Confesión de Deuda Chile
Código Civil Art. 1568; C.Com Art. 4
CONFESIÓN DE DEUDA / DEBT ACKNOWLEDGEMENT
Código Civil Art. 1568; Código de Comercio Art. 4
[Signature Place], [Signature Date]
I. PARTES / PARTIES
DEUDOR / DEBTOR: [Debtor Name], RUT [Debtor RUT], cédula de identidad N° [Debtor ID], domiciliado en [Debtor Address] (el «Deudor»).
ACREEDOR / CREDITOR: [Creditor Name], RUT [Creditor RUT], domiciliado en [Creditor Address] (el «Acreedor»).
II. RECONOCIMIENTO DE DEUDA / DEBT ACKNOWLEDGEMENT
El Deudor, libre y espontáneamente, sin apremio ni coacción, y con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas de este acto conforme al Código Civil y el Código de Comercio, reconoce adeudar al Acreedor la suma de [Total Acknowledged] ([Amount in Words]) en [Currency], compuesta por capital de [Principal Amount] más intereses devengados de [Accrued Interest], proveniente de la siguiente obligación: [Debt Description], contraída con fecha [Original Date].
El Deudor reconoce que la obligación descrita en la cláusula 1 se origina de: [Debt Origin]. La deuda reconocida es líquida, actualmente exigible y no ha sido extinguida por pago, novación, remisión, compensación ni confusión conforme a los Arts. 1628–1660 del Código Civil.
Los intereses incluidos han sido calculados conforme a la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y no exceden la Tasa Máxima Convencional (TMC) publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para el período y tipo de operación correspondiente.
III. INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN / INTERRUPTION OF PRESCRIPTION
El presente reconocimiento constituye interrupción natural de la prescripción extintiva de la deuda conforme al Art. 2514 del Código Civil, reiniciando el plazo de cinco años establecido en el Art. 2515 del Código Civil a contar de la fecha de firma del presente instrumento.
IV. FORMA DE PAGO / PAYMENT TERMS
La deuda reconocida se pagará de la siguiente forma: [Payment Type]. Fecha de pago: [Payment Date]. Método de pago: [Payment Method]. Datos bancarios: [Bank Details].
V. DISPOSICIONES LEGALES / LEGAL PROVISIONS
El presente instrumento se rige por el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. Cualquier controversia derivada de este documento será sometida a la jurisdicción del Juzgado de Letras en lo Civil con competencia en el domicilio del Deudor.
En caso de incumplimiento, el Acreedor podrá iniciar las acciones legales correspondientes, incluyendo el juicio ejecutivo bajo los Arts. 434–544 del Código de Procedimiento Civil (CPC), si el presente instrumento ha sido protocolizado como escritura pública ante Notario Público. Notarizado: [Notarized].
Debtor (Deudor)
[Debtor Name]
Signature
Date: ________________
Creditor (Acreedor)
[Creditor Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Confesión de Deuda Chile
La Confesión de Deuda en Chile es el documento por el cual el deudor reconoce formalmente la obligación que en él se declara. Se rige por Código Civil Art. 1568.
Las bases legales de la Confesión de Deuda se encuentran en el Libro IV del Código Civil (promulgado por Ley 1.831 de 1855, coordinado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). El Art. 1568 define el pago como la prestación completa de lo que se debe, y todo reconocimiento escrito de una obligación impaga demuestra que la deuda permanece vigente y no ha sido extinguida por novación, remisión o confusión bajo los Arts. 1628–1660 del Código Civil. El Art. 4 del Código de Comercio establece que los usos y costumbres mercantiles suplen el Código Civil en materias de obligaciones comerciales, y la Confesión de Deuda escrita refleja la práctica mercantil estándar para formalizar obligaciones comerciales pendientes en Chile.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige que las deudas comerciales entre partes relacionadas sean documentadas por escrito bajo el Art. 41 E del Código Tributario para prevenir la manipulación de precios de transferencia. Una Confesión de Deuda correctamente ejecutada satisface el requisito de documentación del SII para deudas intragrupo reconocidas mediante el Formulario 1847 (Declaración Jurada sobre Operaciones entre Partes Relacionadas). La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exige igualmente que las instituciones financieras supervisadas bajo la Ley 21.000 mantengan evidencia documental de las deudas reconocidas en sus expedientes de crédito.
Cuando se otorga como escritura pública ante Notario Público, la Confesión de Deuda constituye título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habilitando al acreedor para cobrar directamente mediante juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil con competencia sobre el domicilio del deudor. El juicio ejecutivo — regulado por los Arts. 434–544 del CPC — permite al tribunal dictar un mandamiento de ejecución y embargo que compele el pago inmediato o, a falta de pago dentro de cuatro días hábiles, el embargo y remate de los bienes embargables del deudor.
