Contrato de Concesión Minera Chile
Ley Orgánica Constitucional 18.097/1982 y Código de Minería Ley 18.248/1983
CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA
Celebrado conforme a la Ley Orgánica Constitucional N.° 18.097/1982 sobre Concesiones Mineras y el Código de Minería (Ley N.° 18.248/1983)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
CONCEDENTE (Titular de la Concesión):
Nombre o Razón Social: [Concedente]
RUT: [RUT Concedente]
Domicilio: [Domicilio Concedente]
Representante Legal: [Representante Concedente]
CONCESIONARIO:
Nombre o Razón Social: [Concesionario]
RUT: [RUT Concesionario]
Domicilio: [Domicilio Concesionario]
Representante Legal: [Representante Concesionario]
SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA
El presente contrato recae sobre la siguiente concesión minera, debidamente constituida y vigente conforme al Código de Minería (Ley N.° 18.248 de 1983):
Nombre oficial de la concesión: [Nombre Concesión]
Tipo de concesión: [Tipo Concesión]
Inscripción en el Conservador de Minas: [Inscripción Conservador de Minas]
Superficie: [Superficie]
Ubicación: [Comuna y Región]
Sustancias minerales amparadas: [Sustancias Minerales]
El concedente declara que la concesión se encuentra vigente, con las patentes mineras al día conforme al Artículo 142 del Código de Minería, libre de gravámenes o litigios pendientes que impidan el ejercicio de los derechos objeto del presente contrato, y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Conservador de Bienes Raíces con competencia minera de la jurisdicción correspondiente.
TERCERO: MODALIDAD, PLAZO Y CONTRAPRESTACIÓN
Las partes acuerdan la siguiente modalidad de concesión: [Modalidad].
Plazo: [Plazo].
Contraprestación: [Contraprestación]. Los pagos se realizarán en pesos chilenos (CLP) o en la moneda pactada, con reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en caso de mora superior a 30 días.
Pago de Patentes Mineras: [Responsable Patentes], conforme a los plazos establecidos en los Artículos 141 y 142 del Código de Minería.
CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Concedente:
a) Mantener vigente el título de la concesión ante el Conservador de Minas y el Tribunal Oral en lo Penal de la jurisdicción correspondiente.
b) Notificar al concesionario de cualquier acción legal que afecte la validez o vigencia de la concesión, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que tome conocimiento.
c) Abstenerse de celebrar contratos sobre la misma concesión con terceros durante la vigencia del presente acuerdo, sin autorización escrita del concesionario.
Obligaciones del Concesionario:
a) Desarrollar las actividades mineras conforme al programa de trabajo aprobado por el SERNAGEOMIN y al ordenamiento jurídico vigente.
b) Seguridad Minera: [Responsable Seguridad], conforme al DS 132/2004 del Ministerio de Minería y al Artículo 107 del Código de Minería.
c) Obligaciones Ambientales: [Obligaciones Ambientales].
d) Pagar oportunamente la contraprestación pactada y los tributos mineros que correspondan, incluido el Impuesto Específico a la Minería (IEM) establecido por la Ley N.° 20.026.
e) Informar al SERNAGEOMIN de accidentes, incidentes o hallazgos geológicos relevantes conforme al DS 132/2004.
QUINTO: CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO
El presente contrato podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de pago o de las normas de seguridad minera.
b) Extinción, caducidad o nulidad de la concesión minera objeto del contrato, conforme a los Artículos 91 y 142 del Código de Minería.
c) Resolución judicial o arbitral que declare la nulidad o término del contrato.
d) Mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito.
e) Abandono injustificado de las labores mineras por un período superior a 180 días continuos.
SEXTO: LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por la Ley Orgánica Constitucional N.° 18.097/1982 sobre Concesiones Mineras, el Código de Minería (Ley N.° 18.248/1983), el DS 132/2004 del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera), la Ley N.° 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, la Ley N.° 20.551 sobre Cierre de Faenas Mineras, y demás normativa sectorial vigente.
