Skip to main content

Convenio de Descontaminación Industrial Chile

Convenio de Descontaminación Industrial Chile

CONVENIO DE DESCONTAMINACIÓN INDUSTRIAL

En [Ciudad], con fecha [Fecha Suscripción], comparecen:

Por una parte, [Empresa], RUT [RUT Empresa], domiciliada en [Domicilio Empresa], representada por [Representante Legal] (en adelante, la "Empresa");

Por otra parte, [Contraparte], representada por [Funcionario Contraparte] (en adelante, la "Autoridad").

Ambas partes, debidamente facultadas, acuerdan celebrar el presente Convenio de Descontaminación Industrial, en conformidad a la Ley N.° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, el DS 90/2000 del Ministerio SEGPRES y la Ley N.° 20.417 que crea la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), bajo las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES DEL ESTABLECIMIENTO

1.1. La Empresa opera el establecimiento denominado [Nombre Planta], ubicado en [Dirección Planta], cuya actividad es: [Tipo Actividad].

1.2. La Empresa cuenta con la siguiente RCA vigente que ampara la operación: [RCA Vigente].

1.3. Tipo de contaminante o residuo regulado por el presente Convenio: [Tipo Contaminante].

CLÁUSULA SEGUNDA: DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN AMBIENTAL ACTUAL

2.1. Situación actual de emisiones: [Descripción Contaminación Actual].

2.2. Fuentes de emisión identificadas: [Fuentes de Emisión].

2.3. La Empresa reconoce que la situación descrita constituye un incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos por la normativa vigente, y se compromete a ejecutar las medidas de reducción descritas en el presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA: METAS Y MEDIDAS DE DESCONTAMINACIÓN

3.1. Meta final de reducción de emisiones: [Meta Final].

3.2. Plazo total del Convenio: [Plazo Total] meses desde la fecha de suscripción.

3.3. Hitos intermedios de cumplimiento: [Hitos Intermedios].

3.4. Medidas técnicas comprometidas: [Medidas Técnicas].

3.5. Inversión total comprometida: [Inversión Total].

CLÁUSULA CUARTA: SISTEMA DE MONITOREO Y REPORTE

4.1. La Empresa implementará un sistema de autocontrol con frecuencia de monitoreo: [Frecuencia Monitoreo], utilizando el laboratorio acreditado [Laboratorio], conforme a los protocolos establecidos por la SMA.

4.2. La Empresa presentará informes de avance a la Autoridad con periodicidad: [Frecuencia Informes SMA], incluyendo los resultados de los monitoreos realizados, el estado de avance de las medidas técnicas comprometidas y el porcentaje de cumplimiento de los hitos.

4.3. La Autoridad tendrá acceso a las instalaciones del establecimiento para realizar inspecciones de verificación de cumplimiento del presente Convenio, en conformidad con el Artículo 22 de la Ley N.° 20.417.

CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO

5.1. La Empresa otorgará como garantía de cumplimiento: [Tipo Garantía], por un monto de [Monto Garantía], a nombre de [Contraparte].

5.2. La garantía podrá hacerse efectiva por la Autoridad en caso de incumplimiento de las metas o hitos del presente Convenio, sin necesidad de requerimiento judicial previo.

CLÁUSULA SEXTA: INCUMPLIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO

6.1. El incumplimiento de los hitos intermedios o de la meta final del presente Convenio habilitará a la Autoridad para aplicar las sanciones establecidas en los Artículos 36 a 56 de la Ley N.° 20.417, incluyendo multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la clausura temporal o definitiva del establecimiento, y la ejecución de las garantías de cumplimiento.

6.2. La Empresa podrá autorrepresentar incumplimientos a la Autoridad conforme al Artículo 32 de la Ley N.° 20.417, lo que será considerado como circunstancia atenuante en el procedimiento sancionatorio.

FIRMAS

En señal de conformidad con todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Descontaminación Industrial en dos ejemplares de igual valor, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezado.

