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Acuerdo de No Solicitar Empleados Chile

Acuerdo de No Solicitar Empleados

CC Art. 1545; Código del Trabajo Art. 5 (DFL N° 1/2003)

ACUERDO DE NO SOLICITAR EMPLEADOS

Celebrado conforme al Artículo 1545 del Código Civil y el Artículo 5 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)

PRIMERO: PARTES

EMPRESA 1: [Nombre Empresa 1], RUT [RUT Empresa 1], domiciliada en [Domicilio Empresa 1], representada por [Representante Empresa 1].

EMPRESA 2: [Nombre Empresa 2], RUT [RUT Empresa 2], domiciliada en [Domicilio Empresa 2], representada por [Representante Empresa 2].

SEGUNDO: ANTECEDENTES

[Descripción de la Relación Comercial]

En el contexto de la referida relación comercial, las partes desean proteger sus respectivos equipos de trabajo estableciendo restricciones recíprocas de no solicitud de personal.

TERCERO: OBLIGACIÓN DE NO SOLICITAR

Cada parte se obliga a no contratar, solicitar, inducir ni de ninguna manera intentar que abandone su empleo el personal de la otra parte, según se describe a continuación:

Personal protegido:

[Personal Protegido]

Esta restricción tendrá vigencia durante toda la relación comercial entre las partes y por un período adicional de [Duración Restricción] contados desde la fecha de término de dicha relación.

Ámbito geográfico de aplicación: [Ámbito Geográfico].

No constituye infracción la contratación de personal derivada de publicaciones de empleo de alcance general no dirigidas específicamente al personal de la contraparte, ni las contrataciones resultantes de solicitudes espontáneas del trabajador sin inducción previa de la parte contratante.

CUARTO: CLÁUSULA PENAL

El incumplimiento de la obligación de no solicitar establecida en la cláusula anterior faculta a la parte afectada a exigir el pago de una multa de [Multa por Incumplimiento], conforme al Artículo 1535 del Código Civil. Esta multa se devengará por cada infracción independiente y es independiente de la indemnización de perjuicios ordinaria, salvo pacto en contrario.

QUINTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile, incluyendo el Código Civil y el Decreto Ley N° 211/1973 sobre Libre Competencia. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad].

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha].

POR EMPRESA 1: [Nombre Empresa 1]

Representante: [Representante Empresa 1]

RUT: [RUT Empresa 1]

Firma: _________________________

POR EMPRESA 2: [Nombre Empresa 2]

Representante: [Representante Empresa 2]

RUT: [RUT Empresa 2]

Firma: _________________________

Empresa 1 — Representante Legal

________________

Signature

Empresa 2 — Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de No Solicitar Empleados Chile

El Acuerdo de No Solicitar Empleados en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por CC Art. 1545.

En Chile, este tipo de acuerdo se sustenta jurídicamente en el Artículo 1545 del Código Civil, que consagra el principio pacta sunt servanda: todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. La libertad contractual para establecer cláusulas restrictivas de competencia o de reclutamiento entre empresas es amplia en el derecho comercial chileno, siempre que los compromisos sean lícitos, tengan objeto y causa determinados, y no vulneren derechos irrenunciables de los trabajadores conforme al Artículo 5 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003).

El Artículo 5 del Código del Trabajo dispone que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo, y que los contratos individuales o colectivos de trabajo no pueden estipular condiciones inferiores a las establecidas por las normas legales, salvo en los aspectos en que estas expresamente lo permitan. Este principio es relevante para el Acuerdo de No Solicitar Empleados porque la restricción se impone sobre las empresas que son partes del acuerdo — no sobre los trabajadores mismos — y no afecta los derechos laborales de los trabajadores, quienes conservan plena libertad para buscar empleo en el mercado, aunque el eventual empleador (la empresa signataria) quede contractualmente impedido de contratarlos durante el período de vigencia del acuerdo.

