Acuerdo de Desarrollo Conjunto (Joint Development)
Ley 17.336/1970 Art. 8; Código Civil Art. 1545
ACUERDO DE DESARROLLO CONJUNTO
(Joint Development Agreement)
Ley 17.336/1970 Art. 8 — Código Civil Art. 1545
PRIMERO: PARTES
PARTE 1:
[Parte 1], RUT: [RUT Parte 1]
Representada por: [Representante Parte 1]
PARTE 2:
[Parte 2], RUT: [RUT Parte 2]
Representada por: [Representante Parte 2]
SEGUNDO: OBJETO DEL DESARROLLO CONJUNTO
Las partes se obligan a colaborar en el siguiente desarrollo: [Descripción del Desarrollo]
Aportaciones:
Parte 1: [Aporte Parte 1]
Parte 2: [Aporte Parte 2]
Propiedad Intelectual Preexistente (Background IP):
Background IP Parte 1: [Background IP Parte 1]
Background IP Parte 2: [Background IP Parte 2]
Cada parte conserva exclusivamente sus derechos sobre el Background IP y lo licencia al proyecto para los fines del desarrollo sin transferir su titularidad.
TERCERO: TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS
La propiedad intelectual nueva generada durante el proyecto (foreground IP) quedará sujeta a: [Titularidad Resultados]
Distribución de royalties e ingresos comerciales: [Distribución Royalties]
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.336/1970 de Propiedad Intelectual respecto a obras en colaboración.
CUARTO: PLAZO Y ENTREGABLES
El proyecto se desarrollará entre el [Fecha Inicio] y el [Fecha Término].
Hitos y entregables: [Hitos]
QUINTO: CONFIDENCIALIDAD
Toda información técnica, comercial o estratégica intercambiada en el marco del presente acuerdo tendrá carácter confidencial. Las partes se obligan a no divulgarla a terceros sin consentimiento previo escrito de la otra parte. Esta obligación se mantendrá vigente por cinco años contados desde el término del acuerdo.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha Firma].
PARTE 1:
[Parte 1], RUT: [RUT Parte 1]
Representada por: [Representante Parte 1]
Firma: _________________________
PARTE 2:
[Parte 2], RUT: [RUT Parte 2]
Representada por: [Representante Parte 2]
Firma: _________________________
Parte 1
________________
Signature
Parte 2
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Desarrollo Conjunto (Joint Development)
El Acuerdo de Desarrollo Conjunto (Joint Development) en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 17.336/1970 de Propiedad Intelectual Art. 8.
A diferencia del contrato de prestación de servicios profesionales, en el Acuerdo de Desarrollo Conjunto ambas partes contribuyen activamente al proceso creativo: aportan conocimientos previos (background IP), recursos humanos, infraestructura de laboratorio o tecnológica, y capital; por ello, la titularidad de las creaciones resultantes (foreground IP) es habitualmente compartida en proporciones que reflejan los aportes relativos de cada parte. En el contrato de servicios, en cambio, el proveedor ejecuta una obra determinada y, salvo pacto expreso, la propiedad del resultado corresponde al comitente conforme al artículo 8 letra b) de la Ley 17.336.
En el contexto chileno, los Acuerdos de Desarrollo Conjunto han adquirido especial relevancia a partir de los programas de CORFO de apoyo a la colaboración público-privada en innovación, los fondos FIC (Fondo de Innovación para la Competitividad) administrados por los gobiernos regionales, y los proyectos FONDEF financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID). Estas entidades exigen que las relaciones entre las partes del proyecto queden reguladas mediante contratos formales que establezcan con precisión la propiedad intelectual de los resultados, los mecanismos de explotación comercial y las condiciones de licenciamiento a terceros.
La estructura del acuerdo contempla, en primer término, la descripción detallada del alcance técnico del proyecto de desarrollo: objetivos específicos, entregables por fase, hitos de evaluación y cronograma de trabajo. Esta sección técnica es determinante no solo para la gestión del proyecto sino también para delimitar cuáles creaciones quedan amparadas por el contrato y cuáles corresponden a desarrollos preexistentes de cada parte.
