Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)
Código Civil Arts. 1568–1627 — Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero
CONVENIO DE PAGO DE DEUDA
Código Civil Arts. 1568–1627 — Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero
PRIMERO: PARTES
ACREEDOR:
Nombre: [Nombre del Acreedor]
RUT: [RUT del Acreedor]
Domicilio: [Domicilio del Acreedor]
Representante Legal: [Representante del Acreedor]
DEUDOR:
Nombre: [Nombre del Deudor]
RUT: [RUT del Deudor]
Domicilio: [Domicilio del Deudor]
Representante Legal: [Representante del Deudor]
SEGUNDO: RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Por medio del presente instrumento, el DEUDOR reconoce adeudar al ACREEDOR la suma total de [Monto Total Adeudado] (pesos chilenos), originada en: [Origen de la Deuda], con fecha de origen [Fecha de Origen de la Deuda].
El presente reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción extintiva conforme al Artículo 2514 del Código Civil, reiniciando el plazo de cinco años establecido en el Artículo 2515 del mismo cuerpo legal desde la fecha de suscripción de este convenio.
TERCERO: PLAN DE PAGO EN CUOTAS
El DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR la suma adeudada en [Número de Cuotas] cuotas mensuales de [Monto de Cada Cuota] cada una, con vencimiento la primera el [Primer Vencimiento] y las siguientes [Día de Vencimiento Mensual], hasta la extinción total de la deuda.
Tasa de interés pactada: [Tasa de Interés], conforme a la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. La tasa no excede el interés máximo convencional publicado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Forma de pago: [Forma de Pago].
Datos bancarios del acreedor: [Datos Bancarios del Acreedor]
CUARTO: MORA Y CLÁUSULA DE ACELERACIÓN
[Cláusula de Mora]. En caso de mora, el saldo insoluto devengará [Tasa de Mora], en conformidad con la Ley N° 18.010. El DEUDOR queda constituido en mora desde la fecha de vencimiento de la cuota impaga, sin necesidad de requerimiento previo (Código Civil Art. 1551 N° 1).
El ACREEDOR podrá cobrar judicialmente el total del saldo insoluto mediante el procedimiento de juicio ejecutivo conforme a los Artículos 434 a 544 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: FINIQUITO Y EXTINCIÓN DE LA DEUDA
Una vez recibido el pago íntegro de todas las cuotas, el ACREEDOR otorgará al DEUDOR un finiquito de deuda por escrito, declarando extinguida completamente la obligación conforme al Artículo 1568 del Código Civil. El ACREEDOR devolverá o cancelará cualquier instrumento de deuda que obre en su poder.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente convenio se rige por el Código Civil (Libro IV, DFL N° 1/2000 del Ministerio de Justicia), la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y el Código de Procedimiento Civil. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes conforme al Código Orgánico de Tribunales.
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL ACREEDOR: [Nombre del Acreedor]
RUT: [RUT del Acreedor]
Representante: [Representante del Acreedor]
Firma: _________________________
EL DEUDOR: [Nombre del Deudor]
RUT: [RUT del Deudor]
Representante: [Representante del Deudor]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO (para título ejecutivo conforme al CPC Art. 434 N° 2):
Firma y sello: _________________________
Acreedor / Representante Legal
________________
Signature
Deudor / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)
El Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago) es un contrato escrito regulado por el Código Civil Arts. 1568–1627 mediante el cual un acreedor y un deudor reestructuran una obligación monetaria existente en un nuevo calendario de pagos — generalmente cuotas mensuales fijas con interés pactado, vencimientos determinados y cláusulas de mora y aceleración. El acuerdo opera como una renegociación de la modalidad de pago sin extinguir la obligación subyacente y constituye un reconocimiento expreso de deuda que interrumpe la prescripción conforme al Art. 2514 del Código Civil.
La base legal del Convenio de Pago en Chile se encuentra en el Libro IV del Código Civil (promulgado por Ley 1.831 de 1855, coordinado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000 del Ministerio de Justicia). El Art. 1568 define el pago como la prestación de lo que se debe, y los Arts. 1569–1627 regulan la forma, tiempo, lugar y efectos del pago, incluyendo los pagos parciales, el pago en cuotas y las consecuencias del incumplimiento. El Art. 1591 establece que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales de una obligación líquida salvo acuerdo en contrario, lo que hace esencial el Convenio de Pago cuando el deudor no puede satisfacer el monto total en un solo pago.
