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Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)

Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)

Código Civil Arts. 1568–1627 — Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero

CONVENIO DE PAGO DE DEUDA

Código Civil Arts. 1568–1627 — Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero

PRIMERO: PARTES

ACREEDOR:

Nombre: [Nombre del Acreedor]

RUT: [RUT del Acreedor]

Domicilio: [Domicilio del Acreedor]

Representante Legal: [Representante del Acreedor]

DEUDOR:

Nombre: [Nombre del Deudor]

RUT: [RUT del Deudor]

Domicilio: [Domicilio del Deudor]

Representante Legal: [Representante del Deudor]

SEGUNDO: RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Por medio del presente instrumento, el DEUDOR reconoce adeudar al ACREEDOR la suma total de [Monto Total Adeudado] (pesos chilenos), originada en: [Origen de la Deuda], con fecha de origen [Fecha de Origen de la Deuda].

El presente reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción extintiva conforme al Artículo 2514 del Código Civil, reiniciando el plazo de cinco años establecido en el Artículo 2515 del mismo cuerpo legal desde la fecha de suscripción de este convenio.

TERCERO: PLAN DE PAGO EN CUOTAS

El DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR la suma adeudada en [Número de Cuotas] cuotas mensuales de [Monto de Cada Cuota] cada una, con vencimiento la primera el [Primer Vencimiento] y las siguientes [Día de Vencimiento Mensual], hasta la extinción total de la deuda.

Tasa de interés pactada: [Tasa de Interés], conforme a la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. La tasa no excede el interés máximo convencional publicado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Forma de pago: [Forma de Pago].

Datos bancarios del acreedor: [Datos Bancarios del Acreedor]

CUARTO: MORA Y CLÁUSULA DE ACELERACIÓN

[Cláusula de Mora]. En caso de mora, el saldo insoluto devengará [Tasa de Mora], en conformidad con la Ley N° 18.010. El DEUDOR queda constituido en mora desde la fecha de vencimiento de la cuota impaga, sin necesidad de requerimiento previo (Código Civil Art. 1551 N° 1).

El ACREEDOR podrá cobrar judicialmente el total del saldo insoluto mediante el procedimiento de juicio ejecutivo conforme a los Artículos 434 a 544 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: FINIQUITO Y EXTINCIÓN DE LA DEUDA

Una vez recibido el pago íntegro de todas las cuotas, el ACREEDOR otorgará al DEUDOR un finiquito de deuda por escrito, declarando extinguida completamente la obligación conforme al Artículo 1568 del Código Civil. El ACREEDOR devolverá o cancelará cualquier instrumento de deuda que obre en su poder.

SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente convenio se rige por el Código Civil (Libro IV, DFL N° 1/2000 del Ministerio de Justicia), la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y el Código de Procedimiento Civil. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes conforme al Código Orgánico de Tribunales.

En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].

EL ACREEDOR: [Nombre del Acreedor]

RUT: [RUT del Acreedor]

Representante: [Representante del Acreedor]

Firma: _________________________

EL DEUDOR: [Nombre del Deudor]

RUT: [RUT del Deudor]

Representante: [Representante del Deudor]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO (para título ejecutivo conforme al CPC Art. 434 N° 2):

Firma y sello: _________________________

Acreedor / Representante Legal

________________

Signature

Deudor / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)

El Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago) es un contrato escrito regulado por el Código Civil Arts. 1568–1627 mediante el cual un acreedor y un deudor reestructuran una obligación monetaria existente en un nuevo calendario de pagos — generalmente cuotas mensuales fijas con interés pactado, vencimientos determinados y cláusulas de mora y aceleración. El acuerdo opera como una renegociación de la modalidad de pago sin extinguir la obligación subyacente y constituye un reconocimiento expreso de deuda que interrumpe la prescripción conforme al Art. 2514 del Código Civil.

La base legal del Convenio de Pago en Chile se encuentra en el Libro IV del Código Civil (promulgado por Ley 1.831 de 1855, coordinado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000 del Ministerio de Justicia). El Art. 1568 define el pago como la prestación de lo que se debe, y los Arts. 1569–1627 regulan la forma, tiempo, lugar y efectos del pago, incluyendo los pagos parciales, el pago en cuotas y las consecuencias del incumplimiento. El Art. 1591 establece que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales de una obligación líquida salvo acuerdo en contrario, lo que hace esencial el Convenio de Pago cuando el deudor no puede satisfacer el monto total en un solo pago.

