Acuerdo de Desarrollo de Software Chile
ACUERDO DE DESARROLLO DE SOFTWARE
(Software Development Agreement)
Celebrado conforme al Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970 y el Artículo 1545 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Signature City], a [Signature Date], comparecen:
CLIENTE (COMITENTE):
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RUT: [Client RUT]
Domicilio: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
DESARROLLADOR:
Nombre / Razón Social: [Developer Name]
RUT: [Developer RUT]
Domicilio: [Developer Address]
Representante: [Developer Representative]
Ambas partes, en adelante denominadas individual o colectivamente como "las Partes", declaran plena capacidad legal para celebrar el presente Acuerdo conforme al Artículo 1445 del Código Civil, y convienen lo siguiente:
SEGUNDO: OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO
El Desarrollador se compromete a crear, diseñar, programar y entregar el siguiente software a medida (en adelante, "el Software") para el Cliente:
Nombre del Proyecto: [Project Name]
Descripción y Especificaciones Técnicas:
[Project Description]
Stack Tecnológico: [Technology Stack]
Entregables e Hitos:
[Deliverables and Milestones]
TERCERO: PLAZO DE EJECUCIÓN
El desarrollo del Software comenzará el [Start Date] y deberá estar completamente entregado y aprobado a más tardar el [Completion Date]. El incumplimiento de plazos de entrega de hitos constituirá mora del Desarrollador conforme al Artículo 1551 N.° 1 del Código Civil, y dará derecho al Cliente a exigir la multa por atraso establecida en la cláusula Quinta.
CUARTO: PROPIEDAD INTELECTUAL
Las Partes acuerdan que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el Software se regirá del siguiente modo: [IP Ownership].
En caso de cesión total de derechos patrimoniales al Cliente, dicha cesión opera conforme al Artículo 17 de la Ley 17.336 y comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y creación de obras derivadas, con carácter exclusivo, mundial y perpetuo.
En todo caso, los derechos morales del Desarrollador (derecho de paternidad e integridad) conforme a los Artículos 14 a 16 de la Ley 17.336 son inalienables e irrenunciables bajo el derecho chileno y permanecen siempre en su persona.
El Desarrollador garantiza que el Software: (a) es creación original; (b) no infringe derechos de autor de terceros bajo la Ley 17.336 o el Convenio de Berna; y (c) todo componente de terceros o código abierto incorporado ha sido debidamente identificado y sus licencias son compatibles con los derechos cedidos al Cliente.
QUINTO: HONORARIOS, PAGOS Y CLÁUSULA PENAL
El Cliente pagará al Desarrollador un honorario total de [Total Fee], de acuerdo al siguiente calendario de pagos:
[Payment Schedule]
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria previo recibo de la boleta o factura electrónica (DTE) correspondiente, conforme a la normativa del SII.
Cláusula Penal por Atraso: En caso de incumplimiento de los plazos de entrega de hitos acordados, el Desarrollador pagará al Cliente una multa de [Penalty Delay] por cada día de atraso, sin perjuicio del derecho del Cliente a exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato con indemnización de perjuicios conforme al Artículo 1489 del Código Civil.
SEXTO: PRUEBAS DE ACEPTACIÓN
Tras la notificación escrita de entrega de cada hito, el Cliente dispondrá de un plazo de [Acceptance Period] para realizar las pruebas de aceptación (UAT — User Acceptance Testing) y notificar por escrito al Desarrollador los defectos detectados, clasificados como: (a) Críticos: impiden el funcionamiento del sistema; (b) Mayores: afectan significativamente la funcionalidad; (c) Menores: cosméticos o de bajo impacto.
El Desarrollador deberá corregir los defectos en los siguientes plazos desde su notificación: Críticos — 48 horas hábiles; Mayores — 5 días hábiles; Menores — 15 días hábiles.
Si el Cliente no notifica observaciones escritas dentro del plazo de pruebas establecido, el entregable se tendrá por aceptado tácitamente conforme al Artículo 1698 del Código Civil.
SÉPTIMO: GARANTÍA POST-ACEPTACIÓN
El Desarrollador otorga una garantía de [Warranty Period], que cubre la corrección de defectos ocultos (vicios ocultos) que impidan el funcionamiento del Software para el propósito acordado, conforme a los Artículos 1858 a 1865 del Código Civil. La garantía no cubre modificaciones no autorizadas realizadas por el Cliente ni incompatibilidades derivadas de cambios unilaterales en la infraestructura del Cliente.
OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas Partes se obligan a mantener en estricta reserva toda la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo, incluyendo especificaciones técnicas, código fuente, datos del negocio y estrategias comerciales, por un período de [Confidentiality Duration] desde la firma del presente instrumento.
En la medida en que el Software procese datos personales conforme a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada (reformada por Ley 21.719/2024), el Desarrollador actuará como encargado de tratamiento y aplicará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos, notificando al Cliente cualquier brecha de seguridad a la brevedad posible.
NOVENO: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Acuerdo se rige por la legislación de la República de Chile, en particular por la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, el Código Civil y el Código de Comercio. Para la resolución de controversias, las Partes se someten a: [Dispute Resolution], con sede en la ciudad de [Jurisdiction City].
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
CLIENTE:
[Client Name]
RUT: [Client RUT]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________
DESARROLLADOR:
[Developer Name]
RUT: [Developer RUT]
Representado por: [Developer Representative]
Firma: _________________________
Client (Comitente)
________________
Signature
Developer (Desarrollador)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Desarrollo de Software Chile
El Acuerdo de Desarrollo de Software en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 17.336/1970 (Ley de Propiedad Intelectual) Art. 8 No. 1.
Desarrollar software a medida implica un proceso tecnico y juridico complejo que abarca desde la definicion de requerimientos funcionales hasta la entrega de codigo fuente, documentacion tecnica y licencias de uso. Cada etapa del proyecto queda delimitada con precision: los hitos de entrega, los criterios de aceptacion, los procedimientos de prueba y los mecanismos de correccion de errores o defectos. Sin un acuerdo escrito detallado, las disputas sobre alcance, plazos y titularidad de la propiedad intelectual son frecuentes y costosas ante los tribunales civiles y comerciales chilenos, particularmente en los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago.
Desde la perspectiva del Registro de la Propiedad Intelectual administrado por el INAPI, los programas de computacion son obras protegidas desde su creacion, sin necesidad de registro formal, aunque la inscripcion voluntaria otorga certeza juridica ante terceros. Toda cesion de derechos patrimoniales sobre el software resultante debe quedar indicada expresamente en el acuerdo; si el desarrollador conserva la titularidad otorgando unicamente una licencia de uso, esa condicion tambien debe estipularse claramente para evitar litigios posteriores.
La confidencialidad de la informacion tecnica y comercial compartida durante el desarrollo queda regulada en el propio contrato, aspecto que se vincula con la Ley 19.628 sobre Proteccion de la Vida Privada cuando los datos involucrados corresponden a personas naturales. Cuando el proyecto requiere acceso a datos personales de usuarios finales, el desarrollador asume la obligacion de implementar medidas de seguridad conforme a los estandares exigidos por el SERNAC en materia de comercio electronico y por la Comision para el Mercado Financiero en el caso de plataformas del sector financiero supervisado.
Definir un regimen claro de responsabilidad contractual resulta indispensable, distinguiendo entre obligaciones de medios y obligaciones de resultado. Ante el incumplimiento de hitos, el contrato puede prever multas pactadas, resolucion conforme al Art. 1489 CC o demanda de indemnizacion de perjuicios ante el tribunal competente. Los contratos con empresas medianas y grandes en Chile suelen incluir clausulas arbitrales que derivan las controversias al Centro de Arbitraje y Mediacion de Santiago, evitando la judicializacion ordinaria y acelerando la resolucion del conflicto tecnologico.
Desde el punto de vista tributario, los servicios de desarrollo de software estan afectos a IVA segun el Art. 2 N.2 del DL 825 de 1974, y el desarrollador debe emitir factura electronica conforme a la Resolucion SII N.45 de 2003. La retencion de garantia, los abonos por avance y el pago final deben documentarse correctamente para efectos del Impuesto a la Renta de Primera o Segunda Categoria, segun si el prestador actua como empresa o como persona natural independiente. Una correcta estructuracion tributaria del contrato evita observaciones del Servicio de Impuestos Internos en procesos de fiscalizacion posterior.
