Acuerdo de Reestructuración de Deuda Chile
Código Civil Art. 1625 — Ley 20.720/2014 (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento)
ACUERDO PRIVADO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA
Código Civil Art. 1625 — Ley 20.720/2014 (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento)
PRIMERO: PARTES
DEUDOR:
Nombre: [Nombre del Deudor]
RUT: [RUT del Deudor]
Domicilio: [Domicilio del Deudor]
Representante Legal: [Representante del Deudor]
ACREEDORES PARTICIPANTES:
[Acreedores Participantes]
SEGUNDO: RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y SALDO CONSOLIDADO
El DEUDOR [Nombre del Deudor], RUT [RUT del Deudor], reconoce expresamente deber a los ACREEDORES las siguientes obligaciones, calculadas al [Fecha de Corte]:
[Descripción de las Deudas]
MONTO TOTAL CONSOLIDADO: [Monto Total Reestructurado].
El presente reconocimiento expreso de deuda interrumpe la prescripción extintiva de todas las obligaciones reconocidas, conforme al Artículo 2514 inciso 2° del Código Civil, reiniciando el plazo de prescripción de cinco años del Artículo 2515 desde la fecha de suscripción de este acuerdo.
TERCERO: MECANISMOS DE REESTRUCTURACIÓN
Las partes acuerdan los siguientes mecanismos de reestructuración, en reemplazo de los términos originales de las obligaciones identificadas en la cláusula Segunda:
a) Quita:
[Quita Acordada]
b) Espera o Período de Gracia:
[Espera Acordada]
c) Nueva Tasa de Interés:
[Nueva Tasa de Interés], conforme a la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y el interés máximo convencional publicado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
d) Nuevo Calendario de Amortización:
[Nuevo Calendario de Amortización]
e) Forma de Pago:
[Forma de Pago]
CUARTO: GARANTÍAS
[Garantías]
Respecto de la novación: [Cláusula de Novación].
QUINTO: MORATORIA PRIVADA Y CAUSALES DE TÉRMINO
Moratoria privada (standstill): [Moratoria Privada].
Causales de término anticipado: [Causales de Término].
SEXTO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente acuerdo se rige por el Código Civil (Libro IV, DFL N° 1/2000 del Ministerio de Justicia), la Ley N° 20.720/2014 de Insolvencia y Reemprendimiento, la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, el Código Tributario (DFL N° 1/2000 del Ministerio de Hacienda) y la normativa del SII aplicable al tratamiento tributario de las quitas de deuda.
Las disputas entre las partes se someterán en primera instancia a negociación directa. De no alcanzarse acuerdo, las partes se someterán a arbitraje conforme al Código de Procedimiento Civil (Arts. 628–644) o al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago).
En [Ciudad de Firma], a [Fecha del Acuerdo], los comparecientes suscriben el presente acuerdo en señal de plena conformidad.
EL DEUDOR: [Nombre del Deudor]
RUT: [RUT del Deudor]
Representante: [Representante del Deudor]
Firma: _________________________
LOS ACREEDORES PARTICIPANTES:
Firma Acreedor 1: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
Firma Acreedor 2: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
Firma Acreedor 3: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
NOTARIO PÚBLICO:
Firma y sello: _________________________ Repertorio N°: _________________________
Deudor / Representante Legal
________________
Signature
Acreedores Participantes
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Reestructuración de Deuda Chile
El Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código Civil Art. 1625.
El Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile puede adoptar diversas modalidades según la naturaleza de las partes: entre personas naturales y entidades financieras reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), entre empresas bajo supervisión de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), o entre privados que actúan fuera del sistema bancario formal. Cuando se trata de deudas bancarias, el marco de referencia incluye la Ley N.º 19.496 de Protección al Consumidor y la normativa de la CMF sobre repactaciones, que regula específicamente los acuerdos de reprogramación de créditos de consumo y comerciales. Para grandes empresas, la Ley N.º 20.720 regula los Acuerdos de Reorganización Simplificada y los Procedimientos Concursales de Reorganización ante la SUPERIR.
