Acuerdo de Royalty Minero Chile
Ley 21.591/2023 — Ley 20.469/2010 — Código de Minería Arts. 1–27
ACUERDO DE ROYALTY MINERO
Ley 21.591/2023 (Royalty Minero) — Ley 20.469/2010 — Código de Minería Arts. 1–27
PRIMERO: PARTES
TITULAR DEL ROYALTY:
Nombre: [Titular del Royalty]
RUT: [RUT del Titular]
Domicilio: [Domicilio del Titular]
OPERADOR MINERO:
Nombre: [Operador Minero]
RUT: [RUT del Operador]
Domicilio: [Domicilio del Operador]
Representante Legal: [Representante del Operador]
SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA
El presente acuerdo recae sobre la concesión minera denominada: [Nombre de la Concesión], ubicada en la [Región de la Concesión], inscrita en el Conservador de Minas bajo los siguientes datos: [Inscripción Conservador de Minas].
Mineral principal objeto de explotación: [Mineral Principal].
El Estado de Chile tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas conforme al Artículo 2 del Código de Minería (Ley 18.248/1983). Las concesiones mineras son transferibles y pueden ser objeto de actos jurídicos de toda clase, incluyendo la constitución de hipotecas mineras (Código de Minería Art. 223).
TERCERO: ROYALTY — TIPO, BASE DE CÁLCULO Y TASA
El OPERADOR MINERO se obliga a pagar al TITULAR DEL ROYALTY una regalía del tipo: [Tipo de Royalty].
Tasa del royalty: [Tasa del Royalty].
Precio de referencia aplicable: [Precio de Referencia].
Deducciones para cálculo de ventas netas (si aplica NSR): [Deducciones NSR]
El OPERADOR deberá presentar liquidaciones detalladas de cada pago, respaldadas por la documentación tributaria del SII (facturas electrónicas de venta, declaraciones de exportación ante el Servicio Nacional de Aduanas) y los registros de producción del SERNAGEOMIN. Los pagos de royalty son deducibles como gasto necesario para producir la renta conforme al Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), siempre que sean razonables.
CUARTO: REPORTES, AUDITORÍA Y GARANTÍAS
Periodicidad de reportes: [Periodicidad de Reportes]. El TITULAR DEL ROYALTY tiene derecho a designar auditores independientes para verificar la información proporcionada por el OPERADOR, con acceso a los registros contables y operacionales de la faena.
Garantía del pago del royalty: [Garantía del Royalty].
Prescripción para reclamar royalties impagos: [Plazo de Prescripción].
QUINTO: VIGENCIA, LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente acuerdo entra en vigencia el [Fecha de Inicio] y tendrá una duración de: [Vigencia del Acuerdo].
Este acuerdo se rige por la Ley 21.591/2023, la Ley 20.469/2010, el Código de Minería (Ley 18.248/1983), el Código Civil y el Código Tributario (DFL N° 1/2000 del Ministerio de Hacienda). Las disputas se someterán a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) o a los Juzgados Civiles competentes, conforme al Código de Procedimiento Civil.
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
TITULAR DEL ROYALTY: [Titular del Royalty]
RUT: [RUT del Titular]
Firma: _________________________
OPERADOR MINERO: [Operador Minero]
RUT: [RUT del Operador]
Representante: [Representante del Operador]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
Firma y sello: _________________________
Titular del Royalty
________________
Signature
Operador Minero / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Royalty Minero Chile
El Acuerdo de Royalty Minero en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Ley 21.591/2023 (Royalty Minero).
La Ley 21.591 de mayo de 2023 representa la reforma más significativa al régimen fiscal minero chileno desde la Ley 20.026 de 2005. Establece un sistema mixto de tributación para los operadores de la Gran Minería del cobre (con ventas anuales superiores a 50.000 toneladas métricas finas): una componente ad valorem del 1% sobre las ventas netas para operadores con ventas entre 50.000 y 200.000 TMF anuales, escalando hasta el 7% para ventas superiores a 900.000 TMF; y una componente sobre el margen operacional minero (MOM) que va del 8% cuando el MOM supera el 35%, hasta el 26% cuando supera el 85%. La recaudación del Royalty Minero fue estimada en USD 450 millones anuales en su primer año completo de vigencia, fondos destinados al Fondo de Apoyo Regional (FAR) y al Fondo de Financiamiento Comunal (FFC) bajo el Artículo 16 de la Ley 21.591.
