Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile
Conforme al Código Civil Art. 1567 No. 1 y Art. 1545
ACUERDO DE RESCILIACIÓN DE CONTRATO
Celebrado conforme al Artículo 1567 No. 1 del Código Civil de Chile
(Extinción de obligaciones por mutuo consentimiento)
PRIMERO: PARTES
PARTE 1:
Nombre / Razón Social: [Nombre Parte 1]
RUT: [RUT Parte 1]
Representante Legal: [Representante Parte 1]
PARTE 2:
Nombre / Razón Social: [Nombre Parte 2]
RUT: [RUT Parte 2]
Representante Legal: [Representante Parte 2]
SEGUNDO: ANTECEDENTES
Con fecha [Fecha Contrato Original], las partes celebraron un [Tipo Contrato], cuyo objeto fue: [Descripción Objeto Contrato].
Las partes, en pleno uso de su autonomía contractual consagrada en el Artículo 1545 del Código Civil, han acordado poner término al referido contrato por mutuo consentimiento, conforme al Artículo 1567 No. 1 del mismo cuerpo legal.
TERCERO: DECLARACIÓN DE RESCILIACIÓN
Las partes declaran expresamente que dejan sin efecto el [Tipo Contrato] celebrado el [Fecha Contrato Original], en forma [Tipo Resciliación], por mutuo consentimiento de conformidad con el Artículo 1567 No. 1 del Código Civil.
La resciliación opera desde el [Fecha Efectos], quedando extinguidas desde esa fecha todas las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de las que expresamente se señalan en el presente instrumento.
CUARTO: ESTADO DE LAS OBLIGACIONES
Respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato resciliado, las partes declaran: [Estado Obligaciones].
[Detalle Obligaciones Pendientes]
QUINTO: CLÁUSULAS SUBSISTENTES
Confidencialidad: [Confidencialidad Subsiste].
Devolución de bienes y documentos: [Devolución Bienes]
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo de resciliación se rige por el Código Civil chileno, especialmente por los Artículos 1545, 1567 y siguientes. Cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución será sometida a los tribunales ordinarios de justicia de Chile con competencia en el domicilio de la parte demandada, conforme al Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
PARTE 1:
[Nombre Parte 1]
RUT: [RUT Parte 1]
Representante: [Representante Parte 1]
Firma: _________________________
PARTE 2:
[Nombre Parte 2]
RUT: [RUT Parte 2]
Representante: [Representante Parte 2]
Firma: _________________________
Parte 1
________________
Signature
Parte 2
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile
El Acuerdo de Resciliación de Contrato en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 1567 No. 1 (resciliación).
El fundamento legal de la resciliación en Chile se encuentra en el artículo 1567 inciso 1.º del Código Civil, que establece: "Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula". La doctrina chilena y la jurisprudencia de la Corte Suprema han consolidado este mecanismo como uno de los modos de extinguir las obligaciones más utilizados en el tráfico jurídico nacional, especialmente en materia comercial, civil e inmobiliaria.
El Acuerdo de Resciliación de Contrato en Chile tiene aplicación amplia en todos los ámbitos del derecho privado. En materia comercial, permite terminar contratos de distribución, agencia, suministro y prestación de servicios cuando ambas partes estiman conveniente poner fin al vínculo. En materia inmobiliaria, la resciliación de promesas de compraventa y contratos de arriendo es frecuente cuando cambian las condiciones del mercado. En materia laboral, sin embargo, la resciliación está excluida como modo de término del contrato de trabajo, que se rige exclusivamente por el Código del Trabajo.
Para que la resciliación produzca plenos efectos jurídicos en Chile, el acuerdo debe ser suscrito por todas las partes que concurrieron al contrato original, quienes deben tener plena capacidad legal para contratar. Si el contrato original fue otorgado por escritura pública ante notario, la resciliación debe constar también en escritura pública para tener mérito ejecutivo y producir efectos frente a terceros. En contratos consensuales o de menor cuantía, el acuerdo privado firmado por las partes es suficiente para extinguir las obligaciones entre ellas.
