Acuerdo de Confidencialidad Mutuo Chile (MNDA)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD MUTUO
(Mutual Non-Disclosure Agreement — MNDA)
Celebrado conforme al Artículo 1545 del Código Civil de Chile y la Ley 19.628/1999 sobre Protección de la Vida Privada
PRIMERO: PARTES
En [Signature City], a [Signature Date], entre:
PARTE A:
Nombre / Razón Social: [Party A Name]
RUT: [Party A RUT]
Domicilio: [Party A Address]
Representante Legal: [Party A Representative]
PARTE B:
Nombre / Razón Social: [Party B Name]
RUT: [Party B RUT]
Domicilio: [Party B Address]
Representante Legal: [Party B Representative]
La Parte A y la Parte B, en adelante denominadas conjuntamente "las Partes", declaran su plena capacidad legal para contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil de Chile, y convienen el presente Acuerdo de Confidencialidad Mutuo, que constituye una ley para los contratantes conforme al Artículo 1545 del Código Civil.
SEGUNDO: PROPÓSITO MUTUO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales las Partes intercambiarán recíprocamente información confidencial con el siguiente propósito común:
[Mutual Purpose]
La Información Confidencial de cada Parte solo podrá ser utilizada por la otra Parte para el propósito declarado precedentemente, conforme al principio de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil.
TERCERO: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Para los efectos de este acuerdo, se entiende por Información Confidencial de cada Parte toda información, ya sea oral, escrita, gráfica, digital o en cualquier otro formato, que una Parte revele a la otra en relación con el propósito declarado, incluyendo especialmente:
[Confidential Info Description]
Se incluyen como Información Confidencial los secretos empresariales (secretos industriales o comerciales) protegidos por los Artículos 86 a 92 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial (modificada por la Ley 21.355 de 2021), administrada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
Se excluye de la definición de Información Confidencial aquella que: (a) sea o llegue a ser de dominio público sin culpa de la Parte Receptora; (b) estuviere en posesión legítima de la Parte Receptora antes de la divulgación, según conste documentalmente; (c) sea obtenida legítimamente de un tercero sin obligación de confidencialidad; o (d) sea desarrollada independientemente por la Parte Receptora sin uso de la Información Confidencial.
CUARTO: OBLIGACIONES MUTUAS Y SIMÉTRICAS DE CONFIDENCIALIDAD
Cada Parte, en su calidad de parte receptora de la Información Confidencial de la otra, se obliga recíprocamente a:
a) Mantener la Información Confidencial en estricta reserva, aplicando al menos el mismo grado de cuidado que utiliza para proteger su propia información confidencial, y en ningún caso un grado inferior al de culpa leve conforme al Artículo 1547 del Código Civil.
b) No divulgar la Información Confidencial a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.
c) Restringir el acceso a la Información Confidencial a sus empleados, asesores y representantes que necesiten conocerla para el cumplimiento del propósito declarado, quienes deberán estar sujetos a obligaciones equivalentes de confidencialidad.
d) No usar la Información Confidencial de la otra Parte para ningún propósito distinto del declarado en la cláusula segunda.
e) Devolver o destruir, a elección de la Parte divulgante, toda la Información Confidencial, incluyendo copias físicas y digitales, dentro de los 15 días siguientes al término de este acuerdo o a requerimiento escrito de la Parte divulgante, proporcionando certificación escrita de la destrucción.
QUINTO: DIVULGACIONES PERMITIDAS
Cualquiera de las Partes podrá divulgar la Información Confidencial de la otra cuando así lo exija la ley chilena, incluyendo requerimientos del Servicio de Impuestos Internos (SII) bajo el Código Tributario, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo la Ley 18.045, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) bajo la Ley 19.911, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) bajo la Ley 19.913, o resolución judicial de tribunal competente. La Parte divulgante notificará a la otra con la mayor anticipación posible para que pueda ejercer las acciones legales pertinentes para proteger la confidencialidad.
SEXTO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES — LEY 19.628 Y LEY 21.719
En la medida en que la Información Confidencial de cualquiera de las Partes incluya datos personales según la definición del Artículo 2 de la Ley 19.628 (reformada por la Ley 21.719 de 2024, que crea la Agencia de Protección de Datos Personales — AIDP), cada Parte se compromete a: (a) tratar dichos datos exclusivamente para el propósito declarado en la cláusula segunda; (b) implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales contra acceso no autorizado; (c) cumplir los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad, exactitud y seguridad establecidos por la Ley 21.719; y (d) respetar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición de los titulares de los datos personales.
