Declaración de Impuestos Chile
Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824) — SII
DECLARACIÓN DE IMPUESTOS — TAX DECLARATION PREPARATION
TAX DECLARATION PREPARATION DOCUMENT (DECLARACIÓN DE IMPUESTOS)
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — DL N° 824) — Servicio de Impuestos Internos (SII)
1. TAXPAYER IDENTIFICATION (DATOS DEL CONTRIBUYENTE)
Taxpayer: [Taxpayer Name], RUT [Taxpayer RUT], taxpayer type: [Taxpayer Type], domiciled at [Taxpayer Address].
Business activity (Giro SII): [Giro]. Tax year: [Tax Year].
5. OTHER INCOME (OTRAS RENTAS)
Rental income (Rentas de arrendamiento): [Rental Income].
Dividend income (Dividendos): [Dividend Income]. Interest income (Intereses): [Interest Income].
Capital gains (Ganancias de capital): [Capital Gains]. Note: Gains from non-habitual real estate sales may be exempt up to 8,000 UF under LIR Article 17 N° 8 letter b).
6. DEDUCTIONS AND CREDITS (DEDUCCIONES Y CRÉDITOS)
Mortgage interest deduction (LIR art. 55 bis): [Mortgage Interest] (max 8 UTA, properties under 4,500 UF).
APV contributions (LIR art. 42 bis — Régimen A): [APV Contributions] (max 600 UF annually).
Education expense credit (LIR art. 55 ter): [Education Credit] (4.4 UF per child, income limit 792 UF).
Charitable donations: [Donations].
Property tax credit (Crédito por contribuciones): [Property Tax Credit].
8. FILING INFORMATION (INFORMACIÓN DE PRESENTACIÓN)
The annual Declaración de Renta (Formulario 22) must be filed electronically through the SII portal (sii.cl) during April of the year following the tax year.
The SII provides a propuesta de declaración (pre-populated return) based on declaraciones juradas received from employers, banks, AFPs, and other reporting entities. The taxpayer must review, correct, and confirm the proposal before submission.
Tax payments are made to the Tesorería General de la República (TGR) simultaneously with filing. Refunds are deposited directly into the taxpayer's bank account within 30–60 days.
Taxpayer (Contribuyente)
[Taxpayer Name]
Signature
Date: ________________
Tax Advisor / Accountant (Contador Auditor)
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Declaración de Impuestos Chile
La Declaración de Impuestos en Chile regulada por la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824 de 1974) es el proceso formal mediante el cual los contribuyentes chilenos — tanto personas naturales como personas jurídicas — reportan sus ingresos, deducciones, créditos y obligaciones tributarias al Servicio de Impuestos Internos (SII), el organismo de administración tributaria chileno bajo el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de la LIR y el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El sistema tributario chileno bajo la LIR opera a través de una clasificación cedular de ingresos: La Primera Categoría grava los ingresos del capital — utilidades corporativas, ingresos por arrendamiento, retornos de inversiones e ingresos empresariales — a una tasa del 25% bajo el Régimen Pro-Pyme (Artículo 14 D N° 3 de la LIR) o del 27% bajo el Régimen General Semi-Integrado (Artículo 14 A de la LIR). La Segunda Categoría grava los ingresos laborales (rentas del trabajo dependiente) mediante el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC — tasas progresivas del 0% al 40%, retenidas mensualmente por el empleador conforme al Artículo 43 de la LIR) y los ingresos de profesionales independientes (rentas del trabajo independiente) mediante retenciones sobre boletas de honorarios electrónicas emitidas en el portal sii.cl bajo el Artículo 42 N° 2 de la LIR.
La declaración anual de renta — Formulario 22 (Declaración de Renta) — debe presentarse electrónicamente a través del portal del SII durante el mes de abril de cada año para los ingresos del año calendario anterior. El SII proporciona una declaración de renta prepoblada (propuesta de declaración) basada en información recibida de empleadores, bancos regulados por la CMF, administradoras de AFP como AFP Habitat, AFP Provida y AFP Capital, ISAPREs supervisadas por la Superintendencia de Salud, empresas de factoring y otras entidades informantes a través de declaraciones juradas anuales. Los contribuyentes deben revisar, corregir y complementar la propuesta del SII antes de su presentación definitiva.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) — el impuesto al valor agregado de Chile al 19% bajo el DL N° 825 — se declara y paga mensualmente a través del Formulario 29 (Declaración Mensual y Pago Simultáneo), con vencimiento el día 12 de cada mes para las transacciones del mes anterior. Los contribuyentes de IVA — incluyendo SpA, SRL y S.A. que realizan actividades comerciales gravadas — emiten facturas electrónicas para ventas y reciben facturas electrónicas de proveedores, con el IVA neto (débito fiscal menos crédito fiscal) pagadero o reembolsable mensualmente ante la Tesorería General de la República (TGR).