Además del royalty estatal regulado por la Ley 21.591, existen acuerdos de royalty privados ampliamente utilizados en la industria minera chilena: los royalties sobre producción (production royalties o net smelter return royalties — NSR) pactados entre propietarios de derechos mineros y operadores como mecanismo de financiamiento de la exploración; los royalties pagaderos a comunidades indígenas afectadas por proyectos mineros en el marco del Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile mediante el DS 236/2008; y los royalties incluidos en acuerdos de joint venture para el desarrollo conjunto de proyectos mineros de la mediana minería regulada por el SERNAGEOMIN.
El Código de Minería (Ley 18.248 de 1983), en sus Artículos 1 a 27, establece el marco fundamental de la concesión minera — pilar sobre el cual se construyen todos los acuerdos de royalty privados en Chile. El Artículo 2 del Código de Minería reconoce que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, cualquiera sea su especie y que se encuentren en el territorio nacional. Las concesiones mineras de explotación son transferibles, pueden ser objeto de actos jurídicos de toda clase y son ejecutables por los acreedores del concesionario, siendo susceptibles de constitución de derechos reales como hipoteca minera conforme al Artículo 223 del Código de Minería.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscaliza el cumplimiento tributario del royalty estatal bajo la Ley 21.591, mientras que el SERNAGEOMIN fiscaliza los aspectos operacionales de las faenas mineras relevantes para el cálculo de la producción. El Servicio Nacional de Aduanas interviene en la verificación de las exportaciones de cobre y otros minerales que sirven de base para el cálculo de las ventas netas en los royalties de tipo NSR aplicados al mercado de exportación. La Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) publica mensualmente los precios de referencia del cobre y el molibdeno utilizados para la valorización de las ventas netas en los acuerdos de royalty denominados en función de los precios internacionales de los metales.
Cuándo necesitas Acuerdo de Royalty Minero Chile
El Acuerdo de Royalty Minero Chile se necesita en múltiples contextos de la industria minera nacional, desde las etapas de exploración hasta la producción comercial de la Gran Minería. En el ámbito de la exploración minera, es frecuente que un propietario de pertenencias mineras que carece de capital para desarrollar su propiedad otorgue una opción de compra o un contrato de exploración a una empresa exploradora a cambio de un royalty sobre la futura producción — modalidad que permite al propietario participar del éxito económico del proyecto sin incurrir en los costos de desarrollo. Este tipo de acuerdo es especialmente común en la Región de Atacama, Antofagasta y Coquimbo, donde se concentra la mayor parte de las pertenencias mineras de cobre, oro y plata no explotadas del país.
El acuerdo es necesario cuando una empresa minera acuerda pagar una regalía a la comunidad indígena o municipio afectado por el proyecto, como medida voluntaria de beneficio comunitario en el marco de los procesos de consulta indígena bajo el Convenio 169 de la OIT y del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) regulado por la Ley 19.300. Estas regalías comunitarias, si bien no obligatorias, son cada vez más frecuentes en los grandes proyectos mineros sometidos al SEIA ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
También se requiere en estructuras de financiamiento de proyectos mineros (project finance), donde el royalty sobre la producción futura sirve como garantía para acreedores o inversores de riesgo (streaming companies) que adelantan capital para el desarrollo del proyecto a cambio del derecho a recibir un porcentaje de la producción futura a precio fijo o reducido. Esta modalidad ha sido utilizada en Chile por empresas como Wheaton Precious Metals, Royal Gold y Franco-Nevada en proyectos de la mediana minería.
