Acuerdo de Reestructuración Empresarial Chile
Conforme a la Ley 20.720/2014 Arts. 54–96
ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL
Celebrado conforme a la Ley 20.720/2014, Artículos 54 a 96
(Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas)
PRIMERO: PARTES
EMPRESA DEUDORA:
Razón Social: [Razón Social Deudora]
RUT: [RUT Deudora]
Domicilio: [Domicilio Deudora]
Representante Legal: [Representante Legal Deudora]
ACREEDOR:
Nombre: [Nombre Acreedor]
RUT: [RUT Acreedor]
Representante: [Representante Acreedor]
SEGUNDO: ANTECEDENTES Y OBJETO
La empresa deudora [Razón Social Deudora], RUT [RUT Deudora], mantiene con el acreedor [Nombre Acreedor] una deuda total de [Monto Total Deuda], cuyas condiciones originales de pago no pueden ser cumplidas en los términos pactados.
Las partes, reconociendo la viabilidad operativa de la empresa deudora y la conveniencia de evitar el Procedimiento Concursal de Liquidación regulado en el Título 2 de la Ley 20.720/2014, convienen en reestructurar las obligaciones pendientes en los términos que a continuación se estipulan, en el marco del Artículo 56 de la Ley 20.720 (Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado).
TERCERO: MECANISMO Y CONDICIONES DE REESTRUCTURACIÓN
Conforme al Artículo 60 de la Ley 20.720/2014, las partes acuerdan el siguiente mecanismo de reestructuración: [Tipo Reestructuración].
Las condiciones específicas del acuerdo son las siguientes:
[Descripción Condiciones]
El plan de pagos tendrá una duración de [Plazo Ejecución], contado desde la fecha de suscripción del presente instrumento.
CUARTO: GARANTÍAS
En garantía del fiel cumplimiento del presente acuerdo, conforme al Artículo 65 de la Ley 20.720/2014, la empresa deudora constituye a favor del acreedor la siguiente garantía: [Tipo Garantía].
[Descripción Garantía]
QUINTO: MONITOREO Y REPORTE
Las partes designan como veedor o monitor del presente acuerdo a: [Veedor Designado].
La empresa deudora se obliga a proporcionar al acreedor reportes financieros con periodicidad [Reporte Periódico], incluyendo estado de situación financiera, estado de resultados e indicadores clave de cumplimiento del plan de pagos.
SEXTO: CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS
Conforme al Artículo 96 de la Ley 20.720/2014, constituyen causales de incumplimiento del presente acuerdo: (a) la mora en el pago de dos o más cuotas consecutivas del plan de pagos; (b) la venta o gravamen de activos esenciales de la empresa sin autorización del acreedor; (c) la declaración de liquidación por el tribunal civil competente; y (d) el incumplimiento reiterado de las obligaciones de reporte establecidas en la cláusula quinta.
Verificado el incumplimiento, el acreedor podrá dar por resuelto el presente acuerdo y exigir el total de la deuda reestructurada con más los intereses y reajustes que correspondan conforme a la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero.
SÉPTIMO: QUÓRUM Y EFECTOS DEL ACUERDO
El presente acuerdo de reorganización extrajudicial ha sido suscrito por acreedores que representan el porcentaje del pasivo exigido por el Artículo 79 de la Ley 20.720/2014. Una vez protocolizado ante Notario Público conforme al Artículo 56 de la Ley 20.720 y publicado en el portal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR, sir.cl), este acuerdo será vinculante para todos los acreedores afectados, incluidos quienes no lo suscribieron.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por la Ley 20.720/2014, el Código Civil, el Código de Comercio y las demás normas aplicables del derecho chileno. Cualquier controversia que no pueda resolverse de común acuerdo será sometida a los Juzgados Civiles del domicilio de la empresa deudora, conforme al Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
POR LA EMPRESA DEUDORA:
[Razón Social Deudora]
RUT: [RUT Deudora]
Representante Legal: [Representante Legal Deudora]
Firma: _________________________
POR EL ACREEDOR:
[Nombre Acreedor]
RUT: [RUT Acreedor]
Representante: [Representante Acreedor]
Firma: _________________________
Protocolización ante Notario Público: _________________________
Representante Legal de la Empresa Deudora
________________
Signature
Representante del Acreedor
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Reestructuración Empresarial Chile
El Acuerdo de Reestructuración Empresarial en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 20.720/2014 Arts. 54–96 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas).
