Declaración Jurada Tributaria Chile
DECLARACIÓN JURADA TRIBUTARIA
Conforme al Código Tributario Arts. 34–36 y Art. 60 (DFL 830/1974)
I. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Nombre / Razón Social: [Nombre Declarante]
RUT: [RUT Declarante]
Domicilio: [Domicilio Declarante]
Calidad tributaria: [Calidad Declarante]
II. REPRESENTANTE LEGAL (si corresponde)
Nombre del Representante: [Nombre Representante]
RUT del Representante: [RUT Representante]
III. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Período tributario: [Período Tributario]
Tipo de declaración jurada: [Tipo DJ]
Código SII: [Código DJ]
Monto total declarado: [Monto Declarado]
Descripción de lo declarado:
[Descripción Declarado]
IV. FÓRMULA DE JURAMENTO
El/la suscrito/a declara bajo juramento, y bajo apercibimiento de las penas establecidas en el artículo 97 del Código Tributario y en el Código Penal para el delito de perjurio, que todos los antecedentes y cifras consignadas en la presente declaración son verídicos, exactos y completos, y que corresponden fielmente a los registros contables y documentos de respaldo que obran en su poder.
El declarante se compromete a conservar los documentos de respaldo por el plazo de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario (3 años ordinario / 6 años cuando no se ha declarado o la declaración es maliciosamente falsa).
V. FIRMA
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
Declarante / Representante Legal:
[Nombre Declarante]
RUT: [RUT Declarante]
Firma: _________________________
ANTE MÍ (Ministro de Fe / Notario Público):
Nombre: _________________________
Firma y Timbre: _________________________
Declarante o Representante Legal
________________
Signature
Ministro de Fe / Notario Público (si aplica)
________________
Signature
Qué es Declaración Jurada Tributaria Chile
La Declaración Jurada Tributaria en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Código Tributario Arts. 34–36, Art. 60 (DFL 830/1974).
El Artículo 34 del Código Tributario establece la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones juradas cuando el SII así lo requiera para la determinación o liquidación del impuesto. El Artículo 35 dispone el secreto de las declaraciones, salvo en procedimientos judiciales o administrativos expresamente autorizados. El Artículo 36 fija los plazos para declarar conforme a cada tributo, y el Artículo 60 faculta al SII para examinar e investigar la exactitud de las declaraciones presentadas, pudiendo requerir antecedentes de terceros, practicar inspecciones y citar al contribuyente conforme al Artículo 63 del mismo cuerpo legal.
El sistema tributario chileno contempla múltiples tipos de declaraciones juradas. Las declaraciones juradas de información (DJ) informan al SII sobre operaciones realizadas con terceros: la DJ 1879 informa retenciones por honorarios pagados a personas naturales; la DJ 1887 informa sueldos y salarios y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría; la DJ 1891 informa distribuciones de utilidades a socios y accionistas; la DJ 1926 informa gastos rechazados; la DJ 1945 informa rentas de arrendamiento; y la DJ 1932 informa pagos a personas no domiciliadas ni residentes en Chile sujetos al Impuesto Adicional. Estas DJ se presentan anualmente entre febrero y marzo del año tributario siguiente.
Desde el punto de vista procesal, la declaración jurada tributaria maliciosamente falsa configura el delito tributario del Artículo 97 N° 4 del Código Tributario, sancionado con presidio menor en grado medio a máximo (541 días a cinco años) y multa de hasta el triple de los impuestos eludidos. La omisión maliciosa de declaraciones exigibles configura el delito del Artículo 97 N° 5, con las mismas penas. Estas infracciones son perseguidas penalmente por el SII o el Consejo de Defensa del Estado conforme al Artículo 162 del Código Tributario, ante el Juzgado de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal competentes.
