Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave Chile
Ley 19.628 — Código del Trabajo Art. 154 N° 11
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD — EMPLEADO CLAVE
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA EMPLEADO CLAVE
Ley 19.628 (Protección de la Vida Privada) — Ley 21.719 — CT Art. 154 N° 11
PRIMERO: PARTES
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], comparecen:
EMPLEADOR:
Razón social: [Nombre Empresa]
RUT: [RUT Empresa]
Representado por: [Representante Empresa]
Domicilio: [Domicilio Empresa]
TRABAJADOR:
Nombre: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo Trabajador]
Fecha de inicio del contrato de trabajo: [Fecha Inicio Contrato]
SEGUNDO: OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer las obligaciones de confidencialidad del trabajador respecto de la información estratégica y sensible de [Nombre Empresa] a la que accede en razón de su cargo de [Cargo Trabajador], conforme al Artículo 154 N° 11 del Código del Trabajo, la Ley 19.628 de Protección de la Vida Privada y la Ley 21.719 de Protección de Datos Personales.
TERCERO: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera información confidencial para efectos del presente acuerdo:
[Tipos Información]
Información excluida: [Exclusiones]
CUARTO: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
El trabajador se obliga a:
[Obligaciones Trabajador]
Las obligaciones del presente acuerdo se mantendrán vigentes durante toda la relación laboral y por [Plazo Post-Empleo].
QUINTO: CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las obligaciones del presente acuerdo faculta al empleador para:
(a) Poner término al contrato de trabajo por la causal del Artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo (falta de probidad y grave incumplimiento de obligaciones del contrato).
(b) Demandar al trabajador ante el Juzgado de Letras en lo Civil por los daños y perjuicios causados, incluyendo lucro cesante y daño emergente, conforme al Artículo 1556 del Código Civil.
(c) Solicitar medidas cautelares de cese de uso y divulgación de la información conforme al Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.
(d) Denunciar la infracción ante la Agencia de Protección de Datos Personales si la información divulgada incluye datos personales protegidos por la Ley 21.719.
FIRMAS
EL EMPLEADOR:
[Nombre Empresa]
Representado por: [Representante Empresa]
RUT empresa: [RUT Empresa]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo Trabajador]
Firma: _________________________
Se deja constancia que el trabajador recibió copia del presente acuerdo.
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave Chile
El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 19.628 (Protección de la Vida Privada).
El propósito central de este acuerdo es complementar las obligaciones genéricas de fidelidad del trabajador establecidas en el artículo 160 N.º 2 del Código del Trabajo —que tipifica como causal de despido sin derecho a indemnización la divulgación de secretos industriales— con compromisos específicos, medibles y ejecutables. Las partes típicas son empresas de tecnología, laboratorios farmacéuticos, compañías mineras con procesos de extracción propietarios, instituciones financieras sujetas a la Ley General de Bancos (DFL N.º 3 de 1997) y cualquier organización en que un ejecutivo, gerente, jefe de proyecto o especialista técnico maneje información que, de conocerse por competidores, representaría una ventaja competitiva para estos. El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave delimita exactamente qué información está protegida, qué usos están permitidos y qué consecuencias acarrea el incumplimiento.
Los tribunales laborales chilenos, incluyendo los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, han examinado la validez de las cláusulas de confidencialidad en el contexto del artículo 5 inciso 1 del Código del Trabajo, que prohíbe los actos que limiten el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador. La jurisprudencia ha distinguido entre las cláusulas de confidencialidad —que protegen información específica del empleador y son generalmente válidas— y las cláusulas de no competencia postcontractual —que restringen la libertad de trabajo del artículo 19 N.º 16 de la Constitución Política y cuya validez es más debatida. La Dirección del Trabajo, a través de sus dictámenes, ha señalado que las obligaciones de confidencialidad deben estar claramente definidas en cuanto a su objeto y alcance para ser exigibles.