Una distinción jurídica central en estos contratos es la separación entre el conocimiento previo o background intellectual property —que cada parte aporta al proyecto y sobre el cual mantiene titularidad exclusiva— y el conocimiento generado durante el desarrollo o foreground intellectual property, cuya propiedad es objeto de negociación. Los mecanismos más utilizados en Chile para regular el foreground IP son: copropiedad según porcentajes predefinidos, asignación exclusiva a una de las partes con obligación de licencia no exclusiva a la otra, o constitución de una nueva sociedad que gestione los derechos conjuntamente.
Para los proyectos que califican bajo la Ley 20.241, el acuerdo debe cumplir adicionalmente con los requisitos del reglamento CORFO: identificación del organismo técnico calificado como ejecutor, descripción del proyecto conforme a los formularios de certificación, y cláusulas específicas sobre la publicación de resultados y el acceso del Fisco a los informes de avance. El incumplimiento de estas condiciones puede implicar la pérdida del beneficio tributario y la devolución de los créditos imputados.
La gestión de la confidencialidad durante la ejecución del proyecto es otro elemento crítico. Las partes acceden mutuamente a secretos industriales, know-how técnico y datos de investigación que tienen valor comercial independiente. El acuerdo debe establecer obligaciones de confidencialidad de largo aliento —habitualmente cinco a diez años posteriores a la terminación del contrato— y definir los procedimientos de manejo de información sensible, los sistemas de control de acceso y las consecuencias del incumplimiento, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas prejudiciales conservatorias conforme al artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.
La resolución de controversias sobre la titularidad de derechos de propiedad intelectual generados en el marco de un Acuerdo de Desarrollo Conjunto puede someterse al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional o a los tribunales ordinarios con competencia en materia civil, dependiendo de la complejidad técnica del conflicto y la nacionalidad de las partes.
Cuándo necesitas Acuerdo de Desarrollo Conjunto (Joint Development)
Suscribir un Acuerdo de Desarrollo Conjunto en Chile resulta necesario cada vez que dos o más partes van a colaborar en la creación de un resultado intelectual —software, invención patentable, proceso industrial, obra audiovisual o base de datos— y existe riesgo real de disputa sobre la titularidad de ese resultado si no se establece por escrito un régimen de propiedad intelectual compartida antes de iniciar el trabajo.
La primera situación que demanda este contrato se produce cuando una empresa privada acuerda con una universidad o centro tecnológico chileno la ejecución de un proyecto de investigación aplicada financiado total o parcialmente por la empresa. Conforme a la Ley 20.241 de incentivo tributario a la I+D, si la empresa desea imputar los pagos al organismo técnico como crédito del 35% contra el impuesto de primera categoría, el contrato debe cumplir los requisitos del reglamento CORFO para ser considerado un contrato de I+D certificable: descripción detallada de actividades, presupuesto desglosado, identificación del equipo investigador y cláusulas sobre propiedad de resultados.
Una segunda situación ocurre cuando dos empresas competidoras en el mismo sector acuerdan co-desarrollar una plataforma tecnológica de uso compartido, como puede ser un sistema de gestión de datos en la industria minera o un software de trazabilidad en la industria alimentaria. En este caso, el acuerdo debe regular no solo la copropiedad del resultado sino también las condiciones de acceso y uso de cada parte, los límites a la divulgación de información técnica a terceros competidores y las restricciones de no competencia que no infrinjan la Ley 20.945 de Defensa de la Libre Competencia.
También procede este acuerdo cuando una startup chilena y un proveedor de tecnología extranjero deciden integrar sus respectivas plataformas y co-desarrollar una solución combinada para el mercado latinoamericano. En estos casos, la definición del foro de resolución de disputas y la ley aplicable al contrato adquiere especial relevancia: si bien el artículo 1545 del Código Civil permite la autonomía de la voluntad de las partes para elegir la ley extranjera aplicable, los tribunales chilenos solo darán efecto a esa elección en la medida en que no contravenga el orden público chileno ni derechos irrenunciables establecidos por ley.
Una cuarta situación se presenta cuando dos o más personas naturales —investigadores independientes, diseñadores o desarrolladores de software— deciden colaborar en la creación de un producto con potencial comercial. Sin un acuerdo previo, la copropiedad resultante queda sujeta a las normas de la comunidad del Código Civil (artículos 2304 y siguientes), que no contemplan mecanismos ágiles para la explotación comercial conjunta ni para la resolución de bloqueos decisionales, haciendo conveniente pactar un régimen contractual específico que supla estas deficiencias.
