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Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile

Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile

Conforme al Código Civil Art. 1567 No. 1 y Art. 1545

ACUERDO DE RESCILIACIÓN DE CONTRATO

Celebrado conforme al Artículo 1567 No. 1 del Código Civil de Chile

(Extinción de obligaciones por mutuo consentimiento)

PRIMERO: PARTES

PARTE 1:

Nombre / Razón Social: [Nombre Parte 1]

RUT: [RUT Parte 1]

Representante Legal: [Representante Parte 1]

PARTE 2:

Nombre / Razón Social: [Nombre Parte 2]

RUT: [RUT Parte 2]

Representante Legal: [Representante Parte 2]

SEGUNDO: ANTECEDENTES

Con fecha [Fecha Contrato Original], las partes celebraron un [Tipo Contrato], cuyo objeto fue: [Descripción Objeto Contrato].

Las partes, en pleno uso de su autonomía contractual consagrada en el Artículo 1545 del Código Civil, han acordado poner término al referido contrato por mutuo consentimiento, conforme al Artículo 1567 No. 1 del mismo cuerpo legal.

TERCERO: DECLARACIÓN DE RESCILIACIÓN

Las partes declaran expresamente que dejan sin efecto el [Tipo Contrato] celebrado el [Fecha Contrato Original], en forma [Tipo Resciliación], por mutuo consentimiento de conformidad con el Artículo 1567 No. 1 del Código Civil.

La resciliación opera desde el [Fecha Efectos], quedando extinguidas desde esa fecha todas las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de las que expresamente se señalan en el presente instrumento.

CUARTO: ESTADO DE LAS OBLIGACIONES

Respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato resciliado, las partes declaran: [Estado Obligaciones].

[Detalle Obligaciones Pendientes]

QUINTO: CLÁUSULAS SUBSISTENTES

Confidencialidad: [Confidencialidad Subsiste].

Devolución de bienes y documentos: [Devolución Bienes]

SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo de resciliación se rige por el Código Civil chileno, especialmente por los Artículos 1545, 1567 y siguientes. Cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución será sometida a los tribunales ordinarios de justicia de Chile con competencia en el domicilio de la parte demandada, conforme al Código de Procedimiento Civil.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

PARTE 1:

[Nombre Parte 1]

RUT: [RUT Parte 1]

Representante: [Representante Parte 1]

Firma: _________________________

PARTE 2:

[Nombre Parte 2]

RUT: [RUT Parte 2]

Representante: [Representante Parte 2]

Firma: _________________________

Parte 1

________________

Signature

Parte 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile

El Acuerdo de Resciliación de Contrato en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 1567 No. 1 (resciliación).

El fundamento legal de la resciliación en Chile se encuentra en el artículo 1567 inciso 1.º del Código Civil, que establece: "Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula". La doctrina chilena y la jurisprudencia de la Corte Suprema han consolidado este mecanismo como uno de los modos de extinguir las obligaciones más utilizados en el tráfico jurídico nacional, especialmente en materia comercial, civil e inmobiliaria.

El Acuerdo de Resciliación de Contrato en Chile tiene aplicación amplia en todos los ámbitos del derecho privado. En materia comercial, permite terminar contratos de distribución, agencia, suministro y prestación de servicios cuando ambas partes estiman conveniente poner fin al vínculo. En materia inmobiliaria, la resciliación de promesas de compraventa y contratos de arriendo es frecuente cuando cambian las condiciones del mercado. En materia laboral, sin embargo, la resciliación está excluida como modo de término del contrato de trabajo, que se rige exclusivamente por el Código del Trabajo.

Para que la resciliación produzca plenos efectos jurídicos en Chile, el acuerdo debe ser suscrito por todas las partes que concurrieron al contrato original, quienes deben tener plena capacidad legal para contratar. Si el contrato original fue otorgado por escritura pública ante notario, la resciliación debe constar también en escritura pública para tener mérito ejecutivo y producir efectos frente a terceros. En contratos consensuales o de menor cuantía, el acuerdo privado firmado por las partes es suficiente para extinguir las obligaciones entre ellas.

