Skip to main content

Acuerdo de Inversión en Startup Chile

Startup Investment Agreement Chile (Acuerdo de Inversión en Startup)

ACUERDO DE INVERSIÓN EN STARTUP

(Startup Investment Agreement)

Conforme al Artículo 424 del Código de Comercio y la Ley N° 20.190/2007 de Capital de Riesgo

PRIMERO: PARTES

En [Ciudad], a [Fecha del Acuerdo], entre:

EMPRESA STARTUP (RECEPTORA DE LA INVERSIÓN):

Nombre / Razón Social: [Nombre de la Startup]

RUT: [RUT Startup]

Domicilio: [Domicilio Startup]

Representante Legal: [Representante Startup]

Inscripción Conservador de Comercio: [Inscripción Conservador]

INVERSIONISTA:

Nombre: [Nombre del Inversionista]

RUT / RUN: [RUT Inversionista]

Domicilio: [Domicilio Inversionista]

Tipo: [Tipo de Inversionista]

Registro CORFO Ángel (si aplica): [Registro CORFO Ángel]

Las Partes, plenamente capaces de contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil, convienen el siguiente Acuerdo de Inversión en Startup bajo el marco de la Ley N° 20.190 y el Artículo 424 del Código de Comercio:

SEGUNDO: ESTRUCTURA E IMPORTE DE LA INVERSIÓN

Estructura: [Estructura de la Inversión]

Monto de la Inversión: [Monto de la Inversión]

Valoración Pre-Money: [Valoración Pre-Money]

Porcentaje Accionario Resultante: [Porcentaje Accionario]

Clase de Acciones / Instrumento: [Clase de Acciones]

Tope de Valoración (si aplica): [Tope de Valoración]

Tasa de Descuento (si aplica): [Tasa de Descuento]

Umbral Ronda Calificada (si aplica): [Umbral Ronda Calificada]

TERCERO: DERECHOS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Representación en Directorio / Gobierno: [Derechos de Gobierno]

Vesting de Fundadores: [Vesting de Fundadores]. El mecanismo de vesting se implementa mediante una opción de recompra de acciones (buy-back option) documentada en los estatutos de la SpA y en el Pacto de Accionistas conforme al Artículo 424 del C.Com.

Las siguientes decisiones corporativas requieren la aprobación del Inversionista: [Decisiones que Requieren Aprobación]

CUARTO: DERECHOS DE INFORMACIÓN

La Startup se compromete a proporcionar al Inversionista: (a) estados financieros mensuales no auditados dentro de los 15 días corridos del cierre de cada mes; (b) estados financieros anuales auditados dentro de los 90 días del cierre del ejercicio; (c) informe trimestral de KPIs y métricas de negocio; (d) notificación inmediata de cualquier evento material que afecte negativamente el negocio.

QUINTO: BENEFICIO TRIBUTARIO LEY N° 20.570 (INVERSIÓN ÁNGEL)

La Startup declara que, a la fecha de este acuerdo, cumple / está en proceso de obtener la certificación de empresa innovadora de CORFO requerida para que el Inversionista acceda al crédito tributario del 35% establecido en la Ley N° 20.570 (Ley de Inversión Ángel), administrada por CORFO y el Servicio de Impuestos Internos (SII). La Startup se obliga a mantener dicha certificación durante el período mínimo de tenencia exigido por la Ley N° 20.570.

SEXTO: DERECHOS DE PREFERENCIA Y SALIDA

El Inversionista gozará de: (a) derecho de preferencia (pro-rata) para participar en futuras rondas de financiamiento conforme al Artículo 446 del C.Com; (b) derecho de primera negativa sobre transferencias de acciones por los Fundadores; (c) derecho de acompañamiento (tag-along) en cualquier venta de acciones por los Fundadores en términos no inferiores a los ofrecidos al comprador; y (d) derecho de arrastre (drag-along) para exigir que los demás accionistas vendan en los mismos términos cuando una supermayoría del 70% apruebe la venta total de la Startup.

SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile, en particular el Código de Comercio (Art. 424), la Ley N° 20.190, el Código Civil y la Ley N° 20.570. Las controversias serán sometidas a arbitraje ante un árbitro de derecho del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), conforme a los Artículos 222–243 del Código de Procedimiento Civil.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha del Acuerdo].

