Boleta de Honorarios Electrónica Chile
SII Resolución Exenta N° 1.414/1978; Ley N° 21.133
BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA
Exenta de IVA — DL 825/1974 Art. 12 letra E) N° 8
Resolución Exenta SII N° 1.414/1978 — Ley N° 21.133
Folio N°: [Folio Number] Fecha: [Service Date]
DATOS DEL EMISOR (PROFESIONAL)
Nombre: [Professional Name]
RUT: [Professional RUT]
Título / Calidad: [Professional Title]
Domicilio: [Professional Address]
DATOS DEL RECEPTOR (CLIENTE)
Señor(es): [Client Name]
RUT: [Client RUT]
Tipo de Cliente: [Client Type]
Dirección: [Client Address]
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
[Service Description]
HONORARIOS
Honorarios Brutos: [Gross Amount]
Retención 13,75% (Ley N° 21.133 / LIR Art. 74 N° 2): ([Withholding Amount])
MONTO LÍQUIDO: [Net Amount]
Esta boleta de honorarios electrónica acredita la prestación del servicio profesional descrito, de conformidad con la Resolución Exenta SII N° 1.414/1978 y la Ley N° 21.133 sobre cotizaciones previsionales de trabajadores independientes. Los honorarios corresponden a rentas de segunda categoría conforme al Artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. La retención del 13,75% financia pagos provisionales y cotizaciones previsionales obligatorias (AFP, FONASA/ISAPRE, SIS, ATEP).
Professional (Profesional Independiente)
[Professional Name]
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Date: ________________
Qué es Boleta de Honorarios Electrónica Chile
La Boleta de Honorarios Electrónica en Chile es el documento tributario electrónico que respalda los honorarios o la prestación de servicios que documenta. Se rige por SII Resolución Exenta N° 1.414/1978.
La tasa de retención aplicable a la boleta de honorarios electrónica se incrementa gradualmente conforme al calendario establecido en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la Ley N.º 21.133 que introdujo el mecanismo de la "cotización obligatoria" para trabajadores independientes: a partir del año tributario 2023 la retención es del 13,75% del monto bruto de honorarios, porcentaje destinado en parte al financiamiento de las cotizaciones previsionales obligatorias ante la AFP que corresponda al trabajador y al sistema de salud (Fonasa o Isapre), conforme al artículo 90 de la Ley N.º 20.255 de Reforma Previsional modificado por la Ley N.º 21.133.
La emisión de la boleta de honorarios electrónica se realiza exclusivamente a través del Sistema de Emisión en Línea (SEL) del SII, disponible en el sitio web institucional con autenticación mediante Clave Tributaria o Clave Única del Registro Civil e Identificación. Cada boleta emitida queda registrada en tiempo real en la base de datos del SII, generando un folio único e irrepetible que identifica el documento y permite su trazabilidad completa. El pagador de los honorarios —ya sea una empresa, institución pública o persona natural con inicio de actividades— tiene la obligación de retener el porcentaje correspondiente y enterarlo en arcas fiscales en el formulario 29 de declaración mensual, conforme al artículo 74 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas están obligados a presentar la Declaración Anual de Impuestos (Operación Renta) en el Formulario 22 del SII durante el mes de abril de cada año, consolidando la totalidad de los honorarios percibidos durante el año calendario anterior. Las retenciones practicadas por los pagadores se abonan al impuesto global complementario determinado conforme al artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pudiendo resultar en una devolución a favor del contribuyente o en un saldo a pagar según el tramo de la tabla de impuesto aplicable.
Desde el punto de vista del derecho comercial, la boleta de honorarios electrónica constituye el equivalente funcional de la factura electrónica regulada en la Resolución SII N.º 6 de 2003 para los contribuyentes afectos al IVA, diferenciándose de esta en que los honorarios profesionales están exentos del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 12 letra e) número 8 del Decreto Ley N.º 825 sobre IVA. Esta exención alcanza a servicios de abogados, médicos, ingenieros, contadores, arquitectos, psicólogos, consultores y demás profesionales liberales cuya actividad está clasificada en segunda categoría.
El SII tiene amplias facultades de fiscalización sobre la correcta emisión y registro de boletas de honorarios electrónicas conforme al artículo 60 del Código Tributario, pudiendo efectuar revisiones de los libros de contabilidad, cruces de información con los formularios 29 presentados por los empleadores-pagadores, y auditorías de la correcta determinación del impuesto de segunda categoría. Las infracciones a las normas de emisión de boletas pueden resultar en multas conforme al artículo 97 N.º 6 del Código Tributario, que sanciona la no emisión de documentos tributarios con una multa equivalente al 50% del monto del documento no emitido.
