Contrato de Outsourcing Chile
CONTRATO DE OUTSOURCING (EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS)
Celebrado conforme al Código Civil Art. 1545 y Código del Trabajo Arts. 183-A a 183-F
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPRESA PRINCIPAL (CLIENTE):
Razón Social: [Empresa Principal Name]
RUT: [Empresa Principal RUT]
Domicilio: [Empresa Principal Address]
Representante Legal: [Empresa Principal Representative]
CONTRATISTA (PROVEEDOR DE OUTSOURCING):
Razón Social: [Contratista Name]
RUT: [Contratista RUT]
Domicilio: [Contratista Address]
Representante Legal: [Contratista Representative]
Las partes acuerdan que el Contratista es un proveedor de servicios independiente (contratista independiente) y que el presente Contrato es de naturaleza comercial, no constituyendo contrato de trabajo ni relación laboral directa entre la Empresa Principal y los trabajadores del Contratista, todo conforme al Código del Trabajo y el principio de primacía de la realidad del Art. 8 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO: SERVICIOS EXTERNALIZADOS
Categoría de Servicios: [Service Category]
Descripción y Alcance: [Service Description]
Lugar de Prestación: [Service Location]
Dotación Estimada del Contratista: [Number of Workers] trabajadores
El Contratista ejecutará los servicios con plena autonomía técnica y operacional, empleando a sus propios trabajadores bajo su dirección y control exclusivos, sin subordinación ni dependencia respecto de la Empresa Principal, conforme al principio consagrado en el Artículo 8 del Código del Trabajo.
TERCERO: OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL CONTRATISTA
El Contratista se obliga a cumplir íntegramente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores conforme al Código del Trabajo y la legislación previsional vigente, incluyendo:
a) Pago oportuno de remuneraciones conforme al Art. 54 del Código del Trabajo.
b) Pago de cotizaciones previsionales a la AFP correspondiente (DL 3.500/1980), a ISAPRE o FONASA (cotización de salud del 7%), y a la AFC Chile (Ley N° 19.728 — seguro de cesantía: 2,4% empleador + 0,6% trabajador).
c) Otorgamiento de feriado anual de 15 días hábiles conforme al Art. 67 del Código del Trabajo.
d) Afiliación a [Mutualidad de Seguridad] para la cobertura de accidentes del trabajo conforme a la Ley N° 16.744.
e) Cumplimiento del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud en materia de condiciones sanitarias y ambientales básicas en el lugar de trabajo.
CUARTO: DERECHOS DE CONTROL DE LA EMPRESA PRINCIPAL (CT ART. 183-C)
4.1 Certificados de Cumplimiento: El Contratista entregará a la Empresa Principal, [Compliance Certificate Deadline], los siguientes documentos probatorios de cumplimiento laboral y previsional: (a) planillas de pago de remuneraciones del mes anterior, debidamente firmadas por los trabajadores o constancia de transferencia bancaria; (b) comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de las AFP, ISAPRE/FONASA y AFC correspondientes; (c) nómina actualizada de los trabajadores asignados al servicio contratado con indicación de sus respectivas AFP, ISAPREs/FONASA y estado de pago.
4.2 Retención de Pagos: Si el Contratista no entrega los certificados de cumplimiento dentro del plazo señalado, la Empresa Principal quedará facultada para retener los pagos adeudados al Contratista hasta la recepción de dichos certificados, conforme al Art. 183-C del Código del Trabajo.
4.3 Pago Directo: Si se constata incumplimiento del Contratista respecto de sus obligaciones laborales o previsionales, la Empresa Principal podrá pagar directamente a los trabajadores o a las instituciones previsionales los montos adeudados, descontando dichas sumas de los honorarios del Contratista (pago por subrogación, Art. 183-C CT).
QUINTO: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Conforme al Art. 183-D del Código del Trabajo, la Empresa Principal adoptará todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores del Contratista que presten servicios en sus dependencias o faenas. La Empresa Principal mantendrá un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que incluya a los trabajadores del Contratista, con: (a) identificación y evaluación de riesgos en el lugar de trabajo; (b) programa de inducción obligatorio para trabajadores del Contratista antes del inicio de labores; (c) comité de coordinación de seguridad (si hay múltiples contratistas en el mismo establecimiento, conforme al Art. 183-E CT); y (d) procedimientos de investigación y reporte de accidentes del trabajo.
