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Contrato de Almacenaje Chile

Storage and Warehousing Contract Chile (Contrato de Almacenaje)

CONTRATO DE ALMACENAJE

Celebrado conforme al Código de Comercio Arts. 807–855 y Ley 18.690

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

EL DEPOSITANTE:

Razón Social: [Depositor Name]

RUT: [Depositor RUT]

Domicilio: [Depositor Address]

Representante: [Depositor Representative]

EL ALMACENISTA:

Razón Social: [Warehouse Name]

RUT: [Warehouse RUT]

Domicilio / Instalaciones: [Warehouse Address]

Representante: [Warehouse Representative]

Tipo de almacén: [Warehouse Type]

SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LAS MERCADERÍAS

[Goods Description]

Valor declarado de las mercaderías (conforme al Art. 808 del Código de Comercio): [Goods Declared Value]

Al momento de la recepción de las mercaderías, las Partes suscribirán un acta de recepción (acta de recepción) que documente el estado de las mercaderías, la cual formará parte integrante del presente contrato.

TERCERO: CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y PLAZO

Fecha de inicio del almacenaje: [Storage Start Date]

Plazo de almacenaje: [Storage Term]

Condiciones especiales de almacenamiento:

[Storage Conditions]

El Almacenista se obliga a conservar las mercaderías del Depositante en el estado en que las recibió, conforme al Artículo 808 del Código de Comercio, aplicando el estándar de cuidado de culpa leve establecido en el Artículo 44 del Código Civil.

CUARTO: TARIFAS Y FACTURACIÓN

Estructura de tarifas de almacenaje: [Storage Fee Structure]

Tarifa de almacenaje: [Storage Fee Amount]

Cargos de manipuleo (recepción y despacho): [Handling Fees]

Ajuste de tarifas: [Fee Adjustment]

Todas las tarifas serán facturadas mediante factura electrónica con IVA del 19% conforme al DL 825/1974 y emitidas a través del sistema de facturación electrónica del SII. El Almacenista tiene derecho de retención sobre las mercaderías hasta el pago íntegro de las tarifas de almacenaje y gastos devengados, conforme al Artículo 819 del Código de Comercio.

QUINTO: WARRANTS Y CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

[Warrant Issuance]

SEXTO: RESPONSABILIDAD Y SEGUROS

El Almacenista responde por la pérdida o daño de las mercaderías causados por culpa de sus dependientes o por incumplimiento de las condiciones de almacenamiento pactadas, conforme a los Artículos 808–815 del Código de Comercio. El Almacenista no será responsable por: (a) vicio propio de las mercaderías; (b) caso fortuito o fuerza mayor bajo el Artículo 45 del Código Civil (incluyendo sismos, inundaciones u otros eventos irresistibles); (c) daños derivados de embalaje defectuoso del Depositante; (d) deterioro normal de las mercaderías dentro de su vida útil esperada.

Seguro: [Storage Insurance]

SÉPTIMO: ACCESO A LAS MERCADERÍAS

El Depositante podrá inspeccionar sus mercaderías durante el horario de operaciones del almacén, previa coordinación con el Almacenista con al menos 24 horas de anticipación. El retiro total o parcial de las mercaderías requerirá aviso previo según las condiciones operativas del almacén. Las autoridades regulatorias competentes (SEREMI de Salud, SAG, DGA, SEC u otras, según corresponda) tendrán acceso a las instalaciones conforme a sus facultades legales.

OCTAVO: PLAZO Y TÉRMINO DEL CONTRATO MARCO

El presente contrato marco tendrá una vigencia de [Contract Framework Term].

Cualquiera de las Partes podrá poner término al contrato mediante aviso escrito con [Termination Notice] de anticipación. En caso de incumplimiento de pago reiterado del Depositante, el Almacenista podrá proceder a la venta de las mercaderías en remate público conforme al Artículo 838 del Código de Comercio, previo aviso escrito al Depositante y a los titulares de warrants si los hubiere.

NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la legislación chilena, en particular el Código de Comercio Artículos 807–855 y la Ley 18.690. Las controversias serán sometidas al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) o a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes conforme al Código de Procedimiento Civil.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL DEPOSITANTE:

[Depositor Name]

Representado por: [Depositor Representative]

RUT: [Depositor RUT]

Firma: _________________________

EL ALMACENISTA:

[Warehouse Name]

Representado por: [Warehouse Representative]

RUT: [Warehouse RUT]

Firma: _________________________

Depositor / Legal Representative (Depositante / Representante Legal)

________________

Signature

Warehouse Operator / Representative (Almacenista / Representante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Almacenaje Chile

El Contrato de Almacenaje en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 807 a 855 del Código de Comercio y la Ley 18.690 sobre Almacenes Generales de Depósito y Warrants, mediante el cual el almacenista custodia mercaderías de un depositante a cambio de una tarifa, pudiendo emitir certificados de depósito y vales de prenda.

El derecho de almacenaje chileno distingue entre dos grandes categorías. La primera es el almacenaje general — el almacenamiento de mercaderías por un operador privado sin emisión de títulos de crédito negociables, regido íntegramente por los Arts. 807–855 del C.Com y los principios generales de responsabilidad civil del CC. La segunda son los almacenes generales de depósito — instalaciones de almacenamiento reguladas, autorizadas por el Ministerio de Hacienda bajo la Ley 18.690 de 1987, habilitadas para emitir warrants y certificados de depósito que funcionan como instrumentos negociables que permiten al depositante pignorar las mercaderías almacenadas como garantía crediticia sin transferencia física de los bienes.

El sistema de warrants bajo la Ley 18.690 es un mecanismo de financiamiento fundamental en los sectores agrícola, minero y de commodities de Chile. Un warrant es un documento negociable emitido por un almacén general de depósito autorizado que representa un derecho preferente sobre mercaderías identificadas almacenadas en el recinto. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) regula las operaciones de crédito con warrant, y entidades como Banco de Chile, BancoEstado, Banco BCI y Banco Santander Chile extienden regularmente crédito contra warrants emitidos por almacenes autorizados para commodities como trigo, cátodos de cobre, salmón y trucha, fruta de exportación, madera y vino de los valles del Maipo, Colchagua y Maule.

Bajo el Art. 808 del C.Com, la obligación fundamental del almacenista es conservar las mercaderías del depositante en el estado en que las recibió y restituirlas a su demanda o al plazo convenido. El Art. 811 impone al almacenista el deber de culpa leve — el estándar de cuidado que una persona de diligencia ordinaria ejerce en sus propios asuntos conforme al Art. 44 del CC. El almacenista responde por pérdida o daño a las mercaderías almacenadas, salvo que el perjuicio sea causado por vicios propios de las mercaderías, por fuerza mayor (caso fortuito o fuerza mayor bajo el Art. 45 del CC), o por instrucciones del depositante.

Para operaciones de almacenaje público reguladas por la Dirección General de Aduanas (DGA) — zona franca en Iquique (Zona Franca de Iquique — ZOFRI, regulada por DFL 341/1977), Punta Arenas y Arica; recintos de depósito aduanero (RDT); y almacenes particulares bajo la Ordenanza de Aduanas (DFL 30/2005) — el contrato de almacenaje debe cumplir con las regulaciones aduaneras de la DGA, los reglamentos operativos de ZOFRI S.A. y los requisitos de garantía aduanera aplicables a los operadores de almacenes aduaneros.

La relevancia económica del almacenaje en Chile es considerable: los puertos de San Antonio, Valparaíso, Antofagasta, Iquique y San Vicente-Talcahuano procesan más de 30 millones de toneladas de carga al año, y el sector de logística y almacenamiento representa aproximadamente el 12% del PIB nacional según cifras de la Cámara de Comercio de Santiago. Las empresas logísticas como DHL Supply Chain Chile, Geodis Chile, DB Schenker Chile y operadores nacionales del corredor logístico de Pudahuel y Colina en la Región Metropolitana dependen de contratos de almacenaje bien estructurados para gestionar sus relaciones con clientes y proveedores. La correcta formalización de este contrato, conforme a los Arts. 807–855 del C.Com y la Ley 18.690, es esencial para proteger los intereses de ambas partes y garantizar la seguridad jurídica de las operaciones de almacenaje en Chile.

