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Contrato de Licencia de Patente Chile

Patent Licence Agreement Chile (Contrato de Licencia de Patente)

CONTRATO DE LICENCIA DE PATENTE DE INVENCIÓN

(Patent Licence Agreement)

Celebrado conforme a los Artículos 50 a 68 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial de Chile

PRIMERO: PARTES

En [Signature City], a [Signature Date], entre:

LICENCIANTE (Titular de la Patente):

Nombre / Razón Social: [Licenciante Name]

RUT: [Licenciante RUT]

Domicilio: [Licenciante Address]

Representante Legal: [Licenciante Representative]

LICENCIATARIO:

Nombre / Razón Social: [Licenciatario Name]

RUT: [Licenciatario RUT]

Domicilio: [Licenciatario Address]

Representante Legal: [Licenciatario Representative]

Ambas partes declaran su plena capacidad legal para contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil y convienen:

SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA PATENTE

El Licenciante es titular de la siguiente patente de invención concedida por el INAPI e inscrita en el Registro de Patentes de Invención:

Título de la Invención: [Patent Title]

Número de Patente INAPI: [Patent Number]

Fecha de Solicitud: [Filing Date]

Fecha de Expiración: [Patent Expiry Date]

Inventores: [Inventors]

TERCERO: OTORGAMIENTO DE LICENCIA

En virtud de los Artículos 50 y 53 de la Ley 19.039, el Licenciante otorga al Licenciatario una licencia de tipo [Licence Type] para ejercer los siguientes derechos sobre la patente identificada en la cláusula segunda:

Derechos Otorgados: [Rights Granted]

Campo de Uso: [Field of Use]

Territorio: [Territory]

Plazo: [Licence Term], a contar del [Start Date].

CUARTO: REGALÍAS (ROYALTIES)

Base del Royalty: [Royalty Base]

Tasa / Monto: [Royalty Amount]

Royalty Mínimo Garantizado: [Minimum Royalty]

[Audit Rights]

Los pagos al exterior estarán sujetos al Impuesto Adicional del Artículo 59 N° 1 del D.L. 824, con retención a cargo del Licenciatario. Pagos entre partes relacionadas se sujetarán a las reglas de precios de transferencia del Artículo 41-E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

QUINTO: OBLIGACIÓN DE EXPLOTACIÓN

[Working Obligation]

El cumplimiento de esta obligación de explotación es condición esencial del contrato. El incumplimiento faculta al Licenciante para resolver el contrato y a cualquier tercero interesado a solicitar licencia obligatoria ante el INAPI conforme al Artículo 51 de la Ley 19.039.

SEXTO: MEJORAS A LA INVENCIÓN

[Improvements Regime]

SÉPTIMO: SUBLICENCIAS

[Sublicence Permission]. Toda sublicencia requerirá inscripción ante el INAPI conforme al Artículo 53 de la Ley 19.039.

OCTAVO: INSCRIPCIÓN EN INAPI

La presente licencia sólo será oponible a terceros una vez inscrita en el Registro de Patentes del INAPI conforme al Artículo 53 de la Ley 19.039. [INAPI Registration].

NOVENO: CLÁUSULA PENAL

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales del presente contrato, la Parte infractora pagará a la Parte afectada la suma de [Penalty Amount UF], a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios adicionales conforme al Artículo 1556 del Código Civil.

DÉCIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, el Código Civil y el Código de Comercio de Chile.

Para la resolución de controversias, las Partes se someten a: [Dispute Resolution], con sede en [Jurisdiction City].

FIRMAS

En [Signature City], a [Signature Date].

LICENCIANTE:

[Licenciante Name]

Representado por: [Licenciante Representative]

RUT: [Licenciante RUT]

Firma: _________________________

LICENCIATARIO:

[Licenciatario Name]

Representado por: [Licenciatario Representative]

RUT: [Licenciatario RUT]

Firma: _________________________

Licenciante (Patent Owner)

________________

Signature

Licenciatario (Licensee)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Licencia de Patente Chile

El Contrato de Licencia de Patente en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 50 a 68 de la Ley 19.039 de 1991 y el Reglamento del DS 236 de 2005, mediante el cual el titular autoriza a un tercero a explotar una invención patentada ante el INAPI a cambio de regalías.

