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Contrato de Concesión de Espacio Público Chile

Contrato de Concesión de Espacio Público Chile

CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIO PÚBLICO

Conforme a la Ley N° 18.695 Art. 5 y el Decreto Ley N° 1.939/1977

PRIMERO: PARTES

CONCEDENTE:

[Tipo Concedente]: [Nombre Concedente]

Representado/a por: [Representante Concedente]

Acto administrativo habilitante: [Decreto/Resolución]

CONCESIONARIO:

Nombre o Razón Social: [Nombre Concesionario]

RUT: [RUT Concesionario]

Domicilio: [Domicilio Concesionario]

Representante Legal: [Representante Concesionario]

SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO CONCEDIDO

El concedente otorga al concesionario el uso temporal y exclusivo del siguiente espacio de dominio público:

Ubicación: [Ubicación Espacio]

Superficie: [Superficie m²]

Descripción: [Descripción Espacio]

Rol de avalúo / matrícula: [Rol Avalúo]

TERCERO: FINALIDAD DE LA CONCESIÓN

El espacio se concede exclusivamente para: [Finalidad Concesión]. El concesionario no podrá destinar el espacio a actividades distintas sin autorización escrita previa del concedente. Cualquier uso no autorizado constituirá infracción y causal de término anticipado del presente contrato.

CUARTO: PLAZO

La presente concesión tendrá vigencia desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Término]. La concesión podrá ser renovada previo acuerdo escrito de las partes, con la debida anticipación al vencimiento del plazo.

QUINTO: CANON Y FORMA DE PAGO

El concesionario pagará al concedente un canon de [Canon Mensual], pagadero [Día de Pago], en las dependencias del concedente o mediante transferencia bancaria a la cuenta que éste indique. El no pago oportuno del canon faculta al concedente a cobrar intereses de mora y a declarar el término anticipado de la concesión.

SEXTO: CONDICIONES DE OPERACIÓN

El concesionario operará en el espacio concedido en el siguiente horario: [Horario Operación]. El concesionario deberá mantener el espacio en condiciones de aseo, seguridad y buen estado, cumplir con las normas sanitarias (Código Sanitario, DFL N° 725/1968), las Ordenanzas Municipales aplicables, y cualquier otra normativa sectorial vigente. Queda expresamente prohibida la cesión o subarriendo del espacio concedido sin autorización escrita del concedente.

SÉPTIMO: TÉRMINO ANTICIPADO

El concedente podrá poner término anticipado a la presente concesión por: (a) incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario; (b) necesidad pública declarada mediante acto administrativo fundado; (c) revocación por razones de seguridad o salubridad pública; (d) quiebra o insolvencia del concesionario; o (e) destino del espacio a usos no autorizados. Al término de la concesión, el concesionario deberá restituir el espacio en el mismo estado en que le fue entregado, retirando todas sus instalaciones.

OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley N° 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades), el DL N° 1.939/1977, la Ley N° 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos) y las demás disposiciones aplicables de la República de Chile. Los conflictos derivados del presente contrato serán sometidos a los Tribunales Ordinarios de Justicia competentes.

FIRMAS

En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato], las partes suscriben el presente contrato.

EL CONCEDENTE:

[Nombre Concedente]

Representado por: [Representante Concedente]

Firma: _________________________

EL CONCESIONARIO:

[Nombre Concesionario]

RUT: [RUT Concesionario]

Representado por: [Representante Concesionario]

Firma: _________________________

Concedente (Municipalidad / Ministerio de Bienes Nacionales)

________________

Signature

Concesionario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Concesión de Espacio Público Chile

El Contrato de Concesión de Espacio Público en Chile es el acto, regido por el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695 y el Decreto Ley 1.939 de 1977, mediante el cual la autoridad otorga a un particular el uso de un bien nacional de uso público a cambio de una contraprestación.

Los bienes nacionales de uso público están definidos en el Artículo 589 del Código Civil chileno (de 1855, en su texto vigente) como aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y cuyo uso corresponde a todos los habitantes. Comprenden las plazas, calles, paseos peatonales, veredas, playas de mar, ríos y demás espacios destinados al tránsito y esparcimiento colectivo. El Artículo 590 del Código Civil establece que son del Estado todas las tierras que, dentro del territorio nacional, carecen de dueño conocido — lo que complementa el régimen de bienes fiscales administrados por el Ministerio de Bienes Nacionales conforme al DL 1.939/1977.