Cuándo necesitas Contrato de Almacenaje Chile

El Contrato de Almacenaje Chile se necesita cuando una empresa o persona natural encarga a un operador de almacenaje profesional el almacenamiento de mercaderías en Chile con fines comerciales, logísticos o financieros bajo el marco de los Arts. 807–855 del C.Com. La celebración formal de este contrato es indispensable para delimitar responsabilidades, establecer tarifas y condiciones, y definir el régimen legal aplicable a las mercaderías durante su estadía en el almacén.

Las empresas agrícolas — exportadores de fruta en las regiones de O'Higgins, Maule y Atacama; productores de vino en los valles del Maipo, Colchagua, Cachapoal, Maule y Biobío; y comerciantes de granos que operan en los puertos de San Antonio y Valparaíso — necesitan contratos de almacenaje para instalaciones de frío, atmósfera controlada y temperatura ambiente. Para operaciones de exportación, los contratos con almacenes generales de depósito autorizados bajo la Ley 18.690 permiten a los productores obtener financiamiento respaldado por warrants del Banco de Chile o BancoEstado, cubriendo costos operativos mientras aguardan el pago de compradores internacionales.

Las empresas mineras y de commodities — incluyendo CODELCO, Antofagasta Minerals, Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) y productores de litio en el Salar de Atacama — necesitan contratos de almacenaje para cátodos de cobre y concentrados minerales almacenados en instalaciones portuarias de Antofagasta, Mejillones, Tocopilla e Iquique. Estos contratos de almacenaje portuario están sujetos a supervisión de la DGA y deben cumplir con los procedimientos de despacho bajo la Ordenanza de Aduanas (DFL 30/2005).

Las empresas de logística y e-commerce — operadas a través de proveedores 3PL como DHL Supply Chain Chile, Geodis Chile y DB Schenker Chile — necesitan contratos de almacenaje para centros de fulfillment en el corredor logístico de Pudahuel y Colina en la Región Metropolitana. Conforme a las directrices del SERNAC bajo la Ley 21.398 de 2021 (Ley Pro Consumidor), los operadores de e-commerce deben garantizar almacenamiento adecuado para cumplir con los plazos de entrega comprometidos.

Los importadores que almacenan mercaderías en almacenes de depósito aduanero (ADA) o recintos de depósito temporal (RDT) supervisados por la DGA necesitan contratos que aborden los derechos de acceso de la DGA, los procedimientos de inspección aduanera y las consecuencias de órdenes de confiscación o destrucción para mercaderías que no cumplan la normativa. Los inquilinos de la ZOFRI necesitan contratos específicamente regidos por el DFL 341/1977 y los reglamentos operativos de ZOFRI S.A.

Las empresas farmacéuticas, de cosméticos y de productos sanitarios que requieren almacenaje con condiciones controladas según las directrices del Instituto de Salud Pública (ISP) y el Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS 977/1996 del Minsal) también deben formalizar contratos de almacenaje que especifiquen las condiciones técnicas requeridas, las certificaciones de las instalaciones y los protocolos de trazabilidad exigidos por la autoridad sanitaria.

Qué incluir en tu Contrato de Almacenaje Chile

Un Contrato de Almacenaje válido en Chile bajo los Arts. 807–855 del C.Com debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer obligaciones ejecutables y cumplir con los requisitos regulatorios aplicables en el sistema logístico y comercial chileno.

Identificación de las partes: Datos legales completos del depositante — razón social, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio registrado y firmante autorizado — y del almacenista u operador de almacenaje — razón social, RUT, inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, dirección de las instalaciones y representante autorizado. Para almacenes generales de depósito autorizados para emitir warrants bajo la Ley 18.690, se debe incluir el número de autorización del Ministerio de Hacienda y los datos de supervisión de la CMF.

Descripción de las mercaderías: Descripción precisa de las mercaderías a almacenar — naturaleza, cantidad, peso o volumen, números de lote, números de serie (para equipos de alto valor), condición del embalaje y características especiales (perecedero, termosensible, peligroso, frágil, sobredimensionado). Se debe establecer un protocolo de inspección física (acta de recepción con descripción del estado de las mercaderías) al momento de la entrega. Para almacenamiento con respaldo de warrant bajo la Ley 18.690, las mercaderías deben estar específicamente identificadas y segregadas en lotes identificados dentro del almacén para sustentar el derecho preferente del warrant.