Cuándo necesitas Boleta de Honorarios Electrónica Chile
La Boleta de Honorarios Electrónica en Chile debe emitirse en toda ocasión en que una persona natural registrada ante el SII como contribuyente de segunda categoría presta servicios profesionales, técnicos o de otra naturaleza como trabajador independiente —sin relación de dependencia laboral con la persona o empresa que recibe el servicio— a cambio de una remuneración denominada honorarios, sin que exista entre prestador y receptor una relación laboral de dependencia sujeta al Código del Trabajo.
El caso más común se produce cuando un profesional liberal —abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Chile, médico cirujano con título reconocido por la Universidad de Chile o institución acreditada, ingeniero civil, contador auditor o arquitecto— emite honorarios por servicios prestados a empresas o particulares. La emisión de la boleta electrónica en el portal del SII es obligatoria desde el 1 de enero de 2020 conforme a la Resolución Exenta SII N.º 83 de 2019, y su omisión constituye infracción tributaria sancionada en el artículo 97 N.º 6 del Código Tributario.
Los consultores y asesores independientes contratados por empresas para proyectos específicos —consultoría de gestión, auditoría interna, evaluación de proyectos de inversión, capacitación de personal— emiten boleta de honorarios electrónica por cada prestación o al término de cada período acordado en el contrato de prestación de servicios. La boleta documenta el monto bruto de honorarios, la tasa de retención aplicada conforme al artículo 74 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el monto líquido pagado al prestador.
Las personas que trabajan para plataformas digitales de economía colaborativa —diseño gráfico, redacción de contenidos, traducción, programación, marketing digital— bajo modalidades de prestación de servicios independientes deben emitir boleta de honorarios electrónica cuando su contraparte pagadora está domiciliada en Chile y los ingresos constituyen renta de fuente chilena conforme al artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los profesores y académicos que imparten clases particulares, cursos, talleres o relatorías en instituciones educacionales —colegios, institutos profesionales y centros de formación técnica acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación, universidades reconocidas por el Ministerio de Educación— bajo régimen de honorarios sin contrato de trabajo deben emitir boleta electrónica por cada período de prestación. La distinción entre honorarios y remuneración tiene efectos directos en las cotizaciones previsionales, ya que los honorarios se cotizan obligatoriamente desde la reforma de la Ley N.º 21.133 al sistema AFP y Fonasa/Isapre.
Las instituciones del sector público —ministerios, servicios públicos, municipalidades, gobiernos regionales y empresas del Estado— contratan frecuentemente a profesionales independientes para servicios específicos y exigen la emisión de boleta de honorarios electrónica como condición para el pago, conforme a las normas de la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y los reglamentos de gestión financiera del Estado. El ChileCompra (Mercado Público) registra los contratos de honorarios del sector público conforme a la Resolución N.º 759 de la Contraloría General de la República.
Los trabajadores independientes que durante el año tributario perciben más de veinte boletas de honorarios de distintos pagadores, o cuyo total anual supera los montos de la tabla del artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben presentar la Operación Renta en abril siguiente mediante el Formulario 22, consolidando todas sus retenciones y determinando si procede devolución de impuestos o pago de diferencias.
Qué incluir en tu Boleta de Honorarios Electrónica Chile
La Boleta de Honorarios Electrónica emitida en el portal del Servicio de Impuestos Internos (SII) en Chile debe contener los datos que la Resolución Exenta SII N.º 83 de 2019 y el artículo 74 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N.º 824 de 1974) exigen para que el documento tributario tenga validez y surta sus efectos en materia de retención, cotización previsional y declaración anual de impuestos.
**RUT del emisor con inicio de actividades vigente.** El trabajador independiente debe tener su RUT dado de alta en el SII mediante el trámite de inicio de actividades ante cualquier unidad del SII, registrado en la actividad de segunda categoría correspondiente a su profesión u oficio. Sin inicio de actividades vigente, el sistema del SII no permite emitir boletas de honorarios electrónicas. El inicio de actividades puede realizarse en línea a través del portal del SII con Clave Tributaria o Clave Única del Registro Civil.
**RUT del receptor.** Nombre o razón social completa y RUT con dígito verificador de quien recibe el servicio y pagará los honorarios. Para personas jurídicas —sociedades, corporaciones, municipalidades, servicios públicos— el RUT debe corresponder al registrado en el SII como contribuyente con actividad económica vigente. Para personas naturales, debe corresponder al RUN emitido por el Registro Civil e Identificación.
