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Contrato de Cesión de Derechos de Marca Chile

Trademark Assignment Agreement Chile (Cesión de Derechos de Marca)

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE MARCA

(Trademark Assignment Agreement)

Celebrado conforme a los Artículos 14 a 18 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial de Chile

PRIMERO: PARTES

En [Signature City], a [Signature Date], entre:

CEDENTE (Titular Actual de la Marca):

Nombre / Razón Social: [Cedente Name]

RUT: [Cedente RUT]

Domicilio: [Cedente Address]

Representante Legal: [Cedente Representative]

CESIONARIO (Nuevo Titular de la Marca):

Nombre / Razón Social: [Cesionario Name]

RUT: [Cesionario RUT]

Domicilio: [Cesionario Address]

Representante Legal: [Cesionario Representative]

Ambas partes, en adelante denominadas "las Partes", declaran su plena capacidad legal para celebrar el presente contrato conforme al Artículo 1445 del Código Civil y convienen lo siguiente:

SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA MARCA CEDIDA

El Cedente es titular registrado de la siguiente marca comercial inscrita en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI:

Denominación: [Trademark Name]

Número de Registro INAPI: [INAPI Registration Number]

Clase(s) de Niza: [Nice Class]

Fecha de Registro: [Registration Date]

Fecha de Vencimiento: [Expiry Date]

Licencias Inscritas en INAPI sobre la Marca: [Existing Licences]

TERCERO: CESIÓN DE DERECHOS

En virtud de los Artículos 14 y 15 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, el Cedente cede y transfiere al Cesionario, de manera plena, definitiva e irrevocable, la totalidad de los derechos de propiedad industrial sobre la marca identificada en la cláusula segunda, incluyendo el derecho exclusivo a usar la marca, otorgar licencias sobre ella y cederla nuevamente, para todos los productos y/o servicios comprendidos en la(s) clase(s) indicada(s), sin limitación territorial dentro de la República de Chile y con plena eficacia erga omnes una vez inscrita la cesión en el INAPI conforme al Artículo 15 de la Ley 19.039.

CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO

El Cesionario pagará al Cedente, por la cesión de los derechos sobre la marca, la siguiente contraprestación:

Precio: [Assignment Price]

Forma de Pago: [Payment Method]

Las partes declaran conocer las obligaciones tributarias aplicables conforme al D.L. 824 administrado por el SII, incluyendo el Impuesto Adicional del Artículo 59 en caso de pagos al exterior.

QUINTO: GARANTÍAS DEL CEDENTE

[Title Warranty]

El Cedente se compromete a proporcionar al Cesionario toda la documentación adicional que INAPI requiera para completar la inscripción de la cesión, y a cooperar activamente con cualquier requerimiento administrativo en el plazo que corresponda.

SEXTO: RENOVACIÓN DEL REGISTRO

[Renewal Obligation]. El incumplimiento de la obligación de renovación que resulte en la caducidad del registro otorgará a la Parte perjudicada el derecho a reclamar indemnización de perjuicios conforme a los Artículos 1556 y 1557 del Código Civil.

SÉPTIMO: INSCRIPCIÓN EN INAPI

Conforme al Artículo 15 de la Ley 19.039, la presente cesión sólo será oponible a terceros una vez inscrita en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI. Responsabilidad de inscripción: [INAPI Registration Responsibility].

OCTAVO: CLÁUSULA PENAL

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales del presente contrato — incluyendo la no inscripción oportuna en el INAPI y el incumplimiento de las garantías otorgadas — la Parte infractora pagará a la Parte afectada, a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, la suma de [Penalty Amount UF], sin perjuicio de la indemnización de perjuicios adicionales que procedan.

NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la legislación chilena, en particular la Ley 19.039 de Propiedad Industrial y el Código Civil de Chile.

Para la resolución de controversias, las Partes se someten a: [Dispute Resolution], con sede en [Jurisdiction City].

FIRMAS

En [Signature City], a [Signature Date].

CEDENTE:

[Cedente Name]

Representado por: [Cedente Representative]

RUT: [Cedente RUT]

Firma: _________________________

CESIONARIO:

[Cesionario Name]

Representado por: [Cesionario Representative]

RUT: [Cesionario RUT]

Firma: _________________________

Cedente (Assignor)

________________

Signature

Cesionario (Assignee)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Cesión de Derechos de Marca Chile

El Contrato de Cesión de Derechos de Marca en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 14 a 18 de la Ley 19.039 de 1991 de Propiedad Industrial y el Reglamento del Decreto Supremo 236 de 2005, mediante el cual el titular registral traspasa la propiedad de una marca comercial inscrita ante el INAPI.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), creado por la Ley 20.254 de 2008 y operando bajo el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, administra el Registro de Marcas Comerciales y procesa las inscripciones de cesiones bajo el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial (Decreto Supremo N° 236 de 2005). El Artículo 14 de la Ley 19.039 establece que los derechos de marca en Chile pueden cederse libremente — independientemente del fondo de comercio o empresa asociada a la marca, a diferencia de la posición en otras jurisdicciones — sujeto al requisito de registro para oponibilidad frente a terceros. El Artículo 15 condiciona la oponibilidad de la cesión frente a terceros a su inscripción en el Registro del INAPI: una cesión no inscrita es válida entre cedente y cesionario bajo los principios generales del contrato del Código Civil (Artículo 1545), pero no puede hacerse valer frente a terceros, incluidos cesionarios posteriores o acreedores del cedente.