Ademas de los elementos mencionados, un Acuerdo de Desarrollo de Software bien redactado en Chile incluye clausulas sobre mantenimiento post-entrega, actualizaciones de version, soporte tecnico con niveles de servicio acordados, procedimientos de escalamiento de incidentes y condiciones de termino anticipado. Forms-legal.com ofrece una plantilla profesional que cubre todos estos elementos, adaptada al marco legal chileno vigente y lista para personalizar segun las particularidades de cada proyecto tecnologico, ya sea una aplicacion movil, un sistema ERP o una plataforma de comercio electronico.
Contar con un acuerdo formal tambien facilita la auditoria interna y el cumplimiento de normas de ciberseguridad requeridas por la Agencia Nacional de Inteligencia y los organismos supervisores sectoriales. Para proyectos que involucran infraestructura critica, servicios financieros o datos sensibles de usuarios, disponer de un contrato detallado y debidamente firmado es una exigencia regulatoria y una garantia de continuidad operacional para ambas partes contratantes.
Cuándo necesitas Acuerdo de Desarrollo de Software Chile
Un Acuerdo de Desarrollo de Software en Chile resulta indispensable en multiples situaciones del ecosistema tecnologico y empresarial. La primera y mas evidente es cuando una empresa, organismo publico o emprendedor contrata a una agencia o desarrollador freelance para construir una plataforma digital, aplicacion movil, sistema ERP, CRM o cualquier solucion tecnologica a medida. Sin contrato escrito, las partes quedan expuestas a interpretaciones divergentes sobre el alcance del trabajo, los tiempos de entrega y la titularidad del codigo resultante; el Art. 1698 CC impone la carga de probar el incumplimiento a quien lo alega, lo que en la practica resulta muy dificil sin documentacion formal.
Tambien se requiere este documento cuando un desarrollador subcontrata parte del trabajo a terceros programadores, ya sea en Chile o en el extranjero. En ese escenario, el acuerdo principal debe replicarse en los contratos de subcontratacion para que la cadena de cesion de derechos de propiedad intelectual sea coherente y el cliente final reciba titularidad libre de cargas sobre el software. La Ley 17.336 Art. 8 N.1 exige que cualquier cesion de derechos patrimoniales conste por escrito, bajo sancion de nulidad de la cesion misma.
Las startups tecnologicas chilenas inscritas en el Registro Nacional de Empresas del Ministerio de Economia deben formalizar sus acuerdos de desarrollo cuando reciben financiamiento de fondos de capital de riesgo o de programas como CORFO Innova Chile. Los inversionistas exigen due diligence sobre la propiedad intelectual del producto, y un acuerdo de desarrollo deficiente puede bloquear rondas de financiamiento o reducir la valoracion de la empresa significativamente. Por su parte, el INAPI ofrece servicios de asesoria para la proteccion del software en este contexto especifico, incluyendo el registro voluntario de obras.
Cuando el proyecto involucra procesamiento de datos personales de ciudadanos chilenos, el acuerdo debe firmarse antes de iniciar cualquier actividad de desarrollo, dado que la Ley 19.628 exige que el encargado del tratamiento actue bajo instrucciones documentadas del responsable del tratamiento. La Subsecretaria de Telecomunicaciones y el SERNAC pueden iniciar investigaciones ante denuncias de tratamiento indebido de datos durante etapas de desarrollo y pruebas del sistema, con sanciones que pueden llegar a las 50 UTM.
Asimismo, las licitaciones publicas del Estado de Chile canalizadas a traves de Mercado Publico operado por ChileCompra exigen que las bases tecnicas incluyan un contrato de desarrollo de software que establezca la transferencia de todos los derechos de propiedad intelectual al organismo contratante. La Contraloria General de la Republica ha objetado contratos que omitian esta clausula, devolviendo procesos licitatorios completos por vicios de legalidad que implican nulidad de derecho publico conforme al Art. 7 de la Constitucion Politica.
