Contrato de Cobranza Extrajudicial Chile
Datos clave
CONTRATO DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
El presente Contrato de Cobranza Extrajudicial, regido por el Artículo 1545 del Código Civil de Chile, el Artículo 37 de la Ley 19.496/1997 (Ley del Consumidor) y las disposiciones de mandato de los Artículos 2116–2173 del Código Civil, es suscrito por:
ACREEDOR (Acreedor Mandante): Nombre: [Nombre Acreedor] RUT: [RUT Acreedor] Domicilio: [Domicilio Acreedor] Representante: [Representante Acreedor] Tipo de acreedor: [Tipo de Acreedor] EMPRESA DE COBRANZA (Mandataria): Nombre: [Nombre Empresa Cobranza] RUT: [RUT Empresa Cobranza] Domicilio: [Domicilio Empresa Cobranza] Representante: [Representante Empresa Cobranza]
Sección 1 — Cartera de Deudas Encargada
Tipo de instrumento de deuda: [Tipo de Instrumento] Saldo total de cartera: [Saldo Total Cartera] Antigüedad de cartera: [Antigüedad de Cartera] Tasa de interés aplicable: [Tasa de Interés]
Sección 2 — Métodos de Cobranza Autorizados y Honorarios
Métodos de cobranza autorizados: [Métodos Autorizados] Toda actividad de cobranza debe cumplir con el Artículo 37 de la Ley 19.496/1997 y la Circular SERNAC N.° 12/2020. El horario de contacto está limitado a 08:00–20:00 de lunes a sábado. La empresa de cobranza queda expresamente prohibida de: contactar al deudor en su lugar de trabajo sin consentimiento explícito; divulgar datos de la deuda a terceros; tergiversar consecuencias legales; cobrar costos más allá de los autorizados en el instrumento de crédito original. Honorario de éxito: [Honorario de Éxito] Honorario de gestión anticipado: [Honorario Anticipado] Duración del contrato: [Duración Contrato Cobranza] Frecuencia de reportes: [Frecuencia de Reportes]
Sección 3 — Cumplimiento, Monitoreo Concursal y Protección de Datos
Procedimiento de monitoreo concursal: [Monitoreo Concursal] Medidas de seguridad de datos personales: [Medidas de Seguridad de Datos] La empresa de cobranza actúa como encargado del tratamiento bajo la Ley 19.628/1999 modificada por la Ley 21.719/2024. Todos los datos personales de los deudores deben ser procesados exclusivamente para los fines de cobranza de deudas bajo este contrato y eliminados o devueltos a la terminación del mismo.
Acreedor Mandante
________________
Signature
Empresa de Cobranza Mandataria
________________
Signature
Qué es Contrato de Cobranza Extrajudicial Chile
El Contrato de Cobranza Extrajudicial en Chile es el mandato de gestión, regido por el artículo 37 de la Ley 19.496 de 1997, el artículo 1545 del Código Civil y la Ley 20.720 de 2014, mediante el cual el acreedor encarga a una empresa la gestión de cobro de deudas dentro de los límites legales de las actuaciones permitidas.
La cobranza extrajudicial se diferencia de la judicial en que no involucra actuación de tribunales ni ministros de fe: busca obtener el pago voluntario del deudor mediante gestiones directas de comunicación, negociación y acuerdo. Las empresas de cobranza actúan como mandatarias del acreedor, sin facultades para embargar bienes ni ejecutar medidas coercitivas, funciones reservadas exclusivamente a los tribunales de justicia competentes. Esta distinción resulta fundamental para delimitar el alcance de las facultades conferidas en el contrato y evitar actuaciones que puedan constituir infracción a la Ley N° 19.496.
El artículo 37 de la Ley N° 19.496 prohíbe expresamente las gestiones de cobranza que afecten la honra, privacidad o intimidad del deudor; las comunicaciones a terceros ajenos a la obligación que revelen la situación de morosidad; y el envío de documentos que aparenten tener carácter judicial o que induzcan a error sobre la naturaleza extrajudicial de la gestión. El artículo 37 A establece que los gastos de cobranza extrajudicial que el acreedor puede trasladar al deudor están sujetos a un arancel máximo fijado por decreto del Ministerio de Economía, calculado como porcentaje del capital adeudado y diferenciado por tramos de deuda para proteger a los deudores de menores recursos.