El Artículo 5 letra d) de la Ley N° 18.695 otorga a las Municipalidades la función de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna. La Municipalidad puede otorgar concesiones sobre espacios públicos comunales mediante decreto alcaldicio, previo proceso de licitación pública cuando el valor de la concesión supere los umbrales del Artículo 8 bis de la Ley N° 18.695 incorporado por la Ley N° 20.742 de 2014. El DL 1.939/1977 regula las concesiones sobre bienes fiscales (bienes del Estado no destinados al uso público), que son administradas directamente por el Ministerio de Bienes Nacionales a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI).

La distinción entre concesión municipal (Ley 18.695) y concesión de bienes fiscales (DL 1.939) es fundamental: las concesiones municipales recaen sobre bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad (plazas, calles, paseos), mientras que las concesiones del DL 1.939 recaen sobre bienes fiscales del Estado (terrenos fiscales, riberas de ríos, borde costero) cuya administración corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales o a otros ministerios sectoriales con competencia específica.

Las concesiones de borde costero son una categoría especial regulada por el DS N° 660/1988 del Ministerio de Defensa Nacional y gestionadas por la Armada de Chile a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las concesiones de aguas están reguladas por el Código de Aguas (DFL N° 1.122 de 1981). Las concesiones de obras públicas de gran escala se rigen por el Decreto con Fuerza de Ley N° 164/1991 del Ministerio de Obras Públicas (Ley de Concesiones de Obras Públicas).

El Contrato de Concesión de Espacio Público es un instrumento de gestión territorial de amplio uso en Chile: food trucks en plazas y paseos peatonales, ferias libres, quioscos de flores y diarios, terrazas gastronómicas, instalaciones de entretenimiento temporal, señalética publicitaria en mobiliario urbano, y usos deportivos o culturales de espacios abiertos. La Contraloría General de la República de Chile ejerce control preventivo de legalidad sobre los contratos de concesión de mayor cuantía mediante el trámite de toma de razón conforme al Artículo 99 de la Constitución Política.

Cuándo necesitas Contrato de Concesión de Espacio Público Chile

El Contrato de Concesión de Espacio Público Chile se requiere toda vez que una persona natural o jurídica desee utilizar de forma exclusiva, habitual y remunerada un bien nacional de uso público o un bien fiscal para el desarrollo de una actividad comercial, de servicio, cultural o recreativa con exclusión temporal del uso general de la ciudadanía.

Es necesario cuando un operador de food truck, quiosco o carrito de comidas quiere establecerse en una plaza, paseo peatonal o calzada de uso peatonal de una comuna chilena. La Municipalidad correspondiente tramita el permiso de ocupación de espacio público mediante decreto alcaldicio que constituye la concesión temporal, fijando el canon mensual, el área autorizada en metros cuadrados, el horario de operación y las condiciones sanitarias exigidas por la Resolución Sanitaria del Servicio de Salud competente.

Se necesita cuando una empresa de publicidad exterior o una empresa de telecomunicaciones solicita instalar infraestructura (paneles publicitarios, antenas, cajeros automáticos) en espacio de dominio público municipal. La Ley N° 20.936 de 2016 sobre concesiones de distribución eléctrica y la normativa de telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecen regímenes especiales de servidumbre y ocupación que coexisten con las concesiones municipales.

Resulta indispensable cuando una organización sin fines de lucro, un sindicato de trabajadores (Código del Trabajo Libro IV), una junta de vecinos (Ley N° 19.418 de 1995) o una cooperativa (DFL N° 5/2004 del Ministerio de Economía) requiere el uso de un espacio público para ferias, exposiciones, actos culturales o eventos deportivos de carácter temporal. En estos casos la Municipalidad puede otorgar el permiso a título gratuito o con tarifa reducida conforme a sus ordenanzas municipales.

Es necesario cuando el Ministerio de Bienes Nacionales autoriza el uso de terrenos fiscales para actividades agrícolas, ganaderas, forestales o de acuicultura en regiones con disponibilidad de tierra fiscal. El DL 1.939/1977 regula estos contratos, que pueden extenderse por plazos de hasta 10 años renovables conforme a sus Artículos 55 y siguientes, con pagos anuales calculados sobre el avalúo fiscal del predio.

