Contrato de Subcontratación Laboral Chile
Ley N° 20.123/2006 y Código del Trabajo Arts. 183-A al 183-AJ
CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL
Ley N° 20.123/2006 y Artículos 183-A al 183-AJ del Código del Trabajo de Chile
PRIMERO: PARTES
EMPRESA PRINCIPAL:
Razón Social: [Empresa Principal]
RUT: [RUT Empresa Principal]
Domicilio: [Domicilio Empresa Principal]
CONTRATISTA:
Razón Social: [Contratista]
RUT: [RUT Contratista]
Domicilio: [Domicilio Contratista]
SUBCONTRATISTA:
Razón Social: [Subcontratista]
RUT: [RUT Subcontratista]
Domicilio: [Domicilio Subcontratista]
SEGUNDO: MARCO LEGAL — RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
El presente contrato se celebra bajo el régimen de subcontratación establecido en el Artículo 183-A del Código del Trabajo (introducido por la Ley N° 20.123 de 16 de octubre de 2006), que define el trabajo en régimen de subcontratación como aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador (subcontratista) que ejecuta obras o servicios en las instalaciones de una empresa principal o contratista, bajo la vigilancia y dirección de ésta. La empresa principal ([Empresa Principal]) autoriza expresamente al contratista ([Contratista]) a subcontratar los trabajos descritos en la cláusula tercera al subcontratista ([Subcontratista]).
TERCERO: OBJETO, LUGAR Y PLAZO
El subcontratista se obliga a ejecutar para el contratista los siguientes trabajos: [Descripción Obra]
Lugar de ejecución: [Lugar Ejecución]
Plazo: [Plazo Obra], contado desde el [Fecha Inicio].
CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El contratista pagará al subcontratista el precio de [Precio Subcontrato], bajo la modalidad de [Forma de Pago].
El contratista podrá retener el pago hasta que el subcontratista acredite estar al día en el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores mediante certificados de la AFP, FONASA/ISAPRE y AFC Chile, conforme al Artículo 183-C del Código del Trabajo. Si el subcontratista no acredita el pago, el contratista podrá pagar directamente a los trabajadores y organismos previsionales con cargo al precio adeudado.
QUINTO: OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL SUBCONTRATISTA
El subcontratista se obliga a:
a) Cumplir íntegramente con todas las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores conforme al Código del Trabajo y las leyes previsionales (DL 3.500/1980, Ley 19.728 AFC, Ley 16.744 accidentes del trabajo).
b) Mantener una nómina actualizada de todos los trabajadores destinados a la obra y proporcionarla al contratista y a la empresa principal cada vez que sea requerida, conforme al Artículo 183-C CT.
c) Facilitar el ejercicio del derecho de información y retención del contratista y de la empresa principal establecido en los Artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo.
d) Acreditar mensualmente el pago de cotizaciones previsionales de sus trabajadores a través del comprobante de pago emitido por la respectiva AFP, FONASA o ISAPRE, y AFC Chile.
e) Cumplir con los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad de la empresa principal aplicables en la obra o faena (Art. 183-E CT).
f) El subcontratista empleará [N° Trabajadores] trabajadores en la ejecución de las obras subcontratadas.
SEXTO: RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA EMPRESA PRINCIPAL Y DEL CONTRATISTA
Las partes reconocen el régimen legal de responsabilidad establecido en la Ley N° 20.123/2006: el contratista responde subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales del subcontratista con sus trabajadores (Art. 183-B CT). La empresa principal responde subsidiariamente de las obligaciones laborales del contratista y del subcontratista (Art. 183-B CT). Ejercido el derecho de información y retención establecido en el Art. 183-C, la empresa principal o el contratista gozarán del derecho a ser reembolsados por quien originó la obligación.
SÉPTIMO: FISCALIZACIÓN
La Dirección del Trabajo, a través de sus inspectores del trabajo, está facultada para fiscalizar el cumplimiento de la Ley N° 20.123/2006 en las instalaciones donde se ejecuten los servicios subcontratados. Las partes acuerdan facilitar el acceso de los inspectores y proporcionar toda la información laboral y previsional requerida. El incumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 20.123 puede originar multas administrativas conforme al Artículo 477 del Código del Trabajo.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley N° 20.123/2006, los Artículos 183-A al 183-AJ del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) y las demás normas laborales aplicables. Las controversias serán sometidas al procedimiento laboral ante los Juzgados de Letras del Trabajo de la jurisdicción donde se ejecutan los servicios subcontratados.
