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Contrato de Obra por Encargo Chile

Work-for-Hire Agreement Chile (Contrato de Obra por Encargo)

CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO

(Work-for-Hire Agreement)

Celebrado conforme al Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970 y el Artículo 2006 del Código Civil de Chile

PRIMERO: PARTES

En [Signature City Work], a [Signature Date Work], comparecen:

COMITENTE:

Nombre / Razón Social: [Commissioning Party Name]

RUT: [Commissioning Party RUT]

Domicilio: [Commissioning Party Address]

Representante Legal: [Commissioning Party Representative]

CONTRATISTA (ENCARGADO):

Nombre: [Contractor Name]

RUT / Cédula: [Contractor RUT]

Domicilio: [Contractor Address]

Profesión / Especialidad: [Contractor Profession]

Ambas Partes declaran plena capacidad legal para celebrar el presente contrato conforme al Artículo 1445 del Código Civil, y acuerdan lo siguiente:

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO

El Contratista se obliga a crear y entregar al Comitente la siguiente obra original (en adelante, "la Obra"):

Tipo de Obra: [Work Type]

Descripción de la Obra:

[Work Description]

Formato y Archivos de Entrega: [Delivery Format]

Fecha de Entrega: [Delivery Date]

El Comitente podrá solicitar revisiones de la Obra: [Revision Rounds].

TERCERO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS MORALES

Las Partes acuerdan el siguiente régimen de derechos sobre la Obra: [IP Assignment].

La cesión de derechos patrimoniales, si procede, opera conforme al Artículo 17 de la Ley 17.336 y comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y creación de obras derivadas.

Derechos Morales: Los derechos morales del Contratista (paternidad e integridad) conforme a los Artículos 14 a 16 de la Ley 17.336 son inalienables e irrenunciables. El Comitente no podrá realizar modificaciones a la Obra que distorsionen su carácter original de manera perjudicial para el honor o la reputación profesional del Contratista.

Atribución: [Attribution Credit].

Garantía de Originalidad: El Contratista garantiza que la Obra es original, no infringe derechos de autor de terceros bajo la Ley 17.336 o el Convenio de Berna, y que tiene plena autoridad para ceder los derechos acordados.

CUARTO: HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO

El Comitente pagará al Contratista un honorario total de [Total Fee Work], conforme a las siguientes condiciones:

[Payment Terms Work]

Los pagos se realizarán contra recibo de la boleta o factura electrónica (DTE) correspondiente, conforme a la normativa del SII. El honorario acordado es fijo (precio alzado) y constituye la remuneración completa por la obra descrita, sin derecho a reclamaciones adicionales salvo por modificaciones sustanciales ordenadas por el Comitente fuera del alcance definido en la cláusula Segunda.

QUINTO: ACEPTACIÓN DE LA OBRA

Tras la entrega de la Obra o cada etapa de la misma, el Comitente dispondrá de 10 días hábiles para revisarla y notificar al Contratista por escrito cualquier observación o rechazo fundado en el incumplimiento de las especificaciones acordadas. Si el Comitente no formula observaciones escritas dentro de dicho plazo, la Obra se tendrá por aceptada tácitamente conforme al Artículo 1698 del Código Civil.

El Comitente podrá solicitar correcciones únicamente cuando la Obra no cumpla objetivamente las especificaciones definidas en la cláusula Segunda. Las solicitudes de cambio que excedan el alcance original deberán acordarse por escrito mediante addenda al presente contrato.

SEXTO: CONFIDENCIALIDAD

El Contratista mantendrá en estricta reserva toda la información confidencial del Comitente a la que acceda con ocasión del encargo, incluyendo estrategias de negocio, datos de clientes, tecnología y secretos empresariales, por un período de [Confidentiality Work] desde la firma del presente instrumento. Esta obligación de confidencialidad no limita el derecho del Contratista a incluir la Obra en su portfolio profesional, salvo acuerdo expreso en contrario.

SÉPTIMO: TERMINACIÓN

El Comitente podrá poner término anticipado al presente contrato en cualquier momento antes de la entrega conforme al Artículo 2006 del Código Civil, pagando al Contratista: (a) los gastos efectivos incurridos hasta la fecha de terminación; (b) el valor proporcional del trabajo ya realizado; y (c) una compensación razonable por el lucro cesante sobre el trabajo pendiente.