La Confesión de Deuda es ampliamente utilizada en la práctica comercial chilena por proveedores que formalizan cuentas por cobrar vencidas de clientes que han incumplido las condiciones de pago, por arrendadores que documentan rentas adeudadas bajo la Ley 18.101 (arrendamiento residencial) o el Código Civil (arrendamiento comercial), por prestamistas que formalizan préstamos personales informales entre particulares o familiares, y por empresas que documentan préstamos intercompañía para cumplimiento del SII en precios de transferencia.
Cuándo necesitas Confesión de Deuda Chile
La Confesión de Deuda Chile se necesita siempre que un acreedor requiera documentación escrita que acredite que un deudor reconoce una obligación monetaria pendiente, particularmente cuando la deuda original surgió de manera informal, los documentos originales se han perdido o el plazo de prescripción se aproxima bajo el Art. 2515 del Código Civil.
El documento es necesario cuando un proveedor tiene facturas impagas de un cliente que ha incumplido los términos del crédito comercial y desea obtener un reconocimiento escrito formal antes de iniciar acciones de cobro. Bajo el Art. 1591 del Código Civil, el acreedor tiene derecho a exigir el pago total de una obligación líquida — una Confesión de Deuda firmada confirma el monto de la deuda y evita que el deudor dispute posteriormente la existencia o cuantía de la obligación.
La Confesión de Deuda es esencial para acreedores cuyos documentos de deuda originales — pagarés, facturas o contratos de préstamo — se acercan al plazo de prescripción de cinco años bajo el Art. 2515 del Código Civil. Al obtener el reconocimiento escrito del deudor, el acreedor activa la interrupción natural de la prescripción bajo el Art. 2514 y reinicia el plazo desde la fecha de firma. Esto es especialmente crítico en carteras de deuda comercial gestionadas por empresas de factoring reguladas por la CMF y agencias de cobranza que operan bajo la Ley 19.496.
El documento se necesita cuando prestamistas desean formalizar préstamos personales informales entre familiares o amigos que originalmente se realizaron sin documentación escrita. Los tribunales chilenos han sostenido consistentemente que una Confesión de Deuda firmada voluntariamente constituye evidencia escrita suficiente de una obligación de préstamo informal, siempre que la firma del deudor sea auténtica y el monto esté inequívocamente indicado.
Las empresas deben otorgar una Confesión de Deuda al documentar préstamos intercompañía entre entidades relacionadas para el cumplimiento del SII en precios de transferencia bajo el Art. 41 E del Código Tributario, particularmente para transacciones transfronterizas sujetas a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE adoptadas por Chile a través del proceso de adhesión a la OCDE de 2014.
Qué incluir en tu Confesión de Deuda Chile
Una Confesión de Deuda válida en Chile bajo el Código Civil y el Código de Comercio debe contener los siguientes elementos para ser exigible ante los Juzgados de Letras en lo Civil y producir el efecto interruptivo de la prescripción bajo el Art. 2514 del Código Civil.
Identificación del Deudor: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el Servicio de Impuestos Internos, SII), número de cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, domicilio (ciudad y comuna) y capacidad legal. Cuando el deudor es persona jurídica — Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918, Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Arts. 424–446 del Código de Comercio, o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) bajo la Ley 19.857 — deben indicarse la razón social, el RUT, la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, y el nombre, RUT y calidad del representante firmante.
Identificación del Acreedor: Los mismos elementos de identificación que el deudor — nombre legal completo, RUT, cédula de identidad y domicilio. Para acreedores institucionales regulados por la CMF (bancos bajo la Ley General de Bancos DFL N° 3, cooperativas de ahorro y crédito bajo la Ley 20.881, o empresas de factoring), deben referenciarse la autorización regulatoria y la facultad del representante.
Descripción de la Obligación Original: Descripción precisa del origen de la deuda — ya sea de un contrato de mutuo bajo los Arts. 2196–2221 del Código Civil, facturas impagas bajo la Ley 19.983 sobre la negociabilidad de la factura, rentas adeudadas bajo la Ley 18.101 o el Código Civil, o crédito comercial bajo el Código de Comercio. El documento debe identificar el contrato originante, los números de factura, las fechas y los instrumentos escritos previos que acrediten la obligación.
Monto Reconocido: El monto exacto de la deuda reconocida en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF, unidad reajustable publicada diariamente por el Banco Central de Chile bajo el DL 1.123 de 1975 y administrada por la CMF). El monto debe indicarse tanto en cifras como en palabras. Si la deuda se denomina en UF, debe señalarse el equivalente en CLP al valor oficial de la UF a la fecha de firma.
