Autorización de Exportación SAG/Aduana Chile
Ley 21.080 (Modernización Aduanera); Ley 18.755 SAG
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN SAG/ADUANA
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ley N.° 21.080 (Modernización Aduanera) | Ley N.° 18.755 (SAG) | Ordenanza de Aduanas DFL 2/1997
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) / Servicio Nacional de Aduanas (SNA) — Sistema SICEX
I. IDENTIFICACIÓN DEL EXPORTADOR
[Domicilio Exportador], [Fecha Solicitud]
Exportador: [Razón Social Exportador], RUT [RUT Exportador], representado por [Representante Legal], RUN [RUN Representante], domicilio [Domicilio Exportador], teléfono [Teléfono Exportador], correo electrónico [Email Exportador], N.° de Registro SAG: [Registro SAG].
II. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Descripción comercial: [Descripción Mercancía].
Código arancelario SA 2022: [Código Arancelario].
Cantidad: [Cantidad].
Peso neto: [Peso Neto kg] kg. Peso bruto: [Peso Bruto kg] kg.
Valor FOB: [Valor FOB USD].
País de origen: [País Origen].
Tipo de certificación requerida: [Tipo Certificación].
III. DESTINO Y TRANSPORTE
País de destino: [País Destino].
Comprador en el exterior: [Comprador Extranjero].
Medio de transporte: [Medio Transporte].
Puerto o punto de embarque: [Puerto Embarque].
Fecha estimada de embarque: [Fecha Embarque].
IV. AGENTE DE ADUANA
Agente de aduana habilitado por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA): [Agente de Aduana], Código SNA: [Código Agente SNA].
El agente de aduana presentará el Documento Único de Salida (DUS) a través del sistema SICEX del Servicio Nacional de Aduanas, conforme al Artículo 168 de la Ley N.° 21.080 de Modernización Aduanera.
V. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR
El exportador declara que:
- Los datos consignados en esta solicitud son verídicos y corresponden a la mercancía que se exportará.
- La mercancía cumple los requisitos fitosanitarios/zoosanitarios del país de destino y los estándares del SAG (Ley N.° 18.755).
- Se cuenta con los documentos de exportación exigidos: factura comercial, documentos de transporte, certificados SAG y certificados de origen cuando corresponda.
- Se ha completado o se completará el registro de retorno de divisas ante el Banco Central de Chile cuando corresponda según el Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
- La operación de exportación será registrada en el sistema SICEX del Servicio Nacional de Aduanas mediante el DUS correspondiente.
VI. PETICIÓN
POR TANTO, solicita al SAG y al Servicio Nacional de Aduanas la emisión del certificado fitosanitario/zoosanitario y la aprobación del Documento Único de Salida (DUS) para la exportación de la mercancía descrita, conforme a la Ley N.° 21.080, la Ley N.° 18.755 del SAG y la Ordenanza de Aduanas.
Representante Legal del Exportador
[Representante Legal]
Signature
Date: ________________
Agente de Aduana Habilitado
[Agente de Aduana]
Signature
Date: ________________
Inspector SAG / Funcionario SNA
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Autorización de Exportación SAG/Aduana Chile
La Autorización de Exportación SAG/Aduana en Chile es el documento por el cual una persona otorga su consentimiento formal para el acto o gestión que en él se especifica. Se rige por Ley 21.080 (Modernización Aduanera).
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), creado por la Ley 18.755 de 1988 y dependiente del Ministerio de Agricultura, es el organismo técnico oficial del Estado chileno responsable de la certificación fitosanitaria y zoosanitaria de los productos de exportación de origen vegetal y animal. El SAG emite los certificados fitosanitarios conforme a los requisitos del país importador y a los estándares internacionales de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF/IPPC) — tratado administrado por la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) al que Chile adhirió. Para productos de origen animal (carnes, lácteos, pesqueros, miel), el SAG coordina con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) cuando corresponde a recursos hidrobiológicos.
La Ley 21.080 modernizó el sistema aduanero chileno incorporando la tramitación electrónica obligatoria mediante el sistema SICEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior), administrado por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda. A través de SICEX, los exportadores registrados presentan el Documento Único de Salida (DUS) — equivalente a la declaración de exportación — que integra la información aduanera con los certificados fitosanitarios del SAG, los certificados de origen emitidos por el SERCOTEC o las Cámaras de Comercio, y los documentos de transporte internacional (conocimiento de embarque — Bill of Lading para vía marítima; guía aérea — Air Waybill para vía aérea; carta de porte para vía terrestre).