Los Juzgados de Letras en lo Civil ejercen jurisdicción de primera instancia sobre las controversias de deuda bajo el Código de Procedimiento Civil (Ley 1.552 de 1902) y el Código Orgánico de Tribunales (DFL N° 1 de 2000 del Ministerio de Justicia). El juicio ejecutivo regulado en los Arts. 434–544 del Código de Procedimiento Civil permite al acreedor que cuenta con un título ejecutivo — incluyendo una escritura pública ante Notario Público — ejecutar la deuda mediante el embargo y remate de bienes del deudor.
Los intereses sobre deudas de dinero en Chile están regulados por la Ley 18.010 de 1981 (Ley sobre Operaciones de Crédito de Dinero), que distingue entre el interés corriente (tasa de mercado publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero, CMF) y el interés máximo convencional (actualmente 1,5 veces el interés corriente bajo el Art. 6 de la Ley 18.010). Toda tasa de interés pactada que supere el interés máximo convencional se reduce automáticamente por ley al interés corriente para el período correspondiente.
La Ley 20.720 de 2014 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, conocida como Ley de Insolvencia) establece un marco alternativo de reestructuración para personas naturales que no pueden servir sus deudas por medios ordinarios. Un Convenio de Pago privado negociado fuera de los procedimientos concursales ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) es plenamente exigible bajo el Código Civil y ofrece mayor flexibilidad, menores costos y la posibilidad de preservar la relación comercial entre las partes.
Cuando una de las partes es una persona jurídica — Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918, Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Arts. 424–446 del Código de Comercio, o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) bajo la Ley 19.857 — el convenio debe ser suscrito por el representante legal con poder suficiente, protocolizado ante Notario Público cuando la cuantía o la naturaleza del acuerdo así lo requiera.
Cuándo necesitas Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)
El Acuerdo de Pago de Deuda Chile se necesita cada vez que un acreedor y un deudor acuerdan reestructurar, reprogramar o formalizar el pago de una deuda existente fuera de procesos judiciales o procedimientos concursales formales. El Convenio de Pago es el instrumento adecuado en una amplia variedad de situaciones de deuda comercial, de consumo e interpersonal reguladas por el Código Civil y la Ley 18.010.
El acuerdo se requiere cuando un deudor reconoce una deuda comercial impaga con un proveedor, prestador de servicios o acreedor financiero y propone pagar en cuotas en lugar de un monto total único. Bajo el Art. 1591 del Código Civil, el acreedor tiene derecho a rechazar el pago parcial salvo acuerdo en contrario — el Convenio de Pago crea la base contractual para aceptar pagos en cuotas y renunciar al cobro inmediato del total.
El Convenio de Pago es esencial cuando un acreedor tiene una factura vencida, un pagaré u otro documento que acredita una deuda y el deudor temporalmente no puede pagar el total. Al suscribir el acuerdo, el deudor realiza un reconocimiento de deuda conforme al Art. 2514 del Código Civil, que interrumpe la prescripción extintiva — generalmente cinco años para las acciones personales bajo el Art. 2515 — reiniciando el plazo de prescripción desde la fecha de firma.
El acuerdo se necesita en contextos arrendador-arrendatario cuando un inquilino residencial o comercial ha acumulado rentas impagas bajo un Contrato de Arrendamiento regulado por la Ley 18.101 (residencial) o el Código Civil (comercial), y ambas partes prefieren evitar el juicio de arrendamiento ante el Juzgado de Letras en lo Civil o el Juzgado de Policía Local. Un Convenio de Pago escrito con calendario de amortización detallado proporciona al arrendador un título ejecutivo y al arrendatario un camino claro para regularizar la deuda.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) bajo la Ley 20.416 de 2010 (Estatuto de las PYMES) usan con frecuencia los Convenios de Pago para negociar condiciones de pago diferido con proveedores, distribuidores o la Tesorería General de la República (TGR) por obligaciones tributarias pendientes. El Convenio de Pago firmado ante Notario Público como escritura pública constituye un título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo al acreedor proceder directamente al juicio ejecutivo sin necesidad de obtener primero una sentencia declarativa.