Cualquier controversia derivada del presente contrato será sometida a arbitraje de derecho ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., conforme a su reglamento vigente, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia para medidas cautelares urgentes. Las partes fijan domicilio especial en la ciudad de [Ciudad] para todos los efectos legales del presente contrato.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
EL CONCEDENTE:
[Concedente]
RUT: [RUT Concedente]
Representado por: [Representante Concedente]
Firma: _________________________
EL CONCESIONARIO:
[Concesionario]
RUT: [RUT Concesionario]
Representado por: [Representante Concesionario]
Firma: _________________________
Concedente / Titular de la Concesión Minera
________________
Signature
Concesionario
________________
Signature
Qué es Contrato de Concesión Minera Chile
El Contrato de Concesión Minera en Chile es el acuerdo sobre el derecho real minero, regido por la Ley Orgánica Constitucional 18.097 de 1982 y el Código de Minería (Ley 18.248 de 1983), mediante el cual el titular cede o explota la concesión de exploración o explotación constituida judicialmente.
La LOC 18.097 desarrolla el Artículo 19 N.° 24 de la Constitución Política de Chile que establece el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre todas las minas, incluyendo los yacimientos de piedras, carbón e hidrocarburos, sin perjuicio de que los particulares pueden explorar y explotar dichas sustancias mediante el sistema de concesiones mineras que crea la propia LOC. El sistema de concesiones mineras chileno es considerado uno de los más seguros del mundo para la inversión minera, dado que el Artículo 19 N.° 24 inciso 9.° de la Constitución garantiza que las concesiones establecidas conforme a la ley son inmunes a disposiciones legales futuras que puedan alterarlas, asimilándose a la protección de los derechos de propiedad.
El Código de Minería (Ley 18.248/1983) regula en detalle el proceso de constitución de concesiones: las concesiones de exploración (pertenencias de exploración) — que otorgan el derecho exclusivo de cateo y exploración en el perímetro concesionado durante un período de dos años, prorrogable una sola vez — y las concesiones de explotación (pertenencias mineras) — que otorgan el derecho permanente e indefinido de explotar los yacimientos. Las concesiones se constituyen mediante resolución judicial del Tribunal de Letras competente, se inscriben en el Conservador de Minas (Conservador de Bienes Raíces con competencia en minería) y se publican en el Diario Oficial y en un diario regional.
El SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería), regulado por el DFL 1/1990 del Ministerio de Minería, es el organismo técnico del Estado encargado de la fiscalización de la seguridad minera conforme al Reglamento de Seguridad Minera (DS 132/2004) y de mantener el Catastro Minero Nacional — registro de todas las concesiones mineras vigentes en Chile. SERNAGEOMIN también administra el sistema de patentes mineras (derechos anuales que deben pagarse para mantener vigente la concesión) y el sistema de cierre de faenas mineras bajo la Ley 20.551.
Las sustancias minerales concesibles incluyen todos los minerales metálicos (cobre, oro, plata, litio en ciertos contextos, molibdeno, hierro, zinc, plomo, manganeso, cobalto, níquel, platino), no metálicos industriales (calcita, cuarzo, feldespato, yeso, talco, arcillas), rocas ornamentales (granito, mármol), carbón mineral y sustancias radiactivas. El litio es un caso especial — conforme a la LOC 18.097 artículo 3.°, el litio no es concesible mediante el sistema ordinario de concesiones, siendo objeto de concesiones especiales de operación otorgadas por el Estado a través de CORFO, como las otorgadas a SQM y Albemarle en el Salar de Atacama en la Región de Antofagasta.
El valor jurídico-económico del sistema de concesiones mineras de Chile ha sido reconocido internacionalmente — Chile es el mayor productor mundial de cobre (con Codelco, BHP Escondida, Anglo American Los Bronces, Antofagasta Minerals y otros operadores), el segundo mayor productor mundial de litio y un actor relevante en molibdeno, oro, plata y hierro. La seguridad jurídica de las concesiones mineras ha sido un factor determinante para atraer inversión extranjera directa al sector minero chileno, que representa aproximadamente el 10-13% del PIB nacional.