Chile, como uno de los países con mayor actividad exportadora de América Latina — con exportaciones que superaron los USD 94.000 millones en 2023 según el Banco Central de Chile — tiene una institucionalidad exportadora robusta que incluye también a ProChile (agencia de promoción de exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores), la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) y el Servicio Nacional de Aduanas. Los principales productos de exportación chilenos que requieren certificación SAG son: fruta fresca (uvas, cerezas, arándanos, manzanas, peras, duraznos), hortalizas, semillas, vinos, productos forestales (madera, celulosa), productos lácteos, carnes y subproductos de origen animal.
El sistema de ventanilla única de comercio exterior chileno, implementado mediante la Ley 21.080, permite al exportador gestionar en un solo portal (SICEX) la transmisión de la declaración de exportación, la solicitud de certificado fitosanitario SAG, la coordinación con las empresas de transporte internacional y los agentes de aduana (despachadores de aduana), y el registro del retorno de divisas ante el Banco Central de Chile cuando las exportaciones superan los montos que exigen informe de exportación.
Cuándo necesitas Autorización de Exportación SAG/Aduana Chile
La Autorización de Exportación SAG/Aduana en Chile es necesaria en las siguientes situaciones contempladas por la Ley 21.080, la Ley 18.755 del SAG y la Ordenanza de Aduanas.
Es necesaria para toda empresa o persona natural que desee exportar productos de origen vegetal — fruta fresca, semillas, flores, hortalizas, plantas ornamentales, productos forestales, madera — desde Chile al exterior. El SAG exige que el exportador esté registrado en el Registro de Exportadores del SAG y que los productos cumplan con los requisitos fitosanitarios del país de destino: algunos mercados como Estados Unidos (USDA-APHIS), la Unión Europea (EFSA), Japón (MAFF), China (GACC) y Corea del Sur (APQA) tienen exigencias específicas que el SAG verifica antes de emitir el certificado fitosanitario internacional.
Es necesaria para la exportación de productos de origen animal — carnes bovinas, porcinas, avícolas, ovinas; lácteos; miel; huevos — que requieren certificación zoosanitaria del SAG conforme a los protocolos sanitarios bilaterales negociados por Chile con cada país importador. Los protocolos sanitarios son instrumentos técnicos del Ministerio de Agricultura que establecen las condiciones específicas de producción, procesamiento, almacenamiento y transporte que deben cumplir los productos chilenos para ingresar al mercado del país importador.
Es necesaria para la exportación de vinos y piscos chilenos al exterior, en cuyo caso intervienen además el SAG como organismo de certificación de origen y variedades, y el Ministerio de Agricultura a través de la normativa denominacional. La Ley 18.455 y el DS 78/1986 del Ministerio de Agricultura regulan la producción, elaboración y comercialización de alcoholes y bebidas alcohólicas de Chile.
Es necesaria para la exportación de productos industriales, manufacturas, equipos y bienes de capital, que aunque no requieren certificación SAG sí exigen el DUS (Documento Único de Salida) ante el Servicio Nacional de Aduanas conforme a la Ley 21.080. Los exportadores industriales pueden requerir certificados de origen del SERCOTEC o la Cámara de Comercio de Santiago para acreditar que el producto es de fabricación chilena y acceder a preferencias arancelarias en los mercados de destino bajo los 30 Tratados de Libre Comercio (TLC) vigentes suscritos por Chile.
Es necesaria cuando el exportador desea acoger la exportación a los beneficios del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825/1974), que establece la tasa de IVA del 0% (tasa cero) para las exportaciones, permitiendo recuperar el IVA pagado en los insumos mediante el mecanismo de devolución del SII regulado por el DS 348/1975.
Qué incluir en tu Autorización de Exportación SAG/Aduana Chile
Una Autorización de Exportación SAG/Aduana válida en Chile conforme a la Ley 21.080, la Ley 18.755 del SAG y la Ordenanza de Aduanas debe contener los siguientes elementos esenciales para ser procesada por el Servicio Nacional de Aduanas y el SAG:
Identificación del exportador: Razón social o nombre completo del exportador, RUT (Rol Único Tributario del SII), domicilio comercial, representante legal con su RUN y facultades acreditadas, datos de contacto del operador de comercio exterior responsable de la operación, y número de registro de exportador ante el SAG (para productos de origen vegetal o animal). Las empresas exportadoras deben estar constituidas conforme al Código de Comercio (SA, SpA, SRL o EIRL) e inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.
Descripción detallada de la mercancía: Nombre comercial y científico del producto (especialmente para productos silvoagropecuarios), clasificación arancelaria conforme al Arancel Aduanero de Chile basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2022), cantidad en unidades de medida estándar (kg, toneladas, litros, unidades), peso bruto y neto, y valor FOB (Free on Board) en dólares americanos conforme a los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional. La descripción precisa es fundamental para la correcta clasificación arancelaria por el Servicio Nacional de Aduanas.