También se requiere cuando empresas constructoras u operadoras de infraestructura temporal (circos, parques de atracciones, ferias navideñas) necesitan ocupar espacios públicos por períodos determinados. El Juzgado de Policía Local competente conoce las infracciones a las condiciones de la concesión municipal, y la Contraloría General de la República puede objetar concesiones otorgadas en vulneración de los procedimientos de la Ley N° 18.695 o del DL 1.939/1977.

Qué incluir en tu Contrato de Concesión de Espacio Público Chile

Un Contrato de Concesión de Espacio Público válido en Chile bajo la Ley N° 18.695 y el DL 1.939/1977 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser oponible ante la Contraloría General de la República, la Municipalidad concedente y los Juzgados de Letras o Juzgados de Policía Local competentes.

Identificación del Concedente: Si se trata de una concesión municipal, deben identificarse la Municipalidad (nombre, comuna, región), el Alcalde o funcionario delegado que suscribe el decreto alcaldicio o el contrato, y el número y fecha del decreto municipal que aprueba la concesión. Si es una concesión del DL 1.939/1977, deben identificarse el Ministerio de Bienes Nacionales, la SEREMI Regional competente, y la resolución exenta o resolución afecta que autoriza la concesión. La identificación correcta del órgano concedente es esencial para determinar el régimen legal aplicable y la jurisdicción competente.

Identificación del Concesionario: Nombre completo o razón social, RUT (asignado por el SII), domicilio, y en el caso de personas jurídicas, copia de la escritura de constitución, inscripción en el Registro de Comercio o en el Registro de Empresas y Sociedades (RES), y datos del representante legal con poderes suficientes para suscribir el contrato. Si el concesionario es una sociedad anónima, debe acreditarse el acuerdo del Directorio conforme a la Ley N° 18.046.

Descripción del Espacio Concedido: Descripción detallada del bien nacional de uso público o del bien fiscal objeto de la concesión, indicando: dirección exacta, superficie en metros cuadrados, plano o croquis del área específica autorizada, número de rol de avalúo o de matrícula catastral si corresponde, y los límites o demarcaciones del espacio. La Ley N° 18.695 exige que la superficie concedida sea claramente delimitada para evitar conflictos de linderos con otros usuarios del espacio público.

Finalidad de la Concesión: Descripción precisa de la actividad para la cual se otorga la concesión — venta de alimentos, instalación de quiosco, actividad cultural, uso comercial específico, etc. La finalidad debe ser coherente con el Plan Regulador Comunal (PRC) aprobado conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 458/1975) y con las Ordenanzas Municipales aplicables. El concesionario no puede destinar el espacio a usos distintos del autorizado sin modificación formal del contrato.

Plazo de la Concesión: Duración del contrato, con fecha de inicio y de término. Las concesiones municipales no pueden exceder los plazos establecidos en las Ordenanzas o en los pliegos de licitación. El DL 1.939/1977 permite plazos de hasta 10 años para bienes fiscales. Debe indicarse si la concesión es renovable y las condiciones para su renovación, caducidad o revocación anticipada por causas de utilidad pública o incumplimiento del concesionario.

Canon o Tarifa: Monto del pago periódico que debe efectuar el concesionario al concedente — mensual, trimestral o anual — expresado en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF). El reajuste del canon debe indicarse expresamente: las concesiones municipales habitualmente fijan el canon en UF para mantener el valor real. La Municipalidad puede establecer tarifas diferenciadas según la superficie, la ubicación, el tipo de actividad y la temporada.

Obligaciones del Concesionario: Mantenimiento del espacio en buen estado; cumplimiento de normas sanitarias (Código Sanitario, DFL N° 725/1968), de seguridad (DS N° 594/1999 del Ministerio de Salud sobre condiciones sanitarias), de construcción (OGUC) y ambientales; pago puntual del canon; prohibición de ceder o subarrendar la concesión sin autorización expresa del concedente; y restitución del espacio al término de la concesión en el mismo estado en que fue entregado.

Causales de Término Anticipado: Incumplimiento grave del concesionario, necesidad pública declarada por el concedente, vencimiento del plazo sin renovación, quiebra o insolvencia del concesionario conforme a la Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas, o revocación por razones de seguridad o salubridad pública.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Concesión de Espacio Público Chile como punto de partida. Cada concesión debe ajustarse a la Ordenanza Municipal aplicable y ser revisada por el Departamento Jurídico de la Municipalidad o por un Abogado especialista en derecho administrativo chileno antes de su suscripción. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.695AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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