Contrato de Cesión de Derechos de Marca Chile
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE MARCA
(Trademark Assignment Agreement)
Celebrado conforme a los Artículos 14 a 18 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Signature City], a [Signature Date], entre:
CEDENTE (Titular Actual de la Marca):
Nombre / Razón Social: [Cedente Name]
RUT: [Cedente RUT]
Domicilio: [Cedente Address]
Representante Legal: [Cedente Representative]
CESIONARIO (Nuevo Titular de la Marca):
Nombre / Razón Social: [Cesionario Name]
RUT: [Cesionario RUT]
Domicilio: [Cesionario Address]
Representante Legal: [Cesionario Representative]
Ambas partes, en adelante denominadas "las Partes", declaran su plena capacidad legal para celebrar el presente contrato conforme al Artículo 1445 del Código Civil y convienen lo siguiente:
SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA MARCA CEDIDA
El Cedente es titular registrado de la siguiente marca comercial inscrita en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI:
Denominación: [Trademark Name]
Número de Registro INAPI: [INAPI Registration Number]
Clase(s) de Niza: [Nice Class]
Fecha de Registro: [Registration Date]
Fecha de Vencimiento: [Expiry Date]
Licencias Inscritas en INAPI sobre la Marca: [Existing Licences]
TERCERO: CESIÓN DE DERECHOS
En virtud de los Artículos 14 y 15 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, el Cedente cede y transfiere al Cesionario, de manera plena, definitiva e irrevocable, la totalidad de los derechos de propiedad industrial sobre la marca identificada en la cláusula segunda, incluyendo el derecho exclusivo a usar la marca, otorgar licencias sobre ella y cederla nuevamente, para todos los productos y/o servicios comprendidos en la(s) clase(s) indicada(s), sin limitación territorial dentro de la República de Chile y con plena eficacia erga omnes una vez inscrita la cesión en el INAPI conforme al Artículo 15 de la Ley 19.039.
CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El Cesionario pagará al Cedente, por la cesión de los derechos sobre la marca, la siguiente contraprestación:
Precio: [Assignment Price]
Forma de Pago: [Payment Method]
Las partes declaran conocer las obligaciones tributarias aplicables conforme al D.L. 824 administrado por el SII, incluyendo el Impuesto Adicional del Artículo 59 en caso de pagos al exterior.
QUINTO: GARANTÍAS DEL CEDENTE
[Title Warranty]
El Cedente se compromete a proporcionar al Cesionario toda la documentación adicional que INAPI requiera para completar la inscripción de la cesión, y a cooperar activamente con cualquier requerimiento administrativo en el plazo que corresponda.
SEXTO: RENOVACIÓN DEL REGISTRO
[Renewal Obligation]. El incumplimiento de la obligación de renovación que resulte en la caducidad del registro otorgará a la Parte perjudicada el derecho a reclamar indemnización de perjuicios conforme a los Artículos 1556 y 1557 del Código Civil.
SÉPTIMO: INSCRIPCIÓN EN INAPI
Conforme al Artículo 15 de la Ley 19.039, la presente cesión sólo será oponible a terceros una vez inscrita en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI. Responsabilidad de inscripción: [INAPI Registration Responsibility].
OCTAVO: CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales del presente contrato — incluyendo la no inscripción oportuna en el INAPI y el incumplimiento de las garantías otorgadas — la Parte infractora pagará a la Parte afectada, a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, la suma de [Penalty Amount UF], sin perjuicio de la indemnización de perjuicios adicionales que procedan.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación chilena, en particular la Ley 19.039 de Propiedad Industrial y el Código Civil de Chile.
Para la resolución de controversias, las Partes se someten a: [Dispute Resolution], con sede en [Jurisdiction City].
