Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS Chile
Conforme a la Ley 17.336 Art. 50 y el Código Civil Art. 1545
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE SaaS
Conforme a la Ley 17.336/1970 (Art. 50), Ley 19.628/1999, Ley 21.719/2024 y Código Civil Art. 1545
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PROVEEDOR (Licenciante):
Nombre o Razón Social: [Nombre Proveedor]
RUT: [RUT Proveedor]
Domicilio: [Domicilio Proveedor]
Representante Legal: [Representante Proveedor]
CLIENTE (Licenciatario):
Nombre o Razón Social: [Nombre Cliente]
RUT: [RUT Cliente]
Domicilio: [Domicilio Cliente]
Representante Legal: [Representante Cliente]
SEGUNDO: OBJETO DE LA LICENCIA
El proveedor otorga al cliente una licencia de uso no exclusiva, intransferible y para uso interno exclusivo de: [Nombre Software], alojado en la nube y accesible a través de internet, conforme al Artículo 50 de la Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual. El software es propiedad intelectual exclusiva del proveedor — el cliente no adquiere ningún derecho sobre el código fuente ni puede sublicenciar, revender, descompilar o modificar el software conforme al Artículo 50 bis de la Ley 17.336.
Usuarios autorizados: [Usuarios Autorizados]
TERCERO: TARIFA, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO
Tarifa de suscripción: [Tarifa Suscripción]
Periodicidad de pago: [Periodicidad Pago]
Plazo del contrato: [Plazo Contrato]
En caso de no pago dentro del plazo establecido, el proveedor podrá suspender el acceso al servicio previo aviso de 5 días hábiles. El proveedor notificará con al menos 30 días de anticipación cualquier modificación de tarifa.
CUARTO: NIVEL DE SERVICIO (SLA)
Disponibilidad garantizada (Uptime): [Uptime Garantizado]
Tiempo de respuesta ante incidentes: [Tiempo Respuesta]
El uptime se calculará mensualmente: (tiempo total del mes - tiempo de inactividad no programada) / tiempo total × 100. No se contabilizan los mantenimientos programados notificados con 48 horas de anticipación, ni las interrupciones por causas externas al proveedor. Por cada 0,1% de uptime no alcanzado, el cliente recibirá un crédito equivalente al 5% de la tarifa mensual, hasta un máximo del 30%.
QUINTO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El cliente actúa como responsable del tratamiento y el proveedor como encargado del tratamiento, conforme a la Ley 19.628/1999 y la Ley 21.719/2024. Datos personales tratados: [Datos Personales Tratados].
Medidas de seguridad implementadas por el proveedor: [Medidas Seguridad]. El proveedor notificará al cliente cualquier brecha de seguridad que afecte datos personales dentro de 48 horas de tener conocimiento, para que el cliente pueda cumplir la obligación de notificación a la Agencia de Protección de Datos Personales en 72 horas conforme al Art. 14 sexies de la Ley 21.719. Al término del contrato, el cliente podrá exportar sus datos en formato estándar durante 30 días; transcurrido dicho plazo, el proveedor eliminará los datos de todos sus sistemas.
SEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
El software, su código fuente, documentación y toda la propiedad intelectual asociada pertenecen exclusivamente al proveedor conforme a la Ley 17.336. El cliente se obliga a mantener confidencialidad sobre las características técnicas del software no publicadas por el proveedor, conforme a los principios del Código Civil y la Ley 19.628. La confidencialidad subsistirá por 3 años después del término del contrato.
SÉPTIMO: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad máxima del proveedor por cualquier concepto estará limitada al valor de las tarifas pagadas por el cliente en los últimos 12 meses. El proveedor no será responsable por daños indirectos, pérdida de beneficios, pérdida de datos no respaldados por el cliente, ni daños de reputación, salvo dolo o culpa grave conforme al Artículo 1465 del Código Civil.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 17.336, la Ley 19.628, la Ley 21.719, el Código Civil y la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos. Las controversias se resolverán ante los Tribunales de Letras en lo Civil de [Ciudad Firma] o mediante arbitraje ante el CAM Santiago.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EL PROVEEDOR (LICENCIANTE):
[Nombre Proveedor]
Representado por: [Representante Proveedor]
RUT: [RUT Proveedor]
Firma: _________________________
EL CLIENTE (LICENCIATARIO):
[Nombre Cliente]
Representado por: [Representante Cliente]
RUT: [RUT Cliente]
Firma: _________________________
Proveedor SaaS (Licenciante / Representante Legal)
________________
Signature
Cliente (Licenciatario / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS Chile
El Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 50 de la Ley 17.336 de 1970 y el artículo 1545 del Código Civil, mediante el cual el proveedor concede al cliente el acceso a una plataforma de software como servicio bajo una suscripción y niveles de servicio.
