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Aporte de Capital a Sociedad Chile

Capital Contribution Agreement Chile (Aporte de Capital a Sociedad)

Código de Comercio Art. 424 — Ley N° 18.046 Art. 11

CONTRATO DE APORTE DE CAPITAL A SOCIEDAD

Celebrado en [Ciudad], el [Fecha Contrato]

I. PARTES

Sociedad Receptora:

[Razón Social], [Tipo Sociedad], RUT [RUT Sociedad], con domicilio en [Domicilio], representada por [Rep. Legal Sociedad], en virtud de [Aprobación Societaria] (en adelante, la «Sociedad»).

Aportante:

[Aportante], RUT [RUT Aportante], con domicilio en [Domicilio Aportante] (en adelante, el «Aportante»).

II. APORTE DE CAPITAL

El Aportante se obliga a efectuar un aporte de capital ([Tipo de Aporte]) por un monto o valor total de [Monto del Aporte], conforme al Artículo 424 del Código de Comercio y, supletoriamente, al Artículo 11 de la Ley N° 18.046.

Descripción del aporte: [Descripción del Aporte]

III. PLAZO Y FORMA DE PAGO

El aporte se pagará [Plazo de Pago].

[Detalle Pagos]

IV. ACCIONES O PARTICIPACIONES EMITIDAS

En contraprestación por el aporte, la Sociedad emitirá al Aportante: [Acciones / Participación Emitida], serie [Serie], a un precio de emisión de [Precio por Acción] por acción/participación.

Estructura de propiedad posterior al aporte:

[Propiedad Post-Aporte]

V. REGISTRO Y FORMALIZACIÓN

Las partes se obligan a otorgar la escritura de modificación de la Sociedad ante Notario Público [Plazo Escritura Modificación], y a inscribirla en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) a través de tuempresaenundia.cl o en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, dentro de los sesenta días corridos exigidos por la Ley N° 20.659, a fin de que la modificación de capital sea oponible a terceros.

VI. DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

Las partes reconocen que el presente aporte queda sujeto a las disposiciones tributarias aplicables bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824) y el Código Tributario (Decreto Ley N° 830). Cada parte será responsable del cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) relacionadas con el presente contrato.

En señal de conformidad, firman en [Ciudad], el [Fecha Contrato].

[Rep. Legal Sociedad] En representación de [Razón Social] RUT: [RUT Sociedad]

[Aportante] Aportante — RUT [RUT Aportante]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Aporte de Capital a Sociedad Chile

El Aporte de Capital a Sociedad en Chile es el acto por el cual el socio entrega a la sociedad el bien o capital que aporta. Se rige por Código de Comercio Art. 424 y Ley N° 18.046 Art. 11.

En Chile, el aporte de capital puede materializarse en diversas formas reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente. El aporte en dinero efectivo es la modalidad más frecuente y consiste en la entrega de fondos en moneda nacional o extranjera. El aporte en especie comprende bienes muebles, inmuebles, vehículos, maquinaria, equipos tecnológicos, patentes de invención, marcas comerciales registradas ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), derechos de autor y otros activos intangibles. El aporte de industria, por su parte, implica la contribución de conocimientos técnicos, habilidades profesionales o trabajo especializado que el socio pone a disposición de la empresa.

El proceso de formalización de un aporte de capital en Chile exige el cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación nacional. Según el artículo 350 del Código de Comercio, las sociedades de responsabilidad limitada deben constituirse mediante escritura pública otorgada ante Notario Público competente, la cual debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo legal de 60 días. Para las sociedades anónimas cerradas, el artículo 3 de la Ley N.º 18.046 establece requisitos similares de escrituración y registro ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en caso de ser sociedades abiertas.

La valorización correcta de los aportes en especie es un elemento crítico en este tipo de contratos. El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige que los bienes aportados sean debidamente tasados a valor de mercado para efectos tributarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario y las circulares emitidas por dicho organismo. Una valorización inadecuada puede generar contingencias tributarias significativas, incluyendo multas e intereses por diferencias en la base imponible del Impuesto a las Ganancias de Capital o del Impuesto de Primera Categoría.