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
CEDENTE:
[Cedente Name]
Representado por: [Cedente Representative]
RUT: [Cedente RUT]
Firma: _________________________
CESIONARIO:
[Cesionario Name]
Representado por: [Cesionario Representative]
RUT: [Cesionario RUT]
Firma: _________________________
Cedente (Assignor)
________________
Signature
Cesionario (Assignee)
________________
Signature
Qué es Contrato de Cesión de Derechos de Marca Chile
El Contrato de Cesión de Derechos de Marca en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 14 a 18 de la Ley 19.039 de 1991 de Propiedad Industrial y el Reglamento del Decreto Supremo 236 de 2005, mediante el cual el titular registral traspasa la propiedad de una marca comercial inscrita ante el INAPI.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), creado por la Ley 20.254 de 2008 y operando bajo el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, administra el Registro de Marcas Comerciales y procesa las inscripciones de cesiones bajo el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial (Decreto Supremo N° 236 de 2005). El Artículo 14 de la Ley 19.039 establece que los derechos de marca en Chile pueden cederse libremente — independientemente del fondo de comercio o empresa asociada a la marca, a diferencia de la posición en otras jurisdicciones — sujeto al requisito de registro para oponibilidad frente a terceros. El Artículo 15 condiciona la oponibilidad de la cesión frente a terceros a su inscripción en el Registro del INAPI: una cesión no inscrita es válida entre cedente y cesionario bajo los principios generales del contrato del Código Civil (Artículo 1545), pero no puede hacerse valer frente a terceros, incluidos cesionarios posteriores o acreedores del cedente.
El tratamiento jurídico de las cesiones de marca en Chile refleja el marco más amplio de la propiedad intelectual como bien mueble incorporal bajo el Artículo 565 del Código Civil. La cesión de bienes muebles incorporales bajo el derecho chileno sigue las normas del Artículo 1901 y siguientes del Código Civil (cesión de créditos), adaptadas a los requisitos específicos de la Ley 19.039. El cedente debe ser titular de un registro de marca válido y vigente al momento de la cesión — si el registro ha caducado por falta de renovación bajo el Artículo 16 de la Ley 19.039 o ha sido cancelado, no existe derecho cedible.
Desde una perspectiva comercial, las cesiones de marca surgen con mayor frecuencia en fusiones y adquisiciones regidas por el Código de Comercio, reestructuraciones corporativas de Sociedades Anónimas bajo la Ley 18.046, ventas de establecimiento de comercio bajo el Artículo 166 del Código de Comercio y racionalización de portafolios por empresas con múltiples registros de marca en el INAPI. El SII administra las consecuencias tributarias de las cesiones de marca bajo el Decreto Ley 824 — los ingresos por cesión recibidos por un cedente chileno pueden constituir un mayor valor sujeto al Impuesto de Primera Categoría y potencialmente al Impuesto Global Complementario según la situación tributaria del cedente.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), aplicando el Decreto Ley 211 (Ley de Defensa de la Libre Competencia), y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) revisan las cesiones de marca que puedan concentrar poder de mercado. La FNE ha realizado revisiones de concentración bajo el Artículo 47 y siguientes del Decreto Ley 211 que incluyeron análisis de transferencias de portafolios de marcas, particularmente en los sectores de alimentos y bebidas, farmacéutico y bienes de consumo.
Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Derechos de Marca Chile
El Contrato de Cesión de Derechos de Marca en Chile se necesita siempre que la transferencia plena y permanente de la titularidad de la marca — en lugar de una licencia temporal o limitada de uso — sea la estructura de transacción adecuada. Múltiples escenarios comerciales a lo largo de la economía regulada de Chile requieren cesiones de marca debidamente celebradas e inscritas en el INAPI.
Las compraventas y adquisiciones de empresas con marca reconocida representan el principal contexto para las cesiones de marca en Chile. Cuando un adquirente compra las operaciones comerciales y la marca de una empresa objetivo — ya sea estructurado como una compraventa de activos (compraventa de establecimiento de comercio) bajo el Artículo 166 del Código de Comercio o una compraventa de acciones de una Sociedad Anónima bajo la Ley 18.046 — la cesión de marca asegura que el Registro del INAPI refleje al nuevo titular y que el cesionario pueda ejercer las marcas frente a infractores. La debida diligencia conducida por asesores jurídicos verificará la validez y titularidad de los registros del INAPI antes de la celebración de la cesión.
Las reestructuraciones corporativas que requieren cambios de marca de subsidiarias, escisiones o nuevas unidades de negocio separadas necesitan cesiones de marca para alinear los registros del INAPI con la estructura corporativa posterior a la reestructuración. Cuando un conglomerado separa una división en una Sociedad por Acciones (SpA) independiente bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio, las marcas asociadas a esa división deben cederse a la nueva entidad e inscribirse en el INAPI para establecer la titularidad de la nueva entidad.
La resolución de disputas de propiedad intelectual — incluyendo acciones de caducidad de marca ante el INAPI bajo el Artículo 29 de la Ley 19.039 y procedimientos de infracción ante los Juzgados de Letras — frecuentemente concluye con la cesión de marcas controvertidas de una parte a la otra como parte de un acuerdo de transacción. La cesión debe celebrarse formalmente e inscribirse en el INAPI independientemente de su origen en la resolución de disputas.