El modelo SaaS (Software as a Service) es el paradigma dominante de distribución de software en Chile y el mundo: según datos de IDC Chile y la Cámara Chilena de Tecnología de la Información (CHILETEC), el mercado de software en Chile supera los USD 1.500 millones anuales, con el segmento SaaS creciendo a tasas del 20-25% anual, impulsado por la digitalización empresarial, el teletrabajo (Ley 21.220 de 2020 sobre Teletrabajo) y la migración masiva de aplicaciones empresariales (ERP, CRM, RRHH, contabilidad) a la nube.
El Artículo 50 de la Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual establece que los programas computacionales están protegidos como obras del intelecto humano desde su creación, con una vigencia de protección equivalente a la de las obras literarias (vida del autor más 70 años, o 70 años desde la primera publicación para obras de personas jurídicas conforme al Artículo 10 de la misma ley). El Artículo 50 bis de la Ley 17.336 (incorporado por la Ley 19.166 de 1992) establece las excepciones al derecho de autor para el usuario legítimo de software: puede hacer una copia de respaldo, adaptar el programa para su uso personal en el sistema para el que fue concebido, y descompilar el código en los casos estrictamente necesarios para lograr la interoperabilidad con otros programas.
El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio administra el registro voluntario de obras y programas computacionales en Chile. Aunque el registro no es constitutivo del derecho de autor (que nace desde la creación), proporciona evidencia de autoría y fecha de creación en caso de disputas. El proveedor SaaS que registra su software ante el DDI obtiene presunción legal de titularidad que facilita las acciones civiles y penales contra infractores.
La Ley 19.628 de 1999 sobre Protección de la Vida Privada es la norma fundamental de protección de datos personales en Chile, aplicable a los contratos SaaS cuando el licenciatario transfiere datos personales de sus empleados, clientes o terceros al proveedor para su procesamiento en la nube. El Artículo 4 de la Ley 19.628 exige el consentimiento del titular para el tratamiento de datos personales, y el Artículo 7 prohíbe el uso de datos en forma distinta para la cual fueron recopilados. La nueva Ley de Protección de Datos Personales (Ley 21.719, promulgada en octubre de 2024) moderniza el marco de protección de datos chileno, crea la Agencia de Protección de Datos Personales como organismo regulador independiente, e introduce el concepto de procesador de datos (equivalente al Data Processor del RGPD europeo) que es relevante para el proveedor SaaS.
La Ley 19.799 de 2002 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Firma Electrónica regula la validez legal de los contratos y documentos electrónicos en Chile. El contrato SaaS puede suscribirse válidamente en formato electrónico con firma electrónica simple o avanzada conforme al Artículo 3 de la Ley 19.799, siendo la firma electrónica avanzada (FEA) la que tiene mayor fuerza probatoria al equivaler a la firma manuscrita según el Artículo 4.
Chile adhirió al Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia (Budapest Convention on Cybercrime) mediante el Decreto Supremo N° 83 de 2017, que introduce obligaciones de seguridad informática relevantes para los proveedores SaaS. La Ley 21.459 de 2022 modernizó el Código Penal para tipificar los delitos informáticos (acceso no autorizado a sistemas, interceptación de datos, sabotaje informático, fraude informático), creando responsabilidad penal para proveedores SaaS que no implementen medidas adecuadas de seguridad y sufran vulneraciones que afecten datos de sus clientes.
El marco regulatorio de servicios financieros digitales tiene impacto en los contratos SaaS para fintechs y bancos: la Ley Fintech (Ley 21.521 de 2023) y las normas de la CMF sobre seguridad de la información (Circular CMF N° 20 de 2020) establecen requisitos específicos para los proveedores de servicios tecnológicos a instituciones financieras reguladas, incluyendo evaluaciones de riesgo de proveedor y estándares mínimos de seguridad para aplicaciones SaaS usadas en servicios financieros.
Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS Chile
El Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS Chile se requiere cuando una empresa, organización o persona natural contrata acceso a un software alojado en la nube para sus operaciones, necesitando documentar formalmente las condiciones de acceso, el nivel de servicio, la privacidad de datos y los derechos sobre el software.
Se necesita cuando una empresa chilena contrata un sistema ERP en la nube (SAP, Oracle, Microsoft Dynamics, Odoo) para la gestión de sus operaciones contables, de inventario, RRHH o comerciales, requiriendo un acuerdo que regule el acceso de sus empleados, la integración con otros sistemas, los tiempos de respuesta garantizados (SLA), y el tratamiento de la información financiera sensible que se procesa en la plataforma.
El contrato es necesario cuando un proveedor de software chileno o extranjero ofrece su aplicación SaaS a empresas chilenas y requiere un modelo de términos y condiciones conforme a la legislación chilena — en particular la Ley 17.336 sobre derechos de autor del software, la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, y la Ley 19.496 si el licenciatario es consumidor final.
Se requiere cuando una institución financiera regulada por la CMF (banco, corredora, aseguradora, fintech) contrata servicios SaaS de terceros, debiendo cumplir con los requisitos de la Circular CMF N° 20 de 2020 sobre gestión de riesgo tecnológico y outsourcing de servicios tecnológicos, que exigen contratos específicos con los proveedores de servicios en la nube que incluyan cláusulas de auditoría, continuidad operacional y protección de datos.
El contrato es necesario cuando una empresa del sector salud contrata un software SaaS para la gestión de fichas clínicas, agenda médica o telemedicina, aplicándose las normas del Reglamento de Fichas Clínicas (Decreto Supremo N° 41 de 2012 del Ministerio de Salud) y las obligaciones de confidencialidad de la información de salud del Artículo 5 de la Ley 20.584 de 2012 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes.
También se necesita cuando una startup tecnológica chilena desarrolla un producto SaaS y comienza a escalar su base de clientes, requiriendo un contrato estándar que sea balanceado, conforme a la ley chilena, y que proteja la propiedad intelectual del proveedor mientras establece obligaciones claras de nivel de servicio para fidelizar a los clientes empresariales.
Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS Chile
Un Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS válido en Chile conforme a la Ley 17.336 y el Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a ambas partes y cumplir con la legislación de protección de datos.
Identificación de las Partes: Nombre o razón social, RUT, domicilio, y datos del representante legal del proveedor SaaS (licenciante) y del cliente (licenciatario). Para licenciantes extranjeros, identificar el domicilio para notificaciones en Chile y la legislación aplicable.
Descripción del Software y Funcionalidades: Descripción precisa de la aplicación SaaS licenciada, sus módulos, funcionalidades contratadas, versión, plataforma de acceso (web, móvil), idiomas disponibles, e integraciones con otros sistemas. Esta descripción delimita el alcance de la licencia conforme al Artículo 50 de la Ley 17.336.
Licencia de Uso y Restricciones: Tipo de licencia otorgada (no exclusiva, intransferible, para uso interno del licenciatario), número de usuarios autorizados o modelo de licenciamiento (por usuario, por empresa, por volumen de transacciones), restricciones de uso (prohibición de sublicenciar, revender, descompilar, modificar el código fuente conforme al Artículo 50 bis de la Ley 17.336), y territorios en que puede usarse el software.
Nivel de Servicio (SLA): Porcentaje de disponibilidad garantizada del servicio (uptime, habitualmente 99,5% o 99,9% mensual), definición y métricas de disponibilidad, procedimiento de reporte de incidentes, tiempos de respuesta y resolución según la severidad del incidente (crítico, alto, medio, bajo), compensaciones o créditos por incumplimiento del SLA, y exclusiones del SLA (mantenimientos programados, fuerza mayor, fallos del cliente).
Tarifa y Condiciones de Pago: Monto de la suscripción periódica (mensual, anual) en CLP, UF o USD, fecha de pago, forma de pago (débito automático, transferencia, tarjeta de crédito), reajustabilidad de la tarifa, y condiciones para el aumento de precios con previo aviso.
