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Boleta de Honorarios Electrónica Chile

Electronic Fees Receipt Chile (Boleta de Honorarios Electrónica)

SII Resolución Exenta N° 1.414/1978; Ley N° 21.133

BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA

Exenta de IVA — DL 825/1974 Art. 12 letra E) N° 8

Resolución Exenta SII N° 1.414/1978 — Ley N° 21.133

Folio N°: [Folio Number] Fecha: [Service Date]

DATOS DEL EMISOR (PROFESIONAL)

Nombre: [Professional Name]

RUT: [Professional RUT]

Título / Calidad: [Professional Title]

Domicilio: [Professional Address]

DATOS DEL RECEPTOR (CLIENTE)

Señor(es): [Client Name]

RUT: [Client RUT]

Tipo de Cliente: [Client Type]

Dirección: [Client Address]

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

[Service Description]

HONORARIOS

Honorarios Brutos: [Gross Amount]

Retención 13,75% (Ley N° 21.133 / LIR Art. 74 N° 2): ([Withholding Amount])

MONTO LÍQUIDO: [Net Amount]

Esta boleta de honorarios electrónica acredita la prestación del servicio profesional descrito, de conformidad con la Resolución Exenta SII N° 1.414/1978 y la Ley N° 21.133 sobre cotizaciones previsionales de trabajadores independientes. Los honorarios corresponden a rentas de segunda categoría conforme al Artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. La retención del 13,75% financia pagos provisionales y cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, FONASA/ISAPRE, SIS, ATEP).

Professional (Profesional Independiente)

[Professional Name]

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Boleta de Honorarios Electrónica Chile

La Boleta de Honorarios Electrónica en Chile es el documento tributario electrónico que respalda los honorarios o la prestación de servicios que documenta. Se rige por SII Resolución Exenta N° 1.414/1978.

La tasa de retención aplicable a la boleta de honorarios electrónica se incrementa gradualmente conforme al calendario establecido en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la Ley N.º 21.133 que introdujo el mecanismo de la "cotización obligatoria" para trabajadores independientes: a partir del año tributario 2023 la retención es del 13,75% del monto bruto de honorarios, porcentaje destinado en parte al financiamiento de las cotizaciones previsionales obligatorias ante la AFP que corresponda al trabajador y al sistema de salud (Fonasa o Isapre), conforme al artículo 90 de la Ley N.º 20.255 de Reforma Previsional modificado por la Ley N.º 21.133.

La emisión de la boleta de honorarios electrónica se realiza exclusivamente a través del Sistema de Emisión en Línea (SEL) del SII, disponible en el sitio web institucional con autenticación mediante Clave Tributaria o Clave Única del Registro Civil e Identificación. Cada boleta emitida queda registrada en tiempo real en la base de datos del SII, generando un folio único e irrepetible que identifica el documento y permite su trazabilidad completa. El pagador de los honorarios —ya sea una empresa, institución pública o persona natural con inicio de actividades— tiene la obligación de retener el porcentaje correspondiente y enterarlo en arcas fiscales en el formulario 29 de declaración mensual, conforme al artículo 74 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas están obligados a presentar la Declaración Anual de Impuestos (Operación Renta) en el Formulario 22 del SII durante el mes de abril de cada año, consolidando la totalidad de los honorarios percibidos durante el año calendario anterior. Las retenciones practicadas por los pagadores se abonan al impuesto global complementario determinado conforme al artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pudiendo resultar en una devolución a favor del contribuyente o en un saldo a pagar según el tramo de la tabla de impuesto aplicable.

Desde el punto de vista del derecho comercial, la boleta de honorarios electrónica constituye el equivalente funcional de la factura electrónica regulada en la Resolución SII N.º 6 de 2003 para los contribuyentes afectos al IVA, diferenciándose de esta en que los honorarios profesionales están exentos del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 12 letra e) número 8 del Decreto Ley N.º 825 sobre IVA. Esta exención alcanza a servicios de abogados, médicos, ingenieros, contadores, arquitectos, psicólogos, consultores y demás profesionales liberales cuya actividad está clasificada en segunda categoría.