La Ley 20.720 establece el Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR) como mecanismo principal para que las empresas con dificultades financieras alcancen un acuerdo bajo la supervisión de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), organismo autónomo creado por el Artículo 338 de la misma ley, con sede en Santiago y filiales en todas las regiones de Chile. El Artículo 54 define el Acuerdo de Reorganización Judicial como el convenio entre empresa deudora y acreedores que debe ser aprobado por la junta de acreedores con los quórums del Artículo 79 y homologado por el juzgado civil competente para que adquiera fuerza vinculante erga omnes.
Conforme al Artículo 60 de la Ley 20.720, el acuerdo puede contemplar una o varias de las siguientes modalidades de reestructuración: novación de obligaciones (sustitución de la deuda original por nuevas condiciones); remisión o condonación parcial de deudas (quita sobre el capital o intereses); prórroga de plazos (reprogramación de fechas de pago); establecimiento de nuevas garantías reales o personales en favor de los acreedores; capitalización de créditos (conversión de deuda en participación accionaria o en cuotas de la empresa reorganizada); y cualquier otra estipulación lícita que permita la continuación del giro. El Artículo 79 establece los quórums de aprobación: dos tercios del pasivo total con derecho a voto, computado por clases o categorías de acreedores.
El Artículo 56 de la Ley 20.720 regula el Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado, que permite a la empresa deudora alcanzar un acuerdo con al menos dos tercios de sus acreedores sin intervención judicial, cuando todos los acreedores afectados consienten expresamente o alcanzan las mayorías requeridas. Esta modalidad extrajudicial es más ágil y confidencial que el proceso judicial, preferida por medianas y grandes empresas que buscan reorganizar su deuda sin exponer públicamente su situación financiera ante el Registro de Concursos de la SIR y la prensa económica.
La SIR supervisa el proceso de reorganización y certifica el cumplimiento de los requisitos legales. El Registro de Concursos disponible en el sitio oficial sir.cl publica información sobre procedimientos en curso, veedores y liquidadores habilitados. El veedor (Artículo 25 Ley 20.720) es el auxiliar del procedimiento concursal designado para facilitar negociaciones, verificar la información financiera de la empresa deudora y proponer medidas de reorganización viables. A diferencia del liquidador, el veedor no reemplaza a los administradores de la empresa deudora durante el proceso de reorganización; estos conservan la administración bajo la vigilancia del veedor y del tribunal.
El marco legal chileno de reestructuración empresarial debe considerarse junto a la normativa de organismos relacionados. El Servicio de Impuestos Internos (SII) administra los créditos tributarios preferentes que participan en el proceso concursal según los Artículos 192 a 194 del Código Tributario. La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) reguladas por el DL 3.500/1980 tienen reglas específicas para la participación de sus créditos previsionales en acuerdos de reorganización. Para empresas reguladas por la CMF — bancos bajo el DFL N.° 3/1997, aseguradoras bajo el DFL N.° 251/1931 — rigen procedimientos concursales especiales coordinados con la CMF. El Banco Central de Chile, bajo la Ley 18.840/1989, puede intervenir cuando la reestructuración involucra entidades sistémicamente relevantes.
forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Reestructuración Empresarial como base para negociaciones privadas entre deudor y acreedores, previo al procedimiento formal ante la SIR. Este documento debe elaborarse con asesoramiento de un abogado especialista en derecho concursal y un auditor financiero independiente.
Cuándo necesitas Acuerdo de Reestructuración Empresarial Chile
El Acuerdo de Reestructuración Empresarial en Chile es necesario cuando una empresa enfrenta dificultades financieras que le impiden cumplir normalmente sus obligaciones, pero aún tiene viabilidad operativa y posibilidades de recuperación si reorganiza su estructura de pasivos.
Crisis de liquidez transitoria: la empresa tiene activos suficientes y un modelo de negocio viable, pero no puede generar el flujo de caja necesario para servir su deuda en los plazos pactados. Una prórroga de plazos o reprogramación de cuotas ante los acreedores — formalizadas mediante acuerdo de reestructuración — permite recuperar el equilibrio financiero sin necesidad de liquidación. Este escenario es frecuente en empresas de la construcción, el retail y el sector agroindustrial chileno, especialmente tras períodos de contracción del crédito bancario.
Sobreendeudamiento estructural: la empresa arrastra una carga de deuda insostenible en relación con su EBITDA o flujo de caja operacional, pero el negocio central sigue siendo viable. Una remisión parcial de deuda o capitalización de créditos (conversión de deuda financiera en participación accionaria) puede restaurar la viabilidad a largo plazo. Bajo la Ley 20.720, la capitalización de créditos permite a los acreedores convertirse en socios o accionistas de la empresa reorganizada, alineando sus intereses con la recuperación del negocio.