La Tesorería General de la República (TGR) bajo el Ministerio de Hacienda es responsable de recaudar los pagos tributarios y procesar las devoluciones de impuestos. Las devoluciones tributarias derivadas de retenciones en exceso o créditos fiscales de IVA se procesan a través de la TGR y se depositan directamente en la cuenta bancaria del contribuyente, típicamente dentro de 30 a 60 días después de la presentación del Formulario 22.
El Código Tributario (CT — Decreto Ley N° 830 de 1974) establece las reglas generales de procedimiento y administración que rigen el sistema tributario chileno, incluyendo: registro del contribuyente (inscripción en el RUT — Rol Único Tributario); obligaciones de registro contable (obligación de llevar contabilidad completa para grandes contribuyentes, contabilidad simplificada o base caja para contribuyentes del Régimen Pro-Pyme); plazo de prescripción para la liquidación de impuestos (tres años desde la fecha de presentación de la declaración bajo el Artículo 200 del CT, extendido a seis años para declaraciones fraudulentas o no presentadas); y derechos y recursos del contribuyente incluyendo la reclamación tributaria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) establecidos por la Ley N° 20.322 de 2009.
Cuándo necesitas Declaración de Impuestos Chile
La Declaración de Impuestos en Chile se necesita cada vez que un contribuyente chileno — persona natural o persona jurídica — debe organizar información financiera para presentar declaraciones tributarias obligatorias ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), incluyendo el Formulario 22 anual (Declaración de Renta) y el Formulario 29 mensual (Declaración de IVA).
Los trabajadores dependientes que reciben ingresos laborales sujetos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) y tienen fuentes de ingreso adicionales — rentas de arrendamiento, ingresos de inversión (dividendos, intereses, ganancias de capital) o ingresos por boletas de honorarios de actividades secundarias — deben presentar el Formulario 22 para reportar todas las fuentes de ingreso y calcular el Impuesto Global Complementario (IGC — impuesto personal progresivo con tasas del 0% al 40%). El SII proporciona una propuesta de declaración prepoblada en el portal sii.cl basada en información recibida de empleadores, bancos regulados por la CMF, administradoras de AFP (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo, AFP Uno) y otras entidades informantes.
Los profesionales independientes (trabajadores independientes) que emiten boletas de honorarios a través del portal del SII deben presentar el Formulario 22 anualmente para conciliar sus ingresos por boletas, aplicar la deducción por gastos necesarios (gastos efectivos documentados o la deducción presunta del 30% con tope de 15 UTA bajo el Artículo 50 de la LIR), calcular el IGC, acreditar las retenciones realizadas por mandantes durante el año, y determinar la asignación de retenciones a cotizaciones previsionales obligatorias bajo la Ley N° 21.133 (AFP, FONASA, SIS, SANNA).
Las SpA, SRL y S.A. deben presentar declaraciones mensuales del Formulario 29 para el IVA del 19% y Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del impuesto corporativo bajo el Artículo 84 de la LIR. Las empresas del Régimen Pro-Pyme (Artículo 14 D N° 3 de la LIR) con ingresos brutos anuales que no superen las 75.000 UF se benefician de: tasa corporativa reducida del 25%; gasto inmediato de activos fijos; contabilidad simplificada en base caja; e integración total de impuestos corporativos y personales. Las empresas del Régimen General Semi-Integrado (Artículo 14 A de la LIR) pagan el 27% de impuesto corporativo con integración parcial del 65%.
Los propietarios de inmuebles que arrienden propiedades residenciales o comerciales deben declarar los ingresos por arrendamiento en el Formulario 22 — para personas naturales, los ingresos por arrendamiento están sujetos al IGC; para personas jurídicas, forman parte de los ingresos gravados de Primera Categoría. El SII exige a los propietarios emitir boletas de arriendo o facturas de arriendo por los pagos de arrendamiento recibidos.
