Contrato de Licencia de Software Chile
CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE
(Software Licence Agreement)
Conforme a los Artículos 1 y 50 de la Ley N° 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual) y al Artículo 1545 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Ciudad], a [Fecha del Contrato], entre:
LICENCIANTE:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Licenciante]
RUT: [RUT Licenciante]
Domicilio: [Domicilio Licenciante]
Representante Legal: [Representante Licenciante]
País de Residencia: [País de Residencia Licenciante]
LICENCIATARIO:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Licenciatario]
RUT: [RUT Licenciatario]
Domicilio: [Domicilio Licenciatario]
Representante Legal: [Representante Licenciatario]
Las Partes, plenamente capaces de contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil, convienen el siguiente Contrato de Licencia de Software:
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DEL SOFTWARE
Nombre del Software: [Nombre del Software]
Descripción Funcional: [Descripción Funcional del Software]
Tipo de Código Licenciado: [Tipo de Código Licenciado]
Inscripción DDA/MINCAP: [Inscripción DDA/MINCAP]
El Software constituye una obra protegida por los derechos de autor del Licenciante conforme al Artículo 1 de la Ley N° 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual de Chile). Los derechos de autor surgen automáticamente con la creación de la obra y no requieren registro para su protección.
TERCERO: OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA
El Licenciante otorga al Licenciatario una licencia [Tipo de Licencia], intransferible (salvo lo señalado en la cláusula de sublicencia), no cedible sin consentimiento previo escrito del Licenciante, para usar el Software en territorio chileno, por el plazo de [Duración de la Licencia], para los fines específicos de su actividad comercial, con un máximo de [Usuarios Autorizados].
Sublicencia: [Derecho de Sublicencia].
Queda expresamente prohibido al Licenciatario: (a) copiar el Software salvo copia de respaldo conforme al Artículo 71-B de la Ley N° 17.336; (b) realizar ingeniería inversa, descompilación o desensamblaje del Software fuera de los límites del Artículo 71-F de la Ley N° 17.336; (c) modificar, traducir o crear obras derivadas sin autorización escrita del Licenciante; y (d) sublicenciar, vender, arrendar o transferir el Software a terceros fuera de lo expresamente permitido.
CUARTO: TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Licenciante retiene la plena titularidad de todos los derechos de autor (derechos patrimoniales y morales) y demás derechos de propiedad intelectual sobre el Software conforme a la Ley N° 17.336. El presente contrato no constituye cesión (transferencia) de derechos de autor bajo el Artículo 65 de la Ley N° 17.336. Cualquier modificación o mejora desarrollada por el Licenciatario durante el período de la licencia es propiedad del Licenciante, salvo acuerdo escrito en contrario.
QUINTO: TARIFA DE LICENCIA Y CONDICIONES DE PAGO
El Licenciatario pagará al Licenciante la tarifa de licencia de [Tarifa de Licencia], conforme al siguiente calendario: [Calendario de Pagos].
Aspectos tributarios: El Licenciatario emitirá los comprobantes requeridos por el SII. Si el Licenciante es residente en Chile, aplica IVA del 19% conforme a la Ley N° 18.320. Si el Licenciante es no residente, el Licenciatario deberá practicar la retención del impuesto adicional aplicable — tasa indicativa: [Tasa de Retención] — conforme al Artículo 59 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), presentando el Formulario 50 al SII.
SEXTO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En la medida en que el uso del Software implique el tratamiento de datos personales de terceros, las Partes cumplirán con la Ley N° 21.719 (Ley de Protección de Datos Personales de Chile, vigente 2024). El Licenciatario actuará como responsable del tratamiento (data controller) y el Licenciante como encargado del tratamiento (data processor) respecto a los datos procesados a través del Software. Las Partes adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales conforme al estándar de la Ley N° 21.719.
SÉPTIMO: TÉRMINO Y OBLIGACIONES POSTERIORES
El presente contrato terminará: (a) al vencimiento del plazo pactado; (b) por incumplimiento material de cualquiera de las Partes, previa notificación escrita con 30 días de anticipación y período de subsanación de 15 días hábiles; o (c) por acuerdo mutuo escrito. Tras el término, el Licenciatario eliminará todas las copias del Software de sus sistemas y emitirá una certificación escrita de destrucción (certificado de destrucción) al Licenciante. El uso del Software tras el término constituye violación de derechos de autor bajo el Artículo 79 de la Ley N° 17.336.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular la Ley N° 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), el Código Civil y el Código de Comercio. Las controversias derivadas del presente contrato serán sometidas a: [Resolución de Disputas].
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha del Contrato].
