Contrato de Faena Minera Chile
Código de Minería Ley 18.248/1983 Arts. 115–120; DS 132/2004 SERNAGEOMIN
CONTRATO DE FAENA MINERA
Celebrado conforme a los Artículos 115 a 120 del Código de Minería (Ley N.° 18.248/1983) y el DS 132/2004 del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera — SERNAGEOMIN)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
DUEÑO DE LA CONCESIÓN (MANDANTE):
Nombre o Razón Social: [Dueño]
RUT: [RUT Dueño]
Domicilio: [Domicilio Dueño]
Representante Legal: [Representante Dueño]
FAENERO (CONTRATISTA MINERO):
Nombre o Razón Social: [Faenero]
RUT: [RUT Faenero]
Domicilio: [Domicilio Faenero]
Registro SERNAGEOMIN: [Registro SERNAGEOMIN]
SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA Y SECTOR DE FAENA
Concesión minera: [Concesión]
Inscripción en el Conservador de Minas: [Inscripción Conservador]
Sustancias minerales: [Sustancias Minerales]
Sector específico de la faena: [Sector Faena]
El dueño declara que la concesión se encuentra vigente, con las patentes mineras al día conforme al Artículo 142 del Código de Minería, y entrega al faenero el sector individualizado en el estado que consta en el Acta de Entrega de Labores suscrita por ambas partes en esta misma fecha, conforme al Artículo 118 del Código de Minería.
TERCERO: DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y CONDICIONES DE LA FAENA
El faenero se obliga a ejecutar los siguientes trabajos de minería conforme al Artículo 115 del Código de Minería:
Método de explotación: [Método de Explotación]
Producción mínima comprometida: [Producción Comprometida]
Plazo de la faena: [Plazo Faena]
Remuneración del faenero: [Remuneración], conforme al mecanismo acordado por las partes bajo el Artículo 115 del Código de Minería. Las liquidaciones se realizarán mensualmente, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, con rendición de cuentas del mineral extraído verificada por el laboratorio o planta acordada.
CUARTO: SEGURIDAD MINERA — DS 132/2004 SERNAGEOMIN
El faenero es responsable directo del cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera (DS 132/2004) en todas las labores objeto de este contrato, e indemnizará al dueño de cualquier multa o sanción que le sea impuesta por el SERNAGEOMIN como consecuencia de infracciones imputables al faenero.
Experto en Prevención de Riesgos de Minería (EPRM): [EPRM], quien elaborará y mantendrá actualizado el Plan de Seguridad Minero (PSM) de la faena.
El faenero implementará los sistemas de ventilación para control de gases (CO, NO₂) y polvo de sílice (DS 594/1999 del Ministerio de Salud), proveerá a sus trabajadores los equipos de protección personal (EPP) requeridos, y notificará al SERNAGEOMIN de cualquier accidente o incidente conforme al Artículo 71 del DS 132/2004 dentro de las 24 horas de ocurrido.
QUINTO: OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
El faenero es el empleador directo de los trabajadores que contrate para ejecutar la faena, debiendo cumplir el Código del Trabajo (contratos escritos, liquidaciones de sueldo), el DL 3.500/1980 (AFP), la Ley N.° 18.469 (FONASA/ISAPRE) y el seguro de accidentes del trabajo conforme a la Ley N.° 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o IST).
El dueño de la concesión tiene responsabilidad subsidiaria frente a los trabajadores del faenero conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo. En garantía del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del faenero, el dueño podrá retener hasta un 10% de cada liquidación mensual hasta acreditar el pago íntegro de cotizaciones previsionales y remuneraciones.
SEXTO: TÉRMINO DE LA FAENA Y RESTITUCIÓN DE LABORES
Al término de la faena por cualquier causa, el faenero deberá restituir las labores al dueño en el estado acordado conforme al Artículo 120 del Código de Minería: instalación de tapones de seguridad en galerías no productivas, retiro de equipos, maquinaria y materiales del faenero, y limpieza de residuos. El Acta de Restitución de Labores será suscrita por ambas partes.
