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Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS Chile

Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS Chile

Conforme a la Ley 17.336 Art. 50 y el Código Civil Art. 1545

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE SaaS

Conforme a la Ley 17.336/1970 (Art. 50), Ley 19.628/1999, Ley 21.719/2024 y Código Civil Art. 1545

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

PROVEEDOR (Licenciante):

Nombre o Razón Social: [Nombre Proveedor]

RUT: [RUT Proveedor]

Domicilio: [Domicilio Proveedor]

Representante Legal: [Representante Proveedor]

CLIENTE (Licenciatario):

Nombre o Razón Social: [Nombre Cliente]

RUT: [RUT Cliente]

Domicilio: [Domicilio Cliente]

Representante Legal: [Representante Cliente]

SEGUNDO: OBJETO DE LA LICENCIA

El proveedor otorga al cliente una licencia de uso no exclusiva, intransferible y para uso interno exclusivo de: [Nombre Software], alojado en la nube y accesible a través de internet, conforme al Artículo 50 de la Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual. El software es propiedad intelectual exclusiva del proveedor — el cliente no adquiere ningún derecho sobre el código fuente ni puede sublicenciar, revender, descompilar o modificar el software conforme al Artículo 50 bis de la Ley 17.336.

Usuarios autorizados: [Usuarios Autorizados]

TERCERO: TARIFA, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO

Tarifa de suscripción: [Tarifa Suscripción]

Periodicidad de pago: [Periodicidad Pago]

Plazo del contrato: [Plazo Contrato]

En caso de no pago dentro del plazo establecido, el proveedor podrá suspender el acceso al servicio previo aviso de 5 días hábiles. El proveedor notificará con al menos 30 días de anticipación cualquier modificación de tarifa.

CUARTO: NIVEL DE SERVICIO (SLA)

Disponibilidad garantizada (Uptime): [Uptime Garantizado]

Tiempo de respuesta ante incidentes: [Tiempo Respuesta]

El uptime se calculará mensualmente: (tiempo total del mes - tiempo de inactividad no programada) / tiempo total × 100. No se contabilizan los mantenimientos programados notificados con 48 horas de anticipación, ni las interrupciones por causas externas al proveedor. Por cada 0,1% de uptime no alcanzado, el cliente recibirá un crédito equivalente al 5% de la tarifa mensual, hasta un máximo del 30%.

QUINTO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El cliente actúa como responsable del tratamiento y el proveedor como encargado del tratamiento, conforme a la Ley 19.628/1999 y la Ley 21.719/2024. Datos personales tratados: [Datos Personales Tratados].

Medidas de seguridad implementadas por el proveedor: [Medidas Seguridad]. El proveedor notificará al cliente cualquier brecha de seguridad que afecte datos personales dentro de 48 horas de tener conocimiento, para que el cliente pueda cumplir la obligación de notificación a la Agencia de Protección de Datos Personales en 72 horas conforme al Art. 14 sexies de la Ley 21.719. Al término del contrato, el cliente podrá exportar sus datos en formato estándar durante 30 días; transcurrido dicho plazo, el proveedor eliminará los datos de todos sus sistemas.

SEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD

El software, su código fuente, documentación y toda la propiedad intelectual asociada pertenecen exclusivamente al proveedor conforme a la Ley 17.336. El cliente se obliga a mantener confidencialidad sobre las características técnicas del software no publicadas por el proveedor, conforme a los principios del Código Civil y la Ley 19.628. La confidencialidad subsistirá por 3 años después del término del contrato.

SÉPTIMO: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad máxima del proveedor por cualquier concepto estará limitada al valor de las tarifas pagadas por el cliente en los últimos 12 meses. El proveedor no será responsable por daños indirectos, pérdida de beneficios, pérdida de datos no respaldados por el cliente, ni daños de reputación, salvo dolo o culpa grave conforme al Artículo 1465 del Código Civil.

OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley 17.336, la Ley 19.628, la Ley 21.719, el Código Civil y la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos. Las controversias se resolverán ante los Tribunales de Letras en lo Civil de [Ciudad Firma] o mediante arbitraje ante el CAM Santiago.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

EL PROVEEDOR (LICENCIANTE):

[Nombre Proveedor]

Representado por: [Representante Proveedor]

RUT: [RUT Proveedor]

Firma: _________________________

EL CLIENTE (LICENCIATARIO):

[Nombre Cliente]

Representado por: [Representante Cliente]

RUT: [RUT Cliente]

Firma: _________________________

Proveedor SaaS (Licenciante / Representante Legal)

________________

Signature

Cliente (Licenciatario / Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS Chile

El Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 50 de la Ley 17.336 de 1970 y el artículo 1545 del Código Civil, mediante el cual el proveedor concede al cliente el acceso a una plataforma de software como servicio bajo una suscripción y niveles de servicio.

