Contrato de Compraventa de Empresa (Negocio en Marcha) — Chile
Código de Comercio Art. 160 — Código Civil Art. 1793
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA (NEGOCIO EN MARCHA)
BUSINESS SALE AGREEMENT — GOING CONCERN (CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA — NEGOCIO EN MARCHA)
Código de Comercio Art. 160 — Código Civil Art. 1793 — República de Chile
I. COMPARECENCIA
En la ciudad de [Comuna Cierre], República de Chile, con fecha [Fecha Cierre], comparecen:
VENDEDOR: [Nombre Vendedor], RUT [RUT Vendedor], domiciliado en [Domicilio Vendedor], representado por [Representante Vendedor] (en adelante, «el Vendedor»).
COMPRADOR: [Nombre Comprador], RUT [RUT Comprador], domiciliado en [Domicilio Comprador] (en adelante, «el Comprador»).
Los comparecientes, mayores de edad y con plena capacidad de ejercicio, celebran el presente Contrato de Compraventa de Empresa (Negocio en Marcha) conforme al Artículo 160 del Código de Comercio de Chile y al Artículo 1793 del Código Civil.
II. OBJETO DEL CONTRATO — DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
El Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador, y éste compra y adquiere para sí, el establecimiento de comercio denominado «[Nombre Fantasía]», RUT [RUT Vendedor], con giro de [Giro SII] ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), ubicado en [Dirección Negocio], patente comercial N° [Patente Comercial].
El establecimiento se transfiere como negocio en marcha (going concern), incluyendo todos los activos que lo componen como unidad económica funcionante: [Descripción Negocio].
Los activos incluidos en la presente compraventa son: [Activos Incluidos]. Los activos excluidos de la presente compraventa se detallan en el Anexo de Activos Excluidos que forma parte del presente contrato.
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de la presente compraventa ha sido fijado en la suma de [Precio Total], que incluye el valor de los activos tangibles, el fondo de comercio (goodwill), los derechos de propiedad intelectual y todos los demás activos incluidos en la venta.
El precio será pagado de la siguiente manera: [Forma Pago]. Las partes declaran conocer las obligaciones tributarias aplicables bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824) y la Circular SII N° 44 de 2016 sobre tratamiento tributario del fondo de comercio.
En caso de que la transferencia de inventario quede exenta de IVA conforme a la Circular SII N° 33 de 1990 (transferencia de unidad económica funcionante), las partes lo declaran así y se comprometen a acreditar esta calificación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) si fuere requerido.
IV. CONDICIONES SUSPENSIVAS
La presente compraventa queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas antes del cierre (fecha de entrega efectiva del establecimiento): [Otras Condiciones].
V. TRABAJADORES Y CONTINUIDAD LABORAL
Conforme al Artículo 4 del Código del Trabajo de Chile, la presente compraventa no afecta la vigencia de los contratos de trabajo de los [N° Trabajadores] trabajadores actualmente empleados en el establecimiento. Todos los contratos de trabajo se mantienen vigentes con el Comprador como nuevo empleador por ministerio de la ley.
El Vendedor declara que, a la fecha de cierre, ha pagado todos los salarios, cotizaciones previsionales AFP, cotizaciones de salud FONASA o Isapre, aportes a la Mutual de Seguridad, gratificaciones, y demás obligaciones laborales devengadas hasta la fecha de cierre, conforme al Código del Trabajo y la supervisión de la Dirección del Trabajo (DT).
El Vendedor se obliga a indemnizar al Comprador por cualquier obligación laboral, previsional o tributaria respecto de los trabajadores transferidos que hubiere surgido con anterioridad a la fecha de cierre y que no hubiere sido declarada o pagada.
VI. OBLIGACIONES ANTE EL SII
El Vendedor se obliga a notificar al Servicio de Impuestos Internos (SII) la cesión del giro conforme al Artículo 69 del Código Tributario, presentando el Formulario 2121 (término o cambio de giro) dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cierre.
El Comprador se obliga a registrar el nuevo giro ante el SII, obtener la patente comercial correspondiente en la Municipalidad competente conforme a la Ley N° 3.063, y cumplir con todas las obligaciones tributarias del establecimiento a partir de la fecha de cierre.
Las partes acuerdan cooperar para facilitar el trámite de transferencia de la patente comercial municipal y el registro de la cesión de marcas ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) bajo la Ley N° 19.039, en la medida en que resulte aplicable.
VII. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR
El Vendedor declara y garantiza: (a) que es titular de todos los activos incluidos en la venta, libres de gravámenes, prendas, embargos y cualquier otra limitación al dominio; (b) que el establecimiento no tiene deudas ocultas (pasivos ocultos) ni contingencias que no hayan sido divulgadas al Comprador; (c) que todas las licencias, autorizaciones y permisos regulatorios del establecimiento están vigentes y en regla; (d) que no existen litigios ni investigaciones regulatorias pendientes que afecten al establecimiento; y (e) que los estados financieros entregados al Comprador en el proceso de due diligence son fidedignos y representan fielmente la situación financiera del establecimiento.
El Vendedor se obliga a indemnizar al Comprador por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las declaraciones y garantías anteriores, conforme a los Artículos 1556 a 1558 del Código Civil de Chile.
VIII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de [Comuna Cierre] y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia ordinarios.
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Artículo 160 del Código de Comercio, el Artículo 1793 del Código Civil, el Código del Trabajo y la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824).
Seller (Vendedor)
[Nombre Vendedor]
Signature
Date: ________________
Buyer (Comprador)
[Nombre Comprador]
Signature
Date: ________________
Qué es Contrato de Compraventa de Empresa (Negocio en Marcha) — Chile
El Contrato de Compraventa de Empresa (Negocio en Marcha) en Chile es el instrumento jurídico mediante el cual el propietario de un establecimiento de comercio transfiere la empresa como negocio en marcha — incluyendo sus activos, cartera de clientes, fondo de comercio, propiedad intelectual, contratos y obligaciones relacionadas — a un comprador conforme al Artículo 160 del Código de Comercio y al Artículo 1793 del Código Civil.
El Artículo 160 del Código de Comercio establece que la venta de un establecimiento de comercio se rige por las reglas de la compraventa mercantil, complementadas por las reglas generales del Artículo 1793 del Código Civil sobre contratos de compraventa. El establecimiento vendido incluye todos los activos que constituyen la empresa como unidad económica funcional: nombre comercial, marcas y signos distintivos registrados ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) bajo la Ley N° 19.039; fondo de comercio — las relaciones con clientes, redes de proveedores y reputación que otorgan valor al negocio más allá de sus activos individuales; inventario de existencias y mercaderías; activos fijos; contratos vigentes; licencias y permisos municipales — incluyendo la patente comercial emitida por la Municipalidad correspondiente bajo la Ley N° 3.063; derechos de propiedad intelectual registrados ante INAPI; y bienes raíces de propiedad del negocio.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) trata la venta de un establecimiento de comercio como negocio en marcha de manera distinta a la venta de activos individuales o a la transferencia de acciones o cuotas. Bajo el Artículo 69 del Código Tributario y la Resolución Exenta SII N° 271 de 2019, el vendedor debe notificar al SII la cesión o transferencia del giro y obtener un certificado de deudas tributarias que confirme la ausencia de obligaciones tributarias pendientes. La transferencia de empleados en una venta de negocio en marcha se rige por el Artículo 4 del Código del Trabajo, que establece el principio de continuidad de la empresa: cuando cambia la titularidad de un establecimiento comercial, todos los contratos de trabajo permanecen vigentes y el nuevo empleador asume todas las obligaciones laborales como si el empleador no hubiera cambiado.
El Codigo de Procedimiento Civil regula la ejecucion forzada de los contratos de compraventa de empresa mediante el juicio ejecutivo ante el Juzgado Civil competente, permitiendo al comprador o vendedor perjudicado obtener medidas precautorias (Articulos 290 a 302) como embargos preventivos sobre los activos objeto de la venta o prohibiciones de enajenar mientras se sustancia el juicio. La Corte Suprema, en fallos como Rol N 2.451-2016 y Rol N 8.734-2018, ha confirmado que la venta de un establecimiento de comercio como unidad economica funcionante constituye un acto mercantil sujeto al Articulo 160 del Codigo de Comercio, y que el comprador adquiere todos los derechos y acciones del vendedor sobre los elementos integrantes del establecimiento, incluyendo la clientela y el credito mercantil (fondo de comercio).
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), bajo la Ley N 19.039 sobre Propiedad Industrial, administra el registro de marcas, patentes y modelos de utilidad incluidos en la venta del establecimiento. La cesion de marcas registradas en el contexto de una compraventa de empresa requiere la presentacion de un formulario de cambio de titular ante INAPI, el pago del arancel correspondiente y la publicacion en el Diario Oficial, proceso que toma entre treinta y sesenta dias habiles. Las partes deben coordinar este tramite con el cierre de la compraventa para garantizar que el comprador pueda operar legalmente bajo la marca adquirida sin interrupciones comerciales.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Empresa (Negocio en Marcha) — Chile
Un Contrato de Compraventa de Empresa es necesario en Chile cada vez que un emprendedor, propietario de negocio o entidad corporativa pretende vender un establecimiento comercial como negocio en marcha — incluyendo todos o la mayoría de los activos y operaciones que constituyen el negocio en funcionamiento.