El contrato terminará anticipadamente por: incumplimiento grave de las normas de seguridad del DS 132/2004; abandono injustificado de labores por más de 30 días; extinción de la concesión minera; insolvencia del faenero; o mutuo acuerdo escrito.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Minería (Ley N.° 18.248/1983) Arts. 115–120, el DS 132/2004 del Ministerio de Minería, el Código del Trabajo, la Ley N.° 16.744, la Ley N.° 19.300 y la Ley N.° 20.551. Las controversias serán sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad], o a arbitraje de derecho ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
EL DUEÑO (MANDANTE):
[Dueño]
RUT: [RUT Dueño]
Representado/a por: [Representante Dueño]
Firma: _________________________
EL FAENERO (CONTRATISTA MINERO):
[Faenero]
RUT: [RUT Faenero]
Firma: _________________________
Dueño de la Concesión Minera (Mandante)
________________
Signature
Faenero / Contratista Minero
________________
Signature
Qué es Contrato de Faena Minera Chile
El Contrato de Faena Minera en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 115 a 120 del Código de Minería (Ley 18.248 de 1983) y el Reglamento de Seguridad Minera (DS 132 de 2004 del SERNAGEOMIN), mediante el cual una empresa ejecuta labores de extracción o tratamiento de minerales en una faena.
El Artículo 115 del Código de Minería define el contrato de faena como aquel en que el dueño de una concesión minera encarga a otro — el faenero — el laboreo de la mina, por precio en dinero o en especie. El Artículo 116 establece que el faenero, salvo pacto en contrario, tiene la facultad de extraer y disponer de los minerales obtenidos durante la faena, sujeto a rendir cuentas al dueño conforme a lo acordado. El Artículo 117 regula la responsabilidad del dueño frente a terceros respecto de los actos del faenero en el ejercicio del contrato, mientras que los Artículos 118 a 120 establecen las obligaciones recíprocas de las partes respecto del estado de las labores al inicio y término de la faena.
El contrato de faena minera se distingue del contrato de trabajo en que el faenero no es un empleado sino un contratista independiente que asume el riesgo de la operación — si no extrae mineral, no cobra remuneración en especie; si extrae más mineral del esperado, obtiene mayor beneficio. Esta distinción es fundamental para la aplicación del Código del Trabajo: los trabajadores que el faenero contrata para ejecutar las labores son empleados del faenero (no del dueño de la concesión), aunque el dueño puede tener responsabilidad subsidiaria conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo cuando el faenero no cumple sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores.
El SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería) fiscaliza la seguridad en las faenas mineras bajo el DS 132/2004. El faenero debe inscribirse en el Registro de Contratistas Mineros de SERNAGEOMIN, contar con un Experto en Prevención de Riesgos de Minería (EPRM) certificado conforme al DS 132/2004, y cumplir con el Plan de Seguridad Minero (PSM) de la faena. Los accidentes fatales en faenas mineras — históricamente más frecuentes en la pequeña y mediana minería — activan la fiscalización urgente de SERNAGEOMIN y pueden generar la suspensión inmediata de la faena hasta que se corrijan las condiciones de riesgo.
El contrato de faena minera es ampliamente utilizado en la pequeña y mediana minería chilena — particularmente en las regiones de Atacama, Coquimbo, O'Higgins y Antofagasta donde operan miles de pequeños mineros artesanales (pirquineros) y medianas empresas mineras que trabajan concesiones de explotación de oro, plata, cobre, hierro y calcita. La Empresa Nacional de Minería (ENAMI), empresa del Estado dependiente del Ministerio de Minería regulada por la Ley 19.137, articuló históricamente el sistema de comercialización del mineral extraído por pequeños mineros faeneros a través de sus plantas de beneficio en Vallenar, La Serena, Paipote, Copiapó y Ovalle.
La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia — particularmente de la Corte de Apelaciones de Copiapó y la Corte Suprema — ha establecido criterios para distinguir el contrato de faena minera del contrato de trabajo encubierto (simulación de faena), determinando que la naturaleza del vínculo depende de la efectiva autonomía del faenero en la organización y ejecución de las labores, el riesgo asumido, y la forma de remuneración. Los fallos de los Juzgados de Letras del Trabajo de Copiapó, Calama y Rancagua han sido frecuentemente citados en disputas laborales mineras.