El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave se diferencia de figuras jurídicas afines en el derecho chileno. El Acuerdo de No Divulgación (NDA) celebrado entre empresas o con contratistas independientes se rige íntegramente por el Código Civil y el Código de Comercio, sin las restricciones protectoras del Código del Trabajo. La cláusula de confidencialidad inserta en el contrato de trabajo individual tiene plena vigencia durante la relación laboral pero puede no ser suficiente para regular el período postcontractual. El Reglamento Interno de la empresa puede establecer procedimientos de manejo de información pero no constituye un contrato bilateral con el trabajador. El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave combina las ventajas de ser un instrumento bilateral negociado con la especificidad necesaria para ser ejecutado judicialmente mediante acción de indemnización de perjuicios o medida cautelar de cese.
Desde la perspectiva de la Ley N.º 19.628, modificada por la Ley N.º 21.719 que establece el nuevo marco de protección de datos personales en Chile, el empleado que accede a datos de clientes, proveedores o terceros en el ejercicio de sus funciones actúa como encargado de tratamiento bajo las instrucciones del empleador en su calidad de responsable del tratamiento. El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave debe especificar las categorías de datos personales a los que el trabajador tiene acceso, las medidas de seguridad que debe adoptar y las consecuencias del tratamiento no autorizado, en coherencia con el principio de finalidad del artículo 9 de la nueva ley de datos personales. El incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad civil del empleado ante el empleador y eventualmente ante los titulares de los datos afectados.
La propiedad intelectual vinculada a las funciones del empleado clave también merece regulación expresa en el acuerdo. El artículo 8 de la Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual establece que las obras creadas por empleados en el ejercicio de sus funciones pertenecen al empleador, salvo pacto en contrario. Para invenciones patentables, el artículo 69 de la Ley N.º 19.039 de Propiedad Industrial distingue entre invenciones de servicio —realizadas en cumplimiento de obligaciones laborales específicas, que pertenecen al empleador— e invenciones libres —desarrolladas con recursos propios y sin relación con el objeto de la empresa, que pertenecen al empleado. El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave debe precisar este régimen para evitar disputas ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) o ante los tribunales civiles competentes.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave Chile
El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave en Chile resulta necesario cada vez que un trabajador con acceso privilegiado a información estratégica asume un cargo de dirección, especialización técnica o gestión comercial, y el empleador requiere protección contractual específica más allá de las obligaciones genéricas del Código del Trabajo.
Cuando una empresa de tecnología contrata a un ingeniero de software para desarrollar algoritmos propietarios o arquitecturas de sistema que constituyen ventajas competitivas, el Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave define exactamente qué código fuente, qué metodologías y qué datos de rendimiento están protegidos, bajo las disposiciones de la Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual y la Ley N.º 19.039 de Propiedad Industrial. Sin este acuerdo específico, el empleador depende únicamente del artículo 160 N.º 2 del Código del Trabajo, cuya aplicación judicial exige probar el daño concreto causado por la divulgación.
Cuando una institución financiera sujeta a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) incorpora a un ejecutivo con acceso a información privilegiada sobre operaciones bursátiles, carteras de inversión o modelos de riesgo crediticio, el Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave cumple además las exigencias de la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores respecto al uso indebido de información privilegiada, complementando las políticas internas de cumplimiento normativo del banco o corredora.
Cuando una compañía farmacéutica o laboratorio de investigación incorpora a un científico con acceso a fórmulas, estudios clínicos o datos de registro sanitario ante el Instituto de Salud Pública (ISP), el Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave protege la información que soporta los registros de propiedad industrial ante el INAPI, estableciendo obligaciones de no divulgación que perduran más allá del término de la relación laboral por el período que las partes acuerden, siempre que no sea irrazonable en términos de la jurisprudencia del Juzgado de Letras del Trabajo.
Cuando un gerente de ventas o director comercial maneja bases de datos de clientes, listas de precios y estrategias de mercado de una empresa retail o de servicios, el Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave regula el tratamiento de los datos personales de los clientes conforme a la Ley N.º 19.628 —y su futura modificación por la Ley N.º 21.719— estableciendo protocolos de manejo, prohibiciones de exportación de datos y obligaciones de devolución o destrucción de información al término del contrato.
Cuando una empresa minera o energética confía a un ingeniero de proyectos los estudios de prefactibilidad, los informes de impacto ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y los datos geológicos de sus concesiones, el Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave identifica estos activos como información estratégica de alta sensibilidad y establece medidas de seguridad específicas, como el uso de sistemas de información con trazabilidad de accesos, en coherencia con las políticas de ciberseguridad exigidas por la Ley Marco de Ciberseguridad N.º 21.663 de 2024.