La reestructuración extrajudicial —sin intervención directa de la SUPERIR ni de los Tribunales de Justicia— es la forma más común y ágil para deudores personas naturales o pequeñas y medianas empresas (PYME) que enfrentan dificultades temporales de liquidez. En este esquema, el acuerdo se formaliza como un documento privado con valor contractual pleno conforme al artículo 1545 del Código Civil, que dispone que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Para añadir certeza jurídica, las partes suelen elevar el acuerdo a escritura pública ante Notario, confiriéndole mérito ejecutivo según el artículo 434 N.º 2 del Código de Procedimiento Civil.
Entre los elementos que distinguen un Acuerdo de Reestructuración de Deuda sólido en Chile se encuentran: la descripción detallada de cada obligación renegociada con indicación de capital original, intereses devengados y mora; el nuevo calendario de pagos con fechas exactas expresadas en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) para proteger al acreedor de la inflación; la tasa de interés pactada que no puede superar el interés máximo convencional fijado mensualmente por la CMF; las garantías adicionales otorgadas (hipotecas, prendas, avales); las consecuencias del incumplimiento como la caducidad del plazo; y las cláusulas de confidencialidad sobre la situación financiera del deudor. Plataformas como forms-legal.com facilitan el acceso a modelos actualizados para personas y empresas que requieren iniciar este proceso de manera ordenada.
Desde la perspectiva macroeconómica, la restructuración de deuda privada en Chile adquirió especial relevancia durante y después de la pandemia de COVID-19, período en que el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Chile impulsaron medidas extraordinarias como el FOGAPE (Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios) y la Ley N.º 21.227 de empleo protegido. La necesidad de renegociar los créditos otorgados bajo esas condiciones excepcionales generó una demanda sin precedentes de acuerdos de reestructuración que permanece vigente hoy.
Cuándo necesitas Acuerdo de Reestructuración de Deuda Chile
El Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile resulta apropiado en circunstancias variadas que comparten un denominador común: el deudor enfrenta dificultades reales o previsibles para cumplir con sus obligaciones crediticias bajo los términos originalmente pactados, pero mantiene viabilidad económica suficiente para honrar condiciones renegociadas.
La primera situación que justifica este instrumento es la sobreendeudamiento de personas naturales. Según datos del Banco Central de Chile y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la deuda de los hogares chilenos representa más del 75% del ingreso disponible anual, una de las más altas de América Latina. Cuando una persona natural acumula deudas con múltiples acreedores —tarjetas de crédito, créditos de consumo, créditos hipotecarios— y sus ingresos ya no alcanzan para cubrir todos los compromisos, el acuerdo de reestructuración permite consolidar y renegociar antes de caer en el Procedimiento Concursal de la Persona Deudora regulado por la Ley N.º 20.720.
La segunda situación es la crisis de liquidez empresarial transitoria. Una PYME que enfrenta un semestre de ventas bajas por estacionalidad, pérdida de un cliente relevante o disrupciones en su cadena de suministro puede ver comprometido el servicio de su deuda bancaria sin que ello refleje insolvencia estructural. En ese contexto, el Acuerdo de Reestructuración en Chile permite acordar con el banco o acreedor un período de gracia, reducción temporal de cuotas o extensión del plazo del crédito, evitando la mora y el consiguiente deterioro en el historial crediticio ante el boletín comercial de la Cámara de Comercio de Santiago o el sistema de información crediticia de la CMF.
Tercero, el acuerdo es pertinente cuando una empresa enfrenta vencimiento concentrado de deuda. Si varios créditos vencen simultáneamente y el flujo de caja proyectado no alcanza para cubrirlos todos, la reestructuración escalonada de vencimientos evita la cesación de pagos generalizada que activa el Procedimiento Concursal de Liquidación ante la SUPERIR.
Cuarto, en el contexto de deudas entre privados —préstamos entre personas naturales, créditos entre socios de una sociedad, financiamiento entre empresas vinculadas— el acuerdo de reestructuración es el mecanismo natural para formalizar una renegociación que de otro modo permanecería en el ámbito informal, con los riesgos jurídicos que ello conlleva.
Quinto, el acuerdo resulta indispensable cuando el deudor ha suscrito garantías reales —hipotecas sobre inmuebles inscritos en el Conservador de Bienes Raíces o prendas registradas— y el acreedor amenaza con ejecutarlas. La reestructuración permite suspender la acción ejecutiva y preservar los activos del deudor mientras se normalizan los pagos, evitando remates judiciales que típicamente se realizan bajo precio de mercado.
