Acuerdo de Exclusividad con Proveedor
Código de Comercio Art. 160; Código Civil Art. 1545
ACUERDO DE EXCLUSIVIDAD CON PROVEEDOR
Celebrado conforme al Código de Comercio Art. 160 y Código Civil Art. 1545
PRIMERO: PARTES
COMPRADOR/DISTRIBUIDOR:
Razón Social: [Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Domicilio: [Domicilio Comprador]
Representante Legal: [Representante Comprador]
PROVEEDOR:
Razón Social: [Proveedor]
RUT: [RUT Proveedor]
Domicilio: [Domicilio Proveedor]
Representante Legal: [Representante Proveedor]
SEGUNDO: OBJETO DEL ACUERDO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer una relación comercial exclusiva respecto de los siguientes productos o servicios: [Productos/Servicios]
Territorio exclusivo: [Territorio]
Tipo de exclusividad: [Tipo de Exclusividad]
TERCERO: CONDICIONES COMERCIALES
Volumen mínimo comprometido: [Volumen Mínimo]
Prima o contraprestación por la exclusividad: [Prima de Exclusividad]
Condiciones de precio y descuentos: [Condiciones de Precio]
CUARTO: PLAZO Y TÉRMINO
El presente acuerdo regirá a contar del [Fecha Inicio] por un plazo de [Plazo].
En caso de incumplimiento de la exclusividad, la parte infractora pagará a la otra una cláusula penal de [Cláusula Penal], conforme al artículo 1535 del Código Civil.
QUINTO: LIBRE COMPETENCIA Y LEY APLICABLE
Las partes declaran que el presente acuerdo no infringe el Decreto Ley 211/1973 ni las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El acuerdo se rige por el Código de Comercio, el Código Civil y la legislación chilena vigente. Cualquier controversia se someterá al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) o, en su defecto, a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha Firma].
EL COMPRADOR/DISTRIBUIDOR:
[Comprador]
Representado por: [Representante Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Firma: _________________________
EL PROVEEDOR:
[Proveedor]
Representado por: [Representante Proveedor]
RUT: [RUT Proveedor]
Firma: _________________________
Comprador / Distribuidor
________________
Signature
Proveedor
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Exclusividad con Proveedor
El Acuerdo de Exclusividad con Proveedor en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código de Comercio Art. 160.
La exclusividad puede operar en distintas direcciones: exclusividad de compra, donde el comprador se obliga a adquirir solo del proveedor designado; exclusividad de venta, donde el proveedor se obliga a vender unicamente al comprador contratante en un territorio determinado; o exclusividad reciproca, que combina ambas obligaciones. Cada modalidad tiene implicancias distintas desde el punto de vista de la libre competencia, razon por la cual el Fiscal Nacional Economico ha emitido guias interpretativas que delimitan los acuerdos de exclusividad permitidos de los que podrian constituir una practica restrictiva anticompetitiva sancionada con multas de hasta 30.000 UTA segun el Art. 26 del DL 211.
Desde la perspectiva del Servicio de Impuestos Internos, los pagos vinculados a la exclusividad, como bonos de fidelidad o penalidades por incumplimiento, deben quedar documentados en facturas electronicas conforme a la Resolucion SII N.45 de 2003, y su tratamiento tributario como gasto deducible del Impuesto a la Renta de Primera Categoria depende de que sean necesarios para producir la renta segun el Art. 31 de la Ley de la Renta.
La duracion del acuerdo es un elemento central: los contratos de exclusividad de larga duracion, superiores a dos anos, pueden ser objeto de mayor escrutinio por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia si el proveedor tiene posicion dominante en el mercado relevante. Por ello, muchas empresas en Chile prefieren pactar periodos renovables de doce meses con clausulas de revision anual de condiciones comerciales, manteniendo la flexibilidad sin sacrificar la estabilidad de la relacion comercial.
Cuando la exclusividad se establece en el marco de un contrato de distribucion o agencia comercial, debe complementarse con un Contrato de Agencia Comercial o un Contrato de Distribucion Exclusiva que regule los derechos y obligaciones del distribuidor respecto a la marca, los precios sugeridos, las politicas de descuento y las obligaciones de reporte de ventas ante el proveedor. Todos estos documentos se encuentran disponibles en forms-legal.com con plantillas adaptadas al derecho comercial chileno vigente.
