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Autorización de Exportación SAG/Aduana Chile

Autorización de Exportación SAG/Aduana Chile

Ley 21.080 (Modernización Aduanera); Ley 18.755 SAG

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN SAG/ADUANA

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ley N.° 21.080 (Modernización Aduanera) | Ley N.° 18.755 (SAG) | Ordenanza de Aduanas DFL 2/1997

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) / Servicio Nacional de Aduanas (SNA) — Sistema SICEX

I. IDENTIFICACIÓN DEL EXPORTADOR

[Domicilio Exportador], [Fecha Solicitud]

Exportador: [Razón Social Exportador], RUT [RUT Exportador], representado por [Representante Legal], RUN [RUN Representante], domicilio [Domicilio Exportador], teléfono [Teléfono Exportador], correo electrónico [Email Exportador], N.° de Registro SAG: [Registro SAG].

II. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

1.

Descripción comercial: [Descripción Mercancía].

2.

Código arancelario SA 2022: [Código Arancelario].

3.

Cantidad: [Cantidad].

4.

Peso neto: [Peso Neto kg] kg. Peso bruto: [Peso Bruto kg] kg.

5.

Valor FOB: [Valor FOB USD].

6.

País de origen: [País Origen].

7.

Tipo de certificación requerida: [Tipo Certificación].

III. DESTINO Y TRANSPORTE

1.

País de destino: [País Destino].

2.

Comprador en el exterior: [Comprador Extranjero].

3.

Medio de transporte: [Medio Transporte].

4.

Puerto o punto de embarque: [Puerto Embarque].

5.

Fecha estimada de embarque: [Fecha Embarque].

IV. AGENTE DE ADUANA

Agente de aduana habilitado por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA): [Agente de Aduana], Código SNA: [Código Agente SNA].

El agente de aduana presentará el Documento Único de Salida (DUS) a través del sistema SICEX del Servicio Nacional de Aduanas, conforme al Artículo 168 de la Ley N.° 21.080 de Modernización Aduanera.

V. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR

El exportador declara que:

  • Los datos consignados en esta solicitud son verídicos y corresponden a la mercancía que se exportará.
  • La mercancía cumple los requisitos fitosanitarios/zoosanitarios del país de destino y los estándares del SAG (Ley N.° 18.755).
  • Se cuenta con los documentos de exportación exigidos: factura comercial, documentos de transporte, certificados SAG y certificados de origen cuando corresponda.
  • Se ha completado o se completará el registro de retorno de divisas ante el Banco Central de Chile cuando corresponda según el Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
  • La operación de exportación será registrada en el sistema SICEX del Servicio Nacional de Aduanas mediante el DUS correspondiente.

VI. PETICIÓN

POR TANTO, solicita al SAG y al Servicio Nacional de Aduanas la emisión del certificado fitosanitario/zoosanitario y la aprobación del Documento Único de Salida (DUS) para la exportación de la mercancía descrita, conforme a la Ley N.° 21.080, la Ley N.° 18.755 del SAG y la Ordenanza de Aduanas.

Representante Legal del Exportador

[Representante Legal]

Signature

Date: ________________

Agente de Aduana Habilitado

[Agente de Aduana]

Signature

Date: ________________

Inspector SAG / Funcionario SNA

________________

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Autorización de Exportación SAG/Aduana Chile

La Autorización de Exportación SAG/Aduana en Chile es el documento por el cual una persona otorga su consentimiento formal para el acto o gestión que en él se especifica. Se rige por Ley 21.080 (Modernización Aduanera).

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), creado por la Ley 18.755 de 1988 y dependiente del Ministerio de Agricultura, es el organismo técnico oficial del Estado chileno responsable de la certificación fitosanitaria y zoosanitaria de los productos de exportación de origen vegetal y animal. El SAG emite los certificados fitosanitarios conforme a los requisitos del país importador y a los estándares internacionales de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF/IPPC) — tratado administrado por la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) al que Chile adhirió. Para productos de origen animal (carnes, lácteos, pesqueros, miel), el SAG coordina con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) cuando corresponde a recursos hidrobiológicos.

La Ley 21.080 modernizó el sistema aduanero chileno incorporando la tramitación electrónica obligatoria mediante el sistema SICEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior), administrado por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda. A través de SICEX, los exportadores registrados presentan el Documento Único de Salida (DUS) — equivalente a la declaración de exportación — que integra la información aduanera con los certificados fitosanitarios del SAG, los certificados de origen emitidos por el SERCOTEC o las Cámaras de Comercio, y los documentos de transporte internacional (conocimiento de embarque — Bill of Lading para vía marítima; guía aérea — Air Waybill para vía aérea; carta de porte para vía terrestre).