La resciliación puede ser total, cuando extingue íntegramente el contrato y todas sus obligaciones, o parcial, cuando solo deja sin efecto algunas cláusulas o estipulaciones manteniendo vigente el resto de la convención. Las partes también pueden convenir una resciliación condicional, sujeta al cumplimiento de determinadas prestaciones previas, o diferida, fijando una fecha futura para el término del contrato. En forms-legal.com encontrará el modelo de acuerdo de resciliación adaptado a la legislación chilena con todas las cláusulas esenciales.
El registro y la publicidad de la resciliación varían según la naturaleza del contrato resciliado. En contratos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Chile, la resciliación debe anotarse marginalmente en la inscripción de dominio correspondiente para ser oponible a terceros. En contratos de sociedad inscritos en el Registro de Comercio, la resciliación del pacto social debe publicarse en el Diario Oficial conforme al Código de Comercio. El cumplimiento de estas formalidades garantiza la oponibilidad y la seguridad jurídica del acuerdo extintivo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile
Suscribir un Acuerdo de Resciliación de Contrato en Chile es necesario en múltiples situaciones de la vida comercial y civil en que las partes ya no desean mantener la relación contractual y prefieren extinguirla de común acuerdo antes que recurrir a la resolución judicial. La primera situación típica es cuando un contrato de suministro o distribución ha perdido su objeto económico porque el producto ha sido descontinuado, el mercado ha cambiado o la relación comercial ya no es rentable para ninguna de las partes. En lugar de esperar el vencimiento del plazo contractual o iniciar un litigio, las partes pueden resciliar limpiamente el contrato.
El acuerdo de resciliación es necesario en contratos de prestación de servicios de larga duración cuando el cliente y el proveedor deciden poner fin al vínculo antes de que concluya el plazo pactado. Sin la resciliación formal, el proveedor podría reclamar las remuneraciones futuras y el cliente podría alegar incumplimiento del servicio. La resciliación delimita con precisión qué servicios fueron prestados, qué pagos están pendientes y en qué fecha cesan las obligaciones recíprocas, evitando disputas posteriores.
En materia inmobiliaria chilena, la resciliación es el instrumento adecuado cuando el promitente comprador y el promitente vendedor deciden no perfeccionar la compraventa prometida. La resciliación de la promesa de compraventa, celebrada ante notario e inscrita marginalmente si es el caso, libera a ambas partes de las obligaciones del contrato de promesa y regula la restitución de los abonos o arras entregadas. El artículo 1554 del Código Civil y la Ley N.º 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria son marcos de referencia frecuentes en estas operaciones.
La resciliación también es necesaria cuando un contrato de arrendamiento termina antes de la fecha prevista por acuerdo entre arrendador y arrendatario. En lugar de iniciar un juicio de desahucio o incumplir el contrato, las partes pueden suscribir un acuerdo que establezca la fecha de entrega del inmueble, el estado de los daños, la restitución del depósito de garantía y la compensación que el arrendatario deba pagar por el término anticipado. Esta solución es más rápida, económica y preserva la relación entre las partes.
El acuerdo de resciliación es también el mecanismo idóneo cuando un contrato de sociedad o de joint venture entre personas naturales o jurídicas debe ser liquidado antes del término de su vigencia. Conforme al Código de Comercio chileno, la resciliación del pacto social requiere cumplir las formalidades de constitución originales —escritura pública e inscripción en el Registro de Comercio— para producir efectos frente a terceros y acreedores de la sociedad. El acuerdo debe contemplar la liquidación ordenada de los activos y pasivos sociales.
Cuando un contrato de trabajo terminó por renuncia voluntaria del trabajador o por mutuo acuerdo, el finiquito laboral tiene una función análoga a la resciliación en el derecho civil, aunque se rige exclusivamente por el Código del Trabajo. Para los demás contratos de naturaleza civil o comercial vinculados a una relación laboral —como contratos de servicios complementarios o acuerdos de confidencialidad— el acuerdo de resciliación del Código Civil es el instrumento apropiado para extinguir esas obligaciones accesorias que subsisten tras el término del contrato de trabajo principal.
Qué incluir en tu Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile
El Acuerdo de Resciliación de Contrato en Chile debe contener determinados elementos esenciales para producir plenos efectos jurídicos extintivos y ser oponible a terceros cuando corresponda. El primer elemento es la identificación de las partes: nombre o razón social, RUT, domicilio y representante legal si se trata de personas jurídicas. Debe verificarse que quienes suscriben el acuerdo de resciliación tengan las mismas facultades que tuvieron quienes suscribieron el contrato original, o poderes especiales otorgados para este efecto ante notario.
El segundo elemento es la individualización precisa del contrato que se rescilia: tipo de contrato (compraventa, prestación de servicios, arrendamiento, distribución, suministro, etc.), fecha de celebración, notaría donde se otorgó si consta en escritura pública, número de repertorio, e inscripción en el Registro correspondiente si procedió. Una identificación incompleta del contrato resciliado puede generar incertidumbre sobre el alcance del acuerdo y permitir que alguna de las partes sostenga que el contrato original sigue vigente.
El tercer elemento es la declaración expresa de resciliación: la manifestación clara e inequívoca de la voluntad de ambas partes de dejar sin efecto el contrato identificado, con indicación de si la resciliación es total o parcial y, en este último caso, qué cláusulas o estipulaciones quedan sin efecto y cuáles permanecen vigentes. El artículo 1567 del Código Civil exige que el consentimiento en la resciliación sea libre y espontáneo, sin vicios de error, fuerza o dolo.
El cuarto elemento es la liquidación de las obligaciones pendientes: declaración sobre el estado de cumplimiento de las prestaciones recíprocas al momento de la resciliación, con indicación de si existen saldos de precio adeudados, servicios no prestados, bienes no entregados, garantías pendientes de restitución, depósitos en custodia de notario, o cualquier otra obligación que las partes acuerden extinguir, compensar o pagar en la forma que convengan. La cláusula de finiquito y de renuncia a acciones futuras es especialmente importante para dar certeza jurídica definitiva.
El quinto elemento son las cláusulas de confidencialidad y no competencia post-resciliación, cuando el contrato original las contemplaba o cuando las partes quieren establecerlas en el propio acuerdo de resciliación. En contratos comerciales de distribución o agencia, es frecuente que el proveedor exija al distribuidor la devolución de materiales de marketing, listas de clientes y muestras, y una cláusula de no competencia por un período determinado conforme a los artículos 1546 y 1554 del Código Civil, respetando los límites de la libre competencia establecidos en el Decreto Ley N.º 211 y fiscalizados por la Fiscalía Nacional Económica.
El sexto elemento es la forma de suscripción y las formalidades habilitantes según la naturaleza del contrato resciliado. Si el contrato fue una compraventa de inmuebles otorgada por escritura pública ante notario e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, la resciliación debe otorgarse también en escritura pública para que surta efectos respecto de terceros y pueda inscribirse marginalmente. Si el contrato fue un arrendamiento privado, la resciliación puede constar en documento privado firmado ante notario para mayor certeza. En forms-legal.com encontrará el modelo adaptado a cada tipo de contrato con las cláusulas recomendadas por la doctrina contractual chilena contemporánea y la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en materia de extinción de obligaciones.
Cómo completar tu Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile
Redactar un Acuerdo de Resciliación de Contrato en Chile siguiendo los pasos correctos garantiza que el documento produzca efectos extintivos plenos y que las partes queden protegidas frente a reclamaciones futuras. El primer paso es reunir el contrato original que se va a resciliar junto con todos sus anexos, adendas y modificaciones posteriores, para tener claridad sobre todas las obligaciones que se extinguirán. Si el contrato consta en escritura pública, se necesita la copia autorizada notarial para contrastar los términos originales.