Los Juzgados de Letras en lo Civil ejercen jurisdicción de primera instancia sobre las controversias de deuda bajo el Código de Procedimiento Civil (Ley 1.552 de 1902) y el Código Orgánico de Tribunales (DFL N° 1 de 2000 del Ministerio de Justicia). El juicio ejecutivo regulado en los Arts. 434–544 del Código de Procedimiento Civil permite al acreedor que cuenta con un título ejecutivo — incluyendo una escritura pública ante Notario Público — ejecutar la deuda mediante el embargo y remate de bienes del deudor.

Los intereses sobre deudas de dinero en Chile están regulados por la Ley 18.010 de 1981 (Ley sobre Operaciones de Crédito de Dinero), que distingue entre el interés corriente (tasa de mercado publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero, CMF) y el interés máximo convencional (actualmente 1,5 veces el interés corriente bajo el Art. 6 de la Ley 18.010). Toda tasa de interés pactada que supere el interés máximo convencional se reduce automáticamente por ley al interés corriente para el período correspondiente.

La Ley 20.720 de 2014 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, conocida como Ley de Insolvencia) establece un marco alternativo de reestructuración para personas naturales que no pueden servir sus deudas por medios ordinarios. Un Convenio de Pago privado negociado fuera de los procedimientos concursales ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) es plenamente exigible bajo el Código Civil y ofrece mayor flexibilidad, menores costos y la posibilidad de preservar la relación comercial entre las partes.

Cuando una de las partes es una persona jurídica — Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918, Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Arts. 424–446 del Código de Comercio, o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) bajo la Ley 19.857 — el convenio debe ser suscrito por el representante legal con poder suficiente, protocolizado ante Notario Público cuando la cuantía o la naturaleza del acuerdo así lo requiera.

Cuándo necesitas Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)

El Acuerdo de Pago de Deuda Chile se necesita cada vez que un acreedor y un deudor acuerdan reestructurar, reprogramar o formalizar el pago de una deuda existente fuera de procesos judiciales o procedimientos concursales formales. El Convenio de Pago es el instrumento adecuado en una amplia variedad de situaciones de deuda comercial, de consumo e interpersonal reguladas por el Código Civil y la Ley 18.010.

El acuerdo se requiere cuando un deudor reconoce una deuda comercial impaga con un proveedor, prestador de servicios o acreedor financiero y propone pagar en cuotas en lugar de un monto total único. Bajo el Art. 1591 del Código Civil, el acreedor tiene derecho a rechazar el pago parcial salvo acuerdo en contrario — el Convenio de Pago crea la base contractual para aceptar pagos en cuotas y renunciar al cobro inmediato del total.

El Convenio de Pago es esencial cuando un acreedor tiene una factura vencida, un pagaré u otro documento que acredita una deuda y el deudor temporalmente no puede pagar el total. Al suscribir el acuerdo, el deudor realiza un reconocimiento de deuda conforme al Art. 2514 del Código Civil, que interrumpe la prescripción extintiva — generalmente cinco años para las acciones personales bajo el Art. 2515 — reiniciando el plazo de prescripción desde la fecha de firma.

El acuerdo se necesita en contextos arrendador-arrendatario cuando un inquilino residencial o comercial ha acumulado rentas impagas bajo un Contrato de Arrendamiento regulado por la Ley 18.101 (residencial) o el Código Civil (comercial), y ambas partes prefieren evitar el juicio de arrendamiento ante el Juzgado de Letras en lo Civil o el Juzgado de Policía Local. Un Convenio de Pago escrito con calendario de amortización detallado proporciona al arrendador un título ejecutivo y al arrendatario un camino claro para regularizar la deuda.

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) bajo la Ley 20.416 de 2010 (Estatuto de las PYMES) usan con frecuencia los Convenios de Pago para negociar condiciones de pago diferido con proveedores, distribuidores o la Tesorería General de la República (TGR) por obligaciones tributarias pendientes. El Convenio de Pago firmado ante Notario Público como escritura pública constituye un título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo al acreedor proceder directamente al juicio ejecutivo sin necesidad de obtener primero una sentencia declarativa.