El modelo SaaS (Software as a Service) es el paradigma dominante de distribución de software en Chile y el mundo: según datos de IDC Chile y la Cámara Chilena de Tecnología de la Información (CHILETEC), el mercado de software en Chile supera los USD 1.500 millones anuales, con el segmento SaaS creciendo a tasas del 20-25% anual, impulsado por la digitalización empresarial, el teletrabajo (Ley 21.220 de 2020 sobre Teletrabajo) y la migración masiva de aplicaciones empresariales (ERP, CRM, RRHH, contabilidad) a la nube.

El Artículo 50 de la Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual establece que los programas computacionales están protegidos como obras del intelecto humano desde su creación, con una vigencia de protección equivalente a la de las obras literarias (vida del autor más 70 años, o 70 años desde la primera publicación para obras de personas jurídicas conforme al Artículo 10 de la misma ley). El Artículo 50 bis de la Ley 17.336 (incorporado por la Ley 19.166 de 1992) establece las excepciones al derecho de autor para el usuario legítimo de software: puede hacer una copia de respaldo, adaptar el programa para su uso personal en el sistema para el que fue concebido, y descompilar el código en los casos estrictamente necesarios para lograr la interoperabilidad con otros programas.

El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio administra el registro voluntario de obras y programas computacionales en Chile. Aunque el registro no es constitutivo del derecho de autor (que nace desde la creación), proporciona evidencia de autoría y fecha de creación en caso de disputas. El proveedor SaaS que registra su software ante el DDI obtiene presunción legal de titularidad que facilita las acciones civiles y penales contra infractores.

La Ley 19.628 de 1999 sobre Protección de la Vida Privada es la norma fundamental de protección de datos personales en Chile, aplicable a los contratos SaaS cuando el licenciatario transfiere datos personales de sus empleados, clientes o terceros al proveedor para su procesamiento en la nube. El Artículo 4 de la Ley 19.628 exige el consentimiento del titular para el tratamiento de datos personales, y el Artículo 7 prohíbe el uso de datos en forma distinta para la cual fueron recopilados. La nueva Ley de Protección de Datos Personales (Ley 21.719, promulgada en octubre de 2024) moderniza el marco de protección de datos chileno, crea la Agencia de Protección de Datos Personales como organismo regulador independiente, e introduce el concepto de procesador de datos (equivalente al Data Processor del RGPD europeo) que es relevante para el proveedor SaaS.

La Ley 19.799 de 2002 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Firma Electrónica regula la validez legal de los contratos y documentos electrónicos en Chile. El contrato SaaS puede suscribirse válidamente en formato electrónico con firma electrónica simple o avanzada conforme al Artículo 3 de la Ley 19.799, siendo la firma electrónica avanzada (FEA) la que tiene mayor fuerza probatoria al equivaler a la firma manuscrita según el Artículo 4.

Chile adhirió al Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia (Budapest Convention on Cybercrime) mediante el Decreto Supremo N° 83 de 2017, que introduce obligaciones de seguridad informática relevantes para los proveedores SaaS. La Ley 21.459 de 2022 modernizó el Código Penal para tipificar los delitos informáticos (acceso no autorizado a sistemas, interceptación de datos, sabotaje informático, fraude informático), creando responsabilidad penal para proveedores SaaS que no implementen medidas adecuadas de seguridad y sufran vulneraciones que afecten datos de sus clientes.

El marco regulatorio de servicios financieros digitales tiene impacto en los contratos SaaS para fintechs y bancos: la Ley Fintech (Ley 21.521 de 2023) y las normas de la CMF sobre seguridad de la información (Circular CMF N° 20 de 2020) establecen requisitos específicos para los proveedores de servicios tecnológicos a instituciones financieras reguladas, incluyendo evaluaciones de riesgo de proveedor y estándares mínimos de seguridad para aplicaciones SaaS usadas en servicios financieros.

Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS Chile

El Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS Chile se requiere cuando una empresa, organización o persona natural contrata acceso a un software alojado en la nube para sus operaciones, necesitando documentar formalmente las condiciones de acceso, el nivel de servicio, la privacidad de datos y los derechos sobre el software.

Se necesita cuando una empresa chilena contrata un sistema ERP en la nube (SAP, Oracle, Microsoft Dynamics, Odoo) para la gestión de sus operaciones contables, de inventario, RRHH o comerciales, requiriendo un acuerdo que regule el acceso de sus empleados, la integración con otros sistemas, los tiempos de respuesta garantizados (SLA), y el tratamiento de la información financiera sensible que se procesa en la plataforma.

El contrato es necesario cuando un proveedor de software chileno o extranjero ofrece su aplicación SaaS a empresas chilenas y requiere un modelo de términos y condiciones conforme a la legislación chilena — en particular la Ley 17.336 sobre derechos de autor del software, la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, y la Ley 19.496 si el licenciatario es consumidor final.

Se requiere cuando una institución financiera regulada por la CMF (banco, corredora, aseguradora, fintech) contrata servicios SaaS de terceros, debiendo cumplir con los requisitos de la Circular CMF N° 20 de 2020 sobre gestión de riesgo tecnológico y outsourcing de servicios tecnológicos, que exigen contratos específicos con los proveedores de servicios en la nube que incluyan cláusulas de auditoría, continuidad operacional y protección de datos.