El segundo paso es elaborar un inventario de las obligaciones pendientes al momento de la resciliación: saldos de precio adeudados, servicios prestados no facturados, bienes entregados no pagados, garantías vigentes (boletas de garantía bancaria, pólizas de seguro de cumplimiento), depósitos de garantía de arriendo, y cualquier otra prestación que las partes deban liquidar antes o en el momento de firmar el acuerdo. Este inventario es la base para la cláusula de finiquito.
El tercer paso es negociar y acordar la forma de liquidación de las obligaciones pendientes: pago en efectivo al momento de la firma, compensación de créditos mutuos, pago en cuotas con garantía, condonación de saldos menores como concesión mutua, o cualquier otra modalidad que las partes estimen conveniente. La forma de liquidación acordada debe quedar expresamente descrita en el acuerdo de resciliación para evitar ambigüedades posteriores.
El cuarto paso es redactar el acuerdo con la asistencia de un abogado, especificando: identificación completa de las partes y sus representantes, individualización del contrato resciliado, declaración de resciliación total o parcial, liquidación de obligaciones pendientes, cláusula de finiquito y renuncia a acciones, compromisos post-resciliación (confidencialidad, no competencia, devolución de materiales), y la fecha de entrada en vigencia del acuerdo. Cada cláusula debe redactarse en lenguaje claro y sin ambigüedades que puedan dar lugar a interpretaciones divergentes.
El quinto paso es determinar las formalidades de suscripción según el tipo de contrato resciliado. Para contratos de arrendamiento de inmuebles, el acuerdo puede firmarse ante notario para dar fecha cierta al documento. Para contratos de compraventa de inmuebles, la resciliación debe otorgarse necesariamente por escritura pública ante notario e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. Para contratos de sociedad, debe otorgarse por escritura pública, inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial dentro de 60 días conforme al artículo 350 del Código de Comercio.
El sexto paso es conservar copia auténtica del acuerdo de resciliación durante al menos cinco años desde su suscripción, que es el plazo general de prescripción de las acciones personales del artículo 2515 del Código Civil. Si el acuerdo fue otorgado por escritura pública, la copia autorizada notarial es el respaldo más seguro. Si fue documento privado, cada parte debe conservar un ejemplar con las firmas originales de ambas partes. La destrucción o pérdida del ejemplar puede dificultar probar los términos del acuerdo en caso de controversia posterior.
Requisitos legales para Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile
El Acuerdo de Resciliación de Contrato en Chile debe cumplir requisitos legales derivados del Código Civil, el Código de Comercio y las leyes especiales aplicables según el tipo de contrato resciliado. El requisito esencial es la concurrencia de la voluntad libre y espontánea de todas las partes del contrato original. Si alguna de las partes actúa bajo error, fuerza o dolo, la resciliación puede ser impugnada mediante acción de nulidad relativa del artículo 1682 del Código Civil, con plazo de cuatro años desde que cesó el vicio del consentimiento.
La capacidad legal de las partes es también un requisito esencial. Las personas naturales que firman el acuerdo deben ser mayores de 18 años y no estar en situación de interdicción. Las personas jurídicas deben actuar representadas por quien tenga facultades suficientes conforme a sus estatutos o a los poderes especiales otorgados. El representante de una sociedad solo puede resciliar contratos en nombre de ésta si sus facultades estatutarias lo autorizan expresamente o si el acuerdo está dentro de su giro ordinario conforme al artículo 7 del Código de Comercio.
Las formalidades varían según el contrato: los contratos de compraventa de inmuebles requieren escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; los contratos de sociedad requieren escritura pública, inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial; los contratos de prenda e hipoteca requieren alzamiento e inscripción de la cancelación; los contratos de arrendamiento de predios urbanos pueden resciliarse por instrumento privado autorizado ante notario. El incumplimiento de estas formalidades no invalida la resciliación entre las partes pero la hace inoponible a terceros.