En caso de incumplimiento grave del Contratista (incumplimiento de la fecha de entrega en más de 30 días sin causa justificada o entrega de obra que no cumpla las especificaciones mínimas tras dos ciclos de revisión), el Comitente podrá resolver el contrato con devolución de los pagos anticipados efectuados, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias del Artículo 1489 del Código Civil.

OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, especialmente la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual y el Código Civil. Para la resolución de controversias, las Partes se someten a los Juzgados de Letras competentes de la ciudad de [Jurisdiction Work].

FIRMAS

En [Signature City Work], a [Signature Date Work].

COMITENTE:

[Commissioning Party Name]

RUT: [Commissioning Party RUT]

Representado por: [Commissioning Party Representative]

Firma: _________________________

CONTRATISTA:

[Contractor Name]

RUT: [Contractor RUT]

Firma: _________________________

Commissioning Party (Comitente)

________________

Signature

Contractor (Contratista)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Obra por Encargo Chile

El Contrato de Obra por Encargo Chile es un acuerdo jurídico regido por el Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970 (Ley de Propiedad Intelectual) y el Artículo 2006 del Código Civil, mediante el cual una persona natural o jurídica (el comitente) encarga la creación de una obra literaria, artística, científica, informática o técnica a un creador o contratista, con la característica esencial de que todos los derechos de propiedad intelectual sobre la obra resultante se ceden al comitente desde el momento de su creación.

La Ley 17.336/1970, administrada por el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establece en su Artículo 8 N.° 1 una excepción a la regla general de que los derechos de autor pertenecen al creador: cuando la obra ha sido encargada y creada en el marco de un contrato de obra por encargo, los derechos patrimoniales corresponden al comitente desde el origen. Esta disposición es particularmente relevante para el desarrollo de software, la creación de contenido digital, diseño gráfico, obras arquitectónicas por encargo, composiciones musicales para publicidad, y cualquier obra creativa producida bajo mandato de un cliente.

El Contrato de Obra por Encargo Chile se diferencia de otros contratos de servicios en tres aspectos fundamentales. Primero, transfiere no sólo el resultado del trabajo sino también todos los derechos sobre la forma expresiva de ese resultado — incluidos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y adaptación que el Artículo 3 de la Ley 17.336 atribuye al titular de los derechos patrimoniales. Segundo, no requiere inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual del DDI para ser oponible a terceros, ya que la cesión de derechos patrimoniales de obras por encargo opera por el solo contrato. Tercero, los derechos morales del autor — derecho de paternidad, integridad y divulgación — permanecen en el creador conforme al Artículo 14 de la Ley 17.336, aunque son irrenunciables e inalienables.

En el contexto del desarrollo de software, el Contrato de Obra por Encargo Chile interactúa con la Ley 19.223/1993 sobre delitos informáticos y con los criterios del SII sobre el tratamiento tributario del software como bien inmaterial. El Servicio de Impuestos Internos ha establecido en circulares y resoluciones que el software desarrollado por encargo puede ser tratado como un activo intangible del comitente amortizable conforme al Artículo 31 N.° 5 de la Ley de la Renta (DL 824).

La propiedad intelectual en obras arquitectónicas, industriales y de diseño está también cubierta por el contrato de obra por encargo. Los arquitectos que diseñan edificios por encargo de un mandante transfieren los derechos patrimoniales de los planos y diseños conforme al Artículo 8 N.° 1, sin perjuicio de que la mención como autor en la obra construida queda protegida por los derechos morales del Artículo 14. Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Obra por Encargo Chile de descarga gratuita para personas y empresas que contratan servicios creativos o técnicos en el país.

Cuándo necesitas Contrato de Obra por Encargo Chile

El Contrato de Obra por Encargo Chile es necesario siempre que se contrata a un creador, desarrollador o profesional para producir una obra cuya propiedad intelectual debe quedar en manos del contratante, y no del autor material.

El contrato es indispensable cuando una empresa encarga el desarrollo de software a medida a un programador independiente o empresa de tecnología. Sin un Contrato de Obra por Encargo que explícitamente ceda los derechos de propiedad intelectual al comitente bajo el Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970, el programador podría argumentar que es el titular de los derechos sobre el código fuente. Esta situación ha sido objeto de litigios en Chile, resueltos por los Juzgados Civiles y la Corte de Apelaciones aplicando la Ley 17.336 y el Código Civil.

El instrumento es esencial cuando una agencia de publicidad o marca contrata a un fotógrafo, diseñador gráfico, realizador audiovisual o compositor musical para crear contenido que se usará en campañas comerciales. La publicidad, los videos corporativos, los jingles y los materiales de marketing son obras protegidas por la Ley 17.336, y sin la cesión de derechos mediante contrato, la empresa que encarga el trabajo no puede reproducir, modificar o distribuir el contenido sin autorización expresa del creador.

El acuerdo es necesario para obras arquitectónicas y de diseño industrial encargadas por desarrolladoras inmobiliarias, empresas constructoras o personas que construyen su vivienda. Los planos arquitectónicos son obras protegidas conforme al Artículo 3 letra c) de la Ley 17.336. El contrato de obra por encargo transfiere los derechos de reproducción y modificación de los planos al mandante para que pueda usar los diseños sin restricciones del arquitecto o diseñador original.

El contrato también es recomendable para traducciones, adaptaciones y compilaciones encargadas a traductores o editores. Una empresa que encarga la traducción al español de sus manuales técnicos debe asegurarse de que la traducción — obra derivada protegida conforme al Artículo 8 de la Ley 17.336 — quede de su propiedad y no del traductor contratado.

Qué incluir en tu Contrato de Obra por Encargo Chile

El Contrato de Obra por Encargo Chile requiere los siguientes elementos esenciales para garantizar la transferencia efectiva de los derechos de propiedad intelectual y delimitar las obligaciones de creación, entrega y pago.

Identificación de las partes y capacidad: Nombre completo o razón social del comitente (quien encarga y paga) y del autor o contratista (quien crea la obra), con sus respectivos RUT y domicilios. Para personas jurídicas, indicar el representante legal y su RUT. El autor debe ser mayor de edad y capaz conforme al Artículo 1446 del Código Civil para ceder derechos de propiedad intelectual.

Descripción detallada de la obra encargada: Especificación precisa de la obra a crear: para software, indicar las funcionalidades, lenguajes de programación, plataformas objetivo y entregables (código fuente, ejecutables, documentación técnica). Para obras gráficas, especificar dimensiones, resolución, formatos de entrega y versiones. Para obras audiovisuales, duración, formato, idioma y plataformas de distribución. Para obras arquitectónicas, tipo de proyecto, superficie y normativa urbanística aplicable.

Cesión de derechos de propiedad intelectual — Artículo 8 N.° 1 Ley 17.336: Cláusula que establezca expresamente que todos los derechos patrimoniales sobre la obra resultante — incluyendo reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y puesta a disposición — se ceden al comitente desde el momento de la creación, conforme al Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970. Incluir tratamiento de las obras derivadas y del código fuente en el caso de software.

Plazo de entrega y hitos: Cronograma de entregas con fechas específicas, especificación de qué se entrega en cada hito, procedimiento de revisión y aceptación por el comitente (número de rondas de revisión incluidas en el precio), y consecuencias del incumplimiento de plazos (multas, resolución del contrato).

Precio y condiciones de pago: Honorarios totales en pesos o UF, calendario de pagos vinculados a hitos de entrega, condiciones de retención de pago final hasta aceptación definitiva de la obra, y tratamiento tributario (el autor emite boleta de honorarios o factura según su calidad tributaria ante el SII).

Confidencialidad de la información del comitente: Cláusula de confidencialidad que proteja los datos, estrategias e información del comitente que el autor reciba para crear la obra, conforme al Artículo 2006 del Código Civil. Esta cláusula complementa la protección del secreto comercial bajo la Ley 19.996 de propiedad industrial.

Garantías y corrección de defectos: Período de garantía posterior a la entrega durante el cual el autor debe corregir defectos o errores de la obra sin costo adicional, especialmente relevante en contratos de desarrollo de software. Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Obra por Encargo Chile de descarga gratuita para empresas y personas que contratan servicios creativos en el país.

Cómo completar tu Contrato de Obra por Encargo Chile

El Contrato de Obra por Encargo Chile se completa siguiendo una secuencia que garantiza la claridad en el alcance, los derechos de propiedad intelectual y los términos de pago antes de iniciar cualquier trabajo creativo o técnico.

Paso 1 — Descripción precisa de la obra encargada: Este es el elemento más crítico del contrato. Dedique tiempo a describir con detalle qué debe producir el contratista: para software, incluya el documento de especificaciones funcionales o al menos una descripción de las funcionalidades clave. Para obras gráficas, adjunte un brief creativo. Para obras musicales, describa el estilo, duración y uso previsto. La ambigüedad en la descripción genera disputas sobre si la obra entregada cumple el contrato y puede derivar en demandas ante el Juzgado Civil.

Paso 2 — Identificación del código fuente en contratos de software: Si la obra es software, especifique explícitamente que la cesión incluye el código fuente completo (no sólo los ejecutables compilados), la documentación técnica, los scripts de base de datos y cualquier librería desarrollada específicamente para el proyecto. Los tribunales chilenos han resuelto que si el contrato no menciona el código fuente, el autor puede negarse a entregarlo.

Paso 3 — Definición del cronograma de hitos: Establezca fechas concretas (día/mes/año) para cada entregable, no períodos vagos. Para proyectos de más de 3 meses, incluya hitos intermedios con pagos asociados para mantener el flujo de trabajo y facilitar el control del avance.

Paso 4 — Cláusula de propiedad intelectual explícita: Use lenguaje explícito que referencie el Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970. No es suficiente decir "el comitente es dueño de la obra" — la cláusula debe indicar que la cesión incluye todos los derechos patrimoniales de explotación conforme a la Ley de Propiedad Intelectual chilena vigente.

Paso 5 — Firma y tributación: Ambas partes firman el contrato en dos ejemplares. El autor emite boleta de honorarios electrónica o factura electrónica según su calidad tributaria ante el SII. El contrato no requiere protocolización notarial salvo que las partes lo deseen para mayor certeza probatoria ante terceros.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Obra por Encargo Chile

Errores frecuentes al celebrar un Contrato de Obra por Encargo Chile que generan disputas sobre propiedad intelectual y retrasos en proyectos creativos o tecnológicos:

Error 1 — No incluir cláusula explícita de cesión de derechos: El error más frecuente es asumir que pagar por una obra equivale a ser dueño de los derechos de propiedad intelectual. Sin cláusula expresa que ceda los derechos patrimoniales conforme al Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970, el creador retiene los derechos sobre su obra y puede impedir su uso comercial.

Error 2 — No describir la obra con suficiente detalle: Contratos que encarguen "el desarrollo de una aplicación móvil" sin especificar funcionalidades, plataformas y entregables generan disputas cuando el resultado no coincide con las expectativas del comitente. La descripción insuficiente también dificulta reclamar daños por incumplimiento ante el Juzgado Civil.

Error 3 — No incluir el código fuente en contratos de software: Múltiples litigios en Chile han surgido porque el contrato cedía la aplicación compilada pero no el código fuente. El autor retiene el código fuente y puede usarlo en otros proyectos o negarse a proporcionar actualizaciones futuras. Especifique siempre que la cesión incluye el código fuente completo y toda la documentación técnica del proyecto.

Error 4 — Ignorar los derechos morales del autor: Las cláusulas que pretenden que el autor renuncie a la mención de su nombre en la obra o que autoricen modificaciones ilimitadas son contrarias al Artículo 14 de la Ley 17.336/1970 y pueden ser declaradas nulas. Es preferible acordar el tratamiento de los créditos del autor que intentar eliminar sus derechos morales.

Error 5 — No vincular los pagos a hitos de entrega verificables: Pagar el total por anticipado sin entregables intermedios verificados incentiva el incumplimiento. Un esquema de 30% al inicio, 40% en hito intermedio y 30% a la entrega final alineado con el Artículo 1489 del Código Civil sobre condición resolutoria protege al comitente ante retrasos o incumplimientos del contratista.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 17.336AR official
  2. Ley 19.223AR official
  3. Ley 19.996AR official

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