El SII tiene amplias facultades de fiscalización sobre la correcta emisión y registro de boletas de honorarios electrónicas conforme al artículo 60 del Código Tributario, pudiendo efectuar revisiones de los libros de contabilidad, cruces de información con los formularios 29 presentados por los empleadores-pagadores, y auditorías de la correcta determinación del impuesto de segunda categoría. Las infracciones a las normas de emisión de boletas pueden resultar en multas conforme al artículo 97 N.º 6 del Código Tributario, que sanciona la no emisión de documentos tributarios con una multa equivalente al 50% del monto del documento no emitido.

Cuándo necesitas Boleta de Honorarios Electrónica Chile

La Boleta de Honorarios Electrónica en Chile debe emitirse en toda ocasión en que una persona natural registrada ante el SII como contribuyente de segunda categoría presta servicios profesionales, técnicos o de otra naturaleza como trabajador independiente —sin relación de dependencia laboral con la persona o empresa que recibe el servicio— a cambio de una remuneración denominada honorarios, sin que exista entre prestador y receptor una relación laboral de dependencia sujeta al Código del Trabajo.

El caso más común se produce cuando un profesional liberal —abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Chile, médico cirujano con título reconocido por la Universidad de Chile o institución acreditada, ingeniero civil, contador auditor o arquitecto— emite honorarios por servicios prestados a empresas o particulares. La emisión de la boleta electrónica en el portal del SII es obligatoria desde el 1 de enero de 2020 conforme a la Resolución Exenta SII N.º 83 de 2019, y su omisión constituye infracción tributaria sancionada en el artículo 97 N.º 6 del Código Tributario.

Los consultores y asesores independientes contratados por empresas para proyectos específicos —consultoría de gestión, auditoría interna, evaluación de proyectos de inversión, capacitación de personal— emiten boleta de honorarios electrónica por cada prestación o al término de cada período acordado en el contrato de prestación de servicios. La boleta documenta el monto bruto de honorarios, la tasa de retención aplicada conforme al artículo 74 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto líquido pagado al prestador.

Las personas que trabajan para plataformas digitales de economía colaborativa —diseño gráfico, redacción de contenidos, traducción, programación, marketing digital— bajo modalidades de prestación de servicios independientes deben emitir boleta de honorarios electrónica cuando su contraparte pagadora está domiciliada en Chile y los ingresos constituyen renta de fuente chilena conforme al artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Los profesores y académicos que imparten clases particulares, cursos, talleres o relatorías en instituciones educacionales —colegios, institutos profesionales y centros de formación técnica acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación, universidades reconocidas por el Ministerio de Educación— bajo régimen de honorarios sin contrato de trabajo deben emitir boleta electrónica por cada período de prestación. La distinción entre honorarios y remuneración tiene efectos directos en las cotizaciones previsionales, ya que los honorarios se cotizan obligatoriamente desde la reforma de la Ley N.º 21.133 al sistema AFP y Fonasa/Isapre.

Las instituciones del sector público —ministerios, servicios públicos, municipalidades, gobiernos regionales y empresas del Estado— contratan frecuentemente a profesionales independientes para servicios específicos y exigen la emisión de boleta de honorarios electrónica como condición para el pago, conforme a las normas de la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y los reglamentos de gestión financiera del Estado. El ChileCompra (Mercado Público) registra los contratos de honorarios del sector público conforme a la Resolución N.º 759 de la Contraloría General de la República.

Los trabajadores independientes que durante el año tributario perciben más de veinte boletas de honorarios de distintos pagadores, o cuyo total anual supera los montos de la tabla del artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben presentar la Operación Renta en abril siguiente mediante el Formulario 22, consolidando todas sus retenciones y determinando si procede devolución de impuestos o pago de diferencias.

