Contrato de Mediación Empresarial Chile
CAM Santiago Reglamento de Mediación; Ley 19.971/2004
CONTRATO DE MEDIACIÓN EMPRESARIAL
CONTRATO DE MEDIACIÓN EMPRESARIAL celebrado en [Signature City], Chile, con fecha [Agreement Date], entre las siguientes partes:
PARTE 1: [Party 1 Name], RUT [Party 1 RUT], con domicilio en [Party 1 Address], representada por [Party 1 Rep] («Parte 1»);
PARTE 2: [Party 2 Name], RUT [Party 2 RUT], con domicilio en [Party 2 Address], representada por [Party 2 Rep] («Parte 2»);
MEDIADOR: [Mediator Name], RUT [Mediator RUT], [Mediator Institution] («Mediador»).
1. DISPUTA
1.1 Las Partes acuerdan someter la siguiente disputa a mediación empresarial: [Dispute Description]
1.2 El monto aproximado en controversia es [Amount in Controversy].
2. DESIGNACIÓN Y OBLIGACIONES DEL MEDIADOR
2.1 Las Partes designan a [Mediator Name] como Mediador para esta mediación empresarial. El Mediador acepta esta designación y se compromete a: (a) conducir la mediación de manera imparcial e independiente; (b) revelar cualquier conflicto de interés antes y durante la mediación; (c) mantener estricta confidencialidad respecto a todas las comunicaciones de mediación; y (d) no actuar como árbitro, perito o representante legal de ninguna de las Partes en ningún procedimiento posterior relacionado con esta disputa.
2.2 Cualquiera de las Partes podrá recusar al Mediador por falta de imparcialidad o conflicto de interés no revelado. En tal caso, la institución administradora (si existe) o las Partes conjuntamente resolverán la recusación dentro de los cinco (5) días hábiles.
3. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
3.1 La mediación tendrá lugar en [Mediation Place] y se conducirá en [Mediation Language].
3.2 Las Partes se comprometen a: (a) participar de buena fe en todas las sesiones de mediación programadas a través de representantes autorizados para tomar decisiones; (b) proporcionar al Mediador un resumen escrito breve de su posición e intereses al menos cinco (5) días hábiles antes de la primera sesión; (c) mantener confidencialidad respecto a todas las comunicaciones de mediación; y (d) no iniciar ni continuar procedimientos arbitrales o judiciales respecto a la misma disputa durante el Plazo de Mediación, salvo solicitudes de medidas cautelares.
3.3 El Plazo de Mediación será de [Mediation Period]. El Plazo de Mediación podrá extenderse por acuerdo escrito de ambas Partes y el Mediador.
4. CONFIDENCIALIDAD
4.1 Todas las comunicaciones realizadas por las Partes o el Mediador durante la mediación — incluyendo ofertas, concesiones, propuestas, reconocimientos de hechos y documentos preparados para la mediación — son estrictamente confidenciales. Ninguna Parte podrá utilizar dichas comunicaciones como prueba en ningún procedimiento arbitral, judicial o administrativo posterior. El Mediador no podrá ser llamado como testigo en ningún procedimiento posterior relacionado con esta disputa.
4.2 La existencia y resultado de esta mediación son confidenciales y no podrán divulgarse a terceros, salvo lo exigido por la ley aplicable, obligaciones regulatorias o normas bursátiles bajo la Ley 18.045 (Mercado de Valores) o regulaciones de la CMF.
5. COSTOS
5.1 Los honorarios del Mediador y los costos administrativos serán [Fee Allocation]. Cada Parte asumirá sus propios costos legales, honorarios de asesoría y otros gastos incurridos en conexión con la mediación.
6. ACUERDO O TERMINACIÓN
6.1 Si las Partes alcanzan un acuerdo, sus términos serán reducidos a un acuerdo de mediación escrito firmado por ambas Partes y el Mediador dentro de los cinco (5) días hábiles del acuerdo. El acuerdo de mediación constituye un contrato vinculante bajo el Art. 1545 del Código Civil y es ejecutable mediante procedimientos judiciales ordinarios o, si es protocolizado ante Notario Público, como título ejecutivo bajo el Art. 434 del Código de Procedimiento Civil.
