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Contrato de Faena Minera Chile

Contrato de Faena Minera Chile

Código de Minería Ley 18.248/1983 Arts. 115–120; DS 132/2004 SERNAGEOMIN

CONTRATO DE FAENA MINERA

Celebrado conforme a los Artículos 115 a 120 del Código de Minería (Ley N.° 18.248/1983) y el DS 132/2004 del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera — SERNAGEOMIN)

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

DUEÑO DE LA CONCESIÓN (MANDANTE):

Nombre o Razón Social: [Dueño]

RUT: [RUT Dueño]

Domicilio: [Domicilio Dueño]

Representante Legal: [Representante Dueño]

FAENERO (CONTRATISTA MINERO):

Nombre o Razón Social: [Faenero]

RUT: [RUT Faenero]

Domicilio: [Domicilio Faenero]

Registro SERNAGEOMIN: [Registro SERNAGEOMIN]

SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA Y SECTOR DE FAENA

Concesión minera: [Concesión]

Inscripción en el Conservador de Minas: [Inscripción Conservador]

Sustancias minerales: [Sustancias Minerales]

Sector específico de la faena: [Sector Faena]

El dueño declara que la concesión se encuentra vigente, con las patentes mineras al día conforme al Artículo 142 del Código de Minería, y entrega al faenero el sector individualizado en el estado que consta en el Acta de Entrega de Labores suscrita por ambas partes en esta misma fecha, conforme al Artículo 118 del Código de Minería.

TERCERO: DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y CONDICIONES DE LA FAENA

El faenero se obliga a ejecutar los siguientes trabajos de minería conforme al Artículo 115 del Código de Minería:

Método de explotación: [Método de Explotación]

Producción mínima comprometida: [Producción Comprometida]

Plazo de la faena: [Plazo Faena]

Remuneración del faenero: [Remuneración], conforme al mecanismo acordado por las partes bajo el Artículo 115 del Código de Minería. Las liquidaciones se realizarán mensualmente, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, con rendición de cuentas del mineral extraído verificada por el laboratorio o planta acordada.

CUARTO: SEGURIDAD MINERA — DS 132/2004 SERNAGEOMIN

El faenero es responsable directo del cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera (DS 132/2004) en todas las labores objeto de este contrato, e indemnizará al dueño de cualquier multa o sanción que le sea impuesta por el SERNAGEOMIN como consecuencia de infracciones imputables al faenero.

Experto en Prevención de Riesgos de Minería (EPRM): [EPRM], quien elaborará y mantendrá actualizado el Plan de Seguridad Minero (PSM) de la faena.

El faenero implementará los sistemas de ventilación para control de gases (CO, NO₂) y polvo de sílice (DS 594/1999 del Ministerio de Salud), proveerá a sus trabajadores los equipos de protección personal (EPP) requeridos, y notificará al SERNAGEOMIN de cualquier accidente o incidente conforme al Artículo 71 del DS 132/2004 dentro de las 24 horas de ocurrido.

QUINTO: OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

El faenero es el empleador directo de los trabajadores que contrate para ejecutar la faena, debiendo cumplir el Código del Trabajo (contratos escritos, liquidaciones de sueldo), el DL 3.500/1980 (AFP), la Ley N.° 18.469 (FONASA/ISAPRE) y el seguro de accidentes del trabajo conforme a la Ley N.° 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST).

El dueño de la concesión tiene responsabilidad subsidiaria frente a los trabajadores del faenero conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo. En garantía del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del faenero, el dueño podrá retener hasta un 10% de cada liquidación mensual hasta acreditar el pago íntegro de cotizaciones previsionales y remuneraciones.

SEXTO: TÉRMINO DE LA FAENA Y RESTITUCIÓN DE LABORES

Al término de la faena por cualquier causa, el faenero deberá restituir las labores al dueño en el estado acordado conforme al Artículo 120 del Código de Minería: instalación de tapones de seguridad en galerías no productivas, retiro de equipos, maquinaria y materiales del faenero, y limpieza de residuos. El Acta de Restitución de Labores será suscrita por ambas partes.

El contrato terminará anticipadamente por: incumplimiento grave de las normas de seguridad del DS 132/2004; abandono injustificado de labores por más de 30 días; extinción de la concesión minera; insolvencia del faenero; o mutuo acuerdo escrito.

SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código de Minería (Ley N.° 18.248/1983) Arts. 115–120, el DS 132/2004 del Ministerio de Minería, el Código del Trabajo, la Ley N.° 16.744, la Ley N.° 19.300 y la Ley N.° 20.551. Las controversias serán sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad], o a arbitraje de derecho ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha].

EL DUEÑO (MANDANTE):

[Dueño]

RUT: [RUT Dueño]

Representado/a por: [Representante Dueño]

Firma: _________________________

EL FAENERO (CONTRATISTA MINERO):

[Faenero]

RUT: [RUT Faenero]

Firma: _________________________

Dueño de la Concesión Minera (Mandante)

________________

Signature

Faenero / Contratista Minero

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Faena Minera Chile

El Contrato de Faena Minera en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 115 a 120 del Código de Minería (Ley 18.248 de 1983) y el Reglamento de Seguridad Minera (DS 132 de 2004 del SERNAGEOMIN), mediante el cual una empresa ejecuta labores de extracción o tratamiento de minerales en una faena.

El Artículo 115 del Código de Minería define el contrato de faena como aquel en que el dueño de una concesión minera encarga a otro — el faenero — el laboreo de la mina, por precio en dinero o en especie. El Artículo 116 establece que el faenero, salvo pacto en contrario, tiene la facultad de extraer y disponer de los minerales obtenidos durante la faena, sujeto a rendir cuentas al dueño conforme a lo acordado. El Artículo 117 regula la responsabilidad del dueño frente a terceros respecto de los actos del faenero en el ejercicio del contrato, mientras que los Artículos 118 a 120 establecen las obligaciones recíprocas de las partes respecto del estado de las labores al inicio y término de la faena.

El contrato de faena minera se distingue del contrato de trabajo en que el faenero no es un empleado sino un contratista independiente que asume el riesgo de la operación — si no extrae mineral, no cobra remuneración en especie; si extrae más mineral del esperado, obtiene mayor beneficio. Esta distinción es fundamental para la aplicación del Código del Trabajo: los trabajadores que el faenero contrata para ejecutar las labores son empleados del faenero (no del dueño de la concesión), aunque el dueño puede tener responsabilidad subsidiaria conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo cuando el faenero no cumple sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores.

El SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería) fiscaliza la seguridad en las faenas mineras bajo el DS 132/2004. El faenero debe inscribirse en el Registro de Contratistas Mineros de SERNAGEOMIN, contar con un Experto en Prevención de Riesgos de Minería (EPRM) certificado conforme al DS 132/2004, y cumplir con el Plan de Seguridad Minero (PSM) de la faena. Los accidentes fatales en faenas mineras — históricamente más frecuentes en la pequeña y mediana minería — activan la fiscalización urgente de SERNAGEOMIN y pueden generar la suspensión inmediata de la faena hasta que se corrijan las condiciones de riesgo.

El contrato de faena minera es ampliamente utilizado en la pequeña y mediana minería chilena — particularmente en las regiones de Atacama, Coquimbo, O'Higgins y Antofagasta donde operan miles de pequeños mineros artesanales (pirquineros) y medianas empresas mineras que trabajan concesiones de explotación de oro, plata, cobre, hierro y calcita. La Empresa Nacional de Minería (ENAMI), empresa del Estado dependiente del Ministerio de Minería regulada por la Ley 19.137, articuló históricamente el sistema de comercialización del mineral extraído por pequeños mineros faeneros a través de sus plantas de beneficio en Vallenar, La Serena, Paipote, Copiapó y Ovalle.

La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia — particularmente de la Corte de Apelaciones de Copiapó y la Corte Suprema — ha establecido criterios para distinguir el contrato de faena minera del contrato de trabajo encubierto (simulación de faena), determinando que la naturaleza del vínculo depende de la efectiva autonomía del faenero en la organización y ejecución de las labores, el riesgo asumido, y la forma de remuneración. Los fallos de los Juzgados de Letras del Trabajo de Copiapó, Calama y Rancagua han sido frecuentemente citados en disputas laborales mineras.

Cuándo necesitas Contrato de Faena Minera Chile

El Contrato de Faena Minera en Chile se requiere en las siguientes situaciones reguladas por el Código de Minería y la normativa sectorial minera.