El tratamiento jurídico de las cesiones de marca en Chile refleja el marco más amplio de la propiedad intelectual como bien mueble incorporal bajo el Artículo 565 del Código Civil. La cesión de bienes muebles incorporales bajo el derecho chileno sigue las normas del Artículo 1901 y siguientes del Código Civil (cesión de créditos), adaptadas a los requisitos específicos de la Ley 19.039. El cedente debe ser titular de un registro de marca válido y vigente al momento de la cesión — si el registro ha caducado por falta de renovación bajo el Artículo 16 de la Ley 19.039 o ha sido cancelado, no existe derecho cedible.

Desde una perspectiva comercial, las cesiones de marca surgen con mayor frecuencia en fusiones y adquisiciones regidas por el Código de Comercio, reestructuraciones corporativas de Sociedades Anónimas bajo la Ley 18.046, ventas de establecimiento de comercio bajo el Artículo 166 del Código de Comercio y racionalización de portafolios por empresas con múltiples registros de marca en el INAPI. El SII administra las consecuencias tributarias de las cesiones de marca bajo el Decreto Ley 824 — los ingresos por cesión recibidos por un cedente chileno pueden constituir un mayor valor sujeto al Impuesto de Primera Categoría y potencialmente al Impuesto Global Complementario según la situación tributaria del cedente.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), aplicando el Decreto Ley 211 (Ley de Defensa de la Libre Competencia), y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) revisan las cesiones de marca que puedan concentrar poder de mercado. La FNE ha realizado revisiones de concentración bajo el Artículo 47 y siguientes del Decreto Ley 211 que incluyeron análisis de transferencias de portafolios de marcas, particularmente en los sectores de alimentos y bebidas, farmacéutico y bienes de consumo.

Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Derechos de Marca Chile

El Contrato de Cesión de Derechos de Marca en Chile se necesita siempre que la transferencia plena y permanente de la titularidad de la marca — en lugar de una licencia temporal o limitada de uso — sea la estructura de transacción adecuada. Múltiples escenarios comerciales a lo largo de la economía regulada de Chile requieren cesiones de marca debidamente celebradas e inscritas en el INAPI.

Las compraventas y adquisiciones de empresas con marca reconocida representan el principal contexto para las cesiones de marca en Chile. Cuando un adquirente compra las operaciones comerciales y la marca de una empresa objetivo — ya sea estructurado como una compraventa de activos (compraventa de establecimiento de comercio) bajo el Artículo 166 del Código de Comercio o una compraventa de acciones de una Sociedad Anónima bajo la Ley 18.046 — la cesión de marca asegura que el Registro del INAPI refleje al nuevo titular y que el cesionario pueda ejercer las marcas frente a infractores. La debida diligencia conducida por asesores jurídicos verificará la validez y titularidad de los registros del INAPI antes de la celebración de la cesión.

Las reestructuraciones corporativas que requieren cambios de marca de subsidiarias, escisiones o nuevas unidades de negocio separadas necesitan cesiones de marca para alinear los registros del INAPI con la estructura corporativa posterior a la reestructuración. Cuando un conglomerado separa una división en una Sociedad por Acciones (SpA) independiente bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio, las marcas asociadas a esa división deben cederse a la nueva entidad e inscribirse en el INAPI para establecer la titularidad de la nueva entidad.

La resolución de disputas de propiedad intelectual — incluyendo acciones de caducidad de marca ante el INAPI bajo el Artículo 29 de la Ley 19.039 y procedimientos de infracción ante los Juzgados de Letras — frecuentemente concluye con la cesión de marcas controvertidas de una parte a la otra como parte de un acuerdo de transacción. La cesión debe celebrarse formalmente e inscribirse en el INAPI independientemente de su origen en la resolución de disputas.

La planificación patrimonial y sucesión para empresarios cuyos activos personales incluyen marcas registradas en el INAPI requieren cesiones cuando las marcas se transfieren a herederos, familiares o sociedades holding como parte de la reorganización patrimonial bajo los Artículos 951 a 1310 del Código Civil (ley de sucesiones). El Servicio de Registro Civil e Identificación confirma la identidad en las transacciones sucesorias, y el SII evalúa las implicaciones de impuesto sobre herencias o donaciones aplicables.

