Contrato de Obra por Encargo Chile
CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO
(Work-for-Hire Agreement)
Celebrado conforme al Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970 y el Artículo 2006 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Signature City Work], a [Signature Date Work], comparecen:
COMITENTE:
Nombre / Razón Social: [Commissioning Party Name]
RUT: [Commissioning Party RUT]
Domicilio: [Commissioning Party Address]
Representante Legal: [Commissioning Party Representative]
CONTRATISTA (ENCARGADO):
Nombre: [Contractor Name]
RUT / Cédula: [Contractor RUT]
Domicilio: [Contractor Address]
Profesión / Especialidad: [Contractor Profession]
Ambas Partes declaran plena capacidad legal para celebrar el presente contrato conforme al Artículo 1445 del Código Civil, y acuerdan lo siguiente:
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El Contratista se obliga a crear y entregar al Comitente la siguiente obra original (en adelante, "la Obra"):
Tipo de Obra: [Work Type]
Descripción de la Obra:
[Work Description]
Formato y Archivos de Entrega: [Delivery Format]
Fecha de Entrega: [Delivery Date]
El Comitente podrá solicitar revisiones de la Obra: [Revision Rounds].
TERCERO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS MORALES
Las Partes acuerdan el siguiente régimen de derechos sobre la Obra: [IP Assignment].
La cesión de derechos patrimoniales, si procede, opera conforme al Artículo 17 de la Ley 17.336 y comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y creación de obras derivadas.
Derechos Morales: Los derechos morales del Contratista (paternidad e integridad) conforme a los Artículos 14 a 16 de la Ley 17.336 son inalienables e irrenunciables. El Comitente no podrá realizar modificaciones a la Obra que distorsionen su carácter original de manera perjudicial para el honor o la reputación profesional del Contratista.
Atribución: [Attribution Credit].
Garantía de Originalidad: El Contratista garantiza que la Obra es original, no infringe derechos de autor de terceros bajo la Ley 17.336 o el Convenio de Berna, y que tiene plena autoridad para ceder los derechos acordados.
CUARTO: HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO
El Comitente pagará al Contratista un honorario total de [Total Fee Work], conforme a las siguientes condiciones:
[Payment Terms Work]
Los pagos se realizarán contra recibo de la boleta o factura electrónica (DTE) correspondiente, conforme a la normativa del SII. El honorario acordado es fijo (precio alzado) y constituye la remuneración completa por la obra descrita, sin derecho a reclamaciones adicionales salvo por modificaciones sustanciales ordenadas por el Comitente fuera del alcance definido en la cláusula Segunda.
QUINTO: ACEPTACIÓN DE LA OBRA
Tras la entrega de la Obra o cada etapa de la misma, el Comitente dispondrá de 10 días hábiles para revisarla y notificar al Contratista por escrito cualquier observación o rechazo fundado en el incumplimiento de las especificaciones acordadas. Si el Comitente no formula observaciones escritas dentro de dicho plazo, la Obra se tendrá por aceptada tácitamente conforme al Artículo 1698 del Código Civil.
El Comitente podrá solicitar correcciones únicamente cuando la Obra no cumpla objetivamente las especificaciones definidas en la cláusula Segunda. Las solicitudes de cambio que excedan el alcance original deberán acordarse por escrito mediante addenda al presente contrato.
SEXTO: CONFIDENCIALIDAD
El Contratista mantendrá en estricta reserva toda la información confidencial del Comitente a la que acceda con ocasión del encargo, incluyendo estrategias de negocio, datos de clientes, tecnología y secretos empresariales, por un período de [Confidentiality Work] desde la firma del presente instrumento. Esta obligación de confidencialidad no limita el derecho del Contratista a incluir la Obra en su portfolio profesional, salvo acuerdo expreso en contrario.
SÉPTIMO: TERMINACIÓN
El Comitente podrá poner término anticipado al presente contrato en cualquier momento antes de la entrega conforme al Artículo 2006 del Código Civil, pagando al Contratista: (a) los gastos efectivos incurridos hasta la fecha de terminación; (b) el valor proporcional del trabajo ya realizado; y (c) una compensación razonable por el lucro cesante sobre el trabajo pendiente.