Representante Legal de la Empresa

________________

Signature

Representante de la Autoridad Ambiental

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio de Descontaminación Industrial Chile

El Convenio de Descontaminación Industrial en Chile es el convenio escrito por el cual las partes pactan de común acuerdo sus derechos y obligaciones. Se rige por Ley 19.300/1994 Art. 11.

La Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 de 2010 que creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), establece el marco normativo dentro del cual operan estos convenios. El Artículo 11 de la Ley 19.300 define los criterios que determinan la necesidad de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA), mientras que los Artículos 43 y siguientes establecen los planes de descontaminación como instrumentos de gestión ambiental para zonas declaradas saturadas o latentes conforme al Artículo 45.

El DS 90/2000 establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, fijando los límites máximos permisibles (LMP) para parámetros como DBO5, sólidos suspendidos totales (SST), pH, temperatura, coliformes fecales y metales pesados como plomo, cromo hexavalente, arsénico, mercurio y cadmio. Los convenios de descontaminación industrial articulan compromisos de reducción progresiva hasta alcanzar estos LMP dentro de los plazos de adecuación contemplados en el propio decreto.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), creada por la Ley 20.417 y cuyas atribuciones de fiscalización están detalladas en los Artículos 2 a 35 de dicha ley, es el organismo fiscalizador que supervisa el cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios. La SMA puede aplicar sanciones graduadas desde amonestaciones hasta la clausura temporal o definitiva del establecimiento, pasando por multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) conforme al Artículo 38 de la Ley 20.417.

Los convenios de descontaminación industrial difieren de los Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) — instrumentos de política ambiental de alcance regional que el Ministerio del Medio Ambiente elabora conforme a los Artículos 44 y 45 de la Ley 19.300 cuando una zona es declarada latente o saturada respecto de una norma de calidad ambiental (NCA). El convenio industrial es un instrumento negociado específicamente con el establecimiento fuente de contaminación, que puede complementar o adelantarse a los plazos del PPDA regional.

En el contexto minero e industrial de Chile — que incluye las fundiciones de cobre de Codelco en Chuquicamata, Ventanas y Caletones, las plantas de celulosa en el Biobío, las refinerías de petróleo de ENAP en Concón y Magallanes, y las plantas de tratamiento de relaves — los convenios de descontaminación industrial constituyen un mecanismo de cumplimiento gradual que permite a las empresas adaptar sus procesos productivos sin interrupciones abruptas, siempre que cumplan los hitos intermedios acordados con la SMA, el Ministerio del Medio Ambiente y, cuando corresponde, la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas.

El marco jurídico se complementa con la norma de emisión DS 28/1999 para fuentes estacionarias de material particulado, la norma DS 29/1999 para SO₂, NOₓ y H₂S, el DS 38/2005 que establece la norma de emisión de ruido para fuentes fijas y el DS 148/2003 del Ministerio de Salud que regula los residuos peligrosos bajo el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, todos instrumentos que pueden ser referenciados en los compromisos técnicos del convenio de descontaminación.

Cuándo necesitas Convenio de Descontaminación Industrial Chile

El Convenio de Descontaminación Industrial en Chile se requiere en diversas situaciones reguladas por la Ley 19.300 y la normativa ambiental sectorial vigente.

Las empresas industriales cuyas emisiones superan los límites máximos permisibles del DS 90/2000 para descargas de residuos líquidos, del DS 28/1999 o DS 29/1999 para emisiones atmosféricas de material particulado, SO₂ y NOₓ, o del DS 148/2003 para manejo de residuos peligrosos, necesitan un convenio de descontaminación para establecer el cronograma de adecuación técnica que les permita alcanzar el cumplimiento normativo dentro de los plazos aceptados por la SMA.