FIRMAS
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].
LA EMPRESA PRINCIPAL:
[Empresa Principal]
RUT: [RUT Empresa Principal]
Firma: _________________________
EL CONTRATISTA:
[Contratista]
RUT: [RUT Contratista]
Firma: _________________________
EL SUBCONTRATISTA:
[Subcontratista]
RUT: [RUT Subcontratista]
Firma: _________________________
Empresa Principal
________________
Signature
Contratista
________________
Signature
Subcontratista
________________
Signature
Qué es Contrato de Subcontratación Laboral Chile
El Contrato de Subcontratación Laboral en Chile es el acuerdo, regido por la Ley 20.123 de 2006 y los artículos 183-A al 183-AJ del Código del Trabajo, mediante el cual una empresa contratista ejecuta obras o servicios para una empresa principal con sus propios trabajadores.
La subcontratación, tal como la define el artículo 183-A del Código del Trabajo, se configura cuando un empleador denominado contratista o subcontratista ejecuta, mediante un contrato, obras o servicios para una tercera empresa llamada empresa principal, en cuya empresa o faena se desarrollan dichos trabajos. Esta definición legal es fundamental porque determina el ámbito de aplicación de las obligaciones de la empresa principal, incluyendo la responsabilidad subsidiaria —y en ciertos casos solidaria— respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afectan a los trabajadores del contratista.
La Dirección del Trabajo, a través de sus dictámenes y circulares interpretativas, ha precisado los elementos esenciales que distinguen la subcontratación lícita del suministro ilegal de trabajadores. Mientras la primera supone que el contratista aporta no solo trabajadores sino también dirección técnica, medios materiales y asunción de riesgos propios, el suministro de personal —regulado separadamente por el mismo cuerpo legal— solo está permitido para empresas de servicios transitorios debidamente inscritas en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios que administra la Dirección del Trabajo.
Desde el punto de vista de la empresa principal, el artículo 183-B del Código del Trabajo establece que esta es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que el contratista o subcontratista adeude a sus trabajadores, incluyendo cotizaciones previsionales del sistema AFP establecido por el Decreto Ley N.º 3.500 de 1980 y cotizaciones de salud del sistema ISAPRE o FONASA según corresponda. Para ejercer el derecho de información y retención que le otorga la ley, la empresa principal puede exigir al contratista la presentación mensual de certificados de cumplimiento emitidos por la Inspección del Trabajo.
El Contrato de Subcontratación Laboral en Chile debe redactarse con precisión técnica para delimitar con exactitud el alcance de los trabajos o servicios encomendados, el régimen de turnos y jornadas aplicable, las condiciones de seguridad e higiene exigibles conforme al Decreto Supremo N.º 594 del Ministerio de Salud sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y las obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. La Mutualidad de Empleadores correspondiente (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) también debe ser consignada, dado que los trabajadores subcontratados deben estar adheridos al seguro de la Ley N.º 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Cuándo necesitas Contrato de Subcontratación Laboral Chile
El Contrato de Subcontratación Laboral en Chile debe celebrarse en toda situación en que una empresa principal decida externalizar la ejecución de obras o servicios a un contratista que utilizará trabajadores propios. La ley chilena exige que esta relación quede debidamente documentada para determinar con claridad las obligaciones de cada parte y los mecanismos de supervisión y responsabilidad que contempla el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo.
La primera situación que requiere un Contrato de Subcontratación Laboral en Chile es la externalización de servicios de mantención y aseo industrial. Las empresas de manufactura, minería y servicios frecuentemente contratan a empresas especializadas para la limpieza de instalaciones, mantención de equipos y gestión de residuos industriales. Sin un contrato de subcontratación debidamente redactado, la empresa principal no puede ejercer el derecho de retención que le otorga el artículo 183-C del Código del Trabajo, ni acreditar ante la Inspección del Trabajo que tomó las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista.