En caso de incumplimiento grave del Contratista (incumplimiento de la fecha de entrega en más de 30 días sin causa justificada o entrega de obra que no cumpla las especificaciones mínimas tras dos ciclos de revisión), el Comitente podrá resolver el contrato con devolución de los pagos anticipados efectuados, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias del Artículo 1489 del Código Civil.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, especialmente la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual y el Código Civil. Para la resolución de controversias, las Partes se someten a los Juzgados de Letras competentes de la ciudad de [Jurisdiction Work].
FIRMAS
En [Signature City Work], a [Signature Date Work].
COMITENTE:
[Commissioning Party Name]
RUT: [Commissioning Party RUT]
Representado por: [Commissioning Party Representative]
Firma: _________________________
CONTRATISTA:
[Contractor Name]
RUT: [Contractor RUT]
Firma: _________________________
Commissioning Party (Comitente)
________________
Signature
Contractor (Contratista)
________________
Signature
Qué es Contrato de Obra por Encargo Chile
El Contrato de Obra por Encargo Chile es un acuerdo jurídico regido por el Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970 (Ley de Propiedad Intelectual) y el Artículo 2006 del Código Civil, mediante el cual una persona natural o jurídica (el comitente) encarga la creación de una obra literaria, artística, científica, informática o técnica a un creador o contratista, con la característica esencial de que todos los derechos de propiedad intelectual sobre la obra resultante se ceden al comitente desde el momento de su creación.
La Ley 17.336/1970, administrada por el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establece en su Artículo 8 N.° 1 una excepción a la regla general de que los derechos de autor pertenecen al creador: cuando la obra ha sido encargada y creada en el marco de un contrato de obra por encargo, los derechos patrimoniales corresponden al comitente desde el origen. Esta disposición es particularmente relevante para el desarrollo de software, la creación de contenido digital, diseño gráfico, obras arquitectónicas por encargo, composiciones musicales para publicidad, y cualquier obra creativa producida bajo mandato de un cliente.
El Contrato de Obra por Encargo Chile se diferencia de otros contratos de servicios en tres aspectos fundamentales. Primero, transfiere no sólo el resultado del trabajo sino también todos los derechos sobre la forma expresiva de ese resultado — incluidos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y adaptación que el Artículo 3 de la Ley 17.336 atribuye al titular de los derechos patrimoniales. Segundo, no requiere inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual del DDI para ser oponible a terceros, ya que la cesión de derechos patrimoniales de obras por encargo opera por el solo contrato. Tercero, los derechos morales del autor — derecho de paternidad, integridad y divulgación — permanecen en el creador conforme al Artículo 14 de la Ley 17.336, aunque son irrenunciables e inalienables.
En el contexto del desarrollo de software, el Contrato de Obra por Encargo Chile interactúa con la Ley 19.223/1993 sobre delitos informáticos y con los criterios del SII sobre el tratamiento tributario del software como bien inmaterial. El Servicio de Impuestos Internos ha establecido en circulares y resoluciones que el software desarrollado por encargo puede ser tratado como un activo intangible del comitente amortizable conforme al Artículo 31 N.° 5 de la Ley de la Renta (DL 824).
La propiedad intelectual en obras arquitectónicas, industriales y de diseño está también cubierta por el contrato de obra por encargo. Los arquitectos que diseñan edificios por encargo de un mandante transfieren los derechos patrimoniales de los planos y diseños conforme al Artículo 8 N.° 1, sin perjuicio de que la mención como autor en la obra construida queda protegida por los derechos morales del Artículo 14. Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Obra por Encargo Chile de descarga gratuita para personas y empresas que contratan servicios creativos o técnicos en el país.
Cuándo necesitas Contrato de Obra por Encargo Chile
El Contrato de Obra por Encargo Chile es necesario siempre que se contrata a un creador, desarrollador o profesional para producir una obra cuya propiedad intelectual debe quedar en manos del contratante, y no del autor material.
El contrato es indispensable cuando una empresa encarga el desarrollo de software a medida a un programador independiente o empresa de tecnología. Sin un Contrato de Obra por Encargo que explícitamente ceda los derechos de propiedad intelectual al comitente bajo el Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970, el programador podría argumentar que es el titular de los derechos sobre el código fuente. Esta situación ha sido objeto de litigios en Chile, resueltos por los Juzgados Civiles y la Corte de Apelaciones aplicando la Ley 17.336 y el Código Civil.
