Recurso de Protección Chile
Constitución Política de la República Art. 20
RECURSO DE PROTECCIÓN — CONSTITUTIONAL PROTECTION APPEAL
Article 20, Constitución Política de la República de Chile
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES
I. PARTIES (PARTES)
APPELLANT (RECURRENTE): [Appellant Name], RUT [Appellant RUT], profession [Appellant Profession], domiciled at [Appellant Address], email [Appellant Email].
Legal counsel (Abogado): [Lawyer Name], RUT [Lawyer RUT].
RESPONDENT (RECURRIDO): [Respondent Name], RUT [Respondent RUT], type: [Respondent Type], represented by [Respondent Representative], domiciled at [Respondent Address].
To the Ilustrísima Corte de Apelaciones, the appellant respectfully files this RECURSO DE PROTECCIÓN under Article 20 of the Constitución Política de la República and the Auto Acordado of the Corte Suprema, against the above-identified respondent, on the following grounds:
II. FACTS — ARBITRARY OR ILLEGAL ACT (HECHOS — ACTO ARBITRARIO O ILEGAL)
Date of the challenged act or omission: [Act Date]. Nature of the violation: [Act Type].
Description of the act or omission:
[Act Description]
Basis of illegality or arbitrariness:
[Illegality Basis]
III. CONSTITUTIONAL RIGHTS VIOLATED (DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS)
The challenged act or omission deprives, disturbs, or threatens the legitimate exercise of the following constitutional rights guaranteed by Article 19 of the CPR and protected by Article 20: [Rights Invoked].
Explanation of how each right is affected:
[Rights Explanation]
IV. TIMELINESS (OPORTUNIDAD)
This recurso de protección is filed within the thirty-calendar-day deadline established by the Auto Acordado of the Corte Suprema, counted from the date of the challenged act or omission ([Act Date]).
V. RELIEF REQUESTED (PETICIÓN)
THEREFORE, the appellant respectfully requests that the Ilustrísima Corte de Apelaciones:
ADMIT this recurso de protección for processing.
REQUEST an informe from the recurrido within the deadline established by the Auto Acordado.
ORDER the following measures to restore the rule of law and ensure due protection of the affected constitutional rights: [Relief Requested].
Grant an orden de no innovar (precautionary suspension) pending resolution: [Request No Innovar].
VI. SUPPORTING EVIDENCE (DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS)
The following documents are submitted in support of this recurso de protección:
[Evidence List]
Appellant (Recurrente)
[Appellant Name]
Signature
Date: ________________
Lawyer (Abogado Patrocinante)
[Lawyer Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Recurso de Protección Chile
El Recurso de Protección en Chile es el escrito por el cual el recurrente solicita al tribunal la tutela del derecho que invoca. Se rige por Constitución Política de la República de Chile Art. 20.
El Auto Acordado de la Corte Suprema de Chile sobre el Recurso de Protección —publicado el 27 de junio de 1992 y modificado el 25 de mayo de 2007 y el 8 de junio de 2015— establece las normas de procedimiento que regulan la interposición, tramitación y fallo del recurso de protección, complementando el Artículo 20 CPR con plazos, etapas procesales y exigencias probatorias no contempladas en el texto constitucional.
El Artículo 20 CPR protege los siguientes derechos constitucionales enumerados en el Artículo 19: derecho a la vida e integridad física y psíquica (N° 1); igualdad ante la ley (N° 2); igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (N° 3 inciso 4°); respeto y protección de la vida privada y pública y a la honra (N° 4); inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (N° 5); libertad de conciencia y culto (N° 6); libertad personal y seguridad individual (N° 7); derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (N° 8 —con el requisito adicional de que el acto u omisión sea ilegal y atribuible a persona o autoridad determinada); libertad de emitir opinión y de informar (N° 12); derecho de reunión (N° 13); derecho de asociación (N° 15); libertad de trabajo (N° 16 incisos 1°, 2° y 4°); libertad para desarrollar actividades económicas (N° 21); no discriminación en el trato económico del Estado (N° 22); libertad para adquirir el dominio (N° 23); derecho de propiedad (N° 24); y derecho a la creación artística y a la propiedad intelectual (N° 25).