Las patentes chilenas se conceden por un plazo no renovable de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente bajo el Artículo 42 de la Ley 19.039 — plazo alineado con el Acuerdo TRIPS al que Chile está vinculado como miembro de la OMC. La protección de patentes bajo la Ley 19.039 cubre invenciones en cualquier campo tecnológico que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial — con exclusiones específicas para descubrimientos de sustancias naturales, teorías científicas, métodos matemáticos y variedades vegetales protegidas bajo la Ley 19.342 sobre Derechos de Obtentores Vegetales.

El Artículo 50 de la Ley 19.039 establece los derechos exclusivos del patentado — el derecho a impedir que terceros fabriquen, usen, ofrezcan en venta, vendan o importen el producto o proceso patentado sin autorización. El Artículo 53 prevé las licencias voluntarias de patentes entre particulares, mientras que los Artículos 51 y 52 establecen el marco de la licencia obligatoria (licencia obligatoria) — una característica crítica del derecho de patentes chileno que permite al INAPI conceder una licencia a un tercero sin el consentimiento del titular de la patente cuando el patentado no explota la patente en Chile dentro de los cuatro años de concesión, o cuando el interés público requiere acceso a la tecnología patentada. Las disposiciones sobre licencias obligatorias reflejan la implementación chilena de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo TRIPS y la Salud Pública (2001), particularmente en el sector farmacéutico regulado por el Instituto de Salud Pública (ISP) y el Ministerio de Salud.

La dimensión transfronteriza de las licencias de patentes en Chile involucra importantes obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Los pagos de regalías realizados por un licenciatario chileno a un patentado extranjero están sujetos al Impuesto Adicional bajo el Artículo 59 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley 824), generalmente al 30%, reducido bajo los tratados bilaterales para evitar la doble tributación. Las normas de precios de transferencia bajo el Artículo 41-E de la Ley sobre Impuesto a la Renta se aplican a las licencias de patentes entre partes relacionadas, requiriendo tasas de regalías a valor de mercado respaldadas por un Estudio de Precios de Transferencia aceptado por el SII.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) aplican el Decreto Ley 211 a los acuerdos de licencia de patentes. El TDLC ha examinado términos de licencia de patentes incluyendo licencias en paquete, cláusulas de retorno de mejoras, restricciones territoriales y acumulación de regalías en los sectores tecnológico y farmacéutico, aplicando el análisis de la regla de razón para distinguir licencias que mejoran la eficiencia de aquellas que restringen la competencia.

Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Patente Chile

El Contrato de Licencia de Patente en Chile se necesita siempre que el titular de una patente chilena registrada en el INAPI desea autorizar a un tercero a comercializar la tecnología patentada sin transferir permanentemente la titularidad de la patente. Las circunstancias comerciales que requieren licencias de patentes abarcan la transferencia tecnológica, la producción farmacéutica, la manufactura y la investigación y desarrollo.

La comercialización de tecnología por parte de universidades y centros de investigación representa un motor importante de los contratos de licencia de patentes en Chile. Las universidades — incluyendo la Universidad de Chile, la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Universidad Técnica Federico Santa María y la Universidad de Concepción — poseen portafolios significativos de patentes registradas en el INAPI, particularmente en tecnología minera, biotecnología, procesamiento agroindustrial y energía limpia. Sus Oficinas de Transferencia Tecnológica (OTT) celebran contratos de licencia de patentes con empresas chilenas y corporaciones multinacionales para comercializar invenciones desarrolladas en la universidad. La agencia de innovación del gobierno chileno Corfo (Corporación de Fomento de la Producción) financia programas de transferencia tecnológica que facilitan las licencias de patentes universidad-industria bajo sus Programas de Innovación.