El instrumento es esencial cuando una agencia de publicidad o marca contrata a un fotógrafo, diseñador gráfico, realizador audiovisual o compositor musical para crear contenido que se usará en campañas comerciales. La publicidad, los videos corporativos, los jingles y los materiales de marketing son obras protegidas por la Ley 17.336, y sin la cesión de derechos mediante contrato, la empresa que encarga el trabajo no puede reproducir, modificar o distribuir el contenido sin autorización expresa del creador.
El acuerdo es necesario para obras arquitectónicas y de diseño industrial encargadas por desarrolladoras inmobiliarias, empresas constructoras o personas que construyen su vivienda. Los planos arquitectónicos son obras protegidas conforme al Artículo 3 letra c) de la Ley 17.336. El contrato de obra por encargo transfiere los derechos de reproducción y modificación de los planos al mandante para que pueda usar los diseños sin restricciones del arquitecto o diseñador original.
El contrato también es recomendable para traducciones, adaptaciones y compilaciones encargadas a traductores o editores. Una empresa que encarga la traducción al español de sus manuales técnicos debe asegurarse de que la traducción — obra derivada protegida conforme al Artículo 8 de la Ley 17.336 — quede de su propiedad y no del traductor contratado.
Qué incluir en tu Contrato de Obra por Encargo Chile
El Contrato de Obra por Encargo Chile requiere los siguientes elementos esenciales para garantizar la transferencia efectiva de los derechos de propiedad intelectual y delimitar las obligaciones de creación, entrega y pago.
Identificación de las partes y capacidad: Nombre completo o razón social del comitente (quien encarga y paga) y del autor o contratista (quien crea la obra), con sus respectivos RUT y domicilios. Para personas jurídicas, indicar el representante legal y su RUT. El autor debe ser mayor de edad y capaz conforme al Artículo 1446 del Código Civil para ceder derechos de propiedad intelectual.
Descripción detallada de la obra encargada: Especificación precisa de la obra a crear: para software, indicar las funcionalidades, lenguajes de programación, plataformas objetivo y entregables (código fuente, ejecutables, documentación técnica). Para obras gráficas, especificar dimensiones, resolución, formatos de entrega y versiones. Para obras audiovisuales, duración, formato, idioma y plataformas de distribución. Para obras arquitectónicas, tipo de proyecto, superficie y normativa urbanística aplicable.
Cesión de derechos de propiedad intelectual — Artículo 8 N.° 1 Ley 17.336: Cláusula que establezca expresamente que todos los derechos patrimoniales sobre la obra resultante — incluyendo reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y puesta a disposición — se ceden al comitente desde el momento de la creación, conforme al Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970. Incluir tratamiento de las obras derivadas y del código fuente en el caso de software.
Plazo de entrega y hitos: Cronograma de entregas con fechas específicas, especificación de qué se entrega en cada hito, procedimiento de revisión y aceptación por el comitente (número de rondas de revisión incluidas en el precio), y consecuencias del incumplimiento de plazos (multas, resolución del contrato).
Precio y condiciones de pago: Honorarios totales en pesos o UF, calendario de pagos vinculados a hitos de entrega, condiciones de retención de pago final hasta aceptación definitiva de la obra, y tratamiento tributario (el autor emite boleta de honorarios o factura según su calidad tributaria ante el SII).
Confidencialidad de la información del comitente: Cláusula de confidencialidad que proteja los datos, estrategias e información del comitente que el autor reciba para crear la obra, conforme al Artículo 2006 del Código Civil. Esta cláusula complementa la protección del secreto comercial bajo la Ley 19.996 de propiedad industrial.
Garantías y corrección de defectos: Período de garantía posterior a la entrega durante el cual el autor debe corregir defectos o errores de la obra sin costo adicional, especialmente relevante en contratos de desarrollo de software. Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Obra por Encargo Chile de descarga gratuita para empresas y personas que contratan servicios creativos en el país.
Cómo completar tu Contrato de Obra por Encargo Chile
El Contrato de Obra por Encargo Chile se completa siguiendo una secuencia que garantiza la claridad en el alcance, los derechos de propiedad intelectual y los términos de pago antes de iniciar cualquier trabajo creativo o técnico.