6.2 La mediación termina sin acuerdo si: (a) el Mediador determina que una mayor mediación es poco probable que produzca un acuerdo; (b) vence el Plazo de Mediación sin extensión; o (c) cualquiera de las Partes se retira del proceso de mediación por escrito después de la primera sesión. Ante la terminación sin acuerdo, las Partes quedan libres para iniciar arbitraje o procedimientos judiciales.
7. FIRMAS
EN FE DE LO CUAL, las Partes y el Mediador han suscrito el presente Contrato de Mediación Empresarial en la fecha indicada al inicio.
Party 1 / Parte 1
________________
Signature
Party 2 / Parte 2
________________
Signature
Mediator / Mediador
________________
Signature
Qué es Contrato de Mediación Empresarial Chile
El Contrato de Mediación Empresarial en Chile es el acuerdo, regido por la Ley 19.971 de 2004 y el Reglamento de Mediación del CAM Santiago, mediante el cual las partes someten una controversia comercial a un mediador que facilita un acuerdo voluntario sin imponer una decisión.
El marco legal de la mediación comercial en Chile proviene de múltiples fuentes normativas que el operador jurídico debe conocer con precisión. El Código Civil Arts. 1545–1560 regula la fuerza vinculante de los acuerdos de mediación alcanzados por las partes: el Art. 1545 establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes contratantes, principio aplicable íntegramente al acuerdo de mediación resultante del proceso. El Art. 1698 del Código Civil rige las reglas de prueba y fundamenta la protección de confidencialidad de las comunicaciones durante la mediación. La Ley 19.971 de 2004 implementa la Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional en Chile, incorporando el marco facilitativo que informa la práctica de resolución alternativa de disputas (ADR) comerciales, incluyendo la mediación empresarial administrada institucionalmente.
El CAM Santiago administra procedimientos de mediación bajo su Reglamento de Mediación, que establece el procedimiento íntegro: designación del mediador, obligaciones de buena fe de las partes, tratamiento de la confidencialidad y efectos del acuerdo de solución. El panel de mediadores acreditados del CAM Santiago incluye profesionales con experiencia especializada en disputas corporativas, interpretación de contratos, conflictos tecnológicos, construcción, seguros y materias comerciales transfronterizas. Las sesiones se celebran presencialmente en Av. Santa María 0508, Providencia, o de forma virtual para disputas internacionales.
La confidencialidad constituye el pilar central del proceso de mediación empresarial en Chile. Todas las comunicaciones realizadas durante la mediación —ofertas, concesiones, propuestas, admisiones de hechos— son estrictamente confidenciales e inadmisibles como prueba en procedimientos judiciales o arbitrales posteriores ante el Juzgado de Letras en lo Civil o el CAM Santiago. El mediador queda vinculado por sigilo profesional y no puede ser convocado como testigo en actuaciones ulteriores, conforme a los principios generales del Código de Procedimiento Civil (CPC). Sin esta protección, las partes no formularían concesiones genuinas durante el proceso.
El acuerdo de mediación resultante es ejecutable como contrato privado bajo el Art. 1545 del Código Civil. Las partes pueden elevarlo a escritura pública ante Notario Público para obtener un título ejecutivo conforme al Art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, habilitando la ejecución directa sin necesidad de un juicio declarativo previo ante el Juzgado de Letras en lo Civil. Alternativamente, el acuerdo puede incorporarse en un laudo arbitral de consenso emitido bajo el CPC Art. 222.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha promovido activamente la mediación comercial como alternativa a la congestión de los Juzgados de Letras en lo Civil, en consonancia con los compromisos de Chile como miembro de la OCDE desde 2010. Las estadísticas del CAM Santiago indican una tasa de resolución aproximada del 70% en mediaciones comerciales administradas por la institución, lo que la convierte en una primera instancia altamente efectiva antes del arbitraje o la litigación ordinaria. Para la mediación familiar y de consumo existen marcos normativos separados: la Ley 19.947 de 2004 (Ley de Matrimonio Civil) exige mediación previa al divorcio, y el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) administra mediación para disputas de consumo bajo la Ley 19.496. La mediación empresarial ante el CAM Santiago está diseñada exclusivamente para disputas entre actores comerciales sofisticados.