SÉPTIMO: VIGENCIA
El presente acuerdo entra en vigencia el día [Effective Date] y las obligaciones de confidencialidad de cada Parte se mantendrán por un período de [Confidentiality Duration]. Tratándose de secretos empresariales protegidos por los Artículos 86–92 de la Ley 19.039, las obligaciones de confidencialidad subsistirán mientras la información mantenga su carácter secreto, con independencia del plazo pactado.
OCTAVO: CLÁUSULA PENAL MUTUA E INDEMNIZACIÓN
En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones de confidencialidad establecidas en este acuerdo, la Parte infractora deberá pagar a la Parte afectada, a título de cláusula penal simétrica conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, la suma de [Penalty Amount UF], sin perjuicio del derecho de la Parte afectada a perseguir la indemnización de los perjuicios efectivamente causados (daño emergente y lucro cesante) conforme al Artículo 1556 del Código Civil cuando estos excedan el monto de la pena. El monto de la cláusula penal podrá ser revisado por el tribunal competente conforme al Artículo 1544 del Código Civil si resultare manifiestamente excesivo.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, y la Ley 19.628/21.719 sobre Protección de la Vida Privada y Datos Personales.
Para la resolución de cualquier controversia derivada de este acuerdo, las Partes se someten a: [Dispute Resolution], con sede en la ciudad de [Jurisdiction City].
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
PARTE A:
[Party A Name]
RUT: [Party A RUT]
Representado por: [Party A Representative]
Firma: _________________________
PARTE B:
[Party B Name]
RUT: [Party B RUT]
Representado por: [Party B Representative]
Firma: _________________________
Parte A (Party A)
________________
Signature
Parte B (Party B)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Confidencialidad Mutuo Chile (MNDA)
El Acuerdo de Confidencialidad Mutuo (MNDA) en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por CC Art. 1545. Restringe la divulgación y el uso de la información confidencial designada entre las partes divulgadora y receptora.
El fundamento legal del Acuerdo de Confidencialidad Mutuo en Chile descansa en varios pilares normativos. El Artículo 1545 del Código Civil establece la fuerza obligatoria del contrato como ley entre las partes. El Artículo 1546 impone la obligación de buena fe en la ejecución contractual, principio especialmente relevante en acuerdos de confidencialidad donde las partes se confían información sensible. La Ley 19.039 de Propiedad Industrial (modificada por la Ley 21.355/2021) protege los secretos empresariales en sus Artículos 86–92 de forma independiente al contrato: la divulgación no autorizada de secretos empresariales es sancionable civiles y penalmente conforme al Artículo 284 del Código Penal, con independencia de que exista un contrato de confidencialidad vigente. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) administra la protección de secretos empresariales en Chile, aunque esta protección surge automáticamente sin necesidad de registro cuando la información reúne los requisitos de secreto, valor comercial y medidas protectoras razonables.
La nueva Ley 21.719 de Protección de Datos Personales — promulgada en 2024 y que reemplaza la Ley 19.628 en su mayor parte — crea la ANDP como autoridad supervisora y establece un marco de protección de datos alineado con los estándares del RGPD europeo. Cuando el MNDA implica el intercambio de datos personales de clientes, empleados u otros individuos, ambas partes deben cumplir con los principios de licitud, finalidad, minimización, exactitud y confidencialidad de la Ley 21.719. Las multas por infracciones graves pueden alcanzar hasta 10.000 UTM impuestas por la ANDP. El Acuerdo de Confidencialidad Mutuo debe incluir un anexo de tratamiento de datos personales cuando el intercambio de información involucra datos de terceras personas identificadas o identificables.