Intereses Devengados y Monto Total: Los intereses ya devengados sobre el capital bajo la obligación original, calculados conforme a la Ley 18.010 de 1981. El monto total reconocido — capital más intereses devengados — debe cumplir con la Tasa Máxima Convencional (TMC) publicada por la CMF, que representa 1,5 veces la tasa de interés corriente. Los intereses reconocidos que excedan la TMC se reducen automáticamente a la tasa de interés corriente bajo el Art. 8 de la Ley 18.010.
Cláusula de Reconocimiento Incondicional: Una declaración expresa e incondicional del deudor reconociendo la deuda sin calificación ni condición. La cláusula debe señalar que el deudor reconoce la deuda libre y espontáneamente, sin coacción y con pleno conocimiento de las consecuencias legales del reconocimiento bajo los Arts. 2514 y 2515 del Código Civil.
Condiciones de Pago o Compromiso: Aunque no es legalmente requerido para la validez del reconocimiento, la Confesión de Deuda debe especificar las condiciones de pago acordadas — una fecha de pago único, una tabla de amortización, o referencia a un Acuerdo de Pago de Deuda separado. Si las partes aún no han acordado términos de pago, el reconocimiento debe indicar que la deuda es exigible de inmediato a requerimiento del acreedor bajo el Art. 1496 del Código Civil.
Cláusula de Interrupción de Prescripción: Declaración expresa de que el reconocimiento del deudor constituye interrupción natural de la prescripción extintiva bajo el Art. 2514 del Código Civil, y que el plazo de cinco años del Art. 2515 se reinicia desde la fecha de firma.
Protocolización ante Notario y Título Ejecutivo: Para que la Confesión de Deuda constituya título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del CPC, habilitando la ejecución directa mediante juicio ejecutivo, el documento debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público autorizado bajo el Código Orgánico de Tribunales. Alternativamente, la autorización de firmas por Notario bajo el Art. 434 N° 4 del CPC proporciona mayor valor probatorio.
forms-legal.com proporciona este modelo de Confesión de Deuda Chile como referencia práctica para acreedores y deudores que formalizan obligaciones pendientes bajo el derecho chileno. Para deudas de alto valor, requisitos de documentación del SII bajo el Art. 41 E del Código Tributario y acreedores institucionales regulados por la CMF, el documento debe ser revisado por un abogado habilitado familiarizado con el Código Civil, la Ley 18.010 y el Código de Procedimiento Civil.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.000AR official
- Ley 18.101AR official
- Ley 19.496AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.857AR official
- Ley 20.881AR official
- Ley 19.983AR official
- Ley 18.010AR official
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Preguntas Frecuentes
Una Confesión de Deuda Chile que contiene un reconocimiento expreso e incondicional de la obligación pendiente interrumpe la prescripción extintiva bajo el Art. 2514 del Código Civil a través de lo que el derecho chileno denomina interrupción natural. Bajo el Art. 2515 del Código Civil, las acciones personales — incluyendo cobros de préstamos impagos, deudas comerciales y rentas adeudadas — prescriben en cinco años desde que la obligación se hizo exigible. El Art. 2514 inciso 2 establece que la prescripción se interrumpe naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación, ya sea expresamente por escrito o mediante conducta que implique inequívocamente reconocimiento. Una Confesión de Deuda firmada constituye la forma más segura de interrupción natural porque proporciona evidencia escrita inequívoca del reconocimiento del deudor. El plazo de cinco años se reinicia desde cero en la fecha de firma de la Confesión de Deuda. La Corte Suprema de Chile y las Cortes de Apelaciones de Santiago y Valparaíso han confirmado consistentemente que un reconocimiento escrito firmado voluntariamente constituye una válida interrupción natural bajo el Art. 2514, siempre que la firma del deudor sea auténtica y el monto esté claramente especificado. Para máxima protección legal, la Confesión de Deuda debe otorgarse ante Notario Público como escritura pública, lo que crea adicionalmente un título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del CPC.
Una Confesión de Deuda Chile se convierte en título ejecutivo — habilitando la ejecución directa mediante juicio ejecutivo bajo los Arts. 434–544 del CPC ante el Juzgado de Letras en lo Civil — cuando satisface una de las categorías de título ejecutivo del Art. 434 del CPC. La vía más efectiva es su otorgamiento como escritura pública ante Notario Público: bajo el Art. 434 N° 2 del CPC, una escritura pública constituye título ejecutivo per se, permitiendo al acreedor presentar una demanda ejecutiva y obtener un mandamiento de ejecución y embargo sin necesidad de una sentencia declarativa previa. El tribunal dicta el mandamiento dentro de 24–48 horas de la presentación, ordenando al deudor pagar dentro de cuatro días hábiles o enfrentar el embargo de sus bienes. Alternativamente, una Confesión de Deuda privada con autorización de firmas por Notario bajo el Art. 434 N° 4 del CPC también califica como título ejecutivo. Sin notarización, un instrumento privado puede convertirse en título ejecutivo mediante la gestión preparatoria de la vía ejecutiva — procedimiento sumario ante el Juzgado de Letras en lo Civil en que se cita al deudor a ratificar la firma bajo el Art. 435 del CPC.