La resciliación de contratos con efectos tributarios —como contratos de compraventa sobre los que se emitió factura electrónica— requiere la emisión de una Nota de Crédito Electrónica ante el SII para revertir el débito fiscal del vendedor y el crédito fiscal del comprador. Sin este documento tributario, la resciliación puede generar diferencias de IVA que el SII podría liquidar en una auditoría posterior.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile
Las partes que suscriben Acuerdos de Resciliación de Contrato en Chile cometen errores que pueden dejar el contrato original vigente o exponer a alguna de ellas a demandas posteriores. El error más frecuente es no identificar con precisión el contrato que se rescilia, indicando solo el tipo de contrato sin señalar la fecha, la notaría o el número de repertorio, lo que permite argumentar que la resciliación se refiere a un contrato diferente o que el contrato original permanece vigente. La identificación debe ser tan precisa que no deje margen a interpretaciones divergentes.
El segundo error es omitir una cláusula de finiquito completa. Muchas resciliaciones establecen que el contrato queda sin efecto pero no incluyen una declaración expresa de que las partes renuncian a reclamar cualquier derecho derivado del contrato resciliado. Esta omisión permite que una de las partes demande posteriormente daños y perjuicios por incumplimientos ocurridos durante la vigencia del contrato, arguyendo que la resciliación solo extinguió las obligaciones futuras pero no las acciones por incumplimientos pasados.
El tercer error es no cumplir las formalidades especiales del contrato original. Cuando el contrato fue una compraventa de inmueble otorgada por escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, la resciliación suscrita solo en documento privado no es oponible a terceros y no puede inscribirse marginalmente para alzar la inscripción de dominio. Muchas personas firman documentos privados de resciliación de promesas de compraventa sin saber que necesitan escritura pública para extinguir la promesa con efectos erga omnes.
El cuarto error es no considerar las implicaciones tributarias de la resciliación, especialmente cuando el contrato resciliado fue una compraventa sobre la que se emitieron facturas electrónicas con IVA. Sin la nota de crédito electrónica correspondiente, el SII puede mantener el débito fiscal del vendedor y el crédito fiscal del comprador, generando diferencias tributarias que ambas partes deberán explicar y regularizar ante el organismo fiscalizador.
El quinto error es olvidar regular expresamente las obligaciones de confidencialidad post-resciliación. En contratos de distribución o de prestación de servicios especializados, la información comercial y técnica compartida durante la vigencia del contrato sigue siendo sensible después de su término. Sin una cláusula específica en el acuerdo de resciliación que mantenga o extienda la obligación de confidencialidad, la parte que recibió información puede utilizarla libremente, causando daños difícilmente reparables al titular de esa información.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/acuerdo-rescilacion-contrato-chile
"Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/acuerdo-rescilacion-contrato-chile.
@misc{formslegal-acuerdo-rescilacion-contrato-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Resciliación de Contrato Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/acuerdo-rescilacion-contrato-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
En el derecho civil chileno, estos tres conceptos tienen significados jurídicos precisos y distintos. La resciliación o mutuo disenso, reconocida en el artículo 1567 del Código Civil, es la extinción del contrato por acuerdo voluntario de ambas partes, sin necesidad de que ninguna haya incumplido sus obligaciones. La resolución, contemplada en el artículo 1489 del Código Civil, es la extinción del contrato por incumplimiento de una de las partes, que debe ser declarada judicialmente o extrajudicialmente dependiendo del tipo de contrato y la cláusula resolutoria pactada. La terminación es el modo natural de extinción de los contratos de tracto sucesivo cuando se cumple el plazo pactado o cuando una causal legal de término se verifica. La resciliación es la única de las tres que requiere el acuerdo de ambas partes y no implica incumplimiento de ninguna, siendo el ejercicio de la autonomía de la voluntad del artículo 1545 del Código Civil.
La resciliación de un contrato de arrendamiento de inmueble en Chile no requiere escritura pública para producir efectos entre las partes. Dado que el contrato de arrendamiento es consensual y se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades sin formalidad especial, la resciliación puede constar en un documento privado firmado por arrendador y arrendatario. Para dar mayor certeza y fecha cierta al documento, se recomienda firmarlo ante notario o que el notario autorice las firmas, lo que convierte el documento privado en instrumento público para efectos de probar la fecha. Sin embargo, cuando el contrato de arrendamiento fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, la resciliación debe inscribirse marginalmente para ser oponible a terceros adquirentes del inmueble. En los arriendos regulados por la Ley N.º 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, el término anticipado de mutuo acuerdo puede formalizarse en acta ante cualquier ministro de fe competente.