Incumplimiento técnico de covenants bancarios: muchos contratos de crédito corporativo suscritos con bancos chilenos incluyen covenants financieros — niveles mínimos de capital de trabajo, máximos de endeudamiento relativo al patrimonio, o mínimos de cobertura de intereses — cuyo incumplimiento otorga al banco el derecho contractual a exigir pago anticipado. Un acuerdo de reestructuración negocia la renuncia a estos covenants (covenant waiver) o su modificación para un período determinado, evitando la aceleración de la deuda.
Situación de cesación de pagos inminente: el Artículo 2° de la Ley 20.720 define la cesación de pagos como el estado en que la empresa no puede cumplir sus obligaciones de manera generalizada. El Acuerdo de Reestructuración debe iniciarse antes de que la empresa entre formalmente en cesación de pagos para preservar el mayor poder de negociación ante los acreedores, evitar acciones ejecutivas individuales y mantener relaciones comerciales con proveedores clave.
Procesos de fusiones y adquisiciones (M&A) con pasivo problemático: en operaciones donde un inversionista o grupo empresarial adquiere una empresa con sobreendeudamiento, el Acuerdo de Reestructuración puede ser una condición para la operación de compraventa, permitiendo al adquirente asumir solo el pasivo reestructurado. La Ley 20.720 reconoce expresamente los acuerdos previos a la transferencia de control como mecanismo válido de reorganización extrajudicial.
Pequeñas y medianas empresas (pymes) bajo Ley 20.720: la ley incluye un Procedimiento Concursal de Renegociación específico para personas naturales y microempresarios (Artículos 260–295), pero también aplica el proceso simplificado del Artículo 56 a pymes con estructuras de pasivo menos complejas. Las empresas que califican como pequeñas bajo la Ley 20.416/2010 (ventas anuales hasta UF 25.000) pueden acceder a condiciones procesales adaptadas.
Qué incluir en tu Acuerdo de Reestructuración Empresarial Chile
Un Acuerdo de Reestructuración Empresarial conforme a la Ley 20.720/2014 debe contener los siguientes elementos esenciales para su validez jurídica y eficacia práctica ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) y los tribunales civiles chilenos.
Identificación de las partes: Nombre o razón social, RUT y domicilio de la empresa deudora y de cada acreedor participante. El Artículo 57 de la Ley 20.720 exige identificar a todos los acreedores afectados y los créditos involucrados, con verificación previa conforme al Artículo 170, que regula el proceso de verificación ordinaria de créditos. Para personas jurídicas — SA bajo la Ley 18.046/1981, SpA bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio, SRL bajo la Ley 3.918/1923 — deben acreditarse los datos de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y la resolución societaria que autoriza la participación en el acuerdo.
Descripción del pasivo reestructurado: Monto total de la deuda en CLP o UF, desglosada por acreedor, tipo de obligación (bancaria, comercial, laboral, tributaria con el SII, previsional con la AFC y las AFP) y fecha de vencimiento original. Las deudas tributarias con el SII y las deudas previsionales tienen tratamiento preferente como créditos de primera clase bajo el Artículo 2472 del Código Civil, por lo que su renegociación debe coordinarse con los procedimientos especiales de condonación y convenio de pago de esos organismos.
Mecanismo de reestructuración: Descripción precisa de las condiciones modificadas conforme al Artículo 60 de la Ley 20.720: prórroga de plazos con nuevo calendario de amortización, quita o remisión parcial con porcentaje de condonación por tipo de acreedor, capitalización de créditos con detalle de la participación accionaria resultante, novación de obligaciones con extinción de la deuda original y sustitución por nuevas condiciones, o combinación de modalidades. Para acuerdos extrajudiciales bajo el Artículo 56, todos los acreedores afectados deben consentir expresamente o alcanzarse las mayorías aplicables sin intervención judicial.
Garantías: Las garantías reales (hipotecas inscritas en el Conservador de Bienes Raíces, prendas sin desplazamiento conforme a la Ley 20.190/2007) o personales (fianzas solidarias, avales) que respaldan el cumplimiento del acuerdo. El Artículo 65 de la Ley 20.720 permite que el acuerdo establezca nuevas garantías en favor de los acreedores participantes como parte de las condiciones de la reestructuración.