La fabricación farmacéutica y la producción de medicamentos genéricos requieren consideración de licencias obligatorias bajo los Artículos 51 a 52 de la Ley 19.039 y contratos de licencia voluntaria para formulaciones de medicamentos patentados. El Instituto de Salud Pública (ISP) regula las autorizaciones de comercialización farmacéutica en Chile, y las empresas que buscan producir versiones genéricas de medicamentos patentados antes del vencimiento de la patente deben obtener una licencia voluntaria o solicitar una licencia obligatoria a través del proceso administrativo del INAPI. El marco regulatorio del Ministerio de Salud bajo el Código Sanitario (DFL N° 725 de 1968) interactúa directamente con las licencias de patentes en el sector salud.

Las licencias de fabricación para procesos industriales, formulaciones químicas, dispositivos mecánicos y sistemas electrónicos protegidos por patentes registradas en el INAPI requieren contratos de licencia formales cuando los fabricantes chilenos desean usar tecnología de producción patentada. La Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) apoya a las PYMES chilenas en el acceso a tecnología licenciada a través de programas de cofinanciamiento. Los reguladores sectoriales — incluyendo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para tecnología eléctrica, el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) para tecnología minera, y la Comisión Nacional de Energía (CNE) para innovaciones energéticas — pueden imponer requisitos técnicos específicos sobre las tecnologías licenciadas.

Los contratos de empresa conjunta y colaboración en I+D entre empresas con portafolios de patentes complementarias requieren acuerdos de licencia cruzada (licencias cruzadas) que rigen los derechos de cada parte a usar la tecnología de la otra. Las licencias cruzadas son comunes en el sector de tecnología minera chilena, donde CODELCO (Corporación Nacional del Cobre de Chile), el mayor productor de cobre del mundo, colabora con proveedores de tecnología bajo marcos de licencias cruzadas de patentes.

Los contratos de franquicia que incorporan tecnologías de proceso patentadas — métodos de cocción en restaurantes, formulaciones de limpieza, procesos de fabricación — requieren licencias de patentes junto con licencias de marca para documentar completamente el uso autorizado del franquiciatario de la propiedad intelectual del franquiciante.

Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Patente Chile

Un Contrato de Licencia de Patente válido en Chile bajo los Artículos 50 a 68 de la Ley 19.039 debe contener elementos específicos para ser ejecutable e inscribible en el INAPI para la protección frente a terceros.

Identificación de las Partes y Detalles de la Patente: Identificación legal completa del licenciante (patentado) y del licenciatario, incluyendo nombre completo o razón social, RUT (Rol Único Tributario), domicilio registrado y representante legal con mandato válido bajo los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil. La patente debe identificarse por su número de registro en el INAPI (número de patente), fecha de presentación, fecha de concesión, fecha de vencimiento (20 años desde la presentación bajo el Artículo 42 de la Ley 19.039), nombres de los inventores y el título completo y resumen de la invención tal como está registrada. Debe adjuntarse como anexo una copia del Certificado de Concesión de Patente del INAPI.

Alcance de la Licencia — Derechos Otorgados: Enumeración precisa de los derechos de patente otorgados bajo el Artículo 50 de la Ley 19.039 — fabricación, uso, oferta para la venta, venta e importación del producto o proceso patentado — especificando cuáles derechos están incluidos y cualquier exclusión. Las restricciones de campo de uso (restricciones de campo de uso) que limitan la licencia a aplicaciones o industrias específicas de la tecnología patentada deben declararse claramente y son generalmente ejecutables en Chile, sujetas a revisión del TDLC bajo el Decreto Ley 211.

Exclusividad: Declaración de si la licencia es exclusiva, única (única — el licenciante no puede otorgar licencias adicionales pero retiene su propio derecho a explotar) o no exclusiva (no exclusiva). El Artículo 50 de la Ley 19.039 otorga al patentado derechos exclusivos — una licencia de patente exclusiva transfiere el ejercicio de estos derechos de exclusividad al licenciatario para el alcance acordado. La inscripción en el INAPI bajo el Artículo 53 proporciona oponibilidad a terceros tanto para las licencias exclusivas como para las no exclusivas.