Cuando una empresa con presencia en múltiples países incorpora a un ejecutivo regional con acceso a estrategias de precios de transferencia, planes de expansión y contratos con proveedores internacionales, el Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave establece la jurisdicción chilena para las controversias conforme al artículo 318 del Código Orgánico de Tribunales, salvo que las partes opten por el arbitraje ante el CAM Santiago, y regula el tratamiento de la información conforme tanto a la legislación chilena como a las normativas extranjeras aplicables en los países donde opera la empresa.
Cuando el empleado clave se desvincula de la empresa y pretende trabajar para un competidor directo, el Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave constituye el fundamento para solicitar ante el Juzgado de Letras del Trabajo o el tribunal civil una medida cautelar de cese inmediato de la divulgación conforme al artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, evitando el daño irreparable que podría causar la revelación de secretos comerciales a un competidor durante el período de preaviso o inmediatamente después del término del contrato.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave Chile
El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave en Chile debe contener cláusulas que definan con precisión la información protegida, las obligaciones del trabajador, los plazos de vigencia y los mecanismos de ejecución en caso de incumplimiento. La plantilla de forms-legal.com para este acuerdo incorpora 10 secciones que cubren los requisitos del Código del Trabajo, la Ley N.º 19.628 y la Ley N.º 19.039 de Propiedad Industrial.
La identificación de las partes y el vínculo laboral constituyen el primer elemento. Deben consignarse el RUT del empleador, el domicilio de la empresa y el nombre del representante legal con el título de su mandato. Del lado del trabajador, deben indicarse el nombre completo, el RUT, el cargo específico, el área de trabajo y la fecha de inicio de la relación laboral. La referencia expresa al contrato individual de trabajo que vincula a las partes es indispensable para que el acuerdo sea calificado como instrumento laboral accesorio sujeto a la competencia del Juzgado de Letras del Trabajo, y no como un contrato civil ordinario.
La definición de información confidencial es la cláusula más importante del acuerdo. Debe incluir una enumeración enunciativa y una cláusula de cierre. La enumeración debe mencionar expresamente: secretos comerciales e industriales en el sentido del artículo 86 de la Ley N.º 19.039; algoritmos, código fuente y arquitecturas de software protegidos por la Ley N.º 17.336; bases de datos de clientes con datos personales regulados por la Ley N.º 19.628; estrategias de precios, márgenes y proyecciones financieras; resultados de investigación y desarrollo no patentados; y cualquier información marcada como "confidencial" o "reservada" por el empleador. La cláusula de cierre debe indicar que toda información a la que el empleado acceda en razón de sus funciones se presume confidencial salvo que el empleador la haya declarado expresamente como pública.
Las obligaciones específicas del empleado clave deben detallar los comportamientos exigidos y los prohibidos. Las obligaciones positivas incluyen: mantener la información en sistemas de almacenamiento seguros aprobados por el empleador; notificar al área de seguridad informática dentro de 24 horas cualquier incidente de acceso no autorizado; devolver o destruir toda información confidencial en soporte físico o digital al término del contrato, dejando constancia escrita de la devolución o destrucción; y no copiar ni transmitir información a dispositivos personales sin autorización expresa. Las prohibiciones incluyen: revelar información a terceros incluidos familiares; utilizar la información para beneficio propio o de terceros; y acceder a información que exceda las necesidades propias del cargo, en coherencia con el principio de minimización de datos de la Ley N.º 21.719.
La vigencia temporal del acuerdo durante la relación laboral no necesita justificación especial, pues el artículo 154 N.º 11 del Código del Trabajo la sustenta directamente. La vigencia postcontractual —el período posterior al término del contrato— requiere una redacción cuidadosa para resistir el escrutinio del Juzgado de Letras del Trabajo. La jurisprudencia chilena ha validado plazos postcontractuales de uno a tres años para información técnica de alta especialización, y de seis meses a un año para información comercial estándar. La cláusula debe indicar el plazo específico y el fundamento del mismo —por ejemplo, "el ciclo de vida promedio de los proyectos de desarrollo de software de la empresa es de 24 meses, período durante el cual la información técnica protegida mantiene su valor competitivo."