Certificado fitosanitario o zoosanitario del SAG: Para productos de origen vegetal, el Certificado Fitosanitario Internacional emitido por el SAG conforme al modelo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF/IPPC), que certifica que los productos están libres de plagas y enfermedades cuarentenarias y cumplen los requisitos fitosanitarios del país importador. Para productos de origen animal, el Certificado Zoosanitario emitido por el SAG en coordinación con los servicios veterinarios del país importador. La solicitud al SAG debe realizarse con anticipación suficiente para permitir la inspección en planta o en el punto de exportación (puerto, aeropuerto, paso fronterizo).
Documento Único de Salida (DUS): La declaración de exportación electrónica presentada a través del sistema SICEX del Servicio Nacional de Aduanas, que contiene toda la información de la operación de exportación: datos del exportador, descripción y clasificación de la mercancía, valor FOB, país de destino, medio de transporte, datos del transportista y del consignatario en el exterior. El DUS es el documento central de la operación aduanera de exportación conforme a la Ley 21.080 y la Ordenanza de Aduanas.
Agente de aduana (despachador de aduana): Para exportaciones que superen los USD 1.000 FOB, la Ordenanza de Aduanas exige la intervención obligatoria de un agente de aduana (despachador de aduana) habilitado por el Servicio Nacional de Aduanas para presentar el DUS y tramitar el despacho de exportación. El agente de aduana actúa como representante del exportador ante la Aduana y es responsable solidariamente de la exactitud de las declaraciones presentadas.
Factura comercial de exportación: La factura comercial (o factura de exportación electrónica del SII para exportadores registrados en el sistema de factura electrónica) que detalla la transacción de venta internacional: identificación del vendedor chileno y el comprador extranjero, descripción de la mercancía, precio unitario y total en moneda extranjera (generalmente USD), condiciones de pago (carta de crédito, cobranza documentaria, pago anticipado), términos de entrega (Incoterm) y número de la orden de compra o contrato de exportación.
Documentos de transporte: Para exportación marítima, el conocimiento de embarque (Bill of Lading) emitido por la naviera o el operador de transporte marítimo (OTM); para exportación aérea, la guía aérea (Air Waybill) de la aerolínea o el agente de carga aérea; para exportación terrestre, la carta de porte (CMR o carta de porte nacional) del transportista terrestre. Estos documentos acreditan el embarque efectivo de la mercancía y son exigidos por el Servicio Nacional de Aduanas para completar el aforo documental de la exportación.
Certificado de origen (cuando corresponde): Para exportaciones que se amparan en los Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos por Chile — con la Unión Europea (Acuerdo de Asociación Chile-UE, vigente desde 2003), Estados Unidos (TLC Chile-EEUU, vigente desde 2004), China (TLC Chile-China, vigente desde 2006), el Acuerdo de Asociación Transpacífico Integral y Progresista (CPTPP), y otros — el exportador debe tramitar el certificado de origen ante el SERCOTEC, la Cámara de Comercio de Santiago, la SOFOFA o la entidad habilitada por la DIRECON (Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales) para el acuerdo comercial específico.
Registro de retorno de divisas ante el Banco Central: Para exportaciones que superen los montos establecidos en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile (actualmente USD 10.000 FOB), el exportador debe registrar el ingreso de divisas conforme al Capítulo XIX del Compendio, utilizando el Informe de Exportación del Banco Central o el sistema de retorno automático cuando el exportador usa el sistema bancario para la liquidación de las divisas.
Forms-legal.com ofrece este formulario de Autorización de Exportación SAG/Aduana Chile como herramienta de referencia. Dado que los requisitos varían según el producto, el país de destino y el protocolo sanitario aplicable, se recomienda consultar directamente con el SAG regional correspondiente, el Servicio Nacional de Aduanas y un agente de aduana habilitado antes de iniciar la operación de exportación. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.080AR official
- Ley 18.755AR official
- Ley 18.455AR official
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Forms Legal. (2026). Autorización de Exportación SAG/Aduana Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/autorizacion-exportacion-sag-aduana-chile
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El Documento Único de Salida (DUS) es la declaración de exportación electrónica que el exportador (directamente o a través de su agente de aduana habilitado) presenta ante el Servicio Nacional de Aduanas de Chile mediante el sistema SICEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior), implementado por la Ley 21.080 de Modernización Aduanera. El DUS contiene toda la información relevante de la operación de exportación: datos del exportador (RUT, razón social, domicilio), descripción y clasificación arancelaria de la mercancía (código SA 2022), cantidad, peso y valor FOB en dólares, país de destino, medio de transporte (marítimo, aéreo, terrestre), datos del transportista, y referencias a los certificados fitosanitarios del SAG u otros documentos de respaldo. El DUS es el documento central del aforo aduanero de exportación y habilita la salida legal de la mercancía del territorio nacional. Para exportaciones superiores a USD 1.000 FOB, su presentación es obligatoria y debe ser tramitada por un despachador de aduana habilitado. El DUS también es el instrumento que activa el derecho a recuperar el IVA exportador conforme al artículo 36 del DL 825/1974, permitiendo al exportador obtener la devolución del IVA pagado en insumos nacionales incorporados al producto de exportación.
