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Cesión de Crédito Chile

Assignment of Credit Chile (Cesión de Crédito)

Código Civil Arts. 1901–1914

CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO / ASSIGNMENT OF CREDIT

Código Civil Arts. 1901–1914

[Signature Place], [Signature Date]

I. PARTES / PARTIES

CEDENTE / ASSIGNOR: [Cedente Name], RUT [Cedente RUT], domiciliado en [Cedente Address], representado por [Cedente Representative] (el «Cedente»).

CESIONARIO / ASSIGNEE: [Cesionario Name], RUT [Cesionario RUT], domiciliado en [Cesionario Address] (el «Cesionario»).

DEUDOR CEDIDO / ASSIGNED DEBTOR (para efectos de notificación bajo Art. 1902): [Debtor Name], RUT [Debtor RUT], domiciliado en [Debtor Address].

II. CRÉDITO CEDIDO / ASSIGNED CREDIT

1

El Cedente es titular del siguiente crédito (el «Crédito Cedido»): [Credit Description]. Origen legal: [Credit Origin]. Monto: [Credit Amount] en [Credit Currency]. Fecha de vencimiento: [Maturity Date].

2

La cesión incluye todos los privilegios, cauciones y accesorios del Crédito Cedido conforme al Art. 1906 del Código Civil, incluyendo: [Ancillary Rights].

III. CESIÓN / ASSIGNMENT

3

El Cedente cede, transfiere y entrega al Cesionario el Crédito Cedido con todos sus privilegios, cauciones y accesorios, conforme al Art. 1901 del Código Civil. El Cesionario acepta la cesión en los términos del presente contrato.

4

Consideración (Precio): [Consideration Type]. Monto: [Consideration Amount]. El Cesionario pagará al Cedente dicho precio simultáneamente con la firma del presente contrato.

5

Garantía del Cedente (Art. 1907): [Cedente Warranty]. El Cedente garantiza la existencia del Crédito Cedido a la fecha de esta cesión. La garantía de solvencia del Deudor Cedido se rige según lo indicado.

IV. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO / NOTIFICATION TO ASSIGNED DEBTOR

6

El Cesionario se obliga a notificar al Deudor Cedido ([Debtor Name], RUT [Debtor RUT]) de la presente cesión conforme al Art. 1902 del Código Civil mediante: [Notification Method]. Dicha notificación especificará el monto del Crédito Cedido, la identidad del Cesionario y la instrucción de efectuar todos los pagos futuros al Cesionario.

7

Hasta que el Deudor Cedido sea debidamente notificado o haya aceptado la cesión, cualquier pago efectuado por el Deudor Cedido al Cedente original extinguirá válidamente la deuda conforme al Art. 1902 del Código Civil.

V. DISPOSICIONES LEGALES / LEGAL PROVISIONS

8

El Deudor Cedido podrá oponer al Cesionario todas las excepciones que hubiere tenido contra el Cedente al tiempo de la notificación o aceptación de la cesión, conforme al Art. 1905 del Código Civil.

9

El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile. Cualquier controversia será sometida a la jurisdicción del Juzgado de Letras en lo Civil con competencia sobre el domicilio del Cedente.

Assignor (Cedente)

[Cedente Name]

Signature

Date: ________________

Assignee (Cesionario)

[Cesionario Name]

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cesión de Crédito Chile

La Cesión de Crédito en Chile es el contrato por el cual el cedente transfiere al cesionario el derecho o la posición que en él se indica. Se rige por Código Civil Arts. 1901–1914 (Cesión de Créditos).

