Cláusula de Arbitraje Chile
COT Arts. 222–243; Ley 19.971/2004 — CAM Santiago
CLÁUSULA DE ARBITRAJE
La siguiente Cláusula de Arbitraje se incorpora al [Contract Type] celebrado entre [Party 1 Name] y [Party 2 Name] (en conjunto, las «Partes»), y se rige por los Arts. 222–243 del Código Orgánico de Tribunales (COT) y, para disputas internacionales, por la Ley 19.971 de 2004 sobre Arbitraje Comercial Internacional.
1. ACUERDO DE ARBITRAJE
1.1 Las Partes acuerdan que [Dispute Scope] será resuelto definitivamente mediante arbitraje vinculante de conformidad con esta Cláusula, con exclusión de los procedimientos judiciales civiles ordinarios ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
1.2 Separabilidad: Esta Cláusula de Arbitraje es separada e independiente del [Contract Type]. La validez, existencia o terminación del [Contract Type] no afecta la validez o ejecutabilidad de esta Cláusula (doctrina de separabilidad, Ley 19.971 Art. 16).
1.3 Competencia-Competencia: El tribunal arbitral tiene jurisdicción para pronunciarse sobre cualquier objeción a su propia competencia o a la existencia, validez o alcance de esta Cláusula de Arbitraje antes de abordar el fondo.
2. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
2.1 El arbitraje será administrado por [Arbitral Institution].
2.2 Número de Árbitros: El arbitraje será conducido por [Number of Arbitrators]. Cada árbitro actuará como [Arbitrator Type].
2.3 Sede: La sede del arbitraje (sede arbitral) será [Seat of Arbitration].
2.4 Idioma: El idioma del arbitraje será [Arbitration Language].
2.5 Ley Aplicable: El tribunal arbitral aplicará [Governing Law] al fondo de la disputa.
2.6 Designación: Si las Partes no pueden acordar el árbitro único dentro de los quince (15) días de iniciado el arbitraje, la institución administradora designará. Para tribunales de tres árbitros, cada Parte nomina un co-árbitro dentro de los quince (15) días; los co-árbitros designan conjuntamente al árbitro presidente dentro de los quince (15) días; en caso de desacuerdo, designa la institución.
3. LAUDO Y DEFINITIVIDAD
3.1 El laudo arbitral será por escrito, fundado y firmado por el/los árbitro(s). [Appeal Waiver]
3.2 Ejecución: El laudo será ejecutable como sentencia ejecutoriada bajo el Art. 175 del Código de Procedimiento Civil. Para laudos internacionales, la ejecución en el extranjero se rige por la Convención de Nueva York de 1958, implementada por el Art. 35 de la Ley 19.971.
4. CONFIDENCIALIDAD
4.1 [Confidentiality Level] Ninguna Parte divulgará información confidencial del arbitraje a ningún tercero sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte, salvo lo exigido por la ley aplicable, autoridad reguladora o normas bursátiles.
5. MEDIDAS CAUTELARES
5.1 Cualquiera de las Partes podrá solicitar al Juzgado de Letras competente medidas precautorias bajo los Arts. 290–302 del Código de Procedimiento Civil sin renunciar a esta Cláusula de Arbitraje. El tribunal arbitral tiene autoridad para ordenar medidas cautelares bajo las reglas aplicables y los Arts. 17–17J de la Ley 19.971.
Party 1 / Parte 1
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Signature
Party 2 / Parte 2
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Signature
Qué es Cláusula de Arbitraje Chile
La Cláusula de Arbitraje en Chile es la estipulación contractual que las partes incorporan a su contrato para regir la materia que aborda. Se rige por Código Orgánico de Tribunales Arts. 222–243.
En el ordenamiento jurídico chileno, el arbitraje constituye una jurisdicción especial reconocida constitucionalmente. Los árbitros son jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, conforme al artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales, y pueden ser de derecho, arbitradores o mixtos según los poderes que les otorgue la escritura de compromiso. A diferencia de la mediación o la conciliación, el árbitro ejerce facultades jurisdiccionales delegadas por el Estado, por lo que su laudo tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.
Una cláusula arbitral bien redactada debe identificar el tipo de árbitro designado: árbitro de derecho (que falla conforme a la ley y se somete a los procedimientos del Código de Procedimiento Civil), árbitro arbitrador o amigable componedor (que falla en conciencia y fija el procedimiento libremente) o árbitro mixto (que falla en conciencia pero tramita conforme a las normas legales). Cada modalidad tiene consecuencias prácticas relevantes en cuanto a los plazos, recursos procesales disponibles y la manera en que se interpreta y aplica el derecho sustantivo.