Cuándo necesitas Contrato de Mediación Empresarial Chile
El Contrato de Mediación Empresarial Chile se necesita en toda situación en que dos o más partes comerciales enfrentan una disputa existente que desean resolver mediante un proceso estructurado, confidencial y voluntario con asistencia de un mediador profesional, antes de recurrir a la litigación ante los Juzgados de Letras en lo Civil o al arbitraje vinculante ante el CAM Santiago, procedimientos que implican costos y plazos significativamente mayores.
El acuerdo es esencial cuando las empresas mantienen una relación comercial de largo plazo —proveedor/comprador, franquiciante/franquiciatario, licenciante/licenciatario, socios en joint venture— y desean resolver una controversia sin dañar permanentemente el vínculo comercial. La mediación preserva la relación de una manera que la litigación adversarial o el arbitraje no pueden lograr: el mediador trabaja para que las partes encuentren una solución mutuamente aceptable en lugar de imponer un resultado.
El Contrato de Mediación Empresarial se necesita específicamente cuando las partes incluyen en su contrato principal una cláusula ADR escalonada que exige agotar la mediación antes de iniciar el arbitraje. Bajo el Reglamento de Mediación del CAM Santiago, las partes que han pactado mediación institucional deben formalizar el encargo por escrito especificando al mediador, el alcance, el plazo y los costos. Omitir esta formalización puede invalidar la cláusula escalatoria ante el árbitro o el tribunal competente.
Las disputas de startups y capital de riesgo entre fundadores e inversionistas, entre co-fundadores o entre una empresa y un proveedor clave de servicios tecnológicos frecuentemente utilizan el Contrato de Mediación Empresarial para resolver conflictos de manera rápida y confidencial antes de que escalen a procedimientos formales que dañen la reputación de la empresa. El ecosistema de innovación apoyado por CORFO e InnovaChile genera regularmente este tipo de controversias que la mediación resuelve con mayor agilidad.
El acuerdo se necesita en disputas de alto valor donde las partes desean asistencia experta y confidencial para evaluar posiciones y alcanzar un acuerdo sin el gasto e imprevisibilidad de un arbitraje completo. Como referencia, una mediación ante el CAM Santiago para una disputa de entre CLP 50 millones y CLP 500 millones cuesta entre UF 50 y UF 150 en total para todas las partes, frente a los UF 300–800 que puede costar el arbitraje equivalente ante el mismo centro. Las disputas comerciales transfronterizas entre empresas chilenas y contraparte extranjera son especialmente aptas para la mediación ante el CAM Santiago, cuyo Reglamento contempla participación remota, procedimientos multilingües y sesiones en español e inglés, respondiendo a las exigencias de la práctica comercial internacional bajo el marco normativo de la Ley 19.971.
Qué incluir en tu Contrato de Mediación Empresarial Chile
Un Contrato de Mediación Empresarial válido en Chile bajo el Reglamento de Mediación del CAM Santiago y el Código Civil debe contener los siguientes elementos para garantizar un proceso ejecutable, confidencial y conducido con profesionalismo adecuado.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el Servicio de Impuestos Internos, SII), domicilio registrado y representante legal con autoridad acreditada bajo los estatutos de la entidad para cada parte —Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Arts. 424–446 del Código de Comercio, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918, o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) bajo la Ley 19.857. El acuerdo vincula a las entidades y no a los individuos que suscriben, por lo que debe documentarse la autoridad representativa mediante copia autorizada de escritura de constitución y poderes vigentes.
Designación del Mediador: Nombre completo, título profesional, RUT y datos de contacto del mediador designado. El mediador puede ser: (a) seleccionado conjuntamente por las partes del panel de mediadores acreditados del CAM Santiago; (b) designado por el Directorio del CAM Santiago bajo el Art. 7 de su Reglamento de Mediación si las partes no logran acuerdo; o (c) un profesional independiente acordado fuera de marcos institucionales. El mediador debe confirmar por escrito la aceptación del encargo, la ausencia de conflictos de interés y el compromiso de confidencialidad antes del inicio del proceso.
Descripción de la Disputa: Descripción factual de la controversia sometida a mediación —incluyendo la naturaleza de la relación comercial, el contrato o transacción en disputa, las principales cuestiones controvertidas y el monto aproximado en juego. Esta descripción define el alcance de la mediación e impide que cualquiera de las partes amplíe o restrinja unilateralmente el mandato del mediador durante el proceso ante el CAM Santiago.