La resciliación puede ser total, cuando extingue íntegramente el contrato y todas sus obligaciones, o parcial, cuando solo deja sin efecto algunas cláusulas o estipulaciones manteniendo vigente el resto de la convención. Las partes también pueden convenir una resciliación condicional, sujeta al cumplimiento de determinadas prestaciones previas, o diferida, fijando una fecha futura para el término del contrato. En forms-legal.com encontrará el modelo de acuerdo de resciliación adaptado a la legislación chilena con todas las cláusulas esenciales.

El registro y la publicidad de la resciliación varían según la naturaleza del contrato resciliado. En contratos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Chile, la resciliación debe anotarse marginalmente en la inscripción de dominio correspondiente para ser oponible a terceros. En contratos de sociedad inscritos en el Registro de Comercio, la resciliación del pacto social debe publicarse en el Diario Oficial conforme al Código de Comercio. El cumplimiento de estas formalidades garantiza la oponibilidad y la seguridad jurídica del acuerdo extintivo.

Cuándo necesitas Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile

Suscribir un Acuerdo de Resciliación de Contrato en Chile es necesario en múltiples situaciones de la vida comercial y civil en que las partes ya no desean mantener la relación contractual y prefieren extinguirla de común acuerdo antes que recurrir a la resolución judicial. La primera situación típica es cuando un contrato de suministro o distribución ha perdido su objeto económico porque el producto ha sido descontinuado, el mercado ha cambiado o la relación comercial ya no es rentable para ninguna de las partes. En lugar de esperar el vencimiento del plazo contractual o iniciar un litigio, las partes pueden resciliar limpiamente el contrato.

El acuerdo de resciliación es necesario en contratos de prestación de servicios de larga duración cuando el cliente y el proveedor deciden poner fin al vínculo antes de que concluya el plazo pactado. Sin la resciliación formal, el proveedor podría reclamar las remuneraciones futuras y el cliente podría alegar incumplimiento del servicio. La resciliación delimita con precisión qué servicios fueron prestados, qué pagos están pendientes y en qué fecha cesan las obligaciones recíprocas, evitando disputas posteriores.

En materia inmobiliaria chilena, la resciliación es el instrumento adecuado cuando el promitente comprador y el promitente vendedor deciden no perfeccionar la compraventa prometida. La resciliación de la promesa de compraventa, celebrada ante notario e inscrita marginalmente si es el caso, libera a ambas partes de las obligaciones del contrato de promesa y regula la restitución de los abonos o arras entregadas. El artículo 1554 del Código Civil y la Ley N.º 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria son marcos de referencia frecuentes en estas operaciones.

La resciliación también es necesaria cuando un contrato de arrendamiento termina antes de la fecha prevista por acuerdo entre arrendador y arrendatario. En lugar de iniciar un juicio de desahucio o incumplir el contrato, las partes pueden suscribir un acuerdo que establezca la fecha de entrega del inmueble, el estado de los daños, la restitución del depósito de garantía y la compensación que el arrendatario deba pagar por el término anticipado. Esta solución es más rápida, económica y preserva la relación entre las partes.

El acuerdo de resciliación es también el mecanismo idóneo cuando un contrato de sociedad o de joint venture entre personas naturales o jurídicas debe ser liquidado antes del término de su vigencia. Conforme al Código de Comercio chileno, la resciliación del pacto social requiere cumplir las formalidades de constitución originales —escritura pública e inscripción en el Registro de Comercio— para producir efectos frente a terceros y acreedores de la sociedad. El acuerdo debe contemplar la liquidación ordenada de los activos y pasivos sociales.

Cuando un contrato de trabajo terminó por renuncia voluntaria del trabajador o por mutuo acuerdo, el finiquito laboral tiene una función análoga a la resciliación en el derecho civil, aunque se rige exclusivamente por el Código del Trabajo. Para los demás contratos de naturaleza civil o comercial vinculados a una relación laboral —como contratos de servicios complementarios o acuerdos de confidencialidad— el acuerdo de resciliación del Código Civil es el instrumento apropiado para extinguir esas obligaciones accesorias que subsisten tras el término del contrato de trabajo principal.

