Contrato de Concesión Municipal Chile
Ley N° 18.695 Art. 5, 36 y 65; Ley N° 19.886 Compras Públicas
CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL
Ley N° 18.695 (LOC Municipalidades) Art. 5, 36 y 65 | Ley N° 19.886 de Compras Públicas
En [Comuna Municipalidad], a [Fecha Suscripción]
I. COMPARECENCIA
Comparecen a la suscripción del presente instrumento:
LA MUNICIPALIDAD CONCEDENTE: [Nombre Municipalidad], RUT [RUT Municipalidad], con domicilio en [Comuna Municipalidad], representada por su Alcalde don/doña [Nombre Alcalde], RUN [RUN Alcalde], en virtud del Artículo 56 de la Ley N° 18.695 y el [Decreto Alcaldicio]. En adelante, indistintamente, «la Municipalidad».
EL CONCESIONARIO: [Nombre Concesionario], RUT [RUT Concesionario], con domicilio en [Domicilio Concesionario], representado por [Representante Legal], RUN [RUN Representante]. En adelante, «el Concesionario».
II. ANTECEDENTES
El presente contrato se celebra en virtud del proceso de licitación pública N° [N° Proceso Licitación] realizado conforme a la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento (Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda).
El Concesionario resultó adjudicado por oferta técnica y económica evaluada conforme a las bases de licitación y sus términos de referencia.
III. OBJETO DE LA CONCESIÓN
Tipo de concesión: [Tipo Concesión]
Descripción del bien o servicio concesionado: [Descripción Bien]
Rol de avalúo SII (si aplica): [Rol Avalúo SII]
La concesión se otorga conforme al Artículo 5 y 36 de la Ley N° 18.695, sin que implique transferencia de dominio del bien municipal, el cual permanece en el patrimonio de la Municipalidad.
IV. PLAZO Y CANON
Fecha de inicio: [Fecha Inicio Concesión]. Plazo total: [Plazo Concesión].
Canon mensual: [Monto Canon]. Forma de pago: [Forma Pago].
El atraso en el pago del canon devengará intereses penales conforme al Artículo 22 de la Ley N° 19.886 o los pactados en las bases de licitación, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad a declarar la caducidad de la concesión.
V. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El Concesionario constituye garantía de fiel cumplimiento mediante [Tipo Garantía] por un monto de [Monto Garantía], conforme al Artículo 68 del Decreto N° 250 de 2004.
La garantía deberá mantenerse vigente durante toda la ejecución del contrato y será devuelta al Concesionario dentro de los 30 días siguientes al término del contrato, previo cumplimiento de todas las obligaciones.
VI. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Mantener el bien en buen estado de conservación, limpieza y funcionamiento conforme a las bases técnicas y los estándares fijados por la Municipalidad.
Cumplir la normativa sanitaria del Servicio de Salud correspondiente, las disposiciones medioambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y las normas de seguridad laboral de la Dirección del Trabajo.
No subconceder ni ceder el contrato sin autorización escrita previa de la Municipalidad y Acuerdo del Concejo Municipal cuando corresponda.
Contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura mínima fijada en las bases de licitación.
Las mejoras permanentes introducidas al bien concesionado quedarán en beneficio de la Municipalidad al término de la concesión, sin derecho a indemnización, salvo estipulación expresa en contrario en las bases de licitación.
VII. CAUSALES DE CADUCIDAD Y TÉRMINO ANTICIPADO
La Municipalidad podrá declarar la caducidad de la concesión por: incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario; atraso en el pago del canon por más de 60 días corridos; subconcesión no autorizada; quiebra o liquidación del Concesionario conforme a la Ley N° 20.720; razones de interés público debidamente fundadas conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.695.
El Concesionario tendrá derecho a ser escuchado en audiencia previa antes de la resolución de caducidad, conforme al Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política y la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
VIII. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias sobre el proceso licitatorio serán conocidas por el Tribunal de Contratación Pública conforme a la Ley N° 19.886. Las disputas sobre la ejecución del contrato serán conocidas por los Tribunales Civiles ordinarios con competencia en [Comuna Municipalidad], sin perjuicio de la mediación previa ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) si las partes así lo acuerdan.
IX. FIRMAS Y SUSCRIPCIÓN
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en [Comuna Municipalidad], a [Fecha Suscripción].