LICENCIANTE:
[Nombre del Licenciante]
RUT: [RUT Licenciante]
Representado por: [Representante Licenciante]
Firma: _________________________
LICENCIATARIO:
[Nombre del Licenciatario]
RUT: [RUT Licenciatario]
Representado por: [Representante Licenciatario]
Firma: _________________________
Licenciante / Licensor
________________
Signature
Licenciatario / Licensee
________________
Signature
Qué es Contrato de Licencia de Software Chile
El Contrato de Licencia de Software en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 1 y 50 de la Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual y el artículo 1545 del Código Civil, mediante el cual el titular del programa autoriza al usuario a usarlo bajo condiciones de alcance, plazo y prohibición de copia.
El Artículo 1 de la Ley N° 17.336 establece que la propiedad intelectual protege todas las obras creativas de la inteligencia en los dominios literario, artístico y científico — incluyendo explícitamente los programas computacionales como obras protegidas bajo el derecho de autor chileno. El Artículo 50 de la Ley N° 17.336 define específicamente los programas computacionales como expresiones en cualquier forma, lenguaje, código o notación de un conjunto de instrucciones para que un computador realice una función o tarea específica — abarcando el código fuente, el código objeto, y todas las versiones y adaptaciones.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) administra los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes) mientras el DDA/MINCAP maneja los derechos de autor. INAPI es relevante para las licencias de software cuando el software licenciado incorpora marcas comerciales registradas en el INAPI o cuando el software incluye invenciones patentables.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), bajo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es relevante cuando el software licenciado opera como parte de un sistema o servicio de telecomunicaciones sujeto a la Ley N° 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones). El Servicio de Impuestos Internos (SII) trata los pagos de licencias de software como regalías para las transacciones tanto domésticas como transfronterizas.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) trata los pagos de licencias de software como regalías (royalties) tanto en transacciones nacionales como transfronterizas. Los pagos de licencias de software realizados por empresas chilenas a licenciantes extranjeros están sujetos al impuesto adicional de retención conforme al Artículo 59 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a una tasa general del 30% del monto bruto del pago. Sin embargo, Chile ha suscrito convenios para evitar la doble imposición (CDI) con más de 30 países — incluyendo Argentina, Australia, Brasil, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, México, Perú, Portugal y Reino Unido — que reducen la tasa de retención a 0%, 10% o 15% dependiendo del tratado aplicable. El pagador chileno debe retener el impuesto y enterarlo al SII mediante el Formulario 50 por el 12° día del mes siguiente al pago. Para aplicar la tasa reducida del CDI, el licenciante extranjero debe aportar un certificado de residencia tributaria emitido por la autoridad tributaria de su país de domicilio.
En el ámbito del comercio digital y los servicios en la nube, el SII ha emitido pronunciamientos sobre la tributación de licencias SaaS (Software as a Service), PaaS (Platform as a Service) e IaaS (Infrastructure as a Service), clasificándolos generalmente como regalías sujetas al impuesto adicional cuando el beneficiario es no residente. Las plataformas de software internacionales que comercializan suscripciones SaaS en Chile — como Salesforce, SAP, Oracle, HubSpot y Zendesk — deben cumplir con estas obligaciones tributarias, y sus contratos de licencia deben especificar claramente el mecanismo de retención y entero del impuesto para evitar infracciones al Código Tributario (DL 830/1974). forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Licencia de Software Chile actualizado a los estándares de la Ley 17.336, la Ley 21.719 y la normativa tributaria del SII vigentes en 2025.
Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Software Chile
Un Contrato de Licencia de Software Chile se hace necesario en toda situación comercial donde una parte permite a otra usar software bajo términos que preservan los derechos de propiedad intelectual del licenciante conforme a la Ley N° 17.336. Las situaciones específicas que requieren un contrato de licencia de software en Chile incluyen: empresas tecnológicas chilenas que licencian sus plataformas de software empresarial a clientes corporativos bajo arreglos de suscripción sujetos a las normas tributarias de regalías del SII; vendedores extranjeros de software como SAP, Oracle, Microsoft, Salesforce y Adobe que licencian sus productos a empresas chilenas, con la licencia sirviendo como base para la declaración del impuesto adicional de retención conforme al Artículo 59 N° 1 de la LIR; bancos e instituciones financieras chilenas reguladas por la CMF que licencian software bancario central sujeto a las regulaciones de ciberseguridad de la CMF; y empresas mineras como Codelco, Antofagasta Minerals o BHP Escondida que licencian software especializado de modelado geológico o planificación de recursos.
Las instituciones de educación superior — universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica (CFT) regulados por la Superintendencia de Educación Superior (SES) bajo la Ley 21.091 — licencian software académico y sistemas de gestión de aprendizaje (LMS) como Moodle, Blackboard y Canvas para sus plataformas educativas. Los acuerdos de licencia para el sector educativo en Chile frecuentemente incluyen condiciones especiales de precio y modalidades de uso ampliado para fines académicos y de investigación, distintas de las licencias comerciales estándar.