Las Cortes de Apelaciones de Chile —diecisiete tribunales de segunda instancia con competencia territorial establecidos por el Código Orgánico de Tribunales (COT), Artículos 54 a 60— son los tribunales de primera instancia para los recursos de protección. La Corte de Apelaciones de Santiago (con jurisdicción sobre la Región Metropolitana), la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Temuco tramitan el mayor volumen de recursos de protección del país. El recurso debe presentarse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se produjo el acto u omisión o donde se manifiestan sus efectos.
El recurso de protección es la acción constitucional más utilizada en Chile —los informes estadísticos del Poder Judicial indican que las Cortes de Apelaciones chilenas tramitan decenas de miles de recursos de protección anualmente, abarcando controversias sobre cobertura de salud por ISAPREs y FONASA revisadas por la Superintendencia de Salud, decisiones de AFP bajo el Decreto Ley N° 3.500 supervisadas por la Superintendencia de Pensiones, protección ambiental bajo la Ley N° 19.300 administrada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), derechos laborales, derechos de propiedad en conflictos urbanísticos con municipios, y actos de servicios públicos, ministerios y organismos reguladores.
La Corte Suprema de Chile —tribunal cimero conforme al COT Artículo 53— conoce de las apelaciones contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones en recursos de protección, entregando orientación jurisprudencial definitiva sobre la protección de los derechos constitucionales a nivel nacional.
Cuándo necesitas Recurso de Protección Chile
El Recurso de Protección en Chile es necesario cada vez que una persona —natural o jurídica— enfrenta un acto u omisión arbitrario o ilegal de una autoridad pública, entidad privada o particular que priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de derechos constitucionales protegidos por el Artículo 20 de la CPR, y requiere intervención judicial urgente de la Corte de Apelaciones para restablecer el imperio del derecho.
Afiliados a ISAPREs cuyas coberturas de salud son modificadas unilateralmente —alzas de precio base, reducciones de cobertura o rechazos de prestaciones— interponen recursos de protección invocando el Artículo 19 N° 24 (derecho de propiedad sobre el plan de salud contratado) y el Artículo 19 N° 9 (derecho a la protección de la salud). La Superintendencia de Salud informa que los recursos de protección relacionados con ISAPREs constituyen una fracción significativa de todos los recursos de protección en Chile, siendo Banmédica, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres y Consalud los recurridos más frecuentes.
Propietarios que impugnan decisiones municipales —denegación de permisos de edificación por la Dirección de Obras Municipales (DOM), cambios irregulares de zonificación bajo el Plan Regulador Comunal, u órdenes de demolición— interponen recursos de protección invocando el Artículo 19 N° 24 (derecho de propiedad) y el Artículo 19 N° 21 (libertad para desarrollar actividades económicas). Decisiones de Municipalidades en todo Chile —incluyendo Santiago, Providencia, Las Condes, Vitacura y Ñuñoa— son regularmente impugnadas mediante recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Trabajadores que enfrentan despidos injustificados, acoso laboral (bajo la Ley N° 20.607) o vulneraciones de derechos laborales interponen recursos de protección invocando el Artículo 19 N° 16 (libertad de trabajo) cuando los procedimientos ante el Juzgado de Letras del Trabajo son insuficientes para otorgar protección inmediata. El recurso de protección puede operar junto con o de manera independiente de los procedimientos ante los tribunales del trabajo.
Activistas ambientales y organizaciones comunitarias que impugnan proyectos industriales —operaciones mineras en el norte de Chile (regiones de Atacama, Antofagasta y Coquimbo), operaciones forestales en el sur (regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos), o proyectos de construcción urbana— interponen recursos de protección invocando el Artículo 19 N° 8 (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación), cuestionando evaluaciones de impacto ambiental (EIA) aprobadas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) bajo la Ley N° 19.300.