SEXTO: HONORARIOS Y FACTURACIÓN
6.1 Honorario: [Service Fee] (valores netos, sin incluir IVA).
6.2 Condiciones de Pago: [Payment Terms]. El atraso en el pago devengará interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010.
6.3 Reajuste Anual: [Fee Adjustment]
6.4 IVA y Facturación: Los servicios están afectos al IVA del 19% conforme al DL 825/1974. El Contratista emitirá facturas electrónicas (e-facturas en formato SII) para cada período de facturación, con RUT de la Empresa Principal, descripción del servicio, honorario neto, IVA y total. La Empresa Principal podrá utilizar el IVA como crédito fiscal en su Formulario 29.
SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
7.1 Confidencialidad: El Contratista se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información comercial, financiera, técnica y operacional de la Empresa Principal a la que acceda en el marco de este Contrato, durante su vigencia y por 3 años posteriores a su término.
7.2 Protección de Datos Personales: En la medida en que el Contratista procese datos personales de trabajadores, clientes o proveedores de la Empresa Principal, lo hará en calidad de mandatario de datos conforme a la Ley N° 19.628 modificada por la Ley N° 21.719 (Ley de Protección de Datos Personales): procesando datos únicamente conforme a instrucciones documentadas de la Empresa Principal, implementando medidas de seguridad apropiadas, notificando vulneraciones de datos dentro de 72 horas y eliminando todos los datos personales al término del contrato con certificado de eliminación.
OCTAVO: VIGENCIA Y TÉRMINO
El presente Contrato entra en vigencia el [Contract Start Date] y tendrá una duración de [Contract Duration].
Término con Aviso: Cualquier parte podrá poner término al Contrato con [Notice Period] de aviso escrito.
Término por Causa: La Empresa Principal podrá poner término inmediato al Contrato en caso de: (a) reiterado incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista no subsanado dentro de 15 días de notificación; (b) insolvencia del Contratista declarada bajo la Ley N° 20.720; (c) pérdida de la habilitación legal para prestar los servicios contratados (ej. revocación de autorización de vigilancia privada bajo Ley N° 19.303).
Transición: A la terminación, el Contratista cooperará con la Empresa Principal en la transición de los servicios por un período mínimo de 30 días corridos, entregando toda la documentación operacional y facilitando el traspaso de conocimiento a los nuevos operadores.
NOVENO: FIRMA
En [Contract City], a [Contract Date], las Partes suscriben el presente Contrato de Outsourcing en dos ejemplares de igual tenor y valor.
________________________
[Empresa Principal Name]
RUT: [Empresa Principal RUT]
Empresa Principal
________________________
[Contratista Name]
RUT: [Contratista RUT]
Contratista
Empresa Principal
________________
Signature
Contratista
________________
Signature
Qué es Contrato de Outsourcing Chile
El Contrato de Outsourcing en Chile es el acuerdo de externalización, regido por el artículo 1545 del Código Civil y los artículos 183-A a 183-F del Código del Trabajo, mediante el cual una empresa encarga a un tercero la ejecución de procesos o funciones bajo régimen de subcontratación.
La relevancia del Contrato de Outsourcing en Chile ha crecido de forma sostenida en el contexto de la economía moderna, donde las organizaciones buscan concentrarse en su núcleo de negocio y externalizar aquellas actividades que no constituyen su competencia central. Según datos de la Dirección del Trabajo, miles de empresas chilenas operan bajo esquemas de subcontratación regulada, lo que hace imprescindible contar con un documento contractual sólido que delimite con exactitud el alcance de los servicios, los estándares de calidad exigidos, los plazos de ejecución y los mecanismos de control.
Desde la perspectiva del Código Civil chileno, el contrato de outsourcing es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo que genera obligaciones recíprocas para ambas partes. La empresa principal —denominada mandante en la legislación laboral— asume una responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales que la empresa contratista tiene con sus trabajadores, conforme a lo señalado en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Esta responsabilidad subsidiaria puede transformarse en responsabilidad solidaria cuando la empresa principal no ejerce su derecho de retención e información en los términos que establece la ley.