Las entidades del sector público chileno que licencian software mediante licitaciones en el portal ChileCompra (regulado por la Ley N° 19.886) deben incluir en las bases de licitación los requisitos de código fuente abierto cuando aplique la política de software libre del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI). El contrato de licencia de software con el Estado debe abordar los requisitos de interoperabilidad con los sistemas de información del Estado bajo los estándares del PMG (Programa de Mejoramiento de la Gestión) de la DIPRES (Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda) y del MINCIENCIA (Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación). El Artículo 17 de la Ley 17.336 establece que toda cesión o licencia de derechos patrimoniales sobre software debe constar por escrito para ser oponible a terceros, lo que hace indispensable formalizar la relación mediante un contrato escrito antes del despliegue.
Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Software Chile
Un Contrato de Licencia de Software Chile legalmente efectivo conforme a los Artículos 1 y 50 de la Ley N° 17.336 y el Artículo 1545 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para definir claramente el alcance de la licencia, proteger los derechos de propiedad intelectual del licenciante administrados por el INAPI y el DDA/MINCAP, abordar las obligaciones tributarias del SII, y proporcionar remedios ejecutables por incumplimiento:
Identificación de las Partes: Nombre legal completo o razón social del licenciante y del licenciatario, con números de RUT, domicilios registrados, y nombres de los representantes legales. Para licencias transfronterizas donde el licenciante es una entidad extranjera, el contrato debe identificar el país de residencia del licenciante y si un tratado de doble imposición aplica para reducir el impuesto adicional de retención chileno.
Descripción del Software: Una descripción precisa del software licenciado, incluyendo nombre completo, número de versión, descripción funcional, si la licencia cubre el código fuente o solo el código objeto, la documentación asociada incluida, y el número de inscripción en el DDA/MINCAP si el software ha sido registrado.
Otorgamiento de la Licencia: Una declaración explícita de los derechos otorgados conforme a la Ley N° 17.336, especificando si la licencia es exclusiva o no exclusiva, el alcance geográfico y temporal, los usos permitidos, el número de usuarios o dispositivos autorizados, y si el licenciatario puede sublicenciar el software.
Tarifa de Licencia y Cumplimiento Tributario SII: La tarifa de licencia expresada en CLP, UF o divisas extranjeras, el calendario de pagos, la obligación de emitir facturas electrónicas registradas en el SII, el IVA aplicable del 19%, y para licencias transfronterizas, las obligaciones de impuesto adicional de retención conforme al Artículo 59 N° 1 de la LIR al 30% (o tasa reducida por tratado). Forms-legal.com proporciona esta plantilla como punto de partida educativo — el cumplimiento del SII y la CMF requiere revisión por un contador auditor o abogado tributarista chileno. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
**Protección de datos personales (Ley 21.719):** Para licencias de software que involucran el procesamiento de datos personales de residentes chilenos, incluir un acuerdo de tratamiento de datos (DPA) que especifique: categorías de datos personales procesados; base de licitud del tratamiento; medidas de seguridad técnicas y organizativas; restricciones sobre sub-encargados; procedimientos de notificación de brechas a la ANDP dentro de las 72 horas requeridas por la Ley 21.719; requisitos de transferencia internacional de datos si el software procesa datos chilenos en servidores fuera de Chile; y obligaciones de eliminación o devolución de datos al término del contrato. El incumplimiento puede resultar en multas de hasta UF 5.000 impuestas por la Agencia de Protección de Datos Personales (ANDP). forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Licencia de Software Chile como punto de partida educativo — el cumplimiento del SII, la CMF y la ANDP requiere revisión por un abogado tributarista o especialista en propiedad intelectual chileno habilitado en el Colegio de Abogados. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en PDF o DOCX. Las cláusulas de auditoría permiten al licenciante verificar el cumplimiento del número de licencias instaladas. En contratos SaaS, el Artículo 16 letras e) y f) de la Ley 19.496 prohíbe cláusulas que eximan al proveedor de responsabilidad por interrupciones del servicio superiores a los umbrales pactados en el SLA. Para software educativo adquirido por establecimientos municipalizados, el MINEDUC exige contrato de licencia que acredite uso lícito. Descarga el Contrato de Licencia de Software Chile desde forms-legal.com de forma gratuita en PDF o DOCX.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 17.336AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 21.091AR official
- Ley 19.496AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Licencia de Software Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/intellectual-property/contrato-licencia-software-chile
"Contrato de Licencia de Software Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/intellectual-property/contrato-licencia-software-chile.