En el contexto de las modificaciones societarias, el aumento de capital en una sociedad anónima abierta debe comunicarse a la CMF y publicarse en el sistema de información de dicha comisión, conforme al artículo 24 de la Ley N.º 18.046. Las sociedades de responsabilidad limitada, en cambio, deben modificar su escritura social mediante una nueva escritura pública que registre el nuevo monto del capital y la distribución de participaciones entre los socios.

La plataforma forms-legal.com ofrece modelos actualizados de Aporte de Capital a Sociedad adaptados a las distintas formas societarias chilenas, incluyendo plantillas para SpA (Sociedad por Acciones regulada por la Ley N.º 20.190), SRL, SA abierta y SA cerrada, permitiendo a empresarios y abogados documentar correctamente estas operaciones en conformidad con la normativa vigente del año 2024.

Los efectos del aporte de capital sobre la estructura de propiedad de la sociedad son inmediatos: el aportante adquiere derechos de participación proporcionales al valor de su contribución respecto del capital total, lo que implica derechos económicos (participación en utilidades y en la liquidación) y derechos políticos (voto en juntas de accionistas o reuniones de socios), según establece el artículo 21 de la Ley N.º 18.046 y el artículo 2086 del Código Civil chileno.

Cuándo necesitas Aporte de Capital a Sociedad Chile

El contrato de Aporte de Capital a Sociedad en Chile resulta indispensable en múltiples escenarios del ciclo de vida empresarial, desde la constitución inicial de una empresa hasta las etapas de expansión y reestructuración corporativa. Identificar correctamente cuándo se requiere este instrumento permite a los empresarios chilenos actuar dentro del marco legal establecido por el Código de Comercio y evitar nulidades o contingencias tributarias con el Servicio de Impuestos Internos.

La primera situación que exige formalizar un aporte de capital es la constitución de una nueva sociedad. Cuando dos o más personas naturales o jurídicas deciden crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada, una Sociedad Anónima Cerrada, una Sociedad por Acciones (SpA) o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), deben establecer con precisión el monto y la naturaleza de los aportes que cada parte realizará. Sin este documento, la constitución societaria carece de una base patrimonial clara y puede ser impugnada judicialmente ante los Juzgados de Letras en lo Civil.

El aumento de capital es otra circunstancia que requiere obligatoriamente un contrato de aporte formalizado. Cuando una empresa chilena necesita financiamiento adicional para expandir sus operaciones, adquirir nuevos activos, ingresar a nuevos mercados o fortalecer su posición de liquidez, los socios existentes o nuevos inversionistas pueden realizar aportes adicionales. Este proceso debe documentarse mediante una modificación de la escritura social o, en el caso de sociedades anónimas, mediante un acuerdo de junta extraordinaria de accionistas ratificado en escritura pública e inscrito en el Registro de Accionistas.

La incorporación de nuevos socios a una empresa ya constituida es un tercer escenario que demanda este instrumento jurídico. Cuando un emprendimiento consolidado decide admitir un socio estratégico, un inversionista ángel o un fondo de capital de riesgo, el mecanismo habitual es el aporte de capital a cambio de participación societaria. El Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF) y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) frecuentemente participan en estructuras de inversión que requieren aportes de capital debidamente formalizados.

Las reorganizaciones empresariales, fusiones y escisiones de sociedades también generan la necesidad de documentar aportes de capital. Conforme a la Ley N.º 18.046 y a la Ley N.º 20.780 de Reforma Tributaria, las reorganizaciones deben contar con valoraciones técnicas de los activos aportados para evitar que el SII aplique el artículo 17 N.º 8 del DL N.º 824 sobre Impuesto a la Renta y determine diferencias tributarias. La Circular N.º 45 del SII establece los procedimientos específicos para acreditar el valor de mercado de los bienes en estas operaciones.

Los procesos de due diligence previos a una inversión extranjera directa en Chile también hacen necesario contar con contratos de aporte de capital históricos debidamente registrados. Los inversionistas extranjeros que operan bajo el Decreto Ley N.º 600 o el actual sistema de capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile deben presentar documentación completa sobre la estructura de capital de la sociedad receptora de la inversión ante el Banco Central y el SII.