Sexto, cuando una empresa ha recibido financiamiento FOGAPE o créditos con garantía estatal y enfrenta incumplimiento, la reestructuración coordinada con el banco y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) permite acceder a instrumentos de reprogramación con apoyo público antes de activar las garantías estatales.
Qué incluir en tu Acuerdo de Reestructuración de Deuda Chile
Un Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile que ofrezca garantías jurídicas reales a ambas partes debe incorporar los siguientes elementos esenciales.
**Identificación completa de las partes y de las obligaciones renegociadas.** El documento debe individualizar a acreedor y deudor con nombre o razón social, RUT, domicilio y representación legal si corresponde. Más importante aún, debe listar con precisión cada obligación renegociada: número de crédito o contrato de origen, institución acreedora, capital original, capital adeudado al momento de la reestructuración, intereses devengados, mora acumulada y cualquier comisión pendiente. Esta descripción detallada evita controversias posteriores sobre el alcance de la reestructuración.
**Nuevo calendario de pagos.** El elemento central del acuerdo es la tabla de amortización renegociada, que debe especificar: fecha exacta de cada cuota, monto en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) —estas últimas preferibles para créditos de largo plazo porque protegen al acreedor de la inflación—, composición de cada cuota entre capital e intereses, saldo insoluto después de cada pago y fecha de extinción total de la deuda. La UF es fijada diariamente por el Banco Central de Chile y su uso es práctica habitual en créditos hipotecarios y de largo plazo regulados por la CMF.
**Tasa de interés renegociada.** El acuerdo debe estipular expresamente la nueva tasa de interés, verificando que no exceda el interés máximo convencional fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a la Ley N.º 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. Superar ese máximo constituye usura sancionada con la reducción de pleno derecho al interés corriente. La tasa corriente y la tasa máxima convencional son publicadas mensualmente en el Diario Oficial por la CMF.
**Quita o condonación parcial de deuda si aplica.** Si el acuerdo contempla una reducción del capital o de los intereses, debe documentarse expresamente mediante una cláusula de remisión conforme al artículo 1567 N.º 4 del Código Civil, especificando el monto condonado y sus efectos tributarios. En Chile, la condonación de deudas entre partes vinculadas puede tener implicaciones bajo la Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley N.º 824) y debe ser reportada al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando corresponda.
**Garantías adicionales.** Cuando el acreedor exige mayor seguridad como condición de la reestructuración, el acuerdo debe incorporar o hacer referencia a los instrumentos de garantía adicionales: hipotecas sobre inmuebles inscritas en el Conservador de Bienes Raíces, prendas sobre bienes muebles o créditos registradas según la Ley N.º 20.190, avales o codeudores solidarios, o garantías estatales del FOGAPE administrado por CORFO.
**Cláusula de caducidad del plazo.** Una cláusula fundamental es la que establece que ante el incumplimiento de una o más cuotas —habitualmente dos cuotas consecutivas— se produce la caducidad del plazo y el acreedor queda habilitado para exigir el total de la deuda reestructurada de manera inmediata, más los intereses de mora. Esta cláusula debe redactarse con precisión para ser ejecutable en juicio ejecutivo conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
**Mérito ejecutivo y escrituración.** Para conferir al acuerdo mérito ejecutivo directo —es decir, la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo sin necesidad de juicio declarativo previo— las partes deben elevarlo a escritura pública ante Notario Público o suscribir una letra de cambio o pagaré asociado conforme a la Ley N.º 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. La firma ante Notario, además de conferir mérito ejecutivo, establece fecha cierta y autentica las identidades de los firmantes.
**Confidencialidad y reporte al SII.** El acuerdo debe contemplar cláusulas de confidencialidad sobre la situación financiera del deudor y, cuando corresponda, la obligación de reportar la operación al Servicio de Impuestos Internos. Forms-legal.com ofrece modelos de Acuerdo de Reestructuración de Deuda para Chile que incorporan todos estos elementos con la terminología jurídica chilena correcta y referencias actualizadas a la normativa de la CMF y la SUPERIR.
