Nota de Crédito Electrónica Chile
DL 825/1974 Art. 57 — Res. SII Ex. N° 45/2003
NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA
Documento Tributario Electrónico — Tipo 61 | DL 825/1974 Art. 57 | Res. SII Ex. N° 45/2003
Folio N°: [Credit Note Number] Fecha de Emisión: [Issue Date]
DATOS DEL EMISOR / ISSUER DETAILS
Razón Social: [Issuer Name]
RUT: [Issuer RUT] Giro: [Issuer Giro]
Dirección: [Issuer Address] Teléfono: [Issuer Phone]
DATOS DEL RECEPTOR / RECIPIENT DETAILS
Razón Social: [Recipient Name]
RUT: [Recipient RUT] Giro: [Recipient Giro]
Dirección: [Recipient Address]
DOCUMENTO DE REFERENCIA / ORIGINAL DOCUMENT REFERENCE
Tipo de Documento Original: [Original Invoice Type] Folio: [Original Invoice Folio] Fecha: [Original Invoice Date]
Código de Razón SII: [Reason Code]
Razón / Reason: [Reason Detail]
DETALLE Y MONTOS / AMOUNTS
Descripción: [Item Description]
Monto Neto / Net Amount: [Net Amount]
IVA 19% / VAT: [IVA Amount]
Monto Exento / Exempt Amount: [Exempt Amount]
TOTAL: [Total Amount]
DISPOSICIONES LEGALES / LEGAL PROVISIONS
Esta Nota de Crédito Electrónica se emite conforme al Artículo 57 del Decreto Ley N° 825/1974 (Ley del IVA) y la Resolución SII Exenta N° 45/2003, para reducir o anular el débito fiscal IVA generado por el Documento de Referencia indicado. / This Electronic Credit Note is issued pursuant to DL 825/1974 Article 57 and SII Resolution Ex. N° 45/2003, to reduce or cancel the IVA debit generated by the referenced document.
El receptor dispone de 8 días hábiles para aceptar o rechazar este documento conforme a la Ley N° 19.983 sobre Transferencia de Instrumentos de Crédito y el sistema de Registro de Aceptación o Rechazo (RAR) del SII. La no respuesta dentro de dicho plazo se considerará aceptación tácita. / The recipient has 8 business days to accept or reject this document under Ley N° 19.983 and the SII's RAR system. Non-response within this period constitutes tacit acceptance.
Este Documento Tributario Electrónico fue firmado con Firma Electrónica Avanzada conforme a la Ley N° 19.799 y transmitido al Servicio de Impuestos Internos (SII) dentro del plazo reglamentario de 24 horas para validación formal. / This DTE was signed with Advanced Electronic Signature under Ley N° 19.799 and transmitted to the SII within the regulatory 24-hour period for formal validation.
FIRMA DEL EMISOR / ISSUER SIGNATURE
Nombre: [Issuer Name]
RUT: [Issuer RUT]
Representante Legal / Firma Electrónica Avanzada
________________________________
Firma / Signature
Issuer / Emisor
[Issuer Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Nota de Crédito Electrónica Chile
La Nota de Crédito Electrónica en Chile es el documento tributario electrónico que ajusta o complementa una operación afecta a impuestos. Se rige por DL 825/1974 Art. 57.
El Artículo 57 del DL 825/1974 establece la base legal para las notas de crédito en el sistema del Impuesto al Valor Agregado (IVA) chileno, disponiendo que los vendedores deben emitir notas de crédito cuando: se devuelvan mercaderías; se rescindan servicios previamente facturados; el precio pactado se reduzca posteriormente por acuerdo mutuo (rebaja del precio pactado); o se haya producido un error en la factura original que haya sobredeclarado el monto afecto o el IVA. La Nota de Crédito Electrónica reduce o elimina el débito fiscal del IVA generado por la Factura Electrónica original, ajustando la declaración mensual de IVA del vendedor presentada a través del portal del SII (www.sii.cl) mediante el Formulario 29.