La compensación por las restricciones postcontractuales es un elemento que fortalece la validez del acuerdo. Aunque la ley chilena no exige expresamente una contraprestación para las cláusulas de confidencialidad postcontractual —a diferencia de las cláusulas de no competencia—, incluir una compensación específica, como un bono de confidencialidad pagadero al término del contrato o una mayor remuneración mensual, demuestra la proporcionalidad del acuerdo y reduce el riesgo de que sea impugnado como contrario a los derechos fundamentales del trabajador bajo el artículo 5 inciso 1 del Código del Trabajo.
El régimen de propiedad intelectual sobre las creaciones del empleado clave debe ser explícito. La cláusula debe declarar que todas las obras, invenciones, mejoras de procesos y desarrollos realizados por el trabajador en el marco de sus funciones —incluyendo las realizadas fuera del horario laboral con recursos de la empresa— pertenecen al empleador conforme al artículo 8 de la Ley N.º 17.336 y al artículo 69 de la Ley N.º 19.039. Para las invenciones mixtas —desarrolladas con recursos propios pero relacionadas con el objeto de la empresa— debe preverse un mecanismo de compensación adicional al empleado, a fin de cumplir con el artículo 69 inciso 2 de la Ley N.º 19.039 y evitar disputas ante el INAPI o los tribunales civiles.
Las medidas de seguridad de la información que el empleado se obliga a cumplir deben estar alineadas con la política de seguridad de la empresa y con los estándares técnicos aplicables. Para empresas sujetas a la Ley Marco de Ciberseguridad N.º 21.663 de 2024, el acuerdo debe hacer referencia a los protocolos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y a los planes de respuesta a incidentes de la empresa. La cláusula puede incluir la obligación del empleado de completar capacitaciones anuales en seguridad de la información y de suscribir las políticas de uso aceptable de sistemas informáticos que la empresa actualice periódicamente.
Las consecuencias del incumplimiento deben incluir tanto el ejercicio de acciones judiciales como los mecanismos de respuesta inmediata. El empleador puede solicitar al Juzgado de Letras del Trabajo o al tribunal civil una medida cautelar de cese de divulgación conforme al artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, exigir la indemnización de perjuicios probados o pactados como cláusula penal conforme al artículo 1543 del Código Civil, y en casos graves, deducir querella criminal por el delito de espionaje industrial o violación de secretos bajo el artículo 284 del Código Penal. La cláusula penal debe expresarse en UF para mantener su valor real y establecer que es compatible con la indemnización de los perjuicios que excedan su monto.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.628AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/acuerdo-confidencialidad-empleado-clave-chile
"Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/acuerdo-confidencialidad-empleado-clave-chile.
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}Preguntas Frecuentes
El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave es legalmente vinculante en Chile cuando cumple con los requisitos del artículo 1445 del Código Civil para los contratos en general y con las disposiciones del Código del Trabajo para los instrumentos laborales. La Dirección del Trabajo ha señalado en diversos dictámenes que las cláusulas de confidencialidad son válidas siempre que el objeto de protección esté claramente delimitado y no restrinjan desproporcionadamente los derechos fundamentales del trabajador establecidos en el artículo 19 N.º 16 de la Constitución Política. Los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago han admitido demandas de indemnización de perjuicios basadas en incumplimientos de acuerdos de confidencialidad, especialmente cuando el empleador acredita el daño patrimonial concreto producido por la divulgación no autorizada. La vigencia del acuerdo durante la relación laboral está respaldada directamente por el artículo 154 N.º 11 del Código del Trabajo.
La jurisprudencia de los Juzgados de Letras del Trabajo en Chile ha validado plazos postcontractuales de confidencialidad de uno a tres años para información técnica de alta especialización —como algoritmos, fórmulas farmacéuticas o modelos financieros propietarios— y de seis meses a un año para información comercial estándar como listas de clientes o estrategias de precios. El fundamento para la duración debe ser objetivo: el acuerdo debe indicar el ciclo de vida de la información protegida, es decir, el período durante el cual la información mantiene su valor competitivo. Plazos superiores a cinco años son difícilmente justificables salvo para secretos industriales de ciclo muy largo, como procesos de manufactura minera. A diferencia de las cláusulas de no competencia —que restringen la libertad de trabajo del artículo 19 N.º 16 constitucional—, las cláusulas de confidencialidad no exigen necesariamente una compensación postcontractual, aunque incluirla fortalece su validez.