Los titulares de concesiones mineras de explotación en la Región de Atacama, Coquimbo, O'Higgins, Antofagasta y Maule que no tienen la capacidad operativa o financiera para ejecutar directamente las labores de extracción celebran contratos de faena con faeneros o contratistas mineros que aportan los trabajadores, equipos y conocimientos técnicos para explotar el yacimiento. Este esquema es especialmente frecuente en la minería de veta de oro y plata en la Región de Atacama y en la minería de hierro en la Región de Coquimbo.

Las empresas mineras medianas (mid-tiers) que operan proyectos en múltiples concesiones contratan faeneros para explotar sectores específicos del yacimiento donde la minería mecanizada de gran escala no es rentable — labores de pequeño minero artesanal en vetillas de alta ley, explotación de minerales residuales en zonas de antigua minería colonial, recuperación de pilares en galerías existentes. Los pirquineros de la Región de Atacama — herederos de la tradición minera artesanal hispanoindígena — operan bajo contratos de faena con grandes propietarios de concesiones.

Las empresas constructoras y contratistas de minería que prestan servicios de desarrollo de infraestructura subterránea (construcción de galerías, rampas, piques, chimeneas) o de minería a cielo abierto (remoción de estéril, cargue y transporte de mineral) para minas de Codelco, Anglo American, Antofagasta Minerals, Kinross, Yamana Gold y otros operadores suscriben contratos que combinan elementos del contrato de faena con los del contrato de prestación de servicios regulado por el Código Civil.

Los propietarios de concesiones mineras de sustancias no metálicas — calcita, cuarzo, caolinita, perlita, diatomita, nitratos en las regiones salitreras del norte — que requieren ejecutar labores de extracción para abastecer industrias de procesamiento de minerales, cementeras, vidrieras y productoras de fertilizantes suscriben contratos de faena con operadores de maquinaria pesada especializados en la extracción de estos materiales.

Las empresas mineras que requieren regularizar operaciones de pequeños mineros artesanales que explotan informalmente concesiones sin título (pirquineros informales) a través de la figura del contrato de faena — formalizando la relación jurídica, asegurando el pago de patentes y el cumplimiento de la normativa de seguridad minera del DS 132/2004 — como alternativa a la erradicación de la minería artesanal informal que puede generar conflictos sociales en las comunidades mineras del Norte Chico.

Qué incluir en tu Contrato de Faena Minera Chile

El Contrato de Faena Minera válido en Chile conforme al Código de Minería Artículos 115 a 120 y el DS 132/2004 debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación de las partes: Nombre o razón social completa, RUT (Rol Único Tributario del SII), domicilio, estado civil y datos del representante legal del dueño de la concesión minera (mandante) y del faenero o contratista minero. El faenero persona jurídica debe acreditar su inscripción en el Registro de Contratistas Mineros del SERNAGEOMIN, obligatoria conforme al DS 132/2004. El faenero persona natural debe acreditar que no está afecto a ninguna inhabilidad para contratar con el Estado o con empresas mineras de mayor tamaño. Para faenas en que el dueño sea Codelco u otra empresa estatal, aplicarán las Bases de Licitación de la empresa.

Individualización de la concesión minera objeto de la faena: Nombre oficial de la concesión, fojas, número de inscripción y año en el Registro del Conservador de Minas; superficie en hectáreas; coordenadas UTM de los vértices del perímetro; región, provincia y comuna; sustancias minerales amparadas; y estado de vigencia (patentes al día, sin gravámenes que impidan la faena). Descripción del sector o frente de la concesión donde se ejecutará la faena — plano georreferenciado del sector a faenar con indicación de las galerías existentes, pozos, chimeneas y frentes activos.

Descripción de los trabajos objeto de la faena: Descripción técnica detallada de los trabajos que el faenero se compromete a ejecutar — método de explotación (tajo largo, sub-level stoping, block caving, minería a cielo abierto por bancos, labores subterráneas por perforación y tronadura), toneladas de mineral a extraer (producción mínima y objetivo), ley de mineral comprometida, profundidad de las labores, equipos que utilizará el faenero (perforadoras Sandvik, jumbo electrohidráulico, cargadores frontales, volquetes, sistemas de ventilación), y especificaciones técnicas del estado en que debe encontrarse la mina al inicio de la faena.

Plazo de la faena: Fecha de inicio, fecha de término o condición de término (agotamiento del mineral en el sector faenable), y prórrogas automáticas o por acuerdo de partes. Para faenas de exploración o desarrollo, plazos para presentar informes geológicos y avances de las labores al dueño. Para faenas de explotación, cronograma mensual de producción comprometida con tolerancias acordadas.