A diferencia de las cláusulas de no competencia laboral (pactos de no competencia post-contractual regulados por los Artículos 22 y 150 del Código del Trabajo en Chile, cuya validez ha sido debatida por la doctrina y los Juzgados de Letras del Trabajo), el Acuerdo de No Solicitar Empleados se celebra entre las empresas como parte de una relación comercial más amplia — no como parte del contrato de trabajo individual — y su incumplimiento da lugar a responsabilidad contractual entre las partes del acuerdo comercial, sin afectar directamente la estabilidad del trabajador.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) de Chile — organismo independiente encargado de defender la libre competencia conforme al Decreto Ley N° 211 de 1973 (Ley de Libre Competencia, texto refundido Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2005) — ha señalado en sus directrices que los acuerdos entre competidores para no reclutar mutuamente a sus empleados pueden constituir una práctica colusoria prohibida por el Artículo 3 del DL N° 211, cuando los acuerdos son horizontales (entre empresas que compiten en el mismo mercado relevante). Los acuerdos verticales entre empresas que no compiten directamente (proveedor y cliente, empresa principal y contratista) tienen menor riesgo de infringir la normativa de libre competencia. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) — creado por la Ley 19.911/2003 — ejerce jurisdicción sobre las infracciones al DL N° 211.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de No Solicitar Empleados Chile como punto de partida para empresas que desean proteger su capital humano en el contexto de relaciones comerciales verticales. Todo acuerdo de no solicitud que involucre empresas competidoras debe ser revisado por un Abogado especialista en derecho comercial y libre competencia antes de ser suscrito.

Cuándo necesitas Acuerdo de No Solicitar Empleados Chile

El Acuerdo de No Solicitar Empleados Chile se requiere en diversas situaciones comerciales en que las partes desean proteger sus inversiones en capital humano frente al riesgo de que la contraparte aproveche la relación comercial para reclutar a sus empleados clave.

El acuerdo es necesario cuando dos empresas suscriben un contrato de prestación de servicios de largo plazo en que una de las partes (por ejemplo, una empresa de consultoría de tecnología de la información) tendrá acceso a las instalaciones, sistemas e información confidencial de la otra, y en que los empleados y contratistas de la empresa de servicios interactuarán estrechamente con el personal de la empresa cliente. En este contexto, el acuerdo de no solicitud impide que la empresa cliente aproveche el conocimiento adquirido sobre el talento de la empresa de servicios para reclutarlo directamente, reduciendo los costos de selección y vulnerando la inversión de la empresa de servicios en formación y desarrollo de sus trabajadores.

El acuerdo es necesario en operaciones de due diligence y procesos de fusión o adquisición de empresas (M&A) en Chile. Durante el proceso de negociación y revisión de la empresa objetivo, el comprador potencial tiene acceso a información confidencial sobre el equipo directivo y técnico de la empresa vendedora. El acuerdo de no solicitud protege a la empresa objetivo de que el comprador — si la transacción no se concreta — reclute a sus ejecutivos clave en el período inmediatamente posterior al fracaso de la operación. En Chile, estas operaciones pueden estar sujetas a la obligación de notificación previa a la FNE conforme al Artículo 48 del DL N° 211 cuando superen los umbrales de ventas establecidos por el Decreto Supremo N° 88/2017.

El acuerdo es necesario en relaciones de franquicia reguladas por el Artículo 1545 del Código Civil (la legislación chilena no tiene una ley específica de franquicias), donde el franquiciante desea proteger a su red de franquiciados de que el franquiciado ex-contratto reclute a los empleados formados bajo los estándares del sistema de franquicia. El acuerdo de no solicitud puede ser parte del contrato de franquicia o complementarlo como instrumento independiente.

También se requiere en acuerdos de externalización (outsourcing) de servicios, donde la empresa contratante entrega a la empresa prestadora el manejo de procesos completos (recursos humanos, contabilidad, tecnología, seguridad), y en alianzas estratégicas entre empresas de distintos sectores para el desarrollo conjunto de proyectos de inversión en Chile conforme a la normativa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En todos estos casos, el acceso de una parte al talento de la otra crea el riesgo de solicitud que el acuerdo busca mitigar.

