Contrato de Mantenimiento de Equipos Chile
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
Celebrado conforme al Código Civil Art. 1545 y Código de Comercio Art. 1
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EL CLIENTE:
Razón Social: [Client Name]
RUT: [Client RUT]
Domicilio: [Client Address]
Representante: [Client Representative]
EL PRESTADOR DE SERVICIOS:
Razón Social: [Provider Name]
RUT: [Provider RUT]
Domicilio: [Provider Address]
Representante: [Provider Representative]
SEGUNDO: EQUIPAMIENTO CUBIERTO
El presente contrato cubre el mantenimiento del siguiente equipamiento:
[Equipment Description]
Ubicación del equipamiento: [Equipment Location]
TERCERO: ALCANCE DEL MANTENIMIENTO Y NIVELES DE SERVICIO
Mantenimiento Preventivo:
[Preventive Schedule]
Mantenimiento Correctivo:
[Corrective Maintenance Type]
Tiempo de Respuesta de Emergencia:
[Emergency Response Time]
Compromiso de Disponibilidad:
[Availability Commitment]
El Prestador llevará registros escritos (bitácoras de mantenimiento) de todas las intervenciones preventivas y correctivas, los que estarán disponibles para inspección por el Cliente y por la autoridad regulatoria competente (SERNAGEOMIN, Superintendencia de Electricidad y Combustibles — SEC, Ministerio de Salud, según corresponda).
CUARTO: REPUESTOS Y MATERIALES
[Spare Parts Policy]
QUINTO: HONORARIOS Y FACTURACIÓN
Cargo mensual de servicio: [Monthly Fee]
Tarifa horaria para trabajo adicional: [Additional Hourly Rate]
Mecanismo de ajuste de tarifa: [Fee Adjustment]
Los honorarios serán facturados mediante factura electrónica con IVA del 19% conforme al DL 825/1974, emitida a través del sistema de facturación electrónica del SII.
SEXTO: SEGURIDAD Y SEGUROS
[Safety Compliance]
El Prestador deberá acreditar antes del inicio de los servicios: (a) Afiliación de sus trabajadores a mutualidad de seguridad bajo la Ley 16.744 (ACHS, IST o Mutual de Seguridad) o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL); (b) Seguro de responsabilidad civil profesional vigente; (c) Registro en la Dirección del Trabajo conforme a la Ley 20.123 (empresas contratistas). El Cliente, como empresa principal bajo el Artículo 66 bis de la Ley 16.744, ejercerá los derechos de fiscalización correspondientes.
SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD
El Prestador responde por los daños causados a los equipos por culpa de su personal durante las intervenciones de mantenimiento, conforme al estándar de culpa leve del Artículo 44 del Código Civil. El Prestador no será responsable por: (a) defectos preexistentes del equipamiento documentados al inicio del contrato; (b) daños causados por fuerza mayor (caso fortuito o fuerza mayor) bajo el Artículo 45 del Código Civil, incluyendo sismos, inundaciones o cortes de suministro eléctrico fuera de especificación; (c) daños resultantes de uso indebido de los equipos por el Cliente o sus trabajadores. La responsabilidad total del Prestador por incidente no excederá el equivalente al valor anual del contrato.
OCTAVO: PLAZO Y TÉRMINO
El presente contrato tendrá una vigencia de [Contract Term].
Cualquiera de las Partes podrá poner término al contrato mediante aviso escrito con [Termination Notice] de anticipación. En caso de incumplimiento grave de cualquiera de las Partes, la parte afectada podrá poner término inmediato al contrato.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación chilena, en particular el Código Civil Art. 1545 y el Código de Comercio. Las controversias serán sometidas al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) o a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes conforme al Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CLIENTE:
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
RUT: [Client RUT]
Firma: _________________________
EL PRESTADOR DE SERVICIOS:
[Provider Name]
Representado por: [Provider Representative]
RUT: [Provider RUT]
Firma: _________________________
Client / Legal Representative (Cliente / Representante)
________________
Signature
Service Provider / Representative (Prestador / Representante)
________________
Signature
Qué es Contrato de Mantenimiento de Equipos Chile
El Contrato de Mantenimiento de Equipos Chile es un acuerdo de servicio escrito regulado por el Código Civil Art. 1545 — el principio fundamental de que todo contrato legalmente celebrado constituye la ley entre las partes y debe ejecutarse de buena fe — mediante el cual un prestador de servicios de mantenimiento se obliga a realizar mantenimiento preventivo programado y mantenimiento correctivo no programado de equipos, maquinaria o sistemas tecnológicos especificados, propiedad u operados por el cliente, a cambio de cargos de servicio periódicos pactados.