En todos los escenarios anteriores, iniciar el trabajo conjunto sin un acuerdo escrito firmado implica que cualquier creación generada durante esa etapa precontractual quedará en una zona gris de titularidad, obligando a las partes a reconstruir ex post la intención original mediante correos electrónicos, mensajes y testimonios, lo que resulta considerablemente más oneroso y riesgoso que establecer por escrito los términos antes de comenzar. La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) recomiendan explícitamente la formalización contractual previa en sus guías de gestión de propiedad intelectual para proyectos colaborativos.
Qué incluir en tu Acuerdo de Desarrollo Conjunto (Joint Development)
Un Acuerdo de Desarrollo Conjunto (Joint Development Agreement) en Chile debe incorporar los siguientes elementos para regular de manera completa y eficaz la colaboración entre las partes y la propiedad de los resultados generados.
**Identificación de las partes y capacidad para contratar**
La sección inicial debe identificar a todos los participantes del proyecto: razón social, RUT, domicilio y representante legal con poderes suficientes. Si una de las partes es una universidad o institución pública, debe verificarse que cuenta con las autorizaciones internas necesarias conforme a sus estatutos y a la Ley 21.094 sobre universidades estatales o la normativa orgánica correspondiente. Para personas jurídicas extranjeras, debe acreditarse la vigencia de la inscripción en el registro de comercio del país de origen y los poderes del representante conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.
**Descripción técnica del proyecto de desarrollo**
La definición precisa del alcance técnico es el elemento diferenciador de este contrato frente a un simple contrato de servicios. Debe describir los objetivos científicos o tecnológicos del proyecto, la metodología de trabajo, los entregables por etapa, los hitos de evaluación con fechas específicas y los criterios de aceptación de resultados. Para proyectos que califican bajo la Ley 20.241 de incentivo tributario a la I+D, esta descripción debe seguir el formato del formulario de certificación CORFO y ser suficientemente detallada para justificar el crédito tributario del 35% ante el Servicio de Impuestos Internos.
**Régimen de aportes de cada parte**
Cuantificar los aportes de cada participante es obligación del contrato: capital monetario, horas-persona de investigadores y técnicos, equipamiento, infraestructura de laboratorio, licencias de software, acceso a bases de datos propietarias y conocimiento técnico previo. Esta valorización sirve de base para determinar la proporción de titularidad sobre los resultados (foreground IP) y para calcular la distribución de ingresos derivados de la explotación comercial.
**Propiedad del background IP y del foreground IP**
La distinción entre conocimiento previo (background intellectual property) y conocimiento generado durante el proyecto (foreground intellectual property) es la cláusula más crítica del acuerdo. El background IP de cada parte permanece bajo titularidad exclusiva de quien lo aportó; el acuerdo solo otorga a la contraparte una licencia de uso no exclusiva, intransferible y limitada al objeto del proyecto. El foreground IP puede asignarse bajo distintos regímenes: copropiedad proporcional a los aportes, asignación exclusiva a una parte con licencia obligatoria a la otra, o constitución de una sociedad gestora de derechos. Conforme al artículo 8 de la Ley 17.336 y la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, cualquier cesión de derechos de propiedad intelectual debe constar por escrito para ser oponible a terceros.
**Gestión de la confidencialidad y secretos industriales**
Durante la ejecución del proyecto las partes acceden mutuamente a información técnica, datos de investigación, know-how y secretos industriales con valor comercial autónomo. Las obligaciones de confidencialidad deben extenderse por cinco a diez años tras la terminación del contrato, identificar las categorías de información protegida, establecer los protocolos de marcado y custodia de documentos sensibles, regular el acceso del personal subcontratado y prever las consecuencias del incumplimiento incluyendo la responsabilidad por daños y perjuicios conforme al artículo 1556 del Código Civil.
**Publicación de resultados y divulgación científica**
Para proyectos que involucran universidades o centros de investigación, la tensión entre el derecho de los investigadores a publicar sus hallazgos y el interés comercial de la empresa en mantenerlos confidenciales debe resolverse expresamente. La práctica habitual en Chile establece un período de revisión de treinta a noventa días durante el cual la empresa puede solicitar la postergación de la publicación para tramitar solicitudes de patente ante el INAPI conforme a la Ley 19.039, cuya presentación otorga prioridad internacional bajo el Convenio de París durante doce meses.