Los inversionistas que realizaron ganancias de capital (ganancias de capital) por la venta de acciones, bienes raíces u otros activos de capital durante el año tributario deben reportar estas ganancias en el Formulario 22 bajo las disposiciones aplicables de la LIR — el tratamiento tributario varía según si el contribuyente califica como contribuyente habitual del comercio de bienes o como inversionista no habitual (contribuyente no habitual bajo el Artículo 17 N° 8 de la LIR, con la exención de 8.000 UF para bienes raíces habitacionales).
Qué incluir en tu Declaración de Impuestos Chile
Un documento completo de preparación de Declaración de Impuestos para Chile debe organizar las siguientes categorías de información esencial requeridas para presentar el Formulario 22 (declaración anual de renta) y el Formulario 29 (declaración mensual de IVA) ante el Servicio de Impuestos Internos (SII):
Identificación del Contribuyente (Datos del Contribuyente): Nombre completo o razón social, número de RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio fiscal y datos de contacto. Para personas naturales: estado civil (que afecta la aplicación de ciertas deducciones y el tratamiento de los ingresos de la sociedad conyugal). Para personas jurídicas: tipo de empresa (SpA, SRL, S.A., EIRL), régimen tributario seleccionado (Régimen Pro-Pyme bajo el Artículo 14 D N° 3 de la LIR o Régimen General Semi-Integrado bajo el Artículo 14 A de la LIR), código de actividad económica (giro), y fecha de inicio de actividades registrada ante el SII.
Clasificación de Rentas: Organización de todos los ingresos recibidos durante el año tributario por categoría de la LIR — Ingresos de Primera Categoría (rentas del capital): utilidades corporativas, ingresos por arrendamiento, dividendos, intereses, ganancias de capital por venta de activos; Ingresos de Segunda Categoría (rentas del trabajo): ingresos laborales (sueldo, gratificación legal del Artículo 47 del CT, bonos y otras remuneraciones sujetas al IUSC retenido mensualmente por el empleador), ingresos de profesionales independientes (boletas de honorarios bajo el Artículo 42 N° 2 de la LIR), y dietas de directorio. Cada fuente de ingreso debe documentarse con respaldo — liquidaciones de sueldo para ingresos laborales, boletas de honorarios para ingresos profesionales, certificados de dividendos de empresas, certificados de intereses de bancos regulados por la CMF, y escrituras de compraventa para ganancias de capital.
Deducciones y Créditos: Documentación de todas las deducciones tributarias disponibles bajo la LIR — gastos necesarios para producir la renta bajo el Artículo 31 de la LIR para contribuyentes empresariales; deducción presunta del 30% para profesionales independientes bajo el Artículo 50 de la LIR (con tope de 15 UTA); intereses por créditos hipotecarios deducibles bajo el Artículo 55 bis de la LIR (hasta 8 UTA para propiedades con avalúo fiscal inferior a 4.500 UF); contribuciones APV (Ahorro Previsional Voluntario) deducibles bajo el Artículo 42 bis de la LIR (hasta 600 UF anuales en las AFP); donaciones a instituciones educativas, culturales y de beneficencia bajo leyes de incentivo al donativo (Ley N° 19.885 sobre Donaciones con Fines Sociales, Ley N° 18.681 sobre Donaciones Culturales). Los créditos tributarios incluyen: el crédito por Impuesto de Primera Categoría (crédito por el impuesto corporativo pagado sobre dividendos distribuidos); crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas ante la Municipalidad; y crédito por gastos de educación para hijos bajo el Artículo 55 ter de la LIR.
Información de IVA (Información de IVA — DL N° 825): Para contribuyentes de IVA, organización mensual de: débito fiscal (IVA de salida) — el IVA del 19% cobrado en ventas de bienes y servicios gravados, documentado mediante facturas electrónicas y boletas electrónicas emitidas a través del portal sii.cl; crédito fiscal (IVA de entrada) — el IVA del 19% pagado en compras de bienes y servicios para el negocio, documentado mediante facturas electrónicas recibidas de proveedores; y el IVA neto pagadero o reembolsable (diferencia entre débito y crédito fiscal) declarado mensualmente en el Formulario 29. Disposiciones especiales de IVA incluyen: exportaciones exentas de IVA (tasa cero bajo el Artículo 12 del DL N° 825), recuperación de IVA exportador (bajo el Artículo 36 del DL N° 825 mediante el Formulario 3600), e IVA crédito especial de empresas constructoras (bajo el Artículo 21 del DL N° 910 de 1975 administrado por el SII).
Retenciones y Pagos Provisionales Mensuales (Retenciones y PPM): Registro de todas las retenciones tributarias efectuadas durante el año — IUSC retenido por empleadores sobre ingresos laborales (certificado de remuneraciones — Formulario 1887 emitido por el empleador ante el SII); 13,75% retenido por mandantes sobre pagos de boletas de honorarios (certificado de honorarios — Formulario 1879); retenciones sobre pagos de dividendos e intereses (retenciones sobre rentas de capitales); y Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pagados por contribuyentes empresariales bajo el Artículo 84 de la LIR (típicamente 1% de las ventas brutas mensuales para contribuyentes Pro-Pyme). Todas las retenciones y PPM sirven como créditos contra la obligación tributaria anual calculada en el Formulario 22 presentado en abril.
Asignación Previsional (Ley N° 21.133): Para trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, cálculo de la asignación de las retenciones anuales a cotizaciones previsionales obligatorias: cotización AFP (aproximadamente 10,69% del 80% de los honorarios brutos) a la AFP elegida supervisada por la Superintendencia de Pensiones bajo el DL 3.500; cotización de salud FONASA (7% del 80% de los ingresos brutos) gestionada por el FONASA bajo el Ministerio de Salud; seguro SIS de invalidez y sobrevivencia; seguro SANNA de enfermedad grave de hijos menores bajo la Ley N° 21.063; y seguro de accidentes del trabajo bajo la Ley N° 16.744 administrado por las Mutualidades de Empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad CChC, IST). La propuesta de declaración del SII calcula automáticamente estas asignaciones, pero los contribuyentes deben verificar los cálculos.
Forms-legal.com ofrece este modelo de preparación de Declaración de Impuestos para Chile para ayudar a los contribuyentes a organizar su información financiera antes de presentar ante el SII. Dada la complejidad del sistema tributario chileno — múltiples categorías de renta, reglas específicas por régimen, mecanismos de integración y asignación previsional — los contribuyentes con ingresos significativos o diversificados deben contratar a un Contador Auditor inscrito en el Colegio de Contadores de Chile o a un asesor tributario certificado para la preparación profesional de sus declaraciones. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
La declaración anual de renta (Formulario 22) debe presentarse electrónicamente a través del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII — sii.cl) durante el mes de abril de cada año, cubriendo los ingresos del año calendario anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). El SII establece plazos específicos de presentación dentro de abril — típicamente entre el 1 y el 30 de abril — con fechas exactas que varían según la categoría del contribuyente y si solicita devolución o debe pagar impuesto adicional. Los contribuyentes que deben pagar impuesto adicional (impuesto a pagar) deben pagar simultáneamente con la presentación a través de la Tesorería General de la República (TGR) mediante transferencia bancaria electrónica, débito automático PAC/PAT, o presencialmente en las oficinas de la TGR a nivel nacional. Los contribuyentes con derecho a devolución (devolución de impuestos) por retenciones en exceso o créditos reciben su devolución depositada directamente en su cuenta bancaria, típicamente dentro de treinta a sesenta días después de la presentación del Formulario 22. El SII proporciona una propuesta de declaración prepoblada basada en información recibida de empleadores mediante el Formulario 1887 (certificado de remuneraciones), bancos regulados por la CMF, AFP (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo, AFP Uno), ISAPREs supervisadas por la Superintendencia de Salud y otras entidades informantes a través de declaraciones juradas anuales — el contribuyente debe revisar, modificar si es necesario y confirmar la propuesta. La presentación tardía del Formulario 22 activa multas bajo el Artículo 97 N° 2 del Código Tributario (DL N° 830) — una multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM — aproximadamente CLP 65.000 en 2026) por cada mes de retraso, más intereses penales al 1,5% mensual sobre el impuesto impago calculado desde la fecha de vencimiento original.