Chile, como uno de los países con mayor actividad exportadora de América Latina — con exportaciones que superaron los USD 94.000 millones en 2023 según el Banco Central de Chile — tiene una institucionalidad exportadora robusta que incluye también a ProChile (agencia de promoción de exportaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores), la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) y el Servicio Nacional de Aduanas. Los principales productos de exportación chilenos que requieren certificación SAG son: fruta fresca (uvas, cerezas, arándanos, manzanas, peras, duraznos), hortalizas, semillas, vinos, productos forestales (madera, celulosa), productos lácteos, carnes y subproductos de origen animal.

El sistema de ventanilla única de comercio exterior chileno, implementado mediante la Ley 21.080, permite al exportador gestionar en un solo portal (SICEX) la transmisión de la declaración de exportación, la solicitud de certificado fitosanitario SAG, la coordinación con las empresas de transporte internacional y los agentes de aduana (despachadores de aduana), y el registro del retorno de divisas ante el Banco Central de Chile cuando las exportaciones superan los montos que exigen informe de exportación.

Cuándo necesitas Autorización de Exportación SAG/Aduana Chile

La Autorización de Exportación SAG/Aduana en Chile es necesaria en las siguientes situaciones contempladas por la Ley 21.080, la Ley 18.755 del SAG y la Ordenanza de Aduanas.

Es necesaria para toda empresa o persona natural que desee exportar productos de origen vegetal — fruta fresca, semillas, flores, hortalizas, plantas ornamentales, productos forestales, madera — desde Chile al exterior. El SAG exige que el exportador esté registrado en el Registro de Exportadores del SAG y que los productos cumplan con los requisitos fitosanitarios del país de destino: algunos mercados como Estados Unidos (USDA-APHIS), la Unión Europea (EFSA), Japón (MAFF), China (GACC) y Corea del Sur (APQA) tienen exigencias específicas que el SAG verifica antes de emitir el certificado fitosanitario internacional.

Es necesaria para la exportación de productos de origen animal — carnes bovinas, porcinas, avícolas, ovinas; lácteos; miel; huevos — que requieren certificación zoosanitaria del SAG conforme a los protocolos sanitarios bilaterales negociados por Chile con cada país importador. Los protocolos sanitarios son instrumentos técnicos del Ministerio de Agricultura que establecen las condiciones específicas de producción, procesamiento, almacenamiento y transporte que deben cumplir los productos chilenos para ingresar al mercado del país importador.

Es necesaria para la exportación de vinos y piscos chilenos al exterior, en cuyo caso intervienen además el SAG como organismo de certificación de origen y variedades, y el Ministerio de Agricultura a través de la normativa denominacional. La Ley 18.455 y el DS 78/1986 del Ministerio de Agricultura regulan la producción, elaboración y comercialización de alcoholes y bebidas alcohólicas de Chile.

Es necesaria para la exportación de productos industriales, manufacturas, equipos y bienes de capital, que aunque no requieren certificación SAG sí exigen el DUS (Documento Único de Salida) ante el Servicio Nacional de Aduanas conforme a la Ley 21.080. Los exportadores industriales pueden requerir certificados de origen del SERCOTEC o la Cámara de Comercio de Santiago para acreditar que el producto es de fabricación chilena y acceder a preferencias arancelarias en los mercados de destino bajo los 30 Tratados de Libre Comercio (TLC) vigentes suscritos por Chile.

Es necesaria cuando el exportador desea acoger la exportación a los beneficios del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825/1974), que establece la tasa de IVA del 0% (tasa cero) para las exportaciones, permitiendo recuperar el IVA pagado en los insumos mediante el mecanismo de devolución del SII regulado por el DS 348/1975.

Qué incluir en tu Autorización de Exportación SAG/Aduana Chile

Una Autorización de Exportación SAG/Aduana válida en Chile conforme a la Ley 21.080, la Ley 18.755 del SAG y la Ordenanza de Aduanas debe contener los siguientes elementos esenciales para ser procesada por el Servicio Nacional de Aduanas y el SAG:

Identificación del exportador: Razón social o nombre completo del exportador, RUT (Rol Único Tributario del SII), domicilio comercial, representante legal con su RUN y facultades acreditadas, datos de contacto del operador de comercio exterior responsable de la operación, y número de registro de exportador ante el SAG (para productos de origen vegetal o animal). Las empresas exportadoras deben estar constituidas conforme al Código de Comercio (SA, SpA, SRL o EIRL) e inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.