Ademas, el acuerdo debe prever un mecanismo de resolucion de controversias, ya sea mediante mediacion ante la Camara de Comercio de Santiago o arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediacion de Santiago, para evitar la judicializacion ordinaria de disputas comerciales que normalmente se resuelven con mayor rapidez y tecnicidad en sede arbitral especializada.
Las penalidades por incumplimiento de la exclusividad son otro componente indispensable. Cuando el comprador adquiere productos o servicios equivalentes de un proveedor competidor en violacion del acuerdo, el proveedor puede exigir la indemnizacion de perjuicios conforme al Art. 1553 CC o la aplicacion de la clausula penal pactada segun el Art. 1535 CC. Por su parte, si el proveedor vende a un cliente distinto dentro del territorio exclusivo, el distribuidor afectado tiene accion para exigir el cumplimiento forzado o la resolucion del contrato con indemnizacion. Fijar estas consecuencias de forma clara en el texto del acuerdo disuade incumplimientos y facilita la resolucion rapida de disputas.
Finalmente, la duracion pactada y las condiciones de renovacion automatica merecen atencion especial. Muchos contratos de exclusividad en Chile se renuevan tacitamente por periodos anuales salvo aviso con 30 o 60 dias de anticipacion, lo que puede generar compromisos no deseados si las partes no llevan un control riguroso de las fechas de vencimiento. Incluir una clausula de revision de condiciones en cada renovacion permite ajustar precios, territorios y metas de compra minima a las condiciones del mercado nacional e internacional vigentes al momento de la renovacion.
Cuándo necesitas Acuerdo de Exclusividad con Proveedor
Un Acuerdo de Exclusividad con Proveedor en Chile se necesita en primer lugar cuando una empresa desea asegurarse el abastecimiento preferente de un insumo o servicio critico para su operacion y quiere evitar que ese proveedor atienda simultaneamente a sus competidores directos. Sin un acuerdo formal, la simple promesa verbal de exclusividad carece de valor juridico vinculante conforme al Art. 1709 CC, que exige instrumento escrito para obligaciones que excedan de dos unidades tributarias mensuales. Formalizar la exclusividad con un contrato escrito otorga al comprador la certeza de que el proveedor no podra suministrar los mismos productos o servicios a un competidor durante la vigencia pactada, bajo amenaza de indemnizacion de perjuicios o clausula penal.
Tambien se requiere este contrato cuando una empresa chilena actua como distribuidor exclusivo de una marca o fabricante extranjero en el territorio nacional. En ese caso, el distribuidor necesita garantizar que ninguna otra empresa en Chile podra importar o comercializar los mismos productos bajo la misma marca, condicion que debe quedar registrada ante el INAPI si la marca esta inscrita en Chile, y que puede requerir notificacion al Servicio Nacional de Aduanas si los productos estan sujetos a cuotas o aranceles especiales conforme al Arancel Aduanero Chileno.
Las franquicias y redes de concesionarios automotrices son otro campo tipico de aplicacion. Un concesionario autorizado de automoviles en Chile firma un acuerdo de exclusividad territorial con la marca representada, que le garantiza ser el unico punto de venta oficial en su zona geografica a cambio de cumplir metas de ventas minimas, invertir en infraestructura de showroom y servicio tecnico, y respetar los precios sugeridos por el fabricante. La SERNAC ha intervenido en conflictos entre fabricantes y concesionarios cuando los terminos de exclusividad imponian condiciones abusivas contrarias al Art. 16 de la Ley 19.496 sobre Proteccion al Consumidor.
Asimismo, el acuerdo es necesario en el sector de tecnologia cuando una empresa de software o de servicios en la nube otorga a un integrador chileno derechos exclusivos de reventa o implementacion en un territorio o vertical de industria determinado. En estos contratos, la exclusividad se vincula al cumplimiento de certificaciones tecnicas del equipo del integrador, metas de ingresos anuales y obligaciones de soporte de primer nivel a los clientes finales.