Paso 1 — Descripción precisa de la obra encargada: Este es el elemento más crítico del contrato. Dedique tiempo a describir con detalle qué debe producir el contratista: para software, incluya el documento de especificaciones funcionales o al menos una descripción de las funcionalidades clave. Para obras gráficas, adjunte un brief creativo. Para obras musicales, describa el estilo, duración y uso previsto. La ambigüedad en la descripción genera disputas sobre si la obra entregada cumple el contrato y puede derivar en demandas ante el Juzgado Civil.
Paso 2 — Identificación del código fuente en contratos de software: Si la obra es software, especifique explícitamente que la cesión incluye el código fuente completo (no sólo los ejecutables compilados), la documentación técnica, los scripts de base de datos y cualquier librería desarrollada específicamente para el proyecto. Los tribunales chilenos han resuelto que si el contrato no menciona el código fuente, el autor puede negarse a entregarlo.
Paso 3 — Definición del cronograma de hitos: Establezca fechas concretas (día/mes/año) para cada entregable, no períodos vagos. Para proyectos de más de 3 meses, incluya hitos intermedios con pagos asociados para mantener el flujo de trabajo y facilitar el control del avance.
Paso 4 — Cláusula de propiedad intelectual explícita: Use lenguaje explícito que referencie el Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970. No es suficiente decir "el comitente es dueño de la obra" — la cláusula debe indicar que la cesión incluye todos los derechos patrimoniales de explotación conforme a la Ley de Propiedad Intelectual chilena vigente.
Paso 5 — Firma y tributación: Ambas partes firman el contrato en dos ejemplares. El autor emite boleta de honorarios electrónica o factura electrónica según su calidad tributaria ante el SII. El contrato no requiere protocolización notarial salvo que las partes lo deseen para mayor certeza probatoria ante terceros.
Requisitos legales para Contrato de Obra por Encargo Chile
El Contrato de Obra por Encargo Chile debe cumplir los requisitos de la Ley 17.336/1970 y del Código Civil para que la cesión de derechos de propiedad intelectual sea válida y oponible a terceros.
Base legal — Artículo 8 N.° 1 Ley 17.336/1970: La obra creada por encargo pertenece al comitente desde su creación, pero esta regla sólo opera cuando existe contrato que así lo establece. Si el contrato no menciona expresamente la cesión de derechos, el creador retiene los derechos patrimoniales y el comitente sólo tiene el derecho de uso para el propósito específico del encargo conforme a los criterios del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI).
Derechos morales irrenunciables — Artículo 14 Ley 17.336: Los derechos morales del autor (derecho de paternidad sobre la obra, derecho a la integridad y derecho de divulgación) no pueden cederse ni renunciarse conforme al Artículo 14. El contrato no puede incluir cláusulas que obliguen al autor a renunciar a la mención de su nombre como creador, salvo que la obra sea anónima por acuerdo expreso de ambas partes.
Inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual: El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas mantiene el Registro de Propiedad Intelectual. La inscripción no es obligatoria para que los derechos existan — nacen con la creación de la obra — pero es recomendable para obras de alto valor comercial como software empresarial, ya que facilita la prueba de titularidad ante los Juzgados Civiles.
Límites a la cesión — Artículo 17 Ley 17.336: Las cesiones de derechos patrimoniales deben ser interpretadas restrictivamente: los derechos no expresamente cedidos se entienden reservados en favor del autor. Por ello, la cláusula de cesión del contrato debe ser comprehensiva y mencionar todos los derechos que se transfieren para evitar disputas posteriores.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Obra por Encargo Chile
Errores frecuentes al celebrar un Contrato de Obra por Encargo Chile que generan disputas sobre propiedad intelectual y retrasos en proyectos creativos o tecnológicos:
Error 1 — No incluir cláusula explícita de cesión de derechos: El error más frecuente es asumir que pagar por una obra equivale a ser dueño de los derechos de propiedad intelectual. Sin cláusula expresa que ceda los derechos patrimoniales conforme al Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970, el creador retiene los derechos sobre su obra y puede impedir su uso comercial.
Error 2 — No describir la obra con suficiente detalle: Contratos que encarguen "el desarrollo de una aplicación móvil" sin especificar funcionalidades, plataformas y entregables generan disputas cuando el resultado no coincide con las expectativas del comitente. La descripción insuficiente también dificulta reclamar daños por incumplimiento ante el Juzgado Civil.