La industria de la construcción, donde opera el Subcontrato de Construcción como instrumento específico, es el sector con mayor uso de la subcontratación en Chile. Sin embargo, la subcontratación de servicios también es habitual en sectores como la minería —donde Codelco y las grandes mineras privadas subcontratan servicios de perforación, transporte y procesamiento— y en el sector agrícola durante períodos de cosecha, donde empresas de servicios agrícolas aportan trabajadores para faenas temporales que pueden durar entre una semana y varios meses.
El Contrato de Subcontratación Laboral en Chile es también necesario cuando una empresa principal quiere establecer con precisión las obligaciones de seguridad del contratista en sus instalaciones. La Ley N.º 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su reglamento en el Decreto Supremo N.º 40 establecen que la empresa principal debe adoptar medidas para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en sus instalaciones, incluyendo los del contratista. Para cumplir con este mandato, el contrato debe detallar los estándares de seguridad exigibles, los procedimientos de reporte de accidentes y las sanciones contractuales por incumplimiento.
Cuando el monto de los servicios subcontratados supera las cien unidades de fomento (UF) mensuales, o cuando la duración del contrato excede los seis meses, la formalización escrita del subcontrato no solo es recomendable sino esencial para acreditar ante el SII la deducibilidad de los gastos como necesarios para producir la renta conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El SII ha señalado, a través de múltiples circulares y oficios, que la falta de contratos escritos puede dar lugar al rechazo de los gastos o al cuestionamiento de la efectividad de los servicios prestados durante una fiscalización tributaria.
Qué incluir en tu Contrato de Subcontratación Laboral Chile
El Contrato de Subcontratación Laboral en Chile debe contener cláusulas específicas que delimiten con exactitud las obligaciones de cada parte, los mecanismos de control y la distribución de responsabilidades conforme a la Ley N.º 20.123. Un contrato deficientemente redactado puede generar responsabilidad solidaria no deseada para la empresa principal o exponer al contratista a exigencias ilimitadas.
La descripción de los servicios u obras es el primer elemento estructural: debe precisar con detalle técnico qué trabajos ejecutará el contratista, en qué lugar o faena de la empresa principal, con qué estándares de calidad y en qué plazo. La vaguedad en este punto es la principal fuente de controversias en la subcontratación, porque permite al contratista argumentar que ciertos trabajos adicionales no estaban incluidos y cobrarlos como extras no presupuestados, o permite a la empresa principal argüir incumplimiento cuando el trabajo entregado difiere de lo esperado.
El precio y condiciones de pago forman el segundo elemento crítico. El contrato debe especificar si el precio es a suma alzada (precio fijo independiente del tiempo empleado), por precio unitario (tarifa por unidad de obra ejecutada) o por administración (el contratista cobra sus costos más un porcentaje de administración). Para cada modalidad, el contrato debe establecer el calendario de pagos, los documentos que deben acompañarse (facturas, estados de avance certificados, nóminas de trabajadores) y las consecuencias del pago tardío conforme al artículo 63 del Código del Trabajo para los trabajadores del contratista.
El tercer elemento es el régimen de responsabilidad laboral y previsional. El contrato debe reproducir las obligaciones del artículo 183-B del Código del Trabajo: el contratista se compromete a mantener al día el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales en la AFP correspondiente conforme al DL N.º 3.500, cotizaciones de salud, primas de seguro de accidentes de la Ley N.º 16.744, y a presentar mensualmente a la empresa principal los certificados de cumplimiento emitidos por la Inspección del Trabajo y la Administradora de Fondos de Pensiones. El incumplimiento de esta obligación de información debe generar la facultad de retención de pagos por parte de la empresa principal.
El cuarto elemento es el régimen de seguridad y salud ocupacional. El contrato debe identificar qué normas de seguridad son aplicables en la faena (Decreto Supremo N.º 594, Decreto Supremo N.º 40, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa principal), quién asume el costo de los elementos de protección personal (EPP), cuál es la Mutualidad de Empleadores adherida del contratista conforme a la Ley N.º 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad o IST), y el procedimiento de reporte de accidentes del trabajo al organismo administrador y a la Inspección del Trabajo.