Una Confesión de Deuda y un Pagaré ambos documentan obligaciones monetarias bajo el derecho chileno pero cumplen funciones jurídicas diferentes y están regulados por marcos normativos distintos. El Pagaré es un instrumento negociable (título de crédito) regulado por la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, Arts. 102–107, y constituye título ejecutivo automáticamente al cumplir con las menciones obligatorias del Art. 102 — el instrumento incorpora la obligación de deuda en sí mismo y es transferible mediante endoso bajo los Arts. 17–33. El Pagaré está sujeto a un plazo de prescripción de un año para la acción ejecutiva bajo el Art. 98 de la Ley N° 18.092. La Confesión de Deuda, por el contrario, está regulada por el Código Civil (Arts. 1568, 2514, 2515) y el Art. 4 del Código de Comercio como reconocimiento privado de una deuda existente — no crea una nueva obligación sino que reconoce una que ya existe. La Confesión de Deuda no tiene título ejecutivo inherente y requiere protocolización ante Notario Público para lograr ese estatus bajo el Art. 434 N° 2 del CPC. La Confesión de Deuda no es transferible por endoso. Sin embargo, tiene la ventaja crítica de interrumpir la prescripción (interrupción natural bajo el Art. 2514) y reiniciar el plazo de cinco años — efecto que la prescripción de un año del Pagaré no replica. En la práctica, los acreedores suelen usar ambos instrumentos simultáneamente: un Pagaré para el título ejecutivo, y una Confesión de Deuda para interrumpir la prescripción y preservar la obligación subyacente más allá del plazo de un año del Pagaré.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige documentación de préstamos y obligaciones entre partes relacionadas bajo el Art. 41 E del Código Tributario (normas de precios de transferencia introducidas por la Ley 20.630 de 2012 y modificadas por la Ley 21.210 de 2020), que regula transacciones entre entidades relacionadas incluyendo relaciones matriz-filial, transacciones entre entidades bajo control común y préstamos entre personas naturales y sus entidades controladas. Una Confesión de Deuda escrita — o idealmente un contrato de mutuo formal bajo los Arts. 2196–2221 del Código Civil — proporciona la documentación contemporánea requerida por las regulaciones de precios de transferencia del SII. Los contribuyentes sujetos al Art. 41 E deben completar el Formulario 1847 (Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia) presentado al SII antes del 30 de junio de cada año, revelando saldos de préstamos intercompañía, tasas de interés y documentación. Una Confesión de Deuda firmada que especifique el capital del préstamo, la tasa de interés (que debe reflejar una tasa de plena competencia comparable a transacciones de mercado entre partes independientes, consistente con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE a las que Chile se comprometió a través de su proceso de membresía en la OCDE) y las condiciones de pago satisface el requisito de documentación del SII.
Una empresa (persona jurídica) puede reconocer una deuda en Chile a través de una Confesión de Deuda firmada por su representante legal debidamente autorizado. Las formalidades varían según el tipo societario. Para una Sociedad Anónima (SA) regida por la Ley 18.046, el representante debe actuar dentro de las facultades otorgadas por los estatutos sociales y cualquier resolución del directorio que autorice el reconocimiento — bajo el Art. 57 de la Ley 18.046, los actos que excedan la autoridad del representante no obligan a la SA. Para una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918 o Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Arts. 424–446 del Código de Comercio, la autorización debe rastrearse hasta la escritura de constitución social y sus modificaciones inscritas en el Conservador de Bienes Raíces y publicadas en el Diario Oficial. Para una EIRL bajo la Ley 19.857, el propietario único tiene autoridad inherente para reconocer deudas dentro de las operaciones ordinarias de la EIRL. Para deudas que superen las UF 3.000, es muy recomendable otorgar la Confesión de Deuda como escritura pública ante Notario Público para crear título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del CPC. Las empresas inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago o la Bolsa Electrónica de Chile sujetas a supervisión de la CMF bajo la Ley 21.000 deben también considerar si la deuda reconocida constituye un hecho esencial que requiere divulgación inmediata a la CMF bajo el Art. 9 de la Ley 18.045.
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