Estudiantes y familias que impugnan decisiones administrativas de instituciones educativas —universidades como la Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica y Universidad de Concepción, establecimientos educacionales regulados por el Ministerio de Educación (MINEDUC), y organismos de certificación profesional— interponen recursos de protección invocando el Artículo 19 N° 11 (libertad de enseñanza) y el Artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley).
Qué incluir en tu Recurso de Protección Chile
Un Recurso de Protección válido en Chile conforme al Artículo 20 de la CPR y el Auto Acordado de la Corte Suprema debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un recurso debidamente interpuesto con perspectivas razonables de admisibilidad y resolución favorable:
Individualización del Recurrente: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), nacionalidad, profesión y domicilio del recurrente. Para personas jurídicas, razón social, RUT, representante legal y domicilio registrado. El recurso puede ser interpuesto por el afectado directamente, por cualquier persona a su nombre, o por un abogado con poder suficiente conforme al Artículo 6 del CPC. Si bien la representación por abogado no es constitucionalmente exigida para el recurso de protección, la Corte de Apelaciones recomienda asistencia letrada dada la complejidad procedimental y el plazo fatal de treinta días.
Individualización del Recurrido: Identificación completa de la persona, entidad o autoridad responsable del acto u omisión arbitrario o ilegal —el recurrido. Para autoridades públicas: el organismo específico (ministerio, servicio público, municipalidad), el nombre y cargo del funcionario responsable y la dirección institucional. Para entidades privadas: razón social, RUT, representante legal y domicilio. La Corte de Apelaciones requerirá al recurrido presentar un informe dentro de seis días hábiles conforme al Auto Acordado.
Derechos Constitucionales Invocados: Cita expresa de los derechos específicos del Artículo 19 de la CPR que el recurrente alega privados, perturbados o amenazados, identificando cada derecho por su numeral —por ejemplo, «Artículo 19 N° 24 — Derecho de Propiedad» o «Artículo 19 N° 21 — Libertad para Desarrollar Actividades Económicas». Solo los derechos enumerados en el Artículo 20 CPR pueden fundar el recurso de protección.
Descripción del Acto u Omisión Arbitrario o Ilegal: Relato fáctico detallado del acto u omisión específico que se impugna, incluyendo la fecha de ocurrencia o manifestación, la naturaleza concreta del acto u omisión, la identidad del responsable y el nexo causal entre el acto/omisión y la privación, perturbación o amenaza del derecho constitucional invocado. El acto u omisión debe ser ilegal —contrario a una norma jurídica específica— o arbitrario —ejercido sin fundamento razonable o de manera desproporcionada.
Oportunidad — Plazo de Treinta Días (Plazo Fatal): El Auto Acordado de la Corte Suprema establece un plazo fatal de treinta días corridos para interponer el recurso ante la Corte de Apelaciones con competencia territorial, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que el recurrente tuvo conocimiento de la vulneración. La presentación fuera de plazo determina la inadmisibilidad del recurso, aunque la Corte puede considerar plazo renovado respecto de actos de tracto sucesivo.
Petición Concreta: Las medidas específicas que el recurrente solicita a la Corte de Apelaciones para restablecer el imperio del derecho —órdenes de cesación, declaración de ilegalidad o arbitrariedad del acto, órdenes de hacer para omisiones, restitución del statu quo anterior, y medidas cautelares incluyendo la orden de no innovar que suspenda el acto impugnado mientras se tramita el recurso.