El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) y la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) son los organismos de resolución alternativa de controversias más utilizados para disputas derivadas de incumplimientos de acuerdos de confidencialidad comerciales de alto valor en Chile. La Corte Suprema ha reconocido que la acción de daños por divulgación de información confidencial puede incluir tanto el daño emergente (pérdida directa sufrida) como el lucro cesante (beneficio futuro perdido) conforme a los Artículos 1556 y 1558 del Código Civil, y que la cláusula penal pactada en el MNDA es ejecutable directamente como título ejecutivo ante los Juzgados de Letras en lo Civil. forms-legal.com ofrece este modelo de MNDA actualizado a los estándares del Código Civil, la Ley 19.039 y la Ley 21.719 vigentes en 2025.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad Mutuo Chile (MNDA)
El Acuerdo de Confidencialidad Mutuo en Chile resulta necesario cuando dos o más partes desean intercambiar información sensible en el marco de una relación comercial potencial o existente donde ambas partes divulgan información confidencial simultáneamente. Los escenarios más frecuentes incluyen:
Negociaciones de fusiones y adquisiciones (M&A): cuando dos empresas chilenas evalúan una fusión, adquisición o joint venture y necesitan compartir estados financieros auditados por auditores de la CMF, listados de clientes, contratos clave, información de propiedad intelectual registrada ante el INAPI, y datos de recursos humanos sujetos a la Ley 21.719 de Protección de Datos Personales. La due diligence en M&A chilenos siempre requiere un MNDA previo, en especial cuando involucra a sociedades anónimas abiertas con obligaciones de divulgación ante la CMF bajo la Ley 18.045.
Desarrollo de productos o tecnologías conjuntas: cuando dos empresas del sector tecnológico, farmacéutico, minero o agroindustrial colaboran en el desarrollo de nuevos productos o procesos, compartiendo know-how técnico, fórmulas, y resultados de investigación. El INAPI protege las invenciones patentables bajo la Ley 19.039, pero la protección de información en fase pre-patente requiere un MNDA para evitar que la divulgación prematura destruya la novedad exigida por el sistema de patentes.
Alianzas estratégicas y acuerdos de distribución: cuando un fabricante y un distribuidor potencial en Chile intercambian información sobre listas de precios, estrategias de canal, datos de clientes y proyecciones de ventas antes de formalizar el contrato de distribución definitivo. Los contratos de distribución regulados por el Artículo 3 del Código de Comercio frecuentemente se preceden de un MNDA durante la fase de negociación y due diligence mutuo.
Contrataciones del sector público: cuando proveedores del Estado de Chile deben compartir información técnica o financiera sensible con organismos públicos en el marco de procesos de licitación bajo la Ley 19.886, o cuando el Estado comparte información con privados en contratos de asociación público-privada (APP) bajo la Ley 20.410 de Concesiones de Obras Públicas administrada por el MOP (Ministerio de Obras Públicas). Los acuerdos de confidencialidad con organismos del Estado deben considerar las limitaciones de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública (Ley de Transparencia) que puede obligar al organismo público a divulgar cierta información recibida de privados si es solicitada mediante recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad Mutuo Chile (MNDA)
Un Acuerdo de Confidencialidad Mutuo válido y ejecutable en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales: **Identificación de las partes:** Razón social o nombre completo, RUT del SII, domicilio registrado y representante legal de ambas partes. Si alguna parte es extranjera, indicar el país de constitución y el representante en Chile inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. **Definición de información confidencial:** Lista exhaustiva y precisa de las categorías de información que cada parte considera confidencial — secretos empresariales bajo la Ley 19.039 Arts. 86–92, datos financieros no públicos, listas de clientes y proveedores, información técnica y de I+D, planes estratégicos y proyecciones de negocio, código fuente y algoritmos de software, y datos personales de empleados y clientes protegidos por la Ley 21.719. El MNDA debe establecer claramente que la información marcada como 'Confidencial' o comunicada oralmente con esa indicación está protegida. **Obligaciones de las partes:** Cada parte se compromete a: usar la información confidencial de la otra únicamente para los fines del proyecto o negociación especificados; no divulgar la información a terceros sin consentimiento escrito; limitar el acceso interno a quienes tengan necesidad de conocerla ('need to know'); implementar medidas de seguridad razonables proporcionales a la sensibilidad de la información; y notificar a la otra parte cualquier divulgación accidental o no autorizada