Remuneración del faenero y liquidación del mineral: Si la remuneración es en especie — porcentaje del mineral extraído (modalidad más frecuente en pirquinería artesanal, típicamente 50-70% del mineral para el faenero y 30-50% para el dueño): definición del método de medición del mineral extraído (pesaje, cubicación), laboratorio o planta que realizará el análisis de la ley del mineral, precios de referencia para la liquidación (precio del cobre en el London Metal Exchange, precio del oro en el LBMA London Bullion Market Association, precio de venta a ENAMI en sus plantas de beneficio), y la forma y frecuencia de las liquidaciones (mensual, por temporada). Si la remuneración es en dinero: precio fijo por tonelada extraída, precio variable indexado a la ley del mineral o al precio del metal en bolsa, y condiciones de pago.

Obligaciones de seguridad minera (DS 132/2004 del SERNAGEOMIN): El faenero es el responsable directo del cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera en las labores que ejecuta — debe contar con un Experto en Prevención de Riesgos de Minería (EPRM) habilitado por SERNAGEOMIN (o contratar los servicios de una empresa de prevención certificada), elaborar y mantener actualizado el Plan de Seguridad Minero (PSM), implementar los sistemas de ventilación requeridos para el control de gases (monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, polvo de sílice bajo el DS 594/1999 del Ministerio de Salud), mantener los registros de perforación y tronadura exigidos por SERNAGEOMIN, proveer a los trabajadores los equipos de protección personal (EPP) requeridos por el DS 132/2004, y notificar a SERNAGEOMIN de cualquier accidente o incidente conforme al Artículo 71 del DS 132/2004.

Obligaciones laborales y previsionales del faenero respecto de sus trabajadores: El faenero es empleador directo de los trabajadores que contrata para ejecutar la faena, debiendo cumplir el Código del Trabajo (contratos escritos, liquidaciones de sueldo, pago de cotizaciones previsionales al sistema AFP conforme al DL 3.500 y a las ISAPREs o FONASA conforme a la Ley 18.469), el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad CChC, IST o SUSESO), y la Ley 21.643 de Acoso Laboral. El dueño de la concesión tiene responsabilidad subsidiaria frente a los trabajadores del faenero conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo — el contrato debe establecer el mecanismo de retención de pagos al faenero para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Obligaciones ambientales: El faenero debe cumplir las condiciones de la RCA vigente de la concesión, las normas del DS 148/2003 del Ministerio de Salud para el manejo de residuos peligrosos (aceites usados, baterías, explosivos vencidos), el DS 90/2000 para las aguas de proceso y drenaje ácido de mina, y el Plan de Cierre de la Faena bajo la Ley 20.551 administrada por SERNAGEOMIN. El contrato debe establecer a qué parte corresponde la responsabilidad de cierre al término de la faena — restitución de las labores al estado acordado, instalación de tapones de seguridad en las galerías no productivas, retiro de residuos y equipos.

Firma y solemnidades: El Código de Minería no exige que el contrato de faena se otorgue por escritura pública, a diferencia de los contratos que transfieren o gravan la concesión minera. Sin embargo, para otorgarle mérito ejecutivo y facilitar la exigibilidad de las obligaciones de pago, se recomienda la escritura pública ante Notario Público o la suscripción ante dos testigos con firmas autorizadas ante Notario. Si el contrato incluye cesión de derechos de exploración sobre la concesión, debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Conservador de Minas.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Faena Minera Chile como referencia para dueños de concesiones mineras y faeneros. La complejidad técnica y jurídica de las faenas mineras — con implicancias en seguridad minera (DS 132/2004 del SERNAGEOMIN), derecho laboral (Código del Trabajo, Ley 16.744), derecho ambiental (Ley 19.300, Ley 20.551) y tributario (IEM, Ley 20.026) — requiere la asesoría de abogados especializados en derecho minero e ingenieros de minas certificados por SERNAGEOMIN. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.248AR official
  2. Ley 19.137AR official
  3. Ley 18.469AR official
  4. Ley 16.744AR official
  5. Ley 21.643AR official
  6. Ley 20.551AR official
  7. Ley 19.300AR official
  8. Ley 20.026AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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