Protección de Datos Personales: Conforme a la Ley 19.628 de 1999 y la nueva Ley 21.719 de 2024: identificación del responsable del tratamiento (licenciatario) y del encargado del tratamiento (proveedor SaaS), descripción de los datos personales tratados, base legal del tratamiento, medidas de seguridad técnicas y organizativas implementadas, política de subcontratación de subprocesadores (hosting, soporte), procedimiento de respuesta a derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición), y protocolo de notificación de brechas de seguridad a la Agencia de Protección de Datos Personales conforme a la Ley 21.719.
Confidencialidad: Obligación del proveedor de mantener confidencialidad sobre los datos del licenciatario conforme a la Ley 19.628 y el Código Civil, vigencia de la confidencialidad durante y después del contrato, y excepciones (requerimientos de autoridades conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley 20.285 de 2008).
Propiedad Intelectual: Declaración de que el software es propiedad exclusiva del licenciante conforme a la Ley 17.336, que el licenciatario no adquiere ningún derecho sobre el código fuente, y que las personalizaciones o configuraciones realizadas por el licenciatario sobre la plataforma son propiedad del licenciatario (si se acuerda).
Datos del Cliente al Término: Procedimiento de portabilidad y exportación de los datos del licenciatario al término del contrato (derecho a exportar sus datos en formato estándar), plazo de retención de datos por el proveedor después del término, y eliminación segura de datos.
Ley Aplicable: El contrato se rige por la Ley 17.336, la Ley 19.628, la Ley 21.719, el Código Civil y la Ley 19.799. Las controversias se resuelven ante los Tribunales de Letras en lo Civil de Santiago o mediante arbitraje ante el CAM Santiago. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida — los contratos SaaS deben ser revisados por un Abogado especializado en tecnología y protección de datos. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 17.336AR official
- Ley 21.220AR official
- Ley 19.166AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 19.799AR official
- Ley 21.459AR official
- Ley 21.521AR official
- Ley 19.496AR official
- Ley 20.584AR official
- Ley 20.285AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/intellectual-property/contrato-licencia-uso-software-saas-chile
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual protege el software en Chile como obra del intelecto humano desde el momento de su creación, sin necesidad de registro. El Artículo 50 de la Ley 17.336 establece expresamente que los programas computacionales — incluyendo el código fuente, el código objeto, los manuales técnicos y la documentación del software — son obras protegidas por el derecho de autor. La protección dura la vida del autor más 70 años para personas naturales, o 70 años desde la primera publicación para obras de personas jurídicas conforme al Artículo 10. El titular del software tiene el derecho exclusivo de reproducir, distribuir, adaptar, transformar y comunicar públicamente el programa conforme al Artículo 8 de la Ley 17.336. La reproducción no autorizada de software (piratería) es delito conforme al Artículo 79 de la Ley 17.336, con penas de multa y presidio menor. El Artículo 50 bis permite al usuario legítimo hacer una copia de respaldo, adaptar el programa para su uso personal, y descompilar el código en casos estrictamente necesarios para la interoperabilidad. El registro voluntario ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas proporciona presunción de titularidad y fecha cierta de creación, siendo útil para disputas de autoría. La BSA (Business Software Alliance) y Microsoft Chile han trabajado con el Ministerio Público y los Juzgados de Garantía en Chile para perseguir penalmente la instalación masiva de software sin licencia en empresas.
La Ley 21.719 de 2024, que moderniza el marco de protección de datos personales en Chile y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, impone obligaciones significativas a los proveedores SaaS que procesan datos personales de clientes chilenos. Los proveedores SaaS que tratan datos de personas naturales en Chile deben designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) si su procesamiento es a gran escala, de categorías especiales de datos (salud, datos biométricos, datos financieros sensibles), o si sus actividades principales requieren monitoreo sistemático de personas. Los proveedores SaaS deben implementar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos conforme al principio de seguridad del Artículo 14 ter de la Ley 21.719, incluyendo cifrado de datos en tránsito y en reposo, control de acceso basado en roles, registro de auditoría de accesos, y procedimientos de respuesta a incidentes. El proveedor SaaS que procesa datos por cuenta del licenciatario (responsable del tratamiento) debe suscribir un Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA — Data Processing Agreement) con su cliente, conforme al Artículo 15 quinquies de la Ley 21.719, que establezca el objeto y duración del procesamiento, la naturaleza de los datos, las medidas de seguridad, y las obligaciones del proveedor respecto a los derechos de los titulares. La notificación de brechas de seguridad que afecten datos personales debe realizarse a la Agencia de Protección de Datos Personales dentro de 72 horas de que el responsable tenga conocimiento de la brecha, y a los titulares afectados en un plazo razonable, conforme al Artículo 14 sexies de la Ley 21.719. Las sanciones de la Ley 21.719 alcanzan hasta el 4% de los ingresos anuales globales del infractor para las infracciones más graves.