El instrumento contractual debe especificar el objeto del servicio externalizado con la mayor precisión posible, describiendo las tareas, los resultados esperados y los indicadores de desempeño (KPI) que permitirán medir el cumplimiento. Asimismo, debe establecer el precio o tarifa acordada, la periodicidad de facturación, las condiciones de pago y los ajustes aplicables en caso de variaciones en el volumen de servicio.
En materia de protección de datos, la Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada impone restricciones al tratamiento de información personal que la empresa proveedora pueda acceder en el marco del servicio contratado. El proveedor queda sujeto a las mismas obligaciones de confidencialidad y seguridad que la empresa contratante, debiendo implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar accesos no autorizados o filtraciones de información.
La propiedad intelectual generada durante la ejecución del contrato es otro elemento crítico que debe regularse expresamente. En ausencia de cláusula específica, el artículo 8 de la Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual podría generar disputas sobre la titularidad de las obras o desarrollos creados por el personal de la empresa proveedora. Por ello, el contrato debe establecer si dichos desarrollos corresponden a la empresa contratante, a la proveedora o si se configurará algún esquema de licenciamiento.
La terminación del contrato puede producirse por vencimiento del plazo pactado, por cumplimiento del objeto, por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento grave de cualquiera de ellas. La cláusula de terminación anticipada debe prever indemnizaciones, plazos de preaviso y procedimientos de traspaso ordenado de la operación para minimizar el impacto en la continuidad del negocio. En forms-legal.com encontrará modelos actualizados de Contrato de Outsourcing adaptados al derecho chileno vigente, con cláusulas de responsabilidad, confidencialidad y terminación redactadas por expertos en derecho laboral y comercial chileno.
Cuándo necesitas Contrato de Outsourcing Chile
Un Contrato de Outsourcing en Chile resulta indispensable en múltiples escenarios empresariales donde la externalización de servicios aporta ventajas competitivas, eficiencia operativa o acceso a capacidades especializadas que la empresa no posee internamente.
La primera situación que requiere este contrato es cuando una empresa decide externalizar servicios de tecnologías de la información, como desarrollo de software, administración de infraestructura, soporte técnico o ciberseguridad. En estos casos, la empresa contratante necesita garantizar niveles de servicio precisos mediante acuerdos de nivel de servicio (SLA) que queden incorporados al contrato, junto con penalidades por incumplimiento y procedimientos de escalamiento ante fallas.
El outsourcing de procesos de recursos humanos —incluyendo selección de personal, liquidaciones de remuneraciones, administración de beneficios y gestión de licencias médicas— también requiere este instrumento. La Dirección del Trabajo ha señalado en reiteradas circulares que la externalización de la gestión de personas no exime a la empresa principal de sus obligaciones como empleador responsable, por lo que el contrato debe contemplar mecanismos de supervisión y auditoría.
En el sector de call centers y atención al cliente, el contrato de outsourcing cobra especial relevancia dado que los trabajadores de la empresa proveedora interactúan directamente con los clientes de la empresa contratante. La Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece responsabilidades que pueden alcanzar a la empresa principal aunque la atención la preste un tercero, lo que hace imprescindible regular contractualmente la calidad del servicio y los protocolos de atención.
Las empresas del sector financiero que operan bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) deben cumplir con requisitos adicionales al externalizar servicios críticos, conforme a la Ley N.º 21.000 y las normas de la CMF sobre continuidad operacional. En estos casos, el contrato de outsourcing debe incluir cláusulas específicas sobre auditoría, acceso a información y planes de contingencia.
La externalización de servicios de seguridad y vigilancia privada, regulada por el Decreto Ley N.º 3.607 y su reglamento, exige que la empresa proveedora cuente con la autorización correspondiente de la Prefectura de Carabineros de Chile, lo que debe verificarse y acreditarse en el contrato.
Cuando una empresa experimenta crecimiento acelerado y necesita escalar operaciones sin incrementar su planta permanente, el outsourcing permite acceder a capacidad adicional sin los costos fijos asociados a la contratación directa. Sin embargo, la Inspección del Trabajo puede calificar como relación laboral directa aquellos esquemas de outsourcing donde el personal externo trabaja bajo la subordinación y dependencia de la empresa contratante, por lo que el contrato debe estructurarse cuidadosamente para evitar esta contingencia.