Qué incluir en tu Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile

El Acuerdo de Resciliación de Contrato en Chile debe contener determinados elementos esenciales para producir plenos efectos jurídicos extintivos y ser oponible a terceros cuando corresponda. El primer elemento es la identificación de las partes: nombre o razón social, RUT, domicilio y representante legal si se trata de personas jurídicas. Debe verificarse que quienes suscriben el acuerdo de resciliación tengan las mismas facultades que tuvieron quienes suscribieron el contrato original, o poderes especiales otorgados para este efecto ante notario.

El segundo elemento es la individualización precisa del contrato que se rescilia: tipo de contrato (compraventa, prestación de servicios, arrendamiento, distribución, suministro, etc.), fecha de celebración, notaría donde se otorgó si consta en escritura pública, número de repertorio, e inscripción en el Registro correspondiente si procedió. Una identificación incompleta del contrato resciliado puede generar incertidumbre sobre el alcance del acuerdo y permitir que alguna de las partes sostenga que el contrato original sigue vigente.

El tercer elemento es la declaración expresa de resciliación: la manifestación clara e inequívoca de la voluntad de ambas partes de dejar sin efecto el contrato identificado, con indicación de si la resciliación es total o parcial y, en este último caso, qué cláusulas o estipulaciones quedan sin efecto y cuáles permanecen vigentes. El artículo 1567 del Código Civil exige que el consentimiento en la resciliación sea libre y espontáneo, sin vicios de error, fuerza o dolo.

El cuarto elemento es la liquidación de las obligaciones pendientes: declaración sobre el estado de cumplimiento de las prestaciones recíprocas al momento de la resciliación, con indicación de si existen saldos de precio adeudados, servicios no prestados, bienes no entregados, garantías pendientes de restitución, depósitos en custodia de notario, o cualquier otra obligación que las partes acuerden extinguir, compensar o pagar en la forma que convengan. La cláusula de finiquito y de renuncia a acciones futuras es especialmente importante para dar certeza jurídica definitiva.

El quinto elemento son las cláusulas de confidencialidad y no competencia post-resciliación, cuando el contrato original las contemplaba o cuando las partes quieren establecerlas en el propio acuerdo de resciliación. En contratos comerciales de distribución o agencia, es frecuente que el proveedor exija al distribuidor la devolución de materiales de marketing, listas de clientes y muestras, y una cláusula de no competencia por un período determinado conforme a los artículos 1546 y 1554 del Código Civil, respetando los límites de la libre competencia establecidos en el Decreto Ley N.º 211 y fiscalizados por la Fiscalía Nacional Económica.

El sexto elemento es la forma de suscripción y las formalidades habilitantes según la naturaleza del contrato resciliado. Si el contrato fue una compraventa de inmuebles otorgada por escritura pública ante notario e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, la resciliación debe otorgarse también en escritura pública para que surta efectos respecto de terceros y pueda inscribirse marginalmente. Si el contrato fue un arrendamiento privado, la resciliación puede constar en documento privado firmado ante notario para mayor certeza. En forms-legal.com encontrará el modelo adaptado a cada tipo de contrato con las cláusulas recomendadas por la doctrina contractual chilena contemporánea y la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en materia de extinción de obligaciones.

Cómo completar tu Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile

Redactar un Acuerdo de Resciliación de Contrato en Chile siguiendo los pasos correctos garantiza que el documento produzca efectos extintivos plenos y que las partes queden protegidas frente a reclamaciones futuras. El primer paso es reunir el contrato original que se va a resciliar junto con todos sus anexos, adendas y modificaciones posteriores, para tener claridad sobre todas las obligaciones que se extinguirán. Si el contrato consta en escritura pública, se necesita la copia autorizada notarial para contrastar los términos originales.

El segundo paso es elaborar un inventario de las obligaciones pendientes al momento de la resciliación: saldos de precio adeudados, servicios prestados no facturados, bienes entregados no pagados, garantías vigentes (boletas de garantía bancaria, pólizas de seguro de cumplimiento), depósitos de garantía de arriendo, y cualquier otra prestación que las partes deban liquidar antes o en el momento de firmar el acuerdo. Este inventario es la base para la cláusula de finiquito.