Qué incluir en tu Boleta de Honorarios Electrónica Chile

La Boleta de Honorarios Electrónica emitida en el portal del Servicio de Impuestos Internos (SII) en Chile debe contener los datos que la Resolución Exenta SII N.º 83 de 2019 y el artículo 74 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N.º 824 de 1974) exigen para que el documento tributario tenga validez y surta sus efectos en materia de retención, cotización previsional y declaración anual de impuestos.

**RUT del emisor con inicio de actividades vigente.** El trabajador independiente debe tener su RUT dado de alta en el SII mediante el trámite de inicio de actividades ante cualquier unidad del SII, registrado en la actividad de segunda categoría correspondiente a su profesión u oficio. Sin inicio de actividades vigente, el sistema del SII no permite emitir boletas de honorarios electrónicas. El inicio de actividades puede realizarse en línea a través del portal del SII con Clave Tributaria o Clave Única del Registro Civil.

**RUT del receptor.** Nombre o razón social completa y RUT con dígito verificador de quien recibe el servicio y pagará los honorarios. Para personas jurídicas —sociedades, corporaciones, municipalidades, servicios públicos— el RUT debe corresponder al registrado en el SII como contribuyente con actividad económica vigente. Para personas naturales, debe corresponder al RUN emitido por el Registro Civil e Identificación.

**Descripción del servicio prestado.** Detalle conciso pero suficientemente descriptivo de la naturaleza del servicio: "Asesoría jurídica en materia laboral", "Consultoría contable y tributaria", "Clases particulares de matemáticas", "Servicios de diseño gráfico para campaña de marketing", etc. La descripción debe permitir al SII clasificar la actividad dentro de la segunda categoría del artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y verificar que no corresponda a actividad afecta al IVA regulado en el Decreto Ley N.º 825.

**Monto bruto de honorarios.** Valor total en pesos chilenos acordado entre las partes por la prestación del servicio, expresado en números y letras para evitar alteraciones. El SII no fija montos mínimos ni máximos para los honorarios, pero cruza la información con los contratos de prestación de servicios y con los registros de ChileCompra (Mercado Público) en caso de servicios prestados a organismos del Estado sujetos a la Ley N.º 19.886.

**Tasa de retención aplicada.** Porcentaje de retención del impuesto de segunda categoría aplicado sobre el monto bruto: 13,75% para el año tributario 2023 conforme al calendario de incremento gradual establecido por la Ley N.º 21.133. El sistema del SII calcula automáticamente el monto de retención y el monto líquido a pagar al emisor, registrando ambas cifras en el documento tributario digital.

**Período al que corresponde el servicio.** Mes y año durante el cual se prestó el servicio, dato relevante para que el receptor pueda declarar correctamente la retención en el Formulario 29 de declaración mensual de impuestos y para que el emisor consolide correctamente sus ingresos en la Operación Renta del Formulario 22 del ejercicio tributario correspondiente.

**Folio único asignado por el SII.** Número correlativo único e irrepetible asignado automáticamente por el sistema del SII al momento de la emisión, que identifica la boleta en los registros tributarios y permite su trazabilidad completa en cualquier fiscalización posterior conforme al artículo 60 del Código Tributario.

En forms-legal.com encontrará guías paso a paso para la correcta emisión de la Boleta de Honorarios Electrónica en el portal del SII en Chile, junto con modelos de contratos de prestación de servicios que respaldan jurídicamente cada boleta emitida.

Cómo completar tu Boleta de Honorarios Electrónica Chile

Para emitir correctamente una Boleta de Honorarios Electrónica en el portal del SII en Chile, siga los pasos del procedimiento establecido en la Resolución Exenta SII N.º 83 de 2019 y las instrucciones del Sistema de Emisión en Línea (SEL).

**Paso 1 — Acceder al portal del SII con inicio de actividades vigente.** Ingrese a www.sii.cl con su Clave Tributaria o Clave Única del Registro Civil e Identificación. Verifique previamente que tiene inicio de actividades como trabajador independiente de segunda categoría. Si no ha hecho el inicio de actividades, realícelo en línea en la sección "Servicios Online" del portal del SII o presencialmente en la unidad del SII de su comuna.