Error 3 — No incluir el código fuente en contratos de software: Múltiples litigios en Chile han surgido porque el contrato cedía la aplicación compilada pero no el código fuente. El autor retiene el código fuente y puede usarlo en otros proyectos o negarse a proporcionar actualizaciones futuras. Especifique siempre que la cesión incluye el código fuente completo y toda la documentación técnica del proyecto.
Error 4 — Ignorar los derechos morales del autor: Las cláusulas que pretenden que el autor renuncie a la mención de su nombre en la obra o que autoricen modificaciones ilimitadas son contrarias al Artículo 14 de la Ley 17.336/1970 y pueden ser declaradas nulas. Es preferible acordar el tratamiento de los créditos del autor que intentar eliminar sus derechos morales.
Error 5 — No vincular los pagos a hitos de entrega verificables: Pagar el total por anticipado sin entregables intermedios verificados incentiva el incumplimiento. Un esquema de 30% al inicio, 40% en hito intermedio y 30% a la entrega final alineado con el Artículo 1489 del Código Civil sobre condición resolutoria protege al comitente ante retrasos o incumplimientos del contratista.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 17.336AR official
- Ley 19.223AR official
- Ley 19.996AR official
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}Preguntas Frecuentes
En el Contrato de Obra por Encargo Chile regulado por el Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970 (Ley de Propiedad Intelectual), el autor cede al comitente todos los derechos patrimoniales sobre la obra creada, que incluyen: el derecho de reproducción (copiar la obra en cualquier soporte), el derecho de distribución (comercializar copias), el derecho de comunicación pública (difundir la obra por cualquier medio), el derecho de transformación (modificar, adaptar o traducir la obra), y el derecho de puesta a disposición interactiva. Esta cesión opera desde el momento de la creación de la obra, sin necesidad de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas. Lo que el autor nunca puede ceder son sus derechos morales: el derecho de paternidad (ser reconocido como autor), el derecho de integridad (oponerse a modificaciones que distorsionen la obra) y el derecho de divulgación, conforme al Artículo 14 de la Ley 17.336. Estos derechos son irrenunciables e inalienables bajo el derecho chileno. Por ello, el contrato debe establecer cómo se tratarán los créditos del autor en la obra terminada — si aparecerá su nombre o si la obra será anónima — y qué nivel de modificación el comitente puede realizar sin violar el derecho moral de integridad del Artículo 14.
La inscripción del Contrato de Obra por Encargo Chile en el Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio no es obligatoria para que el contrato sea válido ni para que la cesión de derechos patrimoniales surta efecto. Conforme al Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970, la titularidad de los derechos sobre la obra encargada corresponde al comitente desde la creación de la obra, por el solo efecto del contrato, sin necesidad de registro. Sin embargo, la inscripción voluntaria en el DDI es altamente recomendable para obras de alto valor comercial, como software empresarial, obras audiovisuales y diseños industriales, ya que: (1) genera una presunción legal de autoría o titularidad desde la fecha de inscripción, (2) facilita la prueba de titularidad en litigios ante los Juzgados Civiles, y (3) sirve de antecedente para acciones de protección ante la Fiscalía Nacional Económica en casos de competencia desleal. El costo de inscripción en el DDI es bajo comparado con el valor protegido. Para software, además de la inscripción en el DDI, es recomendable mantener copias del código fuente con fecha cierta (por ejemplo, mediante depósito en Notaría) para acreditar la fecha de creación ante cualquier disputa de autoría o titularidad que pueda plantearse ante el Juzgado Civil competente.
El uso de una obra creada bajo Contrato de Obra por Encargo Chile para el portafolio profesional del autor es una situación que debe regularse explícitamente en el contrato, ya que genera tensión entre los derechos patrimoniales del comitente (que es propietario de la obra) y los derechos morales del autor. En principio, el comitente tiene el derecho de prohibir la divulgación no autorizada de la obra por parte del autor, especialmente si contiene información confidencial o no ha sido publicada todavía. Sin embargo, el autor retiene su derecho moral de paternidad bajo el Artículo 14 de la Ley 17.336/1970, que incluye el derecho a ser reconocido como creador de la obra. Muchos contratos en Chile incorporan una cláusula de portafolio que permite al autor mostrar la obra en su portafolio personal o profesional con fines no comerciales, sujeto a que la obra ya haya sido publicada o lanzada por el comitente. Para obras que contienen información confidencial (como software empresarial con datos sensibles del cliente), el contrato puede prohibir la exhibición pública total o parcial de la obra por el autor durante un período determinado. La práctica en la industria creativa y tecnológica chilena es negociar estas cláusulas al momento de la contratación para evitar disputas posteriores. Los diseñadores gráficos, desarrolladores de software y cineastas en Chile frecuentemente incluyen cláusulas de portafolio estándar en sus modelos de contrato.
El incumplimiento del comitente en el pago de los honorarios acordados en el Contrato de Obra por Encargo Chile genera la posibilidad de ejercer la condición resolutoria tácita del Artículo 1489 del Código Civil: el autor puede demandar ante el Juzgado Civil la resolución del contrato por incumplimiento, con devolución de las prestaciones y pago de perjuicios. Sin embargo, la resolución del contrato no revierte automáticamente los derechos de propiedad intelectual al autor si la obra ya fue entregada — el tribunal debe pronunciarse expresamente sobre los efectos de la resolución en los derechos cedidos. Para proteger sus derechos, el autor debe incluir en el contrato una cláusula que establezca que la cesión de derechos de propiedad intelectual es condicional al pago total de los honorarios: si el comitente no paga, los derechos patrimoniales sobre la obra regresan al autor. Alternativamente, se puede establecer que el comitente tiene licencia de uso limitada hasta el pago total, y la cesión definitiva opera sólo con el último pago. Esta estructura protege al autor ante impagos y le permite reutilizar la obra en caso de resolución del contrato. El autor también puede interponer una medida cautelar de prohibición de uso de la obra mientras dure el juicio de cobro de honorarios, lo que genera un incentivo poderoso para que el comitente pague oportunamente.
Los honorarios en el Contrato de Obra por Encargo Chile pueden estructurarse de diversas formas según el tipo de obra y la práctica del mercado. Para obras de alcance definido (diseño gráfico, composición musical, traducción), la forma más común es el precio global fijo (suma alzada) que incluye todas las rondas de revisión pactadas. Para proyectos de software y obras de larga duración, los honorarios suelen estructurarse en pagos vinculados a hitos de entrega: un porcentaje al inicio (anticipo), porcentajes intermedios al alcanzar cada hito y el saldo final a la aceptación de la obra. Los honorarios pueden expresarse en pesos chilenos (CLP), en Unidades de Fomento (UF) para protección contra la inflación, o en dólares estadounidenses (USD) para contratos con componente internacional. El Servicio de Impuestos Internos (SII) clasifica los honorarios por servicios personales de personas naturales como rentas del Artículo 42 N.° 2 de la Ley de la Renta, sujetas a retención del 10%. Para establecer honorarios acordes al mercado, el autor puede consultar los aranceles referenciales de los colegios profesionales aplicables: Colegio de Arquitectos de Chile, Asociación de Diseñadores Gráficos de Chile (ADG Chile), o las tarifas de referencia de organismos gremiales del sector tecnológico. Forms-legal.com facilita la descarga gratuita de este modelo de Contrato de Obra por Encargo para que las partes puedan formalizar la relación profesional con un marco contractual completo.
El software desarrollado por empleados en Chile en el marco de un contrato de trabajo está cubierto por una norma diferente a la del Contrato de Obra por Encargo: el Artículo 8 N.° 2 de la Ley 17.336/1970 establece que las obras creadas por personas en cumplimiento de un contrato de trabajo pertenecen al empleador, salvo estipulación en contrario del contrato de trabajo. Esta regla opera de forma automática para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, sin necesidad de un contrato específico de obra por encargo. Sin embargo, el Contrato de Obra por Encargo (Artículo 8 N.° 1) es el instrumento correcto para los trabajadores independientes (honorarios) que no tienen vínculo laboral con el comitente. La distinción entre relación laboral (contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo) y prestación de servicios independientes (honorarios regidos por el Código Civil) es fundamental en Chile, ya que la Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo aplican el principio de primacía de la realidad para determinar si una relación de honorarios encubre un contrato de trabajo. Si se determina que la relación es laboral, las reglas del Artículo 8 N.° 2 aplican automáticamente para los derechos de propiedad intelectual, y el comitente puede además estar expuesto a deudas previsionales y laborales con el trabajador mal clasificado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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