Los dueños de pequeñas y medianas empresas (PYME) que se retiran del negocio utilizan el contrato de compraventa de empresa para transferir sus negocios de comercio minorista, restaurante, servicios o manufactura a compradores individuales o adquirentes corporativos. La venta como negocio en marcha preserva el valor del negocio — relaciones con clientes, reconocimiento de marca, acuerdos con proveedores y personal capacitado — que una venta de activos puros no capturaría plenamente. Los compradores de pequeñas empresas (microempresas y pequeñas empresas bajo la Ley N° 20.416 sobre MIPYME, administrada por CORFO) realizan habitualmente due diligence revisando: registros del SII, búsquedas de títulos en el CBR, búsquedas de gravámenes en el Registro Civil, registros de cumplimiento de la Dirección del Trabajo y estado de la patente comercial municipal. Los adquirentes corporativos que compran negocios mediante compra de activos (en lugar de accra de compra de acciones o cuotas) utilizan el contrato de compraventa de empresa para definir los activos específicos adquiridos y excluir los pasivos que el comprador no desea asumir — ventaja estructural clave respecto a las adquisiciones de acciones donde todos los pasivos de la sociedad se transfieren automáticamente.
Los proyectos de construccion y los desarrolladores inmobiliarios que adquieren hoteles boutique, edificios de oficinas con operaciones arrendadas o complejos de uso mixto en Santiago, Vina del Mar, Concepcion o Antofagasta utilizan contratos de compraventa de empresa en marcha para transferir la operacion del negocio junto con el bien raiz, garantizando la continuidad de los contratos de arrendamiento y la conservacion de las autorizaciones sectoriales bajo el Decreto con Fuerza de Ley N 458 sobre Urbanismo y Construcciones y la Ley N 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), bajo el Decreto Ley N 211 de Libre Competencia, puede requerir notificacion previa de concentraciones cuando la compraventa de empresa implique la adquisicion de una cuota de mercado relevante, conforme a los umbrales establecidos en el Decreto Supremo N 44 de 2016 del Ministerio de Economia. Las fusiones y adquisiciones de empresas con ingresos superiores a los umbrales legales deben notificarse al TDLC o a la Fiscalia Nacional Economica (FNE) antes del cierre.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Empresa (Negocio en Marcha) — Chile
Un Contrato de Compraventa de Empresa válido en Chile bajo el Artículo 160 del Código de Comercio y el Artículo 1793 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para efectuar una transferencia legalmente vinculante, tributariamente conforme y comercialmente completa del establecimiento de comercio:
Individualización de las Partes: Identificación completa del vendedor — persona natural o empresa — con nombre, RUT, domicilio y capacidad. Para vendedores corporativos, identificación del representante legal autorizado bajo los estatutos y la aprobación del directorio o accionistas. El comprador requiere la misma identificación más confirmación de la fuente de fondos para cumplimiento AML bajo la Ley N° 19.913 sobre la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas.
Descripción del Establecimiento: Descripción detallada del establecimiento — nombre de fantasía, giro SII, domicilio registrado, número y vigencia de la patente comercial municipal, y naturaleza de las operaciones. Referencia al número de Iniciación de Actividades del SII y RUT del vendedor.
Activos Incluidos en la Venta: Anexo comprensivo que lista todos los activos transferidos — inventario valorado a la fecha de venta, activos fijos con números de serie, propiedad intelectual (marcas registradas en INAPI, dominios web, software), contratos vigentes con clientes y proveedores, arrendamientos, licencias, y bienes raíces con Rol de Avalúo del SII y datos de inscripción en el CBR.
Activos Excluidos: Listado explícito de activos no incluidos, para evitar disputas post-cierre sobre el alcance de la transferencia.
Precio de Venta y Condiciones de Pago: Precio total pactado y estructura de pago — al contado, en cuotas con calendario específico, pagos variables por earn-out, precio diferido o combinación. La asignación del precio entre categorías de activos — activos tangibles, fondo de comercio, PI y bienes raíces — es crítica para el tratamiento tributario del SII bajo el Artículo 17 N° 8 de la LIR.