Alcalde — Representante Legal de la Municipalidad
[Nombre Alcalde]
Signature
Date: ________________
Concesionario / Representante Legal
[Representante Legal]
Signature
Date: ________________
Qué es Contrato de Concesión Municipal Chile
El Contrato de Concesión Municipal en Chile es el acto, regido por los artículos 5, 6, 36 y 65 de la Ley 18.695 de Municipalidades y la Ley 19.886 de 2003 de Compras Públicas, mediante el cual el municipio entrega a un particular la prestación de un servicio o el uso de un bien municipal.
El Artículo 5 de la Ley N° 18.695 (texto refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior) establece expresamente que las Municipalidades pueden celebrar contratos de concesión de servicios municipales a privados mediante licitación pública conforme al procedimiento establecido en los Artículos 36 y 65 de la misma ley. El Artículo 36 regula las concesiones de bienes municipales de uso público —plazas, parques, playas fluviales, recintos deportivos, ferias libres— mientras que el Artículo 65 letra k) exige que el Concejo Municipal, órgano colegiado de representación comunal, apruebe mediante acuerdo formal toda concesión que exceda de 4 años de duración o que implique bienes de considerable valor.
La naturaleza jurídica de la concesión municipal en Chile es mixta: combina elementos de derecho público —la potestad pública de la Municipalidad para otorgar, modificar o revocar la concesión por razones de interés general conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.695— con elementos de derecho privado en cuanto a la determinación de las obligaciones del concesionario y el régimen de responsabilidad. La Contraloría General de la República, conforme a la Ley N° 10.336, ejerce el control de juridicidad de estos contratos mediante la toma de razón o el registro cuando el monto supera las 500 Unidades de Fomento.
Los bienes objeto de concesión municipal más comunes en Chile son: quioscos y locales comerciales en espacios públicos, cafeterías y restaurantes en recintos municipales (gimnasios, piscinas, centros culturales), estacionamientos en vías municipales, administración de ferias libres reglamentadas por el Decreto N° 280 de 1983 del Ministerio de Economía, servicios de aseo, mantención de áreas verdes y alumbrado público delegados por concesión a privados. Los plazos habituales oscilan entre 2 y 10 años, con posibilidad de renovación previa licitación cuando la Ley N° 19.886 de Compras Públicas así lo exige para servicios que superen las 1.000 UTM anuales.
La presente solicitud generada a través de forms-legal.com permite estructurar correctamente un Contrato de Concesión Municipal con todos los elementos exigidos por la Ley N° 18.695, la Ley N° 19.886, el Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto N° 250 de 2004) y las bases administrativas generales de la Municipalidad respectiva, incluyendo las cláusulas esenciales de identificación de las partes, descripción del bien o servicio concesionado, plazo, monto de la concesión, obligaciones del concesionario, causales de caducidad y régimen de resolución de controversias ante el Tribunal de Contratos Públicos o los Tribunales Civiles ordinarios.
Cuándo necesitas Contrato de Concesión Municipal Chile
El Contrato de Concesión Municipal en Chile es necesario en todos los casos en que una Municipalidad decide transferir a un particular la gestión, uso o explotación de un bien o servicio de su competencia mediante un procedimiento concursal o de adjudicación directa según los umbrales de la Ley N° 19.886.
Las ferias libres y mercados municipales administrados bajo el Decreto N° 280 de 1983 del Ministerio de Economía requieren el contrato de concesión para cada puesto o giro del comerciante feriante, quien obtiene el derecho de uso de su puesto a cambio del pago de los derechos municipales fijados en la Ordenanza Municipal correspondiente aprobada por el Concejo conforme al Artículo 67 de la Ley N° 18.695.
Los recintos deportivos y recreativos municipales —gimnasios, piscinas temperadas, canchas sintéticas, estadios comunales— son comúnmente entregados en concesión para su administración y mantenimiento a empresas privadas o clubes deportivos, conforme al Artículo 36 de la Ley N° 18.695 y la Ley N° 19.712 del Deporte que regula el uso de recintos deportivos con financiamiento público.
Los estacionamientos en vías o predios municipales son objeto frecuente de concesión mediante licitación pública, especialmente en comunas de alta demanda como Santiago, Providencia, Las Condes, Viña del Mar y Antofagasta. La Municipalidad otorga el derecho de cobro por el uso del estacionamiento a cambio de un canon mensual o un porcentaje de la recaudación.
Los servicios de aseo, recolección de residuos sólidos domiciliarios y mantención de áreas verdes son delegados por las Municipalidades mediante contrato de concesión a empresas del rubro conforme al Artículo 25 de la Ley N° 18.695 y la Ley N° 20.936 sobre transmisión de energía y residuos, siendo los contratos de mayor monto dentro de la contratación municipal chilena, muchos de los cuales se gestionan a través del portal MercadoPublico.cl administrado por la Dirección ChileCompra conforme a la Ley N° 19.886 y el Decreto N° 250 de 2004.