En términos prácticos, la declaración jurada tributaria cumple una función de autenticación ante el fisco: el declarante asume que los datos consignados — ingresos, retenciones, retiros, distribuciones, honorarios, rentas de arrendamiento u otros conceptos — son exactos y completos. El SII, en ejercicio de su potestad fiscalizadora bajo el Artículo 60 del Código Tributario, puede cruzar esta información con los registros de terceros, realizar requerimientos de antecedentes conforme al Artículo 59 y citar al contribuyente para que aclare diferencias detectadas entre las declaraciones presentadas y la información disponible en las bases de datos del SII.
El Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) — creado por la Ley N° 20.322/2009 — es el órgano jurisdiccional especializado competente para conocer los reclamos de los contribuyentes contra liquidaciones, giros y resoluciones del SII que emanen del proceso de fiscalización de las declaraciones juradas. El procedimiento de reclamación ante el TTA está regulado en los Artículos 123 a 148 del Código Tributario.
El modelo disponible en forms-legal.com permite a particulares, empresas, contadores y abogados generar rápidamente una declaración jurada tributaria personalizada, adaptada a la información específica del declarante y ajustada a los requerimientos formales del SII para el año tributario 2025, reduciendo el riesgo de errores formales que puedan dar lugar a multas automáticas o a la apertura de procesos de fiscalización.
Cuándo necesitas Declaración Jurada Tributaria Chile
Una Declaración Jurada Tributaria en Chile es necesaria en múltiples situaciones que abarcan tanto el ciclo de vida de una empresa como las obligaciones personales de los contribuyentes.
El caso más frecuente es la operación renta anual. Personas naturales con rentas de segunda categoría — honorarios, sueldos de más de un empleador — y empresas con rentas de primera categoría deben presentar la Declaración de Renta (Formulario 22) ante el SII antes del 30 de abril de cada año. Junto a ella, o de forma independiente, se presentan las declaraciones juradas de información que certifican operaciones con terceros: retenciones a trabajadores dependientes (DJ 1887), retenciones a honorarios de personas naturales (DJ 1879), distribuciones a socios (DJ 1891), rentas de arrendamiento (DJ 1945) y gastos rechazados imputables a utilidades (DJ 1926), entre otras.
La declaración jurada tributaria se requiere también cuando el SII cita al contribuyente en virtud del Artículo 63 del Código Tributario para aclarar diferencias entre las rentas declaradas y la información disponible en sus bases de datos. En ese contexto, el contribuyente debe presentar una declaración jurada rectificatoria o complementaria que explique las diferencias detectadas y acredite con documentos el origen de los ingresos o gastos cuestionados.
En el ámbito aduanero y del comercio exterior, la declaración jurada tributaria acompaña importaciones y exportaciones para certificar el valor real de las mercancías ante el Servicio Nacional de Aduanas y el SII, evitando la subfacturación sancionada como delito tributario. En los procedimientos notariales — constitución de sociedades, compraventa de bienes raíces — los notarios habitualmentes requieren declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos, conforme a la Ley N° 19.913 sobre lavado de activos y la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En licitaciones públicas del Estado chileno a través de ChileCompra (portal Mercado Público), los proveedores y contratistas deben presentar declaraciones juradas de no encontrarse en las situaciones de inhabilidad o incompatibilidad del Artículo 4 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Esta declaración es un requisito sine qua non para contratar con el Estado y debe actualizarse en cada proceso de licitación.
Para acceder a los beneficios tributarios del régimen Pyme bajo la Ley N° 20.780/2014 (Reforma Tributaria) modificada por la Ley N° 21.210/2020 (Modernización Tributaria), las empresas de menor tamaño deben presentar declaraciones juradas acreditando el cumplimiento de los requisitos de ingresos máximos (no superar las 75.000 UF anuales de ingresos brutos) y de composición societaria que determinan el acceso al Régimen Pro Pyme Transparente o al Régimen Pro Pyme General. La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) también exigen declaraciones juradas en sus líneas de financiamiento y apoyo a la PYME.
Qué incluir en tu Declaración Jurada Tributaria Chile
Una Declaración Jurada Tributaria válida en Chile debe incluir los siguientes elementos esenciales conforme a la normativa del SII y el Código Tributario (DFL 830/1974).