Pasivos y Transición: Disposiciones explícitas sobre qué pasivos asume el comprador y cuáles retiene el vendedor. Las obligaciones laborales bajo el Artículo 4 del Código del Trabajo se transfieren automáticamente. Los pasivos tributarios del período anterior a la transferencia permanecen con el vendedor, sujetos al derecho del SII de perseguir al comprador bajo el Artículo 71 del Código Tributario (responsabilidad subsidiaria del comprador en los dos años anteriores a la venta). El certificado de deudas tributarias del SII obtenido antes del cierre es crítico para limitar esta exposición.
Notificaciones al SII: Obligación del vendedor de notificar la cesión del giro bajo el Artículo 69 del Código Tributario y del comprador de registrar el nuevo giro. Disposiciones para la asignación de obligaciones de IVA (Decreto Ley N° 825) para la transferencia de inventario — en Chile, la venta de inventario como parte de un negocio en marcha puede estar exenta de IVA bajo la Circular SII N° 33 de 1990 si constituye una transferencia de unidad económica funcionante.
Continuidad Laboral: Conforme al Artículo 4 del Código del Trabajo, todos los contratos de trabajo se transfieren automáticamente al comprador en el cierre. El acuerdo debe: listar todos los empleados actuales con su tipo de contrato, fecha de inicio y salario; confirmar el pago por el vendedor de todos los salarios pendientes, cotizaciones AFP, FONASA o Isapre y otras obligaciones laborales hasta la fecha de transferencia; y establecer un mecanismo de indemnización del vendedor al comprador por cualquier reclamación laboral anterior al cierre.
Condiciones Suspensivas: Condiciones que deben cumplirse antes del cierre — consentimientos de terceros para cesión de contratos clave, aprobación de transferencia de patente comercial municipal, consentimiento del franquiciador, registro de cesión de marca en INAPI y consentimiento del arrendador para la cesión del contrato de arrendamiento.
Declaraciones y Garantías: Declaraciones del vendedor sobre el negocio — estados financieros que reflejan fielmente la situación financiera; ausencia de pasivos ocultos; propiedad intelectual libre de gravámenes; permisos regulatorios válidos y vigentes; ausencia de litigios o investigaciones regulatorias pendientes. Obligaciones de indemnización post-cierre por incumplimiento de declaraciones.
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Preguntas Frecuentes
Comprar un negocio como establecimiento de comercio (compraventa de establecimiento de comercio) bajo el Artículo 160 del Código de Comercio y comprar las acciones o cuotas de la sociedad que posee el negocio son transacciones jurídicas fundamentalmente distintas con consecuencias tributarias, de responsabilidad y operativas diferentes en Chile. En una compra de activos, el comprador adquiere activos específicos y asume pasivos específicos — no se adquiere la entidad corporativa del vendedor, y los pasivos preexistentes de la sociedad del vendedor (deudas tributarias, litigios, obligaciones ocultas) generalmente permanecen con el vendedor, salvo los asumidos expresamente por el comprador. En una compra de acciones de S.A. o SpA bajo la Ley N° 18.046 o los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio, o una compra de cuotas de SRL bajo la Ley N° 3.918, el comprador adquiere la propia entidad corporativa con todos sus activos y pasivos — incluyendo obligaciones tributarias históricas, litigios pendientes y deudas no reveladas. Desde el punto de vista tributario, el SII trata las ventas de negocio en marcha de manera distinta: el IVA sobre inventario puede estar exento bajo la Circular SII N° 33 de 1990 si la transferencia califica como unidad económica funcionante. Las obligaciones laborales bajo el Artículo 4 del Código del Trabajo se transfieren automáticamente en ambas estructuras.
Las obligaciones tributarias ante el SII al vender un negocio en marcha en Chile bajo los Artículos 68 a 69 del Código Tributario y la LIR (Decreto Ley N° 824) son complejas y dependen de la estructura de la transacción, la naturaleza de los activos y la relación entre comprador y vendedor. Las obligaciones clave del vendedor ante el SII incluyen: (1) Notificación de cese o transferencia del giro bajo el Artículo 69 del Código Tributario — presentar el Formulario 2121 (término o cambio de giro) dentro de los dos meses, con el balance final, la declaración de renta final y todas las declaraciones de IVA pendientes; (2) Pago del Impuesto de Primera Categoría sobre el mayor valor de la venta de activos — la ganancia en activos fijos tributa a la tasa corporativa aplicable (27% Semi-Integrado o 25% Pro-Pyme bajo el Artículo 14 de la LIR); la ganancia en el fondo de comercio se trata como renta ordinaria del negocio; (3) Obligaciones de IVA sobre inventario y activos fijos — el IVA al 19% aplica a la transferencia de existencias y algunos activos fijos, salvo que la transferencia califique como traspaso de unidad económica funcionante exenta bajo la Circular SII N° 33 de 1990; (4) Impuesto de Timbres y Estampillas bajo el Decreto Ley N° 3.475 sobre instrumentos de deuda usados para pagos diferidos del precio.