Plan de pagos: Cronograma detallado con fechas, montos y forma de pago (CLP, UF o divisas). El plan debe ser financieramente viable según proyecciones de flujo de caja elaboradas con la metodología recomendada por el veedor, verificadas por un auditor independiente, y sometidas al escrutinio de los acreedores y del juzgado civil en el proceso de homologación.
Mecanismos de monitoreo: Compromisos de reporte periódico (estados financieros mensuales o trimestrales, indicadores operacionales clave), designación de un veedor o monitor conforme al Artículo 25 de la Ley 20.720, condiciones de aceleración por incumplimiento (mora en el plan de pagos, enajenación de activos esenciales sin autorización, incumplimiento de covenants de mantenimiento), y consecuencias del incumplimiento bajo el Artículo 96 de la Ley 20.720.
Quórum de aprobación: El acuerdo judicial debe ser aprobado por acreedores que representen al menos dos tercios del pasivo con derecho a voto, computado por clases o categorías de acreedores conforme al Artículo 79 de la Ley 20.720. Una vez homologado por el tribunal, el acuerdo es vinculante para todos los acreedores afectados, incluidos los que votaron en contra o no participaron en la junta — efecto obligatorio para la minoría disidente que constituye una de las principales ventajas frente a renegociaciones puramente contractuales.
Causales de resolución del acuerdo: Los eventos que activan la resolución del acuerdo conforme al Artículo 96 de la Ley 20.720: mora en el plan de pagos, venta de activos esenciales sin autorización, prestación de información falsa al veedor o al tribunal, o incumplimiento de cualquier cláusula esencial del acuerdo. La declaración judicial de resolución del acuerdo activa automáticamente la apertura del Procedimiento Concursal de Liquidación, con designación de liquidador inscrito en el Registro de Liquidadores de la SIR.
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), con información disponible en sir.cl, supervisa el procedimiento concursal, regula a los veedores y liquidadores, y lleva el Registro Nacional de Concursos. forms-legal.com recomienda que este acuerdo sea elaborado con asesoramiento de un abogado especialista en derecho concursal y un auditor financiero independiente, habida cuenta de la complejidad del proceso ante la SIR y los juzgados civiles chilenos.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.720AR official
- Ley 18.840AR official
- Ley 20.416AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 20.190AR official
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 20.720/2014 establece dos grandes procedimientos concursales en Chile con objetivos opuestos. El Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR), regulado en los Artículos 54 a 96, busca preservar la empresa como unidad económica viable, permitiendo a la empresa deudora negociar con sus acreedores un acuerdo que reorganice sus pasivos y le permita continuar operando bajo la supervisión de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR). El Procedimiento Concursal de Liquidación (PCL), regulado en los Artículos 111 a 259, implica la disolución de la empresa, la realización de sus activos por un liquidador inscrito en el Registro de la SIR, y la distribución del producido entre los acreedores según el orden de prelación del Código Civil (Artículos 2465 a 2490 CC). La reorganización es preferible cuando la empresa tiene viabilidad operativa, porque preserva empleos, relaciones comerciales, contratos vigentes y el valor del negocio en marcha (going concern value). La Ley 20.720 fue diseñada precisamente para incentivar la reorganización sobre la liquidación, a diferencia de la antigua Ley de Quiebras (Libro IV del Código de Comercio) que privilegiaba la ejecución y realización de activos. El costo social de la liquidación — destrucción de empleo, pérdida de capital organizacional, ruptura de cadenas de suministro — justifica el sesgo pro-reorganización de la ley vigente, reconocido expresamente en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 20.720 presentado por el Ministerio de Hacienda en 2012.
El veedor es el auxiliar del procedimiento concursal designado por el tribunal civil a propuesta de la junta de acreedores, conforme al Artículo 25 de la Ley 20.720/2014. Su función principal es facilitar los acuerdos entre la empresa deudora y sus acreedores, verificar la información financiera presentada por la empresa, y proponer medidas de reorganización viables que sean sostenibles para la empresa y aceptables para los acreedores. El veedor debe estar inscrito en el Registro de Veedores de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), que certifica su idoneidad técnica y ética para desempeñar el cargo. A diferencia del liquidador, el veedor no reemplaza a los administradores de la empresa deudora durante el proceso de reorganización: la gerencia y el directorio mantienen la administración bajo la vigilancia permanente del veedor y del tribunal civil competente. El veedor tiene derecho de acceso irrestricto a la contabilidad, contratos, estados financieros y documentos de la empresa deudora para verificar la exactitud de la información presentada a los acreedores. Los honorarios del veedor constituyen un crédito de primera clase pagado con preferencia sobre todos los demás créditos, conforme al Artículo 25 inciso 6° de la Ley 20.720, y son de cargo de la empresa deudora, no de los acreedores. La elección de un veedor experimentado y con conocimiento sectorial es crítica para el éxito de la negociación, pues su credibilidad ante los acreedores influye directamente en la viabilidad del acuerdo.