Los contratos de mantenimiento de equipos en Chile abarcan una amplia gama de tipos de activos: maquinaria industrial en operaciones mineras en el Desierto de Atacama y la región del Norte Grande bajo supervisión del SERNAGEOMIN; sistemas HVAC en edificios comerciales sujetos a la OGUC y el DS 594/1999 sobre requisitos de salud ocupacional; equipos médicos en hospitales y clínicas regulados por el Ministerio de Salud bajo el DFL 725 y su Reglamento de Hospitales y Clínicas; infraestructura TI y contratos de mantenimiento de servidores para empresas inscritas en el SII y entidades financieras reguladas por la CMF; contratos de mantenimiento de ascensores bajo el DS 47/1992; y acuerdos de mantenimiento de flotas vehiculares para empresas de transporte reguladas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Bajo el Art. 1545 del CC, el contrato de mantenimiento vincula a ambas partes con fuerza de ley — el prestador está obligado a realizar el mantenimiento conforme a los niveles de servicio pactados, usando personal calificado y materiales adecuados, y el cliente está obligado a pagar los honorarios acordados puntualmente y proporcionar al prestador el acceso necesario a los equipos. El Art. 1546 del CC exige el cumplimiento de buena fe y la observancia de la costumbre del ramo, que en los contratos de mantenimiento incluye intervalos estándar de la industria, procedimientos recomendados por el fabricante (especificaciones OEM) y normas de calibración aplicables en Chile.
Para equipos usados en aplicaciones críticas para la seguridad, aplican regulaciones técnicas específicas. El mantenimiento de equipos mineros debe cumplir el DS 132/2002 (Reglamento de Seguridad Minera), aplicado por el SERNAGEOMIN. El mantenimiento de recipientes a presión debe cumplir el DS 594/1999. El mantenimiento de instalaciones eléctricas debe cumplir el DS 4/2003 y ser realizado por electricistas certificados por la SEC. Los contratos de mantenimiento de ascensores deben cumplir el DS 47/1992 y ser ejecutados por empresas certificadas por la SEC.
Cuándo necesitas Contrato de Mantenimiento de Equipos Chile
El Contrato de Mantenimiento de Equipos Chile se necesita cuando una empresa, institución o propietario en Chile contrata a un prestador de servicios externo para el cuidado continuo, servicio y reparación de equipos valiosos u operativamente críticos.
Las empresas mineras — CODELCO, Antofagasta Minerals, BHP Minera Escondida, Anglo American Sur y las numerosas operaciones mineras independientes reguladas por SERNAGEOMIN — necesitan contratos formales de mantenimiento para camiones de extracción, excavadoras, cintas transportadoras, trituradoras y maquinaria de plantas de procesamiento. El DS 132/2002 exige programas de mantenimiento documentados para equipos usados en operaciones mineras, con registros disponibles para inspección del SERNAGEOMIN.
Los establecimientos de salud — hospitales bajo el Ministerio de Salud conforme al DFL 725, clínicas privadas reguladas por la Superintendencia de Salud y centros de imagenología diagnóstica — necesitan contratos de mantenimiento para equipos de tomografía computarizada, resonancia magnética, rayos X, instrumentos quirúrgicos y monitores de pacientes. El Reglamento de Hospitales y Clínicas exige que los equipos médicos se mantengan en condiciones adecuadas de funcionamiento.
Los operadores inmobiliarios comerciales — centros comerciales en Santiago, Viña del Mar, Concepción y capitales regionales; edificios de oficinas y parques industriales — necesitan contratos de mantenimiento para sistemas HVAC, ascensores, supresión de incendios y sistemas de gestión de edificios. El DS 47/1992 hace obligatorios los contratos de mantenimiento de ascensores con inspecciones anuales por técnicos certificados por la SEC.
Las empresas manufactureras en la zona metropolitana, la región del Bio Bío y la Región de Valparaíso necesitan contratos de mantenimiento para maquinaria de producción y sistemas de refrigeración industrial. Bajo la Ley 16.744, los empleadores tienen el deber legal de mantener los equipos en condiciones seguras de operación.
Qué incluir en tu Contrato de Mantenimiento de Equipos Chile
Un Contrato de Mantenimiento de Equipos válido en Chile bajo el Código Civil Art. 1545 debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger tanto al cliente como al prestador y para cumplir con las normas técnicas y regulatorias aplicables.