El contrato de cobranza extrajudicial como instrumento habilitante de esta actividad debe especificar claramente las facultades conferidas al gestor de cobranza, la remuneración pactada, las restricciones legales aplicables y los procedimientos para la rendición de cuentas y transferencia de los pagos recuperados al acreedor cedente. La jurisprudencia del Juzgado de Policía Local y las resoluciones del SERNAC han establecido criterios para interpretar las cláusulas de este tipo de contrato, priorizando la protección del consumidor deudor frente a cláusulas abusivas o desproporcionadas.
Desde una perspectiva operativa, el sector de la cobranza extrajudicial en Chile involucra a bancos, empresas financieras, casas comerciales y empresas de servicios básicos, que tercerizan la gestión de carteras morosas en diferentes etapas de atraso. Forms-legal.com ofrece modelos actualizados para este tipo de acuerdos, adaptados a las exigencias del ordenamiento jurídico chileno y a las instrucciones del SERNAC mediante la Circular N° 28 de 2014.
Cuándo necesitas Contrato de Cobranza Extrajudicial Chile
El Contrato de Cobranza Extrajudicial en Chile resulta necesario en toda situación en que un acreedor decide externalizar la gestión de recuperación de créditos vencidos a una empresa especializada, en lugar de gestionarlos con recursos propios o iniciar de inmediato acciones judiciales. La externalización de la cobranza es una práctica habitual en el sistema financiero chileno, donde bancos, multitiendas, cooperativas de ahorro y crédito, y empresas de servicios básicos ceden sus carteras morosas a agencias de cobranza para optimizar la recuperación de cartera con menores costos operativos.
El contrato se vuelve especialmente relevante cuando el acreedor acumula una cartera de deudas de mediano y pequeño monto para las cuales el costo de la acción judicial no resulta proporcional al beneficio esperado. En estos casos, la cobranza extrajudicial representa una alternativa más eficiente que permite recuperar una parte significativa de los créditos mediante acuerdos de pago, repactaciones y condonaciones parciales pactadas directamente con el deudor, sin incurrir en costos de abogados, receptores y gestión judicial.
Desde la perspectiva del deudor, el Contrato de Cobranza Extrajudicial delimita con precisión qué empresa está autorizada para contactarlo en nombre del acreedor, qué facultades tiene dicha empresa y cuáles son los costos de cobranza que puede exigirle. El artículo 37 de la Ley N° 19.496 protege al deudor consumidor contra gestiones de cobranza abusivas, pero esta protección solo puede hacerse efectiva cuando el deudor conoce la identidad del mandatario autorizado y puede verificar que actúa dentro de los límites del contrato.
También resulta necesario este contrato cuando el acreedor cede o vende la cartera morosa a una empresa de cobranza que pasa a ser la nueva titular del crédito. En estos casos, la cesión se rige por los artículos 1901 y siguientes del Código Civil, y el nuevo acreedor debe notificar al deudor conforme a los requisitos legales para que la cesión le sea oponible. El contrato de cobranza en estos casos formaliza tanto la cesión del crédito como las condiciones de gestión posterior.
En el ámbito de las grandes empresas, la formalización del contrato de cobranza extrajudicial es un requisito de cumplimiento normativo exigido por los departamentos de riesgo y auditoría interna, que deben acreditar que la externalización de funciones sensibles se realiza bajo marcos contractuales adecuados y supervisados.
Qué incluir en tu Contrato de Cobranza Extrajudicial Chile
El Contrato de Cobranza Extrajudicial en Chile debe contener elementos específicos que delimiten con precisión las facultades del gestor de cobranza, protejan al deudor y garanticen la legalidad de la actividad. El primer elemento esencial es la identificación completa de las partes: el acreedor mandante (institución financiera, empresa o particular), la empresa de cobranza mandataria y, cuando corresponda, los datos del deudor o cartera de deudores afecta a la gestión. Las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de cobranza extrajudicial deben cumplir con los requisitos de la Ley N° 19.496 y las instrucciones del SERNAC.
La descripción detallada del crédito o cartera de créditos constituye el segundo elemento fundamental. Debe incluirse el monto original de cada deuda, los intereses acumulados, el capital vigente, la fecha de vencimiento y los antecedentes del deudor que sean relevantes para la gestión. El artículo 37 de la Ley N° 19.496 exige que la empresa de cobranza informe al deudor, en cada contacto, la institución que originó la deuda y el monto exacto reclamado, incluyendo el detalle de capital e intereses.
