Cesión de Crédito Chile
Código Civil Arts. 1901–1914
CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO / ASSIGNMENT OF CREDIT
Código Civil Arts. 1901–1914
[Signature Place], [Signature Date]
I. PARTES / PARTIES
CEDENTE / ASSIGNOR: [Cedente Name], RUT [Cedente RUT], domiciliado en [Cedente Address], representado por [Cedente Representative] (el «Cedente»).
CESIONARIO / ASSIGNEE: [Cesionario Name], RUT [Cesionario RUT], domiciliado en [Cesionario Address] (el «Cesionario»).
DEUDOR CEDIDO / ASSIGNED DEBTOR (para efectos de notificación bajo Art. 1902): [Debtor Name], RUT [Debtor RUT], domiciliado en [Debtor Address].
II. CRÉDITO CEDIDO / ASSIGNED CREDIT
El Cedente es titular del siguiente crédito (el «Crédito Cedido»): [Credit Description]. Origen legal: [Credit Origin]. Monto: [Credit Amount] en [Credit Currency]. Fecha de vencimiento: [Maturity Date].
La cesión incluye todos los privilegios, cauciones y accesorios del Crédito Cedido conforme al Art. 1906 del Código Civil, incluyendo: [Ancillary Rights].
III. CESIÓN / ASSIGNMENT
El Cedente cede, transfiere y entrega al Cesionario el Crédito Cedido con todos sus privilegios, cauciones y accesorios, conforme al Art. 1901 del Código Civil. El Cesionario acepta la cesión en los términos del presente contrato.
Consideración (Precio): [Consideration Type]. Monto: [Consideration Amount]. El Cesionario pagará al Cedente dicho precio simultáneamente con la firma del presente contrato.
Garantía del Cedente (Art. 1907): [Cedente Warranty]. El Cedente garantiza la existencia del Crédito Cedido a la fecha de esta cesión. La garantía de solvencia del Deudor Cedido se rige según lo indicado.
IV. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO / NOTIFICATION TO ASSIGNED DEBTOR
El Cesionario se obliga a notificar al Deudor Cedido ([Debtor Name], RUT [Debtor RUT]) de la presente cesión conforme al Art. 1902 del Código Civil mediante: [Notification Method]. Dicha notificación especificará el monto del Crédito Cedido, la identidad del Cesionario y la instrucción de efectuar todos los pagos futuros al Cesionario.
Hasta que el Deudor Cedido sea debidamente notificado o haya aceptado la cesión, cualquier pago efectuado por el Deudor Cedido al Cedente original extinguirá válidamente la deuda conforme al Art. 1902 del Código Civil.
V. DISPOSICIONES LEGALES / LEGAL PROVISIONS
El Deudor Cedido podrá oponer al Cesionario todas las excepciones que hubiere tenido contra el Cedente al tiempo de la notificación o aceptación de la cesión, conforme al Art. 1905 del Código Civil.
El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile. Cualquier controversia será sometida a la jurisdicción del Juzgado de Letras en lo Civil con competencia sobre el domicilio del Cedente.
Assignor (Cedente)
[Cedente Name]
Signature
Date: ________________
Assignee (Cesionario)
[Cesionario Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Cesión de Crédito Chile
La Cesión de Crédito en Chile es el contrato por el cual el cedente transfiere al cesionario el derecho o la posición que en él se indica. Se rige por Código Civil Arts. 1901–1914 (Cesión de Créditos).
El marco legal de la Cesión de Crédito en Chile se encuentra en el Libro IV del Código Civil. El Art. 1901 establece la regla fundamental: el cedente transfiere el crédito al cesionario mediante la entrega del título escrito que documenta el crédito, ya sea un contrato de mutuo, factura, pagaré, letra de cambio u otro instrumento escrito. El Art. 1902 dispone que la cesión no es oponible al deudor cedido ni a terceros hasta que el deudor cedido haya sido notificado de la cesión por el cesionario o la haya aceptado — la notificación es el paso crítico de perfeccionamiento que obliga al deudor a pagar al cesionario en lugar del cedente.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) regula la aplicación comercial de las cesiones de crédito en el sistema financiero chileno. Las empresas de factoring — que son los usuarios más frecuentes de mecanismos de cesión de crédito en Chile — adquieren cuentas por cobrar (facturas por cobrar, créditos comerciales) de empresas mediante Cesiones de Crédito bajo los Arts. 1901–1914 del Código Civil y la Ley 19.983 de 2004 sobre la negociabilidad de la factura. La CMF supervisa las empresas de factoring bajo la Ley 21.000 de 2017. Los bancos regulados bajo la Ley General de Bancos (DFL N° 3) también ceden rutinariamente carteras de crédito entre instituciones.