Los establecimientos industriales ubicados en zonas declaradas saturadas o latentes por el Ministerio del Medio Ambiente conforme al Artículo 45 de la Ley 19.300 — como la Región Metropolitana de Santiago (declarada zona saturada por PM10, PM2.5, ozono troposférico y NO₂ bajo el PPDA Santiago), la Región de Coquimbo, la Región de Valparaíso y la zona industrial de Coronel-Hualpén en el Biobío — necesitan convenios que acrediten ante la SMA el compromiso de reducción de emisiones en plazos compatibles con los objetivos del Plan de Descontaminación regional.

Las fundiciones, plantas de celulosa, refinerías, plantas de tratamiento de aguas servidas industriales, operaciones mineras con sistemas de lixiviación y las industrias pesqueras de la costa norte y sur de Chile requieren convenios cuando la SMA inicia un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de normas de emisión, ya que la suscripción de un convenio de cumplimiento (plan de cumplimiento) conforme al Artículo 42 de la Ley 20.417 puede suspender el proceso sancionatorio mientras se verifican los avances comprometidos.

Las empresas que solicitan una nueva Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para ampliar su capacidad productiva, pero que aún no han alcanzado pleno cumplimiento de las normas de emisión vigentes para las etapas anteriores de sus instalaciones, necesitan un convenio de descontaminación que demuestre al SEA y a la SMA la hoja de ruta de cumplimiento integral como condición previa o complementaria a la nueva RCA.

Las industrias que operan bajo condiciones de emergencia ambiental declarada por el Ministerio del Medio Ambiente conforme al Artículo 32 de la Ley 19.300 — episodios críticos de contaminación en Santiago, Rancagua, Temuco o Talca — requieren compromisos formalizados mediante convenio para demostrar a la autoridad y a la ciudadanía el plan de reducción de emisiones de corto y largo plazo.

Qué incluir en tu Convenio de Descontaminación Industrial Chile

El Convenio de Descontaminación Industrial válido en Chile bajo la Ley 19.300/1994 y el DS 90/2000 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable, verificable y reconocido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA):

Identificación de las partes: Nombre o razón social completa, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), domicilio legal y datos del representante legal de la empresa industrial. Si interviene como contraparte la SMA, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), la Dirección General de Aguas (DGA), una municipalidad o una organización comunitaria, deben individualizarse con su denominación oficial, dirección y nombre del funcionario o representante que suscribe el convenio.

Descripción del establecimiento y actividad industrial: Individualización del establecimiento fuente — nombre de la planta o instalación, dirección exacta, región, RCA vigente que ampara la operación (número y fecha de la resolución del SEA o CONAMA), tipo de actividad industrial (fundición, celulosa, pesca, refinería, minería, industria química), capacidad instalada y parámetros de producción relevantes para la carga contaminante.

Diagnóstico de la situación ambiental actual: Descripción técnica detallada de las fuentes de emisión, volumen y caracterización de los contaminantes generados — para residuos líquidos: caudal en m³/día, concentración de DBO5, SST, pH, temperatura, metales pesados, coliformes fecales conforme al DS 90/2000; para emisiones atmosféricas: flujo másico de material particulado, SO₂, NOₓ, CO, H₂S conforme a los DS 28/1999 y 29/1999 — comparados con los Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes. El diagnóstico debe incluir los resultados de los últimos monitoreos o autocontroles exigidos por la RCA o por la SMA.

Metas y plazos de reducción: Tabla cronológica de metas intermedias y finales de reducción de emisiones, con indicadores cuantitativos verificables — por ejemplo, reducción de DBO5 de 350 mg/L a 35 mg/L en 18 meses, o reducción de emisiones de SO₂ de 800 kg/día a 200 kg/día en 24 meses. Las metas deben ser coherentes con los LMP del DS 90/2000 u otras normas de emisión aplicables y con los objetivos del Plan de Descontaminación regional cuando corresponda. Cada hito debe tener una fecha específica y un indicador de cumplimiento medible.