**1. Identificación completa del declarante.** Nombre o razón social, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio legal o domicilio particular según corresponda, y la calidad en que actúa: contribuyente de primera categoría (empresas), contribuyente de segunda categoría (trabajadores independientes), empleador, agente retenedor u otra calidad relevante. Para personas jurídicas, debe indicarse el tipo societario (SpA, SRL, SA, EIRL) y los datos del representante legal con facultades suficientes inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR).
**2. Período tributario declarado.** Año tributario, mes o rango de meses cubiertos por la declaración. Para declaraciones anuales, corresponde al año comercial inmediatamente anterior (año calendario) y al año tributario en curso. Para declaraciones mensuales vinculadas al Formulario 29 de IVA y Pagos Provisionales Mensuales (PPM), el período es el mes calendario inmediatamente anterior.
**3. Tipo y código de declaración jurada.** El SII clasifica cada tipo de DJ con un código numérico específico, publicado anualmente en la Resolución del SII que fija los plazos y contenidos. La DJ 1879 cubre retenciones por honorarios, la DJ 1887 sueldos y retenciones, la DJ 1945 rentas de arrendamiento, la DJ 1891 distribuciones a socios, la DJ 1926 gastos rechazados. Indicar el código correcto es fundamental para el procesamiento electrónico en el sistema del SII.
**4. Monto o información declarada.** Los datos numéricos o cualitativos correspondientes al tipo de declaración: montos retenidos, rentas brutas, gastos, distribuciones, patrimonios, bienes raíces, honorarios pagados, etc. Todos los montos deben expresarse en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) según la DJ correspondiente. Los formularios electrónicos del SII en sii.cl realizan automáticamente las validaciones de formato y consistencia interna.
**5. Fórmula de juramento.** La declaración debe contener la expresión explícita de que el declarante jura decir verdad bajo apercibimiento de las penas establecidas en el Artículo 97 del Código Tributario y en el Código Penal para el delito de perjurio, conforme al Artículo 209 del Código Penal. Esta fórmula es el elemento que distingue la declaración jurada de una simple declaración o formulario de información.
**6. Firma y fecha.** Firma del contribuyente o representante legal con poderes suficientes (escritura pública de mandato inscrita en el CBR), fecha de suscripción en formato DD/MM/AAAA, y en casos notariales, timbre y firma del ministro de fe. Para declaraciones presentadas electrónicamente al SII a través de sii.cl, la autenticación mediante RUT y ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación reemplaza la firma física.
**7. Documentación de respaldo.** Aunque no siempre se adjunta a la declaración, el contribuyente debe conservar los libros contables, facturas electrónicas (DTE), boletas, contratos y comprobantes que respalden la información declarada por al menos 6 años (plazo de prescripción ampliado del Artículo 200 inciso 2° del Código Tributario cuando existe declaración maliciosamente falsa u omisión). El sistema electrónico del SII permite al contribuyente descargar sus propias declaraciones históricas en sii.cl.
El incumplimiento de la obligación de declarar genera multas automáticas conforme al Artículo 97 N° 1 del Código Tributario — multa de hasta el 1,5% del impuesto determinado por cada mes o fracción de mes de retraso, con un mínimo de 1 UTM y máximo de 20% del impuesto adeudado. Utilizar el modelo de forms-legal.com garantiza que todos estos elementos estén correctamente incorporados, reduciendo el riesgo de observaciones del SII durante el proceso de fiscalización.
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Forms Legal. (2026). Declaración Jurada Tributaria Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/declaracion-jurada-tributaria-chile
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}Preguntas Frecuentes
La declaración de impuestos ordinaria — como el Formulario 22 de renta o el Formulario 29 de IVA — es una autoliquidación periódica obligatoria mediante la cual el contribuyente calcula y paga los impuestos que le corresponden. La declaración jurada tributaria, en cambio, es un documento complementario en el que el contribuyente certifica bajo juramento la veracidad de información específica: retenciones efectuadas a terceros, rentas pagadas, distribuciones de utilidades, rentas de arrendamiento u otras operaciones. Mientras el Formulario 22 determina el impuesto a pagar por el propio contribuyente, las declaraciones juradas (DJ 1879, DJ 1887, DJ 1891, DJ 1945, entre otras) informan al SII sobre operaciones realizadas con terceros, permitiendo al organismo cruzar información y verificar la consistencia fiscal del sistema. Ambos tipos de documentos generan consecuencias penales en caso de falsedad o malicia conforme al Artículo 97 N° 4 y N° 5 del Código Tributario (DFL 830/1974), con penas que pueden llegar a cinco años de presidio y multas de hasta el triple del impuesto eludido.