Descripción del equipamiento: Descripción precisa de los equipos a mantener — marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas, ubicación de instalación y condición operativa actual al momento de la firma. Para múltiples equipos, un anexo que liste todos los activos cubiertos es la práctica estándar. El contrato debe especificar si la cobertura se extiende a componentes accesorios, dispositivos periféricos y sistemas de software.
Alcance del mantenimiento: Delimitación clara entre mantenimiento preventivo — actividades de servicio programadas a intervalos definidos siguiendo especificaciones OEM y normas INN/ISO — y mantenimiento correctivo — reparaciones no programadas en respuesta a fallas de equipos. El contrato debe especificar si el mantenimiento correctivo está incluido en el cargo base o se factura por separado según tiempo y materiales.
Niveles de servicio y tiempos de respuesta: Compromisos cuantificados de nivel de servicio — esenciales para clientes mineros, de salud e industriales donde el tiempo de inactividad impacta directamente la producción o seguridad del paciente. Las métricas SLA clave incluyen: tiempo de respuesta de emergencia (típicamente 2–8 horas para equipos críticos); tiempo de resolución de reparaciones (MTTR); disponibilidad garantizada del equipo (como porcentaje, por ejemplo 95% de uptime); y procedimientos de escalamiento ante incumplimientos de SLA. Bajo el Art. 1556 del CC, el incumplimiento de los niveles de servicio pactados da derecho al cliente a compensación por daño emergente y lucro cesante.
Repuestos y materiales: Obligación del prestador respecto a repuestos — si mantiene bodega de repuestos, plazo de entrega para partes sin stock, y si usa repuestos OEM o alternativos de calidad equivalente. El contrato debe abordar la titularidad de repuestos almacenados en instalaciones del cliente y procedimientos de importación ante la DGA para partes de equipos especializados.
Personal y calificaciones: Requisitos de certificación para técnicos de mantenimiento — certificación SEC para trabajo eléctrico, calificaciones SERNAGEOMIN para equipos mineros, autorizaciones ISP para equipos médicos; requisitos de capacitación en seguridad bajo el DS 40/1969 y la Ley 16.744; y requisitos de control de alcohol y drogas para acceso a faenas mineras bajo el DS 132/2002.
Honorarios y facturación: Estructura de honorarios — cargo mensual de gestión, cargos por visita para mantenimiento correctivo, tarifas por hora para trabajo adicional y viáticos. Todos los honorarios están sujetos a IVA del 19% y deben respaldarse con facturas electrónicas. Los mecanismos de ajuste de honorarios — indexación anual al IPC del INE, denominación en UF para contratos de largo plazo — deben especificarse.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Mantenimiento de Equipos Chile como punto de partida para documentar relaciones de servicio de mantenimiento. Para equipos en industrias reguladas — minería, salud, ascensores, instalaciones eléctricas — el contrato debe ser revisado por un Abogado y asesores técnicos. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 16.744AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Mantenimiento de Equipos Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contractor-agreements/contrato-mantenimiento-equipos-chile
"Contrato de Mantenimiento de Equipos Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/employment/contractor-agreements/contrato-mantenimiento-equipos-chile.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo la práctica contractual chilena regulada por el Art. 1545 del CC, el mantenimiento preventivo se refiere a actividades programadas realizadas a intervalos definidos — semanal, mensual, trimestral o anual — para prevenir fallas de equipos, extender la vida operativa y mantener los equipos dentro de los parámetros de rendimiento del fabricante. Las tareas incluyen: inspección y lubricación de componentes móviles; reemplazo de filtros; calibración y alineación; actualizaciones de firmware y software; limpieza de contactos eléctricos e intercambiadores de calor; y pruebas de sistemas de seguridad. El mantenimiento correctivo se refiere a reparaciones no planificadas en respuesta a fallas reales o degradación del rendimiento. La distinción legal es importante para la estructura de honorarios: el mantenimiento preventivo generalmente se incluye en un cargo mensual o anual fijo, mientras el mantenimiento correctivo se factura por separado según tiempo y materiales. Para equipos mineros bajo el DS 132/2002 y equipos médicos bajo las regulaciones del Ministerio de Salud, los contratos de mantenimiento deben documentar ambos tipos de actividades en bitácoras de mantenimiento disponibles para inspección regulatoria.