**Explotación comercial y distribución de ingresos**
Regular la explotación comercial de los resultados es una obligación del acuerdo: licenciamiento a terceros, constitución de spin-off, venta de los derechos a un tercero o explotación directa por una de las partes. Los ingresos derivados de regalías, precios de licencia o precio de venta de los derechos deben distribuirse conforme a la proporción pactada de titularidad sobre el foreground IP, con mecanismos contables de rendición de cuentas y auditoría. Si la explotación se canaliza a través de un fondo de inversión regulado por la Ley 20.712, deben considerarse además las normas de la CMF sobre fondos de inversión en proyectos de innovación.
**Plazo, terminación anticipada y consecuencias**
Fijar la duración del proyecto con fechas de inicio y término, y regular las causales de terminación anticipada, son obligaciones que el acuerdo debe contener: incumplimiento grave de una parte, insolvencia, imposibilidad sobreviniente de alcanzar los objetivos técnicos o retiro voluntario con aviso previo. La terminación no extingue las obligaciones de confidencialidad ni los derechos de propiedad intelectual ya generados; el acuerdo debe establecer expresamente qué ocurre con el foreground IP parcialmente desarrollado al momento de la terminación.
**Resolución de disputas**
Los conflictos sobre interpretación del alcance técnico del proyecto o la titularidad del foreground IP requieren árbitros con conocimiento especializado. forms-legal.com recomienda incluir en el Acuerdo de Desarrollo Conjunto Chile una cláusula de arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, con árbitro mixto (arbitrador en cuanto al procedimiento, amigable componedor en cuanto al fondo) designado de entre los profesionales del área de propiedad intelectual registrados en el Centro. Como instancia previa, puede establecerse un proceso de mediación técnica ante el INAPI conforme al artículo 107 bis de la Ley 19.039.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 17.336AR official
- Ley 20.241AR official
- Ley 20.945AR official
- Ley 21.094AR official
- Ley 19.039AR official
- Ley 20.712AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Desarrollo Conjunto (Joint Development) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/intellectual-property/acuerdo-joint-development-chile
"Acuerdo de Desarrollo Conjunto (Joint Development) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/intellectual-property/acuerdo-joint-development-chile.
@misc{formslegal-acuerdo-joint-development-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Desarrollo Conjunto (Joint Development) (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/business/intellectual-property/acuerdo-joint-development-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La diferencia fundamental radica en quién asume el riesgo del resultado y quién es titular de la propiedad intelectual generada. En un contrato de prestación de servicios de I+D, el proveedor se obliga a entregar un resultado determinado (o a desplegar sus mejores esfuerzos) a cambio de un precio fijo o variable, y la titularidad del resultado corresponde al comitente salvo pacto en contrario, conforme al artículo 8 letra b) de la Ley 17.336. En el Acuerdo de Desarrollo Conjunto, ambas partes contribuyen activamente al proceso creativo, comparten el riesgo de que el proyecto no alcance sus objetivos técnicos, y la titularidad del foreground IP es compartida o se distribuye según los aportes relativos de cada parte. Esta distinción es relevante para la Ley 20.241 de incentivo tributario a la I+D: solo los contratos que califican como contratos de I+D con organismo técnico certificado por CORFO permiten al comitente imputar el 35% del gasto como crédito contra el impuesto de primera categoría. Un contrato de servicios ordinario no otorga este beneficio. Además, en el desarrollo conjunto la cláusula de confidencialidad es bilateral y las restricciones de publicación de resultados son negociadas entre pares, mientras que en el contrato de servicios el cliente dicta unilateralmente las condiciones de confidencialidad al proveedor.
La protección del background IP en un Acuerdo de Desarrollo Conjunto chileno requiere una cláusula de lista de exclusión explícita: antes de la firma, cada parte debe preparar un anexo que identifique con precisión su propiedad intelectual preexistente —software, algoritmos, bases de datos, patentes registradas ante el INAPI, know-how técnico documentado— que será utilizado durante el proyecto pero que no forma parte del foreground IP compartido. La identificación debe ser suficientemente específica para que un tribunal o árbitro pueda determinar, al término del proyecto, si una creación particular es background o foreground. El acuerdo debe establecer que el background IP solo puede usarse para los fines del proyecto y no puede ser divulgado, sublicenciado ni transferido sin autorización expresa del titular. Para fortalecer la protección, se recomienda complementar el acuerdo con un registro notarial o ante el INAPI de los elementos de background IP antes del inicio del proyecto: las solicitudes de patente bajo la Ley 19.039 otorgan fecha cierta de prioridad, y el depósito de software ante el Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Derechos Intelectuales establece la autoría y fecha de creación con valor probatorio ante los tribunales. En caso de disputa sobre la titularidad, el artículo 13 de la Ley 19.039 establece una presunción de titularidad a favor de quien conste como titular en el registro, presunción que admite prueba en contrario.