**Paso 2 — Navegar al módulo de boletas de honorarios.** En el menú principal del portal del SII, vaya a "Servicios Online" → "Registro de Compras y Ventas" → "Emitir Boleta de Honorarios Electrónica". El sistema cargará el formulario de emisión con sus datos de identificación prellenados.

**Paso 3 — Ingresar el RUT del receptor.** Escriba el RUT del pagador de los honorarios (empresa o persona natural) con el dígito verificador. El sistema verificará en tiempo real si el RUT está activo en el registro de contribuyentes del SII y completará automáticamente el nombre o razón social del receptor.

**Paso 4 — Describir el servicio e ingresar el monto bruto.** Escriba una descripción concisa pero suficientemente descriptiva del servicio prestado. Ingrese el monto bruto de honorarios acordado en pesos chilenos. El sistema calculará automáticamente el monto de retención de impuesto de segunda categoría (13,75% para el año tributario 2023) y el monto líquido a pagar.

**Paso 5 — Indicar el período del servicio.** Seleccione el mes y año al que corresponde la prestación de servicio. Este dato es relevante para la declaración mensual del receptor en el Formulario 29 y para la Operación Renta anual del emisor en el Formulario 22.

**Paso 6 — Emitir y descargar la boleta.** Revise todos los datos ingresados y haga clic en "Emitir Boleta". El sistema genera el documento con folio único, código QR y firma electrónica del SII, disponible para descarga en formato PDF. Envíe el PDF al receptor como respaldo del servicio prestado y conserve una copia para sus registros tributarios.

Errores comunes a evitar en tu Boleta de Honorarios Electrónica Chile

Los errores más frecuentes en la emisión de la Boleta de Honorarios Electrónica en Chile generan inconsistencias tributarias detectadas por el SII durante la Operación Renta o en fiscalizaciones del Formulario 29 de los pagadores, con potencial de multas y cobros retroactivos de impuesto.

**Emitir la boleta con RUT del receptor incorrecto.** Un RUT equivocado en el campo del receptor hace que la retención de impuesto de segunda categoría quede registrada en la cuenta tributaria de un contribuyente diferente al que efectivamente pagó los honorarios, generando inconsistencias en el cruce de información del SII. Verificar el RUT del receptor antes de emitir la boleta —consultando el buscador del SII— es un paso previo indispensable.

**No iniciar actividades ante el SII antes de emitir.** Emitir boletas de honorarios sin tener inicio de actividades vigente como trabajador independiente de segunda categoría constituye una infracción tributaria conforme al artículo 97 N.º 1 del Código Tributario. El SII puede detectar esta situación mediante cruces de información con los Formularios 29 presentados por los pagadores, que declaran las retenciones efectuadas aunque el prestador no haya emitido la boleta correspondiente.

**Describir el servicio de manera vaga o incorrecta.** Una descripción como "servicios varios" o "trabajos realizados" sin especificar la naturaleza profesional del servicio puede generar cuestionamientos del SII sobre si la actividad corresponde efectivamente a segunda categoría o si debería estar afecta a IVA como actividad empresarial de primera categoría sujeta al Decreto Ley N.º 825.

**No registrar las boletas en la declaración anual.** En la Operación Renta del Formulario 22, el contribuyente de segunda categoría debe consolidar todas las boletas de honorarios emitidas durante el año tributario. Omitir boletas —especialmente las de montos bajos— genera diferencias entre la información pre-propuesta por el SII y la declaración presentada, lo que puede activar procesos de revisión tributaria conforme al artículo 59 del Código Tributario.

**Confundir la tasa de retención con el impuesto definitivo.** La retención practicada sobre la boleta de honorarios es un pago provisional a cuenta del impuesto global complementario que se determina definitivamente en la Operación Renta de abril. Dependiendo del total de ingresos anuales y del tramo de la tabla del artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puede resultar una devolución a favor del contribuyente o un saldo a pagar. Planificar tributariamente con anticipación evita sorpresas en la Operación Renta.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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