Cuándo necesitas Contrato de Faena Minera Chile
El Contrato de Faena Minera en Chile se requiere en las siguientes situaciones reguladas por el Código de Minería y la normativa sectorial minera.
Los titulares de concesiones mineras de explotación en la Región de Atacama, Coquimbo, O'Higgins, Antofagasta y Maule que no tienen la capacidad operativa o financiera para ejecutar directamente las labores de extracción celebran contratos de faena con faeneros o contratistas mineros que aportan los trabajadores, equipos y conocimientos técnicos para explotar el yacimiento. Este esquema es especialmente frecuente en la minería de veta de oro y plata en la Región de Atacama y en la minería de hierro en la Región de Coquimbo.
Las empresas mineras medianas (mid-tiers) que operan proyectos en múltiples concesiones contratan faeneros para explotar sectores específicos del yacimiento donde la minería mecanizada de gran escala no es rentable — labores de pequeño minero artesanal en vetillas de alta ley, explotación de minerales residuales en zonas de antigua minería colonial, recuperación de pilares en galerías existentes. Los pirquineros de la Región de Atacama — herederos de la tradición minera artesanal hispanoindígena — operan bajo contratos de faena con grandes propietarios de concesiones.
Las empresas constructoras y contratistas de minería que prestan servicios de desarrollo de infraestructura subterránea (construcción de galerías, rampas, piques, chimeneas) o de minería a cielo abierto (remoción de estéril, cargue y transporte de mineral) para minas de Codelco, Anglo American, Antofagasta Minerals, Kinross, Yamana Gold y otros operadores suscriben contratos que combinan elementos del contrato de faena con los del contrato de prestación de servicios regulado por el Código Civil.
Los propietarios de concesiones mineras de sustancias no metálicas — calcita, cuarzo, caolinita, perlita, diatomita, nitratos en las regiones salitreras del norte — que requieren ejecutar labores de extracción para abastecer industrias de procesamiento de minerales, cementeras, vidrieras y productoras de fertilizantes suscriben contratos de faena con operadores de maquinaria pesada especializados en la extracción de estos materiales.
Las empresas mineras que requieren regularizar operaciones de pequeños mineros artesanales que explotan informalmente concesiones sin título (pirquineros informales) a través de la figura del contrato de faena — formalizando la relación jurídica, asegurando el pago de patentes y el cumplimiento de la normativa de seguridad minera del DS 132/2004 — como alternativa a la erradicación de la minería artesanal informal que puede generar conflictos sociales en las comunidades mineras del Norte Chico.
Qué incluir en tu Contrato de Faena Minera Chile
El Contrato de Faena Minera válido en Chile conforme al Código de Minería Artículos 115 a 120 y el DS 132/2004 debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las partes: Nombre o razón social completa, RUT (Rol Único Tributario del SII), domicilio, estado civil y datos del representante legal del dueño de la concesión minera (mandante) y del faenero o contratista minero. El faenero persona jurídica debe acreditar su inscripción en el Registro de Contratistas Mineros del SERNAGEOMIN, obligatoria conforme al DS 132/2004. El faenero persona natural debe acreditar que no está afecto a ninguna inhabilidad para contratar con el Estado o con empresas mineras de mayor tamaño. Para faenas en que el dueño sea Codelco u otra empresa estatal, aplicarán las Bases de Licitación de la empresa.
Individualización de la concesión minera objeto de la faena: Nombre oficial de la concesión, fojas, número de inscripción y año en el Registro del Conservador de Minas; superficie en hectáreas; coordenadas UTM de los vértices del perímetro; región, provincia y comuna; sustancias minerales amparadas; y estado de vigencia (patentes al día, sin gravámenes que impidan la faena). Descripción del sector o frente de la concesión donde se ejecutará la faena — plano georreferenciado del sector a faenar con indicación de las galerías existentes, pozos, chimeneas y frentes activos.
Descripción de los trabajos objeto de la faena: Descripción técnica detallada de los trabajos que el faenero se compromete a ejecutar — método de explotación (tajo largo, sub-level stoping, block caving, minería a cielo abierto por bancos, labores subterráneas por perforación y tronadura), toneladas de mineral a extraer (producción mínima y objetivo), ley de mineral comprometida, profundidad de las labores, equipos que utilizará el faenero (perforadoras Sandvik, jumbo electrohidráulico, cargadores frontales, volquetes, sistemas de ventilación), y especificaciones técnicas del estado en que debe encontrarse la mina al inicio de la faena.