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Cómo completar tu Contrato de Subcontratación Laboral Chile
Para completar correctamente un Contrato de Subcontratación Laboral en Chile, ambas partes deben abordar el proceso con rigor documental, teniendo presente que el incumplimiento de las formalidades puede comprometer la eficacia jurídica del acuerdo y exponer a la empresa principal a responsabilidades que el contrato pretendía acotar.
El primer paso es la verificación previa del contratista: antes de redactar el contrato, la empresa principal debe verificar que el contratista tiene existencia legal (inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o escritura de constitución social), que no está en situación de quiebra o liquidación concursal conforme a la Ley N.º 20.720, y que tiene trabajadores inscritos en el sistema previsional con cotizaciones al día. La Dirección del Trabajo permite verificar el historial de multas e infracciones del contratista a través de su portal web, y el SII permite verificar si el contratista tiene deudas tributarias.
El segundo paso es la descripción detallada de los servicios: el contrato debe incluir, idealmente como anexo técnico, la descripción específica de las tareas, los estándares de calidad aplicables, los indicadores de desempeño (KPI) si corresponde, y las condiciones de aceptación de los trabajos. Este anexo técnico debe ser revisado por el área operacional de la empresa principal antes de la firma del contrato.
El tercer paso es la redacción de las cláusulas de cumplimiento laboral y previsional: debe establecerse expresamente la obligación del contratista de presentar mensualmente a la empresa principal el certificado de la Inspección del Trabajo que acredite el pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores asignados a la faena, conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo. La empresa principal debe designar un responsable interno para la recepción y revisión de estos certificados.
El cuarto paso es la inclusión del Reglamento Especial de Contratistas: en faenas con riesgo de accidentes del trabajo, la empresa principal debe elaborar un Reglamento Especial de Contratistas y Subcontratistas conforme al artículo 66 bis de la Ley N.º 16.744, y el contrato debe obligar al contratista a acatar dicho reglamento y a aplicarlo a sus trabajadores. La entrega del reglamento debe quedar acreditada con cargo firmado por el representante del contratista.
El quinto paso es la firma ante notario público cuando el valor del contrato supera las cien unidades de fomento (UF): si bien la ley no exige esta formalidad, la notarización del contrato le otorga fecha cierta y facilita su invocación ante tribunales o ante la Inspección del Trabajo en caso de controversia. El contrato debe suscribirse en al menos dos ejemplares originales, uno para cada parte.
Requisitos legales para Contrato de Subcontratación Laboral Chile
El Contrato de Subcontratación Laboral en Chile opera dentro de un marco normativo laboral, previsional y tributario de alta exigencia, cuyo cumplimiento es verificado periódicamente por la Dirección del Trabajo, el SII y los organismos de seguridad social.
La Ley N.º 20.123 de 2006 es la norma fundamental que regula el trabajo en régimen de subcontratación en Chile, introduciendo los artículos 183-A a 183-AJ al Código del Trabajo. El artículo 183-A define los elementos que configuran la subcontratación lícita: que el contratista ejecute obras o servicios para una empresa principal mediante un contrato, que los trabajadores estén bajo la dependencia y subordinación del contratista, y que los trabajos se realicen en instalaciones de la empresa principal o en instalaciones designadas por ella.
El artículo 183-B del Código del Trabajo establece la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales del contratista hacia sus trabajadores, incluyendo las remuneraciones, cotizaciones AFP (DL N.º 3.500), cotizaciones de salud (ISAPRE o FONASA), y primas del seguro de accidentes de la Ley N.º 16.744. La empresa principal solo puede liberarse de esta responsabilidad si acredita que ejerció oportunamente el derecho de información y retención del artículo 183-C.
El artículo 66 bis de la Ley N.º 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establece la obligación de la empresa principal de implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores que laboran en sus instalaciones, incluyendo los subcontratados. La empresa principal debe elaborar el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas y aplicar el Decreto Supremo N.º 594 en toda la faena.
El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece los requisitos para que los pagos realizados a contratistas sean deducibles como gasto tributario: deben ser necesarios para producir la renta, estar debidamente documentados con facturas electrónicas emitidas conforme a la Ley N.º 19.983 y reflejar operaciones efectivamente realizadas. El SII puede objetar pagos a contratistas que no tienen personal propio suficiente para ejecutar los servicios facturados o que carecen de medios materiales propios.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Subcontratación Laboral Chile
Los errores más frecuentes en la subcontratación laboral en Chile generan responsabilidades inesperadas para la empresa principal y conflictos que pueden paralizar operaciones críticas del negocio.
