiva, pero que aún no han alcanzado pleno cumplimiento de las normas de emisión vigentes para las etapas anteriores de sus instalaciones, necesitan un convenio de descontaminación que demuestre al SEA y a la SMA la hoja de ruta de cumplimiento integral como condición previa o complementaria a la nueva RCA.
Las industrias que operan bajo condiciones de emergencia ambiental declarada por el Ministerio del Medio Ambiente conforme al Artículo 32 de la Ley 19.300 — episodios críticos de contaminación en Santiago, Rancagua, Temuco o Talca — requieren compromisos formalizados mediante convenio para demostrar a la autoridad y a la ciudadanía el plan de reducción de emisiones de corto y largo plazo.
Qué incluir en tu Convenio de Descontaminación Industrial Chile
El Convenio de Descontaminación Industrial válido en Chile bajo la Ley 19.300/1994 y el DS 90/2000 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable, verificable y reconocido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA):
Identificación de las partes: Nombre o razón social completa, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), domicilio legal y datos del representante legal de la empresa industrial. Si interviene como contraparte la SMA, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), la Dirección General de Aguas (DGA), una municipalidad o una organización comunitaria, deben individualizarse con su denominación oficial, dirección y nombre del funcionario o representante que suscribe el convenio.
Descripción del establecimiento y actividad industrial: Individualización del establecimiento fuente — nombre de la planta o instalación, dirección exacta, región, RCA vigente que ampara la operación (número y fecha de la resolución del SEA o CONAMA), tipo de actividad industrial (fundición, celulosa, pesca, refinería, minería, industria química), capacidad instalada y parámetros de producción relevantes para la carga contaminante.
Diagnóstico de la situación ambiental actual: Descripción técnica detallada de las fuentes de emisión, volumen y caracterización de los contaminantes generados — para residuos líquidos: caudal en m³/día, concentración de DBO5, SST, pH, temperatura, metales pesados, coliformes fecales conforme al DS 90/2000; para emisiones atmosféricas: flujo másico de material particulado, SO₂, NOₓ, CO, H₂S conforme a los DS 28/1999 y 29/1999 — comparados con los Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes. El diagnóstico debe incluir los resultados de los últimos monitoreos o autocontroles exigidos por la RCA o por la SMA.
Metas y plazos de reducción: Tabla cronológica de metas intermedias y finales de reducción de emisiones, con indicadores cuantitativos verificables — por ejemplo, reducción de DBO5 de 350 mg/L a 35 mg/L en 18 meses, o reducción de emisiones de SO₂ de 800 kg/día a 200 kg/día en 24 meses. Las metas deben ser coherentes con los LMP del DS 90/2000 u otras normas de emisión aplicables y con los objetivos del Plan de Descontaminación regional cuando corresponda. Cada hito debe tener una fecha específica y un indicador de cumplimiento medible.
Medidas técnicas comprometidas: Descripción detallada de las inversiones, equipos, tecnologías y cambios de proceso que la empresa se compromete a implementar — instalación de plantas de tratamiento de residuos líquidos (PTRI), sistemas de filtros de mangas o precipitadores electrostáticos para material particulado, reactores de absorción para SO₂ y NOₓ, sistemas de digestión anaeróbica, tecnología BAT (Best Available Techniques) según estándares de la Unión Europea o EPA de Estados Unidos, actualización de calderas, sustitución de combustibles. Para cada medida: costo estimado, plazo de ejecución, responsable técnico y resultado esperado en términos de reducción de emisiones.
Sistema de monitoreo y reporte: Descripción del sistema de autocontrol que la empresa implementará — frecuencia de muestreos y análisis, laboratorios acreditados ante el INN (Instituto Nacional de Normalización) o ante la Superintendencia de Salud para análisis de aguas, metodologías analíticas conforme a los protocolos de la SMA, sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) cuando corresponda, periodicidad de los informes de avance a la SMA y al MMA, y acceso de los inspectores de la SMA a las instalaciones conforme al Artículo 22 de la Ley 20.417.