El acuerdo de royalty es indispensable en estructuras de joint venture minero donde el aporte de uno de los socios consiste en derechos de propiedad sobre pertenencias mineras, recibiendo a cambio un royalty sobre la producción futura en lugar de participación en el capital social de la sociedad operadora. La estructuración de estos acuerdos debe coordinar el Código de Minería con el Código Civil, el Código de Comercio y la legislación tributaria del SII.
Qué incluir en tu Acuerdo de Royalty Minero Chile
Un Acuerdo de Royalty Minero válido en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir con las exigencias del Código de Minería, la Ley 21.591 y la normativa del SII.
Identificación de las Partes y de la Propiedad Minera: Nombre completo, RUT y domicilio del titular del royalty (beneficiario) y del operador minero obligado al pago. Identificación precisa de las pertenencias mineras objeto del acuerdo: nombre y número de la concesión minera, Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos para bienes raíces mineros, Región y coordenadas UTM del polígono de la concesión conforme al sistema de información geográfica del SERNAGEOMIN, e inscripción en el Conservador de Minas del Registro de Propiedad Minera correspondiente a la Región donde se ubica la concesión.
Definición de la Base de Cálculo: El acuerdo debe definir con precisión la base sobre la cual se calcula la regalía, diferenciando entre: royalty sobre ventas brutas (gross revenue royalty — porcentaje de las ventas totales del mineral, antes de costos); royalty sobre ventas netas del fundidor (net smelter return — NSR: precio de venta del metal refinado menos los costos de fundición, refinación, transporte y seguros hasta el punto de entrega); royalty sobre utilidades operacionales (net profits interest — NPI: calculado sobre las utilidades operacionales después de deducir todos los costos directos de operación, sin incluir gastos financieros ni tributarios). La Ley 21.591 utiliza el concepto de margen operacional minero (MOM) para la componente sobre utilidades, definido como la diferencia entre los ingresos por ventas de productos mineros y los costos operacionales directos de la producción.
Tasa del Royalty y Escalonamiento: El porcentaje o tasa de la regalía, que puede ser fija o escalonada según el volumen de producción, el precio del metal o la rentabilidad del proyecto. Los acuerdos NSR en el mercado chileno típicamente oscilan entre el 1% y el 3% de las ventas netas para proyectos de cobre, y entre el 1,5% y el 4% para proyectos de oro y plata. Para acuerdos vinculados al precio del cobre, es práctica estándar establecer tasas diferenciadas: una tasa reducida cuando el precio está por debajo de USD 3,00 por libra, y una tasa incrementada cuando supera USD 4,50 por libra, utilizando los precios de referencia de la Bolsa de Metales de Londres (LME) o la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO).
Obligaciones de Reporte y Auditoría: El operador minero se obliga a presentar al titular del royalty informes periódicos (mensual, trimestral o anual según se acuerde) con el detalle de la producción, ventas, precios obtenidos y el cálculo de la regalía, respaldados por la documentación del SII (facturas electrónicas de venta, declaraciones de exportación ante el Servicio Nacional de Aduanas) y por los registros de producción de SERNAGEOMIN. El titular del royalty tiene derecho a designar auditores independientes para verificar la información proporcionada por el operador, con acceso a los registros contables y operacionales de la faena. El acuerdo debe establecer el período de prescripción para reclamar royalties impagos, que en Chile es de cinco años conforme al Artículo 2515 del Código Civil.
Garantías y Registro: Para asegurar el pago del royalty, el acuerdo puede contemplar la constitución de una hipoteca minera sobre la concesión conforme al Artículo 223 del Código de Minería, inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Minas. También puede pactarse una prenda sobre los minerales extraídos conforme a la Ley 20.190 (Ley de Prenda sin Desplazamiento), o una fianza personal del representante legal del operador minero. El royalty constituido como derecho real sobre la concesión minera debe inscribirse en el Conservador de Minas para ser oponible a terceros adquirentes de la concesión.