STARTUP (RECEPTORA DE LA INVERSIÓN):

[Nombre de la Startup]

RUT: [RUT Startup]

Representado por: [Representante Startup]

Firma: _________________________

INVERSIONISTA:

[Nombre del Inversionista]

RUT / RUN: [RUT Inversionista]

Firma: _________________________

Startup / Empresa Receptora

________________

Signature

Inversionista / Investor

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Inversión en Startup Chile

El Acuerdo de Inversión en Startup en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código de Comercio Art. 424.

La relación jurídica entre fundadores e inversionistas queda regulada desde el momento en que se formaliza la inversión hasta la eventual desinversión o evento de liquidez. A diferencia de un contrato de mutuo o préstamo, la inversión en startup implica que el capital aportado pasa a integrar el patrimonio de la sociedad como aporte al capital, sin obligación de restitución en plazo cierto, aunque sí con expectativa de rentabilidad a través de distribución de dividendos o ganancia en la venta de acciones.

En el ecosistema emprendedor chileno, CORFO ha jugado un papel central como catalizador. Programas como Start-Up Chile, el fondo de fondos gestionado por CORFO, y las líneas de cofinanciamiento a fondos de inversión privados de la Ley 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, han estructurado un mercado de capital semilla y capital de riesgo que requiere documentación estandarizada y bien estructurada. Las startups que acceden a fondos CORFO deben contar con estatutos y acuerdos de inversión que cumplan con los requisitos de elegibilidad del programa respectivo.

La estructura típica de un Acuerdo de Inversión en Startup chileno incluye la definición de la valorización pre-money de la empresa, el monto total del round de financiamiento, el porcentaje de participación que recibirá el inversionista y el precio por acción o cuota. Se establecen también las condiciones precedentes para el cierre del trato, como la entrega de estados financieros auditados, la obtención de autorizaciones regulatorias si corresponde, y la inexistencia de contingencias legales no reveladas.

Una sección fundamental es la de derechos especiales del inversionista. En Chile se utilizan habitualmente los derechos de preferencia en nuevas emisiones de acciones (pre-emptive rights o derechos de suscripción preferente conforme al artículo 432 del Código de Comercio), derechos de co-venta o tag-along que permiten al inversionista minoritario vender junto al fundador que enajena su participación, y derechos de arrastre o drag-along que permiten al mayoritario forzar la venta de toda la compañía bajo condiciones determinadas.

Los pactos de accionistas que acompañan al acuerdo de inversión regulan adicionalmente los mecanismos de gobierno corporativo: composición del directorio o del comité de administración en las SpA, quórums reforzados para decisiones estratégicas, derechos de veto del inversionista sobre materias como endeudamiento significativo, enajenación de activos esenciales, modificación de estatutos, aprobación de presupuesto anual y contratación de ejecutivos clave.

Las cláusulas de protección antiditución son otra pieza central del acuerdo. Mediante el mecanismo de ratchet de base amplia (broad-based weighted average ratchet), si la compañía emite nuevas acciones a un precio inferior al pagado por el inversionista en el round actual, el precio de conversión se ajusta para proteger parcialmente al inversionista de la dilución económica. Esto se implementa en Chile ajustando el precio de emisión de las acciones preferentes o modificando la proporción de conversión a acciones ordinarias.

Adicionalmente, el acuerdo define el tratamiento de las acciones de los fundadores bajo esquemas de vesting, que en Chile se estructuran típicamente como condiciones resolutorias de la propiedad de las acciones: si un fundador abandona la compañía antes del período de maduración completo (habitualmente cuatro años con cliff de un año), una parte proporcional de sus acciones queda sujeta a recompra por la sociedad a precio par o a un precio determinado según la cláusula respectiva.

Para las startups tecnológicas, el acuerdo debe considerar también la propiedad intelectual. Conforme a la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual y la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, los derechos sobre el software, patentes de invención y secretos industriales deben estar formalmente cedidos o licenciados a la sociedad, y no quedar en propiedad personal de los fundadores, lo cual es una condición habitual de cierre exigida por los inversionistas.

Para redactar un Acuerdo de Inversión en Startup Chile conforme a todos estos requisitos legales y comerciales, forms-legal.com ofrece una plantilla actualizada que incorpora las cláusulas habituales del mercado chileno de capital de riesgo, incluyendo cláusulas SpA, pactos de accionistas, mecanismos antidilución y gobernanza corporativa adaptados a la normativa vigente.

Cuándo necesitas Acuerdo de Inversión en Startup Chile

Formalizar un Acuerdo de Inversión en Startup Chile resulta indispensable en toda operación de financiamiento en que un tercero externo a los fundadores originales aporta capital a cambio de participación en la sociedad. La firma del acuerdo protege tanto al inversionista —asegurándole que sus derechos quedan contractualmente garantizados antes de desembolsar los fondos— como a los fundadores —preservando el control operacional y estableciendo reglas claras para futuras rondas de financiamiento.