Por ultimo, el acuerdo es necesario cuando el desarrollo incluye integracion con sistemas de terceros mediante APIs, uso de librerias de codigo abierto con licencias GPL o MIT, o interoperabilidad con plataformas reguladas como PREVIRED para cotizaciones previsionales o la Camara de Compensacion y Liquidacion en el sector financiero. En todos estos casos, el contrato debe mapear las licencias involucradas y garantizar el cumplimiento de sus condiciones para evitar infracciones que generen responsabilidad civil y penal conforme al Art. 79 de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Qué incluir en tu Acuerdo de Desarrollo de Software Chile
Un Acuerdo de Desarrollo de Software solido para el mercado chileno debe contener los siguientes elementos esenciales, cuya omision puede provocar nulidad parcial o disputas ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
Identificacion de las partes y antecedentes del proyecto: razon social, RUT, domicilio y representante legal de cada parte, junto con una descripcion ejecutiva del sistema o aplicacion a desarrollar. Dicha seccion establece el contexto y sirve como referencia para interpretar el contrato conforme al Art. 1560 CC, que ordena buscar la intencion de los contratantes por sobre el tenor literal de las clausulas.
Especificaciones tecnicas y alcance funcional: anexo detallado con los requerimientos funcionales y no funcionales del software, diagramas de arquitectura, stack tecnologico con lenguajes, frameworks y bases de datos, y listado de modulos o funcionalidades incluidas y excluidas expresamente. La jurisprudencia de los tribunales civiles de Santiago ha reconocido que la ausencia de especificaciones detalladas impide determinar el incumplimiento en juicio, favoreciendo al desarrollador.
Plan de hitos y cronograma de entrega: tabla de milestones con fechas, entregables asociados y porcentajes de avance. Cada hito debe vincularse a un pago parcial y a un procedimiento de aprobacion formal por escrito. De acuerdo al Art. 1553 CC, el acreedor puede exigir la ejecucion forzada o la resolucion con indemnizacion cuando el deudor incumple plazos convenidos en el contrato de desarrollo.
Criterios y procedimientos de aceptacion: protocolo escrito para las pruebas de calidad, incluyendo tipos de prueba como pruebas unitarias, de integracion y de carga, criterios de aprobacion, plazo para reportar defectos y numero de ciclos de correccion incluidos en el precio. La aceptacion formal libera el pago final y transfiere la responsabilidad operativa al cliente contratante.
Titularidad de la propiedad intelectual: clausula que determina si los derechos de autor patrimoniales sobre el software resultante son cedidos al cliente o si el desarrollador conserva la titularidad otorgando una licencia de uso exclusiva o no exclusiva. Conforme a la Ley 17.336 Art. 8 N.1, la cesion debe constar por escrito y especificar el alcance territorial, temporal y modal de los derechos transferidos. Cualquier codigo preexistente del desarrollador debe identificarse como componente licenciado, no cedido, para evitar disputas futuras ante el INAPI o los tribunales civiles.
Confidencialidad y proteccion de datos personales: obligacion del desarrollador de mantener reserva sobre la informacion tecnica, comercial y personal a la que acceda durante el proyecto. Cuando el desarrollo involucra datos personales, el acuerdo debe incluir un apartado de encargado de tratamiento conforme a la Ley 19.628, detallando las instrucciones del responsable, las medidas de seguridad aplicables y el procedimiento para notificar brechas de seguridad al SERNAC y a los titulares afectados.
Precio, forma de pago y documentacion tributaria: monto total, moneda en pesos CLP o USD segun pacto, calendario de pagos ligado a hitos aprobados, y obligacion de emitir factura electronica conforme a la Resolucion SII. Los contratos en moneda extranjera deben indicar el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Chile para evitar disputas cambiarias en el momento del pago.
Garantias y soporte post-entrega: periodo de garantia sobre defectos ocultos recomendado de 90 dias desde la aceptacion formal, nivel de servicio para el soporte tecnico, canales de atencion y tiempos de respuesta por severidad de incidente. Dicha seccion es valorada especialmente por empresas del sector financiero supervisadas por la Comision para el Mercado Financiero y por servicios publicos auditados por la Contraloria General de la Republica.
Resolucion de controversias: clausula de mediacion ante el Centro de Arbitraje y Mediacion de Santiago o arbitraje conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje Internacional de la Camara de Comercio de Santiago. La eleccion de fuero arbitral evita la congestion judicial ordinaria y permite resolver disputas tecnicas con peritos especializados en tecnologia de la informacion.