Por ultimo, en el sector agricola y de exportacion chileno, productores de vino, frutas y salmon frecuentemente suscriben acuerdos de exclusividad con exportadores o brokers internacionales para garantizar colocacion preferente en mercados de destino. Estos contratos deben cumplir las exigencias del Servicio Agricola y Ganadero y del SERNAPESCA en cuanto a trazabilidad y certificaciones sanitarias, lo que convierte al acuerdo de exclusividad en el ancla juridica de toda la cadena de suministro de exportacion. La correcta redaccion del acuerdo protege al productor chileno frente a incumplimientos del exportador, estableciendo mecanismos de reporte periodico, auditorias comerciales anuales y penalidades proporcionales al volumen pactado que pueden hacerse valer ante los tribunales arbitrales o civiles competentes en Chile, brindando seguridad juridica plena a ambas partes durante toda la vigencia del contrato suscrito.
Qué incluir en tu Acuerdo de Exclusividad con Proveedor
Un Acuerdo de Exclusividad con Proveedor solido para el mercado chileno debe incorporar los siguientes elementos para tener plena eficacia juridica y comercial.
Identificacion de las partes y antecedentes comerciales: razon social, RUT, domicilio comercial y representante legal de proveedor y comprador, junto con una descripcion del giro de cada empresa y los productos o servicios objeto de la exclusividad. Dicha individualizacion permite aplicar correctamente las normas del Codigo de Comercio Art. 160 sobre obligaciones mercantiles y delimitar el perimetro exacto del acuerdo.
Definicion precisa del objeto de exclusividad: descripcion detallada de los bienes, servicios o lineas de producto cubiertos por la exclusividad, con codigos de producto, especificaciones tecnicas o marcas registradas ante el INAPI segun corresponda. Una definicion vaga del objeto ha sido fuente frecuente de litigios ante el Centro de Arbitraje y Mediacion de Santiago, donde las partes disputan si determinados productos nuevos del proveedor quedan o no cubiertos por el acuerdo original.
Territorio de exclusividad: delimitacion geografica precisa del area donde opera la exclusividad, ya sea una region administrativa de Chile, un conjunto de comunas o el territorio nacional completo. Para acuerdos con distribuidores internacionales, debe indicarse si la exclusividad se extiende a zonas de libre comercio o territorios aduaneros especiales regulados por el Servicio Nacional de Aduanas.
Duracion y condiciones de renovacion: plazo inicial del acuerdo con fecha de inicio y termino, condiciones de renovacion automatica o por acuerdo expreso, y plazo de aviso para no renovar. Los acuerdos superiores a dos anos con proveedores con participacion de mercado relevante pueden ser examinados por el Fiscal Nacional Economico bajo el DL 211 para evaluar efectos restrictivos sobre la libre competencia.
Compromisos de compra minima o cuota: cuando el acuerdo justifica la exclusividad en funcion de volumenes de compra, debe establecerse la cuota minima anual o mensual que el comprador se compromete a adquirir, con consecuencias explicitas en caso de incumplimiento, ya sea perdida de la exclusividad, reduccion del territorio o pago de penalidad segun el Art. 1535 CC.
Precio, condiciones de pago y ajuste: precio unitario o lista de precios aplicable durante la vigencia, mecanismo de ajuste por variacion del IPC o del tipo de cambio del dolar observado del Banco Central de Chile, plazo de pago y documentacion tributaria requerida incluyendo factura electronica conforme a la Resolucion SII y guia de despacho para bienes fisicos.
Obligaciones de calidad y cumplimiento regulatorio: el proveedor debe garantizar que los productos o servicios cumplen con las normas tecnicas del Instituto Nacional de Normalizacion, las exigencias sanitarias del SEREMI de Salud o del SAG segun el rubro, y los estandares medioambientales del Ministerio del Medio Ambiente cuando aplique. El incumplimiento de estas obligaciones puede activar la responsabilidad por vicios redhibitorios del Art. 1857 CC.
Confidencialidad e informacion comercial sensible: clausula que protege la informacion sobre precios, volumenes, clientes y estrategia comercial que las partes intercambian durante la vigencia del acuerdo. Dicha clausula debe subsistir por un periodo de dos a tres anos tras el termino del contrato para proteger los intereses comerciales de ambas partes.
Penalidades por incumplimiento de la exclusividad: monto de la clausula penal o formula para calcular la indemnizacion de perjuicios cuando cualquiera de las partes infrinja la exclusividad pactada. La jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha validado clausulas penales proporcionales al dano causado, rechazando aquellas que equivalen a sanciones excesivas incompatibles con el Art. 1544 CC.