Medidas técnicas comprometidas: Descripción detallada de las inversiones, equipos, tecnologías y cambios de proceso que la empresa se compromete a implementar — instalación de plantas de tratamiento de residuos líquidos (PTRI), sistemas de filtros de mangas o precipitadores electrostáticos para material particulado, reactores de absorción para SO₂ y NOₓ, sistemas de digestión anaeróbica, tecnología BAT (Best Available Techniques) según estándares de la Unión Europea o EPA de Estados Unidos, actualización de calderas, sustitución de combustibles. Para cada medida: costo estimado, plazo de ejecución, responsable técnico y resultado esperado en términos de reducción de emisiones.

Sistema de monitoreo y reporte: Descripción del sistema de autocontrol que la empresa implementará — frecuencia de muestreos y análisis, laboratorios acreditados ante el INN (Instituto Nacional de Normalización) o ante la Superintendencia de Salud para análisis de aguas, metodologías analíticas conforme a los protocolos de la SMA, sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) cuando corresponda, periodicidad de los informes de avance a la SMA y al MMA, y acceso de los inspectores de la SMA a las instalaciones conforme al Artículo 22 de la Ley 20.417.

Garantías de cumplimiento: Instrumentos que la empresa otorga a la autoridad para asegurar el cumplimiento de los compromisos — boleta de garantía bancaria, póliza de seguro de cumplimiento, depósito en garantía o prenda sobre activos, por un monto que cubra los costos estimados de implementación de las medidas técnicas comprometidas. La SMA puede exigir estas garantías como condición del convenio cuando el historial de incumplimientos de la empresa o la magnitud del riesgo ambiental lo justifiquen.

Régimen sancionatorio del convenio: Cláusulas que establecen las consecuencias del incumplimiento de metas intermedias o finales — acciones de la SMA conforme al Artículo 38 de la Ley 20.417 (multas de hasta 10.000 UTA), suspensión temporal de la operación, clausura definitiva, ejecución de las garantías — y el procedimiento de notificación previa y período de subsanación antes de la aplicación de sanciones.

Participación ciudadana: Cuando el convenio involucra compromisos con comunidades afectadas o con organizaciones de la sociedad civil, describir el mecanismo de información y consulta — reuniones periódicas de seguimiento, informes públicos de avance disponibles en el sitio web de la empresa y de la SMA, mesa técnica de monitoreo con representantes de juntas de vecinos o comunidades indígenas cuando el establecimiento está ubicado en territorio con Decreto de Área Protegida o en zonas de comunidades afectadas.

Firmas y formalización: El convenio debe ser suscrito por el representante legal de la empresa industrial con poder suficiente para comprometer patrimonialmente a la empresa, el representante de la SMA con competencia para suscribir convenios de cumplimiento conforme al Artículo 42 de la Ley 20.417, y cuando corresponda los representantes del MMA, DGA u otras autoridades sectoriales. Se recomienda formalizar el convenio mediante escritura pública ante Notario Público para otorgarle mérito ejecutivo.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Convenio de Descontaminación Industrial Chile como documento de referencia para empresas que requieren formalizar compromisos de reducción de contaminación ante la SMA y el Ministerio del Medio Ambiente. Dada la complejidad técnica y jurídica de estos instrumentos — que involucran normativa ambiental, derecho administrativo sancionatorio y compromisos financieros significativos — se recomienda la asesoría de abogados especializados en derecho ambiental y de ingenieros ambientales certificados.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.300AR official
  2. Ley 20.417AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Convenio de Descontaminación Industrial Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/policies/convenio-descontaminacion-industrial-chile

MLA

"Convenio de Descontaminación Industrial Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/policies/convenio-descontaminacion-industrial-chile.

BibTeX
@misc{formslegal-convenio-descontaminacion-industrial-chile,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Convenio de Descontaminación Industrial Chile (Chile)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/business/policies/convenio-descontaminacion-industrial-chile}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos