Contrato de Transferencia de Tecnología Chile
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
(Technology Transfer Agreement)
Celebrado conforme a la Ley 19.039/1991 (Ley de Propiedad Industrial) y el Artículo 1545 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Signature City TT], a [Signature Date TT], comparecen:
TRANSFERENTE / LICENCIANTE:
Nombre / Razón Social: [Transferor Name]
RUT: [Transferor RUT]
Domicilio: [Transferor Address]
Representante Legal: [Transferor Representative]
LICENCIATARIO / RECEPTOR:
Nombre / Razón Social: [Licensee Name]
RUT: [Licensee RUT]
Domicilio: [Licensee Address]
Representante Legal: [Licensee Representative]
Ambas Partes declaran plena capacidad legal para celebrar el presente contrato conforme al Artículo 1445 del Código Civil, y acuerdan:
SEGUNDO: TECNOLOGÍA OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la transferencia / licenciamiento de la siguiente tecnología:
Tipo de Tecnología: [Technology Type]
Descripción:
[Technology Description]
N.° de Registro INAPI: [INAPI Registration]
Campo de Aplicación: [Field of Use]
TERCERO: TIPO, TERRITORIO Y PLAZO DE LA LICENCIA
Las Partes acuerdan el siguiente régimen de transferencia: [Licence Type].
Territorio: [Territory].
Plazo: [Licence Duration].
Sublicencias: [Sublicencing Right].
CUARTO: REGALÍAS Y CONDICIONES FINANCIERAS
[Royalty Structure]
Los pagos de regalías se efectuarán mediante transferencia bancaria, previa emisión del Documento Tributario Electrónico (DTE) correspondiente conforme a la normativa del SII. Las tasas de regalías entre partes relacionadas deben reflejar condiciones de mercado (arm's length) conforme a los Arts. 41-E y 41-F del DL 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
Responsabilidad por Tasas de Mantenimiento INAPI: [Maintenance Fee Responsibility].
QUINTO: INSCRIPCIÓN EN INAPI
[INAPI Registration Obligation].
La inscripción de la presente licencia en el Registro de Propiedad Industrial de INAPI conforme al Artículo 70 de la Ley 19.039 es necesaria para que tenga efecto frente a terceros (efecto erga omnes). Sin dicha inscripción, la licencia solo vincula a las Partes entre sí.
SEXTO: PROTECCIÓN DE KNOW-HOW Y CONFIDENCIALIDAD
El Licenciatario se obliga a mantener en estricta reserva todo el know-how y los secretos empresariales del Transferente (según la definición del Artículo 86 de la Ley 19.039) por el período acordado: [Confidentiality TT].
El Licenciatario adoptará medidas razonables de protección, incluyendo: (a) restricciones de acceso al personal estrictamente necesario (need-to-know); (b) acuerdos de confidencialidad con empleados y subcontratistas que accedan al know-how; (c) medidas de ciberseguridad adecuadas; y (d) devolución o destrucción certificada de los materiales de know-how a la terminación del contrato.
La apropiación indebida del know-how del Transferente genera responsabilidad civil (daño emergente y lucro cesante — Código Civil Arts. 1556–1558) y responsabilidad penal bajo el Artículo 284 del Código Penal de Chile, con posible investigación por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en caso de afectar la libre competencia.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular la Ley 19.039 (Ley de Propiedad Industrial), el Código Civil y el Código de Comercio. Para la resolución de controversias, las Partes se someten a: [Dispute Resolution TT], con sede en la ciudad de [Jurisdiction TT].
FIRMAS
En [Signature City TT], a [Signature Date TT].
TRANSFERENTE / LICENCIANTE:
[Transferor Name]
RUT: [Transferor RUT]
Representado por: [Transferor Representative]
Firma: _________________________
LICENCIATARIO / RECEPTOR:
[Licensee Name]
RUT: [Licensee RUT]
Representado por: [Licensee Representative]
Firma: _________________________
Transferor / Licensor (Transferente)
________________
Signature
Licensee / Receptor (Licenciatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Transferencia de Tecnología Chile
El Contrato de Transferencia de Tecnología en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 68 a 73 de la Ley 19.039 de 1991 de Propiedad Industrial y el artículo 1545 del Código Civil, mediante el cual el titular transfiere o licencia conocimientos técnicos, patentes o know-how a un receptor.
En el plano nacional, la figura abarca una amplia gama de transacciones: licencias de software empresarial, franquicias tecnológicas, acuerdos de know-how industrial, cesión de patentes registradas ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), transmisión de secretos comerciales protegidos por el artículo 86 de la Ley N° 19.039 y transferencia de resultados de investigación desde universidades (PUC, U. de Chile, USACH, UTFSM) hacia el sector privado mediante instrumentos de CORFO (FONDEF, InnovaChile).
La garantía constitucional del artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República reconoce la propiedad intelectual e industrial como derecho fundamental, otorgando rango constitucional a la protección de los activos tecnológicos transferidos. La Ley N° 20.570 modernizó la Ley N° 19.039 para homologarla al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, aplicable a Chile desde su adhesión en 1995.
La correcta estructuración de este contrato es decisiva para evitar la transferencia involuntaria de activos estratégicos y para asegurar el cumplimiento tributario ante el SII respecto de los pagos de regalías (royalties) al exterior. Conforme al artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta (DL 824), dichos pagos están sujetos a retención de impuesto adicional de hasta 30%, con posibles reducciones mediante los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT) que Chile mantiene con más de 30 países. Los modelos actualizados de forms-legal.com reflejan la regulación vigente y los estándares contractuales del sector tecnológico chileno, incluyendo cláusulas de auditoría de royalties y de confidencialidad post-contractual. La correcta estructuración del contrato protege tanto al licenciante como al licenciatario frente a contingencias tributarias ante el SII, disputas de propiedad intelectual ante el INAPI y reclamaciones por incumplimiento ante los tribunales civiles de Santiago o ante árbitros del CAM Santiago.
Cuándo necesitas Contrato de Transferencia de Tecnología Chile
Un Contrato de Transferencia de Tecnología es necesario en Chile en los siguientes escenarios:
Licencias de software empresarial: Cuando una empresa desarrolladora cede a otra el derecho de uso de un software propietario a cambio de un pago único (licencia perpetua) o periódico (SaaS/suscripción). La Ley N° 17.336 reconoce los programas computacionales como obras protegidas por derechos de autor desde su creación, y el contrato delimita el alcance exacto de los derechos concedidos, evitando el uso no autorizado sancionado por los artículos 79 y ss. de dicha ley.
Transferencia de patentes o know-how industrial: Cuando el titular de una patente registrada ante el INAPI autoriza a un tercero a fabricar o comercializar el producto o proceso patentado. Según la Ley N° 19.039, el titular de patente goza del derecho exclusivo de explotación por 20 años desde la fecha de solicitud, y solo mediante contrato escrito inscrito en el INAPI puede autorizar a terceros a usar ese derecho.
Spin-offs y transferencia universidad-empresa: Las universidades chilenas con capacidad I+D (U. de Chile, PUC, USACH, UTFSM) formalizan la transferencia de tecnología desarrollada en sus laboratorios mediante contratos de licencia o cesión, frecuentemente apoyados por instrumentos de CORFO como FONDEF e InnovaChile, que exigen este contrato para desembolsar los fondos.
Acuerdos de franquicia tecnológica: Cuando una empresa franquiciante otorga a un franquiciado el derecho a operar bajo su sistema de negocio, incluyendo software de gestión, procesos y manuales operativos. Aunque la franquicia no tiene estatuto propio en Chile, el contrato de transferencia de tecnología constituye uno de sus componentes nucleares.
Operaciones con empresas relacionadas y precios de transferencia: Cuando la transferencia ocurre entre empresas del mismo grupo económico o con partes relacionadas en el extranjero, el artículo 41 E de la Ley de la Renta (DL 824) obliga a que los royalties pactados se ajusten al principio de plena competencia (arm's length), documentado en un estudio de precios de transferencia presentado ante el SII.
Qué incluir en tu Contrato de Transferencia de Tecnología Chile
Un Contrato de Transferencia de Tecnología válido y completo en Chile debe incluir los siguientes elementos:
1. Identificación de las partes: Datos completos del cedente o licenciante (quien transfiere) y del cesionario o licenciatario (quien recibe), con especial atención a la representación legal cuando alguna de las partes es una empresa extranjera con domicilio fuera de Chile.
2. Descripción detallada de la tecnología: Definición precisa del activo transferido: nombre del software (versión, módulos incluidos), número de patente INAPI, alcance del know-how (procesos, fórmulas, metodologías), con referencia a la documentación técnica adjunta como Anexo al contrato.
3. Tipo de transferencia: Distinción clara entre (a) cesión definitiva (transmisión plena del derecho de propiedad intelectual), (b) licencia exclusiva (solo el licenciatario puede explotar la tecnología en el territorio definido) o (c) licencia no exclusiva (el licenciante puede otorgar otras licencias simultáneas a terceros).
4. Territorio y mercado: Delimitación geográfica de los derechos concedidos (Chile, Latinoamérica, mundo) y, si aplica, los canales de distribución o mercados verticales en que puede usarse la tecnología transferida.
5. Plazo y condiciones de renovación: Duración del contrato, causales de renovación automática y condiciones para su prórroga o terminación anticipada por incumplimiento o cambio de control del licenciatario.
6. Contraprestación económica (royalties): Monto de los pagos, base de cálculo (porcentaje sobre ventas netas, monto fijo, combinación de ambos), periodicidad (mensual, trimestral, anual), moneda y mecanismo de auditoría para verificar la base de cálculo al menos una vez al año.
7. Obligaciones de confidencialidad: Protección del know-how y secretos comerciales conforme al artículo 86 de la Ley N° 19.039, con plazo de vigencia que puede extenderse más allá del término del contrato para proteger la información sensible divulgada durante la relación contractual.
8. Obligaciones de soporte y capacitación: Para transferencias que incluyen formación del personal del licenciatario, describir las sesiones de training, documentación técnica, SLA de soporte (tiempos de respuesta por nivel de incidencia) y responsabilidades en caso de fallos del sistema.
9. Sublicencias y cesión: Restricciones sobre el derecho del licenciatario de sublicenciar o ceder el contrato a terceros sin autorización previa escrita del licenciante, lo que protege al cedente del uso no autorizado de su tecnología por entidades desconocidas.
10. Ley aplicable y jurisdicción: Sometimiento a la ley chilena y a los Tribunales de Justicia de Santiago u otro árbitro designado conforme al Código Orgánico de Tribunales. Para contratos internacionales, indicar el convenio de arbitraje aplicable (CIADI, ICC, CAM Santiago). Los modelos de forms-legal.com incorporan cláusulas estándar de uso internacional adaptadas al derecho chileno vigente, incluyendo disposiciones sobre la inscripción en el INAPI de cesiones de patentes conforme al artículo 14 de la Ley N° 19.039 y sobre el ajuste de precios de transferencia conforme al artículo 41 E de la Ley de la Renta.
Cómo completar tu Contrato de Transferencia de Tecnología Chile
Para completar el Contrato de Transferencia de Tecnología en Chile de forma correcta, siga estos pasos:
Paso 1 — Determine el tipo de acuerdo: Decida si el contrato será una cesión definitiva (transfiere la propiedad del activo) o una licencia (concede derechos de uso). La distinción determina el tratamiento tributario: las cesiones definitivas de patentes se sujetan a las normas de compraventa, mientras que las licencias generan royalties sujetos a retención según el artículo 59 de la Ley de la Renta (DL 824).
Paso 2 — Redacte la descripción técnica: Prepare o adjunte como Anexo una descripción técnica detallada: versión del software, número de patente INAPI, descripción del proceso o know-how transferido. La imprecisión en este punto es la fuente más frecuente de litigios entre licenciante y licenciatario ante los tribunales civiles de Santiago.
Paso 3 — Defina territorio y exclusividad: Indique explícitamente los países o regiones donde el licenciatario puede explotar la tecnología y si tiene exclusividad en ese territorio. Para contratos con empresas latinoamericanas, es común reservar mercados por país mediante cláusulas de exclusividad territorial.
Paso 4 — Establezca royalties y mecanismo de auditoría: Fije la base de cálculo (típicamente entre el 3% y el 10% sobre ventas netas según el sector), la periodicidad de los pagos y el derecho del licenciante a auditar los registros contables del licenciatario para verificar la exactitud de la base de cálculo declarada.
Paso 5 — Verifique las obligaciones tributarias: Para pagos al extranjero, identifique la tasa de retención aplicable conforme al artículo 59 N° 1 de la Ley de la Renta y verifique si existe un Convenio para Evitar la Doble Tributación (CDT) con el país del licenciante que reduzca la tasa a aplicar.
Paso 6 — Defina el soporte y los SLA: Si el contrato incluye soporte técnico o actualizaciones del software, establezca los Service Level Agreements (SLA): tiempos de respuesta por nivel de incidencia (crítico, alto, medio, bajo) y penalidades económicas por incumplimiento de los plazos acordados.
Paso 7 — Registre en el INAPI: Si se transfiere una patente o marca registrada, la cesión debe inscribirse en el INAPI para ser oponible a terceros, conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley N° 19.039. Sin inscripción, un tercero de buena fe podría adquirir derechos sobre el mismo activo sin quedar afectado por la cesión.
Requisitos legales para Contrato de Transferencia de Tecnología Chile
Un Contrato de Transferencia de Tecnología en Chile opera bajo el siguiente marco normativo que las partes deben conocer y cumplir:
Ley N° 19.039 (Propiedad Industrial): Regula patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas. Su artículo 14 exige que la cesión de patentes conste por escrito e inscribirse en el INAPI para ser oponible a terceros. Las licencias de explotación también deben anotarse en el registro INAPI para producir efectos frente a terceros distintos de las partes contratantes.
Ley N° 17.336 (Propiedad Intelectual): Protege los programas computacionales como obras del intelecto desde su creación, sin necesidad de registro formal. Para delimitar el alcance de los derechos concedidos y evitar el uso no autorizado sancionado por sus artículos 79 y ss., el contrato de licencia de software debe constar por escrito y ser suficientemente específico.
DL N° 824 (Ley de la Renta) — Artículo 59: Los royalties pagados al exterior por uso de patentes, marcas, fórmulas y know-how están sujetos a retención de impuesto adicional del 30%, con posibles reducciones por Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT) vigentes entre Chile y más de 30 países. Los pagos entre empresas relacionadas deben ajustarse al principio de plena competencia según el artículo 41 E.
Ley N° 20.848 (Estatuto de la Inversión Extranjera): Aplica cuando la tecnología proviene de un inversionista extranjero. Para operaciones que superen los umbrales establecidos, puede requerirse registro del contrato ante la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (InvestChile).
Acuerdo ADPIC (TRIPS) de la OMC: Como miembro de la OMC desde 1995, Chile está obligado a respetar los estándares mínimos de protección de propiedad intelectual del Acuerdo ADPIC, que sirven de base a la Ley N° 19.039 y la Ley N° 17.336.
Ley N° 19.799 (Firma Electrónica): Permite formalizar el contrato con firma electrónica avanzada, con valor equivalente al instrumento notarial en papel para efectos probatorios ante cualquier tribunal chileno.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Transferencia de Tecnología Chile
Los errores más frecuentes en los Contratos de Transferencia de Tecnología en Chile, y sus consecuencias jurídicas y tributarias, son los siguientes:
Primer error — No inscribir la cesión en el INAPI: La cesión de patentes o marcas no inscrita en el INAPI no es oponible a terceros de buena fe, lo que puede permitir que el cedente vuelva a licenciar o ceder el mismo activo a otra empresa, generando disputas de titularidad ante el propio INAPI o los tribunales civiles.
Segundo error — Royalties sin base de cálculo definida: Pactar un porcentaje sobre las "ventas" sin definir si son brutas o netas, si incluyen impuestos, devoluciones o descuentos, genera disputas recurrentes en el pago de regalías que con frecuencia terminan en arbitraje ante el CAM Santiago o el ICC.
Tercer error — Ignorar la retención de impuesto adicional: El pagador chileno de royalties al exterior debe retener y enterar en arcas fiscales el impuesto adicional del artículo 59 de la Ley de la Renta. No preverlo en el contrato puede generar costos inesperados que deterioran la ecuación económica del acuerdo para la parte chilena.
Cuarto error — Licencia sin límite territorial preciso: Conceder una licencia global cuando el licenciante tiene licencias regionales preexistentes puede generar conflictos contractuales con otros licenciatarios en distintos países, exponiendo al licenciante a demandas simultáneas en múltiples jurisdicciones.
Quinto error — Omitir confidencialidad post-contractual: Sin una cláusula de confidencialidad que sobreviva al término del contrato, el licenciatario puede usar libremente el know-how adquirido al expirar el acuerdo, sin restricción alguna que proteja los activos intangibles del licenciante.
Sexto error — No regular la propiedad de mejoras: Cuando el licenciatario desarrolla mejoras sobre la tecnología licenciada, la ausencia de una cláusula de grant-back o de propiedad de mejoras puede dar lugar a disputas sobre titularidad de las innovaciones derivadas ante el INAPI o los tribunales civiles competentes de Santiago.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.039AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Transferencia de Tecnología Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/intellectual-property/contrato-transferencia-tecnologia-chile
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Preguntas Frecuentes
El registro de licencias de tecnología ante INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) no es obligatorio para que el acuerdo sea válido entre las partes — pero es esencial para lograr efecto frente a terceros (efecto erga omnes) bajo el Artículo 70 de la Ley 19.039. Sin registro en INAPI, una licencia de tecnología solo vincula al licenciante y al licenciatario — no puede hacerse valer frente a compradores posteriores de la patente, otros licenciatarios otorgados posteriormente o infractores que desconocieran la existencia de la licencia. El registro requiere la presentación del acuerdo de licencia firmado (o copia certificada), el formulario oficial de INAPI, identificación de ambas partes (RUT), los números de registro INAPI de las patentes licenciadas y el pago del arancel prescrito. El Registro de Propiedad Industrial de INAPI procesa la mayoría de solicitudes de registro de licencias en un plazo de 2 a 4 meses. Para los licenciatarios exclusivos, el registro es especialmente crítico — solo un licenciatario exclusivo registrado puede interponer acciones por infracción en nombre propio bajo el marco de la Ley 19.039.
Las regalías tecnológicas pagadas por entidades chilenas a titulares de tecnología extranjeros (no residentes) están sujetas al Impuesto Adicional bajo el Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR, DL 824/1974), administrado por el SII. Las tasas estándar de retención bajo el Artículo 59 N.° 1 de la LIR son: 30% para regalías por patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas; 15% para regalías por asistencia técnica, servicios de ingeniería y know-how (conocimientos técnicos); y 15% para tarifas de licencia de software clasificadas como regalías bajo la Circular N.° 8/2000 del SII. Estas tasas pueden reducirse o eliminarse bajo la red de convenios de doble imposición bilateral de Chile. El agente de retención chileno (el licenciatario chileno que paga la regalía) es responsable de retener y remitir el Impuesto Adicional al SII el día 12 del mes siguiente al pago.
El know-how (conocimientos técnicos — también denominados secretos empresariales en el derecho chileno) recibe protección estatutaria bajo los Artículos 86 a 92 de la Ley 19.039 (modificada por la Ley 21.355/2021) sin requerir registro ante INAPI — la protección surge automáticamente cuando se cumplen tres criterios acumulativos: la información debe ser secreta (no generalmente conocida o fácilmente accesible a personas en los círculos comerciales o técnicos relevantes); la información debe derivar valor comercial de su secreto (confiriendo una ventaja competitiva o beneficio económico a su titular); y el titular debe haber tomado medidas razonables para mantener el secreto (incluyendo NDA, protocolos de acceso limitado, medidas de ciberseguridad y formación de empleados en materia de confidencialidad). Un contrato de transferencia de tecnología debe: (1) identificar el know-how en un Anexo Confidencial con especificidad suficiente; (2) establecer las obligaciones de confidencialidad del licenciatario; (3) definir las limitaciones de acceso a empleados clave y subcontratistas; (4) prohibir al licenciatario usar o divulgar el know-how fuera del campo y territorio licenciados; y (5) prever la devolución o destrucción certificada de los materiales de know-how a la terminación.
Las restricciones de exclusividad en los Contratos de Transferencia de Tecnología chilenos están permitidas bajo el Artículo 68 de la Ley 19.039, pero están sujetas al escrutinio de la legislación de competencia por parte de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) bajo el Decreto Ley 211/1973 (Ley de Defensa de la Libre Competencia). El Artículo 68 de la Ley 19.039 reconoce expresamente las licencias exclusivas como forma válida de licenciamiento de tecnología. El análisis de derecho de competencia de la FNE — publicado en sus Guías sobre Propiedad Intelectual y Competencia — distingue entre la exclusividad legítima (restricciones verticales permitidas) y el cierre anticompetitivo del mercado (restricciones horizontales). Los acuerdos exclusivos entre empresas competidoras en el mismo mercado, o las condiciones de exclusividad que cierran completamente el acceso al mercado a terceros, pueden violar el Artículo 3 del Decreto Ley 211/1973.
La protección de patentes en Chile dura 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud bajo el Artículo 40 de la Ley 19.039, sujeto al pago de tasas anuales de mantenimiento a INAPI. El incumplimiento en el pago de las tasas de mantenimiento resulta en la caducidad de la patente bajo el Artículo 43 de la Ley 19.039 — un riesgo que los contratos de transferencia de tecnología deben abordar especificando qué parte es responsable del pago de las tasas de mantenimiento y qué ocurre con la licencia ante la caducidad de la patente. Los modelos de utilidad bajo los Artículos 55 a 60 de la Ley 19.039 tienen un plazo de protección más corto de 10 años desde la presentación. Los diseños industriales bajo los Artículos 56 a 67 están protegidos durante 10 años desde el registro, renovable por un período adicional de 10 años. El CPTPP (ratificado por Chile en 2018) exige a Chile proporcionar extensiones del plazo de patente por retrasos de procesamiento injustificados en INAPI — una disposición que puede extender el término de protección efectivo más allá de los 20 años para algunas tecnologías.
CORFO (Corporación de Fomento de la Producción — agencia nacional de desarrollo económico de Chile, creada por la Ley 6.640/1939) desempeña un papel central en la facilitación de contratos de transferencia de tecnología en Chile a través de múltiples programas e instrumentos de financiación. La división InnovaChile de CORFO administra programas de subvención para el desarrollo y la comercialización tecnológica — incluyendo el Subsidio para la Adopción de Innovación Tecnológica y el Voucher para la Adopción de Tecnología — que requieren que las empresas beneficiarias formalicen la titularidad de la propiedad intelectual y cualquier licencia tecnológica como condición para el desembolso de la subvención. El programa Start-Up Chile de CORFO, que ha apoyado a más de 5.000 startups desde 2010, requiere que las empresas aceleradas demuestren acuerdos de titularidad o licenciamiento de propiedad intelectual en sus carteras de innovación. Bajo la Ley 21.094/2018 (Ley de Universidades Estatales), CORFO coordina con las universidades públicas chilenas para facilitar la comercialización de la tecnología universitaria a través de spin-offs y joint ventures, siendo los contratos de transferencia de tecnología el mecanismo principal para dicha comercialización.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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