Documentos relacionados que complementan este acuerdo son el Acuerdo de Nivel de Servicio para la etapa de operacion, el Acuerdo de No Divulgacion previo al inicio de negociaciones, y el Contrato de Licencia de Software cuando el cliente quiera distribuir el producto a terceros. Todos disponibles en forms-legal.com con plantillas adaptadas al derecho chileno vigente y listas para descarga inmediata.
Clausula de propiedad sobre mejoras y versiones derivadas: cuando el contrato contempla iteraciones futuras o versiones nuevas del software, debe indicarse expresamente si dichas mejoras quedan cubiertas por la cesion original o si requieren un nuevo acuerdo. La omision de este punto ha generado disputas ante los Juzgados de Letras en lo Civil, especialmente en proyectos agiles con entregas incrementales donde el alcance evoluciona durante el desarrollo. Definir este aspecto desde el inicio protege tanto al desarrollador como al cliente ante cambios de alcance no previstos en el contrato original.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 1489 CCBR official
- Art. 1698 CCBR official
- Art. 1560 CCBR official
- Art. 1553 CCBR official
- Ley 17.336AR official
- Ley 19.628AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Desarrollo de Software Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/intellectual-property/acuerdo-desarrollo-software-chile
"Acuerdo de Desarrollo de Software Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/intellectual-property/acuerdo-desarrollo-software-chile.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), el desarrollador (autor) es titular del derecho de autor sobre el software a medida por defecto, salvo que el contrato de desarrollo contenga una cesión escrita explícita de los derechos patrimoniales al cliente. El Artículo 17 de la Ley 17.336 permite la transferencia de derechos patrimoniales únicamente mediante acuerdo escrito — los acuerdos verbales son insuficientes para transferir el derecho de autor en Chile. Los derechos patrimoniales que pueden cederse incluyen el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y creación de obras derivadas. Los derechos morales (atribución e integridad) bajo los Artículos 14 a 16 de la Ley 17.336 son inalienables; el desarrollador siempre conserva el derecho a ser identificado como autor del software. El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) administra el registro voluntario de derechos de autor, que, aunque no obligatorio, proporciona valor probatorio ante los Juzgados de Letras.
Un Acuerdo de Desarrollo de Software en Chile no requiere notarización para ser legalmente válido y ejecutable. Conforme al Artículo 1443 del Código Civil, los contratos se clasifican como consensuales, reales o solemnes; los acuerdos de desarrollo de software caen en la categoría consensual y se perfeccionan por el acuerdo mutuo de las partes sin formalidades adicionales bajo el Artículo 1545. Un instrumento privado escrito firmado por ambas partes crea obligaciones vinculantes. Sin embargo, la notarización ante un Notario Público (designado conforme a los Artículos 399 a 446 del COT) ofrece ventajas probatorias significativas — un instrumento notariado tiene la presunción de plena prueba bajo el Artículo 1700 del Código Civil. Para las cláusulas de cesión de derechos de propiedad intelectual bajo el Artículo 17 de la Ley 17.336, los instrumentos notarizados son muy recomendables, ya que el DDI puede requerir copias autenticadas para el registro voluntario de derechos de autor.
Cuando un desarrollador incumple un plazo de hito bajo un Acuerdo de Desarrollo de Software chileno, los remedios del cliente se rigen por los Artículos 1551 a 1553 del Código Civil (mora del deudor). Conforme al Artículo 1551 N.° 1, el deudor está automáticamente en mora cuando vence la fecha de entrega acordada sin cumplimiento. Ante la mora, el cliente puede perseguir: (1) cumplimiento forzado bajo el Artículo 1489, exigiendo la entrega judicial del hito; (2) resolución del contrato bajo el Artículo 1489, con daños; o (3) indemnización de perjuicios bajo los Artículos 1556 a 1558 que cubre daño emergente y lucro cesante. La mayoría de los contratos de desarrollo de software en Chile incluyen una cláusula penal bajo los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, denominada en UF (Unidades de Fomento), especificando una penalidad diaria por entrega tardía de cada hito.