El Artículo 79 de la Ley 20.720/2014 establece que el Acuerdo de Reorganización Judicial debe ser aprobado por dos o más clases o categorías de acreedores que representen en conjunto al menos dos tercios del pasivo total con derecho a voto. La ley clasifica a los acreedores en categorías según la naturaleza de sus créditos — acreedores hipotecarios o prendarios (garantizados) y acreedores valistas (sin garantía real) — y establece quórums de aprobación por categoría que deben alcanzarse simultáneamente. El cómputo del pasivo con derecho a voto excluye los créditos de la empresa deudora en favor de personas relacionadas (partes relacionadas bajo la Ley 20.720 y la Ley 18.046), para evitar que el deudor controle artificialmente las votaciones. Una vez aprobado por las mayorías requeridas y homologado por el tribunal civil, el acuerdo produce efectos obligatorios para todos los acreedores afectados, incluyendo a los que votaron en contra (efecto obligatorio para la minoría disidente), a los ausentes de la junta, y a los acreedores cuyos créditos estaban en disputa al momento de la votación. Este carácter vinculante universal del acuerdo homologado es una de las principales ventajas del proceso judicial de reorganización frente a una renegociación contractual privada, que solo obliga a las partes que la suscriben. El Artículo 97 de la Ley 20.720 contempla la impugnación del acuerdo por acreedores disidentes que aleguen vicios formales en la votación o dolo del deudor, ante el mismo tribunal dentro de los 5 días hábiles siguientes a la junta.
Sí, con ciertas limitaciones regulatorias. El Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República tienen mecanismos propios de condonación y convenio de pago para deudas tributarias, regulados en los Artículos 192 a 194 del Código Tributario, que operan de manera independiente pero pueden coordinarse con un proceso de reorganización bajo la Ley 20.720. En el contexto de un Procedimiento Concursal de Reorganización, el Fisco de Chile puede participar como acreedor en la junta y quedar sujeto a las condiciones del acuerdo si vota a favor o si el acuerdo alcanza los quórums legales del Artículo 79 de la Ley 20.720. El Artículo 57 inciso 2° de la Ley 20.720 establece reglas especiales para los créditos de primera clase (que incluyen los créditos del SII por impuestos directos y sus multas e intereses, los créditos del seguro de cesantía y los créditos laborales), señalando que la Protección Financiera Concursal (PFC) no impide al SII continuar sus procedimientos de fiscalización, aunque sí suspende las ejecuciones individuales. Las deudas previsionales con las AFP y la AFC administrada por el Fondo de Cesantía tienen mecanismos de convenio regulados por el DL 3.500/1980 y la Ley 19.728, respectivamente. Para deudas tributarias cuantiosas, la empresa deudora puede solicitar la condonación de multas e intereses mediante convenio ante la Tesorería General conforme al Artículo 192 del Código Tributario, coordinada temporalmente con el proceso de reorganización ante la SIR para maximizar la viabilidad del plan de pagos presentado a los acreedores privados.
El Artículo 57 de la Ley 20.720/2014 establece que desde la resolución de reorganización dictada por el tribunal civil competente se produce la Protección Financiera Concursal (PFC): se suspenden todas las ejecuciones individuales iniciadas por los acreedores afectados en contra de la empresa deudora — juicios ejecutivos, embargos, remates y medidas precautorias de carácter patrimonial — y se impide el inicio de nuevas ejecuciones individuales mientras dure el proceso de reorganización. Esta protección financiera es temporal, diseñada para dar a la empresa un espacio de negociación sin ser presionada por acciones ejecutivas individuales que vaciarían de activos a la empresa antes de alcanzar un acuerdo colectivo. La PFC no suspende los procedimientos tributarios del SII ni las causas laborales ante los Juzgados de Letras del Trabajo por derechos individuales de los trabajadores. Los contratos en vigor — suministros, arrendamientos, contratos de trabajo, licencias de propiedad intelectual — continúan vigentes durante el proceso de reorganización, salvo que el deudor o el veedor soliciten su terminación anticipada conforme al Artículo 57 inciso 4° de la Ley 20.720. Los contratos bilaterales cuyo cumplimiento queda en suspenso por la PFC no quedan resueltos automáticamente — el acreedor contractual no puede invocar la condición resolutoria tácita del Artículo 1489 del Código Civil durante la vigencia de la protección financiera concursal.
