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Contrato de Compraventa de Empresa (Negocio en Marcha) — Chile

Business Sale Agreement — Chile (Compraventa de Empresa en Marcha)

Código de Comercio Art. 160 — Código Civil Art. 1793

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA (NEGOCIO EN MARCHA)

BUSINESS SALE AGREEMENT — GOING CONCERN (CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA — NEGOCIO EN MARCHA)

Código de Comercio Art. 160 — Código Civil Art. 1793 — República de Chile

I. COMPARECENCIA

En la ciudad de [Comuna Cierre], República de Chile, con fecha [Fecha Cierre], comparecen:

VENDEDOR: [Nombre Vendedor], RUT [RUT Vendedor], domiciliado en [Domicilio Vendedor], representado por [Representante Vendedor] (en adelante, «el Vendedor»).

COMPRADOR: [Nombre Comprador], RUT [RUT Comprador], domiciliado en [Domicilio Comprador] (en adelante, «el Comprador»).

Los comparecientes, mayores de edad y con plena capacidad de ejercicio, celebran el presente Contrato de Compraventa de Empresa (Negocio en Marcha) conforme al Artículo 160 del Código de Comercio de Chile y al Artículo 1793 del Código Civil.

II. OBJETO DEL CONTRATO — DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

2.1

El Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador, y éste compra y adquiere para sí, el establecimiento de comercio denominado «[Nombre Fantasía]», RUT [RUT Vendedor], con giro de [Giro SII] ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), ubicado en [Dirección Negocio], patente comercial N° [Patente Comercial].

2.2

El establecimiento se transfiere como negocio en marcha (going concern), incluyendo todos los activos que lo componen como unidad económica funcionante: [Descripción Negocio].

2.3

Los activos incluidos en la presente compraventa son: [Activos Incluidos]. Los activos excluidos de la presente compraventa se detallan en el Anexo de Activos Excluidos que forma parte del presente contrato.

III. PRECIO Y FORMA DE PAGO

3.1

El precio total de la presente compraventa ha sido fijado en la suma de [Precio Total], que incluye el valor de los activos tangibles, el fondo de comercio (goodwill), los derechos de propiedad intelectual y todos los demás activos incluidos en la venta.

3.2

El precio será pagado de la siguiente manera: [Forma Pago]. Las partes declaran conocer las obligaciones tributarias aplicables bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824) y la Circular SII N° 44 de 2016 sobre tratamiento tributario del fondo de comercio.

3.3

En caso de que la transferencia de inventario quede exenta de IVA conforme a la Circular SII N° 33 de 1990 (transferencia de unidad económica funcionante), las partes lo declaran así y se comprometen a acreditar esta calificación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) si fuere requerido.

IV. CONDICIONES SUSPENSIVAS

4.1

La presente compraventa queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas antes del cierre (fecha de entrega efectiva del establecimiento): [Otras Condiciones].

V. TRABAJADORES Y CONTINUIDAD LABORAL

5.1

Conforme al Artículo 4 del Código del Trabajo de Chile, la presente compraventa no afecta la vigencia de los contratos de trabajo de los [N° Trabajadores] trabajadores actualmente empleados en el establecimiento. Todos los contratos de trabajo se mantienen vigentes con el Comprador como nuevo empleador por ministerio de la ley.

5.2

El Vendedor declara que, a la fecha de cierre, ha pagado todos los salarios, cotizaciones previsionales AFP, cotizaciones de salud FONASA o Isapre, aportes a la Mutual de Seguridad, gratificaciones, y demás obligaciones laborales devengadas hasta la fecha de cierre, conforme al Código del Trabajo y la supervisión de la Dirección del Trabajo (DT).

5.3

El Vendedor se obliga a indemnizar al Comprador por cualquier obligación laboral, previsional o tributaria respecto de los trabajadores transferidos que hubiere surgido con anterioridad a la fecha de cierre y que no hubiere sido declarada o pagada.