**Legislación aplicable y tribunal competente.** El acuerdo debe indicar expresamente que se rige por la legislación chilena y que, en caso de controversia no resuelta por las partes, será de competencia de los Juzgados de Letras en lo Civil del domicilio del deudor o del lugar de suscripción del contrato, conforme a las reglas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales.
Cómo completar tu Acuerdo de Reestructuración de Deuda Chile
Completar un Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile de manera correcta exige atención a detalles técnicos y financieros que determinarán su ejecutabilidad en caso de incumplimiento posterior.
**Paso 1: Inventariar todas las deudas a reestructurar.** Antes de abrir el formulario, el deudor debe listar cada obligación que incluirá en el acuerdo: número de contrato o crédito, nombre del acreedor, fecha de origen, capital original, tasa de interés original, capital adeudado a la fecha, intereses moratorios acumulados y cualquier comisión o cargo adicional. Esta información se obtiene de los estados de cuenta emitidos por cada acreedor o mediante solicitud formal conforme al artículo 17 de la Ley N.º 19.496 de Protección al Consumidor.
**Paso 2: Identificar a las partes con exactitud.** Completar nombre completo o razón social, RUT, domicilio legal y datos de representación si corresponde. Para empresas, adjuntar certificado de vigencia emitido por el Conservador de Comercio correspondiente y copia del poder del representante legal. La información debe coincidir exactamente con los registros del SII y de la CMF.
**Paso 3: Calcular la nueva tabla de amortización.** Definir el nuevo plazo de pago total (por ejemplo, 36 o 60 meses), la nueva tasa de interés acordada verificando que no supere el máximo convencional publicado por la CMF, y construir la tabla de amortización cuota a cuota con fecha exacta, monto, capital, interés y saldo insoluto. Si la deuda se expresa en UF, el monto de cada cuota en pesos se determina multiplicando las UF por el valor del día de pago según el Banco Central de Chile.
**Paso 4: Documentar la quita si la hay.** Si el acreedor acepta condonar parte del capital o intereses, redactar la cláusula de remisión con el monto exacto condonado y su justificación económica. Consultar con un contador o asesor tributario sobre las implicaciones bajo el Decreto Ley N.º 824 (Ley de Impuesto a la Renta) y si corresponde emitir boleta o factura por diferencia de precio.
**Paso 5: Incorporar las garantías adicionales.** Si el acuerdo incluye nuevas garantías, describir cada una con precisión: para hipotecas, indicar el inmueble con su rol de avalúo SII e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; para prendas, indicar el bien y su registro; para avales, individualizar al aval con nombre y RUT. Las garantías reales deben formalizarse en instrumentos separados —escritura pública hipotecaria, contrato de prenda— que se otorgan simultáneamente con el acuerdo de reestructuración.
**Paso 6: Redactar la cláusula de caducidad del plazo.** Establecer con precisión cuántas cuotas consecutivas impagas activan la caducidad, el plazo de gracia si existe, el procedimiento de notificación al deudor y las consecuencias: deuda total exigible más intereses de mora a la tasa máxima convencional. Esta cláusula debe ser aceptada expresamente por el deudor con su firma.
**Paso 7: Elevar a escritura pública.** Para conferir mérito ejecutivo, concurrir con el documento ante Notario Público. El Notario verificará identidades, leerá el instrumento a las partes y autorizará la escritura. El costo arancelario notarial en Chile es regulado por el Decreto con Fuerza de Ley N.º 426 del Ministerio de Justicia y varía según el monto de la operación. Una vez protocolizado, el acreedor puede iniciar juicio ejecutivo directamente ante el tribunal competente si el deudor incumple.
**Paso 8: Registrar o reportar si corresponde.** Algunos acuerdos de reestructuración deben reportarse al SII o a la CMF dependiendo de la naturaleza de las partes y del monto involucrado. Verificar con el asesor tributario o financiero si el acuerdo genera obligaciones de reporte en el período tributario correspondiente.
Requisitos legales para Acuerdo de Reestructuración de Deuda Chile
El Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile opera dentro de un marco normativo complejo que articula legislación civil, financiera y concursal. Conocer estas normas es indispensable para estructurar un acuerdo válido y ejecutable.