Un SLA (Service Level Agreement o Acuerdo de Nivel de Servicio) es el componente del contrato SaaS que define las métricas de calidad del servicio que el proveedor garantiza al cliente, las consecuencias del incumplimiento, y los procedimientos de reporte y escalamiento de incidentes. En Chile, el SLA no está regulado por una ley específica — su contenido se determina por la autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del Código Civil, los estándares de la industria tecnológica, y las prácticas de organismos como la Cámara Chilena de Tecnología de la Información (CHILETEC). Un SLA completo en un contrato SaaS chileno debe incluir: la definición de disponibilidad del servicio (uptime) expresada como porcentaje mensual (99% equivale a aproximadamente 7,3 horas de downtime mensual; 99,9% a 43,8 minutos; 99,99% a 4,3 minutos); la fórmula de cálculo del uptime (tiempo total en el mes menos tiempo de inactividad no programada, dividido por tiempo total, multiplicado por 100); los niveles de severidad de incidentes (Severidad 1: sistema completamente inoperativo; Severidad 2: funcionalidad crítica degradada; Severidad 3: incidente menor); los tiempos de respuesta (tiempo entre el reporte del incidente y el inicio de la investigación por el proveedor) y tiempos de resolución para cada nivel de severidad; las compensaciones económicas por incumplimiento del SLA (créditos de servicio equivalentes a un porcentaje de la tarifa mensual por cada hora de downtime excedente del SLA); y las exclusiones del SLA (mantenimientos programados anunciados con 48 horas de anticipación, fuerza mayor, interrupciones de internet externas al proveedor). La CMF exige SLAs específicos para servicios tecnológicos contratados por entidades financieras reguladas conforme a la Circular CMF N° 20 de 2020.
La posibilidad del proveedor SaaS de modificar unilateralmente el contrato o los precios en Chile depende de la calidad del licenciatario y de las cláusulas contractuales. Si el licenciatario es un consumidor (persona natural que adquiere el servicio para uso personal) conforme al Artículo 1 de la Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor), las cláusulas que permiten modificaciones unilaterales del precio o condiciones sin el consentimiento del consumidor pueden ser declaradas abusivas conforme al Artículo 16 letra a) de la Ley 19.496, que prohíbe las cláusulas contrarias a la buena fe que generan desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes. El SERNAC puede iniciar procedimientos de interés colectivo contra proveedores SaaS con cláusulas abusivas en sus términos y condiciones. Si el licenciatario es una empresa (B2B), aplica el principio general de la autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del Código Civil, y el proveedor puede reservarse el derecho de modificar precios o condiciones con previo aviso (habitualmente 30 o 60 días) conforme al contrato. Sin embargo, las modificaciones sustanciales que alteren el equilibrio económico del contrato pueden ser impugnadas como abuso del derecho conforme al Artículo 1546 del Código Civil (buena fe en el cumplimiento de los contratos). La práctica recomendada es incluir en el contrato SaaS una cláusula de notificación de cambios (change notice), un período de transición antes de que los cambios sean efectivos, y el derecho del cliente a terminar el contrato sin penalización si no acepta las modificaciones, conforme a los estándares de la industria tecnológica chilena y los modelos de contratos de plataformas internacionales operando en Chile.