El sistema de facturación electrónica del SII (Sistema de Facturación Electrónica — SFE) fue creado por la Resolución Exenta N° 45/2003, que autorizó la adopción voluntaria del régimen DTE, luego obligatorio para la mayoría de los contribuyentes mediante la Resolución Exenta N° 14/2005 y sus ampliaciones posteriores. En este sistema, todos los DTEs — incluidas Facturas Electrónicas, Notas de Crédito, Notas de Débito, Boletas Electrónicas y Guías de Despacho Electrónicas — reciben folios electrónicos únicos obtenidos del mecanismo del Código de Autorización de Folios (CAF) del SII. El CAF es un archivo de autorización digital emitido por el SII que permite al software de facturación del contribuyente generar documentos DTE válidos.
Cada Nota de Crédito Electrónica lleva firma electrónica generada con el certificado digital del contribuyente emitido por una autoridad certificadora (AC) acreditada ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo conforme a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica. La firma electrónica garantiza la autenticidad e integridad del documento, permitiendo a los receptores y al SII verificar que no ha sido alterado. El archivo XML firmado de cada Nota de Crédito Electrónica se transmite al SII dentro de las 24 horas siguientes a su emisión para validación formal, cruzándolo con el DTE original referenciado en la nota de crédito.
El receptor de la factura original debe acusar recibo de la Nota de Crédito Electrónica a través del portal del SII o de su software de facturación compatible. El Acuse de Recibo (AR) del receptor activa el plazo de aceptación de ocho días: si el receptor no rechaza formalmente la nota de crédito dentro de ocho días hábiles contados desde la recepción, se considera aceptada tácitamente conforme a las reglas de aceptación comercial de la Ley N° 19.983 sobre Transferencia de Instrumentos de Crédito. La Nota de Crédito Electrónica aceptada reduce el crédito fiscal IVA del receptor para el período correspondiente.
Cuándo necesitas Nota de Crédito Electrónica Chile
La Nota de Crédito Electrónica en Chile es necesaria cada vez que un contribuyente registrado en el régimen DTE del SII necesita revertir, corregir o reducir una factura electrónica previamente emitida, y las circunstancias legales y comerciales se encuadran en los casos enumerados en el Artículo 57 del DL 825/1974.
Las devoluciones de mercaderías representan la razón más frecuente para emitir una Nota de Crédito Electrónica. Cuando el comprador devuelve bienes al vendedor — por productos defectuosos, entrega equivocada, resolución del contrato de compraventa o ejercicio del derecho de devolución — el vendedor debe emitir una Nota de Crédito Electrónica para revertir el débito fiscal IVA generado por la Factura Electrónica original. Conforme a los Artículos 21 y 57 del DL 825/1974, la nota de crédito debe emitirse dentro del mismo período tributario de la devolución cuando sea posible, o en el período siguiente si la devolución ocurre al final del período.
Los ajustes de precio y descuentos comerciales acordados después de la facturación también requieren Nota de Crédito Electrónica. Distribuidores y retailers negocian frecuentemente descuentos por volumen retroactivos o correcciones de precio con sus proveedores registrados en el sistema SII. La nota de crédito documenta la reducción acordada, ajustando las declaraciones de IVA de ambas partes mediante el Formulario 29. Las regulaciones del SERNAC conforme a la Ley N° 19.496 también pueden requerir correcciones de precio mediante notas de crédito cuando el precio cobrado superó el precio exhibido o acordado.
Las correcciones de facturas son necesarias cuando la Factura Electrónica original contiene errores: RUT del receptor incorrecto, descripción incorrecta de bienes o servicios, monto incorrecto o clasificación de exención de IVA inaplicable. La documentación técnica del SII exige que la Nota de Crédito Electrónica referencie el folio y tipo del documento original, e incluya la razón específica de la corrección (razón de referencia) utilizando los códigos de razón estándar definidos por el SII.
Qué incluir en tu Nota de Crédito Electrónica Chile
Una Nota de Crédito Electrónica válida en Chile conforme al Artículo 57 del DL 825/1974 y las especificaciones técnicas del sistema DTE del SII debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por el sistema del SII y producir los ajustes de IVA correspondientes:
Identificación del documento y folio CAF: La Nota de Crédito Electrónica debe llevar el código de tipo de documento 61 (según el esquema DTE del SII), un número de folio secuencial único autorizado por el archivo CAF vigente emitido por el SII, la fecha de emisión y el número y fecha de la resolución electrónica del SII para el CAF. El folio debe pertenecer a un CAF activo y no vencido para documentos tipo 61.