Cuándo necesitas Contrato de Concesión Minera Chile
El Contrato de Concesión Minera en Chile se requiere en diversas situaciones reguladas por la LOC 18.097 y el Código de Minería.
Los exploradores y mineros junior que no tienen capacidad financiera para desarrollar una concesión de explotación adquirida suscriben contratos de opción o arrendamiento de concesión minera con grandes empresas mineras — majors como Codelco, Anglo American, Teck, Newmont, Barrick y mid-tiers nacionales como Antofagasta Minerals y Minera Alxar — que tienen el capital y la tecnología para avanzar el proyecto desde la exploración hasta la producción. En el ciclo de inversión minera chileno, la transferencia y arrendamiento de concesiones de exploración y explotación es una práctica habitual en el Valle Central y el Norte Grande.
Las empresas mineras que subdividen su cartera de activos para ceder derechos de exploración sobre áreas no prioritarias a socios o terceros, reteniendo un porcentaje de participación en los proyectos (back-in rights o regalías), formalizan esta estructura mediante contratos de concesión con cláusulas de participación acordada ante Notario Público e inscritas en el Conservador de Minas.
Los pequeños y medianos mineros (PyME minera) que operan bajo la Ley 20.848 de Acceso al Mercado Internacional de Medianas Empresas o que se amparan en la Ley 20.951 sobre Normas de Seguridad en Pequeña Minería requieren contratos de arrendamiento de concesión de explotación cuando acceden a pertenencias mineras de propiedad de terceros — frecuente en las regiones mineras de Atacama, Coquimbo, Antofagasta y O'Higgins donde pequeños mineros artesanales y pirquineros operan en concesiones de empresas más grandes.
Las empresas de energía que requieren acceder a terrenos superficiales donde se ubican concesiones mineras para instalar líneas de transmisión eléctrica, acueductos o infraestructura necesaria para proyectos de energías renovables (parques eólicos, plantas fotovoltaicas) bajo la Ley 20.936 de Transmisión Eléctrica suscriben contratos con los titulares de concesiones mineras para regular el uso superficial y garantizar la compatibilidad entre las actividades.
Las empresas constructoras que requieren explotar áridos (gravas, arenas, ripio) para obras de construcción — autopistas concesionadas del MOP, infraestructura portuaria, obras hidráulicas — suscriben contratos de arrendamiento de concesiones de explotación de sustancias no metálicas con los titulares de las pertenencias que cubren los yacimientos de áridos en el Maipo, Aconcagua, Biobío y otros ríos de Chile.
Qué incluir en tu Contrato de Concesión Minera Chile
El Contrato de Concesión Minera válido en Chile conforme a la LOC 18.097 y el Código de Minería (Ley 18.248/1983) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser oponible a terceros y proteger los derechos de las partes:
Identificación de las partes: Nombre o razón social completa, RUT (Rol Único Tributario del SII), domicilio, estado civil (para personas naturales) y datos del representante legal (para personas jurídicas) del concedente (titular de la concesión) y del concesionario (receptor de los derechos). El concedente debe acreditar que es el titular registral de la concesión mediante una copia autorizada del Certificado de Vigencia de la Concesión emitido por el Conservador de Minas competente, indicando que la concesión no tiene gravámenes, embargos ni prohibiciones que impidan la constitución del contrato.
Individualización precisa de la concesión: Nombre oficial de la concesión minera tal como aparece inscrita en el Registro del Conservador de Minas; número de fojas, número de inscripción y año del registro; superficie en hectáreas o pertenencias (1 pertenencia = 1 ha en minería metálica bajo el Artículo 27 del Código de Minería); coordenadas georreferenciadas de los vértices del perímetro de la concesión en sistema UTM, datum WGS84 o PSAD56; región, provincia y comuna donde se ubica; sustancias minerales amparadas por la concesión; y número y fecha de la resolución judicial del Juzgado de Letras que constituyó la concesión.