Qué incluir en tu Aporte de Capital a Sociedad Chile

Un contrato de Aporte de Capital a Sociedad en Chile debe contener elementos esenciales que garanticen su validez jurídica y su eficacia tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos y los tribunales de justicia. La omisión de cualquiera de estos componentes puede generar nulidades, disputas societarias o contingencias fiscales de difícil resolución.

La identificación completa de las partes es el primer elemento estructural. El contrato debe individualizar con precisión al aportante —sea persona natural o jurídica— con su nombre completo o razón social, RUT, domicilio legal y, en el caso de personas jurídicas, los datos del representante legal debidamente acreditado mediante escritura pública vigente. La sociedad receptora del aporte debe identificarse con su razón social, RUT, número de inscripción en el Registro de Comercio y domicilio social.

La descripción detallada del objeto del aporte constituye el núcleo del contrato. Para aportes en dinero, debe especificarse el monto exacto en pesos chilenos o en la moneda extranjera correspondiente, con indicación del tipo de cambio aplicable publicado por el Banco Central de Chile. Para aportes en especie, el contrato debe incluir una descripción pormenorizada de cada bien aportado: características técnicas, estado de conservación, número de serie o de matrícula, avalúo fiscal en el caso de bienes raíces según el Servicio de Impuestos Internos, y tasación comercial realizada por un perito inscrito en los registros del Servicio de Impuestos Internos o de los tribunales de justicia.

La valorización del aporte es un elemento de especial relevancia para efectos del artículo 64 del Código Tributario, que faculta al SII para tasar la base imponible cuando el precio declarado difiere notoriamente del valor de mercado. El contrato debe reflejar el valor comercial razonable de los bienes aportados, respaldado por una tasación pericial independiente cuando el monto supere las 1.000 Unidades de Fomento (UF).

La participación societaria resultante del aporte debe quedar establecida con precisión matemática. El contrato debe indicar el porcentaje de participación que adquiere el aportante en el capital social total de la empresa, el número de acciones o cuotas que le corresponden y los derechos económicos y políticos asociados. En el caso de sociedades anónimas reguladas por la CMF, este elemento debe coincidir con el registro de accionistas actualizado.

Las condiciones de pago o entrega del aporte son otro elemento fundamental. El contrato debe especificar si el aporte se realiza en una sola cuota o en parcialidades, indicando fechas exactas, montos de cada cuota y consecuencias del incumplimiento. El artículo 378 del Código de Comercio establece que el socio que no cumple su obligación de aporte queda sujeto a la responsabilidad de pagar los perjuicios que su mora ocasione a la sociedad.

Las representaciones y garantías del aportante forman parte esencial del contrato moderno. El aportante debe declarar que los bienes aportados son de su plena y exclusiva propiedad, que no se encuentran gravados con hipotecas, prendas, embargos ni prohibiciones de enajenar, y que no existen juicios pendientes que afecten su dominio. Estas declaraciones tienen especial relevancia en los procesos de due diligence realizados por asesores externos contratados por la sociedad receptora.

La cláusula de ajuste de capital protege a todas las partes frente a variaciones en el valor de los aportes en especie entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha de entrega efectiva. Esta cláusula puede vincular el valor del aporte a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o a la variación de la UF publicada por el Banco Central de Chile.

En forms-legal.com encontrará modelos de Aporte de Capital a Sociedad que incluyen todos estos elementos esenciales, adaptados a las distintas formas societarias del derecho chileno y actualizados conforme a las últimas modificaciones tributarias introducidas por la Ley N.º 21.210 de Modernización Tributaria y la Ley N.º 21.420 que eliminó diversas exenciones tributarias.

Cómo completar tu Aporte de Capital a Sociedad Chile

Completar correctamente un contrato de Aporte de Capital a Sociedad en Chile requiere seguir una secuencia ordenada de pasos que garantice la validez jurídica del documento y su conformidad con la normativa del Servicio de Impuestos Internos y el Conservador de Bienes Raíces competente.

El primer paso consiste en reunir la documentación necesaria de todas las partes involucradas. El aportante persona natural debe tener a mano su cédula de identidad vigente y su RUT. Si el aportante es una persona jurídica, se requiere el certificado de vigencia social emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente con no más de 30 días de antigüedad, la escritura de constitución y sus modificaciones, y el poder del representante legal. La sociedad receptora debe acreditar su vigencia mediante certificado actualizado.