El tercer paso es negociar y acordar la forma de liquidación de las obligaciones pendientes: pago en efectivo al momento de la firma, compensación de créditos mutuos, pago en cuotas con garantía, condonación de saldos menores como concesión mutua, o cualquier otra modalidad que las partes estimen conveniente. La forma de liquidación acordada debe quedar expresamente descrita en el acuerdo de resciliación para evitar ambigüedades posteriores.

El cuarto paso es redactar el acuerdo con la asistencia de un abogado, especificando: identificación completa de las partes y sus representantes, individualización del contrato resciliado, declaración de resciliación total o parcial, liquidación de obligaciones pendientes, cláusula de finiquito y renuncia a acciones, compromisos post-resciliación (confidencialidad, no competencia, devolución de materiales), y la fecha de entrada en vigencia del acuerdo. Cada cláusula debe redactarse en lenguaje claro y sin ambigüedades que puedan dar lugar a interpretaciones divergentes.

El quinto paso es determinar las formalidades de suscripción según el tipo de contrato resciliado. Para contratos de arrendamiento de inmuebles, el acuerdo puede firmarse ante notario para dar fecha cierta al documento. Para contratos de compraventa de inmuebles, la resciliación debe otorgarse necesariamente por escritura pública ante notario e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. Para contratos de sociedad, debe otorgarse por escritura pública, inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial dentro de 60 días conforme al artículo 350 del Código de Comercio.

El sexto paso es conservar copia auténtica del acuerdo de resciliación durante al menos cinco años desde su suscripción, que es el plazo general de prescripción de las acciones personales del artículo 2515 del Código Civil. Si el acuerdo fue otorgado por escritura pública, la copia autorizada notarial es el respaldo más seguro. Si fue documento privado, cada parte debe conservar un ejemplar con las firmas originales de ambas partes. La destrucción o pérdida del ejemplar puede dificultar probar los términos del acuerdo en caso de controversia posterior.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile

Las partes que suscriben Acuerdos de Resciliación de Contrato en Chile cometen errores que pueden dejar el contrato original vigente o exponer a alguna de ellas a demandas posteriores. El error más frecuente es no identificar con precisión el contrato que se rescilia, indicando solo el tipo de contrato sin señalar la fecha, la notaría o el número de repertorio, lo que permite argumentar que la resciliación se refiere a un contrato diferente o que el contrato original permanece vigente. La identificación debe ser tan precisa que no deje margen a interpretaciones divergentes.

El segundo error es omitir una cláusula de finiquito completa. Muchas resciliaciones establecen que el contrato queda sin efecto pero no incluyen una declaración expresa de que las partes renuncian a reclamar cualquier derecho derivado del contrato resciliado. Esta omisión permite que una de las partes demande posteriormente daños y perjuicios por incumplimientos ocurridos durante la vigencia del contrato, arguyendo que la resciliación solo extinguió las obligaciones futuras pero no las acciones por incumplimientos pasados.

El tercer error es no cumplir las formalidades especiales del contrato original. Cuando el contrato fue una compraventa de inmueble otorgada por escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, la resciliación suscrita solo en documento privado no es oponible a terceros y no puede inscribirse marginalmente para alzar la inscripción de dominio. Muchas personas firman documentos privados de resciliación de promesas de compraventa sin saber que necesitan escritura pública para extinguir la promesa con efectos erga omnes.

El cuarto error es no considerar las implicaciones tributarias de la resciliación, especialmente cuando el contrato resciliado fue una compraventa sobre la que se emitieron facturas electrónicas con IVA. Sin la nota de crédito electrónica correspondiente, el SII puede mantener el débito fiscal del vendedor y el crédito fiscal del comprador, generando diferencias tributarias que ambas partes deberán explicar y regularizar ante el organismo fiscalizador.

El quinto error es olvidar regular expresamente las obligaciones de confidencialidad post-resciliación. En contratos de distribución o de prestación de servicios especializados, la información comercial y técnica compartida durante la vigencia del contrato sigue siendo sensible después de su término. Sin una cláusula específica en el acuerdo de resciliación que mantenga o extienda la obligación de confidencialidad, la parte que recibió información puede utilizarla libremente, causando daños difícilmente reparables al titular de esa información.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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