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Declaración Jurada Tributaria Chile

Declaración Jurada Tributaria Chile

DECLARACIÓN JURADA TRIBUTARIA

Conforme al Código Tributario Arts. 34–36 y Art. 60 (DFL 830/1974)

I. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Nombre / Razón Social: [Nombre Declarante]

RUT: [RUT Declarante]

Domicilio: [Domicilio Declarante]

Calidad tributaria: [Calidad Declarante]

II. REPRESENTANTE LEGAL (si corresponde)

Nombre del Representante: [Nombre Representante]

RUT del Representante: [RUT Representante]

III. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

Período tributario: [Período Tributario]

Tipo de declaración jurada: [Tipo DJ]

Código SII: [Código DJ]

Monto total declarado: [Monto Declarado]

Descripción de lo declarado:

[Descripción Declarado]

IV. FÓRMULA DE JURAMENTO

El/la suscrito/a declara bajo juramento, y bajo apercibimiento de las penas establecidas en el artículo 97 del Código Tributario y en el Código Penal para el delito de perjurio, que todos los antecedentes y cifras consignadas en la presente declaración son verídicos, exactos y completos, y que corresponden fielmente a los registros contables y documentos de respaldo que obran en su poder.

El declarante se compromete a conservar los documentos de respaldo por el plazo de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario (3 años ordinario / 6 años cuando no se ha declarado o la declaración es maliciosamente falsa).

V. FIRMA

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

Declarante / Representante Legal:

[Nombre Declarante]

RUT: [RUT Declarante]

Firma: _________________________

ANTE MÍ (Ministro de Fe / Notario Público):

Nombre: _________________________

Firma y Timbre: _________________________

Declarante o Representante Legal

________________

Signature

Ministro de Fe / Notario Público (si aplica)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración Jurada Tributaria Chile

La Declaración Jurada Tributaria en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Código Tributario Arts. 34–36, Art. 60 (DFL 830/1974).

El Artículo 34 del Código Tributario establece la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones juradas cuando el SII así lo requiera para la determinación o liquidación del impuesto. El Artículo 35 dispone el secreto de las declaraciones, salvo en procedimientos judiciales o administrativos expresamente autorizados. El Artículo 36 fija los plazos para declarar conforme a cada tributo, y el Artículo 60 faculta al SII para examinar e investigar la exactitud de las declaraciones presentadas, pudiendo requerir antecedentes de terceros, practicar inspecciones y citar al contribuyente conforme al Artículo 63 del mismo cuerpo legal.

El sistema tributario chileno contempla múltiples tipos de declaraciones juradas. Las declaraciones juradas de información (DJ) informan al SII sobre operaciones realizadas con terceros: la DJ 1879 informa retenciones por honorarios pagados a personas naturales; la DJ 1887 informa sueldos y salarios y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría; la DJ 1891 informa distribuciones de utilidades a socios y accionistas; la DJ 1926 informa gastos rechazados; la DJ 1945 informa rentas de arrendamiento; y la DJ 1932 informa pagos a personas no domiciliadas ni residentes en Chile sujetos al Impuesto Adicional. Estas DJ se presentan anualmente entre febrero y marzo del año tributario siguiente.

Desde el punto de vista procesal, la declaración jurada tributaria maliciosamente falsa configura el delito tributario del Artículo 97 N° 4 del Código Tributario, sancionado con presidio menor en grado medio a máximo (541 días a cinco años) y multa de hasta el triple de los impuestos eludidos. La omisión maliciosa de declaraciones exigibles configura el delito del Artículo 97 N° 5, con las mismas penas. Estas infracciones son perseguidas penalmente por el SII o el Consejo de Defensa del Estado conforme al Artículo 162 del Código Tributario, ante el Juzgado de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal competentes.

En términos prácticos, la declaración jurada tributaria cumple una función de autenticación ante el fisco: el declarante asume que los datos consignados — ingresos, retenciones, retiros, distribuciones, honorarios, rentas de arrendamiento u otros conceptos — son exactos y completos. El SII, en ejercicio de su potestad fiscalizadora bajo el Artículo 60 del Código Tributario, puede cruzar esta información con los registros de terceros, realizar requerimientos de antecedentes conforme al Artículo 59 y citar al contribuyente para que aclare diferencias detectadas entre las declaraciones presentadas y la información disponible en las bases de datos del SII.

El Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) — creado por la Ley N° 20.322/2009 — es el órgano jurisdiccional especializado competente para conocer los reclamos de los contribuyentes contra liquidaciones, giros y resoluciones del SII que emanen del proceso de fiscalización de las declaraciones juradas. El procedimiento de reclamación ante el TTA está regulado en los Artículos 123 a 148 del Código Tributario.

El modelo disponible en forms-legal.com permite a particulares, empresas, contadores y abogados generar rápidamente una declaración jurada tributaria personalizada, adaptada a la información específica del declarante y ajustada a los requerimientos formales del SII para el año tributario 2025, reduciendo el riesgo de errores formales que puedan dar lugar a multas automáticas o a la apertura de procesos de fiscalización.

Cuándo necesitas Declaración Jurada Tributaria Chile

Una Declaración Jurada Tributaria en Chile es necesaria en múltiples situaciones que abarcan tanto el ciclo de vida de una empresa como las obligaciones personales de los contribuyentes.

El caso más frecuente es la operación renta anual. Personas naturales con rentas de segunda categoría — honorarios, sueldos de más de un empleador — y empresas con rentas de primera categoría deben presentar la Declaración de Renta (Formulario 22) ante el SII antes del 30 de abril de cada año. Junto a ella, o de forma independiente, se presentan las declaraciones juradas de información que certifican operaciones con terceros: retenciones a trabajadores dependientes (DJ 1887), retenciones a honorarios de personas naturales (DJ 1879), distribuciones a socios (DJ 1891), rentas de arrendamiento (DJ 1945) y gastos rechazados imputables a utilidades (DJ 1926), entre otras.