Qué incluir en tu Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)
Un Acuerdo de Pago de Deuda válido en Chile conforme al Código Civil debe contener los siguientes elementos para ser exigible ante los Juzgados de Letras en lo Civil y constituir un título ejecutivo cuando es protocolizado ante Notario Público.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el Servicio de Impuestos Internos, SII), número de cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación) y domicilio del acreedor y del deudor. Cuando una parte es persona jurídica — Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918, Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Arts. 424–446 del Código de Comercio, o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) bajo la Ley 19.857 — deben incluirse la razón social, RUT, datos de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y el nombre del representante legal con poder notarial suficiente.
Reconocimiento de la Deuda Original: Descripción precisa de la obligación original — su naturaleza (préstamo, facturas impagas, crédito comercial, rentas adeudadas, etc.), el monto del capital original en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF, unidad reajustable publicada diariamente por el Banco Central de Chile), la fecha en que surgió la obligación y los documentos que la acreditan. El reconocimiento constituye un reconocimiento de deuda bajo el Art. 2514 del Código Civil, interrumpiendo la prescripción extintiva.
Monto Total Adeudado: El total pendiente a la fecha de firma, especificando capital, intereses devengados calculados conforme a la Ley 18.010, multas ya incurridas y el método de conversión si la deuda está denominada en UF. El Art. 1591 del Código Civil establece que el acreedor tiene derecho a recibir el monto total acordado.
Calendario de Cuotas: Una tabla de amortización detallada con el número de cuotas, el monto de cada cuota en CLP o UF, la fecha de vencimiento de cada cuota (típicamente el mismo día de cada mes) y el monto total a pagar durante la vigencia del acuerdo incluyendo todos los intereses. El Art. 1569 del Código Civil establece que el pago debe realizarse en el tiempo y lugar convenidos.
Tasa de Interés: La tasa de interés pactada debe cumplir con la Ley 18.010 de 1981 y no puede exceder el interés máximo convencional publicado mensualmente por la CMF. La tasa debe expresarse como tasa nominal anual o tasa mensual. Toda cláusula que establezca una tasa superior al máximo legal se reduce automáticamente al interés corriente bajo el Art. 8 de la Ley 18.010.
Cláusula de Mora y Aceleración: Una cláusula que especifique qué constituye incumplimiento — típicamente el no pago de una o más cuotas en su fecha de vencimiento — y las consecuencias, incluyendo la aceleración automática del saldo total (cláusula de aceleración). Bajo el Art. 1551 del Código Civil, el deudor queda constituido en mora desde la fecha convenida para el cumplimiento. La cláusula de aceleración convierte la obligación en cuotas en una obligación exigible de inmediato, habilitando al acreedor para iniciar un juicio ejecutivo bajo los Arts. 434–544 del Código de Procedimiento Civil.
Interés de Mora: La tasa de interés de mora aplicable tras el incumplimiento debe también cumplir con la Ley 18.010 y no exceder el interés máximo convencional para operaciones de mora. El Art. 1559 del Código Civil rige los intereses sobre obligaciones monetarias y establece que los intereses impagos no pueden generar intereses (anatocismo) salvo acuerdo expreso permitido por la Ley 18.010.
Forma y Lugar de Pago: El método de pago de cada cuota — transferencia electrónica a cuenta bancaria especificada en Banco Estado, Banco de Chile, Banco Santander, BCI, Itaú u otra institución financiera regulada; pago en efectivo con recibo; o cheque nominativo. El lugar de pago se rige por el Art. 1588 del Código Civil, que establece que el pago debe realizarse en el lugar convenido o, en su defecto, en el domicilio del deudor.
Finiquito de Deuda: Cláusula que establece que al recibir la última cuota, el acreedor otorgará un finiquito de deuda completo y devolverá o anulará los instrumentos de deuda (pagarés, facturas) previamente entregados. El Art. 1568 del Código Civil define el pago como el cumplimiento completo de la obligación.