El SII publica anualmente un calendario tributario con los plazos exactos para cada tipo de declaración jurada. Las declaraciones juradas de información anual — retenciones de honorarios (DJ 1879), sueldos y retenciones (DJ 1887), distribuciones a socios (DJ 1891), rentas de arrendamiento (DJ 1945) — vencen habitualmente entre febrero y marzo del año tributario siguiente al año comercial declarado. Por ejemplo, las declaraciones juradas correspondientes al año comercial 2024 vencen durante febrero y marzo de 2025. La declaración anual de renta (Formulario 22) vence el 30 de abril de cada año. Las declaraciones mensuales vinculadas al Formulario 29 (IVA, PPM y retenciones de segunda categoría) vencen el día 12 o el día 20 del mes siguiente, según el número de RUT del contribuyente, conforme al calendario tributario publicado por el SII en sii.cl. Presentar fuera de plazo genera multas automáticas bajo el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario y puede activar procesos de fiscalización del Artículo 59, por lo que el contribuyente debe monitorear los vencimientos a través de la plataforma del SII.
Sí. El Artículo 36 bis del Código Tributario permite presentar declaraciones rectificatorias cuando el contribuyente detecta errores u omisiones en declaraciones anteriores. Para la declaración anual de renta (Formulario 22), la rectificación puede realizarse directamente en el portal web del SII (sii.cl) dentro del plazo legal de prescripción del Artículo 200. Si la rectificación implica un mayor impuesto a pagar, se generarán intereses del 1,5% mensual más reajuste por IPC conforme al Artículo 53 del Código Tributario, a contar desde el vencimiento original de la declaración hasta la fecha del pago efectivo. Si la rectificación resulta en un menor impuesto o en una devolución a favor del contribuyente, el SII puede auditar la declaración antes de procesar el crédito o la devolución, especialmente si el monto involucrado supera umbrales de fiscalización definidos internamente. Para las declaraciones juradas de información (DJ 1879, DJ 1887, DJ 1891, DJ 1945, entre otras), la rectificación se realiza presentando una nueva DJ marcada como rectificatoria en el portal electrónico del SII, reemplazando los datos de la declaración original. La rectificación oportuna y voluntaria antes de un proceso de fiscalización del SII puede reducir significativamente las multas aplicables.
El Artículo 97 N° 4 del Código Tributario (DFL 830/1974) establece que la confección, presentación o uso de declaraciones maliciosamente falsas para obtener devoluciones de impuestos o para disminuir la obligación tributaria se sanciona con presidio menor en grado medio a máximo (541 días a cinco años) y multa del 50% al triple del valor del tributo eludido. Si existe reiteración de la conducta, la pena se eleva conforme al Artículo 112 del Código Tributario. El Artículo 97 N° 5 sanciona la omisión maliciosa en registros o libros contables exigibles, con las mismas penas del N° 4. Estas infracciones son de acción penal pública, perseguidas por el SII o el Consejo de Defensa del Estado ante el Juzgado de Garantía del domicilio del contribuyente, conforme al Artículo 162 del Código Tributario. La condena penal puede además acarrear la inhabilidad para contratar con el Estado (Artículo 4 de la Ley N° 19.886), la cancelación del RUT de la empresa y la responsabilidad penal de los representantes legales personas naturales bajo los Artículos 99 y 100 del Código Tributario.