Resolucion de controversias y ley aplicable: clausula compromisoria que somete las disputas al arbitraje de la Camara de Comercio de Santiago o al Centro de Arbitraje y Mediacion de Santiago, con sede en Santiago de Chile y ley aplicable el derecho chileno.
Clausula de no competencia post-contractual: cuando el comprador ha accedido a informacion estrategica del proveedor durante la vigencia del acuerdo, puede pactarse una prohibicion de comercializar productos competidores durante un periodo razonable tras el termino del contrato, conforme a los limites admitidos por la jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el Codigo del Trabajo Art. 21 cuando se trate de ejecutivos comerciales vinculados al acuerdo.
Auditoria y reporte de ventas: obligacion del comprador o distribuidor de reportar periodicamente las ventas realizadas dentro del territorio exclusivo, con derecho del proveedor a auditar los registros contables pertinentes. Dicha clausula es especialmente relevante cuando la exclusividad esta condicionada al cumplimiento de cuotas minimas de compra o venta que justifican la continuidad de los derechos exclusivos otorgados.
Documentos relacionados que complementan este acuerdo son el Contrato de Agencia Comercial para la representacion de marcas extranjeras, el Contrato de Compraventa Mercantil para regular operaciones individuales dentro del marco de exclusividad, y el Acuerdo de Nivel de Servicio cuando la exclusividad abarca servicios con parametros de calidad medibles. Todos disponibles en forms-legal.com con plantillas adaptadas al derecho comercial chileno vigente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 1553 CCBR official
- Art. 1535 CCBR official
- Art. 1709 CCBR official
- Art. 1857 CCBR official
- Art. 1544 CCBR official
- Ley 19.496AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Exclusividad con Proveedor (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/acuerdo-exclusividad-proveedor-chile
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}Preguntas Frecuentes
Sí, pactar exclusividad con un proveedor es perfectamente legal en Chile conforme al artículo 1545 del Código Civil y al artículo 160 del Código de Comercio, que reconocen la autonomía de la voluntad en los contratos mercantiles. Sin embargo, la exclusividad no puede constituir una práctica anticompetitiva bajo el Decreto Ley 211/1973. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ha establecido que los acuerdos de exclusividad son lícitos cuando tienen justificación económica real —como recuperar inversiones de promoción o garantizar calidad de servicio— y cuando no eliminan o restringen la competencia de forma injustificada. Las empresas con posición dominante en el mercado relevante deben ser especialmente cuidadosas, ya que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) puede investigar y sancionar prácticas exclusorias abusivas. Para negocios pequeños y medianos sin posición de dominio, la exclusividad contractual es una herramienta comercial estándar y ampliamente utilizada en Chile.
La ley chilena no establece un plazo máximo para los acuerdos de exclusividad entre proveedores y distribuidores. Las partes pueden pactarlos por el plazo que estimen conveniente: uno, dos, cinco años, o incluso indefinidamente con posibilidad de término mediante aviso previo. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho de la competencia, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ha considerado que plazos muy largos —superiores a cinco años en mercados concentrados— pueden tener efectos exclusorios relevantes. Lo usual en la práctica comercial chilena es pactar plazos de uno a tres años con opción de renovación automática, sujetos a revisión de condiciones. Para contratos de largo plazo en sectores como minería, retail o tecnología, se recomienda incluir cláusulas de revisión anual de condiciones y causales claras de término anticipado que protejan a ambas partes.
Si el proveedor incumple la cláusula de exclusividad y vende a un competidor del comprador en el territorio pactado, el perjudicado tiene derecho a exigir el cumplimiento forzado del contrato más la indemnización de perjuicios conforme al artículo 1489 del Código Civil, o bien puede solicitar la resolución del contrato con indemnización. Los daños indemnizables incluyen el lucro cesante —ventas perdidas por la competencia desleal dentro del territorio exclusivo— y el daño emergente —por ejemplo, inversiones en publicidad realizadas confiando en la exclusividad—. Si el acuerdo incluye una cláusula penal conforme al artículo 1535 del CC, se aplica directamente el monto pactado sin necesidad de probar el daño. La acción puede ejercerse ante los Juzgados de Letras en lo Civil competentes según el domicilio del demandado, o ante árbitro si el contrato así lo establece.