Qué incluir en tu Contrato de Concesión Municipal Chile
El Contrato de Concesión Municipal en Chile, para ser válido y ejecutable conforme a la Ley N° 18.695 y la normativa de contratación pública, debe contener los siguientes elementos esenciales:
**Identificación de las partes.** La Municipalidad concedente debe identificarse con su nombre oficial, el nombre de la comuna, el RUT municipal y el nombre completo del Alcalde con su cargo y la calidad en que actúa (representante legal conforme al Artículo 56 de la Ley N° 18.695). El concesionario —persona natural o jurídica— debe identificarse con nombre completo o razón social, RUT, domicilio y nombre del representante legal con los datos del poder que lo habilita.
**Descripción del bien o servicio concesionado.** Debe describirse con precisión el objeto de la concesión: si se trata de un bien inmueble, se identifica con el rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos, su ubicación exacta, superficie y linderos; si se trata de un servicio, se describen sus componentes, cobertura territorial, estándares de calidad mínimos y metas de servicio establecidas en las bases de licitación.
**Plazo de la concesión.** El contrato debe establecer la fecha de inicio, la duración expresada en meses o años, y las condiciones de renovación. Para concesiones superiores a 4 años, el Artículo 65 letra k) de la Ley N° 18.695 exige el acuerdo previo del Concejo Municipal, acta que debe incorporarse como antecedente del contrato.
**Monto y forma de pago del canon.** Se debe especificar el monto de la concesión —en pesos chilenos, UF o UTM para evitar la erosión inflacionaria— la periodicidad del pago (mensual, trimestral, semestral), el reajuste aplicable (IPC, IPC del INE u otro índice), y las consecuencias del atraso: intereses penales conforme al Artículo 22 de la Ley N° 19.886 o los pactados en el contrato.
**Obligaciones del concesionario.** Deben listarse exhaustivamente: mantención del bien en buen estado conforme a los estándares definidos en las bases técnicas; cumplimiento de las normas de salubridad, medioambientales y de seguridad laboral establecidas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el Servicio de Salud y la Dirección del Trabajo; pago oportuno de los derechos municipales correspondientes; cobertura de seguros de responsabilidad civil; prohibición de subconceder sin autorización expresa de la Municipalidad.
**Garantías.** El concesionario debe constituir garantías de fiel cumplimiento conforme a las bases de licitación: boletas de garantía bancaria, pólizas de seguro de caución o depósitos en efectivo a favor de la Municipalidad, con montos entre el 5% y el 10% del valor total del contrato, conforme al Artículo 68 del Decreto N° 250 de 2004 (Reglamento de la Ley N° 19.886).
**Causales de caducidad y término anticipado.** El contrato debe precisar las causales que habilitan a la Municipalidad para poner término anticipado a la concesión por razones de interés público (revocación), incumplimiento del concesionario, quiebra o insolvencia conforme a la Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, o vencimiento del plazo. El concesionario debe tener derecho a audiencia previa antes de la resolución de caducidad conforme al Artículo 19 N° 3 de la Constitución.
**Resolución de controversias.** Las disputas sobre el cumplimiento del contrato pueden someterse al Tribunal de Contratación Pública conforme a la Ley N° 19.886 para aspectos del proceso licitatorio, o a los Tribunales Civiles ordinarios para los aspectos de ejecución del contrato. Algunas Municipalidades incluyen cláusulas de mediación previa ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago). forms-legal.com facilita la generación de este contrato con todos sus elementos para cualquier Municipalidad de Chile, desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Magallanes.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.695AR official
- Ley 19.886AR official
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}Preguntas Frecuentes
La concesión municipal conforme al Artículo 5 y 36 de la Ley N° 18.695 otorga al concesionario el derecho de explotar o gestionar el bien o servicio para prestar un servicio al público, con facultades operativas más amplias y sujeto a control de la Municipalidad en cuanto a la calidad del servicio y el cumplimiento del interés público. El arrendamiento municipal, en cambio, transfiere simplemente el uso y goce del bien a cambio de una renta, sin que el arrendatario esté obligado a prestar servicios al público. La concesión es revocable por razones de interés público sin derecho a indemnización automática del concesionario (salvo pacto en contrario), mientras que el arrendamiento tiene plena vigencia mientras el arrendatario cumpla sus obligaciones. Desde el punto de vista tributario, la concesión no constituye venta ni arrendamiento de inmueble para efectos del IVA según las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, mientras que el arrendamiento de inmuebles amoblados o con servicios puede estar gravado con IVA conforme al Artículo 8 letra g) del Decreto Ley N° 825.