También es necesario al momento de implementar proyectos de transformación digital, donde se requiere incorporar expertos en metodologías ágiles, arquitectura de soluciones o gestión del cambio por períodos definidos, sin necesidad de incorporarlos a la dotación permanente.
Qué incluir en tu Contrato de Outsourcing Chile
Un Contrato de Outsourcing conforme al ordenamiento jurídico chileno debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido, ejecutable y proteger adecuadamente los intereses de ambas partes:
**Identificación completa de las partes**: Razón social, RUT, domicilio comercial y representante legal de la empresa contratante y de la empresa proveedora, con especificación de las facultades del representante conforme al poder o estatutos vigentes inscritos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.
**Objeto del contrato**: Descripción detallada y específica de los servicios a externalizar, con referencias a los procesos involucrados, las áreas funcionales afectadas y los límites de la responsabilidad de la empresa proveedora. La precisión del objeto es fundamental para evitar que la Inspección del Trabajo califique la relación como contrato de trabajo encubierto, conforme a los criterios del artículo 7 del Código del Trabajo.
**Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)**: Indicadores clave de desempeño (KPI), métricas de disponibilidad, tiempos de respuesta ante incidentes, volúmenes mínimos y máximos de servicio, y consecuencias contractuales ante incumplimientos. Este componente es especialmente relevante en outsourcing tecnológico y de procesos críticos.
**Precio y condiciones de pago**: Tarifa acordada (mensual, por transacción, por proyecto o mixta), moneda de pago, reajustabilidad, condiciones de facturación conforme a la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) y plazos de pago. En outsourcing con proveedores extranjeros, deben considerarse las disposiciones cambiarias del Banco Central de Chile.
**Responsabilidad subsidiaria y solidaria**: Cláusula que regula el ejercicio del derecho de retención de pagos que tiene la empresa principal conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo, para responder ante contingencias laborales o previsionales de los trabajadores del proveedor. Debe incluir el procedimiento de entrega de certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo.
**Confidencialidad y protección de datos**: Obligaciones de secreto profesional y de cumplimiento con la Ley N.º 19.628, incluyendo las categorías de datos a los que tendrá acceso el proveedor, las medidas de seguridad exigidas y las consecuencias de una brecha de seguridad. Con la tramitación de la nueva Ley de Datos Personales, esta cláusula adquiere mayor relevancia.
**Propiedad intelectual**: Titularidad de los desarrollos, códigos, metodologías, bases de datos e informes generados durante la prestación del servicio, con referencia a la Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual y al Decreto Ley N.º 958 sobre Propiedad Industrial.
**Exclusividad y competencia**: Si se pacta exclusividad, debe especificarse el alcance geográfico, por industria o por línea de servicio, y la duración de dicha restricción. Las cláusulas de no competencia postcontractual deben estar limitadas en tiempo y espacio para ser válidas conforme al Código Civil.
**Obligaciones laborales del proveedor**: Declaración del proveedor de cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, incluyendo el pago de cotizaciones al sistema AFP, FONASA o ISAPRE, seguro de accidentes del trabajo conforme a la Ley N.º 16.744, y demás cargas sociales. La empresa contratante puede visitar forms-legal.com para acceder a modelos de cláusulas actualizadas.
**Duración y renovación**: Plazo del contrato, condiciones de renovación automática o expresa, y consecuencias del vencimiento sin renovación para los trabajadores del proveedor asignados al proyecto.
**Terminación anticipada**: Causales de término por incumplimiento, procedimiento de notificación, plazos de subsanación, indemnizaciones pactadas y plan de salida que garantice la continuidad operacional de la empresa contratante.
**Jurisdicción y ley aplicable**: Tribunal competente en caso de controversia (Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago u otra plaza), sometimiento optativo a arbitraje conforme a la Ley N.º 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional en caso de proveedores extranjeros, y elección del derecho chileno como ley aplicable.
Cómo completar tu Contrato de Outsourcing Chile
Para completar correctamente un Contrato de Outsourcing en Chile, siga este procedimiento estructurado que asegura el cumplimiento de la normativa chilena vigente y la protección de los intereses de su empresa:
**Paso 1 — Identificación de las partes**: Ingrese la razón social completa de ambas empresas tal como aparece en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, incluyendo el RUT asignado por el SII, el domicilio comercial vigente y el nombre completo del representante legal con su RUT personal. Verifique que el representante cuente con poderes suficientes para contratar en nombre de la empresa.