Instalaciones y condiciones de almacenamiento: Descripción completa de las instalaciones — ubicación, dimensiones, tipo (almacén general, frigorífico, temperatura controlada, atmósfera controlada, almacén al aire libre, silos, estanques) y condiciones de almacenamiento aplicables (temperatura, humedad relativa, iluminación, ventilación). Deben referenciarse las certificaciones aplicables: Resolución Sanitaria de la SEREMI de Salud para almacenamiento de alimentos bajo el DS 977/1996 del Minsal; certificaciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) bajo la Ley 18.755 para productos agrícolas; permisos de la SEREMI del Medio Ambiente para materiales peligrosos; y cumplimiento del DS 594/1999 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Plazo de almacenaje: El período de almacenamiento pactado — plazo determinado o indefinido con aviso previo. Bajo el Art. 808 del C.Com, el almacenista debe entregar las mercaderías a petición del depositante, salvo que se haya convenido plazo fijo y el almacenista tenga un reclamo válido contra las mercaderías (como tarifas de almacenaje impagas). Para el almacenamiento con respaldo de warrant, el plazo debe estar alineado con el período de vigencia del instrumento emitido conforme a la Ley 18.690.

Tarifas y facturación: La estructura de tarifa de almacenaje pactada — por pallet, por tonelada, por m² o por unidad — y la frecuencia de facturación (mensual, al ingreso/retiro, o por transacción). Los cargos adicionales por servicios auxiliares — manipuleo de recepción y despacho, gestión de inventario, paletizado, etiquetado, enfardado y cross-docking — deben especificarse claramente. Todas las tarifas están sujetas a IVA del 19% y deben facturarse mediante el sistema de facturas electrónicas del SII. Para contratos de largo plazo sobre almacenaje de productos agrícolas, es común incluir mecanismos de reajuste vinculados al IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INE o a la UF (Unidad de Fomento).

Responsabilidad y seguro: La responsabilidad del almacenista por pérdida o daño de mercaderías bajo los Arts. 808–815 del C.Com — estándar de culpa leve conforme al Art. 44 del CC — y los límites de responsabilidad pactados. El contrato debe exigir al almacenista mantener un seguro de almacenaje adecuado con aseguradoras reguladas por la CMF (Chubb, HDI, Mapfre Chile o Zurich Chile), con el depositante nominado como asegurado adicional o beneficiario de pérdida. Para mercaderías de alto valor que excedan la cobertura del almacenista, el depositante debe mantener su propio seguro de carga de riesgo total.

Acceso y seguridad: Las condiciones que regulan los derechos de acceso del depositante a sus mercaderías — requisitos de aviso previo para retiros, horarios de acceso, protocolos de visita para inspecciones y procedimientos de seguridad del almacén. Para almacenes con mercaderías bajo control de autoridades sanitarias (ISP), aduaneras (DGA) o agrícolas (SAG), el acceso también debe estar condicionado al cumplimiento de los derechos de inspección de la autoridad competente.

Disposiciones sobre warrants (si aplica): Para almacenes generales de depósito autorizados bajo la Ley 18.690, el contrato debe especificar: el procedimiento de emisión de certificados de depósito y warrants; los honorarios de emisión; las obligaciones del almacenista ante la presentación del warrant por un cesionario o endosatario; los procedimientos de notificación de prenda conforme a los Arts. 2384–2406 del CC; y las consecuencias del incumplimiento del depositante en el pago de tarifas sobre el derecho del almacenista de vender las mercaderías en remate público bajo el Art. 838 del C.Com mediante un Martillero Público autorizado por la Ley 18.118.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Almacenaje Chile como referencia práctica para depositantes y operadores de almacenaje en todo el territorio nacional. Para financiamiento con respaldo de warrant y almacenamiento de productos regulados (alimentos, farmacéuticos, materiales peligrosos, mercaderías bajo control aduanero), el contrato debe ser revisado por un Abogado familiarizado con los Arts. 807–855 del C.Com, la Ley 18.690 y las regulaciones sectoriales aplicables. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.690AR official
  2. Ley 21.398AR official
  3. Ley 18.755AR official
  4. Ley 18.118AR official
  5. ADAUS – Cornell LII

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