El marco legal de la Cesión de Crédito en Chile se encuentra en el Libro IV del Código Civil. El Art. 1901 establece la regla fundamental: el cedente transfiere el crédito al cesionario mediante la entrega del título escrito que documenta el crédito, ya sea un contrato de mutuo, factura, pagaré, letra de cambio u otro instrumento escrito. El Art. 1902 dispone que la cesión no es oponible al deudor cedido ni a terceros hasta que el deudor cedido haya sido notificado de la cesión por el cesionario o la haya aceptado — la notificación es el paso crítico de perfeccionamiento que obliga al deudor a pagar al cesionario en lugar del cedente.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) regula la aplicación comercial de las cesiones de crédito en el sistema financiero chileno. Las empresas de factoring — que son los usuarios más frecuentes de mecanismos de cesión de crédito en Chile — adquieren cuentas por cobrar (facturas por cobrar, créditos comerciales) de empresas mediante Cesiones de Crédito bajo los Arts. 1901–1914 del Código Civil y la Ley 19.983 de 2004 sobre la negociabilidad de la factura. La CMF supervisa las empresas de factoring bajo la Ley 21.000 de 2017. Los bancos regulados bajo la Ley General de Bancos (DFL N° 3) también ceden rutinariamente carteras de crédito entre instituciones.

La Ley 19.983 de 2004 introdujo un mecanismo paralelo para la cesión de facturas comerciales como instrumentos negociables — bajo el Art. 5 de la Ley 19.983, una factura puede transferirse mediante endoso en el reverso del propio documento, sin necesidad de escritura separada. Para créditos que no son facturas — préstamos (mutuos), pagarés no transferidos por endoso, sentencias judiciales y otros derechos contractuales — aplica el procedimiento completo de Cesión de Crédito bajo los Arts. 1901–1914 del Código Civil.

La Corte Suprema de Chile ha establecido mediante jurisprudencia consistente que el cedente garantiza la existencia del crédito al momento de la cesión bajo el Art. 1907 del Código Civil, pero no garantiza la solvencia del deudor cedido salvo estipulación expresa. Esta limitación de la garantía del cedente es una consideración comercial crítica: el cesionario asume el riesgo de que el deudor sea insolvente o pueda oponer exitosamente defensas contra el pago, salvo que el cedente garantice expresamente la solvabilidad del deudor.

Cuándo necesitas Cesión de Crédito Chile

La Cesión de Crédito Chile se necesita siempre que un acreedor desee transferir el derecho a cobrar un crédito monetario pendiente a un tercero — ya sea para monetizar cuentas por cobrar de inmediato, satisfacer una obligación adeudada al cesionario, o reestructurar una cartera crediticia.

El documento es necesario cuando una empresa (proveedor) tiene facturas por cobrar y desea vender estas cuentas por cobrar a una empresa de factoring regulada por la CMF para obtener liquidez inmediata. Bajo los Arts. 1901–1902 del Código Civil, el proveedor otorga una Cesión de Crédito cediendo los derechos de factura a la empresa de factoring, que luego cobra directamente al deudor original. La empresa de factoring debe notificar al deudor cedido de la cesión para perfeccionar la asignación.

La Cesión de Crédito es esencial cuando un acreedor tiene una cartera de crédito y desea vender o transferir esta cartera a otra institución financiera, inversionista o vehículo de securitización. Los bancos regulados bajo la Ley General de Bancos (DFL N° 3) ceden rutinariamente carteras hipotecarias y créditos de consumo a vehículos de Fondo de Inversión regulados por la CMF bajo la Ley 20.712 (Ley Única de Fondos).

El documento se necesita cuando un acreedor persona natural — que ha prestado dinero a un tercero acreditado mediante contrato de mutuo o Confesión de Deuda — desea transferir el derecho a cobrar ese préstamo a otra parte, por ejemplo como dación en pago para liquidar una obligación separada, o como donación a un familiar. Bajo el Art. 1901 del Código Civil, la entrega del instrumento escrito de crédito al cesionario efectúa la transferencia entre las partes, y la posterior notificación al deudor cedido perfecciona la cesión frente al deudor.

Las empresas en procedimientos concursales bajo la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas) pueden necesitar otorgar Cesiones de Crédito para ceder cuentas por cobrar como parte de un acuerdo de reorganización aprobado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR).

Qué incluir en tu Cesión de Crédito Chile

Una Cesión de Crédito válida en Chile bajo los Arts. 1901–1914 del Código Civil debe contener los siguientes elementos para ser eficaz entre las partes y oponible frente al deudor cedido y terceros.

Identificación del Cedente: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el Servicio de Impuestos Internos, SII), número de cédula de identidad y domicilio. Para personas jurídicas — Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Arts. 424–446 del Código de Comercio, o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918 — deben indicarse la razón social, el RUT, los datos de inscripción en el Registro de Comercio, y el nombre y calidad del representante firmante.