Conforme al Artículo 4 del Código del Trabajo, la venta de un negocio en marcha (cambio en la titularidad del establecimiento) no afecta los contratos de trabajo de ningún empleado — todos los contratos continúan vigentes con el nuevo propietario como empleador por ministerio de la ley, independientemente de lo que diga el contrato de venta. El comprador asume automáticamente todas las obligaciones laborales como nuevo empleador: remuneraciones en curso, cotizaciones AFP, cotizaciones FONASA o Isapre, aportes a la Mutual de Seguridad, feriado proporcional devengado y cualquier obligación de bonos. Los trabajadores no pueden ser despedidos simplemente porque el negocio haya cambiado de manos — tales despidos constituirían despido injustificado bajo el Artículo 161 del Código del Trabajo y obligarían al comprador a pagar la indemnización por años de servicio completa bajo el Artículo 163 más un recargo del 30% por despido injustificado. El vendedor y el comprador deben acordar en el contrato de venta la asignación de responsabilidad por las obligaciones laborales anteriores al cierre. La Dirección del Trabajo tiene facultad para fiscalizar el negocio durante y después de la transición e imponer multas bajo los Artículos 476 a 477 del Código del Trabajo por infracciones de los requisitos de continuidad del Artículo 4.
Una revisión de due diligence comprensiva antes de comprar un negocio chileno en marcha debe cubrir todos los aspectos jurídicos, tributarios, financieros, laborales y regulatorios del negocio objetivo. Due diligence legal: búsqueda de títulos en el CBR para bienes raíces o gravámenes sobre activos fijos; búsqueda de embargos en el Registro Civil; búsqueda de litigios en el sistema en línea del Poder Judicial (pjud.cl) en el Juzgado Civil, Juzgado de Letras del Trabajo y Juzgado de Familia; verificación de registros de propiedad intelectual en INAPI bajo la Ley N° 19.039; y revisión de todos los contratos, arrendamientos y licencias relevantes. Due diligence tributario: obtención del certificado de deudas tributarias del SII y revisión de la Carpeta Tributaria Electrónica del SII para verificar que las declaraciones del Formulario 29 (IVA y PPM) y el Formulario 22 (renta anual) estén al día; verificación del historial de fiscalizaciones del SII y cualquier liquidación tributaria pendiente ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA); y revisión del cumplimiento de la patente comercial municipal. Due diligence laboral: revisión de todos los contratos de trabajo — indefinidos, a plazo fijo y por obra o faena —; verificación de cotizaciones AFP, FONASA e Isapre a través de la plataforma Previred; y revisión del historial de fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo y reclamaciones laborales pendientes. Due diligence financiero: revisión de estados financieros auditados de los tres años anteriores; análisis de concentración de clientes y sostenibilidad de ingresos; verificación de valores de inventario; y evaluación de los requerimientos de capital de trabajo.
El fondo de comercio en una compraventa de empresa chilena en marcha representa el exceso del precio de compra sobre el valor de mercado razonable de los activos tangibles e intangibles identificados — reflejando las relaciones con clientes establecidas, el reconocimiento de marca, la fuerza laboral capacitada, los sistemas operativos y la posición de mercado del negocio. Bajo el derecho comercial chileno y la práctica del SII, el fondo de comercio es reconocido como componente legítimo del precio de venta de un establecimiento de comercio bajo el Artículo 160 del Código de Comercio. Para efectos tributarios, la Circular SII N° 44 de 2016 sobre el tratamiento del fondo de comercio en adquisiciones de negocios establece que el fondo de comercio resultante de una compra de activos se distribuye entre los activos adquiridos en proporción a sus valores de mercado, con cualquier residuo tratado como activo intangible identificado sujeto a amortización en diez años bajo el Artículo 31 N° 9 bis de la LIR. Para el vendedor, cualquier ganancia atribuida al fondo de comercio se trata generalmente como renta ordinaria sujeta al Impuesto de Primera Categoría al 27% (Semi-Integrado) o 25% (Pro-Pyme). Se recomienda la valoración independiente del fondo de comercio — por un valuador de empresas certificado, contador auditor inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, o una firma de asesoría financiera — para transacciones superiores a CLP 500 millones, para respaldar la documentación exigida por el SII y resistir el escrutinio de los inspectores al revisar la asignación del precio de compra.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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