Las salidas de startups donde una marca registrada por el fundador se cede a una empresa respaldada por capital de riesgo, o donde una empresa en quiebra vende su portafolio de marcas para generar liquidez bajo la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas), requieren cesiones formales de marca inscritas en el INAPI para perfeccionar la transferencia.

Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Derechos de Marca Chile

Un Contrato de Cesión de Derechos de Marca válido en Chile bajo los Artículos 14 a 18 de la Ley 19.039 debe contener elementos específicos para efectuar una transferencia completa e inscribible en el INAPI de la titularidad de la marca.

Identificación de las Partes: Identificación legal completa del cedente (cedente) y del cesionario, incluyendo nombre completo o razón social, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio registrado, número de cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación) o detalles de inscripción corporativa, y representante legal con mandato válido bajo los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil. Para entidades corporativas, debe referenciarse la autorización corporativa — resolución del Directorio para una Sociedad Anónima bajo la Ley 18.046 o resolución de la junta de socios para una Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la Ley 3.918 — que autoriza la cesión.

Identificación Completa de la Marca: Identificación precisa de cada marca que se cede por número de registro del INAPI (número de certificado de registro), fecha de registro, fecha de renovación, clase(s) de la Clasificación de Niza, descripción de bienes o servicios, y el texto o imagen exacta de la marca tal como está registrada. Múltiples marcas que se ceden en un único acuerdo deben listarse en un anexo con todos los detalles de registro. El INAPI requiere esta información en la solicitud de inscripción bajo el Decreto Supremo N° 236/2005.

Contraprestación y Estructura de Pago: Declaración de la contraprestación de la cesión (precio de cesión), ya sea una suma global en CLP o UF, pagos diferidos, acuerdos de earn-out vinculados al rendimiento futuro de la marca, o contraprestación no monetaria como acciones o asunción de pasivos. La contraprestación nominal o cero debe declararse expresamente y puede generar escrutinio del SII bajo normas de precios de transferencia o reglas de impuesto sobre donaciones (Ley 16.271 sobre impuesto de herencias y donaciones). Se recomienda la denominación en UF para pagos diferidos para preservar el valor real.

Garantías de Titularidad y Ausencia de Gravámenes: El cedente debe garantizar que posee título válido y exclusivo sobre las marcas cedidas, que los registros están vigentes y no sujetos a procedimientos de caducidad bajo el Artículo 29 de la Ley 19.039, que ningún tercero tiene una licencia registrada bajo el Artículo 21 que no haya sido revelada al cesionario, que no se ha registrado ninguna prenda (prenda) o gravamen sobre las marcas, y que no hay procedimientos de infracción o invalidez pendientes ante el INAPI, los Juzgados de Letras o cualquier otra autoridad.

Asunción de Obligaciones de Renovación: Identificación de las fechas de renovación próximas en el INAPI bajo el Artículo 16 de la Ley 19.039 (plazos de 10 años, renovables por períodos iguales) y la asunción por el cesionario de la obligación de renovación desde la fecha de la cesión. La falta de renovación resultará en la caducidad de la marca hacia el dominio público independientemente de la validez del contrato de cesión.

Obligación e Inscripción en el INAPI: El contrato debe designar a la parte responsable de presentar la solicitud de inscripción en el INAPI, el plazo para la presentación (típicamente de inmediato o dentro de los 30 días de la celebración), y la asignación de las tasas de inscripción del INAPI (tasas fiscales). Ambas partes típicamente designan a un agente común (agente de propiedad industrial) registrado ante el INAPI para gestionar el proceso de registro.

Asistencia Post-Cesión: Obligaciones del cedente de ejecutar cualquier documentación adicional, proporcionar copias autenticadas de documentos de respaldo y cooperar con los requisitos administrativos del INAPI para completar el registro.

Cumplimiento Tributario ante el SII: Reconocimiento de que la cesión puede generar renta imponible para el cedente y obligaciones de retención para el cesionario dependiendo de la estructura de la transacción, y que ambas partes cumplirán con sus respectivas obligaciones bajo el Código Tributario y el Decreto Ley 824.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Cesión de Derechos de Marca en Chile como referencia inicial para transferencias permanentes de marcas bajo la Ley 19.039. El proceso de inscripción en el INAPI, las consecuencias tributarias ante el SII, las implicaciones del derecho de la competencia bajo los marcos del TDLC y la FNE, y los requisitos de debida diligencia comercial requieren revisión por un Abogado habilitado con experiencia en propiedad intelectual y derecho comercial admitido en el Colegio de Abogados de Chile.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.039AR official
  2. Ley 20.254AR official
  3. Ley 18.046AR official
  4. Ley 20.720AR official
  5. Ley 16.271AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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