Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile
Conforme al Código Civil Art. 1915 y Código de Minería (Ley 18.248/1983) — DS 132 SERNAGEOMIN
CONTRATO DE ARRIENDO DE EQUIPOS DE MINERÍA
Código Civil Art. 1915 — Código de Minería Ley 18.248/1983 — DS 132/2002 SERNAGEOMIN
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Razón Social: [Nombre Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Domicilio: [Domicilio Arrendador]
Representante Legal: [Representante Arrendador]
ARRENDATARIO (OPERADOR MINERO):
Razón Social: [Nombre Arrendatario]
RUT: [RUT Arrendatario]
Domicilio: [Domicilio Arrendatario]
Representante Legal: [Representante Arrendatario]
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El arrendador da en arriendo al arrendatario, conforme al Artículo 1915 del Código Civil — que define el arrendamiento como el contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goce un precio determinado — los siguientes equipos mineros: [Descripción Equipos].
Los equipos serán operados exclusivamente en: [Lugar de Operación], conforme a las exigencias del Decreto Supremo N° 132/2002 del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera), fiscalizado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). El arrendatario garantiza que los equipos serán operados únicamente por personal con la habilitación específica exigida por el DS 132 para cada categoría de equipo.
TERCERO: PLAZO Y CANON DE ARRIENDO
El presente contrato tendrá una vigencia de [Plazo Contrato], a contar del [Fecha Inicio]. El canon mensual de arriendo es de [Canon Mensual], pagadero el día [Día de Pago]. En cuanto al alcance de la mantención incluida: [Inclusión Mantención]. En caso de incluir mantención preventiva, el arrendador deberá ejecutarla conforme a los intervalos PM del fabricante (PM250, PM500, PM1000, PM2000) con repuestos genuinos y personal certificado.
CUARTO: SEGUROS
El arrendatario deberá mantener durante toda la vigencia del contrato: (a) un seguro de daños todo riesgo sobre los equipos arrendados por su valor de reposición, con un mínimo de [Monto Seguro], designando al arrendador como beneficiario preferente (loss payee); y (b) un seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros con cobertura mínima de USD 5.000.000 por siniestro para equipos de gran tonelaje. Los accidentes del trabajo se rigen por la Ley N° 16.744 y la mutualidad de seguridad del arrendatario.
QUINTO: GARANTÍA FINANCIERA
El arrendatario constituye a favor del arrendador la siguiente garantía: [Garantía Financiera], para caucionar el cumplimiento de todas las obligaciones del presente contrato, incluyendo el pago del canon, reparación de daños a los equipos y cualquier otro perjuicio derivado del incumplimiento contractual. La garantía podrá hacerse efectiva extrajudicialmente ante el banco emisor.
SEXTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones del arrendador: (a) entregar los equipos en perfecto estado de funcionamiento con todos sus accesorios, herramientas y manuales de operación, conforme al Artículo 1924 del Código Civil; (b) garantizar el rendimiento técnico de los equipos durante el período de arriendo; y (c) proporcionar acceso a repuestos genuinos del fabricante dentro de los plazos de tiempo de parada acordados.
Son obligaciones del arrendatario: (a) operar los equipos exclusivamente con personal certificado conforme al DS 132 y los estándares del fabricante; (b) ejecutar el mantenimiento preventivo según el programa PM del fabricante conforme a los intervalos de horómetro; (c) notificar inmediatamente al arrendador de cualquier falla, accidente o daño que afecte a los equipos; (d) prohibición de modificar los equipos sin autorización escrita del arrendador; (e) responder por toda pérdida o deterioro que no provenga de caso fortuito, conforme al Artículo 1941 del Código Civil; y (f) devolver los equipos al término del contrato en el estado en que fueron recibidos, salvo el desgaste normal por uso legítimo.
SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El arrendatario responde de toda pérdida o deterioro de los equipos que no provenga de caso fortuito, conforme al Artículo 1941 del Código Civil. Son de cargo del arrendatario los daños causados por accidente de operación (colisión, volcamiento, sobrecarga) y los daños por desgaste acelerado por operación fuera de los parámetros del fabricante. Son de cargo del arrendador los daños por fallas de componentes dentro de la garantía del fabricante (motor, transmisión, convertidor de par). El SERNAGEOMIN puede ordenar la paralización inmediata de cualquier equipo que no cumpla las normas del DS 132 durante una fiscalización, con responsabilidad a la empresa mandante conforme al Código de Minería.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile (Arts. 1915 y ss.), el Código de Minería (Ley N° 18.248/1983), el Decreto Supremo N° 132/2002 (Reglamento de Seguridad Minera) y demás normas aplicables. Para efectos ejecutivos, el presente contrato, si se otorga por escritura pública, constituye título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Las controversias se someten a los Tribunales de Justicia competentes del domicilio del arrendatario.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma], firman las partes en dos ejemplares del mismo tenor y valor.
ARRENDADOR:
[Nombre Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Representante: [Representante Arrendador]
Firma: _________________________
ARRENDATARIO:
[Nombre Arrendatario]
RUT: [RUT Arrendatario]
Representante: [Representante Arrendatario]
Firma: _________________________
Arrendador / Representante Legal
________________
Signature
Arrendatario (Operador Minero) / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile
El Contrato de Arriendo de Equipos de Minería en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1915 del Código Civil y los artículos 115 a 120 del Código de Minería (Ley 18.248 de 1983), mediante el cual el arrendador cede el uso de maquinaria minera a un titular de faena a cambio de una renta.
Los equipos de minería sujetos a este tipo de contratos incluyen desde la maquinaria pesada de la Gran Minería del cobre operada en yacimientos como Chuquicamata, Escondida, Collahuasi, Los Pelambres y El Teniente, hasta equipos de la mediana y pequeña minería en regiones como Atacama, Coquimbo y Araucanía. Entre los equipos más frecuentemente arrendados se encuentran: camiones de alto tonelaje tipo CAEX (Camión de Alto Explosivo, denominación CODELCO) como el Caterpillar 793F o el Komatsu 930E de 290–360 toneladas de capacidad útil; cargadores frontales tipo LHD (Load-Haul-Dump) para minería subterránea como el Sandvik LH517i o el Caterpillar R1700; perforadoras de producción para rajo abierto como la Atlas Copco DM45 o la Sandvik DR461; y plantas de chancado primario, correas transportadoras de gruesos, equipos de ventilación para labores subterráneas, y grúas de servicio pesado.
El Código Civil regula el arrendamiento de cosas en sus Artículos 1915 a 1977, estableciendo las obligaciones del arrendador (Artículos 1924–1936: entrega de la cosa en estado de servir para el uso convenido, mantenimiento en ese estado durante el arriendo, y libramiento al arrendatario de toda turbación en el goce) y del arrendatario (Artículos 1937–1958: uso de la cosa según los términos del contrato, conservación y devolución en el estado en que fue recibida salvo deterioros ocasionados por el uso legítimo). El Artículo 1941 del Código Civil establece que el arrendatario es responsable de toda pérdida o deterioro de la cosa arrendada que no provenga de caso fortuito — principio central en contratos de equipos mineros que operan en condiciones de alto estrés mecánico.
En el contexto minero, el arrendamiento de equipos se enmarca adicionalmente en el régimen de subcontratación de la Ley 20.123 cuando el arrendador también proporciona operadores para los equipos: en ese caso, el contrato se transforma parcialmente en un contrato de prestación de servicios con equipamiento incluido, y la empresa mandante (arrendataria) asume responsabilidades solidarias en materia laboral y previsional conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo incorporado por la Ley 20.123. Cuando el arriendo incluye solo los equipos sin operadores — modalidad denominada bare metal lease o wet/dry lease según la terminología del mercado — el arrendatario asume la responsabilidad plena de operar los equipos con su propio personal bajo las exigencias del DS 132 del SERNAGEOMIN.
El mercado chileno de arriendo de equipos mineros involucra a empresas especializadas como Finning Chile (concesionario de Caterpillar para Chile), Komatsu Chile, Sandvik Mining and Construction Chile, Epiroc (ex Atlas Copco), y a empresas nacionales de arriendo de equipos industriales y mineros. Los valores de arriendo mensual de un camión CAEX Caterpillar 793F en 2025 oscilan entre USD 80.000 y USD 150.000 mensuales dependiendo del estado del equipo, el plazo del contrato y las condiciones de mantenimiento incluidas.
Cuándo necesitas Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile
El Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile se necesita cuando una empresa minera requiere incorporar maquinaria pesada a su operación sin realizar la inversión de capital (capex) que implica la compra de los equipos, o cuando necesita equipos adicionales para períodos de alta demanda productiva sin comprometerse con una flota permanente. Esta modalidad es especialmente relevante en la mediana minería chilena, donde el acceso a financiamiento para la adquisición de maquinaria de alto costo puede ser limitado.
Se requiere este contrato cuando una empresa contratista que participa en licitaciones de servicios mineros con CODELCO, BHP Escondida, Anglo American Los Bronces u otras grandes mineras necesita incrementar su flota de equipos para cumplir con los requerimientos técnicos del contrato de servicios adjudicado. También se utiliza cuando una faena minera experimenta una falla mecánica grave en un equipo crítico de su flota propia y necesita reemplazarlo temporalmente con un equipo arrendado para mantener la continuidad operacional y cumplir los planes de producción comprometidos.
El contrato es necesario cuando una empresa de exploración minera requiere equipos de perforación (sondajes de diamantina o de rotopercusión) para desarrollar campañas de exploración en sus pertenencias, sin justificar económicamente la compra de equipos que solo operarán durante la duración de la campaña exploratoria. En el contexto de proyectos mineros en fase de construcción o puesta en marcha, el arriendo de equipos de movimiento de tierras y construcción civil — retroexcavadoras, motoniveladoras, compactadoras, grúas torre — es práctica estándar en la industria de la construcción minera en Chile.
El contrato debe formalizarse por escrito y, cuando involucra equipos de alto valor (superiores a 1.000 UF), es recomendable su otorgamiento mediante escritura pública ante Notario Público para dotar al arrendador de mérito ejecutivo en caso de incumplimiento, conforme al Artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil.
Qué incluir en tu Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile
Un Contrato de Arriendo de Equipos de Minería válido en Chile conforme al Código Civil y al Código de Minería debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes y los Equipos: Nombre legal completo, RUT, domicilio y representante legal del arrendador y del arrendatario. Descripción técnica exhaustiva de cada equipo arrendado: marca, modelo, año de fabricación, número de serie (PIN), número de motor, número de componentes principales (transmisión, convertidor de par, diferencial), horómetro o kilometraje al momento de la entrega, y condición técnica documentada mediante informe de inspección pre-arriendo. Para equipos de la flota CAEX, se deben registrar los datos del sistema de despacho (DISPATCH u OEMServices) y los parámetros del sistema de monitoreo de condición (VIMS — Vital Information Management System de Caterpillar).
Plazo del Arriendo: Fecha de inicio y fecha de término del arriendo, o modalidad de plazo indefinido con aviso previo mínimo para la devolución (típicamente 30 a 90 días para equipos de gran tonelaje). Cláusulas de extensión automática, opciones de compra al término del contrato (contrato de leasing operacional o financiero) conforme a las normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y condiciones para la terminación anticipada por incumplimiento grave o fuerza mayor.
Canon de Arriendo: El precio mensual o por hora de operación del arriendo, moneda de pago (CLP o USD), fecha de pago y documentos de cobro requeridos (boleta de prestación de servicios o factura electrónica conforme a la Ley 20.727). Ajuste del canon por inflación vinculado al IPC (INE) o a la variación de la UF. Para equipos con gran variabilidad de uso, el canon puede estructurarse con una componente fija mensual y una componente variable por hora de operación efectiva registrada por el sistema telemático del equipo.
Obligaciones del Arrendador: Entrega del equipo en perfecto estado de funcionamiento con todos sus accesorios, herramientas y manuales de operación conforme al Artículo 1924 del Código Civil; mantención del equipo en estado de servir según el uso pactado durante el período del arriendo (Artículo 1927); provisión de garantías técnicas sobre el rendimiento del equipo durante el período del arriendo; y acceso a repuestos genuinos del fabricante dentro de los plazos de tiempo de parada acordados.
Obligaciones del Arrendatario (Operador Minero): Operación del equipo exclusivamente por personal certificado con la licencia o habilitación específica requerida por el DS 132 del SERNAGEOMIN y los estándares del fabricante; mantenimiento preventivo según el programa Preventive Maintenance (PM) del fabricante conforme a los intervalos de horómetro estipulados (PM250, PM500, PM1000, PM2000); notificación inmediata al arrendador de cualquier falla, accidente o daño que afecte al equipo; prohibición de modificar el equipo sin autorización escrita del arrendador; y devolución del equipo en el estado en que fue recibido, salvo desgaste normal por uso legítimo conforme al Artículo 1937 del Código Civil.
Seguros: El arrendatario debe mantener durante toda la vigencia del contrato un seguro de daños todo riesgo sobre los equipos arrendados por su valor de reposición, con la compañía de seguros aprobada por el arrendador, designando al arrendador como beneficiario preferente (loss payee) en la póliza. Adicionalmente, debe mantener un seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros con cobertura mínima de USD 5.000.000 por siniestro para equipos de gran tonelaje como los CAEX, conforme a los requisitos habituales de los mandantes mineros. Los accidentes del trabajo que involucren los equipos arrendados se rigen por la Ley 16.744 y la mutualidad de seguridad correspondiente.
Garantías Financieras: El arrendatario puede ser requerido por el arrendador a constituir garantías financieras para asegurar el cumplimiento del contrato: boleta de garantía bancaria a la vista emitida por un banco de primera línea chileno (BancoEstado, Banco de Chile, Santander Chile, BCI, Itaú) por un monto equivalente a 2 a 6 meses del canon de arriendo; o un depósito de garantía en cuenta bancaria remunerada. La garantía puede ser ejecutada ante el incumplimiento del arrendatario en el pago del canon o ante daños no reparados al equipo.
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.248AR official
- Ley 20.123AR official
- Ley 20.727AR official
- Ley 16.744AR official
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La responsabilidad por daños a un equipo minero arrendado durante la faena se distribuye entre arrendador y arrendatario conforme a las reglas del Código Civil chileno y los términos del contrato. El Artículo 1941 del Código Civil establece que el arrendatario es responsable de toda pérdida o deterioro de la cosa arrendada que no provenga de caso fortuito — lo que significa que el arrendatario (operador minero) responde por todos los daños causados por mal uso, negligencia o accidente durante su operación, salvo los que resulten del desgaste normal por el uso legítimo del equipo (usura normal). El arrendador responde únicamente por los vicios o defectos ocultos del equipo que impidan su uso normal y que el arrendatario no haya podido descubrir al momento de recibirlo, conforme al Artículo 1932 del Código Civil. En la práctica, los contratos de arriendo de equipos mineros establecen sistemas detallados de imputación de responsabilidad: daños por accidente de operación (colisión, volcamiento de camión CAEX, sobrecarga) son siempre de cargo del arrendatario; daños por falla de componentes dentro de garantía (motor, transmisión, convertidor de par bajo las 10.000 horas de vida útil esperada) son normalmente de cargo del arrendador; y daños por desgaste acelerado por operación fuera de los parámetros del fabricante (payload excesivo, operación en rampas sobre el gradiente máximo autorizado) son de cargo del arrendatario. El seguro todo riesgo sobre los equipos que debe contratar el arrendatario (designando al arrendador como beneficiario) es el mecanismo primario para resolver económicamente los daños cubiertos por la póliza, con cargo al deducible del seguro al arrendatario.
El Decreto Supremo N° 132 de 2002 del Ministerio de Minería — Reglamento de Seguridad Minera, fiscalizado por el SERNAGEOMIN — establece exigencias específicas para la operación de todos los equipos en faenas mineras en Chile, independientemente de si son propios o arrendados. Para la operación de equipos de carguío y transporte (como los camiones CAEX y cargadores frontales LHD), el DS 132 exige que todos los operadores cuenten con la habilitación específica para la categoría de equipo — la empresa mandante debe verificar y registrar estas habilitaciones. Los equipos deben ser inspeccionados por el Departamento de Mantenimiento de la empresa mandante o del contratista antes de su ingreso a la faena, conforme al estándar de Pre-Use Inspection (PUI) establecido en las Normas Básicas de Seguridad de CODELCO o en los estándares equivalentes del operador minero. El DS 132 también exige que todos los equipos que operan en faenas de rajo abierto con pendientes mayores al 10% cuenten con sistemas de retarders (frenos de motor) y frenos de seguridad en óptimo estado de funcionamiento, y que los sistemas de comunicación del equipo (radio VHF o UHF) estén operativos en todo momento. Para equipos de perforación, el DS 132 establece protocolos específicos de instalación de barricadas de seguridad alrededor del área de perforación y de manejo de residuos de perforación (lodos, polvo) para proteger a los trabajadores y al medio ambiente. El SERNAGEOMIN puede ordenar la paralización inmediata de cualquier equipo que no cumpla las normas de seguridad del DS 132 durante una fiscalización, con cargo de responsabilidad a la empresa mandante aunque el equipo sea propiedad de un tercero arrendador.
En Chile, es común estructurar contratos de arriendo de equipos mineros con una opción de compra al término del plazo, transformando el contrato en un leasing operacional (operating lease) o leasing financiero (finance lease) según las condiciones pactadas. El leasing operacional de equipos industriales y mineros no está regulado por una ley especial en Chile — se rige por las normas del Código Civil sobre arrendamiento (Artículos 1915 y siguientes) y por la normativa tributaria del SII. El leasing financiero con opción de compra puede ser calificado como arrendamiento financiero por el SII si cumple las condiciones del Circular N° 64/2016 del SII: plazo del contrato superior al 75% de la vida útil tributaria del bien, cuotas que cubren el valor del bien más intereses, y una opción de compra por un valor nominal o simbólico (generalmente 1 UF o 1% del valor original). En ese caso, el arrendatario puede depreciar aceleradamente el equipo conforme a los Artículos 31 N° 5 bis y 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), y los pagos del leasing son gasto tributario en la proporción correspondiente al capital. Para estructuras de sale-leaseback (venta y retroarriendo) de equipos mineros — donde la empresa minera vende sus equipos a una compañía de leasing y los arrienda de vuelta para liberar capital — es fundamental la asesoría tributaria especializada del SII y la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) cuando la empresa de leasing es una entidad financiera regulada. Los equipos arrendados bajo leasing financiero deben registrarse como activos del arrendatario para efectos contables conforme a la IFRS 16 adoptada en Chile para las empresas abiertas supervisadas por la CMF.
El valor del arriendo de equipos mineros en Chile se determina en función de múltiples variables de mercado y técnicas que deben reflejarse en el contrato. Los principales factores son: el valor de reposición nuevo del equipo (precio FOB en origen más aranceles, flete, seguros e instalación en Chile); la vida útil técnica restante del equipo al momento del arriendo (expresada en horas de operación — un motor Caterpillar 3516 de un CAEX 793F tiene una vida útil esperada de 40.000 horas hasta la primera reconstrucción); la tasa de interés del financiamiento implícita en el contrato; los costos operativos que incluye o excluye el canon (mantención preventiva, lubricantes, neumáticos — que en un CAEX 793F representan un costo de USD 15.000–25.000 por llanta y se reemplazan cada 4.000–6.000 horas); y las condiciones de mercado de la industria del arrendamiento de equipos mineros en Chile. En 2025, los precios de referencia en el mercado chileno incluyen: arriendo mensual de camión CAEX Caterpillar 793F (360 toneladas) USD 80.000–150.000 (sin operador ni mantención); cargador frontal LHD Caterpillar R1700G USD 25.000–45.000 mensual; perforadora de rajo Sandvik DI550 USD 30.000–55.000 mensual. Los contratos denominados en dólares estadounidenses son habituales para equipos de importación, ya que el costo de reposición de los equipos mineros chilenos está esencialmente dolarizado. El SII puede cuestionar cánones de arriendo entre partes relacionadas que se aparten significativamente de los valores de mercado, aplicando las normas de precios de transferencia del Artículo 41 E de la Ley de la Renta para ajustar la base imponible del arrendador.
Si el arrendatario de un equipo minero no puede devolver el equipo al término del contrato — por pérdida total en accidente, destrucción en incendio o inundación de la faena, o retención indebida — el arrendador dispone de múltiples herramientas legales para hacer efectiva su responsabilidad conforme al Código Civil chileno y al Código de Procedimiento Civil. En caso de pérdida total del equipo, el arrendatario está obligado a pagar al arrendador el valor de reposición del equipo conforme al Artículo 1941 del Código Civil, que puede ser el valor asegurado en la póliza de seguro todo riesgo que el arrendatario debió contratar. Si el arrendatario retiene el equipo más allá del término del contrato sin pagar el canon, el arrendador puede iniciar una acción de precario (Artículo 2195 del Código Civil) ante el Juzgado Civil competente para obtener la restitución del equipo por vía del Procedimiento Sumario del Artículo 680 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, que es el procedimiento aplicable a los juicios de arrendamiento de inmuebles y por analogía a los de bienes muebles de valor. Si el contrato fue otorgado por escritura pública, el arrendador puede demandar ejecutivamente el pago de cánones impagos y el valor del equipo no devuelto conforme al Procedimiento Ejecutivo del Artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, con mayor celeridad que el procedimiento ordinario. La boleta de garantía bancaria constituida por el arrendatario puede ejecutarse extrajudicialmente ante el banco emisor como primera medida para asegurar el cobro del canon impago y los daños causados al equipo.
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