Para aportes en especie, el paso siguiente es obtener una tasación pericial de los bienes a aportar. El perito debe estar inscrito en los registros correspondientes y emitir un informe técnico que incluya la metodología de valoración utilizada, las comparables de mercado analizados y la conclusión sobre el valor comercial razonable. El Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular N.º 45 de 2001, establece que la tasación debe realizarse a la fecha más próxima posible a la del aporte.

El tercer paso es completar los datos de identificación del contrato. En el campo de identificación del aportante, consigne el nombre completo tal como aparece en la cédula de identidad o en el certificado de vigencia, el RUT completo con dígito verificador, el domicilio legal actual y la comuna. En el campo de identificación de la sociedad, consigne la razón social exacta que aparece en la escritura de constitución, el RUT societario, el número de inscripción en el Registro de Comercio y la fecha de inscripción.

En el campo de descripción del aporte, sea exhaustivo y preciso. Si aporta dinero en efectivo, indique el monto exacto en pesos y en letras. Si aporta bienes raíces, consigne el rol de avalúo, la dirección exacta, la superficie del terreno y de las construcciones, y el número de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Si aporta vehículos, indique marca, modelo, año de fabricación, número de motor, número de chasis y número de placa de patente.

En el campo de participación resultante, calcule con precisión el porcentaje que corresponde al aportante dividiendo el valor de su aporte por el capital total de la sociedad (capital preexistente más el nuevo aporte) y multiplicando por 100. Verifique que este porcentaje sea coherente con lo establecido en los estatutos sociales y con el acuerdo de junta o reunión de socios que autorizó el aumento de capital.

Finalmente, antes de firmar el contrato, verifique que todas las cláusulas sean consistentes entre sí, que los montos coincidan en cifras y letras, y que las fechas sean correctas y futuras si el aporte aún no se ha materializado. El contrato debe ser firmado ante Notario Público para que tenga fecha cierta y sea oponible a terceros conforme al artículo 1703 del Código Civil chileno.

Errores comunes a evitar en tu Aporte de Capital a Sociedad Chile

Los errores más frecuentes en la formalización de aportes de capital a sociedades en Chile generan consecuencias jurídicas y tributarias que pueden resultar costosas y difíciles de remediar con posterioridad. Conocerlos permite actuar con la debida diligencia desde el inicio de la operación.

El primer error habitual es no valorizar correctamente los aportes en especie. Muchos empresarios asignan valores arbitrarios a los bienes aportados, ya sea sobrevalorándolos para inflar el capital social o subvalorándolos para reducir la participación del aportante. El Servicio de Impuestos Internos, mediante su facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario, puede impugnar estas valorizaciones y determinar diferencias tributarias con multas de hasta el 100% del tributo adeudado más el interés penal del artículo 53 del mismo cuerpo legal.

El segundo error es no registrar oportunamente la modificación del capital social en el Conservador de Bienes Raíces y en el Diario Oficial. El plazo de 60 días establecido en el artículo 350 del Código de Comercio para inscribir y publicar las modificaciones societarias es imperativo. Su incumplimiento genera la inoponibilidad de la modificación respecto de terceros, lo que puede afectar gravemente las operaciones comerciales de la empresa.

El tercer error frecuente es aportar bienes que tienen gravámenes o cargas no declaradas. Si el aportante transfiere a la sociedad un bien hipotecado, prendado o embargado sin comunicarlo, incurre en dolo, lo que puede generar la nulidad del aporte y la obligación de indemnizar los perjuicios causados conforme a los artículos 1458 y 1459 del Código Civil chileno.

Un cuarto error es no obtener el certificado de deuda tributaria del SII y el certificado de deuda del Conservador de Bienes Raíces antes de aportar bienes raíces. Estos documentos acreditan que el inmueble no tiene deudas de contribuciones ni anotaciones de embargo que puedan afectar la transferencia válida del dominio a la sociedad receptora. La omisión de esta verificación puede derivar en la ejecución de los gravámenes por parte de los acreedores del aportante, afectando el patrimonio de la sociedad receptora.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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