La institución arbitral más relevante de Chile es el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), adscrito a la Cámara de Comercio de Santiago. Fundado en 1992, el CAM Santiago administra procedimientos de arbitraje nacional e internacional con reglamentos actualizados periódicamente. Muchas cláusulas de arbitraje comercial en Chile hacen referencia expresa a este centro, incorporando sus reglamentos por referencia. Adicionalmente, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Valparaíso ofrece servicios similares para la región de Valparaíso y zonas aledañas.
Para el arbitraje comercial internacional, la Ley N° 19.971 adopta en gran medida la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL), lo que facilita el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales chilenos en el extranjero y viceversa, en virtud de la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por Chile mediante el Decreto N° 664 de 1975. Gracias a esta integración normativa, Santiago se posiciona como una plaza atractiva para el arbitraje internacional en América Latina, siendo sede frecuente de procedimientos arbitrales con partes de distintos países.
La autonomía de la voluntad reconocida en el artículo 1545 del Código Civil permite a las partes diseñar el mecanismo arbitral con amplia libertad: arbitraje acelerado con plazos reducidos para disputas urgentes, arbitraje de documentos sin audiencias presenciales para controversias de menor cuantía, o arbitraje multiparte para contratos con tres o más partes como los contratos EPC (Engineering, Procurement and Construction). Una Cláusula de Arbitraje Chile correctamente estructurada garantiza una vía de resolución de conflictos predecible, confidencial y ejecutable internacionalmente.
Cuándo necesitas Cláusula de Arbitraje Chile
La Cláusula de Arbitraje en Chile resulta necesaria en una amplia variedad de contextos contractuales donde las partes buscan resolver controversias de manera más eficiente y especializada que a través de los tribunales ordinarios. En contratos de construcción y obras de ingeniería, las disputas sobre avance de obras, cubicaciones, variaciones de precio y cumplimiento de especificaciones técnicas requieren árbitros con conocimientos especializados que los jueces ordinarios frecuentemente no poseen.
Los pactos de accionistas, joint ventures y contratos de asociación estratégica se benefician especialmente de la cláusula arbitral, porque protege la confidencialidad de la disputa, evitando que conflictos societarios se ventilen públicamente en tribunales civiles. Conforme al artículo 3° bis del Código de Comercio, las partes pueden pactar arbitraje para toda clase de controversias de naturaleza patrimonial, incluyendo disputas sobre valorización de acciones, ejercicio de opciones de compra y conflictos de gobierno corporativo.
Los contratos de distribución, agencia comercial y franquicia de largo plazo también se benefician: la cláusula arbitral permite mantener la relación comercial vigente mientras se resuelve la disputa, dado que el procedimiento arbitral suele ser más rápido que el proceso judicial ordinario. En contratos de tecnología, licencias de software y transferencia de know-how, el arbitraje técnico por árbitros especializados permite una comprensión adecuada de las complejidades tecnológicas involucradas.
Especialmente valiosa resulta la cláusula en contratos con partes extranjeras, donde la posibilidad de ejecutar el laudo en múltiples jurisdicciones mediante la Convención de Nueva York representa una ventaja práctica significativa sobre las sentencias de tribunales nacionales. Los contratos de financiamiento de proyectos (project finance), instrumentos de deuda y contratos de derivados financieros también se benefician de cláusulas arbitrales que prevén árbitros con expertise financiero y conocimiento de los mercados de capitales.
Los contratos de concesión de obras públicas suscritos con el Ministerio de Obras Públicas (MOP), los contratos de suministro para licitaciones de CODELCO y las asociaciones público-privadas bajo la Ley N° 20.936 de Transmisión Eléctrica habitualmente incluyen cláusulas arbitrales ante el CAM Santiago o ante árbitros designados por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, como mecanismo de resolución de controversias durante la ejecución de los contratos.
Qué incluir en tu Cláusula de Arbitraje Chile
La Cláusula de Arbitraje Chile debe contener elementos esenciales que determinen su validez y efectividad procesal. El primer elemento es el alcance: la cláusula debe definir con precisión qué controversias quedan sometidas al arbitraje, usando fórmulas como "todas las controversias que deriven del presente contrato o estén relacionadas con él, incluyendo su validez, interpretación, cumplimiento o terminación". Una redacción amplia evita disputas posteriores sobre si determinada materia está comprendida en el acuerdo arbitral conforme al artículo 8° de la Ley N° 19.971.