Estado de vigencia y pago de patentes: Declaración del concedente de que las patentes mineras (impuesto territorial anual sobre concesiones mineras regulado por los Artículos 142 a 151 del Código de Minería y cuya tasa varía según el tipo de concesión — exploración o explotación — y el año desde su constitución) se encuentran al día y no existe riesgo de extinción de la concesión por no pago de patentes conforme al Artículo 147 del Código de Minería. Se debe anexar el comprobante de pago de patentes del año en curso o certificado del SII.
Objeto del contrato y derechos transferidos: Descripción precisa del tipo contractual — transferencia definitiva de la concesión (compraventa), arrendamiento (arriendo de concesión), constitución de usufructo, opción de compra (promesa con opción), o constitución de hipoteca minera. Para el arrendamiento: indicar si incluye la totalidad o una fracción de la concesión, las facultades del arrendatario (explorar, explotar, ceder a terceros con autorización, hipotecar), y las restricciones aplicables. Para la transferencia: indicar si es parcial (cesión de una fracción) o total, con las condiciones de la compraventa.
Precio, regalías y estructura de pago: Para compraventas: precio total en UF (Unidades de Fomento, indexadas por la variación del IPC conforme al Artículo 1 del DS 40/1975 del Ministerio de Hacienda) o en dólares USD, forma de pago (contado, cuotas, pago diferido condicionado a hitos de exploración), garantías de pago (hipoteca sobre la concesión, boleta bancaria, fianza personal). Para arrendamientos: canon mensual o anual en UF o USD, ajustabilidad del canon, períodos de renta reducida durante la fase de exploración previa a producción. Para opciones: precio de la opción (option fee), plazo de ejercicio, condiciones de ejercicio (hitos geológicos, obtención de permisos), y precio de ejercicio.
Regalías (royalties): Cuando el contrato contempla regalías sobre la producción — porcentaje del valor de los minerales extraídos o precio NSR (Net Smelter Return) descontados los costos de tratamiento y refinación — debe definirse con precisión: base de cálculo (toneladas de mineral procesado, onzas troy de oro o plata producidas, libras de cobre fino), tasa de la regalía (típicamente 1%-5% NSR para oro, 0.5%-2% para cobre), mecanismo de cálculo del precio de referencia (London Metal Exchange, COMEX), frecuencia de liquidación, y derecho del cedente a auditar los registros de producción del concesionario.
Obligaciones del concesionario: Pago de patentes mineras durante la vigencia del contrato (o reembolso al concedente); cumplimiento de la normativa de seguridad minera del DS 132/2004 del SERNAGEOMIN y del Reglamento de Seguridad para Faenas de Exploración de 2014; obtención y mantenimiento de las autorizaciones ambientales requeridas (RCA del SEA para proyectos del Artículo 10 de la Ley 19.300, informes de estabilidad de tranques de relaves del SERNAGEOMIN); pago de servidumbres mineras a propietarios superficiales conforme al Artículo 120 del Código de Minería; notificación al concedente de descubrimientos de nuevas sustancias en el perímetro; y entrega al término del contrato de informes geológicos e información técnica generada durante la vigencia.
Obligaciones ambientales y de cierre: Conforme a la Ley 20.551 de Cierre de Faenas Mineras (administrada por SERNAGEOMIN), el concesionario que opera una faena minera debe contar con un Plan de Cierre aprobado por SERNAGEOMIN y constituir las garantías financieras de cierre requeridas (boleta de garantía, póliza de seguros, fideicomiso). El contrato debe establecer a qué parte corresponde la responsabilidad de cierre y la constitución de las garantías, para evitar disputas al término del contrato.