Procedimiento y Calendario: El contrato debe especificar: (a) el lugar de mediación —Santiago o modalidad virtual—; (b) el idioma de las actuaciones; (c) la duración del proceso, típicamente 30–60 días de participación de buena fe; (d) el formato de las sesiones —sesiones conjuntas, caucuses privados o combinación—; y (e) la obligación de intercambiar un breve resumen de la posición e intereses de cada parte antes de la primera sesión.
Participación de Buena Fe: Estipulación expresa de participar de buena fe conforme al Art. 1546 del Código Civil, asistir a las sesiones con representantes facultados para acordar, proporcionar información relevante y no usar la mediación como mero mecanismo dilatorio. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a indemnización de perjuicios bajo las reglas generales del derecho contractual chileno.
Confidencialidad: Cláusula integral que establezca que todas las comunicaciones de las partes durante la mediación son estrictamente confidenciales e inadmisibles como prueba; que el mediador queda vinculado por sigilo profesional; que los documentos preparados exclusivamente para la mediación son privilegiados; y que la existencia y resultado del proceso son confidenciales salvo exigencia legal.
Independencia del Mediador: El mediador debe declarar cualquier circunstancia que genere dudas sobre su independencia —relación previa con alguna parte, interés en el resultado o participación anterior como asesor. Cualquier parte puede presentar recusación ante el Directorio del CAM Santiago conforme a su Reglamento de Mediación.
Honorarios y Costos: Estipulación clara de la estructura de honorarios del mediador —tarifa horaria en UF o el arancel del CAM Santiago—, la distribución igualitaria de costos entre las partes, la responsabilidad de cada parte por sus propios costos de asesoría jurídica, y las consecuencias del retiro unilateral injustificado.
Acuerdo de Mediación: Estipulación de que el acuerdo alcanzado quedará reducido a instrumento escrito firmado por todas las partes y el mediador. El acuerdo es vinculante bajo el Art. 1545 del Código Civil. Las partes pueden protocolizarlo ante Notario Público para obtener título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habilitando la ejecución directa sin juicio declarativo previo ante el Juzgado de Letras.
Terminación sin Acuerdo: Estipulación sobre las circunstancias en que la mediación concluye sin acuerdo, dejando a las partes libres para iniciar arbitraje ante el CAM Santiago o litigación ordinaria conforme a su contrato original.
forms-legal.com proporciona este Contrato de Mediación Empresarial Chile como herramienta práctica para partes comerciales que contratan a un mediador profesional bajo el marco del CAM Santiago. Cada contrato debe ser revisado por un Abogado habilitado con experiencia en ADR comercial antes de su suscripción. Documentos relacionados: Cláusula de Arbitraje Chile y Contrato de Prestación de Servicios Chile.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.971AR official
- Ley 19.947AR official
- Ley 19.496AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.857AR official
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El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), operado bajo la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), es el principal administrador institucional de procedimientos de mediación comercial en Chile. Mantiene un panel de mediadores acreditados con experiencia en disputas corporativas, interpretación de contratos, tecnología, construcción, seguros y transacciones internacionales. Cuando las partes someten una disputa, el CAM Santiago: designa o confirma al mediador; administra comunicaciones; provee instalaciones en Av. Santa María 0508, Providencia, o facilita sesiones virtuales; aplica su Reglamento de Mediación; y distribuye honorarios conforme al arancel publicado. Los procedimientos son estrictamente confidenciales. El CAM Santiago también ofrece procedimientos combinados med-arb donde, si la mediación fracasa, el mediador puede transitar al rol de árbitro con consentimiento escrito expreso de ambas partes, acelerando la resolución global. Las estadísticas del CAM Santiago indican una tasa de resolución aproximada del 70% en mediaciones comerciales. Para disputas de consumo, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) administra mediaciones separadas bajo la Ley 19.496, marco distinto al del CAM Santiago que está reservado a disputas entre empresas.