**Descripción del servicio prestado.** Detalle conciso pero suficientemente descriptivo de la naturaleza del servicio: "Asesoría jurídica en materia laboral", "Consultoría contable y tributaria", "Clases particulares de matemáticas", "Servicios de diseño gráfico para campaña de marketing", etc. La descripción debe permitir al SII clasificar la actividad dentro de la segunda categoría del artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y verificar que no corresponda a actividad afecta al IVA regulado en el Decreto Ley N.º 825.
**Monto bruto de honorarios.** Valor total en pesos chilenos acordado entre las partes por la prestación del servicio, expresado en números y letras para evitar alteraciones. El SII no fija montos mínimos ni máximos para los honorarios, pero cruza la información con los contratos de prestación de servicios y con los registros de ChileCompra (Mercado Público) en caso de servicios prestados a organismos del Estado sujetos a la Ley N.º 19.886.
**Tasa de retención aplicada.** Porcentaje de retención del impuesto de segunda categoría aplicado sobre el monto bruto: 13,75% para el año tributario 2023 conforme al calendario de incremento gradual establecido por la Ley N.º 21.133. El sistema del SII calcula automáticamente el monto de retención y el monto líquido a pagar al emisor, registrando ambas cifras en el documento tributario digital.
**Período al que corresponde el servicio.** Mes y año durante el cual se prestó el servicio, dato relevante para que el receptor pueda declarar correctamente la retención en el Formulario 29 de declaración mensual de impuestos y para que el emisor consolide correctamente sus ingresos en la Operación Renta del Formulario 22 del ejercicio tributario correspondiente.
**Folio único asignado por el SII.** Número correlativo único e irrepetible asignado automáticamente por el sistema del SII al momento de la emisión, que identifica la boleta en los registros tributarios y permite su trazabilidad completa en cualquier fiscalización posterior conforme al artículo 60 del Código Tributario.
En forms-legal.com encontrará guías paso a paso para la correcta emisión de la Boleta de Honorarios Electrónica en el portal del SII en Chile, junto con modelos de contratos de prestación de servicios que respaldan jurídicamente cada boleta emitida.
Cómo completar tu Boleta de Honorarios Electrónica Chile
Para emitir correctamente una Boleta de Honorarios Electrónica en el portal del SII en Chile, siga los pasos del procedimiento establecido en la Resolución Exenta SII N.º 83 de 2019 y las instrucciones del Sistema de Emisión en Línea (SEL).
**Paso 1 — Acceder al portal del SII con inicio de actividades vigente.** Ingrese a www.sii.cl con su Clave Tributaria o Clave Única del Registro Civil e Identificación. Verifique previamente que tiene inicio de actividades como trabajador independiente de segunda categoría. Si no ha hecho el inicio de actividades, realícelo en línea en la sección "Servicios Online" del portal del SII o presencialmente en la unidad del SII de su comuna.
**Paso 2 — Navegar al módulo de boletas de honorarios.** En el menú principal del portal del SII, vaya a "Servicios Online" → "Registro de Compras y Ventas" → "Emitir Boleta de Honorarios Electrónica". El sistema cargará el formulario de emisión con sus datos de identificación prellenados.
**Paso 3 — Ingresar el RUT del receptor.** Escriba el RUT del pagador de los honorarios (empresa o persona natural) con el dígito verificador. El sistema verificará en tiempo real si el RUT está activo en el registro de contribuyentes del SII y completará automáticamente el nombre o razón social del receptor.
**Paso 4 — Describir el servicio e ingresar el monto bruto.** Escriba una descripción concisa pero suficientemente descriptiva del servicio prestado. Ingrese el monto bruto de honorarios acordado en pesos chilenos. El sistema calculará automáticamente el monto de retención de impuesto de segunda categoría (13,75% para el año tributario 2023) y el monto líquido a pagar.
**Paso 5 — Indicar el período del servicio.** Seleccione el mes y año al que corresponde la prestación de servicio. Este dato es relevante para la declaración mensual del receptor en el Formulario 29 y para la Operación Renta anual del emisor en el Formulario 22.
**Paso 6 — Emitir y descargar la boleta.** Revise todos los datos ingresados y haga clic en "Emitir Boleta". El sistema genera el documento con folio único, código QR y firma electrónica del SII, disponible para descarga en formato PDF. Envíe el PDF al receptor como respaldo del servicio prestado y conserve una copia para sus registros tributarios.