de forma inmediata. **Exclusiones:** Carve-outs estándar para información disponible públicamente, desarrollada independientemente, recibida legítimamente de terceros sin restricción, o que deba divulgarse por mandato legal. En Chile, la obligación de divulgación puede derivar de órdenes del SII bajo el Código Tributario, de la CMF bajo la Ley 18.045, de la UAF (Unidad de Análisis Financiero) bajo las normas antilavado, o de resoluciones judiciales. **Duración:** Período de vigencia de las obligaciones de confidencialidad — típicamente dos a cinco años para información comercial general, y protección indefinida para secretos empresariales mientras mantengan su carácter secreto bajo la Ley 19.039. **Protección de datos personales:** Cuando el MNDA implique el intercambio de datos personales, incluir un anexo DPA (Data Processing Agreement) que cumpla con los requisitos de la Ley 21.719, especificando base de licitud, finalidad, medidas de seguridad, transferencias internacionales y procedimientos de notificación de brechas a la ANDP dentro de las 72 horas. **Remedios y cláusula penal:** Consecuencias del incumplimiento bajo el régimen general del Código Civil Artículos 1556–1558 (daño emergente y lucro cesante), más cláusula penal denominada en UF para preservar el valor real del resarcimiento conforme a los Artículos 1535–1544 del Código Civil. forms-legal.com incluye una cláusula penal modelo de 500 UF por infracción comprobada, ajustable según la naturaleza de la información y el valor comercial en riesgo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este Acuerdo de Confidencialidad Mutuo Chile de forma gratuita en PDF o DOCX. El Acuerdo de Confidencialidad Mutuo debe incluir: (a) identificación precisa de las partes con RUT y domicilio, (b) definición exhaustiva de información confidencial —incluyendo datos técnicos, comerciales, financieros y datos personales protegidos por la Ley 21.719—, (c) exclusiones (información de dominio público, conocida previamente o recibida lícitamente de terceros), (d) obligaciones de las partes: custodiar con el mismo cuidado que aplican a su propia información reservada, (e) usos permitidos: solo para evaluar la relación comercial o técnica proyectada, (f) prohibición de reproducción o cesión a terceros sin autorización escrita, (g) plazo de confidencialidad post-término (generalmente 3 a 5 años), (h) devolución o destrucción certificada de soportes al terminar el acuerdo, (i) cláusula penal conforme al Artículo 1542 del Código Civil para daños difíciles de cuantificar, y (j) tribunal arbitral o juzgado civil competente para disputas. El INAPI recomienda complementar el acuerdo con el registro de patentes o modelos de utilidad si la información revela una invención. Descarga el Acuerdo de Confidencialidad Mutuo Chile desde forms-legal.com de forma gratuita en PDF o DOCX.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.039AR official
- Ley 21.355AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 20.410AR official
- Ley 20.285AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Chile, ambos tipos de acuerdos de confidencialidad se rigen por el Artículo 1545 del Código Civil, pero difieren fundamentalmente en estructura y aplicación. Un NDA unilateral implica que una parte — la parte divulgante — comparte información sensible con una parte receptora, que asume las obligaciones de confidencialidad. Solo la parte receptora tiene obligaciones de protección. Un MNDA (Acuerdo de Confidencialidad Mutuo) es un acuerdo bilateral en el que ambas partes actúan simultáneamente como divulgante y receptora — cada una comparte información confidencial con la otra, y cada una debe obligaciones de confidencialidad a la otra con igual fuerza. La estructura MNDA es apropiada para negociaciones de joint ventures, due diligence en M&A, discusiones de asociaciones tecnológicas y cualquier colaboración donde el flujo de información es genuinamente bidireccional. Los tribunales chilenos que interpretan el Artículo 1546 (buena fe) han sostenido que las obligaciones en contratos bilaterales deben ejecutarse con igual diligencia por ambas partes.
La Ley 21.719 de diciembre de 2024, que reformó la Ley 19.628 de 1999 y creó la Agencia de Protección de Datos Personales (AIDP), impacta significativamente los Acuerdos de Confidencialidad Mutuo que involucran el intercambio de datos personales. Bajo la Ley 21.719, los datos personales incluyen cualquier información relativa a personas naturales identificadas o identificables. Los principios clave de tratamiento de datos introducidos por la Ley 21.719 que aplican a las partes del MNDA como responsables del tratamiento incluyen: licitud (base legal para el tratamiento), finalidad (limitación de propósito), proporcionalidad (minimización de datos), exactitud e integridad (seguridad). La AIDP tendrá poderes sancionatorios efectivos desde el 1 de julio de 2026, incluyendo multas de hasta 5.000 UTM por infracciones graves y hasta 10.000 UTM por infracciones muy graves o reiterativas.