El primer error grave es no verificar periódicamente el cumplimiento previsional del contratista: muchas empresas principales exigen el certificado de cumplimiento previsional solo al inicio del contrato y no en forma mensual como exige el artículo 183-C del Código del Trabajo. Al final del contrato o ante una demanda de trabajadores del contratista, la empresa principal descubre que tiene responsabilidad subsidiaria por meses de cotizaciones impagas que podría haber retenido preventivamente si hubiera ejercido su derecho a tiempo.
El segundo error es redactar el contrato con una descripción demasiado vaga de los servicios: una descripción genérica como "servicios de aseo y mantención de instalaciones" sin detalle de frecuencia, personal asignado, estándares de calidad y método de supervisión hace imposible acreditar el incumplimiento del contratista o defender la legitimidad del gasto ante el SII en caso de fiscalización tributaria.
El tercer error es no incluir el Reglamento Especial de Contratistas en el contrato: el artículo 66 bis de la Ley N.º 16.744 exige este reglamento cuando hay riesgo de accidentes del trabajo en las instalaciones de la empresa principal. Su ausencia puede generar multas de la Inspección del Trabajo y, en caso de accidente grave, responsabilidad penal del representante legal de la empresa principal conforme al artículo 308 del Código Penal.
El cuarto error es omitir la cláusula de indemnidad: sin esta cláusula, la empresa principal no puede repetir contra el contratista por las responsabilidades laborales que haya debido asumir subsidiariamente. La recuperación de los montos pagados solo es posible si el contrato la contempla expresamente o si se inicia una acción de reembolso ante los tribunales laborales del Poder Judicial, lo que implica costos adicionales de litigación.
El quinto error es confundir subcontratación con suministro ilegal de trabajadores: cuando el contratista no aporta dirección técnica propia ni medios materiales, sino que simplemente provee mano de obra bajo las instrucciones directas de la empresa principal, la Dirección del Trabajo puede calificar la relación como suministro ilegal de trabajadores, lo que acarrea multas y el reconocimiento de una relación laboral directa con todos los trabajadores involucrados.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.123AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Subcontratación Laboral Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contractor-agreements/contrato-subcontratacion-laboral-chile
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La Ley N.º 20.123 que modificó el Código del Trabajo en Chile establece dos figuras jurídicas distintas: la subcontratación y el suministro de personal. La subcontratación, regulada en el artículo 183-A del Código del Trabajo, ocurre cuando un contratista ejecuta obras o servicios para una empresa principal utilizando trabajadores propios bajo su dirección y aportando además sus propios medios materiales, equipos y dirección técnica. El contratista asume el riesgo de la ejecución. El suministro de personal, regulado en el artículo 183-AD, ocurre cuando una Empresa de Servicios Transitorios (EST) debidamente inscrita en el Registro de la Dirección del Trabajo pone trabajadores a disposición de una empresa usuaria para trabajos temporales específicamente autorizados por la ley. La diferencia fundamental es que en la subcontratación el contratista dirige el trabajo de sus empleados con autonomía técnica y económica, mientras que en el suministro la empresa usuaria dirige directamente a los trabajadores suministrados. La Dirección del Trabajo puede declarar que una relación presentada como subcontratación es en realidad un suministro ilegal si el supuesto contratista no aporta dirección técnica ni medios propios, con consecuencias de reconocimiento de relación laboral directa con la empresa principal.
El artículo 183-B del Código del Trabajo establece como regla general que la empresa principal tiene responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales que el contratista adeude a sus trabajadores: responde solo si el contratista no paga y el trabajador no puede ejecutar sus bienes. Sin embargo, el mismo artículo establece que la responsabilidad se convierte en solidaria cuando la empresa principal no ejerció oportunamente el derecho de información y retención que le otorga el artículo 183-C: si no exigió al contratista la presentación de los certificados de cumplimiento previsional y de remuneraciones ni ejerció el derecho de retener pagos ante el incumplimiento detectado, responde solidariamente junto al contratista. Esta distinción es de consecuencias prácticas enormes: la responsabilidad solidaria permite al trabajador demandar directamente a la empresa principal sin necesidad de acreditar previamente la insolvencia del contratista. El contrato de subcontratación debe establecer con precisión los mecanismos de ejercicio del derecho de información y retención para que la empresa principal pueda mantener su posición de responsable subsidiario y no solidario.
Conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo chileno, el contratista debe presentar mensualmente a la empresa principal los documentos que acreditan el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores asignados a la faena. Los documentos típicamente exigidos incluyen: las liquidaciones de sueldo del período firmadas por los trabajadores o con constancia de pago, los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales a la AFP correspondiente (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Modelo, AFP Uno u otra), los comprobantes de pago de las cotizaciones de salud a la ISAPRE o a FONASA, los comprobantes de pago de la prima del seguro de accidentes conforme a la Ley N.º 16.744 a la Mutualidad adherida (ACHS, Mutual de Seguridad o IST), y el certificado de la Dirección del Trabajo que acredite que no existen deudas laborales ni previsionales pendientes con los trabajadores de la faena. La empresa principal debe designar un responsable interno para la recepción, revisión y archivo de esta documentación, dado que su existencia ordenada es la prueba de que ejerció el derecho de información del artículo 183-C.
Sí. El artículo 183-C del Código del Trabajo chileno otorga expresamente a la empresa principal el derecho de retener de los montos que adeude al contratista el monto necesario para responder de las obligaciones laborales y previsionales que el contratista no haya cumplido. Para ejercer este derecho, la empresa principal debe haber solicitado previamente al contratista los documentos de acreditación de cumplimiento y haber detectado el incumplimiento. El monto que puede retener es el equivalente a las obligaciones laborales y previsionales incumplidas, incluyendo remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud. La empresa principal puede además pagar directamente las cotizaciones previsionales al organismo correspondiente con cargo a los montos retenidos, imputando dicho pago a las sumas que adeude al contratista. Este mecanismo de retención y pago directo es la herramienta más eficaz para evitar que la empresa principal quede expuesta a responsabilidad solidaria por incumplimientos previsionales del contratista que podrían haberse evitado.
El artículo 66 bis de la Ley N.º 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establece que la empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en sus instalaciones o faenas, incluyendo los trabajadores del contratista y subcontratista. Para cumplir esta obligación, la empresa principal debe: elaborar y mantener un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas que establezca las normas de seguridad e higiene aplicables en la faena; implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo aplicable a todos los trabajadores de la faena; constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de faena cuando haya cincuenta o más trabajadores en la obra, presidido por representantes de la empresa principal y con participación de representantes de contratistas y trabajadores; y aplicar las normas del Decreto Supremo N.º 594 del Ministerio de Salud sobre condiciones sanitarias y del Decreto Supremo N.º 40 del Ministerio del Trabajo sobre prevención de riesgos. El incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad penal del representante legal de la empresa principal en caso de accidente grave conforme al artículo 308 del Código Penal chileno.
La Ley N.º 20.123 no exige expresamente que el Contrato de Subcontratación Laboral en Chile sea celebrado por escrito ni que sea notariado. Sin embargo, la ausencia de contrato escrito genera riesgos jurídicos y tributarios muy relevantes. Desde el punto de vista laboral, sin contrato escrito que delimite el alcance de los servicios, el personal asignado y las obligaciones de cada parte, es imposible acreditar ante la Dirección del Trabajo o ante los tribunales laborales que la relación fue genuinamente de subcontratación y no de empleo directo. Desde el punto de vista tributario, el Servicio de Impuestos Internos puede rechazar como gasto la factura del contratista si no existe un contrato escrito que acredite la efectividad y naturaleza de los servicios prestados. La práctica recomendada es celebrar el contrato por escrito con legalización notarial de firmas, dado que la fecha cierta que otorga la notaría es relevante para acreditar que el contrato existía antes de que surgiera cualquier controversia. El contrato debe especificar el plazo de vigencia, el monto de los servicios, el personal asignado y las obligaciones específicas de cada parte conforme al Código del Trabajo y la Ley N.º 16.744.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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