Qué incluir en tu Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)

Un Acuerdo de Pago de Deuda válido en Chile conforme al Código Civil debe contener los siguientes elementos para ser exigible ante los Juzgados de Letras en lo Civil y constituir un título ejecutivo cuando es protocolizado ante Notario Público.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el Servicio de Impuestos Internos, SII), número de cédula de identidad (emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación) y domicilio del acreedor y del deudor. Cuando una parte es persona jurídica — Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918, Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Arts. 424–446 del Código de Comercio, o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) bajo la Ley 19.857 — deben incluirse la razón social, RUT, datos de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y el nombre del representante legal con poder notarial suficiente.

Reconocimiento de la Deuda Original: Descripción precisa de la obligación original — su naturaleza (préstamo, facturas impagas, crédito comercial, rentas adeudadas, etc.), el monto del capital original en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF, unidad reajustable publicada diariamente por el Banco Central de Chile), la fecha en que surgió la obligación y los documentos que la acreditan. El reconocimiento constituye un reconocimiento de deuda bajo el Art. 2514 del Código Civil, interrumpiendo la prescripción extintiva.

Monto Total Adeudado: El total pendiente a la fecha de firma, especificando capital, intereses devengados calculados conforme a la Ley 18.010, multas ya incurridas y el método de conversión si la deuda está denominada en UF. El Art. 1591 del Código Civil establece que el acreedor tiene derecho a recibir el monto total acordado.

Calendario de Cuotas: Una tabla de amortización detallada con el número de cuotas, el monto de cada cuota en CLP o UF, la fecha de vencimiento de cada cuota (típicamente el mismo día de cada mes) y el monto total a pagar durante la vigencia del acuerdo incluyendo todos los intereses. El Art. 1569 del Código Civil establece que el pago debe realizarse en el tiempo y lugar convenidos.

Tasa de Interés: La tasa de interés pactada debe cumplir con la Ley 18.010 de 1981 y no puede exceder el interés máximo convencional publicado mensualmente por la CMF. La tasa debe expresarse como tasa nominal anual o tasa mensual. Toda cláusula que establezca una tasa superior al máximo legal se reduce automáticamente al interés corriente bajo el Art. 8 de la Ley 18.010.

Cláusula de Mora y Aceleración: Una cláusula que especifique qué constituye incumplimiento — típicamente el no pago de una o más cuotas en su fecha de vencimiento — y las consecuencias, incluyendo la aceleración automática del saldo total (cláusula de aceleración). Bajo el Art. 1551 del Código Civil, el deudor queda constituido en mora desde la fecha convenida para el cumplimiento. La cláusula de aceleración convierte la obligación en cuotas en una obligación exigible de inmediato, habilitando al acreedor para iniciar un juicio ejecutivo bajo los Arts. 434–544 del Código de Procedimiento Civil.

Interés de Mora: La tasa de interés de mora aplicable tras el incumplimiento debe también cumplir con la Ley 18.010 y no exceder el interés máximo convencional para operaciones de mora. El Art. 1559 del Código Civil rige los intereses sobre obligaciones monetarias y establece que los intereses impagos no pueden generar intereses (anatocismo) salvo acuerdo expreso permitido por la Ley 18.010.

Forma y Lugar de Pago: El método de pago de cada cuota — transferencia electrónica a cuenta bancaria especificada en Banco Estado, Banco de Chile, Banco Santander, BCI, Itaú u otra institución financiera regulada; pago en efectivo con recibo; o cheque nominativo. El lugar de pago se rige por el Art. 1588 del Código Civil, que establece que el pago debe realizarse en el lugar convenido o, en su defecto, en el domicilio del deudor.

Finiquito de Deuda: Cláusula que establece que al recibir la última cuota, el acreedor otorgará un finiquito de deuda completo y devolverá o anulará los instrumentos de deuda (pagarés, facturas) previamente entregados. El Art. 1568 del Código Civil define el pago como el cumplimiento completo de la obligación.

Firma ante Notario: Para que el acuerdo constituya título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, debe suscribirse ante Notario Público como escritura pública, o firmarse como instrumento privado con las firmas autorizadas por Notario. Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Pago de Deuda Chile como punto de partida — cada acuerdo debe ser revisado por un Abogado familiarizado con el Código Civil, la Ley 18.010 y el Código de Procedimiento Civil. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.010AR official
  2. Ley 20.720AR official
  3. Ley 18.046AR official
  4. Ley 19.857AR official
  5. Ley 18.101AR official
  6. Ley 20.416AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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