**Paso 2 — Descripción del servicio**: Detalle con precisión el servicio a externalizar, evitando descripciones genéricas como "servicios administrativos". Especifique los subprocesos incluidos, los excluidos, la ubicación geográfica donde se prestará el servicio y si el proveedor utilizará instalaciones de la empresa contratante o las propias.
**Paso 3 — Definición de KPIs y SLA**: Complete los indicadores de desempeño específicos para el servicio contratado. Para outsourcing tecnológico, incluya disponibilidad del sistema (por ejemplo, 99,5% mensual), tiempo de resolución de incidentes críticos (por ejemplo, 4 horas hábiles) y tiempo de respuesta a requerimientos (por ejemplo, 24 horas). Para outsourcing de procesos, defina volúmenes esperados y tasas de error aceptables.
**Paso 4 — Precio y facturación**: Indique el monto mensual o la tarifa aplicable, señalando si es fijo o variable según volumen. Especifique la moneda (pesos chilenos o UF), el mecanismo de reajuste y la fecha de emisión de facturas conforme a los plazos del SII. Si el monto supera las 500 UF, considere incluir una cláusula de revisión anual.
**Paso 5 — Cláusula de responsabilidad subsidiaria**: Complete los datos del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales que el proveedor deberá entregar mensualmente, conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo. Indique el nombre del organismo previsional ante el cual se verificará el cumplimiento.
**Paso 6 — Plazo y renovación**: Indique la fecha de inicio, la duración en meses y si se aplica renovación automática por períodos iguales. Defina el plazo de preaviso para no renovar (normalmente 30 o 60 días calendario).
**Paso 7 — Firmas**: El contrato debe ser firmado ante notario público para otorgarle fecha cierta y facilitar su ejecución en caso de controversia. Cada parte conservará un ejemplar protocolizado.
Requisitos legales para Contrato de Outsourcing Chile
El Contrato de Outsourcing en Chile se enmarca en un conjunto de normas jurídicas que imponen requisitos de validez y obligaciones específicas para las partes:
**Código del Trabajo, artículos 183-A al 183-F**: Estos artículos regulan el régimen de subcontratación y son el núcleo normativo del outsourcing laboral en Chile. El artículo 183-A define la subcontratación como el trabajo realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista, cuando este se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo con sus propios trabajadores, bajo su supervisión y dirección, en un establecimiento de la empresa principal. El artículo 183-B establece la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal y el artículo 183-C regula el derecho a ser informado y de retención.
**Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada**: Impone obligaciones al proveedor de outsourcing cuando accede a bases de datos con información personal de clientes, empleados u otras personas naturales. El incumplimiento de esta ley puede acarrear multas y acciones civiles de indemnización por daños.
**Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual**: Regula la titularidad de obras creadas por encargo. Las partes deben pactar expresamente a quién corresponden los derechos patrimoniales sobre los desarrollos realizados durante el contrato.
**Código Civil, artículos 1437 y siguientes**: Las obligaciones emanadas del contrato de outsourcing se rigen por las normas generales de las obligaciones contractuales del Código Civil, incluyendo las reglas sobre incumplimiento, resolución e indemnización de perjuicios.
**Decreto con Fuerza de Ley N.º 1 del Ministerio del Trabajo**: Consolida el texto del Código del Trabajo y establece las normas de fiscalización de la Inspección del Trabajo, organismo que puede sancionar a la empresa principal si se acredita que el esquema de outsourcing encubre una relación laboral directa.
**Normativa de la CMF**: Para empresas del sector financiero y de seguros, la Comisión para el Mercado Financiero ha emitido normas específicas sobre externalización de servicios críticos que deben incorporarse al contrato.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Outsourcing Chile
Las siguientes son las equivocaciones más frecuentes que cometen las empresas chilenas al celebrar contratos de outsourcing, con las consecuencias jurídicas y prácticas que cada una genera:
**Error 1 — Objeto vago o genérico**: Describir el servicio como "apoyo administrativo" o "servicios varios" sin especificar las tareas concretas. Esta vaguedad permite a la Inspección del Trabajo argumentar que el personal externo trabaja bajo la subordinación de la empresa principal, configurando una relación laboral encubierta sancionable con multas de hasta 60 UTM por trabajador afectado.