VI. OBLIGACIONES ANTE EL SII

6.1

El Vendedor se obliga a notificar al Servicio de Impuestos Internos (SII) la cesión del giro conforme al Artículo 69 del Código Tributario, presentando el Formulario 2121 (término o cambio de giro) dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cierre.

6.2

El Comprador se obliga a registrar el nuevo giro ante el SII, obtener la patente comercial correspondiente en la Municipalidad competente conforme a la Ley N° 3.063, y cumplir con todas las obligaciones tributarias del establecimiento a partir de la fecha de cierre.

6.3

Las partes acuerdan cooperar para facilitar el trámite de transferencia de la patente comercial municipal y el registro de la cesión de marcas ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) bajo la Ley N° 19.039, en la medida en que resulte aplicable.

VII. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR

7.1

El Vendedor declara y garantiza: (a) que es titular de todos los activos incluidos en la venta, libres de gravámenes, prendas, embargos y cualquier otra limitación al dominio; (b) que el establecimiento no tiene deudas ocultas (pasivos ocultos) ni contingencias que no hayan sido divulgadas al Comprador; (c) que todas las licencias, autorizaciones y permisos regulatorios del establecimiento están vigentes y en regla; (d) que no existen litigios ni investigaciones regulatorias pendientes que afecten al establecimiento; y (e) que los estados financieros entregados al Comprador en el proceso de due diligence son fidedignos y representan fielmente la situación financiera del establecimiento.

7.2

El Vendedor se obliga a indemnizar al Comprador por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las declaraciones y garantías anteriores, conforme a los Artículos 1556 a 1558 del Código Civil de Chile.

VIII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

8.1

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de [Comuna Cierre] y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia ordinarios.

8.2

El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Artículo 160 del Código de Comercio, el Artículo 1793 del Código Civil, el Código del Trabajo y la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824).

Seller (Vendedor)

[Nombre Vendedor]

Signature

Date: ________________

Buyer (Comprador)

[Nombre Comprador]

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Empresa (Negocio en Marcha) — Chile

El Contrato de Compraventa de Empresa (Negocio en Marcha) en Chile es el instrumento jurídico mediante el cual el propietario de un establecimiento de comercio transfiere la empresa como negocio en marcha — incluyendo sus activos, cartera de clientes, fondo de comercio, propiedad intelectual, contratos y obligaciones relacionadas — a un comprador conforme al Artículo 160 del Código de Comercio y al Artículo 1793 del Código Civil.

El Artículo 160 del Código de Comercio establece que la venta de un establecimiento de comercio se rige por las reglas de la compraventa mercantil, complementadas por las reglas generales del Artículo 1793 del Código Civil sobre contratos de compraventa. El establecimiento vendido incluye todos los activos que constituyen la empresa como unidad económica funcional: nombre comercial, marcas y signos distintivos registrados ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) bajo la Ley N° 19.039; fondo de comercio — las relaciones con clientes, redes de proveedores y reputación que otorgan valor al negocio más allá de sus activos individuales; inventario de existencias y mercaderías; activos fijos; contratos vigentes; licencias y permisos municipales — incluyendo la patente comercial emitida por la Municipalidad correspondiente bajo la Ley N° 3.063; derechos de propiedad intelectual registrados ante INAPI; y bienes raíces de propiedad del negocio.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) trata la venta de un establecimiento de comercio como negocio en marcha de manera distinta a la venta de activos individuales o a la transferencia de acciones o cuotas. Bajo el Artículo 69 del Código Tributario y la Resolución Exenta SII N° 271 de 2019, el vendedor debe notificar al SII la cesión o transferencia del giro y obtener un certificado de deudas tributarias que confirme la ausencia de obligaciones tributarias pendientes. La transferencia de empleados en una venta de negocio en marcha se rige por el Artículo 4 del Código del Trabajo, que establece el principio de continuidad de la empresa: cuando cambia la titularidad de un establecimiento comercial, todos los contratos de trabajo permanecen vigentes y el nuevo empleador asume todas las obligaciones laborales como si el empleador no hubiera cambiado.