**Ley N.º 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.** Esta ley, vigente desde 2014, reestructuró completamente el régimen concursal chileno. Define los Procedimientos Concursales de Reorganización —para empresas viables con dificultades financieras— y los de Liquidación —para empresas o personas insolventes sin capacidad de recuperación—. El acuerdo extrajudicial de reestructuración es el mecanismo preventivo que permite evitar la apertura de cualquiera de estos procedimientos ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).
**Ley N.º 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero.** Regula los intereses en Chile: define interés corriente (promedio ponderado del mercado), interés convencional (pactado por las partes) e interés máximo convencional (techo legal que no puede superarse). La CMF publica mensualmente en el Diario Oficial la tasa corriente y el máximo convencional. Todo acuerdo de reestructuración debe verificar que la nueva tasa pactada no exceda el máximo bajo sanción de reducción automática al interés corriente conforme al artículo 8 de la Ley N.º 18.010.
**Código Civil, artículos 1545 y 1567.** El artículo 1545 establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes, confirmando la fuerza vinculante del acuerdo de reestructuración privado. El artículo 1567 enumera los modos de extinguir obligaciones, incluyendo la novación (sustitución de la obligación original por una nueva, que es la esencia jurídica de la reestructuración) y la remisión o condonación.
**Código de Procedimiento Civil, artículo 434 N.º 2.** Establece que la escritura pública es título ejecutivo de pleno derecho, permitiendo al acreedor iniciar juicio ejecutivo directamente ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente si el deudor incumple el acuerdo de reestructuración elevado a escritura pública. Este mecanismo es significativamente más rápido que el juicio ordinario.
**Decreto Ley N.º 824, Ley de Impuesto a la Renta.** Las condonaciones de deuda pueden generar efectos tributarios tanto para el deudor —que puede reconocer un ingreso tributable por la deuda perdonada— como para el acreedor —que puede registrar la pérdida si cumple con los requisitos del artículo 31 N.º 4 sobre castigo de deudores incobrables. El SII ha emitido circulares específicas sobre el tratamiento tributario de las remisiones de deuda que deben consultarse antes de formalizar la quita.
**Ley N.º 19.496 de Protección al Consumidor.** Aplicable cuando el acreedor es una empresa proveedora de crédito y el deudor es un consumidor persona natural. Esta ley establece el derecho del deudor a recibir información clara sobre el costo total del crédito, incluyendo en la reestructuración, y prohíbe cláusulas abusivas que puedan afectar la validez del acuerdo.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Reestructuración de Deuda Chile
Conocer los errores más frecuentes en la redacción y ejecución de un Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile permite redactar un instrumento sólido que proteja a ambas partes.
**Error 1: No verificar el interés máximo convencional antes de pactar la nueva tasa.** Acordar una tasa de interés que exceda el máximo convencional fijado por la CMF convierte la cláusula en ilícita, y la ley la reduce automáticamente al interés corriente conforme al artículo 8 de la Ley N.º 18.010. Esto puede generar un cálculo de cuotas erróneo, disputas posteriores y eventuales sanciones. Siempre verificar el máximo convencional vigente en el Diario Oficial o en el sitio web de la CMF antes de firmar.
**Error 2: No elevar el acuerdo a escritura pública.** Un acuerdo privado sin protocolización notarial carece de mérito ejecutivo, lo que obliga al acreedor a iniciar un juicio declarativo antes de poder ejecutar el cobro, proceso que puede durar años. La escritura pública conforme al artículo 434 N.º 2 del Código de Procedimiento Civil permite iniciar juicio ejecutivo directamente, con un plazo de dictación del mandamiento de ejecución de apenas días.
**Error 3: No detallar cada obligación renegociada.** Acordar reestructurar "la deuda total" sin especificar cada crédito, capital, intereses y mora acumulada genera ambigüedad sobre el saldo base de la reestructuración, lo que deriva en disputas cuando el deudor alega que ciertos cargos ya estaban pagados o cuando el acreedor intenta cobrar montos no contemplados en el acuerdo.
**Error 4: Omitir la cláusula de caducidad del plazo.** Sin esta cláusula, el acreedor solo puede demandar las cuotas vencidas impagas pero no la totalidad de la deuda, lo que lo obliga a presentar demandas sucesivas cada vez que el deudor incumple una cuota. La cláusula de caducidad —que debe ser redactada con precisión técnica— permite exigir el total de inmediato ante el primer incumplimiento grave.