El contrato es necesario cuando una empresa del sector salud contrata un software SaaS para la gestión de fichas clínicas, agenda médica o telemedicina, aplicándose las normas del Reglamento de Fichas Clínicas (Decreto Supremo N° 41 de 2012 del Ministerio de Salud) y las obligaciones de confidencialidad de la información de salud del Artículo 5 de la Ley 20.584 de 2012 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes.

También se necesita cuando una startup tecnológica chilena desarrolla un producto SaaS y comienza a escalar su base de clientes, requiriendo un contrato estándar que sea balanceado, conforme a la ley chilena, y que proteja la propiedad intelectual del proveedor mientras establece obligaciones claras de nivel de servicio para fidelizar a los clientes empresariales.

Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS Chile

Un Contrato de Licencia de Uso de Software SaaS válido en Chile conforme a la Ley 17.336 y el Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a ambas partes y cumplir con la legislación de protección de datos.

Identificación de las Partes: Nombre o razón social, RUT, domicilio, y datos del representante legal del proveedor SaaS (licenciante) y del cliente (licenciatario). Para licenciantes extranjeros, identificar el domicilio para notificaciones en Chile y la legislación aplicable.

Descripción del Software y Funcionalidades: Descripción precisa de la aplicación SaaS licenciada, sus módulos, funcionalidades contratadas, versión, plataforma de acceso (web, móvil), idiomas disponibles, e integraciones con otros sistemas. Esta descripción delimita el alcance de la licencia conforme al Artículo 50 de la Ley 17.336.

Licencia de Uso y Restricciones: Tipo de licencia otorgada (no exclusiva, intransferible, para uso interno del licenciatario), número de usuarios autorizados o modelo de licenciamiento (por usuario, por empresa, por volumen de transacciones), restricciones de uso (prohibición de sublicenciar, revender, descompilar, modificar el código fuente conforme al Artículo 50 bis de la Ley 17.336), y territorios en que puede usarse el software.

Nivel de Servicio (SLA): Porcentaje de disponibilidad garantizada del servicio (uptime, habitualmente 99,5% o 99,9% mensual), definición y métricas de disponibilidad, procedimiento de reporte de incidentes, tiempos de respuesta y resolución según la severidad del incidente (crítico, alto, medio, bajo), compensaciones o créditos por incumplimiento del SLA, y exclusiones del SLA (mantenimientos programados, fuerza mayor, fallos del cliente).

Tarifa y Condiciones de Pago: Monto de la suscripción periódica (mensual, anual) en CLP, UF o USD, fecha de pago, forma de pago (débito automático, transferencia, tarjeta de crédito), reajustabilidad de la tarifa, y condiciones para el aumento de precios con previo aviso.

Protección de Datos Personales: Conforme a la Ley 19.628 de 1999 y la nueva Ley 21.719 de 2024: identificación del responsable del tratamiento (licenciatario) y del encargado del tratamiento (proveedor SaaS), descripción de los datos personales tratados, base legal del tratamiento, medidas de seguridad técnicas y organizativas implementadas, política de subcontratación de subprocesadores (hosting, soporte), procedimiento de respuesta a derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición), y protocolo de notificación de brechas de seguridad a la Agencia de Protección de Datos Personales conforme a la Ley 21.719.

Confidencialidad: Obligación del proveedor de mantener confidencialidad sobre los datos del licenciatario conforme a la Ley 19.628 y el Código Civil, vigencia de la confidencialidad durante y después del contrato, y excepciones (requerimientos de autoridades conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley 20.285 de 2008).

Propiedad Intelectual: Declaración de que el software es propiedad exclusiva del licenciante conforme a la Ley 17.336, que el licenciatario no adquiere ningún derecho sobre el código fuente, y que las personalizaciones o configuraciones realizadas por el licenciatario sobre la plataforma son propiedad del licenciatario (si se acuerda).

Datos del Cliente al Término: Procedimiento de portabilidad y exportación de los datos del licenciatario al término del contrato (derecho a exportar sus datos en formato estándar), plazo de retención de datos por el proveedor después del término, y eliminación segura de datos.

Ley Aplicable: El contrato se rige por la Ley 17.336, la Ley 19.628, la Ley 21.719, el Código Civil y la Ley 19.799. Las controversias se resuelven ante los Tribunales de Letras en lo Civil de Santiago o mediante arbitraje ante el CAM Santiago. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida — los contratos SaaS deben ser revisados por un Abogado especializado en tecnología y protección de datos. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 17.336AR official
  2. Ley 21.220AR official
  3. Ley 19.166AR official
  4. Ley 19.628AR official
  5. Ley 21.719AR official
  6. Ley 19.799AR official
  7. Ley 21.459AR official
  8. Ley 21.521AR official
  9. Ley 19.496AR official
  10. Ley 20.584AR official
  11. Ley 20.285AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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