El Artículo 67 de la Ley 20.720/2014 establece que la junta de acreedores debe celebrarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución de reorganización dictada por el tribunal. La empresa deudora debe presentar su propuesta de acuerdo de reorganización con al menos 10 días hábiles de anticipación a la junta. Si la junta no aprueba el acuerdo por no alcanzarse los quórums del Artículo 79, el tribunal debe declarar la apertura del Procedimiento Concursal de Liquidación dentro del tercer día hábil siguiente. Si la junta aprueba el acuerdo, el plazo de ejecución del plan de pagos depende de lo pactado entre las partes, habitualmente entre 2 y 7 años para estructuras de deuda complejas de medianas y grandes empresas, y períodos más breves para pymes o reestructuraciones simples. El Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado bajo el Artículo 56 de la Ley 20.720 es significativamente más rápido que el proceso judicial: basta con el consentimiento de acreedores que representen al menos dos tercios del pasivo afectado, su protocolización ante Notario Público, y la certificación por el veedor designado. Este proceso extrajudicial puede completarse en pocas semanas cuando los principales acreedores bancarios y comerciales están alineados en torno al plan de reestructuración, sin necesidad de convocatoria formal a junta ni homologación judicial.
El Artículo 96 de la Ley 20.720/2014 establece en detalle las causales y consecuencias del incumplimiento del acuerdo de reorganización homologado. Si la empresa deudora incumple cualquiera de las obligaciones esenciales del acuerdo — mora en el plan de pagos, enajenación no autorizada de activos esenciales, presentación de estados financieros falsos, o violación de covenants de mantenimiento — cualquier acreedor afectado puede solicitar al tribunal civil la declaración de incumplimiento. El tribunal, previo traslado al deudor y al veedor para que formulen sus descargos en la audiencia respectiva, puede declarar resuelto el acuerdo y dictar la resolución de apertura del Procedimiento Concursal de Liquidación. Una vez dictada la resolución de liquidación, se designa a un liquidador inscrito en el Registro de Liquidadores de la SIR (Artículo 37 de la Ley 20.720), se forma la masa de bienes del deudor (masa de la quiebra), y se procede a la realización de activos mediante subasta pública o venta directa bajo supervisión del liquidador, para pagar a los acreedores según el orden de prelación de los Artículos 2465 a 2490 del Código Civil. El Artículo 96 inciso 3° de la Ley 20.720 establece que los acreedores que habían concedido quitas o prórrogas como parte del acuerdo de reorganización recuperan la totalidad de sus créditos originales para efectos de la liquidación, eliminando el efecto de las concesiones negociadas. Este mecanismo de restablecimiento de los créditos originales ante el incumplimiento es uno de los incentivos más poderosos para que la empresa deudora cumpla rigurosamente el acuerdo de reorganización.
Los procedimientos concursales de reorganización bajo la Ley 20.720/2014 se tramitan ante el juzgado civil del domicilio de la empresa deudora, conforme a las reglas de competencia del Código Orgánico de Tribunales (COT). En la Región Metropolitana, los Juzgados Civiles de Santiago tienen jurisdicción sobre los procesos de reorganización de las grandes empresas con domicilio en Santiago. En regiones, el juzgado civil de la respectiva ciudad ejerce la misma jurisdicción. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), creada por el Artículo 338 de la Ley 20.720, es el organismo público autónomo con sede en Santiago que supervisa los procedimientos concursales en todo el país, regula y certifica a los veedores y liquidadores inscritos en sus registros, lleva el Registro Nacional de Concursos (información pública en sir.cl), y tiene amplias facultades de fiscalización e investigación sobre los auxiliares del procedimiento concursal. La SIR no decide el resultado procesal — eso corresponde al tribunal civil y a la junta de acreedores — pero supervisa que los veedores y liquidadores cumplan sus obligaciones legales y puede sancionarlos con multas, suspensión e incluso eliminación del registro ante infracciones graves. La Corte de Apelaciones correspondiente conoce los recursos de apelación contra las resoluciones del juzgado civil en materias concursales, y la Corte Suprema resuelve los recursos de casación en el fondo sobre cuestiones de derecho concursal.
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