**Error 5: Ignorar los efectos tributarios de la condonación.** Condonar parte de la deuda sin consultar al SII o a un asesor tributario puede generar contingencias fiscales inesperadas tanto para el deudor como para el acreedor bajo el Decreto Ley N.º 824. En particular, el deudor puede verse obligado a declarar la deuda condonada como ingreso tributable en su declaración anual de impuesto a la renta.
**Error 6: No incluir a todos los acreedores relevantes.** Reestructurar solo parte de las deudas mientras otros acreedores mantienen sus créditos en mora puede llevar a que uno de los acreedores excluidos inicie acciones ejecutivas que interfieran con el plan de pago acordado, frustrando todo el proceso. Una reestructuración efectiva debe contemplar la totalidad del pasivo del deudor o al menos coordinar los acuerdos con todos los acreedores principales.
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En el contexto financiero y jurídico chileno, reestructuración de deuda y repactación son términos que se usan con frecuencia como sinónimos, aunque tienen matices distintos. La repactación es el término que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) utiliza específicamente para referirse a la renegociación de créditos de consumo y comerciales dentro del sistema bancario y financiero regulado, normada por la Ley N.º 19.496 de Protección al Consumidor y la normativa de la CMF sobre transparencia en operaciones de crédito. La reestructuración de deuda es el término jurídico más amplio que engloba toda renegociación de obligaciones crediticias, ya sea dentro o fuera del sistema financiero regulado, pudiendo involucrar novación de la obligación original conforme al artículo 1631 del Código Civil, quitas de capital o intereses, extensión de plazos o modificación de garantías. La Ley N.º 20.720 reserva el término reestructuración para los procedimientos formales ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), mientras que los acuerdos privados fuera de ese ámbito son extrajudiciales. En la práctica, ambos términos se refieren al mismo tipo de acuerdo entre deudor y acreedor para modificar las condiciones de pago de una deuda existente.
Cuando el deudor incumple un Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile que fue elevado a escritura pública, el acreedor puede iniciar inmediatamente un juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente conforme al artículo 434 N.º 2 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de obtener sentencia declarativa previa. Si el acuerdo incluía cláusula de caducidad del plazo, el acreedor puede exigir la totalidad de la deuda reestructurada en un solo juicio, no solo las cuotas vencidas. El tribunal dictará mandamiento de ejecución y embargo sobre los bienes del deudor, pudiendo rematar bienes suficientes para cubrir la deuda, intereses y costas. Si el acuerdo contemplaba garantías reales como hipoteca o prenda, el acreedor puede iniciar paralelamente la acción hipotecaria o prendaria para ejecutar esos bienes específicos. Si el acuerdo no fue escriturado ante Notario, el acreedor deberá iniciar un juicio declarativo ordinario, que puede durar uno a tres años en los tribunales chilenos. Por ello, la escrituración notarial del acuerdo de reestructuración es siempre recomendada por los abogados especialistas en derecho financiero y bancario chileno.
Sí, una pequeña o mediana empresa (PYME) en Chile puede reestructurar su deuda extrajudicialmente sin intervención de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), siempre que logre acuerdo directo con sus acreedores. Este mecanismo extrajudicial es el más común y eficiente para empresas con dificultades financieras transitorias que mantienen relaciones fluidas con sus acreedores principales. El acuerdo extrajudicial puede incluir todos los elementos de un acuerdo judicial como quitas, extensión de plazos, nuevas garantías y capitalización de intereses, pero sin los costos y formalidades del proceso concursal regulado por la Ley N.º 20.720. Para acudir a la SUPERIR solo es necesario cuando la empresa no logra acuerdo voluntario con los acreedores que representan la mayoría del pasivo, o cuando requiere el beneficio de la suspensión legal de acciones ejecutivas que solo el proceso concursal formal puede conferir. La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y el Ministerio de Economía ofrecen programas de apoyo a PYME en situación de dificultad financiera que incluyen asesoría para reestructuración extrajudicial de deuda, especialmente en el marco de los créditos FOGAPE.