Prueba y Documentos: Copias de todos los documentos relevantes que respaldan el recurso —resoluciones administrativas, correspondencia, contratos, fichas médicas para reclamos de salud, fotografías, informes periciales y cualquier otro antecedente que demuestre el carácter arbitrario o ilegal del acto impugnado.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Recurso de Protección Chile como referencia para personas que buscan tutela judicial de sus derechos constitucionales ante la Corte de Apelaciones. Dada la importancia constitucional del remedio, el plazo fatal de treinta días y los requisitos procedimentales del Auto Acordado, los recurrentes deben contar con un abogado con experiencia en derecho constitucional y litigación ante Cortes de Apelaciones. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
El Auto Acordado de la Corte Suprema de Chile sobre el Recurso de Protección establece un plazo fatal de treinta días corridos para presentar el recurso ante la Corte de Apelaciones con competencia territorial. El plazo se cuenta desde la fecha del acto u omisión arbitrario o ilegal, o desde que el recurrente tomó conocimiento de la vulneración —lo que sea posterior. Para actos de tracto sucesivo o actos continuados, algunas Cortes de Apelaciones han aceptado que el plazo de treinta días comienza a contarse nuevamente con cada repetición de la conducta vulneradora. La presentación fuera de plazo determina que el recurso sea declarado inadmisible (inadmisible) por la sala de cuenta de la Corte de Apelaciones durante el examen de admisibilidad en cuenta. El plazo es estricto —la Corte Suprema ha confirmado reiteradamente los fallos de inadmisibilidad por extemporaneidad. Sin embargo, el recurrente puede solicitar reposición de la inadmisibilidad dentro de tres días hábiles, argumentando circunstancias excepcionales o demostrando que el plazo de treinta días debe calcularse de manera distinta. La precisión en la fecha del acto u omisión y en la fecha de conocimiento por el recurrente es, por tanto, un elemento crítico de todo recurso de protección bien fundado.
El Artículo 20 de la Constitución Política de la República (CPR) enumera los derechos específicos del Artículo 19 que son amparables mediante el recurso de protección. Los derechos protegidos incluyen: derecho a la vida e integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1); igualdad ante la ley (N° 2); igual protección en el ejercicio de derechos (N° 3 inc. 4°); vida privada y honra (N° 4); inviolabilidad del hogar y comunicaciones (N° 5); libertad de conciencia y culto (N° 6); libertad personal y seguridad individual (N° 7); medio ambiente libre de contaminación (N° 8 —requiriendo ilegalidad y atribución a persona o autoridad determinada); libertad de emitir opinión e informar (N° 12); derecho de reunión (N° 13); derecho de asociación (N° 15); libertad de trabajo (N° 16); libertad para desarrollar actividades económicas (N° 21); no discriminación económica del Estado (N° 22); libertad para adquirir el dominio (N° 23); derecho de propiedad (N° 24); y derechos de propiedad intelectual y artística (N° 25). Notablemente ausentes de la protección del Artículo 20 son: el derecho a la educación (N° 10), la seguridad social (N° 18) y el derecho a la protección de la salud (N° 9) —aunque los reclamos de salud se tramitan frecuentemente mediante la garantía del derecho de propiedad (N° 24) cuando se ven afectados beneficios contractuales de salud, particularmente en disputas con ISAPREs.
Las etapas procedimentales del recurso de protección ante la Corte de Apelaciones siguen el Auto Acordado de la Corte Suprema. Una vez interpuesto, el recurso pasa por un examen de admisibilidad en cuenta ante una sala de la Corte de Apelaciones —la sala examina si el recurso fue presentado dentro del plazo de treinta días, si invoca derechos protegidos por el Artículo 20 CPR y si cumple con requisitos mínimos de especificidad fáctica. Si es admitido, la Corte de Apelaciones requiere al recurrido (demandado) presentar un informe dentro de seis días hábiles. La Corte puede prorrogar este plazo en casos complejos y puede decretar una orden de no innovar que suspenda el acto impugnado mientras se tramita el recurso. Recibido el informe —o vencido el plazo sin respuesta del recurrido— la causa se pone en tabla para vista ante una sala de tres ministros. La sala puede decretar diligencias probatorias adicionales si lo estima necesario. La sala dicta sentencia —ya sea acogiendo o rechazando el recurso. Si es acogido, la Corte adopta las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cualquiera de las partes puede apelar la sentencia de la Corte de Apelaciones ante la Corte Suprema de Chile dentro de cinco días hábiles desde la notificación. El tiempo total de tramitación varía entre días y semanas según la urgencia y la complejidad del caso.
El Artículo 20 de la CPR no limita el recurso de protección a actos de autoridades públicas —el texto constitucional se refiere a cualquier persona (el que) que sufra privación, perturbación o amenaza por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sin distinguir entre recurridos públicos y privados. La Corte Suprema de Chile y las Cortes de Apelaciones han aceptado consistentemente recursos de protección interpuestos contra entidades privadas y personas naturales, incluyendo: ISAPREs (Instituciones de Salud Previsional) que modifican unilateralmente las condiciones del plan de salud —Banmédica, Colmena, Cruz Blanca y Consalud son recurridos frecuentes; empleadores privados por despido injustificado, acoso laboral o vulneración de derechos laborales; establecimientos educacionales privados —universidades, colegios y organismos profesionales; empresas privadas por daño ambiental —operaciones industriales, mineras, forestales; administradores de condominios y empresas de administración de edificios por decisiones que afectan derechos de propiedad; y particulares por conflictos de vecindad, intrusiones en la propiedad y vulneraciones de derechos personales. La Corte de Apelaciones evalúa si la conducta del particular cumple el estándar de ilegalidad o arbitrariedad —el acto debe violar una norma jurídica específica (ilegal) o carecer de justificación razonable (arbitrario).
El Artículo 20 de la CPR otorga a la Corte de Apelaciones amplia potestad remedial —el tribunal puede adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Las medidas habituales ordenadas por las Cortes de Apelaciones incluyen: órdenes de cesación (órdenes de cesación) que obligan al recurrido a detener inmediatamente la conducta ilegal o arbitraria; declaración de ilegalidad o arbitrariedad del acto impugnado —por ejemplo, anulando una resolución municipal que denegó un permiso de edificación o una decisión de ISAPRE que modificó las condiciones del plan de salud; órdenes de hacer (órdenes de hacer) que obligan al recurrido a realizar una prestación específica —por ejemplo, ordenar a una ISAPRE mantener las condiciones originales del plan de salud o a una Municipalidad tramitar una solicitud de permiso; medidas cautelares (orden de no innovar) que suspenden el acto impugnado mientras se tramita el recurso; órdenes de restitución que restablecen la situación al statu quo anterior; y en casos excepcionales, órdenes con efecto supervisorio continuo que exigen informes periódicos de cumplimiento. La Corte de Apelaciones no puede otorgar indemnización de perjuicios (daños y perjuicios) a través del recurso de protección —el afectado debe demandar los perjuicios en un proceso civil separado ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
La representación por abogado no es constitucionalmente exigida para interponer un recurso de protección en Chile. El Artículo 20 de la CPR establece que el recurso puede ser interpuesto por el afectado directamente o por cualquier persona a su nombre. El Auto Acordado de la Corte Suprema confirma que el recurso de protección puede presentarse sin abogado patrocinante, distinguiéndose así de la mayoría de los demás procedimientos judiciales en Chile que exigen patrocinio de abogado bajo la Ley N° 18.120 sobre Comparecencia en Juicio. En la práctica, sin embargo, la Corte de Apelaciones recomienda fuertemente la asistencia letrada dada la complejidad procedimental, el plazo fatal de treinta días y la necesidad de identificar correctamente los derechos constitucionales invocados y la ilegalidad o arbitrariedad de la conducta impugnada. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) —institución pública de asistencia jurídica bajo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— presta representación legal gratuita a personas que no pueden costear un abogado privado, incluyendo asistencia en recursos de protección. Las clínicas jurídicas de facultades de derecho de la Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica, Universidad Diego Portales y otras universidades también asisten con recursos de protección como parte de sus programas de educación jurídica clínica.
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