Requisitos legales para Boleta de Honorarios Electrónica Chile
La emisión de la Boleta de Honorarios Electrónica en Chile está regulada por un conjunto normativo tributario de obligatorio cumplimiento para todos los contribuyentes de segunda categoría, cuya infracción acarrea sanciones pecuniarias significativas impuestas por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
**Decreto Ley N.º 824 — Ley sobre Impuesto a la Renta.** El artículo 42 N.º 2 clasifica como renta de segunda categoría los ingresos de trabajadores independientes que ejercen actividades profesionales u ocupaciones lucrativas. El artículo 74 N.º 2 establece la obligación del pagador de retener el porcentaje de impuesto correspondiente al emitirse la boleta de honorarios. El artículo 52 contiene la tabla de tasas del impuesto global complementario aplicable a la Operación Renta anual.
**Resolución Exenta SII N.º 83 de 2019.** Estableció la obligación de emisión electrónica de boletas de honorarios para todos los contribuyentes de segunda categoría a partir del 1 de enero de 2020, eliminando definitivamente los talonarios de papel. La resolución define el sistema de folios automáticos, la firma electrónica del SII, y los requisitos técnicos del Sistema de Emisión en Línea (SEL).
**Ley N.º 21.133 — Cotizaciones obligatorias.** Modificó la Ley N.º 20.255 de Reforma Previsional para establecer la obligación de cotizar en AFP y Fonasa/Isapre para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. La tasa de retención de 13,75% vigente en 2023 incorpora la cotización previsional obligatoria según el calendario de incremento gradual hasta alcanzar el 17% proyectado para años futuros conforme al artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la misma ley.
**Código Tributario — Sanciones.** El artículo 97 N.º 6 del Código Tributario sanciona la no emisión de documentos tributarios con una multa equivalente al 50% del monto del documento no emitido, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales (UTM). El artículo 97 N.º 10 sanciona los registros contables fraudulentos o la adulteración de documentos tributarios con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
**Decreto Ley N.º 825 — Ley de IVA.** El artículo 12 letra e) número 8 exime del Impuesto al Valor Agregado a los servicios profesionales prestados por personas naturales clasificadas en segunda categoría, confirmando que los honorarios profesionales no generan obligación de emitir factura afecta a IVA sino boleta de honorarios electrónica.
Errores comunes a evitar en tu Boleta de Honorarios Electrónica Chile
Los errores más frecuentes en la emisión de la Boleta de Honorarios Electrónica en Chile generan inconsistencias tributarias detectadas por el SII durante la Operación Renta o en fiscalizaciones del Formulario 29 de los pagadores, con potencial de multas y cobros retroactivos de impuesto.
**Emitir la boleta con RUT del receptor incorrecto.** Un RUT equivocado en el campo del receptor hace que la retención de impuesto de segunda categoría quede registrada en la cuenta tributaria de un contribuyente diferente al que efectivamente pagó los honorarios, generando inconsistencias en el cruce de información del SII. Verificar el RUT del receptor antes de emitir la boleta —consultando el buscador del SII— es un paso previo indispensable.
**No iniciar actividades ante el SII antes de emitir.** Emitir boletas de honorarios sin tener inicio de actividades vigente como trabajador independiente de segunda categoría constituye una infracción tributaria conforme al artículo 97 N.º 1 del Código Tributario. El SII puede detectar esta situación mediante cruces de información con los Formularios 29 presentados por los pagadores, que declaran las retenciones efectuadas aunque el prestador no haya emitido la boleta correspondiente.
**Describir el servicio de manera vaga o incorrecta.** Una descripción como "servicios varios" o "trabajos realizados" sin especificar la naturaleza profesional del servicio puede generar cuestionamientos del SII sobre si la actividad corresponde efectivamente a segunda categoría o si debería estar afecta a IVA como actividad empresarial de primera categoría sujeta al Decreto Ley N.º 825.
**No registrar las boletas en la declaración anual.** En la Operación Renta del Formulario 22, el contribuyente de segunda categoría debe consolidar todas las boletas de honorarios emitidas durante el año tributario. Omitir boletas —especialmente las de montos bajos— genera diferencias entre la información pre-propuesta por el SII y la declaración presentada, lo que puede activar procesos de revisión tributaria conforme al artículo 59 del Código Tributario.