La planificación patrimonial y sucesión para empresarios cuyos activos personales incluyen marcas registradas en el INAPI requieren cesiones cuando las marcas se transfieren a herederos, familiares o sociedades holding como parte de la reorganización patrimonial bajo los Artículos 951 a 1310 del Código Civil (ley de sucesiones). El Servicio de Registro Civil e Identificación confirma la identidad en las transacciones sucesorias, y el SII evalúa las implicaciones de impuesto sobre herencias o donaciones aplicables.
Las salidas de startups donde una marca registrada por el fundador se cede a una empresa respaldada por capital de riesgo, o donde una empresa en quiebra vende su portafolio de marcas para generar liquidez bajo la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas), requieren cesiones formales de marca inscritas en el INAPI para perfeccionar la transferencia.
Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Derechos de Marca Chile
Un Contrato de Cesión de Derechos de Marca válido en Chile bajo los Artículos 14 a 18 de la Ley 19.039 debe contener elementos específicos para efectuar una transferencia completa e inscribible en el INAPI de la titularidad de la marca.
Identificación de las Partes: Identificación legal completa del cedente (cedente) y del cesionario, incluyendo nombre completo o razón social, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio registrado, número de cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación) o detalles de inscripción corporativa, y representante legal con mandato válido bajo los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil. Para entidades corporativas, debe referenciarse la autorización corporativa — resolución del Directorio para una Sociedad Anónima bajo la Ley 18.046 o resolución de la junta de socios para una Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la Ley 3.918 — que autoriza la cesión.
Identificación Completa de la Marca: Identificación precisa de cada marca que se cede por número de registro del INAPI (número de certificado de registro), fecha de registro, fecha de renovación, clase(s) de la Clasificación de Niza, descripción de bienes o servicios, y el texto o imagen exacta de la marca tal como está registrada. Múltiples marcas que se ceden en un único acuerdo deben listarse en un anexo con todos los detalles de registro. El INAPI requiere esta información en la solicitud de inscripción bajo el Decreto Supremo N° 236/2005.
Contraprestación y Estructura de Pago: Declaración de la contraprestación de la cesión (precio de cesión), ya sea una suma global en CLP o UF, pagos diferidos, acuerdos de earn-out vinculados al rendimiento futuro de la marca, o contraprestación no monetaria como acciones o asunción de pasivos. La contraprestación nominal o cero debe declararse expresamente y puede generar escrutinio del SII bajo normas de precios de transferencia o reglas de impuesto sobre donaciones (Ley 16.271 sobre impuesto de herencias y donaciones). Se recomienda la denominación en UF para pagos diferidos para preservar el valor real.
Garantías de Titularidad y Ausencia de Gravámenes: El cedente debe garantizar que posee título válido y exclusivo sobre las marcas cedidas, que los registros están vigentes y no sujetos a procedimientos de caducidad bajo el Artículo 29 de la Ley 19.039, que ningún tercero tiene una licencia registrada bajo el Artículo 21 que no haya sido revelada al cesionario, que no se ha registrado ninguna prenda (prenda) o gravamen sobre las marcas, y que no hay procedimientos de infracción o invalidez pendientes ante el INAPI, los Juzgados de Letras o cualquier otra autoridad.
Asunción de Obligaciones de Renovación: Identificación de las fechas de renovación próximas en el INAPI bajo el Artículo 16 de la Ley 19.039 (plazos de 10 años, renovables por períodos iguales) y la asunción por el cesionario de la obligación de renovación desde la fecha de la cesión. La falta de renovación resultará en la caducidad de la marca hacia el dominio público independientemente de la validez del contrato de cesión.
Obligación e Inscripción en el INAPI: El contrato debe designar a la parte responsable de presentar la solicitud de inscripción en el INAPI, el plazo para la presentación (típicamente de inmediato o dentro de los 30 días de la celebración), y la asignación de las tasas de inscripción del INAPI (tasas fiscales). Ambas partes típicamente designan a un agente común (agente de propiedad industrial) registrado ante el INAPI para gestionar el proceso de registro.
Asistencia Post-Cesión: Obligaciones del cedente de ejecutar cualquier documentación adicional, proporcionar copias autenticadas de documentos de respaldo y cooperar con los requisitos administrativos del INAPI para completar el registro.