Qué incluir en tu Acuerdo de No Solicitar Empleados Chile

Un Acuerdo de No Solicitar Empleados válido y ejecutable en Chile conforme al Artículo 1545 del Código Civil debe contener los elementos esenciales que garantizan su precisión, proporcionalidad y eficacia.

Identificación de las Partes: Nombre o razón social, RUT, domicilio social, y datos del representante legal de cada empresa o persona natural que suscribe el acuerdo. Si las partes son sociedades (SpA, SRL, SA), deben indicarse los datos de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El Artículo 1445 del Código Civil exige plena capacidad jurídica de las partes.

Definición del Ámbito de la Restricción: El acuerdo debe definir con precisión qué personas quedan protegidas por la cláusula de no solicitud: empleados a tiempo completo, trabajadores a tiempo parcial, contratistas independientes, ejecutivos con contratos de honorarios, u otras personas vinculadas a las partes. La definición debe ser lo suficientemente precisa para ser ejecutable — una restricción sobre «cualquier persona vinculada» puede ser desproporcionada y difícilmente ejecutable ante los Juzgados de Letras en lo Civil.

Duración de la Restricción: El período de vigencia de la restricción debe ser razonable y proporcional al interés comercial legítimo que se protege. En la práctica comercial chilena, los acuerdos de no solicitud suelen tener una duración de 12 a 24 meses después de la terminación de la relación comercial. Una duración excesiva (más de tres años) puede ser considerada desproporcionada por los Juzgados de Letras en lo Civil y dar lugar a la reducción del período por aplicación del Artículo 1544 del Código Civil sobre la reducción equitativa de cláusulas penales desproporcionadas.

Ámbito Geográfico o de Actividad: Si la restricción aplica solo en ciertas regiones de Chile, en el mercado donde ambas partes operan, o en el ámbito de la relación comercial específica, debe indicarse expresamente. Una restricción geográfica razonable refuerza la proporcionalidad del acuerdo y reduce el riesgo de que sea declarada nula por los tribunales.

Cláusula Penal: El acuerdo debe establecer una cláusula penal (multa contractual) para el caso de incumplimiento, conforme al Artículo 1535 del Código Civil. La cláusula penal debe expresarse en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF), ser proporcional al daño estimado, y establecer si es acumulable o sustitutiva de la indemnización de perjuicios ordinaria. La cláusula penal facilita la ejecución del acuerdo sin necesidad de probar el daño efectivo en cada caso de incumplimiento, conforme al Artículo 1542 del Código Civil.

Excepciones a la Restricción: El acuerdo debe contemplar las situaciones que no constituyen solicitud prohibida: publicaciones de empleo de alcance general (no dirigidas específicamente a empleados de la contraparte), respuesta a solicitudes espontáneas de los trabajadores, y contrataciones realizadas a través de empresas de selección de personal (headhunters) que actúen de buena fe sin conocimiento del acuerdo.

Confidencialidad: Si el acuerdo de no solicitud se suscribe en el contexto de un acuerdo de confidencialidad más amplio, deben armonizarse las obligaciones de ambos instrumentos. La información sobre el personal de las partes puede estar protegida por la Ley 19.628/1999 sobre Protección de la Vida Privada, ya que constituye datos personales (nombre, cargo, remuneración, habilidades) cuyo tratamiento requiere el consentimiento del titular o una base legal habilitante.

Governing Law y Jurisdicción: El acuerdo debe señalar expresamente que se rige por las leyes de la República de Chile y que cualquier controversia será sometida a los Tribunales Ordinarios de Justicia con asiento en la ciudad pactada, o a arbitraje conforme a la Ley 19.971/2004 (Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional) si alguna de las partes tiene domicilio en el extranjero. Forms-legal.com recomienda revisar este modelo con un Abogado especialista en derecho corporativo y libre competencia, especialmente cuando las partes compiten en el mismo mercado relevante en Chile. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.911AR official
  2. Ley 19.628AR official
  3. Ley 19.971AR official

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de No Solicitar Empleados Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/acuerdo-no-solicitar-empleados-chile

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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