Las facultades expresamente conferidas al gestor de cobranza representan el tercer elemento crítico del contrato. Deben especificarse con precisión las gestiones autorizadas: llamadas telefónicas en horarios permitidos, envío de cartas de cobro, visitas domiciliarias si corresponde, negociación de convenios de pago, otorgamiento de quitas o condonaciones parciales dentro de límites predeterminados, y aceptación de pagos en nombre del acreedor. Cualquier gestión no autorizada expresamente en el contrato puede generar responsabilidad para la empresa de cobranza frente al deudor y frente al acreedor mandante.
El régimen de remuneración del gestor de cobranza debe establecerse con claridad, indicando si se trata de un honorario fijo, un porcentaje de la cartera gestionada, una comisión por monto recuperado o una combinación de estos elementos. El arancel máximo que puede cobrarse al deudor está regulado por el Decreto del Ministerio de Economía dictado al amparo del artículo 37 A de la Ley N° 19.496, y el contrato no puede trasladar al deudor costos superiores a los fijados por dicha normativa sin constituir una infracción sancionable por el SERNAC mediante la Circular N° 28 de 2014.
Las obligaciones de rendición de cuentas y transferencia de fondos recuperados son otro elemento clave. El contrato debe establecer la frecuencia de las rendiciones, los formatos de reporte, los plazos para transferir al acreedor los montos cobrados y los procedimientos de auditoría que el mandante puede ejercer sobre la gestión del mandatario.
Forms-legal.com proporciona modelos actualizados de contratos de cobranza extrajudicial adaptados al ordenamiento chileno, con cláusulas que equilibran las necesidades operativas del acreedor con las garantías legales del deudor consumidor, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.496 y los criterios del SERNAC.
Cómo completar tu Contrato de Cobranza Extrajudicial Chile
Para redactar correctamente un Contrato de Cobranza Extrajudicial en Chile, las partes deben comenzar por identificarse con precisión: el acreedor mandante con su razón social, RUT, domicilio y representante legal; la empresa de cobranza con los mismos datos más su inscripción en el Registro de Comercio. Esta identificación es el punto de partida para delimitar las responsabilidades de cada parte ante el SERNAC y los tribunales en caso de reclamaciones por el deudor.
La cláusula de objeto debe describir con detalle la cartera de créditos encomendada a cobranza: número de cuentas, monto total, rango de atrasos, tipo de deudores y cualquier restricción sobre el tipo de gestiones autorizadas. Para carteras heterogéneas, puede resultar conveniente incorporar como anexo un listado detallado de los créditos, actualizable periódicamente con firma de ambas partes.
Las facultades del gestor de cobranza deben enumerarse taxativamente, indicando expresamente qué acciones están autorizadas y cuáles están prohibidas. La referencia explícita al artículo 37 de la Ley N° 19.496 y a la Circular N° 28 del SERNAC de 2014 en el cuerpo del contrato refuerza el compromiso de cumplimiento normativo y puede ser valorada positivamente en caso de inspección del organismo regulador.
La cláusula de remuneración debe establecer la base de cálculo de los honorarios, la frecuencia de liquidación, los plazos de pago y las consecuencias del pago tardío. Si la remuneración incluye un porcentaje de los montos efectivamente recuperados, deben definirse con precisión los conceptos que integran la base de cálculo (capital, intereses, costos de cobranza) para evitar disputas en la liquidación.
Las obligaciones de confidencialidad son particularmente relevantes en este tipo de contrato, dado que la empresa de cobranza accede a información sensible sobre los deudores protegida por la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. El contrato debe establecer las medidas de seguridad de la información exigidas, la prohibición de ceder o vender los datos a terceros y las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones.
Requisitos legales para Contrato de Cobranza Extrajudicial Chile
El Contrato de Cobranza Extrajudicial en Chile está regulado principalmente por los artículos 37, 37 A y 37 B de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que establecen las conductas prohibidas en la cobranza extrajudicial, el arancel máximo de gastos de cobranza trasladables al deudor, y los mecanismos de denuncia y sanción ante el SERNAC. Estas disposiciones se aplican cuando el deudor es un consumidor final, es decir, una persona natural que contrató el crédito para uso personal o familiar.
Las empresas que prestan servicios de cobranza extrajudicial deben cumplir con la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada en lo relativo al tratamiento de datos personales de los deudores. El acceso a bases de datos de morosidad, el envío de comunicaciones y el registro de gestiones realizadas deben ajustarse a los principios de finalidad, proporcionalidad y consentimiento establecidos en dicha ley y en sus reglamentos.