Depende del destinatario y el propósito de la declaración. Las declaraciones juradas presentadas electrónicamente al SII a través de su plataforma digital (sii.cl) no requieren notarización: la autenticación se realiza mediante RUT y ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación, o mediante la clave tributaria del SII. Cuando la declaración jurada tributaria se presenta ante una institución financiera, un organismo público distinto del SII (como CORFO, SERCOTEC o la Contraloría General de la República), un tribunal de justicia, una notaría o una entidad extranjera, generalmente se exige firma ante Notario Público o ministro de fe para otorgarle pleno valor probatorio. Las declaraciones juradas para participar en licitaciones en Mercado Público (ChileCompra) se presentan en los formularios estandarizados de la plataforma y no requieren notarización. Para uso internacional, puede requerirse apostilla bajo el Convenio de La Haya ratificado por Chile mediante el Decreto Supremo N° 812/1975. Consulte siempre con su contador o abogado tributarista el requisito aplicable a su caso.
El Artículo 200 del Código Tributario establece un plazo ordinario de prescripción de tres años para que el SII pueda revisar, liquidar y girar diferencias de impuestos, contados desde la expiración del plazo legal para presentar la respectiva declaración. Este plazo se amplía a seis años cuando el contribuyente no ha presentado la declaración correspondiente o la presentada es maliciosamente falsa, situación que activa la prescripción extraordinaria del Artículo 200 inciso 2°. En consecuencia, la práctica recomendada — y exigida por la normativa — es conservar todos los documentos de respaldo de las declaraciones juradas por al menos seis años desde la fecha de vencimiento de la declaración respectiva. Esto incluye facturas electrónicas (DTE), boletas, contratos, comprobantes de pago, libros de contabilidad, cartolas bancarias y cualquier otro antecedente que sustente la información declarada. Para contribuyentes con pérdidas tributarias que se arrastran al futuro (PPUA, FUT negativo), se recomienda mantener los antecedentes que acrediten el origen de dichas pérdidas de manera indefinida, hasta que sean totalmente absorbidas por utilidades futuras y no puedan ser cuestionadas por el SII.
Cuando el contribuyente es una persona jurídica — SpA, SRL, SA, fundación o corporación — la declaración jurada tributaria debe ser firmada por el representante legal con poderes suficientes para obligar a la sociedad. La representación se acredita mediante la escritura pública de constitución social o de mandato, debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente y publicada en el Diario Oficial si lo exige la ley. También puede firmar un apoderado con poder notarial especial que lo autorice expresamente a suscribir declaraciones juradas ante el SII y a obligar a la empresa en materias tributarias. Para sucursales de empresas extranjeras, el representante en Chile debe estar inscrito ante el SII conforme al Artículo 38 del Código Tributario, acreditando poderes suficientes para obligar a la casa matriz extranjera en el cumplimiento de las obligaciones tributarias chilenas. El SII puede verificar la vigencia de los poderes del firmante durante un proceso de fiscalización, y una declaración jurada suscrita por persona sin poderes suficientes puede ser declarada ineficaz, con las consecuencias de incumplimiento aplicables.
Sí. El Artículo 64 del Código Tributario faculta al SII para tasar la base imponible cuando la declaración presentada no es fidedigna, cuando existen diferencias entre los precios o valores declarados y los valores de mercado, o cuando se detectan bienes o ingresos no declarados durante el proceso de fiscalización. En ejercicio de esta facultad, el SII puede practicar una liquidación de oficio (Artículo 24 del Código Tributario) fijando el impuesto adeudado según su propio criterio técnico y los antecedentes disponibles. La liquidación se notifica al contribuyente conforme a los Artículos 11 a 15 del Código Tributario y este puede reclamarla ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la notificación, conforme al Artículo 124 del Código Tributario. El procedimiento de reclamación ante el TTA — establecido por la Ley N° 20.322/2009 — se rige por los Artículos 123 a 148 del Código Tributario y contempla etapas de discusión, conciliación y prueba antes de la sentencia definitiva. La sentencia del TTA es apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva y, en última instancia, ante la Corte Suprema mediante recurso de casación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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