Identificación del Cesionario: Los mismos elementos de identificación que el cedente. Para empresas de factoring reguladas por la CMF, debe referenciarse el número de autorización regulatoria. Para Fondos de Inversión bajo la Ley 20.712, deben identificarse el RUT del fondo, la razón social y la administradora de fondos (AFI) gestora.

Identificación del Deudor Cedido: Nombre legal completo, RUT y domicilio del deudor cuya obligación se cede. El deudor cedido no es parte del contrato de cesión pero es directamente afectado — una vez notificado, debe pagar al cesionario y no al cedente. El documento debe referenciar los instrumentos previos que identifican la obligación del deudor cedido.

Descripción del Crédito Cedido: Descripción precisa del derecho crediticio que se cede — su base legal (contrato de mutuo, facturas bajo la Ley 19.983, sentencia judicial, pagaré en blanco endosado u otro instrumento), el monto original, intereses devengados y el saldo pendiente a la fecha de la cesión. Bajo el Art. 1906 del Código Civil, la cesión incluye todos los privilegios, cauciones y accesorios del crédito — hipoteca, prenda, fianza y cláusulas penales — salvo exclusión expresa.

Contraprestación (Precio de la Cesión): El precio o contraprestación acordada — ya sea un monto en CLP o UF pagado por el cesionario al cedente (como en factoring o venta de cartera), un equivalente no monetario (dación en pago o novación), o declaración de gratuidad (a título gratuito, como en donación). Para transacciones de factoring, el precio refleja típicamente el valor nominal de las facturas cedidas descontado por la tasa de descuento e intereses hasta el vencimiento, conforme a los límites de tasa de la Ley 18.010.

Garantía del Cedente bajo el Art. 1907: Declaración expresa de la garantía del cedente — si garantiza sólo la existencia del crédito al momento de la cesión (garantía por defecto del Art. 1907) o también garantiza la solvencia del deudor cedido. La garantía por defecto se limita a la existencia: si el crédito cedido no existe, el cedente debe indemnizar al cesionario. El cedente no garantiza que el deudor pagará (el riesgo de insolvencia recae en el cesionario) salvo garantía expresa de solvencia — esta distinción es crítica en transacciones de factoring.

Entrega del Título Escrito: Bajo el Art. 1901 del Código Civil, la cesión se perfecciona entre cedente y cesionario mediante la entrega del título escrito que documenta el crédito. El acta de cesión debe confirmar que el documento original — el contrato de mutuo, la factura original, el pagaré u otro instrumento escrito — se entrega al cesionario simultáneamente con la firma del acta.

Notificación al Deudor Cedido: Bajo el Art. 1902 del Código Civil, la cesión no es oponible al deudor cedido ni a terceros hasta que éste haya sido notificado por el cesionario o la haya aceptado. El acta debe incluir una cláusula formal de notificación al deudor cedido — idealmente por carta certificada, notificación notarial o entrega personal con acuse de recibo — especificando el monto cedido, la identidad del cesionario e instrucción de pagar al cesionario.

Transferencia de Derechos Accesorios: Confirmación de que la cesión transfiere todos los derechos accesorios bajo el Art. 1906 del Código Civil — incluyendo hipoteca registrada en el Conservador de Bienes Raíces, prenda, fianza o cláusula penal. Para créditos con garantía hipotecaria, se requiere una anotación marginal en el Conservador de Bienes Raíces.

forms-legal.com proporciona este modelo de Cesión de Crédito Chile como referencia para cedentes y cesionarios en la práctica comercial chilena. Para cesiones de cartera de alto valor, transacciones de factoring reguladas por la CMF, vehículos de securitización bajo la Ley 20.712 y cesiones con garantía hipotecaria que requieren inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, el documento debe ser revisado y otorgado por un abogado habilitado con experiencia en derecho crediticio chileno.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.983AR official
  2. Ley 21.000AR official
  3. Ley 20.712AR official
  4. Ley 20.720AR official
  5. Ley 18.046AR official
  6. Ley 18.010AR official

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