Plazo de la faena: Fecha de inicio, fecha de término o condición de término (agotamiento del mineral en el sector faenable), y prórrogas automáticas o por acuerdo de partes. Para faenas de exploración o desarrollo, plazos para presentar informes geológicos y avances de las labores al dueño. Para faenas de explotación, cronograma mensual de producción comprometida con tolerancias acordadas.
Remuneración del faenero y liquidación del mineral: Si la remuneración es en especie — porcentaje del mineral extraído (modalidad más frecuente en pirquinería artesanal, típicamente 50-70% del mineral para el faenero y 30-50% para el dueño): definición del método de medición del mineral extraído (pesaje, cubicación), laboratorio o planta que realizará el análisis de la ley del mineral, precios de referencia para la liquidación (precio del cobre en el London Metal Exchange, precio del oro en el LBMA London Bullion Market Association, precio de venta a ENAMI en sus plantas de beneficio), y la forma y frecuencia de las liquidaciones (mensual, por temporada). Si la remuneración es en dinero: precio fijo por tonelada extraída, precio variable indexado a la ley del mineral o al precio del metal en bolsa, y condiciones de pago.
Obligaciones de seguridad minera (DS 132/2004 del SERNAGEOMIN): El faenero es el responsable directo del cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera en las labores que ejecuta — debe contar con un Experto en Prevención de Riesgos de Minería (EPRM) habilitado por SERNAGEOMIN (o contratar los servicios de una empresa de prevención certificada), elaborar y mantener actualizado el Plan de Seguridad Minero (PSM), implementar los sistemas de ventilación requeridos para el control de gases (monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, polvo de sílice bajo el DS 594/1999 del Ministerio de Salud), mantener los registros de perforación y tronadura exigidos por SERNAGEOMIN, proveer a los trabajadores los equipos de protección personal (EPP) requeridos por el DS 132/2004, y notificar a SERNAGEOMIN de cualquier accidente o incidente conforme al Artículo 71 del DS 132/2004.
Obligaciones laborales y previsionales del faenero respecto de sus trabajadores: El faenero es empleador directo de los trabajadores que contrata para ejecutar la faena, debiendo cumplir el Código del Trabajo (contratos escritos, liquidaciones de sueldo, pago de cotizaciones previsionales al sistema AFP conforme al DL 3.500 y a las ISAPREs o FONASA conforme a la Ley 18.469), el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad CChC, IST o SUSESO), y la Ley 21.643 de Acoso Laboral. El dueño de la concesión tiene responsabilidad subsidiaria frente a los trabajadores del faenero conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo — el contrato debe establecer el mecanismo de retención de pagos al faenero para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Obligaciones ambientales: El faenero debe cumplir las condiciones de la RCA vigente de la concesión, las normas del DS 148/2003 del Ministerio de Salud para el manejo de residuos peligrosos (aceites usados, baterías, explosivos vencidos), el DS 90/2000 para las aguas de proceso y drenaje ácido de mina, y el Plan de Cierre de la Faena bajo la Ley 20.551 administrada por SERNAGEOMIN. El contrato debe establecer a qué parte corresponde la responsabilidad de cierre al término de la faena — restitución de las labores al estado acordado, instalación de tapones de seguridad en las galerías no productivas, retiro de residuos y equipos.