La designación del tipo de árbitro constituye el segundo elemento determinante. Para contratos comerciales complejos, el árbitro de derecho con conocimiento especializado en la materia contractual ofrece mayor predictibilidad jurídica. La figura del árbitro arbitrador resulta adecuada cuando las partes prefieren equidad sobre estricta legalidad. La opción entre árbitro único o tribunal de tres árbitros depende del monto probable de la controversia: la práctica del CAM Santiago establece árbitro único para disputas menores a UF 5.000 y tribunal colegiado para montos superiores, con árbitro dirimente para los casos en que los dos árbitros nombrados por las partes no lleguen a acuerdo, conforme al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales.
La sede o lugar del arbitraje, conforme al artículo 20 de la Ley N° 19.971, determina la lex arbitri aplicable. Especificar "Santiago de Chile" fija la ley de arbitraje aplicable y el tribunal de apoyo competente, dato determinante para contratos internacionales. El idioma del procedimiento debe pactarse expresamente cuando existan partes de distintas nacionalidades, indicando también si los documentos en idioma extranjero deben acompañarse de traducción oficial certificada.
La ley sustantiva aplicable al contrato debe distinguirse de la ley del procedimiento arbitral: las partes pueden pactar que el contrato se rija por el derecho chileno mientras el procedimiento se rija por los reglamentos del CAM Santiago o por las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL). La cláusula debe indicar si el laudo es definitivo e inapelable, o si las partes se reservan el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones competente, conforme al artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales, opción que puede aumentar los costos y la duración total del proceso.
La inclusión de un mecanismo de designación supletoria del árbitro es indispensable. Sin esta previsión, la cláusula puede volverse inoperante si las partes no llegan a acuerdo en la designación cuando surge la controversia. Lo habitual en la práctica chilena es designar subsidiariamente al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, al CAM Santiago u otro organismo independiente habilitado para ese fin. Una cláusula bien estructurada también debe regular la recusación de árbitros por parcialidad o falta de independencia, conforme a los artículos 243 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. forms-legal.com ofrece plantillas de Cláusula de Arbitraje Chile con todos estos elementos incorporados, adaptadas tanto para contratos nacionales como internacionales.
Cómo completar tu Cláusula de Arbitraje Chile
Para completar correctamente la Cláusula de Arbitraje Chile, comience identificando las partes contratantes con su razón social completa, RUT y domicilio legal, tal como aparecen en el contrato principal. La identificación debe ser coherente con el resto del instrumento contractual para evitar inconsistencias que puedan afectar la validez del acuerdo arbitral.
La selección del tipo de árbitro debe responder a la naturaleza del contrato y las necesidades de las partes. Para contratos que involucren materias técnicas o financieras complejas, indique "árbitro de derecho con especialización en [materia]" y establezca criterios objetivos para su designación. Para contratos de menor cuantía, el árbitro arbitrador con procedimiento simplificado puede ser más eficiente en costo y tiempo, reduciendo los honorarios y los plazos del procedimiento.
Especifique la institución administradora si opta por arbitraje institucional. Una referencia al "Reglamento de Arbitraje Nacional del CAM Santiago vigente a la fecha de inicio del arbitraje" incorpora automáticamente las normas procedimentales actualizadas sin necesidad de reproducirlas en la cláusula. Para arbitraje ad hoc, establezca reglas mínimas: plazo para designar árbitro (usualmente 10 a 15 días desde la notificación de la demanda), número de árbitros, sede y sistema de nombramiento supletorio.
Defina el plazo del árbitro, recordando que el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales establece dos años como plazo máximo para los árbitros de derecho y arbitradores, prorrogable por acuerdo de las partes. Para procedimientos complejos con múltiples partes o gran volumen documental, es prudente establecer un plazo inicial más amplio, entre dieciocho meses y dos años.
Incluya una disposición sobre costos del arbitraje: en arbitraje colegiado, lo habitual es que cada parte nombre y pague los honorarios de su árbitro, mientras los honorarios del árbitro dirimente y los costos de administración institucional se dividen por igual. Especifique también si los honorarios de abogados y gastos del procedimiento siguen al éxito o se pagan por cada parte independientemente del resultado, y el mecanismo de reajuste de honorarios durante procedimientos de larga duración. Conforme al artículo 237 del Código Orgánico de Tribunales, los honorarios de los árbitros deben regularse en la escritura de compromiso o, en su defecto, por el tribunal arbitral al inicio del procedimiento.