Cumplimiento Tributario ante el SII: Reconocimiento de que la cesión puede generar renta imponible para el cedente y obligaciones de retención para el cesionario dependiendo de la estructura de la transacción, y que ambas partes cumplirán con sus respectivas obligaciones bajo el Código Tributario y el Decreto Ley 824.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Cesión de Derechos de Marca en Chile como referencia inicial para transferencias permanentes de marcas bajo la Ley 19.039. El proceso de inscripción en el INAPI, las consecuencias tributarias ante el SII, las implicaciones del derecho de la competencia bajo los marcos del TDLC y la FNE, y los requisitos de debida diligencia comercial requieren revisión por un Abogado habilitado con experiencia en propiedad intelectual y derecho comercial admitido en el Colegio de Abogados de Chile.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.039AR official
- Ley 20.254AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 20.720AR official
- Ley 16.271AR official
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"Contrato de Cesión de Derechos de Marca Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/intellectual-property/contrato-cesion-derechos-marca-chile.
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Preguntas Frecuentes
Una Cesión de Derechos de Marca en Chile es válida y vinculante entre las partes (cedente y cesionario) desde el momento de su celebración bajo el Artículo 1545 del Código Civil sin inscripción en el INAPI. Sin embargo, el Artículo 15 de la Ley 19.039 de 25 de enero de 1991 condiciona la oponibilidad de la cesión frente a terceros a su inscripción en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI. Sin inscripción en el INAPI, el cesionario no puede hacer valer la titularidad de la marca frente a terceros — incluyendo un comprador posterior del cedente (que tendría prioridad si se registra primero), acreedores del cedente que hayan obtenido una orden judicial sobre la marca, o infractores que puedan alegar que el titular registrado (aún el cedente en el Registro del INAPI) no ha autorizado el uso del cesionario. El procedimiento de inscripción bajo el Decreto Supremo N° 236 de 2005 requiere una copia autenticada del contrato de cesión, documentos de identidad de ambas partes, el número de registro del INAPI de la marca cedida y el pago de la tasa fiscal. El INAPI actualiza el Registro para reflejar al cesionario como el nuevo titular (registrado) al completar el proceso de inscripción. Las partes deben presentar la solicitud de inscripción sin demora tras la celebración — el principio prior tempore potior iure (primero en tiempo, primero en derecho) se aplica a los registros concurrentes. La falta de registro oportuno crea una ventana durante la cual el cedente podría disponer de la marca en perjuicio del cesionario.
Chile permite la cesión de una marca independientemente del negocio o fondo de comercio (fondo de comercio) asociado a esa marca bajo el Artículo 14 de la Ley 19.039 de 1991. Esto se denomina a veces una 'cesión en blanco' y distingue a Chile de las jurisdicciones que exigen la transferencia del fondo de comercio asociado para prevenir el engaño al consumidor. La justificación del enfoque permisivo de la legislación chilena es que el derecho de propiedad del titular de la marca sobre la marca registrada se trata como un activo mueble incorporal independiente (bien mueble incorporal) bajo el Artículo 565 del Código Civil, libremente enajenable como cualquier otro bien personal. Sin embargo, la consecuencia práctica de una cesión en blanco — transferir la marca sin el fondo de comercio, las relaciones con clientes o el conocimiento del producto asociado — es que el cesionario debe establecer rápidamente un uso comercial genuino de la marca en Chile para prevenir la caducidad por falta de uso bajo el Artículo 29 de la Ley 19.039. Bajo el Artículo 19, cualquier marca no utilizada en Chile durante cinco años consecutivos por su titular registrado puede ser objeto de una acción de caducidad presentada en el INAPI por cualquier parte interesada. Un cesionario que adquiere una marca y no la usa comercialmente arriesga perder el registro por completo, eliminando el valor adquirido a través de la cesión. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) también puede examinar las cesiones de marcas en mercados concentrados que parecen diseñadas para suprimir marcas competidoras en lugar de desarrollarlas comercialmente.
Un cedente en una Cesión de Derechos de Marca chilena debe proporcionar garantías completas (garantías) para proteger la titularidad del cesionario y su inversión en las marcas adquiridas. Las garantías estándar en la práctica comercial chilena incluyen las siguientes: Primero, la garantía de titularidad (garantía de titularidad) — el cedente garantiza que es el único titular registrado de las marcas cedidas tal como consta en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI y que ningún tercero tiene ninguna reclamación adversa de titularidad. Segundo, la garantía de validez — el cedente garantiza que cada registro de marca cedido está vigente, no ha sido cancelado ni declarado inválido por el INAPI o los tribunales, y no está sujeto a ningún procedimiento pendiente de caducidad o invalidez bajo el Artículo 29 de la Ley 19.039. Tercero, la garantía de libertad de gravámenes — el cedente garantiza que las marcas están libres de prendas (prendas), licencias registradas en el INAPI bajo el Artículo 21 de la Ley 19.039, órdenes judiciales (medidas precautorias) bajo los Artículos 290 a 302 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro derecho de terceros. Cuarto, la garantía de no infracción — el cedente garantiza que el uso de las marcas cedidas no infringe ningún derecho previo de terceros. El incumplimiento de cualquiera de estas garantías otorga al cesionario derecho a daños bajo los Artículos 1556 a 1558 del Código Civil (daño emergente y lucro cesante) y potencialmente la rescisión de la cesión bajo el Artículo 1489. La debida diligencia en el INAPI — una búsqueda completa del historial de prosecución de las marcas cedidas y cualquier procedimiento adverso — debe realizarse antes de la celebración del contrato de cesión.
El tratamiento tributario de una Cesión de Derechos de Marca en Chile es administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) bajo el Decreto Ley 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta). Para un cedente chileno residente que es una persona jurídica (empresa), los ingresos de la cesión de marca constituyen renta sujeta al Impuesto de Primera Categoría a la tasa corporativa actual (27% para grandes empresas a 2024). La ganancia imponible se calcula como la diferencia entre la contraprestación de la cesión y la base tributaria de la marca (valor tributario) — que puede ser mínima para las marcas desarrolladas orgánicamente que nunca se capitalizaron en el balance general, resultando en el reconocimiento completo de los ingresos como renta imponible. Para cedentes que son personas naturales, los ingresos de la cesión pueden calificar como ganancias de capital ocasionales (rentas ocasionales) sujetas al Impuesto Global Complementario si la marca no se mantuvo con fines comerciales. El cesionario puede reconocer la marca adquirida como activo intangible (activo intangible) bajo las NIIF/IFRS adoptadas en Chile, con amortización potencialmente disponible bajo el Artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para activos con vida útil finita. Las cesiones transfronterizas — donde un cedente extranjero cede una marca chilena a un cesionario chileno — pueden activar retenciones del Impuesto Adicional bajo el Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Circular del SII N° 12 de 2015 y las guías de precios de transferencia relacionadas bajo el Artículo 41-E se aplican cuando el cedente y el cesionario son partes relacionadas.
Cuando se cede una marca en Chile, el tratamiento de las licencias existentes inscritas en el INAPI bajo el Artículo 21 de la Ley 19.039 depende de si las licencias fueron debidamente inscritas en el Registro de Marcas Comerciales antes de la cesión. Una licencia registrada es oponible al cesionario — el nuevo titular de la marca — porque el Artículo 21 de la Ley 19.039 hace la licencia registrada oponible a terceros (oponible a terceros), lo que incluye a un cesionario posterior. El cesionario que adquiere la marca la recibe sujeta a todas las licencias registradas y debe respetar los derechos del licenciatario durante la vigencia del contrato de licencia. Una licencia no registrada, por el contrario, no es oponible al cesionario bajo el principio establecido por el Artículo 15 de la Ley 19.039 — un licenciatario no inscrito no puede hacer valer sus derechos de uso frente al nuevo titular de la marca y se enfrenta a una posible acción de infracción. Este resultado subraya la importancia crítica de la inscripción en el INAPI para cualquier licenciatario de marca en Chile. El contrato de cesión debe por tanto incluir un calendario que identifique todas las licencias existentes — registradas y no registradas — asociadas a las marcas cedidas, con el cedente declarando y garantizando su divulgación completa y el cesionario reconociendo qué licencias acepta asumir. Los Artículos 1906 a 1916 del Código Civil (cesión de créditos) proporcionan orientación complementaria sobre la transferencia de derechos asociados con la propiedad cedida, incluyendo la norma de que los derechos accesorios siguen al derecho principal que se transfiere.