Los componentes de software de código abierto incorporados en software a medida desarrollado bajo un Acuerdo de Desarrollo de Software chileno están gobernados por sus respectivas licencias de código abierto (GPL, LGPL, MIT, Apache, BSD, etc.) como obligaciones de propiedad intelectual extranjera ejecutables bajo el Artículo 1545 del Código Civil. Chile es signatario del Convenio de Berna (ratificado 1970) y del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT, ratificado 2002), que extienden el reconocimiento a las obras de derecho de autor extranjeras, incluido el software de código abierto. Las licencias copyleft (GPL v2/v3, AGPL) imponen obligaciones de distribución — si el desarrollador incorpora código con licencia GPL en el software entregado, el trabajo combinado resultante puede estar sujeto a las disposiciones de copyleft de la GPL, potencialmente requiriendo que el cliente distribuya el código fuente del software bajo los términos de GPL. El acuerdo de desarrollo debe: (1) inventariar todos los componentes de terceros y de código abierto; (2) listar las licencias aplicables; (3) especificar si las obligaciones copyleft aplican al modelo de distribución del cliente; y (4) incluir garantías del desarrollador de que los componentes incorporados no infringen derechos de autor de terceros bajo el Artículo 81 de la Ley 17.336.
La terminación anticipada de un Acuerdo de Desarrollo de Software chileno se rige por el marco contractual general del Código Civil y las disposiciones específicas de terminación acordadas entre las partes. Conforme al Artículo 1489 del Código Civil, cualquier contrato bilateral puede resolverse por incumplimiento material — la parte agraviada debe interponer una acción resolutoria ante el Juzgado de Letras competente para el domicilio del desarrollador, salvo que el contrato incluya una cláusula resolutoria expresa que opere automáticamente ante el incumplimiento. El Artículo 2006 del Código Civil, aplicado analógicamente al desarrollo de software como forma de arrendamiento de obra, otorga al cliente (comitente) el derecho a terminar el contrato a voluntad (desistimiento unilateral), sujeto al pago de los gastos reales del desarrollador, el valor del trabajo completado y el lucro cesante sobre el trabajo pendiente. La práctica comercial chilena typically incluye disposiciones de terminación mutua por conveniencia con períodos de preaviso definidos (típicamente 30 a 60 días).
Los servicios de desarrollo de software en Chile están sujetos a múltiples obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Impuestos Internos (SII). El IVA (Impuesto al Valor Agregado) bajo el DL 825/1974 se aplica a los servicios de desarrollo de software a la tasa estándar del 19%. El SII ha clasificado el desarrollo de software como un servicio afecto a IVA bajo el Artículo 8(b) del DL 825/1974. Los desarrolladores deben emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) conformes con la Resolución Ex. N.° 45/2003 del SII. Las personas naturales que obtienen ingresos por desarrollo de software están sujetas al Impuesto Global Complementario a tasas de hasta el 40%, o al Impuesto Único de Segunda Categoría si son empleados. Las empresas pagan Impuesto de Primera Categoría al 27% (SA y SpA con contabilidad de devengo) o al 25% bajo el Régimen Pro-Pyme de la Ley 21.210/2020. Los servicios de desarrollo de software transfronterizos prestados por desarrolladores extranjeros a clientes chilenos pueden estar sujetos al Impuesto Adicional bajo el Artículo 59 N.° 2 de la LIR (DL 824/1974) a tasas del 15% al 35%.
Las disposiciones de pruebas de aceptación de software en los Acuerdos de Desarrollo de Software chilenos se rigen por el marco general de entrega y aceptación de los Artículos 1546 a 1548 del Código Civil, aplicado analógicamente desde las reglas de arrendamiento de obra de los Artículos 2000 a 2012. Una cláusula chilena de pruebas de aceptación bien redactada debe especificar: (1) el período de pruebas — típicamente 15 a 30 días calendario desde la notificación escrita de entrega; (2) criterios de aceptación — casos de prueba pass/fail objetivos, benchmarks de rendimiento o pruebas de aceptación de usuario (UAT); (3) clasificación de defectos — defectos críticos, defectos mayores y defectos menores; (4) obligaciones de remediación — plazos para que el desarrollador corrija cada clase de defecto; (5) períodos de re-prueba tras la remediación; y (6) aceptación tácita — si el cliente no rechaza el entregable por escrito dentro del período de pruebas, el software se considera aceptado bajo el Artículo 1698 del Código Civil. La inclusión de scripts específicos de pruebas UAT como anexos del contrato reduce las controversias ante los Juzgados de Letras.
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