Firma y solemnidades: El Código de Minería no exige que el contrato de faena se otorgue por escritura pública, a diferencia de los contratos que transfieren o gravan la concesión minera. Sin embargo, para otorgarle mérito ejecutivo y facilitar la exigibilidad de las obligaciones de pago, se recomienda la escritura pública ante Notario Público o la suscripción ante dos testigos con firmas autorizadas ante Notario. Si el contrato incluye cesión de derechos de exploración sobre la concesión, debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Conservador de Minas.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Faena Minera Chile como referencia para dueños de concesiones mineras y faeneros. La complejidad técnica y jurídica de las faenas mineras — con implicancias en seguridad minera (DS 132/2004 del SERNAGEOMIN), derecho laboral (Código del Trabajo, Ley 16.744), derecho ambiental (Ley 19.300, Ley 20.551) y tributario (IEM, Ley 20.026) — requiere la asesoría de abogados especializados en derecho minero e ingenieros de minas certificados por SERNAGEOMIN. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.248AR official
- Ley 19.137AR official
- Ley 18.469AR official
- Ley 16.744AR official
- Ley 21.643AR official
- Ley 20.551AR official
- Ley 19.300AR official
- Ley 20.026AR official
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}Preguntas Frecuentes
La distinción entre el contrato de faena minera (regulado por los Artículos 115 a 120 del Código de Minería, Ley 18.248/1983) y el contrato de trabajo en minería (regulado por el Código del Trabajo, DFL 1/2003) es fundamental para determinar la naturaleza jurídica del vínculo entre el dueño de la concesión y la persona que ejecuta las labores. El contrato de faena minera es un contrato comercial entre dos contratantes independientes — el dueño de la concesión y el faenero — en que el faenero no está subordinado al dueño en la organización del trabajo, asume el riesgo de la operación (si no extrae mineral, no cobra en especie), aporta sus propios equipos y trabajadores, y actúa con autonomía técnica en la ejecución de las labores. El contrato de trabajo, en cambio, es un contrato de subordinación y dependencia — el trabajador está sujeto a las instrucciones del empleador, trabaja con los equipos del empleador, cumple un horario fijo, y recibe una remuneración independientemente del resultado productivo. La Corte Suprema de Chile ha establecido en múltiples fallos que la simulación de un contrato de faena para encubrir una relación laboral (contrato de trabajo disfrazado de faena) es sancionable bajo el principio de la primacía de la realidad del Artículo 8 del Código del Trabajo — si el supuesto faenero está en realidad subordinado al dueño, cumple horario, usa equipos del dueño y no asume riesgo propio, el tribunal declarará que existe contrato de trabajo con todos los derechos laborales que ello implica: feriado anual, indemnización por años de servicio, cotizaciones previsionales, y acción de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
El Reglamento de Seguridad Minera aprobado por el DS 132/2004 del Ministerio de Minería — fiscalizado por el SERNAGEOMIN — establece las obligaciones de seguridad aplicables a todas las faenas mineras en Chile, incluyendo las de pequeña y mediana minería artesanal. El faenero como empleador de los trabajadores de la faena es el responsable directo de: contar con un Experto en Prevención de Riesgos de Minería (EPRM) habilitado por SERNAGEOMIN para faenas de mediana y gran minería, o acceder a los servicios de prevención de la Mutual de Seguridad o el IST para pequeñas faenas; elaborar el Plan de Seguridad Minero (PSM) que debe incluir la identificación de peligros y evaluación de riesgos, los procedimientos de trabajo seguro para perforación, tronadura, cargue y transporte, y los planes de emergencia y evacuación; mantener la ventilación adecuada en labores subterráneas para controlar los niveles de monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO₂) y polvo de sílice cristalina según el DS 594/1999 del Ministerio de Salud, que fija los límites de exposición ocupacional (LEO); controlar el uso de explosivos conforme al DS 72/1986 del Ministerio de Defensa Nacional (Reglamento sobre Almacenamiento, Fabricación y Expendio de Artículos Pirotécnicos y Explosivos) y obtener los permisos de DGMN (Dirección General de Movilización Nacional); y notificar a SERNAGEOMIN de los accidentes graves y fatales dentro de las 24 horas de ocurridos conforme al Artículo 71 del DS 132/2004. El incumplimiento del DS 132/2004 puede resultar en la paralización inmediata de la faena por SERNAGEOMIN y en responsabilidad penal del faenero por los delitos de lesiones o cuasidelito de homicidio del Código Penal si el accidente produce víctimas.