La Ley 19.983 de 2004 introdujo un mecanismo paralelo para la cesión de facturas comerciales como instrumentos negociables — bajo el Art. 5 de la Ley 19.983, una factura puede transferirse mediante endoso en el reverso del propio documento, sin necesidad de escritura separada. Para créditos que no son facturas — préstamos (mutuos), pagarés no transferidos por endoso, sentencias judiciales y otros derechos contractuales — aplica el procedimiento completo de Cesión de Crédito bajo los Arts. 1901–1914 del Código Civil.
La Corte Suprema de Chile ha establecido mediante jurisprudencia consistente que el cedente garantiza la existencia del crédito al momento de la cesión bajo el Art. 1907 del Código Civil, pero no garantiza la solvencia del deudor cedido salvo estipulación expresa. Esta limitación de la garantía del cedente es una consideración comercial crítica: el cesionario asume el riesgo de que el deudor sea insolvente o pueda oponer exitosamente defensas contra el pago, salvo que el cedente garantice expresamente la solvabilidad del deudor.
Cuándo necesitas Cesión de Crédito Chile
La Cesión de Crédito Chile se necesita siempre que un acreedor desee transferir el derecho a cobrar un crédito monetario pendiente a un tercero — ya sea para monetizar cuentas por cobrar de inmediato, satisfacer una obligación adeudada al cesionario, o reestructurar una cartera crediticia.
El documento es necesario cuando una empresa (proveedor) tiene facturas por cobrar y desea vender estas cuentas por cobrar a una empresa de factoring regulada por la CMF para obtener liquidez inmediata. Bajo los Arts. 1901–1902 del Código Civil, el proveedor otorga una Cesión de Crédito cediendo los derechos de factura a la empresa de factoring, que luego cobra directamente al deudor original. La empresa de factoring debe notificar al deudor cedido de la cesión para perfeccionar la asignación.
La Cesión de Crédito es esencial cuando un acreedor tiene una cartera de crédito y desea vender o transferir esta cartera a otra institución financiera, inversionista o vehículo de securitización. Los bancos regulados bajo la Ley General de Bancos (DFL N° 3) ceden rutinariamente carteras hipotecarias y créditos de consumo a vehículos de Fondo de Inversión regulados por la CMF bajo la Ley 20.712 (Ley Única de Fondos).
El documento se necesita cuando un acreedor persona natural — que ha prestado dinero a un tercero acreditado mediante contrato de mutuo o Confesión de Deuda — desea transferir el derecho a cobrar ese préstamo a otra parte, por ejemplo como dación en pago para liquidar una obligación separada, o como donación a un familiar. Bajo el Art. 1901 del Código Civil, la entrega del instrumento escrito de crédito al cesionario efectúa la transferencia entre las partes, y la posterior notificación al deudor cedido perfecciona la cesión frente al deudor.
Las empresas en procedimientos concursales bajo la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas) pueden necesitar otorgar Cesiones de Crédito para ceder cuentas por cobrar como parte de un acuerdo de reorganización aprobado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR).
Qué incluir en tu Cesión de Crédito Chile
Una Cesión de Crédito válida en Chile bajo los Arts. 1901–1914 del Código Civil debe contener los siguientes elementos para ser eficaz entre las partes y oponible frente al deudor cedido y terceros.
Identificación del Cedente: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el Servicio de Impuestos Internos, SII), número de cédula de identidad y domicilio. Para personas jurídicas — Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Arts. 424–446 del Código de Comercio, o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918 — deben indicarse la razón social, el RUT, los datos de inscripción en el Registro de Comercio, y el nombre y calidad del representante firmante.
Identificación del Cesionario: Los mismos elementos de identificación que el cedente. Para empresas de factoring reguladas por la CMF, debe referenciarse el número de autorización regulatoria. Para Fondos de Inversión bajo la Ley 20.712, deben identificarse el RUT del fondo, la razón social y la administradora de fondos (AFI) gestora.
Identificación del Deudor Cedido: Nombre legal completo, RUT y domicilio del deudor cuya obligación se cede. El deudor cedido no es parte del contrato de cesión pero es directamente afectado — una vez notificado, debe pagar al cesionario y no al cedente. El documento debe referenciar los instrumentos previos que identifican la obligación del deudor cedido.