La declaración jurada tributaria se requiere también cuando el SII cita al contribuyente en virtud del Artículo 63 del Código Tributario para aclarar diferencias entre las rentas declaradas y la información disponible en sus bases de datos. En ese contexto, el contribuyente debe presentar una declaración jurada rectificatoria o complementaria que explique las diferencias detectadas y acredite con documentos el origen de los ingresos o gastos cuestionados.

En el ámbito aduanero y del comercio exterior, la declaración jurada tributaria acompaña importaciones y exportaciones para certificar el valor real de las mercancías ante el Servicio Nacional de Aduanas y el SII, evitando la subfacturación sancionada como delito tributario. En los procedimientos notariales — constitución de sociedades, compraventa de bienes raíces — los notarios habitualmentes requieren declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos, conforme a la Ley N° 19.913 sobre lavado de activos y la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En licitaciones públicas del Estado chileno a través de ChileCompra (portal Mercado Público), los proveedores y contratistas deben presentar declaraciones juradas de no encontrarse en las situaciones de inhabilidad o incompatibilidad del Artículo 4 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Esta declaración es un requisito sine qua non para contratar con el Estado y debe actualizarse en cada proceso de licitación.

Para acceder a los beneficios tributarios del régimen Pyme bajo la Ley N° 20.780/2014 (Reforma Tributaria) modificada por la Ley N° 21.210/2020 (Modernización Tributaria), las empresas de menor tamaño deben presentar declaraciones juradas acreditando el cumplimiento de los requisitos de ingresos máximos (no superar las 75.000 UF anuales de ingresos brutos) y de composición societaria que determinan el acceso al Régimen Pro Pyme Transparente o al Régimen Pro Pyme General. La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) también exigen declaraciones juradas en sus líneas de financiamiento y apoyo a la PYME.

Qué incluir en tu Declaración Jurada Tributaria Chile

Una Declaración Jurada Tributaria válida en Chile debe incluir los siguientes elementos esenciales conforme a la normativa del SII y el Código Tributario (DFL 830/1974).

**1. Identificación completa del declarante.** Nombre o razón social, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio legal o domicilio particular según corresponda, y la calidad en que actúa: contribuyente de primera categoría (empresas), contribuyente de segunda categoría (trabajadores independientes), empleador, agente retenedor u otra calidad relevante. Para personas jurídicas, debe indicarse el tipo societario (SpA, SRL, SA, EIRL) y los datos del representante legal con facultades suficientes inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR).

**2. Período tributario declarado.** Año tributario, mes o rango de meses cubiertos por la declaración. Para declaraciones anuales, corresponde al año comercial inmediatamente anterior (año calendario) y al año tributario en curso. Para declaraciones mensuales vinculadas al Formulario 29 de IVA y Pagos Provisionales Mensuales (PPM), el período es el mes calendario inmediatamente anterior.

**3. Tipo y código de declaración jurada.** El SII clasifica cada tipo de DJ con un código numérico específico, publicado anualmente en la Resolución del SII que fija los plazos y contenidos. La DJ 1879 cubre retenciones por honorarios, la DJ 1887 sueldos y retenciones, la DJ 1945 rentas de arrendamiento, la DJ 1891 distribuciones a socios, la DJ 1926 gastos rechazados. Indicar el código correcto es fundamental para el procesamiento electrónico en el sistema del SII.

**4. Monto o información declarada.** Los datos numéricos o cualitativos correspondientes al tipo de declaración: montos retenidos, rentas brutas, gastos, distribuciones, patrimonios, bienes raíces, honorarios pagados, etc. Todos los montos deben expresarse en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) según la DJ correspondiente. Los formularios electrónicos del SII en sii.cl realizan automáticamente las validaciones de formato y consistencia interna.

**5. Fórmula de juramento.** La declaración debe contener la expresión explícita de que el declarante jura decir verdad bajo apercibimiento de las penas establecidas en el Artículo 97 del Código Tributario y en el Código Penal para el delito de perjurio, conforme al Artículo 209 del Código Penal. Esta fórmula es el elemento que distingue la declaración jurada de una simple declaración o formulario de información.

**6. Firma y fecha.** Firma del contribuyente o representante legal con poderes suficientes (escritura pública de mandato inscrita en el CBR), fecha de suscripción en formato DD/MM/AAAA, y en casos notariales, timbre y firma del ministro de fe. Para declaraciones presentadas electrónicamente al SII a través de sii.cl, la autenticación mediante RUT y ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación reemplaza la firma física.

**7. Documentación de respaldo.** Aunque no siempre se adjunta a la declaración, el contribuyente debe conservar los libros contables, facturas electrónicas (DTE), boletas, contratos y comprobantes que respalden la información declarada por al menos 6 años (plazo de prescripción ampliado del Artículo 200 inciso 2° del Código Tributario cuando existe declaración maliciosamente falsa u omisión). El sistema electrónico del SII permite al contribuyente descargar sus propias declaraciones históricas en sii.cl.

El incumplimiento de la obligación de declarar genera multas automáticas conforme al Artículo 97 N° 1 del Código Tributario — multa de hasta el 1,5% del impuesto determinado por cada mes o fracción de mes de retraso, con un mínimo de 1 UTM y máximo de 20% del impuesto adeudado. Utilizar el modelo de forms-legal.com garantiza que todos estos elementos estén correctamente incorporados, reduciendo el riesgo de observaciones del SII durante el proceso de fiscalización.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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