**Error 2 — Omitir la cláusula de responsabilidad subsidiaria**: No regular el ejercicio del derecho de retención del artículo 183-C del Código del Trabajo expone a la empresa principal a deudas laborales y previsionales del proveedor sin posibilidad de recuperación efectiva. La empresa principal puede llegar a pagar dos veces por el mismo servicio: al proveedor y directamente a los trabajadores de éste.
**Error 3 — No exigir certificados de cumplimiento mensuales**: El artículo 183-C obliga al proveedor a entregar mensualmente una certificación de que se encuentra al día en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y seguros. No incluir este mecanismo en el contrato y no ejecutarlo en la práctica deja a la empresa principal expuesta a responsabilidad solidaria.
**Error 4 — Ignorar la normativa de protección de datos**: Permitir que el proveedor acceda a bases de datos personales sin suscribir un acuerdo de tratamiento de datos conforme a la Ley N.º 19.628 puede derivar en sanciones y demandas civiles de indemnización por parte de los titulares afectados.
**Error 5 — No prever la terminación anticipada**: Contratos sin cláusula de salida ordenada pueden generar disputas costosas ante el Juzgado de Letras en lo Civil cuando una de las partes decide terminar la relación, especialmente si hay personal del proveedor dedicado exclusivamente al proyecto.
**Error 6 — Ausencia de cláusulas de propiedad intelectual**: No establecer a quién pertenecen los desarrollos, bases de datos o metodologías creados durante el contrato genera litigios ante los tribunales civiles que pueden durar años y paralizar el uso de activos críticos para el negocio.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Outsourcing Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contractor-agreements/contrato-outsourcing-chile
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En el ordenamiento jurídico chileno, la subcontratación es el término legal empleado en el Código del Trabajo para referirse a la externalización de servicios con implicancias laborales, regulada en los artículos 183-A al 183-F. El outsourcing es el término comercial anglosajón que describe el mismo fenómeno económico. La diferencia práctica radica en el alcance normativo: toda relación de outsourcing donde intervienen trabajadores de un proveedor prestando servicios en las instalaciones o bajo la coordinación funcional de la empresa contratante queda sujeta al régimen de subcontratación del Código del Trabajo. Esto activa la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor, incluyendo el pago de remuneraciones, cotizaciones AFP, FONASA o ISAPRE y aportes a la mutualidad de seguridad conforme a la Ley N.º 16.744. Por tanto, aunque en el mundo empresarial se use indistintamente uno u otro término, desde la perspectiva de la Dirección del Trabajo y de la Inspección del Trabajo, lo relevante es si se configura el supuesto del artículo 183-A, con independencia del nombre que las partes den al contrato.
Conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa contratante —denominada empresa principal— responde subsidiariamente por las obligaciones laborales y previsionales que el proveedor de outsourcing tenga con sus trabajadores, incluyendo remuneraciones, cotizaciones previsionales, indemnizaciones por años de servicio e indemnizaciones sustitutivas del aviso previo. La responsabilidad subsidiaria se activa cuando el trabajador ha demandado al proveedor ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente y este no ha podido satisfacer la deuda. Para evitar esta contingencia, el artículo 183-C otorga a la empresa principal el derecho de retener de los pagos al proveedor el monto correspondiente a las deudas laborales y previsionales verificadas, previa denuncia del trabajador afectado. Este derecho de retención puede transformarse en responsabilidad solidaria si la empresa principal no cumple con las obligaciones de información y verificación mensual del estado de cumplimiento del proveedor. La Inspección del Trabajo puede verificar el cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento mediante fiscalización al establecimiento de la empresa principal.
La legislación chilena no exige el registro o inscripción del contrato de outsourcing ante ningún organismo público como requisito de validez. Sin embargo, se recomienda firmemente protocolizarlo ante notario público para conferirle fecha cierta y facilitar su ejecución ante el Juzgado de Letras en lo Civil en caso de controversia. La protocolización notarial otorga al contrato mérito ejecutivo en los casos en que la ley lo permite, evitando el juicio ordinario de larga tramitación ante los tribunales civiles. En el caso de contratos de outsourcing en el sector financiero, la Comisión para el Mercado Financiero puede exigir la notificación previa de la externalización de servicios críticos conforme a sus normas de carácter general emitidas bajo la Ley N.º 21.000. Asimismo, si el proveedor extranjero opera desde el exterior, el contrato puede requerir legalización o apostilla según la Convención de La Haya de 1961, para su reconocimiento en Chile. La Dirección del Trabajo también puede requerir la exhibición del contrato escrito entre empresa principal y contratista durante una visita de fiscalización, por lo que mantener el documento disponible es fundamental.