Descripción del Crédito Cedido: Descripción precisa del derecho crediticio que se cede — su base legal (contrato de mutuo, facturas bajo la Ley 19.983, sentencia judicial, pagaré en blanco endosado u otro instrumento), el monto original, intereses devengados y el saldo pendiente a la fecha de la cesión. Bajo el Art. 1906 del Código Civil, la cesión incluye todos los privilegios, cauciones y accesorios del crédito — hipoteca, prenda, fianza y cláusulas penales — salvo exclusión expresa.
Contraprestación (Precio de la Cesión): El precio o contraprestación acordada — ya sea un monto en CLP o UF pagado por el cesionario al cedente (como en factoring o venta de cartera), un equivalente no monetario (dación en pago o novación), o declaración de gratuidad (a título gratuito, como en donación). Para transacciones de factoring, el precio refleja típicamente el valor nominal de las facturas cedidas descontado por la tasa de descuento e intereses hasta el vencimiento, conforme a los límites de tasa de la Ley 18.010.
Garantía del Cedente bajo el Art. 1907: Declaración expresa de la garantía del cedente — si garantiza sólo la existencia del crédito al momento de la cesión (garantía por defecto del Art. 1907) o también garantiza la solvencia del deudor cedido. La garantía por defecto se limita a la existencia: si el crédito cedido no existe, el cedente debe indemnizar al cesionario. El cedente no garantiza que el deudor pagará (el riesgo de insolvencia recae en el cesionario) salvo garantía expresa de solvencia — esta distinción es crítica en transacciones de factoring.
Entrega del Título Escrito: Bajo el Art. 1901 del Código Civil, la cesión se perfecciona entre cedente y cesionario mediante la entrega del título escrito que documenta el crédito. El acta de cesión debe confirmar que el documento original — el contrato de mutuo, la factura original, el pagaré u otro instrumento escrito — se entrega al cesionario simultáneamente con la firma del acta.
Notificación al Deudor Cedido: Bajo el Art. 1902 del Código Civil, la cesión no es oponible al deudor cedido ni a terceros hasta que éste haya sido notificado por el cesionario o la haya aceptado. El acta debe incluir una cláusula formal de notificación al deudor cedido — idealmente por carta certificada, notificación notarial o entrega personal con acuse de recibo — especificando el monto cedido, la identidad del cesionario e instrucción de pagar al cesionario.
Transferencia de Derechos Accesorios: Confirmación de que la cesión transfiere todos los derechos accesorios bajo el Art. 1906 del Código Civil — incluyendo hipoteca registrada en el Conservador de Bienes Raíces, prenda, fianza o cláusula penal. Para créditos con garantía hipotecaria, se requiere una anotación marginal en el Conservador de Bienes Raíces.
forms-legal.com proporciona este modelo de Cesión de Crédito Chile como referencia para cedentes y cesionarios en la práctica comercial chilena. Para cesiones de cartera de alto valor, transacciones de factoring reguladas por la CMF, vehículos de securitización bajo la Ley 20.712 y cesiones con garantía hipotecaria que requieren inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, el documento debe ser revisado y otorgado por un abogado habilitado con experiencia en derecho crediticio chileno.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.983AR official
- Ley 21.000AR official
- Ley 20.712AR official
- Ley 20.720AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 18.010AR official
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el Art. 1902 del Código Civil, una Cesión de Crédito Chile no es oponible al deudor cedido ni a terceros hasta que ocurra uno de dos eventos: que el cesionario notifique al deudor cedido de la cesión, o que el deudor cedido la acepte voluntariamente. Entre cedente y cesionario, la cesión es eficaz desde el momento de entrega del título escrito al cesionario bajo el Art. 1901. Sin embargo, hasta la notificación o aceptación, el deudor cedido válidamente extingue la deuda pagando al cedente original — y el cesionario no tiene acción contra el deudor por montos pagados al cedente antes de la notificación. Por ello, notificar prontamente al deudor cedido es un paso comercial crítico. La notificación debe realizarse por un medio que cree evidencia documental de recepción — carta certificada, notificación notarial por Notario Público, o entrega personal con acuse de recibo firmado. Las empresas de factoring reguladas por la CMF notifican a los deudores cedidos el mismo día en que se firma el contrato de factoring.