El Codigo de Procedimiento Civil regula la ejecucion forzada de los contratos de compraventa de empresa mediante el juicio ejecutivo ante el Juzgado Civil competente, permitiendo al comprador o vendedor perjudicado obtener medidas precautorias (Articulos 290 a 302) como embargos preventivos sobre los activos objeto de la venta o prohibiciones de enajenar mientras se sustancia el juicio. La Corte Suprema, en fallos como Rol N 2.451-2016 y Rol N 8.734-2018, ha confirmado que la venta de un establecimiento de comercio como unidad economica funcionante constituye un acto mercantil sujeto al Articulo 160 del Codigo de Comercio, y que el comprador adquiere todos los derechos y acciones del vendedor sobre los elementos integrantes del establecimiento, incluyendo la clientela y el credito mercantil (fondo de comercio).

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), bajo la Ley N 19.039 sobre Propiedad Industrial, administra el registro de marcas, patentes y modelos de utilidad incluidos en la venta del establecimiento. La cesion de marcas registradas en el contexto de una compraventa de empresa requiere la presentacion de un formulario de cambio de titular ante INAPI, el pago del arancel correspondiente y la publicacion en el Diario Oficial, proceso que toma entre treinta y sesenta dias habiles. Las partes deben coordinar este tramite con el cierre de la compraventa para garantizar que el comprador pueda operar legalmente bajo la marca adquirida sin interrupciones comerciales.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Empresa (Negocio en Marcha) — Chile

Un Contrato de Compraventa de Empresa es necesario en Chile cada vez que un emprendedor, propietario de negocio o entidad corporativa pretende vender un establecimiento comercial como negocio en marcha — incluyendo todos o la mayoría de los activos y operaciones que constituyen el negocio en funcionamiento.

Los dueños de pequeñas y medianas empresas (PYME) que se retiran del negocio utilizan el contrato de compraventa de empresa para transferir sus negocios de comercio minorista, restaurante, servicios o manufactura a compradores individuales o adquirentes corporativos. La venta como negocio en marcha preserva el valor del negocio — relaciones con clientes, reconocimiento de marca, acuerdos con proveedores y personal capacitado — que una venta de activos puros no capturaría plenamente. Los compradores de pequeñas empresas (microempresas y pequeñas empresas bajo la Ley N° 20.416 sobre MIPYME, administrada por CORFO) realizan habitualmente due diligence revisando: registros del SII, búsquedas de títulos en el CBR, búsquedas de gravámenes en el Registro Civil, registros de cumplimiento de la Dirección del Trabajo y estado de la patente comercial municipal. Los adquirentes corporativos que compran negocios mediante compra de activos (en lugar de accra de compra de acciones o cuotas) utilizan el contrato de compraventa de empresa para definir los activos específicos adquiridos y excluir los pasivos que el comprador no desea asumir — ventaja estructural clave respecto a las adquisiciones de acciones donde todos los pasivos de la sociedad se transfieren automáticamente.

Los proyectos de construccion y los desarrolladores inmobiliarios que adquieren hoteles boutique, edificios de oficinas con operaciones arrendadas o complejos de uso mixto en Santiago, Vina del Mar, Concepcion o Antofagasta utilizan contratos de compraventa de empresa en marcha para transferir la operacion del negocio junto con el bien raiz, garantizando la continuidad de los contratos de arrendamiento y la conservacion de las autorizaciones sectoriales bajo el Decreto con Fuerza de Ley N 458 sobre Urbanismo y Construcciones y la Ley N 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), bajo el Decreto Ley N 211 de Libre Competencia, puede requerir notificacion previa de concentraciones cuando la compraventa de empresa implique la adquisicion de una cuota de mercado relevante, conforme a los umbrales establecidos en el Decreto Supremo N 44 de 2016 del Ministerio de Economia. Las fusiones y adquisiciones de empresas con ingresos superiores a los umbrales legales deben notificarse al TDLC o a la Fiscalia Nacional Economica (FNE) antes del cierre.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Empresa (Negocio en Marcha) — Chile

Un Contrato de Compraventa de Empresa válido en Chile bajo el Artículo 160 del Código de Comercio y el Artículo 1793 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para efectuar una transferencia legalmente vinculante, tributariamente conforme y comercialmente completa del establecimiento de comercio:

Individualización de las Partes: Identificación completa del vendedor — persona natural o empresa — con nombre, RUT, domicilio y capacidad. Para vendedores corporativos, identificación del representante legal autorizado bajo los estatutos y la aprobación del directorio o accionistas. El comprador requiere la misma identificación más confirmación de la fuente de fondos para cumplimiento AML bajo la Ley N° 19.913 sobre la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas.