Las garantías bancarias (boletas de garantía) y pólizas de seguro de cumplimiento que garantizaban las obligaciones del contrato resciliado deben ser expresamente reguladas en el acuerdo de resciliación para evitar conflictos posteriores. Si las obligaciones garantizadas se han cumplido íntegramente, el acuerdo debe establecer que el beneficiario de la garantía se compromete a no hacerla efectiva y a realizar los trámites necesarios para su devolución o liberación. Si existen obligaciones pendientes que se liquidan en el acuerdo de resciliación, las partes deben decidir si la garantía se mantiene hasta que esas obligaciones se cumplan o si se sustituye por otra forma de seguridad. El banco emisor de la boleta de garantía o la compañía de seguros no son parte del acuerdo de resciliación y no quedan vinculados automáticamente por sus términos: solo la gestión directa ante esas instituciones produce la liberación o devolución del instrumento de garantía.
Sí, la resciliación parcial es perfectamente válida en el derecho chileno, pues el artículo 1567 del Código Civil no exige que el mutuo disenso sea total. Las partes pueden convenir en dejar sin efecto solo algunas cláusulas o estipulaciones del contrato, manteniendo vigentes las demás. La resciliación parcial es útil en contratos de larga duración donde algunas obligaciones han perdido vigencia, por ejemplo la obligación de exclusividad territorial en un contrato de distribución, mientras que otras siguen siendo relevantes para ambas partes como la obligación de confidencialidad o la de no competencia. El acuerdo de resciliación parcial debe identificar con precisión qué cláusulas quedan sin efecto y cuáles se mantienen, para evitar ambigüedades sobre el alcance de la extinción conforme al Código Civil chileno.
No. La resciliación de un contrato extingue las obligaciones hacia el futuro pero no tiene efecto retroactivo sobre las transacciones ya perfeccionadas durante la vigencia del contrato ni sobre las obligaciones tributarias que éstas generaron. Las facturas electrónicas emitidas durante la vigencia del contrato deben mantenerse en la contabilidad de ambas partes aunque el contrato sea resciliado posteriormente. Solo las transacciones que se reviertan materialmente, como la devolución de bienes o el reembolso de pagos, pueden generar notas de crédito electrónicas ante el SII para ajustar el IVA y el crédito fiscal correspondiente. La resciliación de un contrato de compraventa de inmueble tampoco elimina automáticamente el Impuesto de Timbres y Estampillas pagado al momento de la celebración del contrato original ante notario público.
En el derecho civil chileno, los contratos accesorios como la fianza, la hipoteca, la prenda o el aval se extinguen cuando se extingue el contrato principal al que acceden, en aplicación del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal reconocido en el artículo 2381 del Código Civil para la fianza. Sin embargo, la extinción automática de los contratos accesorios por la resciliación del contrato principal no siempre es evidente para los terceros garantes ni para las instituciones financieras que mantienen registros de los gravámenes. Por ello, el acuerdo de resciliación debe incluir cláusulas que regulen expresamente el alzamiento de las hipotecas que debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces, la cancelación de las prendas que debe anotarse en el Registro de Prendas del Conservador, y la liberación de los fiadores. Sin estos trámites formales, los registros públicos seguirán mostrando los gravámenes como vigentes, afectando la capacidad del deudor de acceder a nuevos créditos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Reestructuración Empresarial Chile
Acuerdo de reorganización de pasivos entre empresa deudora y acreedores conforme a la Ley 20.720/2014 Arts. 54–96 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas).
Finiquito Laboral Chile
Finiquito Laboral para Chile regulado por el Código del Trabajo Artículos 159–163 y 177, que documenta el término de la relación laboral con el cálculo detallado de indemnizaciones, prestaciones devengadas y obligaciones previsionales, con ratificación ante ministro de fe.