Garantías de cumplimiento: Instrumentos que la empresa otorga a la autoridad para asegurar el cumplimiento de los compromisos — boleta de garantía bancaria, póliza de seguro de cumplimiento, depósito en garantía o prenda sobre activos, por un monto que cubra los costos estimados de implementación de las medidas técnicas comprometidas. La SMA puede exigir estas garantías como condición del convenio cuando el historial de incumplimientos de la empresa o la magnitud del riesgo ambiental lo justifiquen.
Régimen sancionatorio del convenio: Cláusulas que establecen las consecuencias del incumplimiento de metas intermedias o finales — acciones de la SMA conforme al Artículo 38 de la Ley 20.417 (multas de hasta 10.000 UTA), suspensión temporal de la operación, clausura definitiva, ejecución de las garantías — y el procedimiento de notificación previa y período de subsanación antes de la aplicación de sanciones.
Participación ciudadana: Cuando el convenio involucra compromisos con comunidades afectadas o con organizaciones de la sociedad civil, describir el mecanismo de información y consulta — reuniones periódicas de seguimiento, informes públicos de avance disponibles en el sitio web de la empresa y de la SMA, mesa técnica de monitoreo con representantes de juntas de vecinos o comunidades indígenas cuando el establecimiento está ubicado en territorio con Decreto de Área Protegida o en zonas de comunidades afectadas.
Firmas y formalización: El convenio debe ser suscrito por el representante legal de la empresa industrial con poder suficiente para comprometer patrimonialmente a la empresa, el representante de la SMA con competencia para suscribir convenios de cumplimiento conforme al Artículo 42 de la Ley 20.417, y cuando corresponda los representantes del MMA, DGA u otras autoridades sectoriales. Se recomienda formalizar el convenio mediante escritura pública ante Notario Público para otorgarle mérito ejecutivo.
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.300AR official
- Ley 20.417AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA o PPDA) es un instrumento de política ambiental de alcance regional que el Ministerio del Medio Ambiente elabora y aprueba mediante Decreto Supremo conforme a los Artículos 44 y 45 de la Ley 19.300, cuando una zona geográfica es declarada saturada o latente respecto de una Norma de Calidad Ambiental (NCA). El PPDA establece restricciones y obligaciones para todas las fuentes emisoras de la zona — vehículos, industrias, calefacción domiciliaria — con el objetivo de reducir las concentraciones ambientales del contaminante hasta el nivel de la NCA. El Convenio de Descontaminación Industrial, en cambio, es un instrumento negociado específicamente entre una empresa individual y la SMA (o el MMA), que establece el cronograma de adecuación técnica de ese establecimiento específico para cumplir con las normas de emisión aplicables. El convenio puede complementar el PPDA — una empresa ubicada en zona saturada puede comprometerse a metas más exigentes que las del PPDA o en plazos más breves — o puede existir con independencia de un PPDA regional cuando la empresa supera normas de emisión puntuales como el DS 90/2000 para residuos líquidos o el DS 148/2003 para residuos peligrosos. La SMA supervisa el cumplimiento del convenio individual, mientras que el MMA es responsable de la evaluación del PPDA regional.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), creada por la Ley 20.417 con facultades sancionatorias establecidas en los Artículos 36 al 56 de dicha ley, puede aplicar sanciones graduadas según la gravedad, reiteración y daño ambiental causado por el incumplimiento. Las infracciones se clasifican en gravísimas, graves y leves. Para infracciones gravísimas — como el incumplimiento reiterado de metas del convenio que genere daño ambiental significativo — la SMA puede aplicar multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la clausura definitiva o temporal del establecimiento, y la revocación de la RCA conforme al Artículo 64 de la Ley 19.300. Para infracciones graves — incumplimiento de hitos intermedios del convenio sin daño ambiental demostrado — las multas pueden llegar a 5.000 UTA. Para infracciones leves, hasta 1.000 UTA. La Ley 20.417 también establece un procedimiento de cargos previo al cual la empresa puede presentar descargos y pruebas. Si la empresa suscribió un convenio de cumplimiento (plan de cumplimiento) conforme al Artículo 42 de la Ley 20.417 y cumple los hitos acordados, la SMA puede suspender el procedimiento sancionatorio. El incumplimiento del plan de cumplimiento, en cambio, reanuda el procedimiento y puede resultar en la aplicación de la sanción máxima sin nuevas instancias de subsanación.