Si una de las partes abandona el Acuerdo de Desarrollo Conjunto antes de su conclusión, la suerte del foreground IP parcialmente desarrollado depende de lo que establezca el contrato, pues el Código Civil chileno no tiene normas específicas para este supuesto. Las cláusulas habituales en el mercado chileno contemplan tres escenarios: primero, si la parte que abandona lo hace sin causa justificada (incumplimiento), pierde sus derechos sobre el foreground IP generado hasta ese momento y debe indemnizar a la contraparte por los perjuicios causados conforme al artículo 1556 del Código Civil; segundo, si la parte abandona por causa justificada (incumplimiento de la contraparte), tiene derecho a retener su proporción del foreground IP y puede solicitar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios conforme al artículo 1489 del mismo Código; tercero, si el abandono se produce por imposibilidad sobreviniente no imputable (caso fortuito), el contrato se extingue y cada parte conserva los derechos sobre las creaciones que pueda acreditar haber generado con sus propios recursos, sin indemnización mutua salvo pacto en contrario. Para evitar disputas costosas, el acuerdo debe incluir un mecanismo de valorización del foreground IP parcialmente desarrollado al momento del abandono, incluyendo la metodología de cálculo y los criterios de atribución de autoría a cada parte.
Para acceder al crédito tributario del 35% sobre gastos en I+D que otorga la Ley 20.241, el Acuerdo de Desarrollo Conjunto debe seguir el siguiente procedimiento ante CORFO: primero, el organismo técnico calificado que ejecutará el proyecto (universidades acreditadas, centros tecnológicos certificados, o empresas con certificación de organismo ejecutor) debe presentar ante CORFO la solicitud de certificación del contrato, adjuntando el texto del acuerdo, la descripción técnica del proyecto, el presupuesto desglosado por actividades y el cronograma de ejecución. CORFO evalúa si el proyecto constituye investigación aplicada o desarrollo experimental conforme a los criterios del Manual de Frascati de la OCDE. Si la certificación es aprobada, el organismo entrega al comitente el Certificado de Validación que acredita el contrato ante el Servicio de Impuestos Internos. El comitente puede entonces imputar como crédito del 35% del monto del contrato certificado contra el impuesto de primera categoría del año en que se incurrió el gasto, hasta un tope del 15% de la renta líquida imponible con un máximo de 5.000 UTM anuales. Los gastos que excedan el crédito son deducibles como gasto ordinario conforme al artículo 31 Nº 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El contrato debe ejecutarse efectivamente conforme a las condiciones certificadas; si el SII detecta desviaciones materiales, puede rechazar el crédito imputado y aplicar intereses y multas.
Sí, es posible incluir cláusulas de no competencia en un Acuerdo de Desarrollo Conjunto en Chile, pero deben cumplir los requisitos de la Ley 20.945 de Defensa de la Libre Competencia y la jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para ser válidas. Una cláusula de no competencia entre partes de un joint development agreement que son competidoras en el mismo mercado relevante puede constituir un acuerdo horizontal restrictivo de la competencia si impide a alguna de ellas desarrollar tecnologías similares fuera del proyecto, capturar clientes o contratar personal clave. El TDLC ha señalado en reiteradas resoluciones que las cláusulas de no competencia accesorias a acuerdos de colaboración legítimos son aceptables si son proporcionales en alcance, duración y ámbito geográfico al objeto del proyecto. En la práctica, se recomienda limitar la cláusula de no competencia al ámbito tecnológico específico del proyecto, con una duración máxima de dos años posteriores a la terminación del acuerdo y un alcance geográfico restringido al mercado en que opera el resultado desarrollado. Las cláusulas de no competencia que cubran ámbitos tecnológicos amplios o que tengan duración indefinida serán probablemente declaradas contrarias a la libre competencia o nulas por objeto ilícito conforme al artículo 1462 del Código Civil en relación con el artículo 3 del DL 211.