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), conforme a la Ley 18.755 y los convenios internacionales de protección fitosanitaria, certifica fitosanitariamente todos los productos de origen vegetal que Chile exporta: fruta fresca (uvas, cerezas, arándanos, manzanas, peras, duraznos, ciruelas, paltas, kiwis, mandarinas, limones); hortalizas frescas y procesadas; semillas y material de propagación vegetal; flores y plantas ornamentales; productos forestales (madera aserrada, tableros, celulosa); granos y cereales; y alimentos procesados con componentes de origen vegetal. Para productos de origen animal — carnes bovinas, porcinas, avícolas y ovinas; lácteos; miel de abejas; huevos y ovoproductos — el SAG emite el certificado zoosanitario en coordinación con los servicios veterinarios del país importador. Los requisitos específicos dependen del país de destino: Estados Unidos (USDA-APHIS), Unión Europea (DG SANTE), China (GACC), Japón (MAFF) y Corea del Sur (APQA) tienen exigencias particulares plasmadas en los protocolos sanitarios bilaterales negociados por el SAG y el Ministerio de Agricultura de Chile. La exportación sin certificado fitosanitario SAG de productos que lo requieren constituye infracción a la Ley 18.755 y puede resultar en rechazo de la carga en destino.
La Ordenanza de Aduanas (DFL 2/1997 del Ministerio de Hacienda) y la Ley 21.080 establecen que las exportaciones de valor superior a USD 1.000 FOB deben ser tramitadas obligatoriamente por un agente de aduana (despachador de aduana) habilitado por el Servicio Nacional de Aduanas. El agente de aduana actúa como representante del exportador ante la Aduana, presentando el Documento Único de Salida (DUS) a través del sistema SICEX y gestionando el aforo documental y físico de la mercancía. Para exportaciones de valor igual o inferior a USD 1.000 FOB, el exportador puede presentar directamente una Declaración Simplificada de Exportación (DSE) ante la Aduana sin necesidad de agente. El registro de agentes de aduana habilitados está disponible en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas. Los agentes de aduana también asesoran al exportador en la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, la acreditación del origen para Tratados de Libre Comercio, la gestión de los certificados SAG, y el cumplimiento de los requisitos específicos del país de destino. Su tarifa es libre y varía según el valor y complejidad de la operación.
El exportador chileno puede recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados a los productos de exportación conforme al Artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825/1974), que establece la tasa de IVA del 0% (tasa cero) para las exportaciones. El mecanismo de recuperación está regulado por el Decreto Supremo 348/1975 del Ministerio de Hacienda y opera de dos formas: mediante imputación del crédito fiscal IVA exportador contra el débito fiscal IVA de ventas nacionales, o mediante solicitud de devolución al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando el crédito fiscal supera el débito. La solicitud de devolución se tramita a través de la plataforma del SII, adjuntando los DUS aceptados por la Aduana que acreditan la exportación efectiva. La resolución del SII sobre la devolución debe emitirse en el plazo establecido por el Código Tributario (DL 830/1974). Los exportadores habituales con volúmenes significativos pueden acogerse al régimen de restitución anticipada de IVA exportador. La correcta presentación de los DUS es fundamental para acreditar ante el SII el derecho a la devolución del IVA exportador.
El SICEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior) es la plataforma electrónica de ventanilla única del comercio exterior chileno, implementada por el Servicio Nacional de Aduanas conforme a la Ley 21.080 de Modernización Aduanera. A través del SICEX, los exportadores (directamente o mediante sus agentes de aduana) pueden gestionar en un único portal todas las tramitaciones de exportación: presentación del Documento Único de Salida (DUS); solicitud y recepción electrónica de certificados fitosanitarios del SAG; coordinación con los puertos y terminales (Puerto de San Antonio, Puerto de Valparaíso, Puerto de Iquique, Puerto de Antofagasta, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, pasos fronterizos terrestres como Los Libertadores y Chacalluta); seguimiento del estado del despacho aduanero; y consulta de resoluciones de aforo. El SICEX se integra con los sistemas del SAG, el SII, el Banco Central, ProChile y otros organismos del Estado involucrados en el comercio exterior, reduciendo los tiempos de tramitación y los costos de transacción para los exportadores chilenos. El acceso al SICEX requiere registro previo como operador de comercio exterior ante el Servicio Nacional de Aduanas, con firma electrónica avanzada conforme a la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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