**Confundir la tasa de retención con el impuesto definitivo.** La retención practicada sobre la boleta de honorarios es un pago provisional a cuenta del impuesto global complementario que se determina definitivamente en la Operación Renta de abril. Dependiendo del total de ingresos anuales y del tramo de la tabla del artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puede resultar una devolución a favor del contribuyente o un saldo a pagar. Planificar tributariamente con anticipación evita sorpresas en la Operación Renta.
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}Preguntas Frecuentes
Toda persona natural que preste servicios profesionales, técnicos o de otra naturaleza como trabajador independiente —sin relación de dependencia laboral con la persona o empresa que recibe el servicio— y que esté inscrita en el Servicio de Impuestos Internos (SII) como contribuyente de segunda categoría del artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N.º 824 de 1974) está obligada a emitir Boleta de Honorarios Electrónica por cada prestación remunerada. La obligación de emisión electrónica rige desde el 1 de enero de 2020 conforme a la Resolución Exenta SII N.º 83 de 2019, que eliminó definitivamente los talonarios de boletas en papel para todos los contribuyentes de segunda categoría. Quedan comprendidos en esta obligación los abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Chile, médicos cirujanos con título reconocido por la Universidad de Chile, ingenieros, arquitectos, contadores auditores registrados ante el Colegio de Contadores de Chile, psicólogos, diseñadores, traductores, consultores, periodistas, profesores de clases particulares, artistas, músicos, y en general toda persona que reciba remuneración denominada honorarios por servicios que no constituyen actividad comercial o industrial sujeta al IVA conforme al Decreto Ley N.º 825. Las personas que son trabajadoras dependientes con contrato de trabajo conforme al Código del Trabajo no emiten boletas de honorarios sino que reciben liquidaciones de sueldo y su remuneración queda sujeta al impuesto único de segunda categoría retenido mensualmente por el empleador.
La retención del impuesto de segunda categoría en la Boleta de Honorarios Electrónica funciona como un mecanismo de pago provisional del impuesto a la renta que se determina definitivamente en la Operación Renta anual. Cuando el emisor de la boleta recibe el pago de los honorarios del receptor (empresa o persona natural pagadora), el receptor retiene el porcentaje establecido por la ley antes de pagar el monto líquido al prestador. La tasa de retención vigente para el año tributario 2023 es del 13,75% del monto bruto de honorarios, porcentaje que incluye tanto el componente tributario propiamente tal como la cotización previsional obligatoria para AFP y Fonasa/Isapre conforme a la Ley N.º 21.133. El receptor que retiene los honorarios está obligado a enterar el monto retenido en arcas fiscales a través del Formulario 29 de declaración mensual de impuestos, durante el mes siguiente al del pago de los honorarios, conforme al artículo 74 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si el receptor no declara ni entera la retención, el SII puede requerirle el pago con intereses y multas del artículo 97 N.º 11 del Código Tributario. Al cierre del año tributario, el SII pre-propone la declaración de Operación Renta del emisor de boletas en el Formulario 22, consolidando la suma de todas las retenciones del año.
Si una Boleta de Honorarios Electrónica fue emitida con datos incorrectos —ya sea en el RUT del receptor, el monto de los honorarios, o la descripción del servicio— el sistema del Servicio de Impuestos Internos (SII) permite anularla y emitir una nueva boleta con los datos correctos, dentro de los plazos que el SII establece para la anulación de documentos tributarios electrónicos. La anulación se realiza directamente en el portal del SII (www.sii.cl) en la sección de gestión de boletas de honorarios electrónicas, utilizando el folio específico de la boleta errónea. El SII permite la anulación de boletas cuando el servicio no fue efectivamente prestado, cuando el monto declarado fue incorrecto, o cuando el RUT del receptor es erróneo. Una vez anulada la boleta errónea, el emisor puede emitir una nueva boleta con los datos correctos. Si la retención ya fue declarada por el receptor en el Formulario 29 antes de la anulación, el receptor deberá presentar una declaración rectificatoria del Formulario 29 ante el SII para ajustar la retención declarada. El SII proporciona instrucciones detalladas sobre el procedimiento de anulación en su sitio web institucional y en los centros de atención de las unidades del SII en todo el país.