La responsabilidad por daños a equipos durante el mantenimiento en Chile se rige por los Arts. 1545–1558 del CC (responsabilidad contractual) y los Arts. 2314–2334 del CC (responsabilidad extracontractual). Bajo el contrato de mantenimiento, el prestador es responsable de los daños causados por la culpa o el dolo de sus técnicos de mantenimiento — el Art. 44 del CC define la culpa leve como la falta del cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus negocios propios, siendo el estándar aplicable. El cliente puede reclamar: daño emergente — el costo de reparar o reemplazar el equipo dañado; lucro cesante — pérdidas de producción atribuibles a la inactividad del equipo causada por el mantenimiento negligente. El prestador no es responsable de: defectos preexistentes documentados al inicio del contrato; daños resultantes del uso indebido del equipo por el cliente; desgaste normal; o daños causados por fuerza mayor bajo el Art. 45 del CC — inundaciones, terremotos (el riesgo sísmico de Chile hace esto particularmente relevante), sobretensiones eléctricas o actos de terceros. Los contratos de mantenimiento bien redactados incluyen límites de responsabilidad — típicamente limitados al valor anual del contrato o a un máximo definido por incidente.
Sí — los contratos de mantenimiento de ascensores son obligatorios en Chile bajo el DS 47/1992 (OGUC) y sus regulaciones complementarias, aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Todos los edificios equipados con ascensores, escaleras mecánicas y pasarelas deben tener un contrato de mantenimiento con una empresa autorizada por la SEC. La SEC mantiene un Registro de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de ascensores aprobadas. El contrato de mantenimiento debe contemplar inspecciones periódicas obligatorias — típicamente cada seis meses para ascensores comerciales estándar — por peritos técnicos autorizados por la SEC. Las bitácoras de mantenimiento deben conservarse en la instalación y estar disponibles para inspección de la SEC. Los edificios que no mantengan sus ascensores según los requisitos del DS 47/1992 enfrentan sanciones de la SEC incluyendo multas y órdenes de cierre obligatorio. Para edificios de condominios residenciales (bajo la Ley 19.537 — Ley de Copropiedad Inmobiliaria), la Administración del Condominio es responsable de mantener los contratos de mantenimiento de ascensores. Las fallas de ascensores que causen lesiones o muerte exponen a propietarios y empresas de mantenimiento a responsabilidad civil bajo los Arts. 2314–2329 del CC.
Los estándares SLA para contratos de mantenimiento de equipos en Chile son establecidos principalmente por negociación entre las partes bajo el Art. 1545 del CC, con estándares mínimos sectoriales impuestos por las regulaciones de la industria. Para equipos mineros bajo el DS 132/2002 y las regulaciones del SERNAGEOMIN, los programas de mantenimiento deben garantizar que los equipos operen dentro de parámetros seguros — los SLA para equipos de seguridad críticos (guinchos, ventiladores, bombas de agua) típicamente exigen respuesta de emergencia 24/7 con tiempos máximos de respuesta de 4 horas y compromisos de disponibilidad del 98%+. Para equipos médicos en hospitales y clínicas, las normas técnicas del Ministerio de Salud exigen que los equipos críticos para la vida tengan respuesta de emergencia de máximo 2 horas y disponibilidad del 99%+. Para mantenimiento de ascensores bajo el DS 47/1992, el rescate de personas atrapadas debe abordarse típicamente en 30–60 minutos. Para infraestructura TI, los estándares internacionales (ISO 20000, marco ITIL) son adoptados comúnmente por referencia en contratos chilenos. El INN ha adoptado normas ISO como NCh (Normas Chilenas) aplicables a prácticas de mantenimiento en distintas industrias. El incumplimiento de SLA contractuales activa reclamaciones de daños bajo el Art. 1556 del CC.
La seguridad de los trabajadores en contratos de mantenimiento de equipos en Chile se rige por un marco integral: la Ley 16.744, el DS 40/1969, el DS 594/1999 y regulaciones sectoriales incluyendo el DS 132/2002 para minería. Bajo el Art. 66 bis de la Ley 16.744 (incorporado por la Ley 20.123), las empresas que contratan contratistas que trabajan en sus instalaciones deben implementar un sistema de gestión integrada de riesgos — la empresa principal tiene responsabilidad solidaria por las obligaciones de seguridad y salud hacia los trabajadores del contratista, incluyendo cotizaciones al seguro de accidentes del trabajo. El cliente que contrata a una empresa de mantenimiento debe verificar que los trabajadores estén afiliados a la Ley 16.744 a través de una mutualidad (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) o el ISL, y que hayan completado la inducción de seguridad obligatoria. El cliente debe proporcionar información de riesgos del lugar de trabajo y permitir el acceso al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Para faenas mineras, el acceso requiere cumplimiento del DS 132/2002 incluyendo control de alcohol y drogas, equipos de protección personal y capacitación específica de riesgos. El contrato debe especificar todos los requisitos de seguridad, certificaciones y EPP para evitar la responsabilidad solidaria del cliente bajo la Ley 16.744.
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