Descripción del Establecimiento: Descripción detallada del establecimiento — nombre de fantasía, giro SII, domicilio registrado, número y vigencia de la patente comercial municipal, y naturaleza de las operaciones. Referencia al número de Iniciación de Actividades del SII y RUT del vendedor.

Activos Incluidos en la Venta: Anexo comprensivo que lista todos los activos transferidos — inventario valorado a la fecha de venta, activos fijos con números de serie, propiedad intelectual (marcas registradas en INAPI, dominios web, software), contratos vigentes con clientes y proveedores, arrendamientos, licencias, y bienes raíces con Rol de Avalúo del SII y datos de inscripción en el CBR.

Activos Excluidos: Listado explícito de activos no incluidos, para evitar disputas post-cierre sobre el alcance de la transferencia.

Precio de Venta y Condiciones de Pago: Precio total pactado y estructura de pago — al contado, en cuotas con calendario específico, pagos variables por earn-out, precio diferido o combinación. La asignación del precio entre categorías de activos — activos tangibles, fondo de comercio, PI y bienes raíces — es crítica para el tratamiento tributario del SII bajo el Artículo 17 N° 8 de la LIR.

Pasivos y Transición: Disposiciones explícitas sobre qué pasivos asume el comprador y cuáles retiene el vendedor. Las obligaciones laborales bajo el Artículo 4 del Código del Trabajo se transfieren automáticamente. Los pasivos tributarios del período anterior a la transferencia permanecen con el vendedor, sujetos al derecho del SII de perseguir al comprador bajo el Artículo 71 del Código Tributario (responsabilidad subsidiaria del comprador en los dos años anteriores a la venta). El certificado de deudas tributarias del SII obtenido antes del cierre es crítico para limitar esta exposición.

Notificaciones al SII: Obligación del vendedor de notificar la cesión del giro bajo el Artículo 69 del Código Tributario y del comprador de registrar el nuevo giro. Disposiciones para la asignación de obligaciones de IVA (Decreto Ley N° 825) para la transferencia de inventario — en Chile, la venta de inventario como parte de un negocio en marcha puede estar exenta de IVA bajo la Circular SII N° 33 de 1990 si constituye una transferencia de unidad económica funcionante.

Continuidad Laboral: Conforme al Artículo 4 del Código del Trabajo, todos los contratos de trabajo se transfieren automáticamente al comprador en el cierre. El acuerdo debe: listar todos los empleados actuales con su tipo de contrato, fecha de inicio y salario; confirmar el pago por el vendedor de todos los salarios pendientes, cotizaciones AFP, FONASA o Isapre y otras obligaciones laborales hasta la fecha de transferencia; y establecer un mecanismo de indemnización del vendedor al comprador por cualquier reclamación laboral anterior al cierre.

Condiciones Suspensivas: Condiciones que deben cumplirse antes del cierre — consentimientos de terceros para cesión de contratos clave, aprobación de transferencia de patente comercial municipal, consentimiento del franquiciador, registro de cesión de marca en INAPI y consentimiento del arrendador para la cesión del contrato de arrendamiento.

Declaraciones y Garantías: Declaraciones del vendedor sobre el negocio — estados financieros que reflejan fielmente la situación financiera; ausencia de pasivos ocultos; propiedad intelectual libre de gravámenes; permisos regulatorios válidos y vigentes; ausencia de litigios o investigaciones regulatorias pendientes. Obligaciones de indemnización post-cierre por incumplimiento de declaraciones.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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