El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), administrado por el Ministerio del Medio Ambiente conforme al DS 1/2013, es el sistema nacional de información que centraliza los datos de emisiones al aire, agua y suelo de los establecimientos industriales que superan los umbrales de reporte establecidos para cada contaminante. El convenio de descontaminación en sí no se inscribe en el RETC, pero la empresa firmante del convenio tiene la obligación de reportar anualmente al RETC las emisiones efectivas de los contaminantes regulados — incluyendo CO₂, SO₂, NOₓ, material particulado, metales pesados, COV y otros — permitiendo así verificar si las reducciones comprometidas en el convenio se están materializando. Los informes de autocontrol exigidos por la SMA como parte del seguimiento del convenio deben ser coherentes con los datos reportados al RETC. La inconsistencia entre los datos del RETC y los informes de avance del convenio puede generar investigaciones por parte de la SMA. Adicionalmente, la empresa está sujeta a los Sistemas de Información Ambiental (SIA) de la SMA y debe mantener actualizado su expediente en el Registro de Unidades Fiscalizables (RUF) administrado por la SMA, que centraliza información sobre RCAs, normas de emisión aplicables y estado de cumplimiento.
Sí. Las fundiciones de cobre, molibdeno y plata — incluyendo las operaciones de Codelco en Chuquicamata (Región de Antofagasta), Ventanas (Región de Valparaíso) y Caletones (Región del Libertador Bernardo O'Higgins), así como fundiciones privadas como Las Ventanas de ENAMI y Altonorte de Glencore — son los principales suscriptores de convenios de descontaminación industrial en Chile, dado que sus emisiones de SO₂, arsénico y material particulado han superado históricamente las normas del DS 28/1999 y del DS 29/1999. El DS 28/1999 establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las emisiones de fuentes estacionarias de material particulado, fijando los límites de concentración (mg/m³N) y flujo másico (kg/h) según el caudal volumétrico de los gases. El DS 29/1999 regula SO₂, NOₓ y H₂S. Para las fundiciones, la SMA y el MMA han negociado planes de adecuación que exigen la instalación de plantas de ácido sulfúrico para capturar el SO₂ producido en la fusión de concentrados de cobre, la implementación de sistemas de captura de gases fugitivos (GEF) y la conversión a tecnologías de fundición de mayor eficiencia ambiental como hornos Flash (Outokumpu) o Isasmelt. Los convenios de fundición tienen típicamente plazos de 3 a 8 años, hitos anuales verificables por la SMA y garantías financieras equivalentes al costo de instalación de las medidas técnicas comprometidas.
La Dirección General de Aguas (DGA), dependiente del Ministerio de Obras Públicas y regulada por el Código de Aguas (DFL 1.122/1981 y sus modificaciones por la Ley 21.435 de 2022), es el organismo que administra y otorga los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas en Chile. En el contexto de los convenios de descontaminación de residuos líquidos industriales bajo el DS 90/2000, la DGA interviene cuando las descargas industriales se realizan a cursos de agua (ríos, esteros, lagos, embalses) o al mar territorial, ya que la empresa necesita contar con la autorización de descarga correspondiente — que puede ser una concesión de uso de bien nacional de uso público conforme al Artículo 36 del Código de Aguas o una autorización sectorial bajo el DGA. La SMA fiscaliza el cumplimiento de los LMP del DS 90/2000 en los puntos de descarga, mientras que la DGA verifica que los caudales descargados no afecten los derechos de aprovechamiento de terceros aguas abajo. Un convenio de descontaminación de residuos líquidos industriales bien estructurado debe referenciar tanto la normativa de la SMA bajo el DS 90/2000 como las condiciones de la autorización de descarga otorgada por la DGA o la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) de la Armada de Chile para las descargas al mar, conforme al DS 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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