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Preguntas Frecuentes
Sí. Conforme al Artículo 1 de la Ley N° 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), la protección de los derechos de autor en Chile surge automáticamente al momento de la creación de la obra — incluyendo los programas computacionales según la definición del Artículo 50 — sin necesidad de registro, depósito, ni ninguna otra formalidad. Esto sigue el estándar internacional establecido por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del cual Chile es signatario desde 1970. Sin embargo, el registro voluntario en el Departamento de Derechos de Autor (DDA) del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (MINCAP) crea una presunción legal de autoría y fecha de creación, altamente valiosa en cualquier disputa de infracción posterior.
Los pagos de licencias de software realizados por una empresa chilena a un licenciante extranjero (no residente en Chile) están sujetos al impuesto adicional de retención chileno conforme al Artículo 59 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que grava las regalías — incluyendo los pagos por el uso de software, patentes, marcas y otra propiedad intelectual — al 30% del monto bruto del pago. Sin embargo, donde Chile tiene un convenio para evitar la doble imposición (CDI) con el país de residencia del licenciante, el impuesto de retención puede reducirse significativamente — por ejemplo, al 0% o 10% bajo la mayoría de los CDIs para regalías. Chile tiene CDIs activos con Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Colombia, España, Francia, México, Perú, Portugal, Reino Unido y Estados Unidos, entre otros.
Los contratos de licencia de software en Chile pueden prohibir contractualmente la ingeniería inversa, la descompilación y el desensamblaje del software licenciado, sujeto a las excepciones estatutarias establecidas en la Ley N° 17.336. El Artículo 71-B de la Ley N° 17.336 (añadido por la Ley N° 19.912 para implementar las obligaciones de Chile bajo el TLC Chile-USA y el Acuerdo TRIPS) establece que el usuario legítimo de un programa de computación puede hacer una copia de resguardo y adaptar el programa en la medida necesaria para el uso autorizado — derechos que no pueden ser renunciados contractualmente. El Artículo 71-F permite la descompilación de un programa computacional sin el consentimiento del titular del derecho solo en la medida necesaria para lograr la interoperabilidad con software creado independientemente. Estas excepciones estatutarias no pueden ser anuladas por prohibición contractual bajo el derecho chileno.
Las licencias de Software-as-a-Service (SaaS) en Chile que involucran el procesamiento de datos personales de residentes chilenos están sujetas a la legislación de protección de datos de Chile. Chile promulgó la Ley N° 21.719 en 2024 — una ley integral de protección de datos que reemplaza la anterior Ley N° 19.628 — que establece un marco ampliamente modelado en el GDPR de la UE. Bajo la Ley N° 21.719, el cliente SaaS (licenciatario) es típicamente el responsable del tratamiento (controlador de datos), mientras que el proveedor SaaS (licenciante) es el encargado del tratamiento (procesador de datos). El contrato de licencia de software debe incluir un acuerdo de tratamiento de datos personales especificando las categorías de datos personales procesados, los propósitos del procesamiento, las medidas de seguridad implementadas por el proveedor SaaS, y las obligaciones de eliminación/devolución de datos al término del contrato. El incumplimiento de la Ley N° 21.719 puede resultar en multas de hasta UF 5.000 impuestas por la Agencia de Protección de Datos Personales.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), bajo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regula el software utilizado en infraestructura y servicios de telecomunicaciones en Chile conforme a la Ley N° 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones) y sus normas técnicas. El software de telecomunicaciones — incluyendo sistemas de gestión de redes, plataformas de facturación, infraestructura VoIP y plataformas de gestión de proveedores de servicios de internet — debe cumplir con los Planes Técnicos Fundamentales de SUBTEL y las resoluciones emitidas bajo la Ley General de Telecomunicaciones. El contrato de licencia de software para aplicaciones de telecomunicaciones debe incluir una garantía de cumplimiento por el licenciante de que el software cumple con todos los estándares técnicos aplicables de SUBTEL y un compromiso de proporcionar actualizaciones requeridas por cambios en las regulaciones de SUBTEL durante el período de la licencia.
La infracción de derechos de autor sobre programas computacionales en Chile activa remedios tanto civiles como penales conforme a la Ley N° 17.336. Los remedios civiles bajo los Artículos 79–88 de la Ley N° 17.336 incluyen: medida cautelar de cese de la infracción; incautación de copias infractoras; e indemnización de perjuicios cubriendo daño emergente y lucro cesante. Los remedios penales bajo el Artículo 79 de la Ley N° 17.336 prevén presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multas para personas que reproduzcan, distribuyan o exploten comercialmente una obra protegida sin la autorización del titular. La piratería de software es activamente perseguida en Chile por la Business Software Alliance (BSA), que realiza auditorías de empresas chilenas y presenta denuncias ante la Fiscalía para investigación penal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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