Identificación del emisor: Razón social del emisor, RUT asignado por el SII, giro o actividad económica registrada en el Registro de Contribuyentes del SII, dirección del domicilio fiscal, comuna, ciudad y región. El emisor debe estar autorizado como emisor DTE por el SII y contar con certificado digital vigente emitido por una AC acreditada conforme a la Ley N° 19.799.
Identificación del receptor: Razón social o nombre del receptor, RUT, dirección y giro si corresponde. Para notas de crédito emitidas a consumidores finales que reciben boletas electrónicas en lugar de facturas, aplican reglas distintas conforme a la Resolución Exenta N° 74/2014.
Referencia al documento original: La Nota de Crédito Electrónica debe referenciar la Factura Electrónica original (u otro DTE) que se corrige, incluyendo: código de tipo de documento referenciado (p. ej., 33 para Factura Electrónica Afecta), número de folio del documento referenciado, fecha de emisión del documento referenciado y el código de razón de referencia de la lista aprobada del SII — p. ej., código 1 (anula el documento referenciado), código 2 (corrige texto del documento referenciado) o código 3 (corrige montos del documento referenciado).
Cálculo del IVA y tributos: Monto neto acreditado, monto IVA (19% conforme al Artículo 14 del DL 825/1974), monto total y cualquier impuesto adicional que aplicara a la factura original. En correcciones parciales, solo es necesario indicar el monto diferencial. La nota de crédito reduce el débito fiscal del emisor y el crédito fiscal del receptor para el período tributario correspondiente.
Firma electrónica avanzada: El documento XML debe estar firmado digitalmente con la firma electrónica avanzada del emisor generada con certificado digital de AC acreditada por el Ministerio de Economía conforme a la Ley N° 19.799. La firma cubre el contenido completo del documento y garantiza el no repudio del acto de emisión.
Envío y validación al SII: El XML firmado debe enviarse al SII dentro de las 24 horas siguientes a su emisión a través de los servicios web o canal FTP del SII. El SII realiza la validación formal verificando conformidad con el esquema, validez de la firma digital, autorización CAF y referencia cruzada con el DTE original. El SII devuelve un Track ID (número de seguimiento) confirmando la recepción.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Nota de Crédito Electrónica Chile como documento de referencia para contribuyentes que operan en el sistema DTE chileno. Dada la complejidad técnica del cumplimiento del esquema XML, la gestión del CAF y los requisitos de transmisión al SII, los contribuyentes generalmente utilizan software de facturación DTE autorizado por el SII para generar y transmitir Notas de Crédito Electrónicas en formato válido. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Forms Legal. (2026). Nota de Crédito Electrónica Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/financial/invoices/nota-credito-electronica-chile
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}Preguntas Frecuentes
La Nota de Crédito Electrónica en Chile está regulada por el Artículo 57 del Decreto Ley 825/1974, que establece la obligación del sistema IVA de emitir notas de crédito por devoluciones de productos, rebajas de precio, rescisiones de servicios y correcciones de facturas. El formato electrónico es exigido por la Resolución SII Exenta N° 45/2003 y la Resolución SII Exenta N° 14/2005, que crearon el sistema DTE. La Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos rige los requisitos de firma digital. La Nota de Crédito Electrónica lleva el código de tipo de documento 61 en el esquema DTE del SII y requiere un CAF vigente emitido por el SII. La nota de crédito debe transmitirse al SII dentro de las 24 horas siguientes a su emisión y debe referenciar el folio, tipo de documento y fecha de emisión de la factura original.
El Artículo 57 del DL 825/1974 y las instrucciones administrativas del SII establecen que la Nota de Crédito Electrónica debe emitirse en el mismo período tributario mensual que el evento que la genera — la devolución del producto, rebaja de precio o cancelación del servicio. Si el evento generador ocurre en los últimos días del período dificultando la emisión en el mismo período, la nota de crédito puede emitirse en el período inmediatamente siguiente. Para efectos del ajuste de IVA en la declaración mensual Formulario 29, la nota de crédito reduce el débito fiscal del emisor en el período en que se emite. Retrasar la emisión más allá del período siguiente al evento generador puede resultar en observaciones de auditoría del SII y potenciales multas conforme a los Artículos 97 N° 10 y 97 N° 15 del Código Tributario.