Los dos regímenes tributarios corporativos principales bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) difieren en tasa de impuesto, método contable e integración con los impuestos personales. El Régimen Pro-Pyme (Artículo 14 D N° 3 de la LIR) está disponible para empresas con ingresos brutos promedio anuales que no superen las 75.000 UF en los últimos tres ejercicios comerciales — beneficiando a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) chilenas. Sus características clave incluyen: tasa del 25% de Impuesto de Primera Categoría; contabilidad simplificada en base a flujos de caja (contabilidad simplificada) en lugar de contabilidad devengada completa; gasto inmediato (gasto inmediato) de activos fijos en el año de adquisición en lugar de depreciación plurianual bajo el Artículo 31 N° 5 de la LIR; e integración total (integración total) — los socios o accionistas reciben un crédito del 100% por el impuesto corporativo pagado cuando las utilidades se distribuyen y se gravan a nivel personal con el Impuesto Global Complementario (IGC) o el Impuesto Adicional. El Régimen General Semi-Integrado (Artículo 14 A de la LIR) aplica a empresas más grandes que superan el umbral de ingresos del Pro-Pyme o que voluntariamente optan por este régimen. Sus características clave incluyen: tasa del 27% de impuesto corporativo; contabilidad devengada completa (contabilidad completa); depreciación estándar plurianual de activos fijos bajo el Artículo 31 N° 5 de la LIR; e integración parcial del 65% — los socios o accionistas reciben solo un crédito del 65% por el impuesto corporativo pagado, resultando en una mayor carga tributaria efectiva sobre las utilidades distribuidas al combinarse con las tasas del IGC. Esta diferencia de integración es especialmente relevante para los socios y accionistas que tributan en los tramos más altos del IGC (35% o 40%) al calcular su carga tributaria total sobre las utilidades de sus inversiones en empresas chilenas.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 19% bajo el Decreto Ley N° 825 se declara y paga mensualmente a través del Formulario 29 (Declaración Mensual y Pago Simultáneo), que debe presentarse electrónicamente a través del portal del SII (sii.cl) antes del día 12 de cada mes para las transacciones del mes anterior. El Formulario 29 calcula el IVA neto como la diferencia entre el débito fiscal (IVA de salida — el IVA del 19% cobrado en ventas de bienes y servicios gravados, documentado mediante facturas electrónicas y boletas electrónicas emitidas a través del portal sii.cl) y el crédito fiscal (IVA de entrada — el IVA del 19% pagado en compras de bienes y servicios para el negocio, documentado mediante facturas electrónicas recibidas de proveedores). Si el débito fiscal supera al crédito fiscal, la diferencia es pagadera a la TGR simultáneamente con la presentación del Formulario 29. Si el crédito fiscal supera al débito fiscal, el exceso se acumula como remanente de crédito fiscal (crédito de IVA acumulado) que puede aplicarse contra la obligación de IVA de meses futuros — excepto para los exportadores que pueden solicitar la devolución en efectivo del IVA acumulado bajo el Artículo 36 del DL N° 825 mediante el Formulario 3600 ante el SII. El Formulario 29 también incluye la declaración de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del impuesto corporativo bajo el Artículo 84 de la LIR (típicamente 1% de las ventas brutas para contribuyentes Pro-Pyme, con la tasa ajustada en el Formulario 22 anual) y las retenciones sobre boletas de honorarios. La presentación tardía o el pago fuera de plazo activa multas bajo el Artículo 97 N° 2 del Código Tributario (DL N° 830 de 1974) e intereses al 1,5% mensual sobre el monto impago, pudiendo la deuda tributaria convertirse en ejecutiva ante los Juzgados de Letras en lo Civil a través de los procedimientos de cobro de la TGR.