Firma ante Notario: Para que el acuerdo constituya título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, debe suscribirse ante Notario Público como escritura pública, o firmarse como instrumento privado con las firmas autorizadas por Notario. Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Pago de Deuda Chile como punto de partida — cada acuerdo debe ser revisado por un Abogado familiarizado con el Código Civil, la Ley 18.010 y el Código de Procedimiento Civil. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.010AR official
- Ley 20.720AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.857AR official
- Ley 18.101AR official
- Ley 20.416AR official
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}Preguntas Frecuentes
La tasa de interés en un Acuerdo de Pago de Deuda Chile está regulada por la Ley 18.010 de 1981. La tasa pactada no puede superar el interés máximo convencional, fijado en 1,5 veces el interés corriente publicado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para el tipo de operación y plazo correspondiente. La CMF publica tablas separadas para operaciones entre partes no financieras (operaciones no reajustables en moneda corriente) y para obligaciones en UF (operaciones reajustables). Si las partes pactan una tasa que supera el máximo legal, el Art. 8 de la Ley 18.010 la reduce automáticamente al interés corriente del período correspondiente — la cláusula no es nula sino simplemente reducida. Para el interés de mora, aplica el mismo tope legal: la tasa de mora no puede exceder el interés máximo convencional para ese tipo de operación. Las tablas de la CMF están disponibles en cmfchile.cl y se actualizan el primer día hábil de cada mes. Se recomienda que el Convenio de Pago haga referencia expresa a la tasa CMF vigente a la fecha de firma y establezca una cláusula de tasa máxima vinculada al tope legal para proteger a ambas partes de infracciones inadvertidas a la usura bajo el Art. 6 de la Ley 18.010.
Sí. Un Acuerdo de Pago de Deuda Chile que incluye un reconocimiento expreso de deuda interrumpe la prescripción extintiva conforme al Art. 2514 del Código Civil. Bajo el Art. 2515 del Código Civil, las acciones personales — incluyendo cobros de deudas impagas, préstamos y créditos comerciales — prescriben en cinco años desde que la obligación se hizo exigible. El Art. 2514 inciso 2 establece que la prescripción se interrumpe naturalmente (interrupción natural) cuando el deudor reconoce la obligación, ya sea expresamente por escrito o mediante conducta que implique reconocimiento. Al suscribir el Convenio de Pago, el deudor realiza un reconocimiento escrito inequívoco que reinicia el plazo de cinco años desde la fecha de firma. Esto es especialmente importante para acreedores cuyos documentos de deuda originales se acercan al plazo de prescripción de cinco años. El Código Civil Art. 2515 también reconoce un plazo de prescripción más corto de tres años para ciertas acciones mercantiles bajo el Código de Comercio — el Convenio de Pago escrito interrumpe igualmente estos plazos más cortos. Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema han confirmado consistentemente en sentencias civiles que un acuerdo de reestructuración de deuda firmado constituye una válida interrupción natural de la prescripción bajo el Art. 2514.
Un Acuerdo de Pago de Deuda Chile se convierte en título ejecutivo que habilita el cobro directo mediante el juicio ejecutivo bajo los Arts. 434–544 del Código de Procedimiento Civil cuando cumple requisitos formales específicos. Bajo el Art. 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, una escritura pública ante Notario Público constituye título ejecutivo — lo que significa que el acreedor puede proceder directamente al embargo y remate de bienes del deudor sin necesidad de una sentencia declarativa previa. Un instrumento privado no es automáticamente título ejecutivo, pero puede convertirse en uno mediante la gestión preparatoria de la vía ejecutiva ante el Juzgado de Letras en lo Civil, en la que se cita al deudor a reconocer la deuda — si no comparece o la niega de mala fe, el tribunal puede declarar suficiente el instrumento. Alternativamente, un Convenio de Pago privado con firmas autorizadas por Notario Público bajo el Art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil constituye título ejecutivo. Para la máxima ejecutabilidad, el Convenio de Pago debe suscribirse como escritura pública ante Notario Público, incorporando el reconocimiento de deuda, la tabla de amortización y la cláusula de aceleración directamente en la escritura pública.
Cuando un deudor no paga una cuota bajo un Acuerdo de Pago de Deuda Chile en la fecha acordada, las consecuencias legales y contractuales dependen de los términos del Convenio de Pago y del Código Civil. Bajo el Art. 1551 N° 1 del Código Civil, el deudor queda constituido en mora desde que vence el plazo convenido sin pago — no se requiere aviso adicional cuando las partes han especificado una fecha (mora ex re). La mora activa el devengo de interés de mora a la tasa pactada en el Convenio de Pago, sujeta al tope del interés máximo convencional de la Ley 18.010. Si el acuerdo incluye cláusula de aceleración, el saldo total restante de la deuda se hace exigible de inmediato al producirse un solo incumplimiento — o el número de cuotas impagadas especificado en el contrato. El acreedor puede entonces iniciar un juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil si el acuerdo fue suscrito como escritura pública o constituye otro título ejecutivo válido bajo el Art. 434 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal puede ordenar el embargo de bienes del deudor y, tras los trámites del juicio ejecutivo, el remate público de los bienes embargados para satisfacer la deuda. El deudor conserva el derecho a oponer las excepciones del Art. 464 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo el pago, la novación o la prescripción.