El Código Civil en sus artículos 2116 y siguientes regula el contrato de mandato, que es la figura jurídica que subyace al contrato de cobranza extrajudicial. El mandatario debe actuar dentro de los límites del mandato conferido y rendir cuenta al mandante de sus gestiones, conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 2155 del Código Civil. La extralimitación del mandato genera responsabilidad personal del mandatario frente al deudor y frente al mandante.
La Circular N° 28 del SERNAC de 2014 establece instrucciones específicas sobre las prácticas de cobranza permitidas y prohibidas, los horarios de contacto autorizados, la información que debe entregarse al deudor en cada gestión y los procedimientos de reclamación disponibles. El incumplimiento de estas instrucciones puede motivar denuncias ante el SERNAC y sanciones del Juzgado de Policía Local de hasta 50 UTM por infracción, conforme al artículo 24 de la Ley N° 19.496.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Cobranza Extrajudicial Chile
El error más frecuente en el Contrato de Cobranza Extrajudicial en Chile es la redacción de cláusulas de facultades demasiado amplias o genéricas que no delimitan con precisión qué gestiones puede realizar el agente de cobranza. Esta falta de precisión puede llevar al gestor a realizar actuaciones que excedan los límites del artículo 37 de la Ley N° 19.496, generando responsabilidad para el acreedor mandante y dando lugar a denuncias ante el SERNAC y el Juzgado de Policía Local competente.
Un segundo error habitual es no establecer mecanismos claros de rendición de cuentas y transferencia de los pagos recuperados. Sin plazos definidos para la liquidación y transferencia de los fondos cobrados, pueden generarse retenciones indebidas por parte de la empresa de cobranza que perjudican la liquidez del acreedor y dificultan la conciliación contable de la cartera.
Las partes frecuentemente omiten incluir cláusulas de confidencialidad sobre los datos de los deudores, sin considerar que la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada impone obligaciones específicas sobre el tratamiento de esta información. La falta de estas cláusulas expone al acreedor a responsabilidad solidaria por las infracciones que cometa la empresa de cobranza en el manejo de los datos personales de los deudores.
Un cuarto error consiste en no revisar ni actualizar periódicamente el contrato cuando cambia la regulación sobre gastos de cobranza extrajudicial. El Ministerio de Economía puede modificar el arancel máximo mediante decreto, y los contratos que no incluyen una cláusula de adecuación automática a la normativa vigente pueden quedar obsoletos, generando cobros a los deudores por encima de los límites legales actualizados.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.496AR official
- Ley 20.720AR official
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Preguntas Frecuentes
El artículo 37 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece una serie de conductas expresamente prohibidas en la cobranza extrajudicial. Las empresas de cobranza no pueden realizar gestiones que afecten la honra, privacidad o intimidad del deudor; no pueden comunicar la situación de morosidad a terceros ajenos a la obligación, incluyendo empleadores, vecinos o familiares; no pueden enviar documentos que aparenten ser notificaciones judiciales o que induzcan a error sobre la naturaleza extrajudicial de la gestión; y no pueden efectuar cobros en días domingos, festivos, ni fuera del horario de 08:00 a 20:00 horas en días hábiles. La Circular N° 28 del SERNAC de 2014 desarrolla estas prohibiciones con mayor detalle y establece criterios para distinguir gestiones legítimas de prácticas abusivas sancionables con multas de hasta 50 UTM por infracción ante el Juzgado de Policía Local competente en el domicilio del deudor.
El artículo 37 A de la Ley N° 19.496 establece que los gastos de cobranza extrajudicial que el acreedor puede trasladar al deudor están sujetos a un arancel máximo fijado por decreto del Ministerio de Economía, diferenciado por tramos de deuda para proteger a los deudores de menores montos. El arancel se calcula como un porcentaje del capital adeudado y varía según si se trata de la primera gestión de cobranza o de gestiones adicionales posteriores. Los gastos de cobranza solo son exigibles al deudor cuando efectivamente se realizan gestiones extrajudiciales, no por el solo hecho de estar en mora con el acreedor. Ninguna cláusula contractual puede establecer gastos de cobranza superiores a los fijados por el decreto del Ministerio de Economía, siendo nulas de pleno derecho las estipulaciones contrarias conforme al artículo 16 de la Ley N° 19.496. El deudor puede exigir el detalle de los gastos cobrados para verificar su conformidad con el arancel máximo vigente al momento de la gestión.