Alcance Territorial y Temporal: El territorio (la República de Chile, o regiones específicas) y el plazo de la licencia (que no puede exceder el plazo restante de la patente — la patente vence 20 años desde la fecha de presentación bajo el Artículo 42). Los subacuerdos para territorios internacionales requieren cumplimiento de la legislación extranjera.

Estructura de Regalías: Especificación de la base de regalías, la tasa (porcentaje de ventas netas, regalía por unidad, suma global o pagos por hitos), la moneda de pago (CLP o UF), el calendario de pagos, los derechos de auditoría que permiten al licenciante verificar los cálculos de regalías del licenciatario y el interés por pagos atrasados. Las obligaciones de retención del SII bajo el Artículo 59 del Decreto Ley 824 deben abordarse para los pagos de regalías transfronterizos.

Obligación de Explotación: Bajo los Artículos 51 a 52 de la Ley 19.039, una patente no explotada en Chile dentro de los cuatro años de concesión puede ser objeto de una solicitud de licencia obligatoria. El contrato de licencia debe imponer una obligación de explotación al licenciatario — volúmenes de producción mínimos, fechas de lanzamiento al mercado o hitos de comercialización — asegurando que la patente se explote activamente y protegiendo a ambas partes de la exposición a licencias obligatorias.

Sublicencias: El Artículo 53 de la Ley 19.039 requiere autorización escrita expresa del licenciante para que el licenciatario otorgue sublicencias. El contrato debe especificar si se permite la sublicencia y bajo qué condiciones, incluyendo los derechos de aprobación del licenciante, la inscripción en el INAPI de las sublicencias y las obligaciones de flujo descendente que aseguren que los sublicenciatarios cumplan con los términos de la licencia principal.

Mejoras y Cláusulas de Retorno de Mejoras: Especificación de la titularidad de las mejoras a la invención patentada desarrolladas por el licenciatario durante el plazo de la licencia, y cualquier obligación de retorno de mejoras que requiera al licenciatario licenciar las mejoras de vuelta al licenciante. El TDLC revisa las cláusulas de retorno de mejoras exclusivas bajo el Decreto Ley 211 como posibles riesgos del derecho de la competencia — los retornos de mejoras no exclusivos son generalmente pro-competitivos.

Garantías e Indemnización: El licenciante garantiza que la patente es válida, está vigente y que tiene autoridad para otorgar la licencia. Las disposiciones de indemnización que abordan las reclamaciones de terceros por infracción de patentes contra el licenciatario y las respectivas obligaciones de las partes de defender o resolver tales reclamaciones deben especificarse. Deben abordarse las impugnaciones de validez de la patente (acciones de nulidad de patente) bajo el Artículo 67 de la Ley 19.039.

Terminación y Caducidad: Causales de terminación incluyendo mora en el pago, falta de explotación, invalidez de la patente, insolvencia bajo la Ley 20.720 y acuerdo mutuo. Consecuencias del vencimiento de la patente — la tecnología que pasa al dominio público — incluyendo el derecho del licenciatario a continuar usando la tecnología libre de regalías tras el vencimiento de la patente.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Licencia de Patente en Chile como marco de referencia para la transferencia tecnológica bajo la Ley 19.039. El historial de prosecución de patentes en el INAPI, la evaluación del riesgo de licencia obligatoria, las implicaciones tributarias del SII, la revisión del derecho de la competencia del TDLC y la debida diligencia técnica sobre la validez de la patente requieren análisis por un Abogado habilitado con experiencia en propiedad intelectual y, donde corresponda, un Agente de Propiedad Industrial registrado ante el INAPI.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.039AR official
  2. Ley 19.342AR official
  3. Ley 20.720AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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