Firma ante Notario Público e inscripción: El Código de Minería exige que los contratos que transfieren, hipotecan o gravan concesiones mineras se otorguen por escritura pública ante Notario Público e inscriban en el Conservador de Minas del territorio donde se ubica la concesión para ser oponibles a terceros. El arrendamiento de concesiones mineras que exceda un año también debe inscribirse. La inscripción en el Conservador de Minas protege al concesionario frente a actos posteriores del concedente.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Concesión Minera Chile como referencia para exploradores, mineros y empresas mineras. Dado que las concesiones mineras son activos de alto valor económico y complejidad jurídica — con implicancias constitucionales, tributarias (Impuesto Específico a la Minería bajo la Ley 20.026), ambientales y de seguridad minera — se recomienda la asesoría de abogados especializados en derecho minero chileno y de ingenieros geólogos para la due diligence técnica. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.248AR official
- Ley 20.551AR official
- Ley 20.848AR official
- Ley 20.951AR official
- Ley 20.936AR official
- Ley 19.300AR official
- Ley 20.026AR official
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}Preguntas Frecuentes
La LOC 18.097 y el Código de Minería (Ley 18.248/1983) establecen dos tipos de concesiones mineras. La concesión de exploración otorga al titular el derecho exclusivo de explorar el subsuelo del perímetro concesionado para descubrir yacimientos de sustancias minerales concesibles. Conforme a los Artículos 20 a 35 del Código de Minería, la concesión de exploración tiene una duración de dos años, prorrogable una sola vez por otros dos años mediante resolución judicial, y requiere el pago de una patente anual de 1/50 de UTM por hectárea. Al término del plazo, si no se convirtió en concesión de explotación, la concesión se extingue. La concesión de explotación (pertenencia minera) otorga al titular el derecho permanente e indefinido de explorar y explotar los yacimientos ubicados en el perímetro, con superficie máxima de 5.000 has para personas naturales y 10.000 has para personas jurídicas. La patente anual de explotación es de 1/10 de UTM por hectárea. La concesión de explotación se inscribe en el Conservador de Minas y permanece vigente indefinidamente mientras el titular pague las patentes anuales. La conversión de una concesión de exploración en una de explotación dentro del área explorada se tramita ante el Tribunal de Letras competente conforme al procedimiento de los Artículos 55 a 66 del Código de Minería, previa pago de la diferencia de patente.
La protección del adquirente de una concesión minera frente a gravámenes, embargos y prohibiciones no declarados por el vendedor se logra mediante la debida diligencia registral (due diligence) ante el Conservador de Minas competente. El Conservador de Minas mantiene el Registro de Hipotecas y Gravámenes Mineros, el Registro de Interdicciones y Prohibiciones y el Registro de Transferencias. Antes de suscribir cualquier contrato, el comprador o su abogado debe solicitar un Certificado de Vigencia y de Gravámenes de la concesión al Conservador de Minas, que acredita: que la concesión está vigente, el nombre del titular registral actual, la superficie y perímetro de la concesión, todas las hipotecas, prendas y servidumbres que la gravan, todos los embargos, medidas precautorias y prohibiciones de celebrar actos o contratos que la afectan, y si tiene algún procedimiento de extinción en curso por no pago de patentes. La hipoteca minera — regulada por los Artículos 217 a 228 del Código de Minería — es el gravamen más frecuente sobre concesiones de explotación, ya que los bancos y fondos de financiamiento minero exigen hipoteca de la concesión como garantía de los créditos de desarrollo. SERNAGEOMIN también mantiene el Catastro Minero Nacional — registro público de concesiones disponible en sitio web de SERNAGEOMIN — que permite verificar la titularidad y ubicación de concesiones a nivel nacional. Adicionalmente, es recomendable verificar si la concesión está libre de litigios activos ante los Juzgados de Letras y el Tribunal de Minería de Santiago.
El Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEM), regulado por la Ley 20.026 de 2005 y sus modificaciones por la Ley 20.469 de 2010, establece un impuesto adicional sobre la renta imponible operacional de los explotadores mineros (personas naturales o jurídicas que extraen sustancias minerales a título oneroso). El IEM tiene una estructura progresiva: tasa cero para operadores con ventas anuales inferiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino equivalente (TMCF), y tasas crecientes hasta el 14% para las grandes mineras que producen más de 80.000 TMCF anuales. Para los contratos de concesión minera que contemplan regalías sobre la producción, el IEM es relevante porque el explotador minero — el concesionario bajo el contrato — es quien tributa el IEM sobre su renta imponible operacional, y las regalías pagadas al concedente pueden ser deducidas como costo operacional. Para los contratos de arrendamiento, el canon de arrendamiento también constituye un costo deducible del IEM. El SII (Servicio de Impuestos Internos) fiscaliza el cumplimiento del IEM, que junto con el Impuesto de Primera Categoría (27% para grandes empresas bajo la Ley de Modernización Tributaria de 2019) y el IEM puede representar una tasa efectiva sobre utilidades de hasta el 40-44% para las grandes mineras en Chile. La Ley 21.591 de Royalty Minero de 2023 incorporó una modificación al IEM para el cobre y el litio, estableciendo una tasa adicional sobre el margen operacional para operadores que superen los 50.000 TMCF anuales, con posibilidad de estabilidad tributaria bajo los regímenes de invariabilidad del Artículo 11 ter del DS 600.
No. El litio es uno de los minerales exceptuados del régimen ordinario de concesiones mineras en Chile. El Artículo 3.° de la LOC 18.097 establece que no son susceptibles de concesión minera las sustancias reservadas al Estado conforme al Artículo 19 N.° 24 inciso 6.° de la Constitución Política de la República. La Ley 16.319 de 1965, que creó la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), calificó el litio como sustancia de especial importancia para la seguridad nacional y la defensa del país, lo que lo excluye del régimen concesional ordinario. En consecuencia, la exploración y explotación de litio en Chile sólo puede realizarse mediante: Contratos Especiales de Operación del Litio (CEOL) adjudicados por CORFO mediante licitación pública (como los suscritos con SQM en 2018 y con Albemarle en el Salar de Atacama); la empresa estatal Codelco, a quien la Ley 21.591 de Royalty Minero otorgó atribuciones específicas para el litio; y futuros operadores que pudieran ser seleccionados por la Empresa Nacional del Litio (ENL) cuya creación fue propuesta por el gobierno en la Estrategia Nacional del Litio de 2023. Los salares de Atacama, Maricunga, Pedernales y otros salares del Norte Grande donde se concentran los yacimientos de litio de Chile operan bajo este régimen especial, sin perjuicio de que los terrenos superficiales puedan ser objeto de concesiones mineras ordinarias para otras sustancias concesibles que coexistan con el litio.
Las servidumbres mineras son derechos reales que el titular de una concesión minera puede constituir sobre predios superficiales de terceros para acceder y explotar la concesión, reguladas por los Artículos 120 a 141 del Código de Minería (Ley 18.248/1983). Las servidumbres mineras incluyen: paso y tránsito (acceso al perímetro de la concesión), instalación de campamentos y bodegas, construcción de caminos de acceso, instalación de líneas eléctricas y cañerías, construcción de plantas de procesamiento de mineral, instalación de tranques de relaves dentro del perímetro de la concesión o en terrenos colindantes, y cualquier otro uso del suelo superficial necesario para la actividad minera. El Artículo 120 del Código de Minería establece que las concesiones mineras confieren el derecho de imponer servidumbres sobre los predios superficiales indispensables para la actividad minera, previa indemnización al dueño del predio sirviente. La constitución de la servidumbre minera puede ser voluntaria — mediante acuerdo entre el concesionario minero y el dueño del predio superficial, formalizado por escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces — o forzada — mediante resolución judicial del Tribunal de Letras previo juicio de servidumbre minera con tasación pericial de la indemnización. En el Norte Grande, donde las concesiones mineras se superponen con tierras indígenas aymara, quechua, atacameña y diaguita reconocidas por la Ley 19.253 (Ley Indígena) y protegidas por el Convenio 169 de la OIT, la constitución de servidumbres mineras requiere consulta indígena previa, libre e informada y puede generar acuerdos de beneficios compartidos (benefit-sharing agreements) negociados entre la empresa minera y las comunidades afectadas.
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