La primera situación que exige este contrato se produce cuando una startup chilena recibe su primera inversión externa formal, comúnmente denominada ronda pre-seed o seed. En esta etapa, la empresa puede haber recibido previamente apoyo de CORFO a través de programas como Start-Up Chile, Semilla Inicia o Semilla Temprana, pero el ingreso de un inversionista privado —business angel, family office o fondo de capital de riesgo— requiere documentar con precisión la valorización acordada, el monto aportado y los derechos que otorga la participación adquirida.

Una segunda situación se presenta cuando la startup accede a rondas Serie A, Serie B o posteriores, en que participan fondos de inversión regulados bajo la Ley 20.712. Estos fondos tienen obligaciones fiduciarias frente a sus propios aportantes y exigen acuerdos de inversión que cumplan estándares internacionales, incluyendo representaciones y garantías (reps and warranties) del estado legal y financiero de la compañía a la fecha de cierre, cláusulas de indemnidad ante incumplimientos y mecanismos de ajuste de precio si se descubren pasivos contingentes no revelados.

También resulta necesario el acuerdo cuando la startup chilena participa en programas de aceleración o incubación que incluyen inversión directa en equity, como ocurre con ciertos programas de corporaciones privadas o con el instrumento de inversión semilla de CORFO. En estos casos, el acuerdo debe adaptarse a los términos estándar del programa, que frecuentemente incluyen derechos de seguimiento (follow-on rights) y condiciones de reporte periódico sobre el uso de fondos.

Una cuarta circunstancia surge cuando los fundadores desean atraer a un socio estratégico —una empresa consolidada del sector— que invierte en la startup a cambio de acceso preferente a la tecnología desarrollada o de derechos de distribución exclusiva en determinados mercados. En este escenario, el Acuerdo de Inversión debe complementarse con acuerdos de licencia o de desarrollo conjunto que regulen la propiedad intelectual generada durante la colaboración, conforme a la Ley 17.336 y la Ley 19.039 de Propiedad Industrial.

Por último, el acuerdo es imprescindible cuando la estructura societaria incluye inversionistas extranjeros que ingresan capitales desde el exterior, pues en ese caso se debe considerar adicionalmente el Decreto Ley 600 sobre inversión extranjera (hoy reemplazado por el Reglamento del Sistema de Inversión Extranjera), las normas del Banco Central sobre operaciones de cambio internacional y los eventuales impuestos a la remesa de utilidades al exterior conforme al artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En todos estos escenarios, postergar la firma del acuerdo hasta después de recibidos los fondos deja a ambas partes en una posición de incertidumbre jurídica que puede derivar en conflictos costosos ante los tribunales de justicia o el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

Qué incluir en tu Acuerdo de Inversión en Startup Chile

Un Acuerdo de Inversión en Startup Chile bien estructurado debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y proteger adecuadamente los intereses de todas las partes involucradas.

**Identificación de las partes y estructura societaria**

La primera sección debe identificar con precisión a los fundadores, la sociedad receptora de la inversión y el inversionista o grupo de inversionistas. Para las SpA constituidas bajo los artículos 424 a 446 del Código de Comercio, debe señalarse el RUT de la sociedad, el capital social vigente antes de la inversión, el número total de acciones emitidas y el registro de accionistas actualizado conforme al artículo 436 del mismo Código. Si participan fondos de inversión regulados por la Ley 20.712, debe identificarse también la sociedad administradora y el fondo específico en cuyo nombre actúa.

**Valorización pre-money y términos de la inversión**

La cláusula de valorización es el núcleo económico del contrato. Debe expresar con exactitud el valor pre-money de la compañía acordado por las partes, el monto total del round de financiamiento, el precio de emisión por acción o el factor de conversión aplicable, y el porcentaje de participación que el inversionista obtendrá tras el cierre del round. En operaciones estructuradas como SAFE (Simple Agreement for Future Equity) adaptado a la práctica chilena, debe indicarse el cap de valorización y el descuento aplicable en la próxima ronda priced. La CMF ha emitido orientaciones sobre la regulación de estos instrumentos cuando involucran oferta pública de valores.