No, y esta es una de las cuestiones más sensibles en la práctica del outsourcing en Chile. El artículo 183-A del Código del Trabajo establece que para que exista subcontratación válida, los trabajadores del proveedor deben estar bajo la supervisión y dirección del propio proveedor, no de la empresa principal. Si la empresa contratante ejerce una subordinación directa sobre el personal externo —impartiendo instrucciones sobre la forma de realizar el trabajo, fijando horarios, aplicando sanciones disciplinarias o integrándolos en su organigrama funcional—, la Inspección del Trabajo puede calificar la relación como contrato de trabajo directo entre esos trabajadores y la empresa contratante. Las consecuencias incluyen multas de hasta 60 UTM por trabajador, incorporación forzada de los trabajadores a la dotación de la empresa principal con todos sus derechos y acciones ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Por ello, el contrato de outsourcing debe establecer con claridad que la coordinación operativa es función exclusiva del proveedor.
Los pagos por servicios de outsourcing entre empresas chilenas están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19%, conforme al artículo 2 N.º 2 del Decreto Ley N.º 825 (Ley del IVA), ya que constituyen prestaciones de servicios comerciales. La empresa proveedora debe emitir factura electrónica conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) en cada período de facturación pactado. En contratos de outsourcing con proveedores extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, los pagos pueden quedar afectos a retención del Impuesto Adicional conforme al artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta (Ley N.º 824), cuya tasa varía según el tipo de servicio. Si los servicios importados se clasifican como servicios de intermediación técnica, la tasa es del 35%; para servicios calificados como regalías o licencias de software, pueden aplicarse tasas distintas según el Convenio para Evitar la Doble Tributación vigente entre Chile y el país del proveedor. El SII ha emitido oficios y resoluciones interpretando la tributación de los servicios digitales transfronterizos, los cuales deben consultarse antes de suscribir contratos de outsourcing con proveedores extranjeros.
Cuando el contrato de outsourcing termina, los trabajadores del proveedor que estaban asignados al proyecto no tienen derecho a exigir su incorporación en la empresa contratante, salvo que se acredite que la relación configuraba un contrato de trabajo encubierto. El proveedor deberá atenerse a las reglas del Código del Trabajo para terminar los contratos individuales de sus trabajadores: si el término se debe al término del servicio que motivó la contratación, puede invocar el artículo 159 N.º 5 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato); si el proveedor decide prescindir de los servicios sin causa legal, deberá pagar indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo conforme al artículo 163. La empresa contratante tiene responsabilidad subsidiaria respecto de estas obligaciones indemnizatorias si el proveedor no las satisface, por lo que es aconsejable incluir en el plan de salida del contrato un fondo de reserva o garantía que cubra estos costos. La Inspección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones incluso después de terminado el contrato de outsourcing.
El contrato de outsourcing como contrato mercantil entre empresas no requiere forma solemne para su validez, por lo que en principio podría celebrarse verbalmente conforme a las reglas generales del Código Civil sobre el consentimiento. Sin embargo, la prueba de la existencia y contenido de un contrato verbal es extraordinariamente difícil ante el Juzgado de Letras en lo Civil, y la ausencia de instrumento escrito priva a las partes de la posibilidad de invocar sus cláusulas en caso de incumplimiento. Desde la perspectiva de la Inspección del Trabajo, la inexistencia de contrato escrito entre la empresa principal y el contratista puede ser considerada como indicio de relación laboral directa, lo que activa la responsabilidad solidaria de la empresa principal conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo. Por tanto, aunque técnicamente posible, la celebración verbal de un contrato de outsourcing es desaconsejable en todos los casos. El contrato debe constar por escrito, con firmas autorizadas ante notario, y debe detallar con precisión el objeto, precio, plazo y obligaciones de cada parte para poder ser invocado ante los tribunales chilenos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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