La reestructuración de deuda puede tener efectos en el historial crediticio del deudor en Chile, dependiendo del momento en que se realice y de cómo la registre cada acreedor. Si la reestructuración se acuerda antes de que el deudor caiga en mora, de manera preventiva, el impacto en el historial crediticio puede ser mínimo o nulo, ya que no hay incumplimiento registrado. Si se acuerda después de acumular mora, los períodos de incumplimiento ya estarán registrados en el boletín comercial de la Cámara de Comercio de Santiago o en los sistemas de información crediticia de la CMF, y la reestructuración en sí no borra automáticamente esos registros. Sin embargo, el cumplimiento del plan de pagos reestructurado durante 12 a 24 meses mejora progresivamente el perfil crediticio del deudor ante las instituciones financieras. La Ley N.º 20.575, conocida como Ley de Eliminación de Deudores del Boletín Comercial, establece condiciones específicas bajo las cuales los deudores pueden solicitar su eliminación del boletín una vez saneada la deuda. Es recomendable solicitar al acreedor, como parte del acuerdo de reestructuración, que gestione la eliminación del boletín comercial una vez cumplido el plan de pagos acordado.
Para que un Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile tenga mérito ejecutivo, es decir que permita iniciar juicio ejecutivo directamente sin juicio declarativo previo, debe cumplir con alguno de los títulos ejecutivos establecidos en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. El mecanismo más común y seguro es elevarlo a escritura pública ante Notario Público, que es título ejecutivo de pleno derecho conforme al artículo 434 N.º 2. Alternativamente, las partes pueden suscribir un pagaré o letra de cambio asociado al acuerdo, documentos que son títulos ejecutivos bajo la Ley N.º 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. El pagaré debe indicar el monto total de la deuda reestructurada, la fecha de vencimiento o el sistema de pagos, y ser suscrito con firma ante Notario o con firma electrónica avanzada conforme a la Ley N.º 19.799. Una tercera opción es solicitar al Juzgado de Letras en lo Civil que homologue el acuerdo privado, otorgándole valor de sentencia ejecutoriada, aunque este trámite es más lento y costoso que la escrituración notarial. La elección del mecanismo depende del monto de la deuda y la rapidez con que el acreedor necesite contar con un título ejecutivo en caso de incumplimiento.
Para negociar exitosamente un Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile, el deudor debe preparar y presentar al acreedor documentos que demuestren su situación financiera actual y su capacidad de cumplir el nuevo plan de pagos. Para personas naturales: últimas tres liquidaciones de sueldo o declaraciones de renta ante el SII, certificado de deudas vigentes emitido por la CMF o por cada acreedor, estado de cuenta de todas las deudas a reestructurar, y presupuesto mensual que demuestre capacidad de pago de las cuotas propuestas. Para empresas: estados financieros de los dos últimos años como balance y estado de resultados, declaraciones de impuesto de primera categoría ante el SII, flujo de caja proyectado a 12 y 24 meses, listado completo de activos y pasivos, y certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Comercio. Si el acuerdo incluye nuevas garantías reales como hipotecas o prendas, también se requiere tasación vigente de los bienes ofrecidos en garantía realizada por un tasador acreditado. La calidad y completitud de esta documentación es determinante para la credibilidad de la propuesta de reestructuración ante el acreedor y para el éxito de la negociación.
Sí, un Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile puede incluir la condonación parcial o total de los intereses acumulados, incluyendo intereses moratorios, e incluso la condonación de parte del capital, siempre que el acreedor lo acepte voluntariamente. Esta condonación se formaliza mediante una cláusula de remisión conforme al artículo 1567 N.º 4 del Código Civil, que extingue la obligación de pago de los montos condonados. Desde el punto de vista tributario, la condonación tiene efectos bajo el Decreto Ley N.º 824 de Impuesto a la Renta: el deudor puede verse obligado a reconocer como ingreso tributable el monto de la deuda condonada, especialmente si es empresa, mientras que el acreedor puede deducir como gasto la deuda castigada si cumple los requisitos del artículo 31 N.º 4 de la misma ley, que exige que la deuda sea incobrable y que se hayan agotado los medios de cobro razonables. Para personas naturales, el SII ha establecido mediante circulares específicas condiciones bajo las cuales la condonación no genera ingreso tributable. Es imprescindible consultar con un contador auditor o abogado tributarista antes de firmar un acuerdo que contemple condonación, para minimizar la carga tributaria de ambas partes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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