El deudor tiene derecho a exigir a la empresa de cobranza que le exhiba el mandato o la cesión de crédito que la autoriza a gestionar el cobro, identificando con precisión al acreedor original, el monto adeudado con el desglose de capital e intereses, y la individualización de la empresa mandataria. Este derecho es fundamental para distinguir entre gestiones legítimas y intentos de fraude o cobranza de deudas inexistentes, fenómeno advertido por el SERNAC en diversas campañas de información al consumidor. Si la empresa de cobranza se niega a acreditar su mandato o no puede identificar claramente al acreedor que representa, el deudor puede negarse a realizar cualquier pago y denunciar la situación al SERNAC o a Carabineros de Chile si sospecha una extorsión o fraude. El Código Penal en sus artículos 467 y siguientes tipifica el delito de estafa que incluye la obtención fraudulenta de pagos mediante engaño o abuso de confianza contra el patrimonio ajeno.
La Circular N° 28 del SERNAC de 2014, en complemento con el artículo 37 de la Ley N° 19.496, establece que en cada gestión de cobranza extrajudicial la empresa debe identificarse plenamente, indicar el nombre de la institución que originó la deuda, el monto exacto reclamado con el desglose de capital, intereses y gastos de cobranza, la fecha de vencimiento de la obligación y los medios de pago disponibles para regularizar la situación. Esta información debe entregarse de manera clara y comprensible, sin inducir a error sobre la naturaleza extrajudicial de la gestión ni sobre las consecuencias del no pago. En las comunicaciones escritas, ya sean cartas físicas o mensajes electrónicos, debe indicarse además el domicilio y datos de contacto de la empresa de cobranza para que el deudor pueda ejercer sus derechos, incluyendo el de presentar reclamos ante el SERNAC por gestiones abusivas o información incorrecta sobre el monto adeudado o la identidad del acreedor mandante.
En Chile es posible que el acreedor original ceda o venda la cartera de créditos morosos a una empresa de cobranza, que pasa a ser la nueva titular del crédito y por tanto el nuevo acreedor. Esta operación se denomina cesión de créditos y se rige por los artículos 1901 a 1908 del Código Civil. Para que la cesión sea oponible al deudor, el nuevo acreedor debe notificarla mediante un ministro de fe como notario o receptor judicial, o bien obtener la aceptación expresa del deudor conforme al artículo 1902. Sin la notificación o aceptación, el deudor puede pagar válidamente al acreedor original sin que el nuevo acreedor pueda reclamar ese pago. La cesión de carteras morosas es una práctica regulada por la Comisión para el Mercado Financiero cuando involucra a instituciones financieras sujetas a su supervisión. La falta de notificación oportuna es una de las principales fuentes de conflicto entre deudores y empresas de cobranza que adquieren carteras cedidas por instituciones financieras.
El deudor objeto de gestiones de cobranza extrajudicial abusivas o ilegales dispone de varias vías de reclamación en Chile. La primera opción es presentar una denuncia ante el SERNAC a través de su portal web o por teléfono, adjuntando la documentación que acredite las gestiones abusivas como registros de llamadas, mensajes o cartas recibidas. El SERNAC puede mediar entre las partes, sancionar a la empresa infractora con multas de hasta 50 UTM por infracción conforme al artículo 24 de la Ley N° 19.496, o derivar el caso al Juzgado de Policía Local competente. Adicionalmente, el deudor puede interponer una demanda directamente ante el Juzgado de Policía Local, que puede condenar al proveedor infractor al pago de indemnización de perjuicios más las costas del juicio. En casos graves que involucren amenazas, hostigamiento o difusión de información privada, puede ejercerse además la acción penal correspondiente ante el Ministerio Público por los delitos contemplados en el Código Penal.
Desde el punto de vista del derecho civil chileno, el contrato de mandato en que se basa la cobranza extrajudicial puede celebrarse verbalmente para actos que no requieren escritura pública, conforme al artículo 2123 del Código Civil. Sin embargo, la formalización escrita del contrato de cobranza extrajudicial es prácticamente imprescindible por razones operativas y de cumplimiento normativo. La escrituración permite delimitar con precisión las facultades conferidas al gestor, establecer las restricciones legales que deben respetarse conforme a la Ley N° 19.496 y la Circular N° 28 del SERNAC de 2014, y fijar los mecanismos de rendición de cuentas y pago de honorarios. Desde la perspectiva del acreedor, el contrato escrito es la única forma de acreditar ante el SERNAC o los tribunales que las instrucciones impartidas al gestor se ajustaban a la normativa vigente, desvirtuando la responsabilidad solidaria que podría atribuírsele por las infracciones cometidas por su mandatario en el ejercicio de las funciones de cobranza encomendadas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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