Una solicitud de marca pendiente ante el INAPI — conocida como solicitud en trámite — puede cederse en Chile antes de que se emita el certificado de registro, bajo los amplios principios de derechos de propiedad de la Ley 19.039 y el Código Civil. El Artículo 14 de la Ley 19.039 se refiere a la cesión de registros de marca, pero la práctica administrativa del INAPI bajo el Decreto Supremo N° 236 de 2005 también acepta la inscripción de cesiones de solicitudes pendientes (solicitudes de marcas), lo que transfiere la posición del solicitante (posición de solicitante) al cesionario. El cesionario recibe entonces el certificado de registro a su nombre cuando se apruebe la solicitud y se pague la tasa de registro. La cesión de una solicitud pendiente conlleva riesgos específicos: la solicitud puede ser rechazada por el INAPI tras la cesión por razones sustantivas — por ejemplo, conflicto con un registro previo bajo el Artículo 20 de la Ley 19.039 — en cuyo caso el cesionario pierde la solicitud cedida sin recibir un registro. El contrato de cesión debe abordar este riesgo mediante declaraciones del cedente sobre el estado de prosecución de la solicitud, ausencia de oficios que requieren respuesta y cualquier oposición pendiente (oposiciones) presentada por terceros bajo el Artículo 21 de la Ley 19.039. La debida diligencia sobre el historial de prosecución en el INAPI (expediente) de la solicitud pendiente es esencial antes de completar una cesión de una solicitud de marca no registrada.
Un Contrato de Cesión de Derechos de Marca en Chile no requiere notarización como condición de validez entre las partes bajo el principio general del Artículo 1443 del Código Civil, que clasifica el contrato de cesión como un contrato consensual (contrato consensual) perfeccionado por el acuerdo de las partes. Sin embargo, la práctica administrativa del INAPI bajo el Decreto Supremo N° 236 de 2005 exige que la copia del contrato de cesión presentada para inscripción en el Registro de Marcas Comerciales sea una copia autenticada (copia autorizada), lo que en la práctica significa una copia certificada por un Notario Público como copia fiel del original. Si bien el documento de cesión original no necesita celebrarse como escritura pública ante un Notario, la celebración ante un Notario o al menos la legalización de firmas (firma autorizada) por un Notario se recomienda firmemente por varias razones: proporciona los beneficios probatorios del Artículo 1700 del Código Civil (plena prueba de la autenticidad del documento), elimina el riesgo de impugnación de firma bajo el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, satisface el requisito de copia autenticada del INAPI sin necesidad de certificación separada, y para transacciones internacionales, permite la legalización mediante Apostilla bajo el Convenio de La Haya sobre la Apostilla (al que Chile accedió con efectividad el 30 de agosto de 2016) para uso del documento de cesión autenticado ante oficinas de marcas extranjeras.
Antes de completar una Cesión de Derechos de Marca en Chile, el cesionario debe realizar una revisión completa de debida diligencia en el INAPI para verificar la titularidad, validez y estado de gravámenes de las marcas que se adquieren. La debida diligencia en el INAPI involucra varias búsquedas a través de la base de datos de acceso público del INAPI y el Registro de Marcas Comerciales. Primero, una búsqueda de titularidad (búsqueda de titularidad) confirma que el cedente es el titular registrado tal como se muestra en el Registro del INAPI para cada marca que se cede, haciendo coincidir el número de certificado, la fecha de registro, la clase y el nombre del titular. Segundo, una verificación de estado (verificación de estado) confirma que cada registro de marca está vigente, ha sido renovado bajo el Artículo 16 de la Ley 19.039 dentro de los períodos de 10 años aplicables, y no está sujeto a ningún procedimiento pendiente de caducidad o invalidez bajo el Artículo 29 de la Ley 19.039. Tercero, una búsqueda de licencias y gravámenes identifica cualquier licencia de terceros registrada bajo el Artículo 21, prendas (prendas), órdenes judiciales (medidas precautorias) u otros gravámenes registrados que afecten las marcas. Cuarto, una búsqueda de conflictos (búsqueda de anterioridades) evalúa si algún tercero ha presentado solicitudes de marca conflictivas o posee registros confusamente similares en las mismas clases o en clases relacionadas — relevante cuando el cesionario planea ampliar el uso de la marca. El INAPI proporciona herramientas de búsqueda en línea a través de su plataforma digital y también acepta solicitudes de búsqueda formales a través de agentes de propiedad industrial registrados ante el INAPI. Completar esta debida diligencia antes de la celebración del contrato de cesión permite al cesionario negociar garantías e indemnizaciones apropiadas — o retirarse si el título está viciado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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