Los contribuyentes individuales chilenos pueden reclamar varias deducciones y créditos en el Formulario 22 anual para reducir su obligación del Impuesto Global Complementario (IGC). Las deducciones clave incluyen: intereses por créditos hipotecarios (deducción de intereses hipotecarios) bajo el Artículo 55 bis de la LIR — las personas naturales pueden deducir los intereses pagados en créditos hipotecarios de vivienda para su residencia principal, hasta un máximo de 8 UTA (Unidades Tributarias Anuales) por año, aplicable a propiedades con avalúo fiscal que no supere las 4.500 UF al momento de la compra original; deducción de APV (Ahorro Previsional Voluntario) bajo el Artículo 42 bis de la LIR — contribuciones voluntarias de pensión a una AFP o institución APV autorizada por la Superintendencia de Pensiones, deducibles hasta 600 UF anuales (Régimen A — deducción tributaria en la contribución, gravado al momento del retiro) o elegibles para un bono estatal del 15% (Régimen B — sin deducción en la contribución, retiro libre de impuestos hasta límites); créditos por donaciones bajo diversas leyes de incentivo — Ley N° 19.885 sobre Donaciones con Fines Sociales (crédito del 50%), Ley N° 18.681 sobre Donaciones Culturales (crédito del 50%), y Ley N° 20.444 sobre Donaciones para Reconstrucción; crédito por gastos de educación bajo el Artículo 55 ter de la LIR — un crédito tributario de 4,4 UF por hijo menor de 25 años matriculado en educación básica, media o superior en establecimientos reconocidos por el MINEDUC, disponible para contribuyentes con renta anual que no supere las 792 UF; y para profesionales independientes, la deducción presunta del 30% bajo el Artículo 50 de la LIR (con tope de 15 UTA) o los gastos efectivos documentados con facturas o boletas — el método que el contribuyente elija en el Formulario 22, siendo esta elección irrevocable para el año tributario correspondiente ante el SII.
El incumplimiento de presentar una declaración de impuestos en Chile activa multas bajo el Código Tributario (CT — Decreto Ley N° 830 de 1974) y extiende la autoridad de fiscalización del SII. Bajo el Artículo 97 N° 2 del CT, la presentación tardía del Formulario 22 (impuesto anual a la renta) o del Formulario 29 (IVA mensual) resulta en una multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM — aproximadamente CLP 65.000 en 2026) por cada mes de retraso, hasta un máximo de treinta UTM, más intereses penales al 1,5% mensual sobre el impuesto impago calculado desde la fecha de vencimiento original establecida por el SII. Bajo el Artículo 200 del CT, el plazo normal de prescripción de tres años para la liquidación de impuestos por parte del SII (plazo de prescripción de la acción fiscalizadora) se extiende a seis años cuando el contribuyente no presentó la declaración requerida o presentó una declaración maliciosamente falsa. Para el incumplimiento repetido o intencional, el SII puede remitir el caso al Ministerio Público (Fiscalía Nacional) para persecución penal bajo el Artículo 97 N° 4 del CT — el delito tributario (fraude o evasión tributaria) conlleva penas de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multas del 50% al 300% del impuesto eludido, más la obligación de pago del impuesto adeudado. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) — tribunales tributarios especializados establecidos por la Ley N° 20.322 de 2009 bajo el Ministerio de Justicia — conocen las disputas tributarias administrativas (reclamaciones tributarias) cuando los contribuyentes impugnan las liquidaciones, giros o resoluciones del SII, con posibilidad de apelación ante las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia de Chile mediante el recurso de casación.
Las ganancias de capital (ganancias de capital) por la venta de bienes raíces en Chile se gravan bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) con un tratamiento específico según si el contribuyente es un comerciante habitual (contribuyente habitual) o un inversor no habitual. Para los contribuyentes no habituales (la mayoría de los individuos que venden su propiedad personal), el Artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR proporciona una exención significativa: la ganancia de capital por la venta de un bien raíz destinado a la habitación (vivienda) está exenta del impuesto a la renta hasta un límite de 8.000 UF (aproximadamente CLP 296 millones en marzo de 2026 según el valor de la UF publicado por el Banco Central de Chile), siempre que el contribuyente haya poseído la propiedad durante al menos un año y no sea un comerciante habitual de bienes raíces bajo los criterios de la Circular N° 44 de 2016 del SII. La ganancia que supere las 8.000 UF se grava como ingreso de Primera Categoría al 25% o 27% según el régimen aplicable, o como ingreso del IGC para personas naturales con tasas progresivas del 0% al 40%. Para los comerciantes habituales de bienes raíces (contribuyentes habituales — definidos por la frecuencia, volumen y naturaleza comercial de sus transacciones inmobiliarias, con inscripción en el SII con giro de compraventa de bienes raíces), la totalidad de la ganancia de capital se grava como ingreso ordinario de Primera Categoría bajo el régimen tributario corporativo aplicable. La base de costo (costo de adquisición) para el cálculo de la ganancia de capital es el precio de compra original ajustado por inflación usando el factor de corrección monetaria (factor IPC) publicado anualmente por el SII en tablas de actualización de valores, más el costo de las mejoras (mejoras o ampliaciones) respaldadas por facturas o boletas ante el SII y la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad respectiva.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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