Sí, un acuerdo de mediación alcanzado en Chile es legalmente vinculante y ejecutable como contrato privado bajo el Art. 1545 del Código Civil. El mecanismo de ejecución depende de cómo se documenta. Como contrato privado firmado por ambas partes, es ejecutable mediante acción ordinaria ante el Juzgado de Letras en lo Civil si una parte incumple posteriormente, pero ese camino exige un procedimiento judicial separado que puede extenderse. Para obtener un mecanismo más expedito, las partes pueden: (1) protocolizarlo ante Notario Público autorizado por el Ministerio de Justicia, convirtiéndolo en título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que habilita el juicio ejecutivo directo sin juicio declarativo previo; (2) incorporarlo en un laudo arbitral de consenso emitido por un árbitro designado bajo el CPC Art. 222, con la misma ejecutabilidad de cualquier laudo; o (3) solicitar al Juzgado de Letras la homologación del acuerdo, convirtiéndolo en resolución judicial. Chile no ha ratificado la Convención de Singapur sobre Mediación (2018), por lo que la ejecución transfronteriza de acuerdos mediados chilenos en el extranjero requiere mecanismos alternativos como la protocolización notarial o la conversión en laudo arbitral.
Los costos de la mediación comercial ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) comprenden honorarios administrativos institucionales y honorarios del mediador designado. El CAM Santiago publica un arancel escalonado según el monto en disputa. Como referencia, una mediación ante el CAM Santiago para una disputa de entre CLP 50 millones y CLP 500 millones cuesta típicamente entre UF 50 y UF 150 en total para todas las partes —honorarios del mediador más costos administrativos e instalaciones—, frente a UF 300–800 que puede costar el arbitraje equivalente ante el mismo centro, o procedimientos judiciales ordinarios ante el Juzgado de Letras que se extienden 3–5 años. El CAM Santiago también publica tarifas recomendadas para mediadores del panel según su nivel de experiencia. Las partes comparten los costos por partes iguales salvo acuerdo en contrario. Cada parte asume sus propios costos de asesoría jurídica. El Contrato de Mediación Empresarial debe especificar expresamente la distribución de costos para evitar controversias sobre obligaciones de pago, especialmente en disputas de alto valor donde los honorarios del mediador pueden ser significativos.
La mediación empresarial bajo el CAM Santiago y la mediación del SERNAC bajo la Ley 19.496 son procesos distintos diseñados para tipos fundamentalmente diferentes de disputas. La mediación del SERNAC es un proceso administrativo gratuito para consumidores individuales (personas naturales no comerciantes) con disputas sobre bienes de consumo, servicios o productos financieros, administrado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) bajo el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El procedimiento del SERNAC contempla un plazo de 25 días hábiles para que el proveedor responda y es conducido por funcionarios del organismo, no por mediadores profesionales independientes. La mediación comercial del CAM Santiago, en cambio, está diseñada para disputas entre entidades comerciales donde ambas partes son actores sofisticados: conflictos proveedor/comprador, disputas societarias, desacuerdos contractuales, disputas de licencias tecnológicas. Las mediaciones del CAM Santiago involucran mediadores profesionales especializados, reglas procesales formales, protecciones estrictas de confidencialidad y la posibilidad de procesos de múltiples sesiones. Los Juzgados de Policía Local tienen jurisdicción exclusiva sobre disputas de consumo bajo la Ley 19.496 Art. 50-A. Para disputas B2B, el Contrato de Mediación Empresarial ante el CAM Santiago es el marco apropiado.
Bajo la práctica ADR chilena y el Reglamento del CAM Santiago, un mediador puede actuar como árbitro en la misma disputa en un arbitraje posterior (modelo med-arb) solo si: (1) ambas partes otorgan consentimiento escrito expreso e informado para la transición; (2) el Contrato de Mediación Empresarial o el acuerdo de arbitraje contempla y autoriza expresamente esta transición; y (3) el mediador revela a ambas partes toda la información confidencial recibida durante la mediación que sea relevante para el arbitraje, otorgando a cada parte oportunidad de responder. La preocupación con el med-arb es que el mediador recibe información confidencial ex parte durante los caucuses privados que la otra parte no ha tenido oportunidad de refutar: si esa información influye en el laudo, puede vulnerar la garantía de debido proceso del Art. 19 N° 3 de la Constitución Política de la República de Chile y constituir causal de anulación del laudo bajo la Ley 19.971. Por estas razones, el CAM Santiago recomienda mediadores y árbitros distintos en procedimientos escalonados, salvo consentimiento informado de ambas partes. Una estructura arb-med —arbitraje primero, luego mediación— puede preservar mejor las garantías procesales en disputas de alto valor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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