Conforme a la Ley N° 19.983 sobre Transferencia de Instrumentos de Crédito y el sistema de Registro de Aceptación o Rechazo (RAR) del SII, el receptor de una Nota de Crédito Electrónica tiene ocho días hábiles desde la recepción para aceptarla o rechazarla formalmente a través del portal del SII o de su software DTE compatible. La aceptación o rechazo debe comunicarse mediante el mecanismo electrónico de Acuse de Recibo (AR). Si el receptor no responde dentro del plazo de ocho días hábiles, la nota de crédito se considera aceptada tácitamente. El rechazo debe fundarse en razones comerciales sustantivas — desacuerdo con la razón indicada para la nota de crédito, disputa sobre el monto o negación del evento generador. Una vez aceptada — expresa o tácitamente — la Nota de Crédito Electrónica reduce el crédito fiscal IVA del receptor en el período correspondiente de su declaración Formulario 29.
Conforme a los Artículos 57 y 58 del DL 825/1974, el derecho tributario chileno establece dos instrumentos de corrección complementarios en el sistema DTE. La Nota de Crédito Electrónica (tipo de documento 61) reduce o cancela el valor de una factura previamente emitida — disminuye el débito fiscal IVA del emisor y el crédito fiscal del receptor, utilizada para devoluciones, rebajas de precio y correcciones de sobrecobro. La Nota de Débito Electrónica (tipo de documento 56) incrementa el valor de una factura previamente emitida — aumenta el débito fiscal IVA del emisor y el crédito fiscal del receptor, utilizada para aumentos de precio acordados tras la facturación, cargos adicionales por intereses moratorios o correcciones por subfacturación. Ambas requieren CAF del SII, firma electrónica conforme a la Ley N° 19.799, transmisión dentro de 24 horas y el mecanismo de aceptación comercial de la Ley N° 19.983. La distinción clave es la dirección del ajuste: las notas de crédito reducen la obligación tributaria mientras las notas de débito la incrementan.
Sí, una Nota de Crédito Electrónica en Chile puede anular completamente una Factura Electrónica previamente emitida utilizando el código de razón 1 (anula documento de referencia) en los campos de referencia del SII. La anulación completa es apropiada cuando la totalidad de la transacción subyacente a la factura original es nula — por ejemplo, un contrato de compraventa que se resuelve, un contrato de servicios rescindido antes de cualquier ejecución, o un error de facturación que requiere reemplazar completamente la factura original por una corregida. La nota de crédito de anulación total debe igualar el monto total de la factura original, incluyendo monto neto, IVA (19%) y cualquier impuesto adicional. Tras la validación por el SII y la aceptación por el receptor, los efectos IVA de la factura original se revierten completamente en las declaraciones Formulario 29 de ambas partes.
La omisión de emitir una Nota de Crédito Electrónica cuando corresponde conforme al Artículo 57 del DL 825/1974 constituye una infracción tributaria bajo el Código Tributario. El SII puede aplicar sanciones conforme al Artículo 97 N° 10 del Código Tributario, que sanciona el manejo indebido de documentos tributarios con multas de 1 a 20 UTM por infracción y, en casos de infracciones reiteradas, clausura temporal o definitiva del establecimiento. Mantener un débito fiscal IVA sobredeclarado porque no se emitió la nota de crédito para revertir una devolución o rebaja de precio constituye además una anotación indebida, pudiendo activar las sanciones del Artículo 97 N° 15. El SERNAC conforme a la Ley N° 19.496 también puede sancionar a empresas que no procesen correcciones de precio de consumidores mediante notas de crédito. El sistema de verificación cruzada automatizada del SII — comparando el débito fiscal del emisor con el crédito fiscal del receptor en las declaraciones Formulario 29 — está diseñado para detectar obligaciones de notas de crédito no declaradas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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