Requisitos legales para Cláusula de Arbitraje Chile
La Cláusula de Arbitraje en Chile debe cumplir requisitos formales y sustantivos establecidos en el ordenamiento jurídico chileno. Conforme al artículo 7° de la Ley N° 19.971, el acuerdo de arbitraje debe constar por escrito, requisito que se satisface tanto en contratos firmados en papel como en intercambios electrónicos que dejen constancia del acuerdo, en virtud de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica.
Según los artículos 222 a 226 del Código Orgánico de Tribunales, existen materias de arbitraje prohibido (causas penales, alimentos, injurias), materias de arbitraje forzoso (liquidación de sociedades, particiones de bienes, juicios de cuentas entre socios) y materias de arbitraje voluntario. Los contratos comerciales patrimoniales caen mayoritariamente en la categoría de arbitraje voluntario, donde la autonomía de las partes opera con máxima amplitud. Intentar someter a arbitraje voluntario una materia de arbitraje prohibido produce nulidad absoluta de la cláusula por objeto ilícito conforme al artículo 1462 del Código Civil.
Para contratos con consumidores, el artículo 16 letra e) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores prohíbe cláusulas que impongan arbitraje obligatorio que impida al consumidor recurrir a la justicia ordinaria. Dicha limitación no aplica a contratos entre empresas (B2B). La capacidad de las partes para comprometer en árbitro es requisito esencial conforme al artículo 228 del Código Orgánico de Tribunales: los representantes de personas jurídicas necesitan que sus poderes los faculten expresamente para comprometer en árbitro, ya que esta facultad no se comprende dentro de los poderes generales de administración y requiere mención especial en el mandato notarial o en la escritura de constitución de la sociedad.
Las personas jurídicas deben actuar a través de representantes con poderes suficientes para comprometer en árbitro, facultad que no se comprende dentro de los poderes generales de administración y requiere mención especial en el mandato notarial o en la escritura de constitución. La Contraloría General de la República ha precisado que los órganos del Estado que deseen pactar arbitraje deben contar con autorización legal expresa, dado que la jurisdicción estatal es irrenunciable salvo habilitación normativa específica como la contemplada en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos.
Errores comunes a evitar en tu Cláusula de Arbitraje Chile
La llamada "cláusula patológica" es el error más frecuente en la redacción de la Cláusula de Arbitraje Chile: redacciones vagas o contradictorias que hacen inoperante el mecanismo arbitral. Expresiones como "las partes intentarán resolver las disputas mediante arbitraje" o cláusulas que otorgan a una sola parte la opción de elegir entre arbitraje y tribunales ordinarios pueden ser declaradas nulas o inaplicables por los tribunales chilenos, obligando a litigar en sede judicial con el costo y tiempo que eso implica.
No distinguir entre el acuerdo arbitral y el contrato principal es otro error frecuente con consecuencias jurídicas graves. Según el artículo 16 de la Ley N° 19.971, la cláusula arbitral es independiente del contrato que la contiene (principio de separabilidad), de modo que la nulidad del contrato no implica necesariamente la nulidad de la cláusula. Redacciones que condicionan la vigencia del arbitraje a la validez del contrato principal privan al árbitro de jurisdicción para pronunciarse sobre la propia nulidad, retornando la disputa a los tribunales ordinarios.
Omitir el mecanismo de designación supletoria del árbitro es un fallo recurrente que puede bloquear completamente el arbitraje. Si las partes no acuerdan el nombre del árbitro cuando surge la controversia, sin previsión de quién lo designa subsidiariamente, una de las partes puede bloquear el procedimiento negándose a designar árbitro. Esto obliga a recurrir al proceso judicial para que el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago designe el árbitro, retrasando el inicio del arbitraje en varios meses y generando costos adicionales para ambas partes.
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Forms Legal. (2026). Cláusula de Arbitraje Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/clausula-arbitraje-chile
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Bajo el Art. 223 del Código Orgánico de Tribunales, el derecho chileno reconoce tres tipos de árbitros con poderes y obligaciones distintos. El árbitro de derecho está obligado a aplicar el derecho sustantivo chileno y debe seguir las reglas procesales del Código de Procedimiento Civil. Los laudos del árbitro de derecho están sujetos a recursos ordinarios — incluidos el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones y el recurso de casación ante la Corte Suprema — salvo que las partes hayan renunciado válidamente a estos recursos bajo el Art. 239 del COT. El árbitro arbitrador (amigable componedor) no está vinculado por el derecho sustantivo — decide según la equidad, la justicia y la buena conciencia, sin adherencia estricta a normas legales. El árbitro arbitrador tiene libertad procesal completa, y los laudos no están sujetos a apelación ordinaria sobre el fondo. El árbitro mixto aplica el derecho sustantivo al fondo pero tiene la libertad procesal de un árbitro arbitrador.