Las disputas sobre titularidad y alcance de la propiedad intelectual generada en un Acuerdo de Desarrollo Conjunto en Chile pueden someterse a distintos foros según la naturaleza del conflicto y la cláusula de resolución de disputas pactada. Los Juzgados Civiles con competencia en materia de propiedad intelectual conocen de las acciones de nulidad de patentes, reclamación de titularidad y indemnización de perjuicios por infracción, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 19.039 y el artículo 85 de la Ley 17.336. Sin embargo, las disputas contractuales sobre la interpretación del acuerdo —quién tiene derecho a qué porcentaje del foreground IP, qué constituye background vs. foreground, si se cumplieron las condiciones del proyecto— son de naturaleza civil y pueden someterse a arbitraje. El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago ofrece árbitros especializados en propiedad intelectual y contratos tecnológicos. El INAPI tiene competencia en mediación técnica sobre determinadas materias de propiedad industrial conforme al artículo 107 bis de la Ley 19.039, incluyendo disputas sobre inventorship y titularidad de patentes. Para proyectos con participación de entidades extranjeras, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y el Centro Internacional de Arbitraje de Ginebra (CEPANI) son alternativas habituales, con sede de arbitraje típicamente en Santiago o Miami para partes latinoamericanas.
El Acuerdo de Desarrollo Conjunto en sí no requiere registro obligatorio ante el INAPI ni ante el Departamento de Derechos Intelectuales del Ministerio de las Culturas, pero los derechos de propiedad intelectual que genera sí pueden y deben protegerse mediante registros específicos. Para el software y obras literarias o audiovisuales generadas en el proyecto, la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual conforme a la Ley 17.336 otorga una presunción de autoría y titularidad a favor del inscribiente, con valor probatorio en juicio. Para invenciones patentables, la solicitud de patente de invención ante el INAPI conforme a los artículos 35 y siguientes de la Ley 19.039 debe presentarse antes de cualquier divulgación pública para preservar la novedad; la fecha de presentación establece la prioridad frente a terceros. Para secretos industriales, el artículo 86 del Código de Propiedad Industrial (Ley 19.996) protege el know-how no divulgado que tenga valor comercial, sin necesidad de registro, siempre que se adopten medidas razonables para mantener su confidencialidad. Las cesiones y licencias de derechos de propiedad intelectual acordadas en el joint development agreement deben inscribirse ante el registro correspondiente (INAPI para patentes y marcas, Departamento de Derechos Intelectuales para obras protegidas por derechos de autor) para ser oponibles a terceros de buena fe, conforme al artículo 56 de la Ley 19.039 y el artículo 74 de la Ley 17.336.
Cuando una universidad estatal chilena (Universidad de Chile, Universidad de Santiago, universidades regionales estatales) participa en un Acuerdo de Desarrollo Conjunto, deben incluirse cláusulas especiales que reconozcan las restricciones que impone la Ley 21.094 sobre Universidades Estatales y los estatutos propios de cada institución. En primer lugar, el acuerdo debe ser suscrito por el representante autorizado de la universidad conforme a sus estatutos y reglamentos internos; habitualmente el Rector o el Director de Transferencia Tecnológica delegado mediante resolución universitaria. En segundo lugar, la cesión de derechos de propiedad intelectual por parte de la universidad a la empresa privada requiere autorización del organismo colegiado competente (Senado Universitario o equivalente) cuando involucra activos estratégicos de la institución. En tercer lugar, los investigadores que participan en el proyecto deben firmar acuerdos individuales de asignación de derechos de invención conforme a la política de propiedad intelectual de la universidad, que habitualmente establece un régimen de participación de los inventores en los ingresos de la explotación comercial. En cuarto lugar, el derecho de publicación científica de los investigadores no puede ser eliminado completamente: la práctica estándar establece un período máximo de doce a dieciocho meses de postergación de publicación para tramitar patentes, tras lo cual la publicación es libre. La Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establece que los resultados de proyectos financiados con fondos públicos deben quedar disponibles en acceso abierto, lo que puede entrar en tensión con el interés de la empresa privada en mantener confidencialidad comercial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos: