Demanda de Cobro de Deuda Ejecutiva
EN LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva de Cobro de Deuda.
OTROSÍ: Patrocinio y poder.
[Nombre Tribunal]
[Nombre Demandante], RUT [RUT Demandante], con domicilio en [Domicilio Demandante], representado/a por el/la abogado/a [Abogado Patrocinante], RUT [RUT Abogado], a S.S. respetuosamente digo:
I. HECHOS
1. Con fecha indicada en el título ejecutivo, mi representado/a y el demandado/a [Nombre Demandado], RUT [RUT Demandado], con domicilio en [Domicilio Demandado], suscribieron el siguiente instrumento que constituye título ejecutivo conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil:
Tipo de título: [Tipo Título]
Descripción: [Descripción Título]
2. En virtud del referido título, el demandado adeuda a mi representado/a la suma de [Capital Deuda] por concepto de capital, más [Intereses Deuda] por concepto de intereses devengados hasta la fecha de presentación de esta demanda, lo que totaliza la suma de [Total Demandado], más costas del juicio.
3. La obligación es actualmente exigible, líquida, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita conforme al artículo 2515 del Código Civil y las normas aplicables al título de que se trata.
II. DERECHO
Fundo la presente demanda ejecutiva en los artículos 434, 437, 441 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regulan el procedimiento del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar dinero. El título ejecutivo acompañado cumple con los requisitos del artículo 434 N° 2 del CPC (copia autorizada de escritura pública) o el numeral que corresponda, y la obligación es actualmente exigible, líquida y no prescrita.
III. PETICIÓN CONCRETA
Por lo expuesto, a S.S. pido:
4. Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de [Nombre Demandado], RUT [RUT Demandado], domiciliado en [Domicilio Demandado].
5. Despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de [Total Demandado], más los intereses que se devenguen hasta el pago efectivo y las costas del juicio.
6. Practicar embargo sobre bienes del demandado suficientes para cubrir el monto demandado, los intereses y las costas.
7. En definitiva, condenar al demandado al pago de la suma demandada, intereses y costas, bajo apercibimiento de proseguir adelante la ejecución sobre los bienes embargados hasta el entero y cumplido pago.
En [Ciudad Demanda], a [Fecha Demanda].
Firma del Abogado Patrocinante:
[Abogado Patrocinante] — RUT: [RUT Abogado]
Firma: _________________________
OTROSÍ: Patrocinio y poder.
Vengo en designar abogado/a patrocinante y conferir poder al/a la abogado/a [Abogado Patrocinante], RUT [RUT Abogado], quien firma en señal de aceptación.
Firma Abogado/a: _________________________
Abogado Patrocinante
________________
Signature
Demandante (Acreedor)
________________
Signature
Qué es Demanda de Cobro de Deuda Ejecutiva
La Demanda de Cobro de Deuda Ejecutiva en Chile es el escrito judicial por el cual el demandante deduce ante el tribunal competente la acción que en él se ejerce. Se rige por Código de Procedimiento Civil Arts. 434–445 (juicio ejecutivo obligaciones de dar). El artículo 434 del CPC chileno establece los títulos que tienen mérito ejecutivo: sentencia firme y ejecutoriada, copia autorizada de escritura pública, acta de avenimiento pasada ante tribunal competente, instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido, letras de cambio, pagarés y cheques en los términos del artículo 434 N°4, y cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva. La deuda debe ser líquida —es decir, determinada en su monto o determinable mediante operación aritmética simple— y actualmente exigible, lo que implica que el plazo de pago está vencido y no existe condición suspensiva pendiente. La demanda ejecutiva inicia con la presentación del escrito ante el tribunal competente, acompañando el título ejecutivo original o en copia autorizada. Si el juez estima que el título tiene mérito ejecutivo, dicta la resolución de "despáchese mandamiento de ejecución y embargo" sin citar al deudor ni escuchar sus alegaciones previas. Esta característica distingue fundamentalmente el procedimiento ejecutivo del juicio ordinario: la ejecución procede de inmediato, dejando al ejecutado la carga de oponer excepciones dentro del plazo de cuatro hábiles o diez hábiles días según el lugar de notificación, conforme al artículo 459 del CPC. En la práctica judicial chilena, las demandas ejecutivas son el mecanismo de cobro más utilizado por empresas, instituciones financieras como bancos y casas comerciales, y personas naturales acreedoras. Los Tribunales de Justicia de Santiago, Valparaíso y Concepción registran anualmente decenas de miles de causas ejecutivas. Forms-legal.com ofrece modelos de demanda ejecutiva adaptados a los requisitos procesales vigentes del CPC chileno.
Cuándo necesitas Demanda de Cobro de Deuda Ejecutiva
La Demanda de Cobro de Deuda Ejecutiva en Chile corresponde iniciarla cuando el acreedor dispone de un título ejecutivo válido y perfecto, y el deudor ha incumplido el pago de la obligación en el plazo convenido o legalmente establecido.
El incumplimiento en el pago de facturas comerciales que han sido aceptadas expresamente o que han sido protestadas conforme a la Ley 19.983 de Cesión de Créditos de Facturas genera un título ejecutivo que habilita la demanda ejecutiva. Empresas de todos los sectores —construcción, retail, logística, servicios profesionales— utilizan este mecanismo cuando los intentos de cobro extrajudicial han fracasado y la deuda supera los montos que justifican el costo del procedimiento judicial.
La existencia de una escritura pública en que el deudor ha reconocido una deuda o se ha obligado a pagar una suma determinada constituye el título ejecutivo por excelencia en el sistema procesal civil chileno. Operaciones de mutuo, contratos de arrendamiento con cláusula ejecutiva, y reconocimientos de deuda otorgados ante notario habilitan directamente la demanda ejecutiva sin necesidad de reconocimiento judicial previo del instrumento.
Las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas —incluyendo transacciones judiciales aprobadas y actas de mediación— que condenan al pago de sumas de dinero se ejecutan mediante el procedimiento ejecutivo cuando el deudor no cumple voluntariamente. El artículo 231 del CPC establece el procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales, que sigue las normas del juicio ejecutivo de obligaciones de dar.
Cuando el plazo de prescripción de la acción ejecutiva está próximo a vencer, los acreedores deben presentar la demanda con urgencia para interrumpir la prescripción conforme al artículo 2518 del Código Civil chileno. Los plazos de prescripción varían según el título: cinco años para obligaciones personales ordinarias, tres años para acciones cambiarias, y un año para acciones derivadas de letras de cambio y pagarés conforme al artículo 98 de la Ley 18.092.
Las instituciones de cobranza judicial especializadas, los departamentos legales de bancos e instituciones financieras, y los abogados que representan a PYMES chilenas acreedoras utilizan el procedimiento ejecutivo como el mecanismo principal de recuperación de créditos vencidos cuando se dispone del título habilitante correspondiente.
Qué incluir en tu Demanda de Cobro de Deuda Ejecutiva
La Demanda de Cobro de Deuda Ejecutiva en Chile debe estructurarse con precisión procesal para que el tribunal la admita sin dilaciones y dicte el mandamiento de ejecución y embargo de inmediato.
**Encabezado procesal y tribunal competente.** El escrito debe dirigirse al Juzgado de Letras en lo Civil con competencia en el domicilio del ejecutado, o al domicilio convencional pactado en el contrato. En Santiago, los juzgados civiles se distribuyen por número de causa conforme a la Corte de Apelaciones de Santiago. Para deudas laborales, el tribunal competente es el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente conforme a la Ley 20.087.
**Individualización de las partes.** La demanda debe identificar al ejecutante (acreedor) con nombre completo o razón social, RUT, domicilio para notificaciones, y representante legal si es persona jurídica. El ejecutado (deudor) debe ser individualizado con igual precisión: nombre o razón social, RUT, y domicilio donde practicará la notificación el receptor judicial. Los errores en la individualización del ejecutado pueden provocar la nulidad de la notificación y del procedimiento ejecutivo.
**Designación y acompañamiento del título ejecutivo.** El artículo 434 del CPC exige que la demanda ejecutiva identifique claramente el título en que se funda: tipo de documento, fecha, partes, notaría o tribunal de origen según corresponda. El título debe acompañarse en original o copia autorizada. La demanda debe afirmar expresamente que la obligación es líquida —indicando el monto exacto en pesos chilenos— y actualmente exigible, con indicación de la fecha de vencimiento.
**Liquidación del crédito.** El escrito debe contener una liquidación detallada que incluya el capital adeudado, los intereses devengados desde el vencimiento hasta la fecha de presentación de la demanda con indicación de la tasa aplicable (legal conforme al artículo 1559 del Código Civil o convencional pactada), los reajustes según IPC u otro índice pactado, y las costas procesales estimadas. Esta liquidación permite al tribunal fijar el monto del embargo en el mandamiento.
**Peticiones concretas al tribunal.** La parte petitoria debe solicitar: (1) que se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva; (2) que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado; (3) que se ordene al receptor judicial notificar al ejecutado con el mandamiento y requerirle de pago; (4) que en caso de no pago inmediato se proceda al embargo de bienes suficientes; y (5) que en definitiva se condene al ejecutado al pago del capital, intereses, reajustes y costas.
**Otrosíes procesales.** La demanda ejecutiva usualmente incluye otrosíes que solicitan: designación de receptor judicial para practicar la notificación (o uso del receptor del tribunal según el artículo 390 del COT), acompañamiento del título en custodia del tribunal, y en casos de personas jurídicas, acreditación de la personería del representante legal mediante certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces. Forms-legal.com incluye estos otrosíes en sus modelos de demanda ejecutiva para maximizar la eficiencia procesal.
**Firma de abogado habilitado.** Conforme al artículo 2° de la Ley 18.120, toda presentación judicial en Chile debe ser patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, salvo las excepciones legales. El abogado debe consignar su nombre completo, RUT, número de habilitación, y domicilio profesional en el escrito.
Cómo completar tu Demanda de Cobro de Deuda Ejecutiva
Para redactar correctamente una Demanda de Cobro de Deuda Ejecutiva en Chile, siga estos pasos procesales.
**Paso 1: Verifique el mérito ejecutivo del título.** Antes de presentar la demanda, confirme que el título cumple los requisitos del artículo 434 del CPC: que sea un documento original o copia autorizada, que la obligación sea líquida y determinada en monto, que sea actualmente exigible (plazo vencido, sin condición suspensiva pendiente), y que la acción no esté prescrita. Para escrituras públicas, obtenga copia autorizada del notario con certificación de vigencia.
**Paso 2: Determine el tribunal competente.** Identifique el Juzgado de Letras en lo Civil con jurisdicción sobre el domicilio del ejecutado o el domicilio convencional pactado en el contrato. En Santiago, la distribución de causas entre los juzgados civiles se realiza por sorteo a través del sistema computacional del Poder Judicial. Verifique si el monto de la deuda corresponde a la cuantía mínima para la competencia del juzgado civil o si puede resolverse ante el Juzgado de Policía Local.
**Paso 3: Redacte la liquidación del crédito.** Calcule con precisión el capital adeudado, los intereses devengados desde el vencimiento (con indicación de la tasa y base de cálculo), y los reajustes según IPC si corresponde. Esta liquidación debe ser verificable mediante operación aritmética simple para cumplir el requisito de liquidez exigido por el artículo 438 del CPC.
**Paso 4: Complete el cuerpo de la demanda.** Redacte la demanda identificando a ejecutante y ejecutado, describiendo el título ejecutivo, relatando los hechos del incumplimiento, fundando el derecho en los artículos 434 y siguientes del CPC, y formulando peticiones concretas al tribunal. Incluya los otrosíes correspondientes para designar receptor judicial y acompañar el título.
**Paso 5: Presente ante el tribunal con patrocinio de abogado.** Entregue la demanda con el título ejecutivo original o autorizado en la oficina de distribución de causas del tribunal competente, o a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial (OJV) conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación electrónica.
Requisitos legales para Demanda de Cobro de Deuda Ejecutiva
La Demanda de Cobro de Deuda Ejecutiva en Chile se rige por normas procesales y sustantivas que determinan su procedencia y tramitación.
El Código de Procedimiento Civil en sus artículos 434 a 544 regula íntegramente el juicio ejecutivo de obligaciones de dar. El artículo 434 establece el catálogo de títulos ejecutivos; el artículo 438 define los requisitos de liquidez y exigibilidad; el artículo 443 regula el mandamiento de ejecución y embargo; el artículo 459 establece el plazo para oponer excepciones; y el artículo 464 enumera las excepciones oponibles en el juicio ejecutivo.
El Código Civil chileno en sus artículos 1551 a 1559 regula la mora del deudor y los efectos del incumplimiento, incluyendo el derecho del acreedor a cobrar intereses por el retardo. El artículo 1559 N°1 establece que el acreedor tiene derecho a cobrar intereses legales desde la interpelación judicial cuando no se han pactado intereses convencionales. La tasa de interés legal corresponde al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional certificado mensualmente por la CMF.
La Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero regula los intereses en los contratos de mutuo y otras operaciones crediticias, estableciendo límites al interés convencional y definiendo el interés corriente y el interés máximo convencional. Las demandas ejecutivas que cobran intereses superiores al máximo convencional pueden dar lugar a la excepción de nulidad de la cláusula de intereses por usura.
La Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Activos y Pasivos regula el concurso de acreedores, estableciendo que la presentación de una demanda ejecutiva contra un deudor declarado en insolvencia debe suspenderse y reconvertirse en verificación de crédito ante el liquidador designado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).
Errores comunes a evitar en tu Demanda de Cobro de Deuda Ejecutiva
Las demandas ejecutivas en Chile presentan errores técnicos frecuentes que provocan rechazos, excepciones del deudor, o nulidades procesales que demoran el cobro.
**Presentar un título sin mérito ejecutivo perfecto.** El error más común es demandar ejecutivamente con un instrumento que no cumple todos los requisitos del artículo 434 del CPC: una escritura pública con cláusulas condicionales no cumplidas, una factura que no ha sido aceptada expresamente por el deudor conforme a la Ley 19.983, o un instrumento privado que no ha sido reconocido judicialmente. El tribunal debe rechazar el mérito ejecutivo de oficio, obligando al acreedor a iniciar un juicio ordinario más lento y costoso.
**Calcular mal la liquidez de la deuda.** Una deuda no es líquida si su monto requiere una operación de prueba o interpretación para ser determinado —por ejemplo, si el interés pactado es variable y su cálculo requiere información externa no contenida en el título. El tribunal puede declarar que la obligación no es líquida y rechazar la demanda ejecutiva por este motivo, conforme al artículo 438 del CPC.
**Notificar en domicilio incorrecto.** La notificación del mandamiento de ejecución y embargo al ejecutado es un acto procesal esencial. Si el receptor judicial practica la notificación en un domicilio erróneo y el ejecutado no se entera, puede oponer posteriormente la excepción de nulidad de la notificación conforme al artículo 464 N°9 del CPC, retrasando todo el procedimiento.
**Dejar prescribir la acción ejecutiva.** Las acciones ejecutivas tienen plazos de prescripción breves: tres años para acciones personales ordinarias, un año para acciones cambiarias. Presentar la demanda después de vencido el plazo obliga al acreedor a transformar la acción ejecutiva en ordinaria, perdiendo la ventaja procesal del juicio ejecutivo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.983AR official
- Ley 18.092AR official
- Ley 20.087AR official
- Ley 18.120AR official
- Ley 18.010AR official
- Ley 20.720AR official
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}Preguntas Frecuentes
El procedimiento ejecutivo en Chile puede tener duraciones muy variables dependiendo de si el ejecutado opone excepciones y de la disponibilidad de bienes embargables. En el escenario más favorable —deudor que no opone excepciones y tiene bienes embargables identificados— el proceso puede completarse en tres a seis meses desde la presentación de la demanda hasta la realización del embargo y el pago. Si el ejecutado opone excepciones conforme al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal debe tramitar el incidente de oposición, lo que puede prolongar el procedimiento entre seis meses y dos años dependiendo de la carga de trabajo del tribunal y la complejidad de las excepciones opuestas. Si los bienes embargados deben ser rematados en pública subasta, el proceso de tasación, publicación de avisos y realización del remate añade entre dos y cuatro meses adicionales. Los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago presentan mayor carga procesal que los de regiones, lo que afecta los plazos de tramitación.
El mandamiento de ejecución y embargo dictado por el tribunal en el juicio ejecutivo chileno autoriza al receptor judicial a embargar los bienes del ejecutado suficientes para cubrir el monto de la ejecución más los intereses, reajustes y costas estimados. Son embargables en Chile: dinero en efectivo y fondos en cuentas bancarias (mediante notificación directa a los bancos), vehículos motorizados inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, inmuebles inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, maquinaria y equipos industriales, mercadería y existencias del negocio, créditos del ejecutado contra terceros, y derechos sociales en sociedades. El artículo 445 del CPC establece los bienes inembargables: el lecho del deudor y su familia, los libros de su profesión hasta dos UTM de valor, los uniformes militares, y los salarios en la parte que no supere la mitad del ingreso mínimo mensual. Los fondos previsionales en AFP no pueden ser embargados por mandato constitucional.
Sí. El artículo 464 del Código de Procedimiento Civil establece un listado taxativo de excepciones que el ejecutado puede oponer al mandamiento de ejecución y embargo. Las más utilizadas en la práctica judicial chilena son: la excepción de falta de mérito ejecutivo del título (N°7), que alega que el documento no cumple los requisitos del artículo 434 del CPC; la excepción de pago de la deuda (N°9), que acredita que la obligación fue cumplida; la excepción de prescripción de la acción ejecutiva (N°17); la excepción de novación (N°12), que alega que la obligación original fue reemplazada por una nueva; y la excepción de nulidad de la obligación (N°14), que puede fundarse en vicios del consentimiento, objeto ilícito o causa ilícita. El plazo para oponer excepciones es de cuatro días hábiles si el deudor fue notificado en el lugar del juicio, o de diez días hábiles si fue notificado en otro lugar, conforme al artículo 459 del CPC. Si el ejecutado no opone excepciones dentro del plazo legal, el juez pronuncia sentencia de pago o remate sin más trámite.
Cuando el deudor ejecutado es declarado en procedimiento concursal de liquidación (quiebra) conforme a la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Activos y Pasivos, el juicio ejecutivo en su contra debe suspenderse por operación del fuero de alzamiento de acciones regulado en el artículo 135 de la Ley 20.720. Todos los acreedores deben verificar sus créditos ante el liquidador designado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR). El acreedor ejecutante que ya ha embargado bienes del deudor antes de la declaración de quiebra puede tener preferencia sobre esos bienes embargados si el embargo fue practicado con más de tres meses de anticipación a la fecha de presentación de la solicitud de liquidación, conforme al artículo 129 N°2 de la Ley 20.720. Se recomienda verificar si el deudor ha sido declarado en procedimiento concursal antes de presentar la demanda ejecutiva, consultando el Boletín Concursal de la SUPERIR.
El juicio ejecutivo y el juicio ordinario de cobro de dinero son los dos mecanismos principales para el cobro judicial de deudas en Chile, con diferencias fundamentales en sus requisitos, plazos y efectos. El juicio ejecutivo requiere la existencia de un título ejecutivo perfecto conforme al artículo 434 del CPC y permite obtener el embargo de bienes del deudor desde los primeros días del proceso, sin necesidad de una sentencia declarativa previa. El juicio ordinario no requiere título ejecutivo y procede para cualquier obligación de dar, hacer o no hacer, pero el acreedor debe obtener primero una sentencia condenatoria antes de poder embargar bienes del deudor. En términos de plazos, el juicio ejecutivo puede resolverse en meses si el deudor no opone excepciones; el juicio ordinario de mayor cuantía —para deudas sobre 500 UTM— tarda típicamente entre uno y tres años en primera instancia. La elección entre uno y otro procedimiento depende de si el acreedor tiene un título ejecutivo válido: si lo tiene, el juicio ejecutivo siempre es preferible por su rapidez y por la posibilidad de embargo preventivo inmediato.
El receptor judicial es el auxiliar de la administración de justicia regulado en los artículos 390 a 392 del Código Orgánico de Tribunales (COT) que desempeña funciones esenciales en el procedimiento ejecutivo chileno. Sus principales funciones son: practicar la notificación del mandamiento de ejecución y embargo al ejecutado mediante notificación personal o por cédula; requerir de pago al ejecutado en el mismo acto de la notificación; en caso de no pago inmediato, proceder al embargo de bienes suficientes del ejecutado; custodiar los bienes embargados o designar un depositario provisional; y concurrir a los remates judiciales. Los honorarios del receptor judicial en causas ejecutivas están regulados por el arancel aprobado por la Corte Suprema. El receptor puede ser designado por el tribunal de su lista oficial o puede ser designado nominativamente por el ejecutante en la demanda. El receptor debe acreditar ante el tribunal mediante acta la práctica de cada diligencia, lo que queda registrado en el expediente electrónico del Poder Judicial.
Los costos de un juicio ejecutivo en Chile incluyen los honorarios del abogado patrocinante, los derechos del receptor judicial para practicar notificaciones y embargos, los gastos de conservación de los bienes embargados, y los derechos del Conservador de Bienes Raíces si se embargan inmuebles. Los honorarios de abogado varían ampliamente según la cuantía del juicio y el mercado local: en Santiago, abogados litigantes de experiencia cobran entre 500.000 y 3.000.000 de pesos chilenos por juicio ejecutivo de mediana cuantía. Los derechos del receptor judicial para notificación, requerimiento y embargo están regulados por el arancel de la Corte Suprema. La regla general en el juicio ejecutivo chileno es que las costas las paga el ejecutado vencido, conforme al artículo 144 del CPC. La sentencia normalmente condena al ejecutado en costas incluyendo las costas personales —honorarios de abogado de la parte vencedora— y las costas procesales. Si el ejecutante inicia un juicio ejecutivo improcedente y pierde, puede ser condenado a pagar las costas al ejecutado.
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