El Artículo 183-B del Código del Trabajo (DFL 1/2003, modificado por la Ley 20.123 de 2006) establece el régimen de responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra o empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales del contratista — que en el contexto minero es el faenero. El dueño de la concesión minera es responsable subsidiario del pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales (AFP bajo el DL 3.500, salud en FONASA o ISAPRE), aportes de la Ley 16.744 (seguro de accidentes), y cualquier otro beneficio laboral que el faenero adeude a sus trabajadores cuando el faenero no pueda pagarlos. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria, los trabajadores del faenero deben demandar primero al faenero y, si éste no paga, dirigir la ejecución contra el dueño de la concesión. El Artículo 183-C del Código del Trabajo obliga al dueño de la concesión a controlar el cumplimiento laboral y previsional del faenero, pudiendo retener de los pagos que adeude al faenero las sumas necesarias para responder a las obligaciones laborales de sus trabajadores. El contrato de faena debe establecer mecanismos de control — nóminas de trabajadores con indicación del número de cédula de identidad y AFP, comprobantes de pago de cotizaciones, certificados de la Mutual de Seguridad o el IST sobre el pago de la cotización de la Ley 16.744 — que el faenero debe presentar mensualmente al dueño como condición para recibir el pago de la remuneración. El dueño que no implementa estos controles asume el riesgo de la responsabilidad subsidiaria.
La liquidación del mineral en los contratos de faena minera con remuneración en especie (participación en el mineral extraído) es uno de los aspectos más relevantes y potencialmente conflictivos del contrato, ya que determina la remuneración efectiva del faenero. El proceso de liquidación generalmente incluye: pesaje del mineral en la tolva de la mina o en la planta de beneficio con balanza certificada por el Instituto Nacional de Normalización (INN); muestreo del mineral para análisis de ley (porcentaje de metal contenido) por laboratorio acreditado — los laboratorios más utilizados en Chile son SGS Chile, Bureau Veritas Minerals y ALS Global, acreditados por el INN conforme a la NCh 17025; y aplicación del precio de referencia del metal acordado en el contrato. Para el cobre: precio London Metal Exchange (LME) en USD/libra, descontados los cargos de tratamiento (TC/RCs) acordados con la fundición. Para el oro y la plata: precio London Bullion Market Association (LBMA) en USD/onza troy, con los descuentos de refinación acordados. La Empresa Nacional de Minería (ENAMI), empresa estatal que opera plantas de beneficio para pequeños y medianos mineros, tiene tarifas publicadas de compra de minerales que sirven de referencia para la liquidación — el Sistema de Comercialización de ENAMI (disponible en enami.cl) establece los descuentos por humedad, impurezas y penalidades por contaminantes como el arsénico en el cobre. El contrato debe establecer con precisión el método de análisis, la institución que realiza el análisis dirimente en caso de disputa, y el plazo de pago de la liquidación al faenero tras la venta del mineral.
La Ley N.° 20.551 de Cierre de Faenas Mineras, publicada en 2011 y cuyo Reglamento fue aprobado por el DS 41/2012 del Ministerio de Minería, establece la obligación de que todo operador de una faena minera (incluyendo el faenero bajo un contrato de faena) que genera relaves, pilas de lixiviación, botaderos de estéril o labores subterráneas elabore un Plan de Cierre aprobado por SERNAGEOMIN y constituya garantías financieras para asegurar la ejecución del cierre al término de la vida de la faena. El Plan de Cierre debe incluir: descripción de todas las estructuras e instalaciones de la faena (tranques de relaves, pilas de lixiviación, botaderos, edificios, galerías subterráneas, pozos de agua); descripción de las medidas de cierre para cada componente (revegetación, estabilización geotécnica de tranques, sellado de galerías, retiro de estructuras industriales, descontaminación de suelos); cronograma de ejecución del cierre; costo estimado del cierre calculado conforme a la metodología de SERNAGEOMIN; y garantías financieras por el monto del costo de cierre, que pueden ser boletas bancarias, pólizas de seguros, fideicomisos o hipotecas sobre activos. El contrato de faena debe establecer con precisión a qué parte — dueño de la concesión o faenero — le corresponde la elaboración, presentación y financiamiento del Plan de Cierre. En la práctica, el dueño de la concesión es generalmente el responsable final del cierre frente a SERNAGEOMIN, aunque el contrato puede establecer que el faenero asume los costos de cierre de las instalaciones que él mismo construyó durante la faena. El incumplimiento del Plan de Cierre por el faenero puede resultar en la ejecución de las garantías por SERNAGEOMIN y en sanciones de hasta 10.000 UTM conforme al Artículo 36 de la Ley 20.551.
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