La Boleta de Honorarios Electrónica y la Factura Electrónica son documentos tributarios distintos en Chile, utilizados por diferentes tipos de contribuyentes y sujetos a regímenes tributarios diferentes. La Boleta de Honorarios Electrónica la emiten los contribuyentes de segunda categoría del artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta —trabajadores independientes que prestan servicios profesionales sin relación de dependencia—, y los ingresos que documenta están sujetos al impuesto de segunda categoría con retención del 13,75% (2023). Los honorarios documentados en la boleta electrónica están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme al artículo 12 letra e) N.º 8 del Decreto Ley N.º 825, ya que los servicios profesionales prestados por personas naturales de segunda categoría no constituyen hecho gravado por el IVA. La Factura Electrónica la emiten los contribuyentes de primera categoría —empresas, sociedades, comerciantes, industriales— que realizan actividades gravadas por el IVA conforme al artículo 8.º del Decreto Ley N.º 825. La factura electrónica incluye el IVA del 19% que el emisor cobra al cliente y que debe enterar mensualmente en el Formulario 29, pudiendo utilizar el crédito fiscal de las facturas recibidas para reducir el débito fiscal. Un profesional como un médico o abogado que presta servicios a personas naturales emite boleta de honorarios sin IVA; una empresa de consultoría con personalidad jurídica que presta servicios a otras empresas emite factura electrónica con IVA.
No en los mismos términos que los trabajadores dependientes. El seguro de cesantía regulado por la Ley N.º 19.728, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), fue diseñado originalmente para los trabajadores dependientes con contrato de trabajo sujeto al Código del Trabajo, y sus beneficios —giro de la cuenta individual y giro del Fondo de Cesantía Solidario— están condicionados al término de la relación laboral dependiente. Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas no son trabajadores dependientes en los términos del Código del Trabajo, por lo que no están incorporados al régimen del seguro de cesantía de la Ley N.º 19.728 salvo que mantengan simultáneamente un contrato de trabajo con algún empleador. Sin embargo, la reforma de la Ley N.º 21.133 que estableció la cotización obligatoria para trabajadores independientes creó un sistema de protección parcial para estos contribuyentes en caso de incapacidad laboral temporal, financiado con parte de las retenciones de segunda categoría que se destinan a la AFP y al sistema de salud. Los trabajadores independientes que enfrentan períodos sin ingresos por honorarios pueden acceder a subsidios por incapacidad temporal (licencias médicas) a través de Fonasa o su Isapre respectiva, conforme a las reglas aplicables a sus cotizaciones de salud.
La emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas en Chile genera varias obligaciones tributarias adicionales a la retención mensual del impuesto de segunda categoría que practica el receptor. La primera es la presentación anual de la Declaración de Impuestos (Operación Renta) en el Formulario 22 del SII durante el mes de abril de cada año, consolidando la totalidad de los honorarios percibidos durante el año calendario anterior y calculando el impuesto global complementario conforme a la tabla del artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El SII pre-propone la declaración con la información de las boletas electrónicas emitidas, facilitando este proceso. La segunda obligación es la cotización previsional obligatoria conforme a la Ley N.º 21.133: las retenciones incluyen un componente destinado a AFP y Fonasa/Isapre, que el SII distribuye a las entidades correspondientes. La tercera obligación es llevar un registro básico de ingresos por honorarios para efectos del control tributario, aunque los trabajadores independientes de segunda categoría no están obligados a llevar contabilidad completa como los contribuyentes de primera categoría sujetos al artículo 29 del Código Tributario. La cuarta obligación es conservar los comprobantes de las boletas emitidas y los comprobantes de pago de los receptores durante seis años conforme al artículo 200 del Código Tributario, período dentro del cual el SII puede fiscalizar la correcta determinación del impuesto de segunda categoría.
Sí. Un extranjero que cuenta con Visa de Trabajo Independiente conforme al artículo 54 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería, o con Residencia Definitiva, puede emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en Chile, siempre que cuente con un Rol Único Tributario (RUT) asignado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y tenga inicio de actividades vigente como contribuyente de segunda categoría. El extranjero con visa de trabajo regular puede obtener el RUT en cualquier unidad del SII presentando su pasaporte vigente y el documento que acredita su condición migratoria —visa o cédula de identidad para extranjeros del Registro Civil e Identificación. Una vez obtenido el RUT y completado el inicio de actividades en el SII, el extranjero puede acceder al portal del SII con Clave Tributaria y emitir boletas de honorarios electrónicas con exactamente las mismas condiciones que un trabajador independiente chileno: retención del 13,75% para el año tributario 2023, cotización previsional obligatoria en AFP y Fonasa/Isapre conforme a la Ley N.º 21.133, y declaración anual en la Operación Renta del Formulario 22. Los convenios para evitar la doble tributación que Chile ha suscrito con países como Canadá, España, Alemania, Australia y Brasil pueden ser relevantes para evitar que los mismos ingresos sean gravados en Chile y en el país de origen del extranjero.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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