Régimen Tributario: El acuerdo debe considerar el tratamiento tributario de los pagos de royalty: para el operador, los royalties pagados a terceros son deducibles como gasto necesario para producir la renta conforme al Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), siempre que sean razonables (Artículo 31 inciso 1). Para el beneficiario persona jurídica, los ingresos por royalty tributan con Impuesto de Primera Categoría (tasa 27% para SA y SpA abiertas; 25% para demás contribuyentes en 2025). Si el beneficiario es una persona natural, tributan con el Impuesto Global Complementario según la tabla del Artículo 52 de la Ley de la Renta.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Royalty Minero Chile como referencia práctica para estructurar estas complejas relaciones contractuales. Dado que los acuerdos de royalty minero involucran consideraciones tributarias, regulatorias y de derecho minero de alta especialización, se recomienda la asesoría de un Abogado especialista en derecho minero y tributario chileno antes de suscribir cualquier acuerdo de este tipo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.591AR official
- Ley 20.026AR official
- Ley 18.248AR official
- Ley 19.300AR official
- Ley 20.190AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Royalty Minero Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/acuerdo-royalty-minero-chile
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 21.591 de mayo de 2023 creó el sistema de Royalty Minero actualmente vigente en Chile, derogando el anterior impuesto específico a la minería de la Ley 20.026 de 2005 para los grandes operadores del cobre. La Ley 21.591 establece un sistema mixto con dos componentes para operadores con ventas anuales superiores a 50.000 toneladas métricas finas (TMF) de cobre: una componente ad valorem sobre las ventas netas, con tasas que van del 1% (para ventas entre 50.000 y 200.000 TMF) hasta el 7% (para ventas superiores a 900.000 TMF); y una componente sobre el margen operacional minero (MOM), con tasas del 8% (para MOM entre 35% y 45%) hasta el 26% (para MOM superior al 85%). La tasa combinada máxima está limitada al 46,5% del margen operacional, lo que la convierte en una de las tasas combinadas de regalía e impuesto corporativo más altas entre los países productores de cobre. Para la mediana minería (ventas entre 12.000 y 50.000 TMF), se aplican tasas ad valorem escalonadas entre el 0,4% y el 1,4%. La ley garantiza invariabilidad tributaria mediante contratos con el Estado para proyectos con inversión superior a USD 50 millones, bajo el mecanismo del DL 600 modernizado. Los fondos recaudados por el Royalty Minero se destinan al Fondo de Apoyo Regional (40%), Fondo de Financiamiento Comunal (30%), educación pública (20%) y ciencia y tecnología (10%), conforme al Artículo 16 de la Ley 21.591.
El royalty NSR (Net Smelter Return o retorno neto del fundidor) es la modalidad más común de royalty privado en la industria minera chilena y mundial. Se calcula como un porcentaje de las ventas netas del mineral después de deducir los costos de tratamiento, fundición, refinación, transporte marítimo y seguros desde la planta de procesamiento hasta el punto de entrega al comprador (generalmente una fundición o refinería internacional). En Chile, para el cobre, el precio base del NSR se calcula usando los precios de referencia de la Bolsa de Metales de Londres (LME — London Metal Exchange) en dólares por libra o tonelada métrica, publicados diariamente y consolidados mensualmente por la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) en su Base de Precios de Referencia. Para concentrados de cobre, se deducen los cargos de tratamiento (TC — Treatment Charges, típicamente USD 60–80 por tonelada seca de concentrado) y cargos de refinación (RC — Refining Charges, típicamente USD 6–8 centavos por libra de cobre). Para cobre refinado (cátodos grado A), se deducen principalmente los costos de transporte (flete marítimo desde puertos como Antofagasta, Mejillones, Iquique o San Antonio) y seguros. Un royalty NSR del 2% sobre ventas netas de una operación minera que produce 100.000 TMF anuales a un precio neto promedio de USD 8.000 por TMF generaría pagos anuales de USD 16 millones al titular del royalty. El acuerdo de royalty debe especificar con precisión todos los conceptos deducibles para calcular las ventas netas, siendo recomendable incluir una fórmula matemática explícita en el contrato para evitar disputas interpretativas que deberán resolverse ante los Juzgados Civiles competentes o un tribunal arbitral conforme al Código de Procedimiento Civil.
En Chile, es posible proteger un royalty minero mediante su inscripción como gravamen en el Conservador de Minas, lo que permite oponerlo a terceros adquirentes de la concesión minera. El mecanismo más utilizado es la constitución de una hipoteca minera sobre la concesión conforme al Artículo 223 del Código de Minería, donde el operador minero constituye hipoteca a favor del titular del royalty como garantía del cumplimiento del pago de la regalía. La hipoteca minera debe formalizarse mediante escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Minas correspondiente a la Región donde se ubica la concesión — por ejemplo, el Conservador de Minas de Antofagasta para concesiones en la Segunda Región. La inscripción tiene un costo de derechos notariales y registrales que varía según el avalúo de la concesión. Alternativamente, se puede constituir una prenda sin desplazamiento sobre los minerales extraídos (y los créditos derivados de su venta) conforme a la Ley 20.190 sobre el contrato de prenda sin desplazamiento, inscrita en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación. Para royalties constituidos como obligación personal del operador sin garantía real, el titular del royalty puede obtener medidas precautorias sobre los bienes del operador ante los Juzgados Civiles competentes cuando exista riesgo de incumplimiento, conforme al Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. La elección entre hipoteca minera, prenda sin desplazamiento o garantías personales dependerá de la estructura del proyecto minero, el valor de las concesiones y el perfil crediticio del operador.
La Ley 21.591 de 2023 establece el royalty estatal como una obligación tributaria adicional sobre los operadores de la Gran Minería del cobre, independiente de cualquier acuerdo de royalty privado que el operador haya suscrito con terceros. Los acuerdos de royalty privados preexistentes mantienen plena vigencia conforme al principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del Código Civil, que establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Sin embargo, el impacto económico de la Ley 21.591 es significativo para operadores que ya pagan royalties privados: la carga combinada de royalty estatal (Ley 21.591) más impuesto de primera categoría (27%) más royalty privado puede reducir considerablemente el margen neto disponible para el operador. En los contratos de royalty privado negociados después de la entrada en vigor de la Ley 21.591, es práctica común incluir cláusulas de ajuste que permiten renegociar la tasa del royalty privado si la carga tributaria combinada supera determinados umbrales de rentabilidad, protegiendo la viabilidad económica del proyecto. El SII fiscaliza que los royalties privados pagados por el operador sean efectivos, se ajusten a las condiciones de mercado y estén correctamente documentados, ya que su deducción como gasto tributario está sujeta a los requisitos del Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El SII puede rechazar la deducción de royalties privados que considere artificiosos o que superen los valores de mercado para transacciones comparables, invocando las normas de precios de transferencia del Artículo 41 E de la Ley de la Renta cuando las partes son relacionadas.
Los acuerdos de royalty minero en Chile generalmente incluyen cláusulas de resolución de disputas escalonadas que combinan mecanismos amistosos con instancias adjudicativas. En primer nivel, se establece un período de negociación directa entre las partes (típicamente 30 a 60 días) ante cualquier discrepancia en el cálculo del royalty o el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Si la negociación directa fracasa, muchos contratos contemplan la designación de un perito auditor independiente para resolver disputas técnicas sobre la base de cálculo del royalty — el perito actúa como árbitro técnico y su determinación es vinculante para las partes conforme al Código Civil Art. 2130. Para disputas de mayor complejidad jurídica, es frecuente el arbitraje comercial conforme al Código de Procedimiento Civil (Artículos 628–644 sobre el juicio arbitral) o bajo el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), que es la institución arbitral más activa en disputas mineras y comerciales en Chile. Los árbitros en materias mineras generalmente son designados de las listas de árbitros especializados del CAM Santiago o del Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). En contratos con partes extranjeras — comunes en los acuerdos de royalty con empresas canadienses, australianas o británicas que invierten en exploración minera en Chile — se puede pactar el arbitraje internacional bajo las reglas UNCITRAL o ICC, con sede en Santiago o en una plaza neutral como Nueva York o Londres, y elección de la ley chilena como ley aplicable al fondo del asunto.
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