La notariación no es estrictamente necesaria para que un Acuerdo de Pago de Deuda Chile sea legalmente válido bajo el Código Civil — el acuerdo es un contrato consensual perfeccionado por el consentimiento de las partes bajo el Art. 1443 del Código Civil, y un instrumento privado firmado por ambas partes es legalmente vinculante. Sin embargo, la notariación ante Notario Público bajo el Código Orgánico de Tribunales ofrece ventajas prácticas fundamentales. Primero, una escritura pública constituye título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, habilitando el cobro directo mediante juicio ejecutivo sin necesidad de procedimientos judiciales preliminares. Segundo, un instrumento privado con firmas autorizadas por Notario (firma autorizada) constituye título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 4. Tercero, la notariación otorga fecha cierta al documento bajo el Art. 1703 del Código Civil, relevante para la oponibilidad a terceros en situaciones de insolvencia o concurrencia de acreedores. Cuarto, el Notario conserva copia del protocolo en el Registro de Escrituras Públicas, proporcionando prueba de la existencia y contenido del documento independientemente de las copias de las partes. Dado el valor de la ejecutabilidad del acuerdo y el relativamente bajo costo de los servicios notariales en Chile (regulados por el Arancel Notarial del Ministerio de Justicia), se recomienda suscribir el Convenio de Pago como escritura pública.
El Convenio de Pago y el Pagaré cumplen funciones relacionadas pero distintas en el derecho chileno de la deuda. El Pagaré es un título de crédito regulado por la Ley 18.092 de 1982 (Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés) — es una promesa incondicional de pagar una suma determinada en fecha fija o a la vista, y constituye título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil por su propia naturaleza de instrumento mercantil sin necesidad de autorización notarial. El Pagaré puede ser endosado y transferido a terceros, creando una cadena de título comercial completamente independiente de la obligación subyacente. Un Convenio de Pago, en cambio, está regulado por el Código Civil como contrato bilateral que reestructura una obligación existente — contiene un reconocimiento más detallado de la deuda original, el calendario de amortización negociado y las condiciones del acuerdo. El Convenio de Pago no puede transferirse por endoso y su ejecutabilidad depende de la protocolización notarial o de procedimientos judiciales para establecer el título ejecutivo. En la práctica, un acreedor puede exigir al deudor que firme tanto un Convenio de Pago (documentando todos los términos de la reestructuración) como uno o más Pagarés (proporcionando título ejecutivo inmediato para cada cuota o el saldo total), con los Pagarés actuando como instrumentos de garantía bajo el Convenio. Los Juzgados de Letras en lo Civil ven regularmente ambos instrumentos usados conjuntamente en transacciones de reestructuración de deuda entre partes comerciales en Chile.
Los Acuerdos de Pago privados regulados por el Código Civil aplican solo a obligaciones entre partes privadas (personas naturales y personas jurídicas). Las deudas con el Servicio de Impuestos Internos (SII) o cobrables por la Tesorería General de la República (TGR) están reguladas por el Código Tributario (DFL N° 1 de 2000 del Ministerio de Hacienda) y requieren procedimientos especiales distintos de un Convenio de Pago privado. Bajo el Art. 192 del Código Tributario, el Tesorero Regional o Provincial puede otorgar facilidades de pago para deudas tributarias en cuotas, sujetas al pago de intereses a la tasa del Art. 53 del Código Tributario (actualmente 1,5% mensual sobre obligaciones tributarias vencidas, superior a la mayoría de las tasas comerciales). Los atrasos en cotizaciones previsionales adeudadas a las AFP o FONASA/ISAPRE están regulados separadamente por la legislación previsional y por los Juzgados de Letras del Trabajo para las acciones de cobro de AFP bajo el DL 3.500. Un Convenio de Pago privado no puede sustituir los procedimientos legales del SII, la TGR o las autoridades previsionales — es apropiado únicamente para relaciones acreedor-deudor privadas en el ámbito civil y comercial.
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