Descripción detallada de la mercancía: Nombre comercial y científico del producto (especialmente para productos silvoagropecuarios), clasificación arancelaria conforme al Arancel Aduanero de Chile basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2022), cantidad en unidades de medida estándar (kg, toneladas, litros, unidades), peso bruto y neto, y valor FOB (Free on Board) en dólares americanos conforme a los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional. La descripción precisa es fundamental para la correcta clasificación arancelaria por el Servicio Nacional de Aduanas.

Certificado fitosanitario o zoosanitario del SAG: Para productos de origen vegetal, el Certificado Fitosanitario Internacional emitido por el SAG conforme al modelo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF/IPPC), que certifica que los productos están libres de plagas y enfermedades cuarentenarias y cumplen los requisitos fitosanitarios del país importador. Para productos de origen animal, el Certificado Zoosanitario emitido por el SAG en coordinación con los servicios veterinarios del país importador. La solicitud al SAG debe realizarse con anticipación suficiente para permitir la inspección en planta o en el punto de exportación (puerto, aeropuerto, paso fronterizo).

Documento Único de Salida (DUS): La declaración de exportación electrónica presentada a través del sistema SICEX del Servicio Nacional de Aduanas, que contiene toda la información de la operación de exportación: datos del exportador, descripción y clasificación de la mercancía, valor FOB, país de destino, medio de transporte, datos del transportista y del consignatario en el exterior. El DUS es el documento central de la operación aduanera de exportación conforme a la Ley 21.080 y la Ordenanza de Aduanas.

Agente de aduana (despachador de aduana): Para exportaciones que superen los USD 1.000 FOB, la Ordenanza de Aduanas exige la intervención obligatoria de un agente de aduana (despachador de aduana) habilitado por el Servicio Nacional de Aduanas para presentar el DUS y tramitar el despacho de exportación. El agente de aduana actúa como representante del exportador ante la Aduana y es responsable solidariamente de la exactitud de las declaraciones presentadas.

Factura comercial de exportación: La factura comercial (o factura de exportación electrónica del SII para exportadores registrados en el sistema de factura electrónica) que detalla la transacción de venta internacional: identificación del vendedor chileno y el comprador extranjero, descripción de la mercancía, precio unitario y total en moneda extranjera (generalmente USD), condiciones de pago (carta de crédito, cobranza documentaria, pago anticipado), términos de entrega (Incoterm) y número de la orden de compra o contrato de exportación.

Documentos de transporte: Para exportación marítima, el conocimiento de embarque (Bill of Lading) emitido por la naviera o el operador de transporte marítimo (OTM); para exportación aérea, la guía aérea (Air Waybill) de la aerolínea o el agente de carga aérea; para exportación terrestre, la carta de porte (CMR o carta de porte nacional) del transportista terrestre. Estos documentos acreditan el embarque efectivo de la mercancía y son exigidos por el Servicio Nacional de Aduanas para completar el aforo documental de la exportación.

Certificado de origen (cuando corresponde): Para exportaciones que se amparan en los Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos por Chile — con la Unión Europea (Acuerdo de Asociación Chile-UE, vigente desde 2003), Estados Unidos (TLC Chile-EEUU, vigente desde 2004), China (TLC Chile-China, vigente desde 2006), el Acuerdo de Asociación Transpacífico Integral y Progresista (CPTPP), y otros — el exportador debe tramitar el certificado de origen ante el SERCOTEC, la Cámara de Comercio de Santiago, la SOFOFA o la entidad habilitada por la DIRECON (Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales) para el acuerdo comercial específico.

Registro de retorno de divisas ante el Banco Central: Para exportaciones que superen los montos establecidos en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile (actualmente USD 10.000 FOB), el exportador debe registrar el ingreso de divisas conforme al Capítulo XIX del Compendio, utilizando el Informe de Exportación del Banco Central o el sistema de retorno automático cuando el exportador usa el sistema bancario para la liquidación de las divisas.

Forms-legal.com ofrece este formulario de Autorización de Exportación SAG/Aduana Chile como herramienta de referencia. Dado que los requisitos varían según el producto, el país de destino y el protocolo sanitario aplicable, se recomienda consultar directamente con el SAG regional correspondiente, el Servicio Nacional de Aduanas y un agente de aduana habilitado antes de iniciar la operación de exportación. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 21.080AR official
  2. Ley 18.755AR official
  3. Ley 18.455AR official

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Forms Legal. (2026). Autorización de Exportación SAG/Aduana Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/autorizacion-exportacion-sag-aduana-chile

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