La portabilidad y eliminación de datos al término del contrato SaaS es uno de los aspectos más críticos para el licenciatario y está regulado por la Ley 19.628 de 1999 y la nueva Ley 21.719 de 2024. El licenciatario tiene derecho a exportar todos sus datos (registros de clientes, transacciones, documentos, configuraciones) en un formato estándar y legible antes del término del contrato — el proveedor SaaS que dificulta o impide la portabilidad de datos puede incurrir en infracción de los derechos del titular conforme a la Ley 21.719 y en prácticas contrarias a la libre competencia conforme al Decreto Ley 211 de 1973 si su posición de mercado es dominante. El contrato SaaS debe establecer expresamente: el formato de exportación de datos (CSV, JSON, XML, PDF), el plazo durante el cual el cliente puede exportar sus datos después de notificar la terminación (habitualmente 30 a 90 días), el plazo durante el cual el proveedor retiene los datos después del término antes de eliminarlos (habitualmente 30 a 90 días), la obligación del proveedor de certificar la eliminación completa de los datos del cliente de todos sus sistemas y subprocesadores después del período de retención, y los costos, si los hay, de la exportación masiva de datos. La Ley 21.719 refuerza el derecho de portabilidad de los titulares de datos personales al introducir el derecho de portabilidad de datos del Artículo 14 B, que obliga a los responsables y encargados del tratamiento a proporcionar los datos en formato electrónico estructurado y de uso común. El proveedor SaaS que retiene datos después del plazo de retención pactado puede incurrir en responsabilidad civil por incumplimiento del contrato y en infracción a la Ley 21.719.
La transferencia internacional de datos personales en contratos SaaS con proveedores extranjeros (por ejemplo, datos chilenos procesados en servidores en Estados Unidos, Irlanda o Brasil) está regulada por el Artículo 5 inciso 2 de la Ley 19.628 de 1999 y los nuevos Artículos 14 octies y siguientes de la Ley 21.719 de 2024. La Ley 21.719 permite la transferencia internacional de datos personales cuando: el país destinatario ofrece un nivel adecuado de protección de datos (determinado por la Agencia de Protección de Datos Personales chilena mediante decisión de adecuación); o el responsable del tratamiento haya implementado garantías adecuadas, como Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Agencia, Reglas Corporativas Vinculantes (BCR) para grupos empresariales multinacionales, o certificaciones reconocidas por la Agencia. En la práctica actual, antes de la plena implementación de la Ley 21.719, los contratos SaaS con proveedores extranjeros incluyen cláusulas de transferencia de datos basadas en el consentimiento del licenciatario (Artículo 4 de la Ley 19.628) o en las Cláusulas Contractuales Estándar de la Unión Europea adaptadas al contexto chileno, dado que muchos proveedores globales (AWS, Microsoft Azure, Google Cloud) tienen sus términos de procesamiento de datos alineados con el RGPD europeo. La Agencia de Protección de Datos Personales creada por la Ley 21.719 tiene un plazo de implementación gradual y comenzará a supervisar activamente las transferencias internacionales cuando esté plenamente operativa conforme al calendario de implementación de la ley.
La limitación de responsabilidad del proveedor SaaS en Chile se rige por el Artículo 1545 del Código Civil (autonomía contractual) con los límites del Artículo 1547 sobre responsabilidad por culpa y dolo, y del Artículo 16 de la Ley 19.496 si el licenciatario es consumidor. Las cláusulas típicas de limitación de responsabilidad en contratos SaaS B2B incluyen: limitación del monto máximo de la responsabilidad del proveedor a un múltiplo de las tarifas pagadas en los últimos 12 meses (habitualmente 1 a 3 veces las tarifas anuales); exclusión de responsabilidad por daños indirectos, pérdida de beneficios, pérdida de datos no respaldados por el cliente, o daños de reputación; y exclusión de responsabilidad por fallos causados por el mal uso del software por el cliente, modificaciones no autorizadas, o incumplimiento del cliente de sus propias obligaciones de seguridad. Estas cláusulas son generalmente válidas en contratos B2B conforme al Artículo 1545 del Código Civil, salvo que impliquen dolo o culpa grave del proveedor: el Artículo 1465 del Código Civil establece que la condonación del dolo futuro no produce efecto, por lo que las cláusulas que pretenden exonerar al proveedor de responsabilidad por dolo o culpa grave son nulas absolutamente. Para contratos con consumidores (B2C), las cláusulas que limiten desproporcionadamente la responsabilidad del proveedor pueden ser declaradas abusivas por el SERNAC o los Tribunales conforme al Artículo 16 letra e) de la Ley 19.496. La Ley 21.719 sobre protección de datos personales introduce responsabilidad específica por brechas de seguridad que no puede ser limitada contractualmente por debajo de los mínimos legales de la ley.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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