No todas. La Ley N° 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento (Decreto N° 250 de 2004) establecen umbrales que determinan el tipo de proceso: las contrataciones inferiores a 100 UTM pueden adjudicarse por trato directo; entre 100 y 1.000 UTM se requiere cotización con al menos 3 proveedores; sobre 1.000 UTM es obligatoria la licitación pública a través del portal MercadoPublico.cl administrado por la Dirección ChileCompra. Adicionalmente, el Artículo 65 letra k) de la Ley N° 18.695 exige acuerdo del Concejo Municipal para concesiones de más de 4 años o bienes de considerable valor, con independencia del monto. La Contraloría General de la República ha establecido en numerosos dictámenes que la Municipalidad no puede eludir la licitación pública fragmentando artificialmente el contrato para mantenerse bajo los umbrales.
En principio, no. La concesión municipal es un contrato intuito personae —se otorga considerando las calidades específicas del concesionario, su solvencia técnica y económica, y su proyecto de explotación— por lo que la subconcesión o cesión del contrato requiere autorización expresa y previa de la Municipalidad, generalmente mediante acuerdo del Concejo Municipal conforme al Artículo 65 de la Ley N° 18.695. La Contraloría General de la República en dictámenes como el N° 24.500 de 2019 ha señalado que la subconcesión no autorizada constituye una infracción contractual que habilita a la Municipalidad para declarar la caducidad de la concesión. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato puede autorizar expresamente la contratación de terceros para tareas específicas de mantención o servicio, siempre que el concesionario mantenga la responsabilidad directa frente a la Municipalidad.
Conforme a los principios del derecho público chileno y la naturaleza del dominio público municipal, las mejoras permanentes introducidas por el concesionario en el bien municipal pasan a ser propiedad de la Municipalidad al término de la concesión sin derecho a indemnización, salvo estipulación expresa en contrario en el contrato de concesión. El Artículo 36 de la Ley N° 18.695 permite que el contrato establezca condiciones distintas, pero ello debe quedar expresamente pactado. En la práctica, las bases de licitación chilenas habitualmente distinguen entre mejoras removibles (que el concesionario puede retirar) y mejoras adheridas permanentemente al bien (que quedan en beneficio de la Municipalidad). Las obras de gran inversión —remodelación de infraestructura, instalación de equipamiento— pueden dar lugar a un régimen de concesión de obras públicas regulado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 164 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, distinto de la concesión municipal propiamente tal.
Sí. La Contraloría General de la República ejerce el control de juridicidad de los actos y contratos municipales mediante dos mecanismos principales: la toma de razón (para decretos alcaldicios que superan los umbrales de monto fijados por la Contraloría, generalmente 500 UTM para contratos y 2.500 UTM para inversiones) y el registro (para actos de menor cuantía). Además, la Contraloría puede ejercer control posterior mediante auditorías de la División de Municipalidades, que revisan el cumplimiento de los procedimientos de licitación, la correcta aplicación de la Ley N° 18.695 y la Ley N° 19.886, y la ausencia de conflictos de interés conforme a la Ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública. Los dictámenes de la Contraloría sobre concesiones municipales son vinculantes para la Municipalidad y pueden declarar la nulidad de derecho público de contratos celebrados con infracción de ley, conforme al Artículo 7 de la Constitución Política de la República.
Las disputas sobre los contratos de concesión municipal en Chile pueden ser conocidas por distintos órganos según la materia: el Tribunal de Contratación Pública, creado por la Ley N° 19.886 y con sede en Santiago, es competente para impugnar las irregularidades del proceso licitatorio (actos que afecten la igualdad de los oferentes o la transparencia del proceso), y su fallo puede incluir la invalidación del proceso o la adjudicación de indemnización. Para las disputas sobre el cumplimiento del contrato ya suscrito —incumplimiento de obligaciones, caducidad, cobro del canon— son competentes los Tribunales Civiles ordinarios conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil. La Municipalidad, en uso de sus prerrogativas de derecho público, puede unilateralmente resolver el contrato por razones de interés público, pero el concesionario puede impugnar esta resolución ante los Tribunales Civiles o mediante acción de nulidad de derecho público ante el Tribunal de Letras competente.
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