**Condiciones precedentes al cierre**

Antes de que el inversionista desembolse los fondos, el acuerdo debe enumerar las condiciones que la startup debe cumplir: entrega de estados financieros auditados o revisados por contador, actualización del estatuto social para reflejar la nueva estructura de capital, constitución de garantías si corresponde, suscripción del pacto de accionistas y, eventualmente, obtención de autorizaciones de la CMF si la operación involucra valores de oferta pública conforme a la Ley 18.045.

**Derechos políticos y económicos del inversionista**

Los derechos políticos y económicos a detallar abarcan el voto en juntas de accionistas y en el directorio o comité de administración de la SpA, los derechos a recibir información financiera periódica (estados financieros trimestrales, presupuesto anual, reportes de gestión), los derechos de preferencia para suscribir nuevas emisiones conforme al artículo 432 del Código de Comercio, y los derechos económicos de liquidación preferente en caso de venta o liquidación de la sociedad.

**Mecanismos antidilución**

La cláusula antidilución protege al inversionista si la compañía realiza una ronda futura a valorización inferior (down round). Los mecanismos más usados en Chile son el ratchet de base amplia ponderada (broad-based weighted average), que ajusta proporcionalmente el precio de conversión, y el ratchet full ratchet, que ajusta el precio al mínimo de la nueva emisión. Debe especificarse con exactitud la fórmula de cálculo y las excepciones al mecanismo antidilución (acciones emitidas bajo planes de opciones para empleados, conversiones de instrumentos convertibles existentes, etc.).

**Pacto de accionistas y gobernanza**

Habitualmente el Acuerdo de Inversión se complementa con un Pacto de Accionistas que regula: composición del directorio y derechos del inversionista a designar uno o más directores, quórums reforzados para decisiones estratégicas (endeudamiento superior a determinado monto, enajenación de activos esenciales, aprobación de planes de opciones, modificación de estatutos), política de dividendos y condiciones para su distribución conforme al artículo 79 de la Ley 18.046 aplicado analógicamente.

**Vesting de fundadores**

Las cláusulas de vesting estructuran la permanencia de los fundadores en la compañía como condición para consolidar su participación accionaria. La práctica chilena habitual contempla un período total de cuatro años con cliff de un año: si el fundador abandona antes del primer año, pierde la totalidad de las acciones sujetas a vesting; a partir del cliff, consolida una parte proporcional por cada mes adicional de permanencia. En Chile, estas cláusulas se implementan como condiciones resolutorias de la propiedad de las acciones, con precio de recompra fijado a valor par o valor libro según corresponda.

**Propiedad intelectual y cesión a la sociedad**

Conforme a la Ley 17.336 y la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, toda la propiedad intelectual e industrial relevante para el negocio —software, algoritmos, patentes, marcas, dominios— debe estar formalmente cedida o licenciada en exclusiva a la sociedad por los fundadores que la crearon. Una auditoría de propiedad intelectual antes del cierre es condición habitual de los inversionistas Serie A en adelante. forms-legal.com incluye en su plantilla de Acuerdo de Inversión en Startup Chile las cláusulas de cesión de IP y las declaraciones de titularidad requeridas por los fondos de capital de riesgo activos en el mercado chileno.

**Derechos de salida: tag-along y drag-along**

Los derechos de co-venta (tag-along) permiten al inversionista minoritario vender su participación junto al fundador que enajena la suya, en las mismas condiciones económicas, evitando quedar atrapado como socio de un nuevo controlador no deseado. Los derechos de arrastre (drag-along) permiten al accionista mayoritario forzar la venta total de la compañía si recibe una oferta de adquisición que supere determinado umbral de valor, asegurando que los minoritarios no bloqueen una transacción favorable para el conjunto de accionistas.

**Resolución de conflictos**

Los conflictos derivados del Acuerdo de Inversión en Startup se someten habitualmente al arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, con árbitro arbitrador en única instancia designado por las partes o por el Centro. Este mecanismo es preferido sobre los tribunales ordinarios por su confidencialidad, rapidez y la posibilidad de designar árbitros con conocimiento técnico en materias de derecho societario y financiero.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.712AR official
  2. Ley 17.336AR official
  3. Ley 19.039AR official
  4. Ley 18.045AR official
  5. Ley 18.046AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Acuerdo de Inversión en Startup Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/corporate/acuerdo-inversion-startup-chile

MLA

"Acuerdo de Inversión en Startup Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/corporate/acuerdo-inversion-startup-chile.

BibTeX
@misc{formslegal-acuerdo-inversion-startup-chile,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Acuerdo de Inversión en Startup Chile (Chile)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/business/corporate/acuerdo-inversion-startup-chile}},
  note         = {Free legal document template}
}

También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos