Skip to main content

Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile

Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile

Conforme al Código Civil Art. 1915 y Código de Minería (Ley 18.248/1983) — DS 132 SERNAGEOMIN

CONTRATO DE ARRIENDO DE EQUIPOS DE MINERÍA

Código Civil Art. 1915 — Código de Minería Ley 18.248/1983 — DS 132/2002 SERNAGEOMIN

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

ARRENDADOR:

Razón Social: [Nombre Arrendador]

RUT: [RUT Arrendador]

Domicilio: [Domicilio Arrendador]

Representante Legal: [Representante Arrendador]

ARRENDATARIO (OPERADOR MINERO):

Razón Social: [Nombre Arrendatario]

RUT: [RUT Arrendatario]

Domicilio: [Domicilio Arrendatario]

Representante Legal: [Representante Arrendatario]

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO

El arrendador da en arriendo al arrendatario, conforme al Artículo 1915 del Código Civil — que define el arrendamiento como el contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goce un precio determinado — los siguientes equipos mineros: [Descripción Equipos].

Los equipos serán operados exclusivamente en: [Lugar de Operación], conforme a las exigencias del Decreto Supremo N° 132/2002 del Ministerio de Minería (Reglamento de Seguridad Minera), fiscalizado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). El arrendatario garantiza que los equipos serán operados únicamente por personal con la habilitación específica exigida por el DS 132 para cada categoría de equipo.

TERCERO: PLAZO Y CANON DE ARRIENDO

El presente contrato tendrá una vigencia de [Plazo Contrato], a contar del [Fecha Inicio]. El canon mensual de arriendo es de [Canon Mensual], pagadero el día [Día de Pago]. En cuanto al alcance de la mantención incluida: [Inclusión Mantención]. En caso de incluir mantención preventiva, el arrendador deberá ejecutarla conforme a los intervalos PM del fabricante (PM250, PM500, PM1000, PM2000) con repuestos genuinos y personal certificado.

CUARTO: SEGUROS

El arrendatario deberá mantener durante toda la vigencia del contrato: (a) un seguro de daños todo riesgo sobre los equipos arrendados por su valor de reposición, con un mínimo de [Monto Seguro], designando al arrendador como beneficiario preferente (loss payee); y (b) un seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros con cobertura mínima de USD 5.000.000 por siniestro para equipos de gran tonelaje. Los accidentes del trabajo se rigen por la Ley N° 16.744 y la mutualidad de seguridad del arrendatario.

QUINTO: GARANTÍA FINANCIERA

El arrendatario constituye a favor del arrendador la siguiente garantía: [Garantía Financiera], para caucionar el cumplimiento de todas las obligaciones del presente contrato, incluyendo el pago del canon, reparación de daños a los equipos y cualquier otro perjuicio derivado del incumplimiento contractual. La garantía podrá hacerse efectiva extrajudicialmente ante el banco emisor.

SEXTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Son obligaciones del arrendador: (a) entregar los equipos en perfecto estado de funcionamiento con todos sus accesorios, herramientas y manuales de operación, conforme al Artículo 1924 del Código Civil; (b) garantizar el rendimiento técnico de los equipos durante el período de arriendo; y (c) proporcionar acceso a repuestos genuinos del fabricante dentro de los plazos de tiempo de parada acordados.

Son obligaciones del arrendatario: (a) operar los equipos exclusivamente con personal certificado conforme al DS 132 y los estándares del fabricante; (b) ejecutar el mantenimiento preventivo según el programa PM del fabricante conforme a los intervalos de horómetro; (c) notificar inmediatamente al arrendador de cualquier falla, accidente o daño que afecte a los equipos; (d) prohibición de modificar los equipos sin autorización escrita del arrendador; (e) responder por toda pérdida o deterioro que no provenga de caso fortuito, conforme al Artículo 1941 del Código Civil; y (f) devolver los equipos al término del contrato en el estado en que fueron recibidos, salvo el desgaste normal por uso legítimo.

SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

El arrendatario responde de toda pérdida o deterioro de los equipos que no provenga de caso fortuito, conforme al Artículo 1941 del Código Civil. Son de cargo del arrendatario los daños causados por accidente de operación (colisión, volcamiento, sobrecarga) y los daños por desgaste acelerado por operación fuera de los parámetros del fabricante. Son de cargo del arrendador los daños por fallas de componentes dentro de la garantía del fabricante (motor, transmisión, convertidor de par). El SERNAGEOMIN puede ordenar la paralización inmediata de cualquier equipo que no cumpla las normas del DS 132 durante una fiscalización, con responsabilidad a la empresa mandante conforme al Código de Minería.

OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile (Arts. 1915 y ss.), el Código de Minería (Ley N° 18.248/1983), el Decreto Supremo N° 132/2002 (Reglamento de Seguridad Minera) y demás normas aplicables. Para efectos ejecutivos, el presente contrato, si se otorga por escritura pública, constituye título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Las controversias se someten a los Tribunales de Justicia competentes del domicilio del arrendatario.

FIRMAS

En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma], firman las partes en dos ejemplares del mismo tenor y valor.

ARRENDADOR:

[Nombre Arrendador]

RUT: [RUT Arrendador]

Representante: [Representante Arrendador]

Firma: _________________________

ARRENDATARIO:

[Nombre Arrendatario]

RUT: [RUT Arrendatario]

Representante: [Representante Arrendatario]

Firma: _________________________

Arrendador / Representante Legal

________________

Signature

Arrendatario (Operador Minero) / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile

El Contrato de Arriendo de Equipos de Minería en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1915 del Código Civil y los artículos 115 a 120 del Código de Minería (Ley 18.248 de 1983), mediante el cual el arrendador cede el uso de maquinaria minera a un titular de faena a cambio de una renta.

Los equipos de minería sujetos a este tipo de contratos incluyen desde la maquinaria pesada de la Gran Minería del cobre operada en yacimientos como Chuquicamata, Escondida, Collahuasi, Los Pelambres y El Teniente, hasta equipos de la mediana y pequeña minería en regiones como Atacama, Coquimbo y Araucanía. Entre los equipos más frecuentemente arrendados se encuentran: camiones de alto tonelaje tipo CAEX (Camión de Alto Explosivo, denominación CODELCO) como el Caterpillar 793F o el Komatsu 930E de 290–360 toneladas de capacidad útil; cargadores frontales tipo LHD (Load-Haul-Dump) para minería subterránea como el Sandvik LH517i o el Caterpillar R1700; perforadoras de producción para rajo abierto como la Atlas Copco DM45 o la Sandvik DR461; y plantas de chancado primario, correas transportadoras de gruesos, equipos de ventilación para labores subterráneas, y grúas de servicio pesado.

El Código Civil regula el arrendamiento de cosas en sus Artículos 1915 a 1977, estableciendo las obligaciones del arrendador (Artículos 1924–1936: entrega de la cosa en estado de servir para el uso convenido, mantenimiento en ese estado durante el arriendo, y libramiento al arrendatario de toda turbación en el goce) y del arrendatario (Artículos 1937–1958: uso de la cosa según los términos del contrato, conservación y devolución en el estado en que fue recibida salvo deterioros ocasionados por el uso legítimo). El Artículo 1941 del Código Civil establece que el arrendatario es responsable de toda pérdida o deterioro de la cosa arrendada que no provenga de caso fortuito — principio central en contratos de equipos mineros que operan en condiciones de alto estrés mecánico.

En el contexto minero, el arrendamiento de equipos se enmarca adicionalmente en el régimen de subcontratación de la Ley 20.123 cuando el arrendador también proporciona operadores para los equipos: en ese caso, el contrato se transforma parcialmente en un contrato de prestación de servicios con equipamiento incluido, y la empresa mandante (arrendataria) asume responsabilidades solidarias en materia laboral y previsional conforme al Artículo 183-B del Código del Trabajo incorporado por la Ley 20.123. Cuando el arriendo incluye solo los equipos sin operadores — modalidad denominada bare metal lease o wet/dry lease según la terminología del mercado — el arrendatario asume la responsabilidad plena de operar los equipos con su propio personal bajo las exigencias del DS 132 del SERNAGEOMIN.

El mercado chileno de arriendo de equipos mineros involucra a empresas especializadas como Finning Chile (concesionario de Caterpillar para Chile), Komatsu Chile, Sandvik Mining and Construction Chile, Epiroc (ex Atlas Copco), y a empresas nacionales de arriendo de equipos industriales y mineros. Los valores de arriendo mensual de un camión CAEX Caterpillar 793F en 2025 oscilan entre USD 80.000 y USD 150.000 mensuales dependiendo del estado del equipo, el plazo del contrato y las condiciones de mantenimiento incluidas.

Cuándo necesitas Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile

El Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile se necesita cuando una empresa minera requiere incorporar maquinaria pesada a su operación sin realizar la inversión de capital (capex) que implica la compra de los equipos, o cuando necesita equipos adicionales para períodos de alta demanda productiva sin comprometerse con una flota permanente. Esta modalidad es especialmente relevante en la mediana minería chilena, donde el acceso a financiamiento para la adquisición de maquinaria de alto costo puede ser limitado.

Se requiere este contrato cuando una empresa contratista que participa en licitaciones de servicios mineros con CODELCO, BHP Escondida, Anglo American Los Bronces u otras grandes mineras necesita incrementar su flota de equipos para cumplir con los requerimientos técnicos del contrato de servicios adjudicado. También se utiliza cuando una faena minera experimenta una falla mecánica grave en un equipo crítico de su flota propia y necesita reemplazarlo temporalmente con un equipo arrendado para mantener la continuidad operacional y cumplir los planes de producción comprometidos.

El contrato es necesario cuando una empresa de exploración minera requiere equipos de perforación (sondajes de diamantina o de rotopercusión) para desarrollar campañas de exploración en sus pertenencias, sin justificar económicamente la compra de equipos que solo operarán durante la duración de la campaña exploratoria. En el contexto de proyectos mineros en fase de construcción o puesta en marcha, el arriendo de equipos de movimiento de tierras y construcción civil — retroexcavadoras, motoniveladoras, compactadoras, grúas torre — es práctica estándar en la industria de la construcción minera en Chile.

El contrato debe formalizarse por escrito y, cuando involucra equipos de alto valor (superiores a 1.000 UF), es recomendable su otorgamiento mediante escritura pública ante Notario Público para dotar al arrendador de mérito ejecutivo en caso de incumplimiento, conforme al Artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil.

Qué incluir en tu Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile

Un Contrato de Arriendo de Equipos de Minería válido en Chile conforme al Código Civil y al Código de Minería debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las Partes y los Equipos: Nombre legal completo, RUT, domicilio y representante legal del arrendador y del arrendatario. Descripción técnica exhaustiva de cada equipo arrendado: marca, modelo, año de fabricación, número de serie (PIN), número de motor, número de componentes principales (transmisión, convertidor de par, diferencial), horómetro o kilometraje al momento de la entrega, y condición técnica documentada mediante informe de inspección pre-arriendo. Para equipos de la flota CAEX, se deben registrar los datos del sistema de despacho (DISPATCH u OEMServices) y los parámetros del sistema de monitoreo de condición (VIMS — Vital Information Management System de Caterpillar).

Plazo del Arriendo: Fecha de inicio y fecha de término del arriendo, o modalidad de plazo indefinido con aviso previo mínimo para la devolución (típicamente 30 a 90 días para equipos de gran tonelaje). Cláusulas de extensión automática, opciones de compra al término del contrato (contrato de leasing operacional o financiero) conforme a las normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y condiciones para la terminación anticipada por incumplimiento grave o fuerza mayor.

Canon de Arriendo: El precio mensual o por hora de operación del arriendo, moneda de pago (CLP o USD), fecha de pago y documentos de cobro requeridos (boleta de prestación de servicios o factura electrónica conforme a la Ley 20.727). Ajuste del canon por inflación vinculado al IPC (INE) o a la variación de la UF. Para equipos con gran variabilidad de uso, el canon puede estructurarse con una componente fija mensual y una componente variable por hora de operación efectiva registrada por el sistema telemático del equipo.

Obligaciones del Arrendador: Entrega del equipo en perfecto estado de funcionamiento con todos sus accesorios, herramientas y manuales de operación conforme al Artículo 1924 del Código Civil; mantención del equipo en estado de servir según el uso pactado durante el período del arriendo (Artículo 1927); provisión de garantías técnicas sobre el rendimiento del equipo durante el período del arriendo; y acceso a repuestos genuinos del fabricante dentro de los plazos de tiempo de parada acordados.

Obligaciones del Arrendatario (Operador Minero): Operación del equipo exclusivamente por personal certificado con la licencia o habilitación específica requerida por el DS 132 del SERNAGEOMIN y los estándares del fabricante; mantenimiento preventivo según el programa Preventive Maintenance (PM) del fabricante conforme a los intervalos de horómetro estipulados (PM250, PM500, PM1000, PM2000); notificación inmediata al arrendador de cualquier falla, accidente o daño que afecte al equipo; prohibición de modificar el equipo sin autorización escrita del arrendador; y devolución del equipo en el estado en que fue recibido, salvo desgaste normal por uso legítimo conforme al Artículo 1937 del Código Civil.

Seguros: El arrendatario debe mantener durante toda la vigencia del contrato un seguro de daños todo riesgo sobre los equipos arrendados por su valor de reposición, con la compañía de seguros aprobada por el arrendador, designando al arrendador como beneficiario preferente (loss payee) en la póliza. Adicionalmente, debe mantener un seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros con cobertura mínima de USD 5.000.000 por siniestro para equipos de gran tonelaje como los CAEX, conforme a los requisitos habituales de los mandantes mineros. Los accidentes del trabajo que involucren los equipos arrendados se rigen por la Ley 16.744 y la mutualidad de seguridad correspondiente.

Garantías Financieras: El arrendatario puede ser requerido por el arrendador a constituir garantías financieras para asegurar el cumplimiento del contrato: boleta de garantía bancaria a la vista emitida por un banco de primera línea chileno (BancoEstado, Banco de Chile, Santander Chile, BCI, Itaú) por un monto equivalente a 2 a 6 meses del canon de arriendo; o un depósito de garantía en cuenta bancaria remunerada. La garantía puede ser ejecutada ante el incumplimiento del arrendatario en el pago del canon o ante daños no reparados al equipo.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile como punto de partida para documentar el arrendamiento de maquinaria minera. La alta complejidad técnica y el elevado valor de los equipos involucrados hacen recomendable la revisión del contrato por un Abogado especialista en derecho comercial y minero, y la realización de una inspección técnica independiente (DueInspection) antes de la suscripción del contrato. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.248AR official
  2. Ley 20.123AR official
  3. Ley 20.727AR official
  4. Ley 16.744AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/contrato-arriendo-equipos-mineria-chile

MLA

"Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/contrato-arriendo-equipos-mineria-chile.

BibTeX
@misc{formslegal-contrato-arriendo-equipos-mineria-chile,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Contrato de Arriendo de Equipos de Minería Chile (Chile)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/contrato-arriendo-equipos-mineria-chile}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Contrato de Prestación de Servicios Mineros Chile

Contrato de Prestación de Servicios Mineros para Chile regulado por el Código de Minería (Ley 18.248/1983) Arts. 115–120 y la Ley 20.123 sobre subcontratación — establece las obligaciones del contratista minero, responsabilidades en seguridad laboral, exigencias del SERNAGEOMIN y requisitos de la Mutual de Seguridad para faenas en terreno.

Acuerdo de Royalty Minero Chile

Acuerdo de Royalty Minero para Chile regulado por la Ley 20.469/2010 y la Ley 21.591/2023 (Royalty Minero) — establece la regalía sobre producción o ventas de minerales, base de cálculo sobre ventas netas o utilidades operacionales, obligaciones del operador minero ante el SII y SERNAGEOMIN, y mecanismos de auditoria y fiscalización.

Contrato de Arriendo de Parcela Agrícola Chile

Contrato de Arriendo de Predio Rústico para Chile — regido por el DL 993 de 1975 sobre Arrendamiento de Predios Rústicos y el Artículo 1935 del Código Civil, mediante el cual el propietario de un predio rústico lo arrienda a un arrendatario para uso agrícola, ganadero o forestal, especificando la renta en UF o productos agrícolas, mejoras, derechos de agua y procedimientos de término.

Contrato de Mantenimiento de Equipos Chile

Contrato de Mantenimiento de Equipos para Chile regulado por el Código Civil Art. 1545, que establece un acuerdo de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para maquinaria, equipos industriales o sistemas tecnológicos, con niveles de servicio, tiempos de respuesta y obligaciones de repuestos definidos.