La obligación de confidencialidad prohíbe al empleado revelar o usar información estratégica del empleador, sin impedir que trabaje en el mismo sector. La cláusula de no competencia postcontractual, en cambio, restringe directamente la libertad del trabajador de emplearse en empresas competidoras o de iniciar actividades similares, afectando el derecho al trabajo garantizado por el artículo 19 N.º 16 de la Constitución Política de Chile. La Dirección del Trabajo y la jurisprudencia del Juzgado de Letras del Trabajo han sido más tolerantes con las obligaciones de confidencialidad que con las de no competencia, exigiendo para estas últimas una compensación económica proporcional a la restricción impuesta. El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave no debe confundirse con un Acuerdo de No Competencia Postcontractual; si el empleador requiere ambas protecciones, debe incluirlas como cláusulas diferenciadas con fundamentos y plazos distintos.
El artículo 160 N.º 2 del Código del Trabajo establece como causal de despido sin indemnización la divulgación de secretos industriales o de la empresa, pero no define qué constituye un secreto industrial ni provee una lista de información protegida. La Ley N.º 19.039 de Propiedad Industrial define el secreto empresarial en su artículo 86 como cualquier información que tenga valor comercial por ser secreta, que sea objeto de medidas razonables de reserva y que sea conocida solo por quienes necesitan acceder a ella. El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave amplía y precisa esta protección genérica enumerando las categorías específicas de información cubierta —bases de datos, algoritmos, estrategias financieras, listas de clientes— lo que facilita enormemente la prueba del incumplimiento ante el tribunal y reduce la carga probatoria del empleador en caso de demanda por daños.
El empleador en Chile puede exigir la devolución de toda información confidencial en soporte físico o digital al momento del término del contrato, incluyendo documentos, archivos, correos electrónicos exportados y cualquier copia realizada en dispositivos del trabajador. Esta obligación puede pactarse expresamente en el Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave e incluir la destrucción certificada de los archivos digitales con constancia escrita firmada por el trabajador. Bajo la Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada —y la futura Ley N.º 21.719—, el empleador también debe eliminar los datos personales de terceros que el trabajador haya almacenado en sus sistemas personales, previa verificación del administrador de seguridad de la información de la empresa. En caso de negativa del trabajador a devolver la información, el empleador puede solicitar al tribunal civil una medida precautoria de secuestro de los dispositivos conforme al artículo 290 N.º 3 del Código de Procedimiento Civil.
El empleado que divulga información confidencial en Chile puede enfrentar consecuencias en tres planos. En el plano laboral, la divulgación constituye causal de despido sin indemnización por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato conforme al artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo, o incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del artículo 160 N.º 2. En el plano civil, el empleador puede demandar indemnización de perjuicios ante el tribunal ordinario o el Juzgado de Letras del Trabajo por el daño emergente y el lucro cesante causados por la divulgación, más la cláusula penal si está pactada. En el plano penal, el artículo 284 del Código Penal sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio al que maliciosamente divulgue secretos de fabricación, y la Ley Marco de Ciberseguridad N.º 21.663 establece sanciones adicionales para la divulgación de información obtenida mediante acceso indebido a sistemas informáticos.
El Acuerdo de Confidencialidad para Empleado Clave no requiere firma ante notario para tener plena validez jurídica en Chile. Basta con que sea firmado por ambas partes —empleador y trabajador— ante dos testigos o en presencia del departamento de Recursos Humanos, conservando una copia original firmada cada parte. Sin embargo, la firma ante notario dota al acuerdo de fecha cierta conforme al artículo 1703 del Código Civil, lo que es útil para demostrar que el acuerdo existía antes de que el trabajador accediera a la información protegida. Para empleados clave con acceso a información de alto valor —directores de tecnología, gerentes de investigación y desarrollo, jefes de operaciones estratégicas— se recomienda elevar el acuerdo a escritura pública o protocolizarlo ante notario, lo que facilita la obtención de medidas cautelares ante los tribunales en caso de incumplimiento inminente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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