Bajo el Art. 1907 del Código Civil, el cedente en una Cesión de Crédito chilena otorga una garantía de existencia por defecto — el cedente garantiza que el crédito cedido existía efectivamente al momento de la cesión. Si el crédito cedido no existía — por ejemplo, porque el contrato subyacente era nulo ab initio, la deuda ya había sido extinguida por pago, o el deudor tenía una defensa completa contra el acreedor original — el cedente debe indemnizar al cesionario por la contraprestación pagada y los daños sufridos. Críticamente, el Art. 1907 no impone garantía de solvencia por defecto: el cedente no garantiza que el deudor cedido sea capaz de pagar el crédito cedido. El riesgo de insolvencia recae en el cesionario salvo acuerdo expreso en contrario. Una garantía expresa de solvencia puede incluirse en el acta de cesión, convirtiendo la transacción de cesión sin recurso en cesión con recurso. En transacciones de factoring, si el factoring es con o sin recurso es una distinción comercial fundamental: el factoring con recurso significa que el proveedor/cedente sigue siendo responsable ante la empresa de factoring si el deudor no paga; el factoring sin recurso significa que la empresa de factoring absorbe el riesgo crediticio.
La cesión parcial de crédito es legalmente permisible bajo el Art. 1901 del Código Civil en Chile, siempre que cedente y cesionario acuerden la porción específica del crédito que se cede. Bajo una cesión parcial, el cedente conserva el derecho a cobrar la porción no cedida directamente del deudor cedido, mientras que el cesionario adquiere el derecho a cobrar únicamente la porción cedida. El deudor cedido, una vez notificado bajo el Art. 1902, debe pagar la porción cedida al cesionario y el resto al cedente, salvo acuerdo en contrario. Una complicación práctica surge cuando el crédito subyacente es indivisible — por ejemplo, un mutuo hipotecario donde una cesión parcial complicaría la ejecución de la garantía hipotecaria. En tales casos, las partes típicamente prefieren una cesión total o un arreglo de subrogación. Para créditos basados en facturas bajo la Ley 19.983, la cesión parcial generalmente se desfavorece porque las facturas están destinadas a cederse en su totalidad para preservar su eficacia como instrumentos negociables.
Bajo el Art. 1905 del Código Civil, el deudor cedido puede oponer al cesionario todas las excepciones que tenía contra el acreedor original (cedente) al momento en que la cesión fue notificada o aceptada. Este principio — que el cesionario no adquiere más derechos que los que tenía el cedente — refleja la naturaleza derivativa de la Cesión de Crédito. Las excepciones disponibles para el deudor cedido incluyen: pago ya efectuado al cedente antes de la notificación de la cesión, que extingue la deuda bajo el Art. 1568 del Código Civil; compensación de una deuda que el cedente debía al deudor cedido y que existía antes de la notificación, bajo los Arts. 1655–1664 del Código Civil; nulidad del contrato original del que surgió el crédito, ya sea absoluta bajo el Art. 1682 (falta de capacidad, causa ilícita o falta de solemnidad esencial) o relativa bajo el Art. 1684 (error, fuerza o dolo); y resolución del contrato original por incumplimiento del cedente bajo el Art. 1489. Importantes: el deudor cedido no puede oponer excepciones que surgieron después de la notificación de la cesión — por ejemplo, una deuda surgida del cedente al deudor después de la notificación no puede usarse como compensación frente al cesionario.
La Cesión de Crédito bajo los Arts. 1901–1914 del Código Civil y el factoring de facturas bajo la Ley 19.983 de 2004 ambos transfieren cuentas por cobrar en Chile pero operan mediante diferentes mecanismos legales y requisitos documentales. La Cesión de Crédito es el mecanismo de derecho común aplicable a todos los tipos de créditos monetarios — préstamos, sentencias judiciales, derechos contractuales y facturas — y requiere un acta de cesión escrita separada, entrega del título original y notificación al deudor cedido bajo el Art. 1902. El mecanismo de la Ley 19.983, disponible únicamente para facturas de compraventa y servicios que cumplen con los requisitos de factura electrónica del SII bajo la Resolución Exenta SII N° 80 de 2014, permite la cesión mediante simple endoso en el reverso de la factura — sin necesidad de acta separada. Una factura endosada bajo la Ley 19.983 Art. 5 constituye título ejecutivo directamente ejecutable mediante juicio ejecutivo. El mecanismo de la Ley 19.983 es más rápido y administrativamente más simple para el financiamiento de facturas en alto volumen. Para créditos distintos de facturas conformes — incluyendo contratos de préstamo y sentencias judiciales — el procedimiento de Cesión de Crédito del Código Civil sigue siendo el marco aplicable.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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