Sí. Bajo el Art. 239 del Código Orgánico de Tribunales, las partes de un acuerdo de arbitraje bajo el derecho chileno doméstico pueden válidamente renunciar al derecho de apelar un laudo arbitral ante la Corte de Apelaciones, haciendo el laudo final e inmediatamente vinculante. Esta renuncia debe ser expresa — en la cláusula de arbitraje original o en un acuerdo escrito posterior. Sin embargo, las partes no pueden renunciar al recurso de casación ante la Corte Suprema por vicios esenciales del procedimiento — este mecanismo de supervisión es de orden público y no puede excluirse contractualmente. Para arbitrajes internacionales bajo la Ley 19.971, las causales de anulación del laudo se limitan a las del Art. 34 (violaciones de debido proceso, no arbitrabilidad, orden público) y la capacidad de las partes para excluir apelaciones ordinarias es aún mayor.
Bajo el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago, versión 2019), el proceso de designación depende del número de árbitros acordado. Para un árbitro único: si las partes no pueden acordar un árbitro en 15 días desde el inicio del arbitraje, el Directorio del CAM Santiago designa uno de su panel oficial de árbitros. Para tres árbitros: cada parte nomina un co-árbitro en 15 días desde la solicitud de arbitraje; los dos co-árbitros nominan conjuntamente al árbitro presidente en 15 días desde la designación del último co-árbitro; si no se acuerda, el CAM Santiago hace la designación. Todos los árbitros deben firmar una declaración de independencia e imparcialidad y revelar cualquier circunstancia que pueda generar dudas justificadas sobre su independencia.
La ejecutabilidad de cláusulas de arbitraje en contratos de adhesión en Chile está sujeta al escrutinio de la Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor, LPC) y las disposiciones generales del Código Civil sobre consentimiento contractual. El Art. 16(e) de la Ley 19.496 establece que las cláusulas son nulas si contienen disposiciones que obligan al consumidor a renunciar a derechos o acciones legales disponibles bajo la LPC. En contratos B2B, las cláusulas de arbitraje en contratos de adhesión son generalmente ejecutables cuando ambas partes son entidades comerciales con igual poder de negociación. Sin embargo, las cláusulas en contratos de adhesión entre una gran empresa y una PYME bajo la Ley 20.416 pueden ser impugnadas como abusivas.
Las cláusulas de arbitraje defectuosas o patológicas — aquellas que nombran una institución inexistente, contienen contradicciones internas, o no especifican sede o derecho aplicable — son un riesgo significativo en la práctica y han sido abordadas por los tribunales chilenos y la Corte Suprema en varias decisiones. Si una cláusula de arbitraje designa una institución que ya no existe o fue nombrada incorrectamente, los tribunales chilenos aplican una interpretación finalista conforme al Art. 1560 del Código Civil — dando efecto a la intención clara de las partes de arbitrar, incluso si la institución específica designada no puede administrar el arbitraje. La Corte Suprema ha sostenido que una cláusula que expresa un acuerdo claro de arbitrar debe tener efecto incluso cuando existen defectos mecánicos menores.
Sí. Bajo los Arts. 1545 y 1560 del Código Civil y el principio de libertad contractual, las partes de un contrato existente pueden acordar en cualquier momento agregar, modificar o reemplazar disposiciones de resolución de disputas mediante un adendum escrito firmado por ambas partes. El adendum debe: (1) identificar claramente el contrato original (por fecha, título y partes); (2) establecer que las partes acuerdan someter todas las disputas existentes y futuras al nuevo mecanismo de arbitraje; (3) especificar si la cláusula de arbitraje se aplica retroactivamente a disputas surgidas antes del adendum (esto requiere acuerdo expreso); y (4) ser firmado por representantes autorizados de ambas partes con suficiente poder según sus documentos constitutivos. Una vez correctamente ejecutado, el adendum tiene la misma fuerza legal que si hubiera sido incluido en el contrato original desde la fecha de firma.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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