Las cláusulas penales en los MNDA chilenos son plenamente ejecutables bajo los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil. En un MNDA bilateral, las cláusulas penales deben aplicarse simétricamente a ambas partes — los tribunales que aplican el Artículo 1546 (buena fe) considerarían un MNDA que impone penalidades solo a una parte como inconsistente con la naturaleza bilateral del acuerdo. La práctica comercial chilena denomina las penalidades en Unidades de Fomento (UF, actualizadas diariamente por el SII) en lugar de Pesos Chilenos (CLP) para proteger el valor real de la penalidad contra la inflación. Los montos típicos de penalidades en MNDA oscilan entre 500 UF y 3.000 UF. El Artículo 1544 del Código Civil otorga a los tribunales discreción para reducir penalidades manifiestamente excesivas. El Artículo 1543 establece que el acreedor puede exigir la penalidad o los daños compensatorios pero no ambos, a menos que el MNDA incluya una cláusula de compatibilidad que permita expresamente ambos cuando los daños reales superen el monto de la penalidad.
Los secretos empresariales en Chile están definidos por la Ley 19.039 de 25 de enero de 1991 (Ley de Propiedad Industrial), modificada sustancialmente por la Ley 21.355 de 2021, en los Artículos 86 a 92. La información califica como secreto empresarial bajo tres criterios estatutarios acumulativos del Artículo 86: la información debe ser secreta — no ser generalmente conocida ni accesible a personas en los círculos que normalmente tratan ese tipo de información; debe derivar valor comercial precisamente de su secreto — el carácter secreto debe conferir una ventaja competitiva real; y el titular debe haber tomado medidas razonables para mantener su secreto — incluyendo medidas de seguridad física, controles de acceso digital, distribución interna limitada y obligaciones contractuales de confidencialidad como un MNDA. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) administra la propiedad industrial, pero la protección de secretos empresariales no requiere registro. La protección surge automáticamente cuando se cumplen los criterios estatutarios y continúa mientras la información permanezca secreta.
Un MNDA en Chile no puede funcionar válidamente como un acuerdo de no competencia. El Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de 1980 protege el derecho a desarrollar cualquier actividad económica o empresarial no prohibida por ley, y el Artículo 19 N° 16 protege la libertad de trabajo. Los tribunales chilenos — aplicando el Artículo 1467 del Código Civil (causa lícita) y el Artículo 1545 (fuerza vinculante contractual) — sostienen consistentemente que las cláusulas en MNDA que prohíben a las partes participar en actividades comerciales similares o contratar con competidores son inejecutables como restricciones al comercio, a menos que cumplan estrictos requisitos de proporcionalidad: alcance definido, ámbito geográfico limitado, duración razonable y justificación comercial adecuada. Lo que un MNDA chileno válido puede legítimamente prohibir es el uso de la información confidencial específicamente definida de la otra parte para competir — una restricción de uso de información, no una prohibición de no competir. Las obligaciones de no competencia post-contractual deben estructurarse como acuerdos separados que cumplan los criterios de proporcionalidad reconocidos por la Corte Suprema.
La devolución y destrucción de información confidencial al término de un MNDA en Chile debe abordarse cuidadosamente para cumplir con las obligaciones contractuales del Artículo 1545 del Código Civil y los requisitos de protección de datos de la Ley 19.628 reformada por la Ley 21.719 de 2024. El MNDA debe especificar un procedimiento simétrico aplicable a ambas partes: dentro de un plazo definido tras la terminación (típicamente 10 a 30 días), cada parte debe devolver todos los materiales confidenciales tangibles recibidos de la otra. Para la información digital — archivos, bases de datos, correspondencia electrónica, presentaciones y datos almacenados en plataformas en la nube o dispositivos móviles — el MNDA debe exigir destrucción certificada en lugar de mera eliminación. Cada parte debe proporcionar a la otra una certificación escrita confirmando la devolución o destrucción dentro del plazo especificado. Bajo la Ley 21.719 de 2024, donde la información intercambiada incluye datos personales, ambas partes como responsables del tratamiento tienen obligaciones independientes de eliminar los datos personales cuando el propósito del tratamiento ha concluido, conforme a los Artículos 16 y 17 de la Ley 21.719.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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