No, el acuerdo de exclusividad con proveedor en Chile no requiere escritura pública para su validez. Conforme al artículo 1709 del Código Civil y a las normas del Código de Comercio, los contratos mercantiles se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes, pudiendo constar en documento privado firmado por ambas partes. Sin embargo, se recomienda firmar el contrato ante notario público para obtener fecha cierta (protocolización) y facilitar la prueba en caso de litigio. Si el acuerdo incluye bienes raíces o derechos reales inmobiliarios, sí podría requerirse escritura pública y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Para mayor seguridad jurídica, muchas empresas optan por firma electrónica avanzada conforme a la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica, que tiene plena validez legal en Chile.
La compensación por término anticipado de un acuerdo de exclusividad en Chile depende de lo que las partes hayan pactado en el contrato. Lo usual es incluir una cláusula penal conforme al artículo 1535 del Código Civil que establezca una suma fija en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) como indemnización predeterminada. Si no se pactó cláusula penal, quien termina unilateralmente el contrato sin causa justificada debe indemnizar los perjuicios reales causados a la contraparte, incluyendo inversiones realizadas en confianza de la exclusividad, pérdida de clientes y daño reputacional. Los tribunales chilenos, en ausencia de cláusula penal, requieren prueba del daño y su monto, lo que puede resultar complejo y costoso. Por ello se recomienda siempre incluir una cláusula penal con un monto proporcional al valor del contrato y al plazo restante, expresada en UF para mantener su valor real frente a la inflación.
La tributación de la prima de exclusividad en Chile depende de la naturaleza jurídica del pago y de quién lo recibe. Si el proveedor es una empresa y el pago por la exclusividad constituye una remuneración por un servicio mercantil —conforme al artículo 2 del DL 825/1974 (Ley del IVA)— el pago estará afecto a IVA (19%) y deberá documentarse mediante factura electrónica emitida a través del sistema del Servicio de Impuestos Internos (SII). Si el proveedor es una persona natural que no actúa como empresa, el pago podría quedar fuera del hecho gravado del IVA pero sujeto al impuesto de segunda categoría o global complementario según el caso. Se recomienda consultar con un contador auditor o asesor tributario certificado antes de estructurar los pagos de exclusividad, especialmente si involucran proveedores extranjeros con retención conforme al artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La cesión del acuerdo de exclusividad con proveedor en Chile requiere el consentimiento previo y escrito del proveedor, salvo que el contrato expresamente autorice la cesión. El artículo 1636 del Código Civil establece que los contratos intuitu personae —celebrados en consideración a las cualidades de la contraparte— no pueden cederse sin autorización. En los acuerdos de exclusividad con proveedor, donde la confianza mutua y la capacidad comercial del distribuidor son determinantes, la naturaleza intuitu personae suele ser relevante. Si la cesión ocurre en el contexto de una fusión, adquisición o reorganización societaria bajo las normas de la Ley 18.046/1981 para sociedades anónimas o del Código de Comercio para otros tipos sociales, las partes deben revisar si el cambio de control activa alguna causal de término o requiere notificación al proveedor. El contrato debe incluir cláusulas expresas sobre cambio de control para evitar ambigüedades.
En Chile, el acuerdo de exclusividad con proveedor y el contrato de distribución exclusiva son instrumentos relacionados pero distintos. El acuerdo de exclusividad es una cláusula o contrato que simplemente prohíbe a una o ambas partes contratar con terceros en el mercado relevante, sin regular los términos completos de la relación comercial. El contrato de distribución exclusiva, en cambio, es un contrato marco más amplio que regula la totalidad de la relación comercial entre el fabricante o proveedor y el distribuidor, incluyendo la exclusividad territorial, los precios, los volúmenes mínimos, las condiciones de publicidad, los servicios posventa y las causales de término. Ambos se rigen por el Código de Comercio y el Código Civil, pero el contrato de distribución suele ser más extenso y detallado. Para relaciones comerciales de largo plazo con inversión significativa del distribuidor, se recomienda formalizar un contrato de distribución completo en lugar de solo un acuerdo de exclusividad, ya que ofrece mayor protección jurídica a ambas partes.
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